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Document 52013DC0209
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the functioning of the Memorandum of Understanding on the Sale of Counterfeit Goods via the Internet
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet
/* COM/2013/0209 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO acerca del funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías falsificadas a través de internet /* COM/2013/0209 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO acerca del
funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías
falsificadas a través de internet
(Texto pertinente a efectos del EEE) ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... El Memorándum de Acuerdo.......................................................................................... 5 2.1........ Un planteamiento de cooperación
novedoso.................................................................... 5 2.2........ Ámbito y estructura del
Memorándum de Acuerdo.......................................................... 6 2.3........ Autorregulación con arreglo al
Memorándum de Acuerdo............................................... 8 3........... Funcionamiento y repercusión
del Memorándum de Acuerdo.......................................... 9 3.1........ Conseguir que el Memorándum de
Acuerdo funcione...................................................... 9 3.2........ Procedimientos de notificación
y retirada: piedra angular del Memorándum de Acuerdo... 9 3.3........ Medidas proactivas y preventivas
— medidas decisivas para combatir eficazmente las falsificaciones 11 3.4........ Infractores reincidentes................................................................................................. 13 3.5........ Cooperación, incluida la puesta
en común de información.............................................. 14 3.6........ Confianza, información y
protección de los consumidores.............................................. 15 3.7........ Comunicación externa y
sensibilización.......................................................................... 16 3.8........ Análisis comparativo de los
efectos del Memorándum de Acuerdo................................ 17 4........... Próximos pasos............................................................................................................ 19 Anexo: Lista de sitios y marcas cubiertos
por el Memorándum de Acuerdo.................................. 21 Marcas cubiertas por el Memorándum de
Acuerdo..................................................................... 21 Sitios cubiertos por el Memorándum de
Acuerdo........................................................................ 23 1. Introducción En el presente informe se evalúa el
funcionamiento del Memorándum de Acuerdo sobre la venta de mercancías
falsificadas a través de internet (mayo de 2011), en lo sucesivo denominado «el
Memorándum de Acuerdo»[1]. La venta de mercancías falsificadas a
través de internet es perjudicial y nociva para todas las partes interesadas
legítimas, en concreto las plataformas de internet y los titulares de derechos
de propiedad intelectual y, lo más importante, para los consumidores. La
falsificación en línea es un fenómeno dinámico, que está cambiando
constantemente y que se adapta para introducirse en nuevos modelos de
negocio. Los negocios ilícitos de falsificación son complejos: reaccionan ante
las estrategias de protección contra la falsificación. La finalidad del Memorándum de Acuerdo es
establecer un código de prácticas para la lucha contra la venta de mercancías
falsificadas a través de internet y mejorar la colaboración entre sus
signatarios, para que puedan responder eficazmente a esta amenaza constante.
Existe consenso en cuanto a que cooperar es mucho mejor que litigar,
algo que ni mejora la eficiencia del mercado ni promueve la confianza de los
consumidores. El objetivo clave es infundir confianza en el mercado. El
Memorándum de Acuerdo promueve la confianza en el mercado en línea
ofreciendo medidas detalladas contra las ofertas en línea de mercancías
falsificadas, así como una mejor protección para los consumidores que
compran involuntariamente una imitación. El Memorándum de Acuerdo engloba a las
principales plataformas de comercio electrónico, así como marcas importantes en
el ámbito de los bienes de consumo de rotación rápida, de la electrónica de
consumo, la moda, los artículos de lujo, los artículos deportivos, las
películas, los programas informáticos, los juegos y juguetes, todas ellas
presentes tanto a nivel mundial como regional[2]. Durante el periodo de evaluación[3], los signatarios se
reunieron periódicamente. En la página web de la DG Mercado Interior y
Servicios[4]
se han publicado resúmenes de estas reuniones. En el presente informe se analizan el
desarrollo, la aplicación y el funcionamiento del Memorándum de Acuerdo y se
hace balance de cómo evalúan los signatarios su eficacia para reducir la venta
en la UE, a través de internet, de mercancías falsificadas. El informe se ciñe
estrictamente al Memorándum de Acuerdo y no abarca cuestiones de política
general conexas. Se muestra que el enfoque adoptado por el
Memorándum de Acuerdo funciona, pero se destaca también la necesidad de que las
plataformas de internet y los titulares de derechos se mantengan alerta y
vigilantes. En él se concluye que el Memorándum de Acuerdo debe prorrogarse
dos años más y que debe ampliarse el número de partes signatarias. La Comisión
está considerando la posibilidad de adoptar nuevas medidas para luchar contra
las falsificaciones de forma más general y podría proponer una iniciativa antes
de que finalice el año en curso. 2. El
Memorándum de Acuerdo 2.1. Un
planteamiento de cooperación novedoso Tanto en su Comunicación de 2009 «Mejorar
el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior»[5] como en su
Comunicación de 2011 «Un mercado único de los derechos de propiedad
intelectual»[6],
la Comisión destacó la importancia de que los titulares de los derechos de
propiedad intelectual y otras partes interesadas, como las plataformas de
internet, los mayoristas, los minoristas y los consumidores, así como las
asociaciones profesionales, adopten enfoques basados en la voluntariedad y la
colaboración para combatir la falsificación. En la Comunicación de 2009 se explicaba
que la cooperación, y no el litigio, debía convertirse en el enfoque
preponderante entre partes interesadas que operan en un entorno tecnológico y
comercial en rápida evolución. Se proponían diálogos entre los interesados
como método de trabajo para llegar a posibles acuerdos voluntarios, es decir,
diálogos constructivos centrados en problemas concretos y soluciones viables y
prácticas que deben ser realistas, equilibradas, proporcionadas y justas para
todos. Este tipo de enfoque conjunto, inclusivo y participativo concuerda bien
con el programa «Legislar mejor» de la Comisión. En el contexto de este Memorándum de
Acuerdo, la Comisión Europea asumió una función novedosa como facilitadora de
los diálogos citados, proporcionando apoyo administrativo y logístico y
salvaguardando, en caso necesario, un equilibrio justo entre los diferentes
intereses en juego, en especial los derechos y expectativas legítimos de los
ciudadanos de la UE. La función facilitadora de la Comisión
Europea garantiza también que esos diálogos entre los interesados, y los
posibles acuerdos subsiguientes, sean transparentes y rigurosamente conformes
con el marco jurídico vigente, respetando escrupulosamente los derechos y
libertades fundamentales. Tanto el Parlamento Europeo[7] como el Consejo[8] apoyaron este
planteamiento de la Comisión. Como primer ejemplo del planteamiento
cooperativo, la Comisión puso en marcha un diálogo entre los interesados sobre
la venta de mercancías falsificadas a través de internet, que tuvo como
resultado un memorándum de acuerdo que fue adoptado por 33 empresas y
asociaciones profesionales y englobaba a 39 sitios de internet diferentes. 2.2. Ámbito
y estructura del Memorándum de Acuerdo El comercio en línea ofrece a las
empresas y los consumidores oportunidades sin precedentes para comprar y vender
mercancías, tanto a nivel nacional como a través de las fronteras internas del
mercado interior y a nivel internacional. Dentro del mercado interior, internet
reduce las barreras transfronterizas al comercio. Lamentablemente, internet se ha
convertido también en uno de los principales canales para las falsificaciones.
