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Document 52013XC1004(01)

Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación de la Decisión n ° 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

OJ C 289, 4.10.2013, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 289/1


Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación de la Decisión no 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

2013/C 289/01

1.   INTRODUCCIÓN

Para avanzar hacia un planteamiento global que aborde las emisiones de la aviación en la Organización de Aviación Civil Internacional, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron aplazar la ejecución de determinadas obligaciones contraídas antes del 38o período de sesiones de la Asamblea de la OACI en virtud de la Directiva 2003/87/CE (1), que establece el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE). La Decisión no 377/2013/UE (2) («Decisión de suspensión temporal») se refiere únicamente a las emisiones de la aviación de 2012.

La Comisión ha preparado orientaciones de conformidad con el artículo 4 de la Decisión con el fin de lograr una aplicación más coherente de la misma por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros y evitar así posibles abusos o distorsiones de la competencia. Esas orientaciones se han redactado con las aportaciones de los Estados miembros y tienen en cuenta los debates mantenidos en el marco del seminario de aplicación celebrado el 18 de marzo de 2013, así como las observaciones formuladas en varias reuniones del Grupo de Trabajo III del Comité del Cambio Climático (CCC) y las observaciones escritas presentadas por los expertos de los Estados miembros. Cabe señalar que solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede proporcionar una interpretación definitiva del Derecho de la Unión.

2.   ÁMBITO GEOGRÁFICO DE LA EXCEPCIÓN

2.1.   Vuelos para los cuales las obligaciones de cumplimiento se mantienen sin cambios («vuelos internos»)

Las obligaciones previstas en el RCDE siguen aplicándose respecto a los vuelos siguientes (en lo sucesivo denominados «vuelos internos»):

2.1.1.   Vuelos entre aeropuertos situados en los 30 Estados del EEE

El ámbito territorial del EEE también incluye las regiones ultraperiféricas y territorios siguientes:

ES

Islas Canarias, Ceuta y Melilla

FI

Islas Åland

FR

Guayana Francesa, Guadalupe, Martinica, La Reunión, San Martín

PT

Azores, Madeira

NO

Jan Mayen

UK

Gibraltar

El aeropuerto Basel-Mulhouse-Freiburg (códigos de los aeródromos de la OACI LFSB y LSZM) está situado en territorio francés.

2.1.2.   Vuelos entre aeropuertos situados en el EEE y aeropuertos situados en áreas estrechamente relacionadas, con un compromiso compartido para luchar contra el cambio climático

Las obligaciones de cumplimiento siguen aplicándose asimismo a los vuelos que conectan aeropuertos del EEE con aeropuertos situados en Suiza, Croacia y países y territorios de ultramar de los Estados miembros del EEE (véase la lista infra).

Del mismo modo, las obligaciones previstas en el RCDE siguen aplicándose respecto a los vuelos que conectan un aeropuerto del EEE y un aeropuerto situado en uno de los países y territorios siguientes:

Groenlandia

Islas Feroe

Polinesia Francesa

San Bartolomé

Mayotte

San Pedro y Miquelón

Nueva Caledonia

Wallis y Futuna

Aruba

San Eustaquio

Bonaire

Curazao

Saba

San Martín

Svalbard

Anguila

Jersey

Bermudas

Montserrat

Territorio Antártico Británico

Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno

Territorio Británico del O. Índico

Santa Helena

Islas Vírgenes Británicas

Tristán da Cunha y Ascensión

Islas Caimán

Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur

Islas Malvinas

Islas Turcas y Caicos

Bailía de Guernsey

Akrotiri

Isla de Man

Dhekelia

Suiza

Croacia

Lo mismo se aplica a los vuelos hacia o desde instalaciones mar adentro situadas fuera de las aguas territoriales, tales como las plataformas de producción o exploración de petróleo y gas.

2.1.3.   Requisitos de pleno cumplimiento respecto a los «vuelos internos»

Todos los operadores de aeronaves que hayan realizado «vuelos internos» en 2010, 2011 o 2012 están obligados a cumplir todas las obligaciones de seguimiento, notificación y verificación asociadas a esos vuelos. Los operadores de aeronaves que hayan realizado vuelos internos en 2012 están obligados a entregar, a más tardar el 30 de abril de 2013, derechos de emisión (o créditos internacionales hasta un cierto límite) en lo que se refiere a las emisiones de esos vuelos.

