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Document 52012SC0211
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions A Reinforced European Research Area Partnership for Excellence and Growth (Text with EEA relevance)
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento (Texto pertinente a efectos del EEE)
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento (Texto pertinente a efectos del EEE)
/* SWD/2012/0211 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una asociación del Espacio Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento (Texto pertinente a efectos del EEE) /* SWD/2012/0211 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones Una asociación del Espacio
Europeo de Investigación reforzada en pos de la excelencia y el crecimiento
(Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción El Espacio Europeo de Investigación (EEI)
es un espacio de investigación unificado abierto al mundo y basado en el
mercado interior, en el que circulan libremente los investigadores, el
conocimiento científico y la tecnología y a través de cual la Unión y sus
Estados miembros consolidarán sus bases científicas y tecnológicas, así como su
competitividad y su capacidad para abordar colectivamente los grandes retos. El EEI,
iniciado en marzo de 2000, se ha convertido en uno de los objetivos
fundamentales de la Unión desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa[1]. En la iniciativa
emblemática de 2010 «Unión por la innovación» (UI)[2] de la estrategia
Europa 2020[3]
se anunció un marco del EEI, junto con medidas de apoyo. En dos
ocasiones (febrero de 2011 y marzo de 2012), el Consejo Europeo solicitó que el
EEI quedase completado a más tardar en 2014. En un contexto de crisis económica,
existe una necesidad urgente de investigación y de soluciones basadas en la
investigación y la promoción de la excelencia científica en las regiones y
países para favorecer el crecimiento económico. Completar el EEI contribuirá a
superar los efectos negativos que sobre la eficacia de la investigación en
Europa tienen la concepción y aplicación fragmentadas de las políticas y
actividades de investigación. 2. Definición del problema 2.1. Principales barreras que
obstaculizan el rendimiento de la investigación en el EEI La UE sigue siendo uno de los
protagonistas de la escena internacional de la investigación y desarrollo
(I+D), pero se enfrenta a una serie de retos cruciales, como la crisis
financiera, el escaso crecimiento económico y el envejecimiento de la
población, que exigen respuestas urgentes. La iniciativa emblemática de la UE para
fomentar el crecimiento y el empleo «Unión por la innovación» establece un
completo programa para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse
en productos y servicios, siendo la investigación uno de los componentes
principales de dicho programa. Europa invierte ciertamente demasiado poco en
investigación, si se compara con sus principales competidores (1,9 % del
PIB en 2008, frente a un 2,5 % en los Estados Unidos). La producción de
conocimientos se concentra en un número relativamente pequeño de Estados
miembros. La investigación europea no incide suficientemente en los campos
punteros (por ejemplo, tecnologías de la información y la comunicación,
nanotecnología, biotecnología, biología molecular, genética) que pueden generar
revoluciones tecnológicas. No se estimula, pues, la innovación, que es esencial
para la mejora de la competitividad y el atractivo de la economía europea. La investigación en Europa está
estructurada de una forma muy variable y fragmentada. El Espacio Europeo de
Investigación (EEI) intenta superar la fragmentación y crear unas condiciones
óptimas para investigar en Europa. Desde 2000, la Unión Europea y los Estados
miembros han progresado conjuntamente para hacer realidad el EEI, pero siguen
existiendo varios obstáculos. Competencia insuficiente en los
sistemas nacionales de investigación: La
competencia limitada entre las instituciones de investigación y las
universidades conduce a una especialización insuficiente. No se crean, pues,
las condiciones adecuadas para la mejora de la calidad científica. La
proporción de la financiación pública asignada a través de convocatorias
abiertas de propuestas de investigación varía entre el 20 y el 80 %, con
un promedio del 40 %. La evaluación de los investigadores y de las
propuestas de investigación no se basa en normas comparables entre países. Permanencia de ciertos obstáculos para
la cooperación y la competencia paneuropeas: Los
obstáculos se deben a la escasa compatibilidad e interoperabilidad de los
programas de investigación nacionales. No hay suficiente flexibilidad para que
los programas nacionales puedan cooperar a través de las fronteras ni para
facilitar el acceso a las grandes infraestructuras de investigación de interés
europeo, así como a las infraestructuras de investigación paneuropeas. Esto
significa que Europa no está aprovechando las oportunidades de mejorar la
calidad y el impacto de su investigación. Persistencia de las distorsiones entre
los mercados nacionales de personal investigador: Los obstáculos se deben principalmente a los diferentes
planteamientos sobre la contratación basada en el mérito, la autonomía
institucional, la no aplicación de las mejores prácticas a la hora de diseñar
las estrategias de recursos humanos de los investigadores y de promover la
movilidad de los investigadores, así como las condiciones de trabajo poco
atractivas para los investigadores jóvenes y los investigadores extranjeros.
