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Document 52013PC0865
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of a Protocol to the Partnership and Cooperation Agreement between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Republic of Azerbaijan, of the other part, on a Framework Agreement between the European Union and the Republic of Azerbaijan on the general principles for the participation of the Republic of Azerbaijan in Union programmes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión
/* COM/2013/0865 final - 2013/0420 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los programas de la Unión /* COM/2013/0865 final - 2013/0420 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el marco de la Política Europea de
Vecindad (PEV), la apertura gradual de algunos programas y agencias de la Unión
a la participación de los países socios de la PEV representa una de las
numerosas medidas destinadas a promover la reforma, la modernización y la
transición de los países vecinos de la Unión Europea. La Comisión expuso más
detalladamente este aspecto en su Comunicación de diciembre de 2006 «sobre el
enfoque general para que los países socios de la Política Europea de Vecindad
puedan participar en agencias y programas comunitarios»[1]. El Consejo aprobó este enfoque en su
Conclusiones de 5 de marzo de 2007[2].
De conformidad con dicha Comunicación y
con sus Conclusiones, el 18 de junio de 2007, el Consejo emitió directrices
dirigidas a la Comisión para negociar acuerdos marco con Argelia, Armenia,
Azerbaiyán, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Moldavia, la
Autoridad Palestina, Túnez y Ucrania sobre los principios generales de su
participación en programas comunitarios[3].
El Consejo Europeo de junio de 2007[4] reiteró la
enorme importancia de la Política Europea de Vecindad y aprobó un informe de
seguimiento de la Presidencia[5]
que había sido presentado en la reunión del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores (CAGRE) de los días 18 y 19 de junio de 2007, así como
las correspondientes Conclusiones del Consejo[6].
En ese informe se recordaban las directrices del Consejo para negociar los
protocolos adicionales pertinentes. En la
Comunicación Conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión
Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad «Una nueva respuesta a
una vecindad cambiante»[7],
respaldada por las Conclusiones del Consejo de 20 de junio de 2011, se insistió
en la intención de la UE de facilitar la participación de los países socios en
los programas de la UE. En septiembre
de 2011, los participantes en la Cumbre de Varsovia sobre la Asociación
Oriental convinieron en facilitar la participación de los países socios en los
programas y agencias de la UE. Hasta la
fecha, se han firmado protocolos con Armenia[8],
Israel[9],
Jordania[10],
Moldavia[11],
Marruecos[12]
y Ucrania[13]. En Octubre de
2012, Azerbaiyán expresó su interés en participar en la amplia gama de
programas abiertos a los países socios incluidos en la Política Europea de
Vecindad. Se adjunta el texto del Protocolo negociado con Azerbaiyán. En el presente documento la Comisión
presenta una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo. Este Protocolo incluye un Acuerdo marco sobre los principios
generales que rigen la participación de Azerbaiyán en los programas de la
Unión. Incluye asimismo las disposiciones estándar que, en principio, deben
aplicarse a todos los países socios incluidos en la Política Europea de
Vecindad con los que se celebrarán protocolos de este tipo. De conformidad con el artículo 218,
apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se
solicitará al Parlamento Europeo su aprobación para la celebración del presente
Protocolo. Al mismo tiempo, la Comisión presenta una
propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación
provisional del citado Protocolo. Se invita al Consejo a que adopte la
propuesta de Decisión que figura a continuación. 2013/0420 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un
Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán,
por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de
Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República
de Azerbaiyán en los programas de la Unión EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo
218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Visto el dictamen conforme del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo del Acuerdo
de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, relativo a un
Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre los
principios generales para la participación de la República de Azerbaiyán en los
programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Protocolo») fue firmado en
nombre de la Unión el [...]. (2) El Protocolo debe
celebrarse. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Protocolo
del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus
Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra,
relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán
sobre los principios generales para la participación de la República de
Azerbaiyán en los programas de la Unión (en lo sucesivo denominado «el
Protocolo») se aprueba en nombre de la Unión[14].