2.2.   Vuelos a los que puede aplicarse la excepción («vuelos externos»)

Los siguientes vuelos pueden acogerse a la excepción y, por tanto, no están sujetos a la ejecución de las obligaciones de cumplimiento del RCDE UE para el período comprendido entre 2010 y 2012 (en lo sucesivo denominados «vuelos externos»):

vuelos procedentes de aeropuertos situados en los 30 Estados del EEE (incluidas las regiones y territorios enumerados en el punto 2.1.1) con destino a terceros países;

vuelos procedentes de terceros países con destino a aeropuertos situados en los 30 Estados del EEE (incluidas las regiones y territorios enumerados en el punto 2.1.1).

Los vuelos efectuados dentro de los países y territorios enumerados en la sección 2.1.2 y los vuelos efectuados entre esos países y territorios y terceros países no se incluyeron en el ámbito de aplicación inicial del RCDE UE y siguen estando excluidos.

2.3.   Estados miembros que carecen de aeropuerto

Actualmente no disponen de aeropuerto los Estados siguientes:

AN

Andorra

LIE

Liechtenstein

MC

Mónaco

SM

San Marino

VA

Vaticano

3.   ASIGNACIÓN PARA 2012

3.1.   Apertura de una cuenta

En los casos en que un operador de aeronaves haya expresado su voluntad de abrir una cuenta de haberes de operador de aeronaves, pero no haya podido hacerlo antes de la fecha límite de 30 de abril de 2013, fecha en la que deben entregarse los derechos, debido a que está en curso un proceso de recogida y/o verificación de documentación, los administradores nacionales han previsto los mecanismos de flexibilidad siguientes:

Se advierte a los pequeños operadores de aeronaves de la posibilidad de recurrir a un mandato para abrir una cuenta de haberes (véase el artículo 17, apartado 3, del Reglamento no 389/2013 (3), relativo al registro).

De acuerdo con el operador de aeronaves de que se trate, los Estados miembros abren la cuenta de haberes en nombre del operador de aeronaves y designan temporalmente a los administradores nacionales como representantes de cuenta en espera de la aprobación de los representantes de cuenta designados por el operador de aeronaves.

De acuerdo con el operador de aeronaves de que se trate, los Estados miembros abren la cuenta de haberes sin dar acceso a esa cuenta a los representantes autorizados y entregan los derechos de emisión en nombre del operador de aeronaves.

3.2.   Expedición de derechos de emisión de la aviación a los operadores de aeronaves para el año 2012

La expedición de derechos de emisión de la aviación a los operadores de aeronaves solo es posible si se ha abierto una cuenta de haberes. Es necesaria asimismo una cuenta de haberes para poder entregar derechos de emisión. Aunque un operador de aeronaves puede solicitar la apertura de una cuenta de haberes después del 30 de abril de 2013, no podrá respetar el plazo del 30 de abril de 2013 fijado para la entrega de derechos de emisión respecto a las emisiones de 2012.

Si se abre una cuenta después del 30 de abril de 2013, sigue siendo posible para el Estado miembro responsable de la gestión expedir el número de derechos de emisión asignados a ese operador de aeronaves para 2012. No obstante, para garantizar el mantenimiento de las condiciones de aplicación de la excepción, los operadores de aeronaves solo pueden recibir derechos de emisión de la aviación gratuitos correspondientes a sus vuelos internos. Esos derechos serán los derechos de emisión de la aviación para el tercer período (fase III) en virtud del artículo 13 de la Directiva y se crearán con este fin. La Comisión comprobará todas las asignaciones de la manera habitual.

3.3.   Restitución de derechos de emisión de la aviación de 2012

No se requiere la restitución de derechos de emisión de la aviación de 2012 si un operador de aeronaves decide atenerse plenamente a la legislación.

El cumplimiento de las condiciones de «suspensión temporal» exige que:

un operador de aeronaves restituya un número correspondiente de derechos de emisión de la aviación de 2012 respecto a los vuelos externos en el plazo requerido;

el operador de aeronaves no haya recibido una asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación de 2012 respecto a los vuelos externos.