La mayor parte del comercio electrónico que se realiza a través de plataformas
de internet es completamente legítimo. No obstante, hay operadores ilícitos o
fraudulentos que comercian con falsificaciones y están aprovechando también las
ventajas que ofrece el comercio electrónico para ofrecer productos falsificados
directamente a los consumidores. Por ejemplo, los signatarios señalan una nueva
generación de vendedores de falsificaciones (a pequeña escala), que adquieren
cantidades modestas de falsificaciones baratas en sitios en línea o a través de
canales de distribución más tradicionales para ofrecerlas después a la venta en
sitios de internet. Ni el vendedor inicial de las mercancías ni las mercancías
falsificadas están necesariamente ubicados en el territorio de la UE. De este
modo, las plataformas de internet legítimas y los titulares de derechos que
ofrecen servicios a los vendedores y los compradores pueden caer víctimas de
quienes trafican con falsificaciones, en perjuicio de los consumidores, los
titulares de derechos, los prestadores de servicios de comercio electrónico, la
economía y la sociedad en general. Aunque antes de existir el Memorándum de
Acuerdo las plataformas de internet y los titulares de derechos ya habían
adoptado medidas contra las ofertas en línea de mercancías falsificadas, a raíz
de la puesta en marcha del diálogo entre los interesados se generalizó la
convicción de que era posible conseguir más. El Memorándum de Acuerdo se centra en desbaratar
e imposibilitar el mercado de las falsificaciones por el lado de la oferta,
es decir, trata de eliminar la oferta de mercancías falsificadas a través de
internet lo más rápidamente posible. Establece medidas proporcionadas y
disuasorias contra quienes tratan repetidamente de vender falsificaciones.
Además, intenta lograr una mejor protección de los consumidores que compran
involuntariamente una imitación, y de los vendedores legales de mercancías a
los que puede parecerles que se les restringe o retrasa indebidamente la
presentación de un producto para su venta en línea. El Memorándum de Acuerdo promueve una
estrategia basada en tres vías de defensa. Con ellas se trata de garantizar que
no aparezcan en línea ofertas ilícitas, y que, si aparecen, se retiren lo antes
posible y, en cualquier caso, lo bastante rápido como para impedir que se
realicen nuevas transacciones. Todas las medidas se producen simultáneamente y
en tiempo real. En primer lugar, es muy importante que los consumidores, es decir, vendedores y
compradores, comprendan el fenómeno de la falsificación, los riesgos que
conlleva para los consumidores y sus efectos perjudiciales para los titulares
de derechos. Los consumidores pueden participar activamente en la lucha
contra la falsificación. Con este fin, las plataformas de internet se han
comprometido a poner a disposición de los potenciales vendedores y
compradores información apropiada, a la que se pueda acceder fácilmente y,
cuando proceda, en cooperación con los titulares de derechos. Deben explicar
que ofrecer mercancías falsificadas es ilegal y señalar las medidas de
precaución que los compradores han de tomar para evitar comprarlas. En las
plataformas de internet, los vendedores bien informados deben comprometerse a
no ofrecer esas mercancías. A su vez, los consumidores bien informados deben
conocer las herramientas que pueden utilizar y los procedimientos que deben
seguir si han comprado mercancías falsificadas. El Memorándum de Acuerdo es
plenamente conforme con la Agenda del Consumidor, recientemente elaborada por
la Comisión, en la que se anima a intermediarios y comerciantes a ir más allá
del mero cumplimiento de la legislación y adoptar medidas autorreguladoras para
mejorar la protección de los consumidores[9]. La segunda vía de defensa incluye medidas
proactivas y preventivas como respuesta inmediata y adecuada a los intentos
de vender falsificaciones, antes de que la oferta se ponga a disposición del
público o poco después. Adoptando estas medidas, los titulares de derechos y
las plataformas de internet intentan reducir las ofertas de mercancías
falsificadas a través de internet. Pueden ser medidas técnicas o
procedimentales, y a menudo requieren la intervención humana. En muchos casos,
son específicas para los respectivos modelos de negocio y la organización de
los titulares de derechos y/o las plataformas de internet. Un ejemplo de medida
proactiva y preventiva es la investigación de los vendedores antes de permitir
que operen en una plataforma de internet y, en determinados casos, evaluar de
manera continua su actuación. Las medidas proactivas y preventivas eficaces
suelen ser complejas y exigen recursos sustanciales y una buena cooperación
entre los titulares de derechos y las plataformas de internet. Con ellas se
trata de garantizar que no aparezcan en línea ofertas de mercancías
falsificadas. En tercer lugar, pese a la información de los consumidores y la adopción de
medidas proactivas y preventivas, es posible que sigan poniéndose a disposición
del público en alguna plataforma de internet ofertas de mercancías
falsificadas. Cuando esto sucede, los titulares de derechos y los consumidores
pueden notificar a la plataforma de internet la existencia de tales ofertas.
Esto permite a la plataforma tomar las medidas adecuadas, como retirar la
oferta del sitio en cuestión. Los procedimientos de notificación y retirada
tratan de ofrecer un procedimiento sencillo, justo y expeditivo para eliminar
ofertas en línea de mercancías falsificadas. El Memorándum de Acuerdo complementa
estas medidas proporcionando una mejor protección a los consumidores, lo
que incluye la posibilidad de recibir a cambio otro producto o un reembolso en
determinadas condiciones. El Memorándum de Acuerdo incluye también acciones
disuasorias contra los infractores reincidentes, en cuya detección se han
comprometido a cooperar sus signatarios. Las plataformas de internet se
comprometen a aplicar y hacer cumplir las medidas disuasorias de conformidad
con sus directrices internas. Las políticas aplicadas en relación con los
infractores reincidentes tienen que ser objetivas y proporcionadas y tener
plenamente en cuenta las circunstancias. El intercambio de información sobre los
infractores reincidentes con arreglo al Memorándum de Acuerdo respeta
plenamente la legislación en materia de protección de datos. Los consumidores deben utilizar toda la
información disponible cuando compran en línea para evitar adquirir
falsificaciones; no obstante, pueden resultar perjudicados. Es posible que les
hayan inducido con engaño a comprar involuntariamente mercancías falsificadas,
lo que puede acarrear daños económicos o de otra índole. El Memorándum de
Acuerdo incluye un conjunto mínimo de disposiciones de protección de los
consumidores. La compensación por los daños económicos o de otro tipo dependerá
de las políticas de cada uno de los signatarios afectados. Un consumidor que
haya ofrecido a la venta una presunta mercancía falsificada posteriormente
retirada puede resultar perjudicado si se comprueba que esa retirada fue
injustificada. Por último, el Memorándum de Acuerdo
garantiza que, durante el periodo de evaluación, los signatarios no inicien
nuevos litigios que los enfrenten entre sí en relación con asuntos
contemplados por él. Esta moratoria sobre los litigios es una disposición
importante que pone de relieve el compromiso mutuo de los signatarios de
cooperar de buena fe. 2.3. Autorregulación
con arreglo al Memorándum de Acuerdo La cooperación voluntaria de un gran
número de partes con intereses y modelos de negocio diferentes suele ser
difícil de lograr. Lleva tiempo construir la confianza necesaria para que esa
cooperación funcione. El proceso anterior a la firma del
Memorándum de Acuerdo, así como la propia firma, han demostrado ser pasos
esenciales para la construcción de un clima de confianza mutua entre los
signatarios. El diálogo estructurado permitió a las partes interesadas conocer
mejor sus respectivas inquietudes, así como sus limitaciones técnicas,
organizativas y comerciales. La confianza mutua es el factor unificador.