También se aplican condiciones diferentes a la transferencia de las
subvenciones y al acceso a ellas. Esto reduce la movilidad de los
investigadores y sus oportunidades de carrera. Progresos limitados en materia de
igualdad entre hombres y mujeres y en la dimensión de género en los contenidos
de la investigación: No todos los Estados
miembros aplican políticas encaminadas a aprovechar el talento de las
investigadoras y de la inclusión de la dimensión de género en los contenidos de
la investigación y, análogamente, no todas las organizaciones de partes
interesadas aplican planes de acción para lograr la igualdad entre mujeres y
hombres. Este hecho mina la calidad y la pertinencia de la investigación
europea, al no aprovecharse plenamente la diversidad del potencial de los
recursos humanos científicos, con los consiguientes efectos sociales y
económicos adversos. Circulación restringida y acceso
desigual al conocimiento científico: Los Estados
miembros no están igual de avanzados en el apoyo a las políticas de acceso abierto
que podrían ayudar a reducir las asimetrías de información. Una serie de
barreras impide a los investigadores acceder sin fisuras a los servicios
electrónicos de investigación, entre ellas las diferentes políticas nacionales
de «uso» de las infraestructuras electrónicas de investigación financiadas con
fondos públicos. La transferencia de conocimientos entre las instituciones
públicas de investigación y el sector privado es aún insuficiente en
comparación con los Estados Unidos. Esto afecta a la calidad científica,
así como a los resultados económicos obtenidos de la I+D en los sectores tanto
público como privado. 2.2. Derecho de la UE a
actuar, subsidiariedad y valor añadido de la UE Con arreglo al Tratado, la política de
investigación es una competencia compartida entre los Estados miembros y la
Unión. El artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece el derecho de la Unión a crear las condiciones necesarias para
realizar el Espacio Europeo de Investigación. El artículo 182, apartado 5, del
TFUE prevé el uso del procedimiento legislativo con miras a establecer las
medidas necesarias para la realización del Espacio Europeo de Investigación. La
realización del EEI no cuestiona la soberanía de los Estados miembros. En el
EEI, los sistemas nacionales de investigación no desaparecen, sino que
colaboran de manera abierta. Las opciones políticas seleccionadas respetan el
principio de subsidiariedad en la medida en que la Unión está mejor situada que
los Estados miembros para identificar ámbitos de actuación, habida cuenta de la
persistencia de las barreras y de los limitados progresos observados doce años
después de la puesta en marcha del EEI. El valor añadido europeo se demuestra
por varios conceptos. En primer lugar, se logrará una asignación óptima de las
actividades –en caso necesario– a través de la coordinación de enfoques, la
mejora de la eficacia de los sistemas de investigación y la reducción de la
duplicidad innecesaria de esfuerzos. En segundo, se espera que la realización
del EEI aporte igualdad de oportunidades y masa crítica, posibilitando así la
creación de unas condiciones que permitan colaborar a los equipos de
investigación más productivos y ser competitivos internacionalmente. En
tercero, el impulso europeo maximiza la posibilidad de completar el EEI a corto
plazo, dada la persistencia de los obstáculos nacionales anteriormente
mencionados. En cuarto lugar, el nivel de la Unión Europea es el óptimo para
evaluar objetivamente si se consiguen progresos, si son proporcionados y si
hacen falta nuevas medidas para mejorar la situación. 3. Objetivos políticos El objetivo político fundamental del
Espacio Europeo de Investigación es aumentar el rendimiento, la excelencia y el
impacto del sistema europeo de I+D. De este modo se contribuirá a que la UE
regrese a la senda del crecimiento económico al impulsar la excelencia
científica y la investigación, apoyar la innovación e incrementar el atractivo
de la UE como lugar para investigar. El objetivo de la Comunicación es
identificar y promover acciones que garanticen que en 2014 a más tardar se den
las condiciones adecuadas para mejorar la eficacia de los sistemas de
investigación europeos. Estas condiciones harán posibles: 1. una
mayor eficacia de los sistemas nacionales; 2.