Todos los derechos de emisión restituidos deben ser derechos de emisión de la aviación de 2012. No deben restituirse derechos de emisión de la aviación, derechos de emisión generales, RCE o URE de 2013.

La fecha límite de restitución era el 27 de mayo de 2013, treinta días después de la entrada en vigor de la decisión de «suspensión temporal» o el siguiente día hábil cuando esa fecha sea un día festivo.

3.3.1.   Determinación de la participación

Un operador de aeronaves se considerará «participante» si restituye el número correspondiente de derechos de emisión de la aviación de 2012 dentro del plazo establecido o si no ha recibido derechos de emisión de la aviación de 2012 respecto a sus vuelos externos. Si se han recibido derechos de emisión de la aviación de 2012 y no se han restituido, los operadores de aeronaves de que se trate no se considerarán participantes en el régimen de excepciones.

La respuesta de los operadores de aeronaves a la primera carta coordinada debe considerarse meramente indicativa. Las respuestas no deben servir para determinar de forma concluyente si el operador de aeronaves está participando en el régimen de excepciones.

3.3.2.   Cancelación de derechos de emisión de la aviación de 2012 restituidos

Los administradores nacionales deben cancelar todos los derechos de emisión de la aviación de 2012 que se hayan restituido.

Los administradores nacionales deberán cancelar asimismo cualquier derecho de emisión de la aviación de 2012 correspondiente a vuelos externos a los que sea aplicable la excepción y que se crearon pero no se distribuyeron entre los operadores de aeronaves.

3.3.3.   Publicación

Sobre la base de los parámetros de referencia calculados por la Comisión, los Estados miembros han estimado la asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación hasta 2020 y han informado a los operadores de aeronaves en consecuencia. Esas decisiones de asignación han sido objeto de publicación, de conformidad con la Directiva RCDE UE.

Los Estados miembros tendrán que publicar las cifras correspondientes a las restituciones de derechos de emisión de la aviación asignados de forma gratuita solo respecto a los operadores de aeronaves que participen en el régimen de excepciones y que hayan recibido una asignación gratuita de derechos de emisión para vuelos externos.

De la misma manera, los Estados miembros que solo expidieron la asignación relativa a los vuelos internos tendrán que publicar la asignación recalculada respecto a 2012. Si esto conlleva un cambio en la ubicación de la publicación, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre la nueva ubicación de las decisiones de asignación y de las restituciones publicadas.

4.   SEGUIMIENTO, NOTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE 2012 Y ENTREGA DE DERECHOS DE EMISIÓN

Todos los operadores de aeronaves que hayan realizado vuelos internos en 2012 debían presentar sus informes de emisiones verificados de 2012 a más tardar el 31 de marzo de 2013 (o cualquier fecha anterior prevista en la normativa nacional).

Si el operador de aeronaves ha presentado un informe de emisiones verificado respecto a todos los vuelos y, a continuación, se convierte en un operador «participante» respecto a sus vuelos externos, la autoridad competente (a través del administrador nacional) actualiza en el registro la cifra de emisiones verificadas correspondiente a 2012.

El operador de aeronaves debe entregar asimismo, a más tardar el 30 de abril de 2013, un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones de 2012 pertinentes. Si el operador de aeronaves es un operador «participante», solo debe entregar los derechos de emisión respecto a los vuelos internos (a más tardar el 30 de abril de 2013) y restituir los derechos de emisión de la aviación de 2012 expedidos correspondientes a los vuelos externos (a más tardar el 27 de mayo de 2013). Si el operador de aeronaves no es un operador «participante», debe entregar unidades respecto a todos los vuelos internos y externos (a más tardar el 30 de abril de 2013), sin restituir los derechos de emisión de la aviación de 2012.

4.1.   Operadores de aeronaves «participantes» que en 2012 solo realizaron vuelos externos

Para ser considerados «participantes», los operadores de aeronaves que, en 2012, solo realizaron vuelos externos deben restituir, en el plazo establecido, cualquier derecho de emisión gratuito recibido respecto a los vuelos externos.