Sin ella, la cooperación voluntaria está condenada al fracaso. Otros factores decisivos para el éxito
han sido los siguientes: · el claro incentivo que constituye para cada signatario el hecho de
que el acuerdo sea voluntario; · las salvaguardias que contiene el acuerdo para proteger los
intereses esenciales de cada signatario, tener en cuenta los diferentes modelos
de negocio y políticas comerciales y garantizar la seguridad jurídica a fin de
superar la resistencia en las respectivas organizaciones; · el hecho de que se trata de un acuerdo voluntario con una
orientación muy clara, que incluye un objetivo bien definido, y obligaciones
claramente formuladas y realistas distribuidas de manera proporcional entre las
partes (aplicación inteligente de las disposiciones); · el alto nivel de adhesión y compromiso dentro de las empresas
signatarias del acuerdo; · la suficiente flexibilidad como para permitir las adaptaciones que
exija la evolución de las circunstancias sin tener que renegociar el acuerdo. Por otra parte, la participación de
los servicios de facilitación de la Comisión Europea ha estructurado y
conducido los diálogos y las negociaciones, además de alentar a las partes
interesadas a superar los obstáculos. El apoyo político de las autoridades y
los parlamentos nacionales puede ser muy útil también. La transparencia hacia el exterior
aumenta la credibilidad y garantiza la rendición de cuentas y la
responsabilidad con respecto a las partes interesadas, las autoridades y los
parlamentos nacionales y la sociedad en su conjunto. Puede animar también a
nuevas partes interesadas a suscribir el acuerdo voluntario y las mejores
prácticas que promueve. 3. Funcionamiento
y repercusión del Memorándum de Acuerdo 3.1. Conseguir
que el Memorándum de Acuerdo funcione El Memorándum de Acuerdo está limitado a
signatarios que prestan servicios y suministran mercancías en la UE y el EEE.
Para aclarar su ámbito de aplicación, los signatarios precisaron los sitios web
y las marcas que engloba (véase el anexo). Se elaboró una lista de puntos de
contacto con el fin de facilitar la comunicación entre los signatarios
sobre cuestiones relacionadas con el Memorándum de Acuerdo y permitir contactos
operativos directos entre las personas responsables de la protección de la
marca de los titulares de derechos en los diferentes Estados miembros y los
sitios que operan en las plataformas de internet. La disponibilidad de esta información
básica en un formato fácilmente accesible y actualizado periódicamente ha
ayudado a los signatarios a aplicar el Memorándum de Acuerdo en la práctica.
Asimismo, ha dado a conocer a las organizaciones locales de signatarios el
Memorándum de Acuerdo, su potencial y ventajas. Las plataformas de internet y los
titulares de derechos participaron en reuniones bilaterales para
establecer contactos, intercambiar información y debatir cuestiones operativas.
Estas reuniones, junto con la utilización sistemática de los respectivos
programas de protección de derechos de las plataformas de internet, permitieron
a los signatarios poner en común conocimientos, detectar tendencias y, como
resultado, acelerar la retirada de las ofertas sospechosas, mejorando la
prevención. En general, las partes en el Memorándum
de Acuerdo han señalado que ha mejorado significativamente la comunicación
entre los signatarios, lo que ha facilitado la colaboración. En casos
específicos se ha actuado de manera concertada, como, por ejemplo, en la
reacción rápida ante casos de aumento repentino de falsificaciones concretas. 3.2. Procedimientos
de notificación y retirada: piedra angular del Memorándum de Acuerdo Todos los signatarios sostienen que los
procedimientos de notificación y retirada son indispensables en la lucha contra
la venta de falsificaciones a través de internet. En el contexto de este
Memorándum de Acuerdo, las normas de notificación y retirada prevén lo
siguiente: i) un mecanismo para eliminar ofertas
específicas de presuntos artículos falsificados de los sitios de las
plataformas de internet, y ii) un mecanismo para notificar a las
plataformas de internet los usuarios que venden falsificaciones (notificaciones
basadas en el vendedor). Esta es la principal herramienta que debe
aplicarse cuando circulan ya a través de internet presuntas ofertas ilícitas.
Además, los signatarios han señalado que el Memorándum de Acuerdo ha demostrado
ser útil; las normas de notificación y retirada no deben ser demasiado
prescriptivas y deben incluir mecanismos para tratar los abusos del sistema.
Algunas empresas han ideado métodos adaptados a sus propias necesidades para
hacer frente a las infracciones en sus sitios de internet. Los signatarios han informado de que las
plataformas de internet reciben millares de solicitudes de notificación y
retirada cada año, basadas en todo tipo de razones. En el contexto del
Memorándum de Acuerdo, y de conformidad con el acervo[10] de la UE, la
finalidad de los procedimientos de notificación y retirada es eliminar las
ofertas de presuntas mercancías falsificadas de los sitios de las plataformas
de internet de manera oportuna, eficiente y efectiva. Antes de existir el Memorándum de
Acuerdo, todas las plataformas de internet tenían ya instalado algún mecanismo
de notificación y retirada que capacitaba o autorizaba a los titulares de
derechos y otras personas y organizaciones afectadas para detectar presuntas
falsificaciones. Aunque algunos de estos sistemas eran fáciles de encontrar en
los sitios web, se consideraba que muchos otros no funcionaban
satisfactoriamente. Además, no todos los titulares de derechos utilizaban
siquiera el sistema de notificación y retirada disponible. Las notificaciones
eran incompletas, no eran lo bastante específicas, resultaban difíciles de
procesar y a veces se referían a artículos individuales, pero también a
catálogos completos de productos. El curso dado a las notificaciones variaba
entre las distintas plataformas de internet y no siempre era considerado
satisfactorio por los titulares de derechos que las habían realizado. Las
ofertas no se retiraban, tardaban demasiado en retirarse o volvían a aparecer
rápidamente después de haber sido retiradas. Desde la introducción del Memorándum de
Acuerdo, algunas plataformas de internet han informado de que tardan hasta 24
horas en eliminar una oferta de internet, y a veces hasta 48 horas; otras
tardan de 2 a 5 horas. En cambio, otras señalan que las ofertas denunciadas se
eliminan el mismo día o temprano al día siguiente. Con todo, los titulares de
derechos han señalado diferencias en la velocidad de procesamiento de la misma
plataforma de internet en los distintos Estados miembros. Por otra parte, las plataformas de
internet han señalado la gran variación registrada en la cantidad media mensual
de notificaciones de ofertas de falsificaciones (desde una hasta varios
centenares) presentadas por titulares de derechos concretos. Desde que el
Memorándum de Acuerdo entró en vigor, muy pocas veces rechazan solicitudes de
retirada y casi nunca necesitan pedir información adicional para procesar una
notificación: las solicitudes de información adicional suelen referirse a
notificaciones de titulares de derechos que utilizan por primera vez este
proceso. Algunos titulares de derechos opinan que en ciertos casos se ha exigido
un nivel de detalle innecesario. Cuando se retira una presunta oferta ilícita
de internet, la plataforma correspondiente, entre otras cosas, informa al
vendedor afectado, explicando las razones que han justificado la retirada. Las notificaciones sobre usuarios que
venden falsificaciones —a diferencia de las notificaciones sobre ofertas
específicas— han sido relativamente escasas. En general, las notificaciones
referentes al vendedor se consideran engorrosas, ya que casi siempre exigen una
investigación adicional oferta por oferta antes de tomar una decisión. Puesto
que los infractores reincidentes (vendedores identificados que actúan de mala
fe) serán sancionados en cualquier caso (a raíz de notificaciones referentes a
su oferta), no se considera que las notificaciones que señalan al vendedor
aporten una ventaja significativa. Antes bien, un titular de derechos indicó
que, si bien la cooperación en los procesos de notificación y retirada
funcionaba bien cuando se trataba de denuncias de artículos, no estaba tan
claro en qué medida las plataformas de internet estaban tomando medidas en
respuesta a las notificaciones sobre vendedores implicados en la venta de
mercancías falsificadas. Las condiciones que aplican las
diferentes plataformas de internet prohíben claramente la venta de artículos
que vulneren los derechos de terceros. También especifican que los artículos
ilícitos pueden ser suprimidos. Algunas plataformas de internet suministran a
los titulares de derechos formularios que deben utilizar para presentar las
notificaciones, aunque están básica y principalmente destinados a los titulares
de derechos que no han suscrito el Memorándum de Acuerdo. Aunque el tratamiento
efectivo de las notificaciones es un proceso interno, las plataformas de
internet más grandes ofrecen explicaciones en línea sobre el procedimiento de
notificación y retirada. Estas explicaciones sirven como punto de referencia,
en especial para los titulares de derechos que no se han adherido al Memorándum
de Acuerdo, y pueden incorporarse también en el programa específico de
protección de derechos de la plataforma de internet o en la sección de «ayuda»
del sitio web. Desde la entrada en vigor del Memorándum
de Acuerdo, todos los signatarios han señalado una mejora en todos los aspectos
del procedimiento de notificación y retirada. Varias plataformas de internet
han revisado y, en muchos casos, simplificado sus herramientas y
procedimientos. Una plataforma de internet reestructuró sus procesos de
notificación y retirada para aplicar un procedimiento común en todos sus sitios
europeos[11]. Según la información proporcionada por
los titulares de derechos, en términos generales el procedimiento de
notificación y retirada está funcionando bien en los sitios de las plataformas
de internet adheridas al Memorándum de Acuerdo[12]. No obstante, en muchos casos, a los titulares de derechos les
resulta caro mantener un programa de seguimiento. 3.3. Medidas
proactivas y preventivas — medidas decisivas para combatir eficazmente las
falsificaciones Las medidas proactivas y preventivas son
las medidas y los procedimientos que permiten a las plataformas de internet y
los titulares de derechos impedir la realización de ofertas ilícitas a través
de internet, o limitar su disponibilidad a un periodo lo más breve posible.