El texto del
Protocolo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en
nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo[15]. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] COM(2006) 724 final de 4 de diciembre de 2006. [2] Conclusiones del consejo de asuntos Generales y
Relaciones Exteriores de 5 de marzo de 2007. [3] Decisión del Consejo (restringida) que autoriza a la
Comisión a negociar los protocolos [… ], doc. 10412/07. [4] Conclusiones de la Presidencia, Bruselas, 21/22 de junio
de 2007, doc. 11177/07. [5] Informe intermedio de la Presidencia «Reforzar la
Política Europea de Vecindad», doc. 10874/07. [6] Conclusiones sobre el fortalecimiento de la Política
Europea de Vecindad, adoptadas por el Consejo (Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores) el 18 de junio de 2007, doc. 11016/07. [7] COM(2011) 303 final de 25 mayo 2011. [8] [Complétese con la referencia del DO, una vez
publicado] [9] DO L 129 de 17.5.2008, p. 39. [10] [Complétese con la referencia del DO, una vez publicado] [11] DO L 14 de 19.1.2011, p. 5; DO L 131 de 18.5.2011, p. 1;
entrada en vigor el 1.5.2011. [12] DO L 273 de 19.10.2010, p.1; DO L 90 de 28.3.2012, p.1;
entrada en vigor el 1.10.2012. [13] DO L 18 de 21.1.2011, p.1; DO L 133 de 20.5.2011, p.1;
entrada en vigor el 1.11.2011. [14] El Protocolo se ha publicado en […] junto con la decisión
sobre su firma. [15] La fecha de entrada en vigor del Protocolo será publicada
en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del
Consejo. ANEXO PROTOCOLO de la DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración de un
Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades
Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Azerbaiyán,
por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de
Azerbaiyán sobre los principios generales para la participación de la República
de Azerbaiyán en los programas de la Unión LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo
denominada «la Unión», Por una parte, y, LA REPÚBLICA
DE AZERBAIYÁN, en lo sucesivo denominada «Azerbaiyán», Por otra, conjuntamente
y en lo sucesivo denominadas «las Partes», Considerando
lo siguiente: (1) El 1 de julio de 1999
entró en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación celebrado entre las
Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Azerbaiyán, por
otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). (2) El Consejo Europeo de
Bruselas de los días 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las
propuestas de la Comisión Europea para una Política Europea de Vecindad (PEV) y
respaldó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004. (3) El Consejo, en múltiples
ocasiones, ha adoptado conclusiones en favor de esa Política. (4) El 5 de marzo de 2007,
el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global expuesto en la
Comunicación de la Comisión Europea de 4 de diciembre de 2006 para permitir que
los países socios incluidos en la Política Europea de Vecindad participasen en
las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus
méritos y cuando las bases jurídicas así lo permitiesen. (5) Azerbaiyán ha expresado
su deseo de participar en varios programas de la Unión. (6) Los términos y
condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos
de comunicación de información y de evaluación, relativos a la participación de
Azerbaiyán en cada uno de los programas deben determinarse mediante un acuerdo
entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de Azerbaiyán. HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: Artículo 1 Azerbaiyán
podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos
a la participación de dicho país de conformidad con las disposiciones
pertinentes por las que se adoptan dichos programas. Artículo 2 Azerbaiyán
contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea
correspondiente a los programas concretos en los que participe. Artículo 3 Se autorizará
a los representantes de Azerbaiyán para participar, en calidad de observadores
y respecto a los puntos que afecten a su país, en los comités de gestión
encargados de supervisar los programas a cuya financiación contribuya
Azerbaiyán. Artículo 4 Los proyectos
e iniciativas que presenten los participantes de Azerbaiyán estarán sujetos, en
la medida de lo posible, a las mismas condiciones, normas y procedimientos que
se apliquen a los Estados miembros respecto de los programas de que se trate. Artículo 5 Los términos
y condiciones específicos relativos a la participación de Azerbaiyán en cada uno
de los programas, en particular la contribución financiera adeudada y los
procedimientos de comunicación de información y de evaluación, se determinarán mediante
un acuerdo entre la Comisión Europea y las autoridades competentes de
Azerbaiyán con arreglo a los criterios establecidos en los programas de que se
trate. Si Azerbaiyán
solicita la ayuda exterior de la Unión para participar en un programa de la
Unión determinado con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1638/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un
Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, o de conformidad con cualquier
reglamento similar en materia de ayuda exterior de la Unión a Azerbaiyán que
pueda ser adoptado en el futuro, las condiciones que regirán el uso de la ayuda
exterior de la Unión por parte de Azerbaiyán se determinarán en un convenio de
financiación, respetando, en particular, lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento (CE) n° 1638/2006. Artículo 6 Cada acuerdo celebrado en virtud del artículo 5 estipulará, de
conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables
al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n ° 1605/2002 del Consejo, que el control financiero o las auditorías,
u otro tipo de controles, incluidas las investigaciones administrativas, serán
realizados por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude y el Tribunal de Cuentas, o bajo su autoridad. Se establecerán disposiciones detalladas sobre auditoría y control
financiero, medidas administrativas, sanciones y recuperación, que permitirán
conferir a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
y al Tribunal de Cuentas poderes equivalentes a los que tienen por lo que se
refiere a los beneficiarios o contratistas establecidos en la Unión. Artículo 7 El presente
Protocolo se aplicará durante el período en que esté en vigor el Acuerdo. El presente
Protocolo será firmado y aprobado por las Partes de conformidad con sus
respectivos procedimientos. Cada una de
las Partes podrá denunciar el presente Protocolo mediante notificación escrita
a la otra Parte. El presente
Protocolo dejará de surtir efecto seis meses después de la fecha de dicha
notificación. La
terminación del Protocolo previa denuncia de cualquiera de las Partes no
afectará a los controles ni comprobaciones que deban llevarse a cabo, cuando
proceda, en virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Artículo 8 A más tardar
tres años después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, y a
continuación cada tres años, ambas Partes Contratantes podrán revisar la
aplicación del mismo sobre la base de la participación real de Azerbaiyán en
los programas de la Unión. Artículo 9 El presente
Protocolo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que es
aplicable el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con arreglo a las
condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de
Azerbaiyán. Artículo 10 El presente
Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso
del cual las Partes se notifiquen, por vía diplomática, la finalización de los
procedimientos necesarios a tal efecto. A la espera de la entrada en vigor del mismo, las Partes acuerdan
que aplicarán provisionalmente el presente Protocolo a partir de la fecha de su
firma, hasta su celebración en una fecha posterior. Artículo 11 El presente Protocolo será parte
integrante del Acuerdo. Artículo 12 El presente Protocolo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
sueca y azerí, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. Hecho en Bruselas,
Por la Unión Europea
Por la República de Azerbaiyán