Los operadores de aeronaves que en 2012 solo realizaron vuelos externos y que ya abrieron una cuenta de haberes en el Registro de la Unión deben velar por que, a más tardar el 31 de marzo de 2013, las emisiones «cero» se consignen en el registro. Los operadores de aeronaves que en 2012 solo realizaron vuelos externos y que no hayan abierto todavía una cuenta de haberes en el Registro de la Unión no tienen que abrirla respecto al ciclo de cumplimiento de 2012.

Los Estados miembros comprobarán que en 2012 el operador de aeronaves solo realizó vuelos externos. No se requiere ningún informe de emisiones.

4.2.   Operadores de aeronaves «participantes» que realizaron vuelos externos e internos en 2012

Para ser considerados «participantes», los operadores de aeronaves que en 2012 realizaron vuelos externos e internos deben restituir, en el plazo establecido, cualquier derecho de emisión gratuito recibido respecto a los vuelos externos.

Están obligados a abrir una cuenta de haberes en el Registro de la Unión, si todavía no lo han hecho. Deben velar por que, a más tardar el 31 de marzo de 2013, las emisiones verificadas respecto a los vuelos internos se consignen en el registro.

Asimismo, debían presentar un informe de emisiones verificado respecto a los vuelos internos, a más tardar el 31 de marzo de 2013 (o cualquier fecha anterior prevista en la normativa nacional), y entregar un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones de 2012 (vuelos internos), a más tardar el 30 de abril de 2013. Los operadores de aeronaves podían utilizar derechos de emisión generales, derechos de emisión de la aviación y créditos internacionales. En lo que se refiere a las emisiones de 2012, los operadores de aeronaves podían utilizar RCE y URE hasta el 15 % del número total de derechos de emisión que están obligados a entregar.

4.3.   Procedimientos simplificados y umbral de minimis

Dado que la Decisión «de suspensión temporal» solo aplaza la ejecución respecto a cierto vuelos, la aplicación de los procedimientos simplificados para pequeños emisores de conformidad con el anexo XIV, punto 4, de la Decisión 2009/339/CE de la Comisión (4) únicamente es posible si se cumplen las condiciones pertinentes por lo que respecta a los vuelos internos y externos (por ejemplo, las emisiones de 2012 procedentes de los vuelos internos y externos deben ser inferiores a 10 000 toneladas). El umbral de minimis previsto en el anexo I, letra j), de la Directiva 2003/87/CE se basa también en los vuelos internos y externos.

4.4.   Anotación de emisiones verificadas en el Registro de la Unión

El Registro de la Unión prevé la anotación de las «emisiones nacionales» y de las emisiones «no nacionales». Esta diferenciación no está relacionada con la «suspensión temporal», sino que se refiere a la presentación de informes de conformidad con el Protocolo de Kioto. Por tanto, las «emisiones nacionales» y las «otras emisiones» deben incluirse por separado en el informe de emisiones (véase el modelo de informe de emisiones).

Las «emisiones nacionales» abarcan las emisiones procedentes de los vuelos con destino u origen en el mismo Estado miembro; no están ligadas únicamente al Estado miembro responsable de la gestión (véanse las orientaciones relativas a las solicitudes de registro).

La obligación de entrega se basa en la suma de los dos campos.

4.5.   Utilización de créditos internacionales

El Registro de la Unión calcula automáticamente el número máximo de créditos internacionales que puede utilizar un operador de aeronaves basándose en la anotación de emisiones verificadas. Por lo que respecta al cumplimiento de 2012, el límite se fijó en el 15 % del número de derechos de emisión que el operador debe entregar.

Los créditos no pueden entregarse en tanto no se anoten en el registro las emisiones verificadas del año civil correspondiente.

En lo que se refiere al operador de aeronaves «participante», el límite del 15 % se calcula únicamente en relación con las emisiones de los vuelos internos. Por tanto, los Estados miembros deben comprobar que al menos el 85 % de las unidades entregadas son derechos de emisión. Si un operador de aeronaves entrega créditos internacionales que superan sus derechos, esos créditos internacionales no deben tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento.