Estas medidas y procedimientos varían no solo entre signatarios, sino a veces
incluso entre los diferentes sitios de una misma plataforma de internet. Según los signatarios, la reacción
mediante notificación y retirada no parece ser por sí sola suficiente para
tratar la cuestión de las ventas de falsificaciones en los mercados en línea.
La adopción proactiva de salvaguardias adecuadas para impedir que se pongan a
la venta en los mercados en línea mercancías falsificadas es igualmente
importante en la lucha contra la falsificación a través de internet. Las medidas proactivas y preventivas
están muy vinculadas a los modelos de negocio y las prácticas particulares de
las plataformas de internet y los titulares de derechos de que se trate.
Constituyen uno de los factores de diferenciación de las plataformas de
internet con respecto a sus competidores en el mercado. Pueden influir
significativamente en la satisfacción de los consumidores y en su confianza en
las ofertas disponibles en un sitio concreto. Algunas plataformas de internet
son relativamente transparentes en relación con sus medidas proactivas y
preventivas. Según han indicado algunas de ellas, para que estas medidas sigan
siendo eficaces, con frecuencia tienen que ser complejas y poder adaptarse rápidamente
a circunstancias cambiantes. En consecuencia, a menudo resulta cara su
aplicación. Para los titulares de derechos, las medidas proactivas y
preventivas forman parte de su programa de protección de la marca, con cuyas
estrategias y operaciones están estrechamente relacionadas. Todos los signatarios subrayaron
repetidamente que el intercambio de información entre los titulares de
derechos y las plataformas de internet es crucial para la eficacia de las
medidas proactivas y preventivas. Varios de ellos observaron que la
eficiencia de estas medidas parecía variar en el tiempo, así como en los
diferentes sitios de las plataformas de internet, lo cual no resulta
sorprendente dadas la agilidad y la capacidad de adaptación de quienes intentan
vender falsificaciones. Esto demuestra que los signatarios deben permanecer
siempre alerta y pone de relieve la necesidad de seguir cooperando. Un signatario indicó que, gracias a la
firma del Memorándum de Acuerdo, la inversión en medidas proactivas y
preventivas había aumentado y estaba dando resultados tangibles. Una plataforma
de internet señaló que ahora eliminaba ofertas potencialmente problemáticas más
de forma voluntaria y proactiva que como reacción[13]. Las medidas proactivas y preventivas
abarcan desde medidas técnicas, como las relacionadas con la capacidad de una
plataforma de internet para detectar el uso de ciertas palabras clave o de
ofertas de contenidos aún no comercializados, hasta el intercambio de
información con otras plataformas de internet sobre los indicadores de
falsificaciones y sobre el modus operandi de quienes las venden. Algunas
plataformas informaron de que utilizan determinadas tecnologías de detección y
retiradas cautelares. A algunos signatarios les preocupaba que,
al tomar medidas proactivas para impedir la venta de mercancías falsificadas,
se les pudiera acusar de conocer de hecho las actividades ilegales, lo cual les
dejaría fuera del régimen de exenciones de responsabilidad establecido en la
Directiva relativa al comercio electrónico. 3.4. Infractores
reincidentes De conformidad con el apartado 35 del
Memorándum de Acuerdo, las plataformas de internet deben tener en cuenta las
notificaciones sobre los infractores reincidentes y aplicar y hacer cumplir
políticas disuasorias contra ellos. Las políticas de las distintas
plataformas para combatir a los infractores reincidentes prevén, por lo
general, medidas disuasorias (por ejemplo, la suspensión temporal de las
cuentas) dirigidas contra el vendedor (y no simplemente contra la oferta de que
se trate) tras la segunda infracción. Pueden aplicarse medidas disuasorias más
severas si se descubre que un vendedor está ofreciendo de nuevo mercancías
falsificadas. Todas las plataformas de internet aplican medidas para impedir
que vuelvan a registrarse los vendedores proscritos. Si bien las medidas disuasorias son
importantes e incluso esenciales, las plataformas de internet sostienen que,
además de la suspensión de la cuenta de usuario, hay otras formas de impedir
que se repitan las infracciones, como la educación, las medidas de seguridad,
los desincentivos o las restricciones. Las plataformas de internet describen su
política de disuasión en las condiciones que figuran en el sitio web
correspondiente. Además, algunas de ellas la resumen en otras secciones de sus
sitios web, por ejemplo en el programa de protección de derechos o en las
secciones de ayuda. Las plataformas de internet no ejercen su
política de medidas disuasorias de manera automática. A veces hacen falta
correcciones concretas que se introducen cuando se considera apropiado. Un
vendedor que actúa obviamente de mala fe puede quedar prohibido de inmediato,
mientras que a un infractor reincidente que cometió por primera vez una
infracción de pequeña importancia hace mucho tiempo se le puede advertir de
nuevo antes de suspender su cuenta. Algunas plataformas de internet gestionan
las sanciones estrictamente caso por caso, aunque con resultados y eficiencia
similares. A la hora de decidir qué medidas disuasorias aplicar se tienen en
cuenta diversos aspectos, como la gravedad de la vulneración, el número de
presuntas infracciones, la reincidencia, el tiempo transcurrido desde la
anterior infracción, las alegaciones del vendedor, el uso de un lenguaje que
exprese una intencionalidad clara, la magnitud de las actividades lícitas y
otros comportamientos más sospechosos, como los esfuerzos para evitar la
detección. En consecuencia, no ha sido posible adoptar una sola definición
uniforme de medida disuasoria. Una vez más, la comunicación entre
titulares de derechos y plataformas de internet es crucial para aplicar
políticas eficaces de lucha contra los infractores reincidentes. Las
plataformas de internet necesitan información de los titulares de derechos
afectados; sin ella, sus políticas contra los infractores reincidentes son
menos eficaces. Varias plataformas han desarrollado herramientas de
notificación especializadas que han puesto a disposición de los titulares de
derechos para facilitar el intercambio mutuo de información, y más en concreto
mantener informado al titular de derechos que ha presentado la notificación,
respetando al mismo tiempo el interés legítimo de todas las partes. Las medidas disuasorias tienen
consecuencias inmediatas para los vendedores, estén o no justificadas: la
pérdida de oportunidades de venta del artículo en cuestión, la inversión de
tiempo en formación obligatoria o la adopción de medidas de seguridad
adicionales; la pérdida de la consideración de vendedor de confianza, lo que
conduce a una disminución de la confianza de los consumidores y, en
consecuencia, a una bajada de los precios medios de venta; la limitación del
negocio por la restricción de las ventas puede conducir a excedentes de
existencias, pérdida de inversiones y pérdidas económicas; la imposición de
suspensiones permanentes puede poner en riesgo todo el negocio (y con él a sus
empleados y socios comerciales). Por estas razones, las plataformas de
internet se muestran reacias a aplicar medidas disuasorias y, cuando lo hacen,
actúan con la debida cautela. Las políticas frente a los infractores
reincidentes son muy importantes para los titulares de derechos porque son
estos infractores los que les causan mayor perjuicio, sobre todo si consiguen
seguir comerciando con falsificaciones mediante prácticas fraudulentas. Los
titulares de derechos siguen denunciado que hay infractores reincidentes que
han estado vendiendo falsificaciones en diferentes plataformas de internet bajo
nombres diversos durante bastante tiempo. Los titulares de derechos
notifican a las plataformas estas prácticas reiteradas, incluida la reaparición
de ofertas que habían sido retiradas, basándose en sus propias investigaciones.