un nivel óptimo de cooperación y competencia transnacionales; 3. un mercado del personal investigador más
abierto; 4. igualdad de género e integración
de la perspectiva de género en la investigación; y
5. una circulación y transferencia óptimas de los conocimientos científicos, en
particular a través del EEI digital. 4. Opciones políticas Opción 1: No introducir cambios
(opción Business-as-usual o BAU): Esta
opción implicaría el mantenimiento de las políticas actuales, sin más esfuerzo
nacional ni europeo por eliminar los obstáculos. El acontecimiento más
importante sería la adopción y ejecución en 2014 de Horizonte 2020,
posiblemente con un mayor presupuesto dedicado a las actividades de
investigación e innovación transfronterizas. Opción 2: Asociación reforzada para el
EEI: Se invitará a los Estados miembros a llevar
a cabo reformas estructurales voluntarias. Las organizaciones de partes
interesadas en la investigación se comprometerían también a adoptar medidas
para hacer realidad el EEI. La Comisión propondría diferentes tipos de medidas
(tales como Recomendaciones) a fin de llevar a término el EEI y acompañar a los
socios en la consecución de los objetivos. La Comisión evaluaría los progresos
cada año, determinando en qué ámbitos sería necesario introducir más cambios. Opción 3: Medidas jurídicas
sectoriales para el EEI: Esta opción incluiría
una serie de medidas jurídicas vinculantes propuestas por la Comisión en varios
ámbitos (es decir, sectores temáticos) según procediera. Además, la actuación
voluntaria de los Estados miembros complementaría las medidas jurídicas,
abordando aquellos sectores en los que los Estados miembros y las partes
interesadas estén mejor situados para afrontar determinados obstáculos
importantes. Opción 4: Una Directiva marco sobre el
EEI: Esta opción consistiría en un enfoque
jurídico global que revestiría la forma de una Directiva marco que contendría
medidas jurídicamente vinculantes, pudiendo los Estados miembros elegir los
medios apropiados para alcanzar los resultados exigidos por ella. 5. Análisis de los impactos y comparación
de las opciones políticas Las opciones políticas proponen
diferentes mecanismos para eliminar los obstáculos y promover unos sistemas de
investigación más eficaces. Se espera que estas opciones logren efectos
similares (por ejemplo, impactos económico, social y ambiental, excelencia de
la investigación y resultados) una vez completado el EEI. Las principales
diferencias entre ellas en términos de impacto estriban en el plazo de
obtención de los resultados esperados, los costes de ejecución que conllevan y
el grado de aceptación por parte de los Estados miembros y los interesados. Recuadro 1: Impactos globales de la
eliminación de los obstáculos para llevar a término el EEI Impactos
económicos: Los sectores público y privado de
todos los Estados miembros se beneficiarán de la mayor eficacia derivada de: la
asignación de más fondos a los mejores investigadores; la mayor cooperación
entre los Estados miembros; las mejores soluciones a los retos sociales; el aumento
de la calidad y la pertinencia de la investigación a través de una mejor
consideración de la dimensión de género en todo el proceso de investigación; un
mejor uso de los investigadores formados disponibles, en particular de las
mujeres; y un mejor acceso de los sectores público y privado a los
conocimientos en todo lugar, especialmente en las regiones menos avanzadas. Si
llevar a término el EEI significa reasignar fondos nacionales a una
investigación coordinada a escala transnacional, esto podría redundar en
beneficio de la economía (0,25 % de crecimiento adicional del PIB) y
mercado laboral (323 000 puestos de trabajo adicionales) de la UE en 2030. No
obstante, las administraciones de los Estados miembros y las empresas tendrán
que sufragar ciertos costes, en función del tipo de obstáculos que deban
eliminarse. Merced al
EEI se pondrá más énfasis en la sostenibilidad financiera de los campos
científicamente sólidos y existirá una demanda coordinada para la prestación de
servicios de investigación digitales interoperables y eficaces, lo que
impulsaría el sector de las TIC y la innovación en TIC en la UE. El acceso
abierto aportaría beneficios importantes a la mayor parte de los agentes y
ahorros potenciales a muchas entidades. Impactos
sociales: Cabría esperar repercusiones positivas,
tanto directas como indirectas, de un personal investigador excelente, que
trabaja más eficazmente, y de una mayor cooperación en I+D. Las medidas en
favor de un EEI digital beneficiarían a los investigadores de los Estados miembros
y regiones más pequeños y menos avanzados. El EEI también tendría repercusiones
positivas sobre los derechos fundamentales, en particular en lo que se refiere
al respeto de la igualdad de género, la libertad de expresión y la libertad de
las artes y las ciencias. Impactos
ambientales: Se abordarían conjuntamente los
problemas de medio ambiente y se coordinaría mejor la investigación. Se
evitarían así duplicidades innecesarias y, por lo tanto, aumentaría la
eficiencia. 5.1. Evaluación de las
opciones Opción 1: Subsistirían los obstáculos existentes, lo cual impediría el
logro de una mayor eficiencia en los sistemas nacionales. Derivarían ciertos
beneficios de la ejecución de Horizonte 2020. Esta opción no respondería al
llamamiento del Consejo Europeo en favor de la realización del EEI, ni tampoco
a las expectativas de las partes interesadas. Opción 2: Cabría esperar avances sustanciales, aunque posiblemente
desiguales, para 2014. Los Estados miembros eliminarían los obstáculos en las
áreas en las que fuera más necesario, con una baja carga administrativa.