5.   EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

La evaluación del cumplimiento solo debe incluir a los operadores de aeronaves que estaban cubiertos por el RCDE UE en 2012. Los operadores de aeronaves comerciales que cumplan lo establecido en el anexo I, letra j), de la Directiva en relación con la excepción no están cubiertos en la medida en que sus operaciones se sitúen por debajo de uno de los dos umbrales (5).

Cuadro 1

Evaluación del cumplimiento de los operadores de aeronaves que hayan realizado vuelos internos y externos en 2012

Asignación gratuita en 2012

Derechos de emisión de la aviación de 2012 restituidos respecto a los vuelos externos

Unidades entregadas

Situación de cumplimiento

completa

sí, respecto a los vuelos internos

no se requiere ejecución

completa

no

ejecución requerida respecto a los vuelos internos

completa

no

solo respecto a los vuelos internos

ejecución requerida respecto a los vuelos externos

completa

no

no

ejecución requerida respecto a todos los vuelos

no

no es necesario

no se requiere ejecución

no

no es necesario

no

ejecución requerida respecto a los vuelos internos

respecto a los vuelos internos

no es necesario

no se requiere ejecución

respecto a los vuelos internos

no es necesario

no

ejecución requerida respecto a los vuelos internos

Los Estados miembros deben examinar ambas cuentas (la cuenta de supresión de derechos de emisión de la Unión en la que deben realizarse las entregas y la cuenta de las restituciones) para evaluar si es necesario la ejecución respecto a las emisiones de 2012. El número de derechos de emisión de la aviación entregados y restituidos debe ser al menos equivalente al número de derechos de emisión que deben restituirse de conformidad con la Decisión no 377/2013/UE. El número de unidades entregadas más el número de derechos de emisión restituidos debe ser equivalente al número total de unidades que el operador de aeronaves estaba obligado a presentar respecto a las emisiones de 2012.

Cuadro 2

Evaluación del cumplimiento de los operadores de aeronaves «participantes»

Emisiones de vuelos internos en 2012

Asignación para vuelos externos que debe restituirse

Derechos de emisión de la aviación de 2012 restituidos

Unidades entregadas

Situación de cumplimiento

200

100

100 DEAUE

200 DEUE

no se requiere ejecución

200

100

200 DEUE

100 DEAUE

no se requiere ejecución

200

100

50 DEAUE, 50 DEUE

150 DEUE, 50 DEAUE

no se requiere ejecución

6.   EXPEDICIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA AVIACIÓN DE 2013

La expedición de derechos de emisión de la aviación de 2013 no tendrá lugar antes de finales de septiembre, para poder tener en cuenta los progresos previstos en el 38o período de sesiones de la Asamblea de la OACI. Los derechos de emisión de la aviación son distribuidos por los Estados miembros una vez finalizados los procedimientos necesarios, y la Comisión Europea los pone a disposición en el Registro de la Unión.

El calendario de expedición correspondiente a 2013 no afecta los operadores de aeronaves. Los derechos de emisión de la aviación expedidos respecto a 2013 no pueden entregarse para el 30 de abril de 2013 a fin de garantizar la conformidad respecto a las emisiones de 2012.

7.   NÚMERO DE DERECHOS DE EMISIÓN DE LA AVIACIÓN QUE DEBEN SUBASTARSE Y PORCENTAJE DE SUBASTA

La Decisión de «suspensión temporal» prevé la subasta del 15 % de los derechos de emisión de la aviación de 2012 en circulación. Los derechos de emisión de la aviación de 2012 restituidos se cancelan y, por tanto, no se consideran derechos de emisión en circulación. Los derechos de emisión no subastados antes del 1 de mayo de 2013 se subastarán como derechos de emisión de la aviación para el periodo 2013-2020.

Los calendarios de subastas de derechos de emisión de la aviación de 2013 se determinarán en una fecha posterior.


(1)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  DO L 113 de 25.4.2013, p. 1.

(3)  DO L 122 de 3.5.2013, p. 1.

(4)  DO L 103 de 23.4.2009, p. 10.

(5)  El anexo I, letra j), exime los vuelos que entrarían dentro de la actividad de aviación, efectuados por un operador de transporte aéreo comercial que realice menos de 243 vuelos por período durante tres períodos cuatrimestrales consecutivos, o bien vuelos con un total anual de emisiones inferior a 10 000 toneladas al año.


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