Sin embargo, no siempre consiguen detectar y posteriormente identificar a los
infractores reincidentes, por ejemplo porque el sitio afectado no ofrece
herramientas de búsqueda basadas en los datos de los vendedores. Se considera que las plataformas de
internet toman ahora medidas más enérgicas que antes frente a los infractores
reincidentes, bien por iniciativa propia bien a instancias
de los titulares de derechos afectados, pero aplican su propio criterio y
tienen en cuenta todas las circunstancias específicas del caso[14]. Por lo tanto, no
a todas las notificaciones de infracciones reiteradas sigue la suspensión o
cancelación de una cuenta. Desde que entró en vigor el Memorándum de Acuerdo,
las plataformas de internet se han vuelto más transparentes con los titulares
de derechos en cuanto a su política de acciones disuasorias y su aplicación.
Algunas plataformas y titulares intercambian bilateralmente información sobre
casos concretos, pero esta no parece ser la práctica general. Todas las plataformas de internet han
introducido medidas técnicas y procedimentales para detectar a los infractores
reincidentes e impedir que vuelvan a registrarse en sus sitios web. Estos
esfuerzos logran solo un éxito parcial debido a las tácticas encubiertas de los
vendedores que actúan de mala fe. Solo un mayor intercambio mutuo de
información y la cooperación directa entre las plataformas de internet y los
titulares de derechos puede mejorar la situación. Los signatarios están invirtiendo en
herramientas y prácticas para combatir a los infractores reincidentes. A lo
largo del pasado año estos esfuerzos conjuntos fueron mostrando progresivamente
mejores resultados. En algunos casos se han conseguido éxitos notables[15]. No obstante,
puede ser útil seguir trabajando para aclarar la aplicación práctica con el fin
de mejorar los resultados operativos de las medidas adoptadas contra estos
infractores. 3.5. Cooperación,
incluida la puesta en común de información La cooperación y la puesta en común de
información son esenciales para la eficacia de las medidas proactivas y
preventivas. Todas las plataformas de internet han adoptado y publicado su
política en materia de derechos de propiedad intelectual en sus respectivos
sitios. Todas ellas comunican claramente los detalles de sus políticas.
Estas políticas se reflejan también con claridad en las condiciones de uso de
los sitios en cuestión, así como en los contratos con los vendedores. Todas las
plataformas de internet aplican medidas para hacer cumplir su política en
materia de derechos de propiedad intelectual e industrial. Varias plataformas de internet han
desarrollado programas de cooperación especiales para la protección de los
derechos, que a menudo son la base para una
cooperación ampliada entre dichas plataformas y los propietarios de marcas en
general. La participación de los titulares de derechos en estos programas varía
según los sitios web. Desde la entrada en vigor del Memorándum de Acuerdo,
diversos titulares de derechos se han unido a estos programas en función de sus
necesidades específicas[16].
El Memorándum de Acuerdo no impide que
los signatarios intercambien información más detallada o de otro tipo, de forma
bilateral y con arreglo a condiciones adicionales. Algunas plataformas de
internet han revelado análisis estadísticos de ofertas eliminadas (tanto de
forma proactiva como a raíz de una notificación y solicitud de retirada) y esta
información ha demostrado ser útil. Otras accedieron a revelar previa solicitud
la identidad y los datos de contacto de presuntos infractores, conforme a lo
permitido por la legislación sobre protección de datos aplicable. Solo en un
caso han señalado los signatarios problemas en relación con este aspecto del
Memorándum de Acuerdo[17]. 3.6. Confianza,
información y protección de los consumidores La confianza de los consumidores es un
factor decisivo de éxito para todos los signatarios. Por consiguiente, todos ellos intentan protegerlos adecuadamente
contra las falsificaciones y buscan la manera de compensar a aquellos
consumidores bienintencionados que compran sin quererlo mercancías
falsificadas. Todas las plataformas de internet
informan a los consumidores sobre cuáles son las mejores prácticas para
utilizar sus servicios de forma segura y cómo detectar las ofertas sospechosas. Todas las plataformas de internet
importantes tienen sistemas de compensación por daños. Sin embargo, todos estos sistemas de protección del comprador son
muy diferentes en cuanto a alcance y procedimientos. Por ejemplo, una
plataforma de internet ofrece una garantía completa contra las falsificaciones
y mantiene el dinero en depósito hasta que el comprador queda satisfecho con el
resultado de la transacción. Además del reembolso a través del sistema de pago
en línea, las plataformas de internet compensan a los consumidores mediante su
propio programa de protección del comprador o una política global de
devoluciones. Varias plataformas de internet ayudan a los consumidores a
obtener un reembolso del vendedor de que se trate. Se ha de señalar al respecto
que la legislación de la UE incluye unas normas mínimas que protegen a los
consumidores que compran mercancías falsificadas a vendedores profesionales. En
los casos en que una plataforma de internet actúa como vendedor profesional, la
Directiva 1999/44/CE, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías
de los bienes de consumo, confiere al consumidor el derecho a que los bienes se
le sustituyan por un artículo auténtico o, si esto no es posible, a obtener un
reembolso. Es frecuente que consumidores
decepcionados tras la compra de mercancías falsificadas se pongan en contacto
con titulares de derechos no implicados en una venta concreta[18]. Obviamente, los
titulares de derechos no tienen la obligación general de ofrecer una
compensación ni de ayudar al consumidor a obtener reparación. No obstante,
algunos de ellos realizan esfuerzos especiales. Diversas plataformas de internet animan
sistemáticamente a los consumidores a notificar las falsificaciones a las
autoridades policiales locales. Algunas autoridades nacionales, como los
organismos de vigilancia de la competencia y protección de los consumidores,
tienden a denunciar también presuntas vulneraciones de la protección de los
consumidores, como la publicidad engañosa, las prácticas comerciales desleales
y el incumplimiento de las normas de etiquetado. Todos los signatarios convinieron en que
uno de los principales objetivos del Memorándum de Acuerdo es mejorar la
protección de los consumidores. Los signatarios no han mencionado reacciones
negativas de los consumidores[19].