Movilizarían a las partes interesadas —organizaciones financiadoras y
ejecutoras de la investigación — para que contribuyeran a la realización del
EEI. En este momento existe consenso, en particular entre los Estados miembros,
en utilizar medidas voluntarias para llevar a término el EEI. Esta opción
respondería a las expectativas de los Estados miembros. Opción 3: Esta opción implicaría un avance lento y desigual hacia la
realización del EEI para 2014, pero se producirían importantes avances a largo
plazo en los ámbitos en donde se hubieran adoptado medidas legislativas (y
cuando se hubiera hecho). La implantación se retrasaría al menos hasta 2017, e
impondría una pesada carga a las administraciones nacionales y a la Comisión.
La mayoría de los Estados miembros no ha manifestado un decidido apoyo a la
legislación en este ámbito, por lo que sería muy difícil conseguir que el
Consejo adoptara esta opción. Opción 4: Esta opción permitiría obtener los mejores resultados, pero solo
a largo plazo si se adopta legislación. Se necesitaría tiempo para llevar a
cabo una evaluación completa de la situación existente a fin de desarrollar los
principios y mecanismos que deberían incluirse en el marco general, que se presentaría
en 2013/14. La negociación de todas las medidas resultaría onerosa en tiempo y
esfuerzo y la aplicación operativa de las mismas se retrasaría hasta después de
2017 como muy pronto. Impondría cargas muy pesadas a las administraciones
públicas y a la Comisión. Al igual que en la opción anterior, sería muy difícil
conseguir que el Consejo la adoptara. 5.2. Elección de la opción
política preferida La opción 2 «Asociación reforzada para el
EEI» es la única que permite avanzar decididamente hacia la realización del EEI
antes de 2014 y la que supondría un menor coste. Además, esta opción incluye el
desarrollo de un sistema de evaluación que ayudaría a definir futuras
actuaciones. Por tanto, la opción preferida es «Asociación reforzada para el
EEI». 6. Seguimiento y evaluación Se establecerá un mecanismo de
seguimiento del EEI para evaluar los progresos realizados por los Estados
miembros y las organizaciones de partes interesadas en relación con una serie
de indicadores relacionados con las acciones incluidas en la opción
seleccionada. Partiendo de los informes de los Estados miembros sobre las
medidas que conducen hacia el EEI, la Comisión presentará en septiembre de cada
año un informe sobre la situación del EEI. Este informe evaluará las medidas tomadas
y podrá incluir recomendaciones. Su propósito es servir de base para las
orientaciones políticas que la Comisión propondrá al Consejo de Competitividad,
así como para los debates en el marco del Foro de partes interesadas en el EEI.
También podría contribuir a la encuesta anual sobre el crecimiento, que inspira
las reformas nacionales de los Estados miembros en el contexto del Semestre
Europeo, o para identificar acciones legales. [1] El artículo 179, apartado 1, del TFUE establece que: «La
Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas,
mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los
investigadores, los conocimientos y las tecnologías circulen libremente (…)». [2] COM(2010) 546 final. [3] COM(2010) 2020 final.