Una plataforma de internet señaló incluso que el número de notificaciones
negativas en relación con los vendedores y de denuncias enviadas por
compradores insatisfechos había disminuido un 30 % desde principios de
2011. 3.7. Comunicación
externa y sensibilización Las asociaciones profesionales
desempeñan un papel importante en la consecución de los objetivos del
Memorándum de Acuerdo. Varias de ellas han contribuido de forma decisiva a
crear relaciones constructivas entre titulares de derechos y plataformas de
internet. Algunas velan de hecho por que se respeten los derechos de sus
miembros y todas ellas representan igualmente los intereses de sus miembros y
coordinan las posiciones conjuntas que deben adoptarse en su nombre en relación
con el Memorándum de Acuerdo, pero, además, las asociaciones profesionales
juegan un papel fundamental en la difusión de los conceptos que subyacen al Memorándum
de Acuerdo y el fomento del respeto de sus principios entre sus miembros. La
mayoría de las asociaciones profesionales han divulgado los progresos en la
aplicación del Memorándum de Acuerdo y promovido las ventajas que reporta a
través de actualizaciones de sus sitios web, circulares electrónicas
distribuidas entre sus miembros y sesiones informativas en el transcurso de
conferencias. Los signatarios han reconocido la
importancia de que las autoridades nacionales participen en la lucha
contra las falsificaciones a través de internet, así como de mantener a los
organismos que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual e industrial
y a los diputados al Parlamento Europeo plenamente informados sobre el
Memorándum de Acuerdo y las novedades conexas. Todos destacaron las ventajas de
intensificar esa sensibilización a raíz de la adopción del presente informe. A nivel de la UE, se ha hecho referencia
al Memorándum de Acuerdo en diversas comunicaciones sobre las políticas
relacionadas[20].
También a nivel de los Estados miembros han surgido iniciativas similares[21]. A nivel
internacional, el Memorándum de Acuerdo se promueve en foros internacionales
como la OMPI[22]
y la OMC, así como en debates con los principales socios comerciales de la UE. 3.8. Análisis
comparativo de los efectos del Memorándum de Acuerdo Los signatarios han proporcionado a la
Comisión, para la elaboración del presente informe, una cantidad sustancial de
datos que muestran el funcionamiento del Memorándum de Acuerdo y su efecto en
sus empresas. La mayoría de esos datos se consideran confidenciales debido a su
naturaleza sensible desde el punto de vista comercial y, por lo tanto, no
pueden citarse de manera directa. Pese a todos los esfuerzos, todas las
plataformas de internet siguen teniendo ofertas de mercancías falsificadas en
sus sitios web. Los vendedores de mercancías falsificadas se han vuelto más
hábiles en presentar sus ofertas de tal manera que no siempre es posible
distinguir si el producto en línea es auténtico o una imitación. Esto pone de
relieve las limitaciones de las medidas proactivas y preventivas basadas en
palabras clave o fotografías y en los precios. Muchos signatarios han invertido en el
desarrollo de los indicadores apropiados (los llamados «indicadores clave de
resultados») con la intención de medir los progresos alcanzados, y la
aplicación y el funcionamiento del Memorándum de Acuerdo de una manera fiable y
transparente. Estos indicadores deben tener en cuenta las características
particulares de los diferentes modelos de negocio, así como las mercancías y
los sectores de que se trate, y no ha sido posible utilizar un solo conjunto de
indicadores para las mediciones de los diferentes signatarios. Por
consiguiente, no ha sido posible aún generar cifras generales que sirvan como
vector cuantitativo para evaluar y comunicar los efectos del Memorándum de
Acuerdo. Para supervisar las tendencias de las
ofertas de mercancías falsificadas en los respectivos sitios de las plataformas
de internet, algunos titulares de derechos han puesto en marcha de forma
sistemática programas de compra de prueba, que se han repetido varias
veces en circunstancias comparables. Estos programas han resultado valiosos
para identificar tendencias. Una plataforma de internet señaló que
desde mediados de 2011 había observado una disminución apreciable (20 %)
del número de informes de notificación y retirada presentados por titulares de
derechos, lo que probablemente se debía a una disminución del número de ofertas
sospechosas visibles en la plataforma. Durante el mismo período, observó que la
retirada con carácter proactivo de artículos sospechosos en el marco de sus
medidas proactivas y preventivas casi se había duplicado. Un titular de
derechos informó de que, el año pasado, sus marcas enviaron casi 120 000
notificaciones de contenidos ilícitos a intermediarios de internet, de las
cuales, solo el 0,005 % no estaban justificadas. Otra importante plataforma de internet
informó de que, en el tercer trimestre de 2012, se bloquearon o
restringieron severamente las cuentas de más de 8 600
vendedores porque se descubrió que habían puesto a la venta productos
sospechosos de marcas de signatarios del Memorándum de Acuerdo. Aunque no se
dispone de estadísticas específicas referentes a los signatarios del Memorándum
de Acuerdo correspondientes a los mismos períodos de años precedentes, una
extrapolación conservadora de estas cifras indica un aumento en comparación con
años anteriores. Un titular de derechos señaló que, desde que se había adoptado
el Memorándum de Acuerdo, y sobre una base trimestral, el número de infractores
reincidentes se había reducido a la mitad. Otro titular de derechos mencionó
también una disminución significativa del número de infractores reincidentes
que seguían activos en las mismas plataformas de internet. En mayo de 2012 el
15,7 % de los infractores reincidentes seguía en activo, mientras que en
agosto de 2012 solo se registró actividad del 5 % de ellos. El efecto del Memorándum de Acuerdo en la
presencia real de ofertas falsificadas en los sitios de las plataformas de
internet ha sido variable, según informan los signatarios. Un titular de
derechos informó de que las falsificaciones de una categoría de producto
concreta habían disminuido del 40 % al 0 % constante en una
importante plataforma de internet. El mismo titular informó de una
disminución general de las falsificaciones en los sitios de otra importante
plataforma. Otro mencionó una reducción del 50 % del número de vendedores
fraudulentos y del 30 % de las ofertas ilícitas en la misma plataforma de
internet. Un tercer titular identificó unos 12 000 vendedores diferentes
de productos con su propia marca que habían realizado transacciones en una
determinada plataforma de internet durante una semana del otoño de 2012; de
ellos, el 9 % comerciaban con falsificaciones en cinco importantes
mercados de la UE. Estos resultados muestran que la venta de falsificaciones
tiende a desplazarse a las plataformas de internet con una política de control
menos estricta (en general, no adheridas al Memorándum de Acuerdo), lo que
puede significar que el Memorándum de Acuerdo promueve buenas prácticas y debe
ampliarse a nuevos signatarios para que siga siendo eficaz como medida
voluntaria. Solo una plataforma de internet comunicó
cifras sobre los informes de malas experiencias de los compradores
(habían disminuido un 30 % desde principios de 2011). Los informes de los signatarios muestran
que las empresas varían en cuanto a la prioridad que conceden a la lucha activa
contra las falsificaciones. Los recursos financieros y humanos asignados
reflejan esas prioridades. Proteger una marca es caro. Un titular de derechos
informó de que gasta más de 3 millones EUR al año en medidas de protección de
la marca, incluidas la supervisión de los servicios en línea y la notificación
de las ofertas ilícitas. Una plataforma de internet informó de que el coste
total de los recursos humanos asignados a su programa de lucha contra las
falsificaciones había sido de similar magnitud. Otro importante titular de
derechos declaró un coste anual de un millón EUR. En el extremo opuesto, otro
titular indicó que gastaba tan solo unos millares de euros al año en medidas de
protección de la marca. Las plataformas de internet parecen invertir una
cantidad sustancial de recursos en medidas de lucha contra las falsificaciones.
Varias comunicaron que unos 40 de sus empleados se dedican de un modo u otro a
las medidas de lucha contra las falsificaciones. Una plataforma ha creado un
equipo específico de operaciones de lucha contra las falsificaciones, que
ofrece apoyo operativo al equipo de relaciones con los titulares de derechos.
Todas las plataformas de internet siguen invirtiendo en nuevas aplicaciones
informáticas en ámbitos como los informes de notificación y retirada, las
medidas proactivas y preventivas, la supervisión y denuncia de infractores
reincidentes y el apoyo a los clientes. Como es lógico, las cantidades
invertidas son proporcionales al tamaño y la cobertura geográfica de la
plataforma. Esto es aplicable también, mutatis mutandis, a los distintos
titulares de derechos. Varias plataformas mencionaron una
inversión bastante sustancial en actividades de sensibilización, como
campañas de lucha contra las falsificaciones realizadas en colaboración con
diseñadores, talleres educativos para pequeñas y medianas empresas, así como un
congreso anual sobre la lucha contra las falsificaciones. Algunas asociaciones
profesionales están promoviendo también activamente la sensibilización de sus
miembros. Algunos titulares de derechos han hablado públicamente sobre el
Memorándum de Acuerdo en conferencias. 4. Próximos
pasos La falsificación en línea es una diana en
movimiento. La tecnología y los modelos empresariales que utilizan los
falsificadores cambian constantemente. En consecuencia, las plataformas de
internet y los titulares de derechos deben permanecer alerta y vigilantes
si quieren estar listos para tomar medidas inmediatas y acertadas cuando sea
necesario. El Memorándum de Acuerdo ha superado su
período de prueba. Está funcionando satisfactoriamente gracias al empeño de los
signatarios en hacer que sea eficaz. Hasta el momento, no parece necesario
modificar el texto del Memorándum de Acuerdo. Las disposiciones actuales se
han formulado de tal manera que permiten actuar con rapidez contra nuevos fenómenos.
No obstante, aún existe margen para mejorar la aplicación operativa si se
quiere que la norma se reconozca como «mejor práctica». Parece que la mejor manera de avanzar en
la lucha contra las falsificaciones consiste en consolidar lo logrado hasta
ahora y hacer que el Memorándum de Acuerdo funcione mejor todavía. Así pues,
los signatarios prevén las siguientes líneas de trabajo: Prorrogar el Memorándum de Acuerdo
y revisarlo al cabo de otros dos años De acuerdo con la versión actual del
Memorándum de Acuerdo, los signatarios están comprometidos en seguir
aplicándolo durante otros dos años[23].
Durante este período, los Signatarios han manifestado su deseo de reunirse
dos veces al año bajo los auspicios de la Comisión Europea. En primavera se
celebraría una sesión plenaria para examinar cuestiones de política general. En
la reunión de otoño se haría hincapié en cuestiones más operativas[24]. Los signatarios del Memorándum de Acuerdo
y la Comisión Europea están de acuerdo en que conviene examinar periódicamente
si el Memorándum de Acuerdo sigue siendo adecuado para combatir las ofertas de
mercancías falsificadas a través de internet. En consecuencia, la Comisión
planificará una segunda revisión similar a la presente a finales de 2014. Para
entonces debe haberse fijado un marco común sobre indicadores clave
de resultados, que mediría el compromiso de los signatarios. La presente evaluación ha demostrado que
sigue habiendo margen de mejora en la aplicación del Memorándum de Acuerdo.
Deben continuar las reuniones bilaterales entre signatarios, para que
puedan informarse unos a otros sobre cuestiones específicas y buscar
conjuntamente soluciones prácticas. Además, y si surge la necesidad, podría ser
útil ampliar el papel de la Comisión como facilitadora y dejar que
evolucione hacia una función de mediación con más competencias para ofrecer
soluciones a cuestiones específicas. Esto podría ser útil en relación con
cuestiones delicadas importantes para un grupo restringido de signatarios. Los signatarios y la Comisión Europea
desarrollarán conjuntamente una estrategia de mejora de la comunicación
que ayude a obtener todos los beneficios del Memorándum de Acuerdo, como
iniciativa encaminada a difundir entre los titulares de derechos y las
plataformas de internet las mejores prácticas para frenar las falsificaciones a
través de internet. Ampliar el número de firmantes del
Memorándum de Acuerdo Basándose en su experiencia hasta la
fecha, los signatarios han estado de acuerdo en que sería útil ampliar el
número de signatarios del Memorándum de Acuerdo incluyendo nuevas
plataformas de internet, distribuidores, titulares de derechos y asociaciones
profesionales. Ampliar la adhesión al Memorándum de Acuerdo aceptando nuevos
signatarios, en particular de nuevos sectores o territorios dispuestos a
cumplir sus disposiciones y capaces de hacerlo, se considera un próximo paso
esencial para aumentar su eficacia. La atención debe centrarse en las empresas
y asociaciones profesionales que pueden ser útiles para la realización de los objetivos
del Memorándum de Acuerdo y aportarle valor añadido. Para difundir las mejores prácticas y
promover el apoyo al Memorándum de Acuerdo, los signatarios y la Comisión
Europea intentarán ayudar a las plataformas de internet y los titulares de
derechos no signatarios a adaptar sus procesos empresariales y sus
herramientas de apoyo, cuando proceda. En este aspecto, el Observatorio Europeo
de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual debería
desempeñar también una función útil. Para seguir mejorando la dimensión de
protección de los consumidores del Memorándum de Acuerdo y garantizar que su
aplicación proteja rigurosamente los derechos fundamentales, la Comisión
seguirá buscando la colaboración, y de preferencia la participación plena, de
organizaciones de consumidores y grupos de defensa de los derechos civiles
representativos. Las plataformas de internet y los titulares de derechos deben
buscar también nuevas formas de mejorar la protección de los consumidores,
además de las ya estipuladas en el Memorándum de Acuerdo. Anexo: Lista de
sitios y marcas cubiertos por el Memorándum de Acuerdo Marcas
cubiertas por el Memorándum de Acuerdo Grupo Adidas 1. Adidas 2. Y-3 3. Reebok 4. Rockport 5. Taylor Made 6. CCM Grupo Allianz Amer Sports 1. ARC’TERYX 2. MAVIC 3. SALOMON 4. SUUNTO 5. PRECOR 6. ATOMIC 7. WILSON 8. BONFIRE Burberry 1. Burberry Gant 1. GANT 2. GANT RUGGER Lacoste 1. Lacoste Grupo Lego 1. Lego Grupo LVMH 1. Louis Vuitton 2. Dior Couture Mattel, Inc. 1. Barbie 2. Hot Wheels 3. Fisher-Price 4. Matchbox 5. Corolle 6. UNO 7. Scrabble 8. Monster High Microsoft 1. Microsoft 2. XBOX 3. Microsoft Windows 4. Microsoft Office 5. Microsoft Windows Server Nike 1. NIKE 2. CONVERSE 3. UMBRO Nokia 1. NOKIA 2. CONNECTING PEOPLE 3. VERTU 4. V Procter & Gamble 1. Gillette 2. OralB 3. Olay Richemont 1. Alfred Dunhill 2. Azzedine Alaia 3. Baume Mercier 4. Cartier 5. Chloe 6. IWC 7. Jaeger LeCoultre 8. Lancel 9. Lange & Sohne 10. Montblanc 11. Panerai 12. Piaget 13. Purdey 14. Roger Dubuis 15. Shanghai Tang 16. Vacheron Constantin 17. Van Cleef & Arpels Unilever 1. Dove 2. Axe/Lynx 3. Sure/Rexona 4. Vaseline 5. Pond’s 6. Radox 7. Duschdas 8. St Ives 9. Persil (únicamente en el Reino Unido, Irlanda y Francia; propiedad de Henkel en los demás países) 10. Surf 11. Omo 12. Comfort 13. Cif 14. Sunsilk 15. VO5 16. TRESemmé 17. Nexxus 18. Brylcreem 19. Knorr 20. Lipton 21. PG Tips 22. Slimfast 23. Signal 24. Close Up 25. Prodent 26. Mentadent 27. Pepsodent 28. Zwitsal 29. Fissan Sitios cubiertos por el Memorándum de Acuerdo Grupo MIH 1. allegro.pl 2. aukro.bg 3. aukro.cz 4. aukro.sk 5. osta.ee 6. qxl.dk 7. qxl.no 8. ricardo.ch 9. ricardo.gr 10. teszvesz.hu 11. tuktuk.lt 12. vatera.hu eBay 1. ebay.at 2. ebay.be 3. ebay.ch 4. ebay.cz 5. ebay.de 6. eim.ebay.dk 7. eim.ebay.fi 8. ebay.fr (excl. anuncios clasificados) 9. eim.ebay.gr 10. eim.ebay.hu 11. ebay.ie 12. ebay.it/classico (excl. anuncios clasificados) 13. ebay.nl 14. eim.ebay.no 15. ebay.pl 16. eim.ebay.pt 17. ebay.es/classico (excl. anuncios clasificados) 18. eim.eBay.se 19. ebay.co.uk Price Minister/ Rakuten 1. http://www.priceminister.com 2. http://www.priceminister.fr 3. http://www.priceminister.es Amazon 1. amazon.co.uk 2. amazon.fr 3. amazon.de 4. amazon.it 5. Amazon.es. [1] De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del
Memorándum de Acuerdo,
http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/docs/memorandum_04052011_en.pdf. [2] Los signatarios del Memorándum de Acuerdo son: el
grupo Adidas, AIM (European Brands Association), Allianz Deutscher Produzenten
— Film & Fernsehen e.V, el grupo Amer Sports, el Anti-Counterfeiting Group
(ACG), Amazon, el International Bureau of Societies Managing Recording and
Mechanical Reproduction Rights (BIEM), Burberry, Business Action to Stop
Counterfeiting and Piracy (BASCAP), eBay, la European Textile and Clothing
Confederation (EURATEX), la Federation of Sports and Play Associations (FSPA),
la Federazione Moda Italia, la Federation of the European Sporting Goods
Industry (FESI), Gant AB, la Bundesverband der Schuhindustrie e.V., la
Interactive Software Federation (ISFE), la International Video Federation
(IVF), la Italian Association of Foreign Trade (AICE), Lacoste, el grupo Lego,
el grupo LVMH, Mattel Inc, Microsoft, el grupo MIH, la Motion Picture
Association (MPA) EMEA, Nike, Nokia, Price-Minister — Rakuten group, Procter
& Gamble, Richemont, el Swedish Anti-Counterfeiting Group (SACG) y
Unilever. [3] El artículo 40 del Memorándum de Acuerdo establece
que su firma (el 4 de mayo de 2011) estará seguida por un periodo de evaluación
de doce meses. Aunque el periodo de evaluación inicial se había fijado en doce
meses, los signatarios convinieron por unanimidad en ampliar este periodo en
otros seis meses para que pudieran probarse de manera exhaustiva todas las
medidas previstas en el Memorándum de Acuerdo. [4] http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/stakeholders/index_en.htm. [5] COM(2009) 467 final de 11.9.2009: «Mejorar el
respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior». [6] COM(2011) 287 final de 24.5.2011: «Un mercado
único de los derechos de propiedad intelectual - Estimular la creatividad y la
innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y
servicios de excelencia en Europa». [7] Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de
septiembre de 2010, sobre el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
en el mercado interior;
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2010-0340+0+DOC+XML+V0//ES. [8] Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010,
sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado
interior, DO C 56 de 6.3.2010, p. 1. [9] Comunicación de la Comisión: «Una Agenda del
Consumidor Europeo para impulsar la confianza y el crecimiento», COM(2012) 225
final. [10] Directiva 2000/31/CE, capítulo II, sección 4; DO L
178 de 17.7.2000, p. 1. [11] Este procedimiento común permitió a esta plataforma
de internet vincular más sitios a las disposiciones del Memorándum de Acuerdo. [12] Esta conclusión es exclusivamente válida para la
notificación y retirada en el contexto del presente Memorándum de Acuerdo y no
prejuzga su funcionamiento en otros ámbitos de contenidos ilegales o en lo que
atañe a los no signatarios del Memorándum de Acuerdo. En concreto, debe
entenderse sin perjuicio de las conclusiones de la Comisión en el contexto de
la iniciativa sobre procedimientos de notificación y actuación
(http://ec.europa.eu/internal_market/e-commerce/notice-and-action/index_en.htm).
[13] T3 2011: 65/35, es decir, el 65 % de las
ofertas sospechosas relacionadas con las marcas signatarias del Memorándum de
Acuerdo se elimina proactivamente, frente al 35 % que se elimina
reactivamente.
T3 2012: 80/20, es decir, el 80 % de las ofertas sospechosas relacionadas
con las marcas signatarias del Memorándum de Acuerdo se elimina proactivamente,
frente al 20 % que se elimina reactivamente. [14] Una plataforma de internet indicó en su informe anual
sobre su lucha contra la falsificación que, en 2011, había cerrado 1715 cuentas,
lo que suponía un incremento del 14 % con respecto a 2010. Otra cerró o
restringió duramente varios millares de vendedores de productos de signatarios
del Memorándum de Acuerdo durante el tercer trimestre de 2012, lo que indicaba
también un aumento con respecto al mismo período del año anterior. [15] Varios titulares de derechos constataron una
disminución de las infracciones reiteradas en varias plataformas de internet.
Uno de ellos señaló incluso que, en una importante plataforma, el número de
infracciones reiteradas que afectaban a sus marcas se había reducido en un
50 %. [16] En el caso de una plataforma de internet, todos los
titulares de derechos presentes en ella se han unido al programa de protección
de derechos. En otra, varios titulares de derechos gravemente afectados por las
falsificaciones se han sumado a estos programas desde la entrada en vigor del
Memorándum de Acuerdo; otras están utilizando los procedimientos de
notificación y retirada sin adherirse formalmente al programa de protección de derechos
como tal; una minoría ni se ha adherido al programa ni utiliza estos
procedimientos. [17] Para más información general, véanse también los
comentarios del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) de 13 de
septiembre de 2013 acerca de la consulta pública de la DG MARKT sobre
procedimientos de notificación y actuación contra contenidos ilegales
almacenados por intermediarios en línea;
http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Comments/2012/12-09-13_Comments_DG_MARKT_EN.pdf. [18] Algunos ejemplos característicos de motivos que
llevan al comprador a quejarse al supuesto fabricante son los aparatos de
electrónica de consumo que no funcionan bien o las camisetas de deporte mal
confeccionadas. Tras un examen, se comprueba que el producto en cuestión no ha
sido producido por el fabricante, sino que es una falsificación. [19] Ninguna organización de
protección de los consumidores ha firmado el Memorándum de Acuerdo. [20] COM(2012) 537 final de 26.9.2012: «Promover los
sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE»;
SWD(2012) 286 final de 26.9.2012: «Competitiveness of the European High
End Industries»;
COM(2012) 582 final de 10.10.2012: «Una industria europea más fuerte para
el crecimiento y la recuperación económica — Actualización de la Comunicación
sobre política industrial»;
COM(2012) 784 final de 18.12.2012: «La Agenda Digital para Europa – Motor
del crecimiento europeo»;
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre la
culminación del Mercado Único Digital. P7-TA(2012)0468, punto 56. [21] Por ejemplo, en Francia, la Carta sobre la lucha
contra las falsificaciones en internet (2009), que se complementa con Cartas
especiales sobre los sitios de anuncios clasificados y los operadores postales
(2012). [22] http://www.wipo.int/meetings/en/2012/sct_info_net_ge_12/index.html. [23] De conformidad con el artículo 44 del Memorándum de
Acuerdo, todo signatario puede poner fin en cualquier momento a su
participación en él mediante notificación a los demás signatarios y a la
Comisión Europea. [24] En el artículo 42 del Memorándum de Acuerdo se prevé
una prolongación del Memorándum de Acuerdo, después del período de evaluación,
por un período indefinido, así como reuniones semestrales y la presentación
periódica de un informe a la Comisión.