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Document 52012IP0476

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))

OJ C 434, 23.12.2015, p. 34–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 434/34


P7_TA(2012)0476

Sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))

(2015/C 434/04)

El Parlamento Europeo,

Vista la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (1),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (COM(2011)0215),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216),

Visto el dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011 (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0009/2012),

A.

Considerando que es indispensable disponer de un sistema de patentes eficiente en Europa para impulsar el crecimiento mediante la innovación y para ayudar a las empresas europeas, en especial a la pequeña y mediana empresa (PYME), a hacer frente a la crisis económica y a la competencia internacional;

B.

Considerando que, de conformidad con la Decisión 2011/167/UE, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, se autorizó a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados;

C.

Considerando que, el 13 de abril de 2011, en virtud de la Decisión de autorización del Consejo, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, y una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción;

D.

Considerando que, el 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia emitió su dictamen sobre la propuesta del Tribunal europeo y comunitario de patentes en el que planteaba su incompatibilidad con el Derecho de la Unión;

E.

Considerando que la efectiva protección unitaria de las patentes solo puede conseguirse si existe un sistema de resolución de litigios en materia de patentes que funcione correctamente;

F.

Considerando que, tras el dictamen del Tribunal de Justicia, los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada adoptaron un proyecto de acuerdo internacional para la creación de un Tribunal unificado de resolución de litigios sobre patentes;

G.

Considerando que en este contexto existe una diferencia sustancial entre los acuerdos internacionales ordinarios y los tratados constitutivos de la Unión Europea, puesto que estos últimos han creado un nuevo ordenamiento jurídico, dotado de instituciones propias, en favor del cual los Estados han limitado, en ámbitos cada vez más amplios, sus derechos de soberanía y cuyos sujetos no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales, siendo los guardianes de este ordenamiento jurídico el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales ordinarios de los Estados miembros;

H.

Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe respetar y aplicar el Derecho de la Unión en colaboración con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al igual que cualquier tribunal nacional;

I.

Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe atenerse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, planteándole peticiones de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 del TFUE;

J.

Considerando que debe garantizarse el respeto a la primacía y la debida aplicación del Derecho de la Unión en virtud de los artículos 258, 259 y 260 del TFUE;

K.

Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe formar parte del sistema judicial de los Estados miembros contratantes, con competencia exclusiva sobre las patentes europeas con efectos unitarios y sobre las patentes europeas que designen uno o más Estados miembros contratantes;

L.

Considerando que un sistema judicial eficiente necesita una primera instancia descentralizada;

M.

Considerando que la eficiencia del sistema de resolución de litigios depende de la calidad y la experiencia de los jueces;

N.

Considerando que debe existir un conjunto de normas procesales aplicables a los procedimientos sustanciados ante todas las divisiones e instancias del Tribunal;

O.

Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe esforzarse por adoptar decisiones de alta calidad sin demoras procesales indebidas, y que debe ayudar especialmente a las PYME a proteger sus derechos o a defenderse frente a reclamaciones injustificadas o patentes que merezcan revocarse;

1.

Solicita la creación del sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes, ya que un mercado de patentes fragmentado y las desigualdades en la aplicación de la ley entorpecen la innovación y el progreso en el mercado interior, complican la utilización del sistema de patentes, conllevan elevados costes e impiden la eficaz protección de los derechos de patente, en particular en el caso de las PYME;

2.

Alienta a los Estados miembros a concluir las negociaciones y ratificar el acuerdo internacional (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre estos Estados miembros (en lo sucesivo, «Estados miembros contratantes») por el que se cree un Tribunal Unificado de Patentes (en lo sucesivo, «el Tribunal») sin retrasos indebidos, y alienta a España y a Italia a que consideren la posibilidad de sumarse al procedimiento de cooperación reforzada;

3.

Insiste en que el Tribunal de Justicia, como guardián del Derecho de la Unión, debe garantizar la uniformidad del ordenamiento jurídico de la Unión y la primacía del Derecho europeo en este contexto;

4.

Considera que los Estados miembros que todavía no han decidido participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria pueden participar en el sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes en relación con las patentes europeas que tienen validez en sus respectivos territorios;

5.

Hace hincapié en que la prioridad del Tribunal Unificado de Patentes debe ser reforzar la seguridad jurídica y mejorar la defensa de las patentes, así como alcanzar un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y las partes afectadas;

6.

Destaca la necesidad de un sistema de resolución de litigios que sea eficiente en cuanto a los costes y esté financiado de modo que se garantice el acceso a la justicia de todos los titulares de patentes, en especial las PYME, los personas físicas y las organizaciones sin ánimo de lucro;

Orientación general

7.

Reconoce que la creación de un sistema coherente de resolución de litigios sobre patentes en los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada debe llevarse a cabo por medio del Acuerdo;

8.

Destaca, en consecuencia, lo siguiente:

i)

los Estados miembros contratantes solo pueden ser Estados miembros de la Unión Europea;

ii)

el Acuerdo debe entrar en vigor cuando lo hayan ratificado un mínimo de trece Estados miembros contratantes, incluidos los tres Estados miembros donde estén vigentes el mayor número de patentes europeas en el año anterior al año en que se celebre la Conferencia Diplomática para la firma del Acuerdo;

iii)

el Tribunal debe ser común para todos los Estados miembros contratantes y estar sujeto a las mismas obligaciones que cualquier tribunal nacional en relación con el cumplimiento del Derecho de la Unión; así, por ejemplo, el Tribunal colaborará con el Tribunal de Justicia según lo dispuesto en el artículo 267 del TFUE;

iv)

el Tribunal debe actuar de acuerdo con el acervo jurídico de la Unión y respetar su primacía; en el caso de que el Tribunal de Apelación infrinja el Derecho de la Unión, los Estados miembros contratantes serán responsables solidarios de los daños ocasionados a las partes del procedimiento de que se trate; deberán iniciarse procedimientos de infracción contra todos los Estados miembros contratantes de conformidad con los artículos 258, 259 y 260 del TFUE;

9.

Celebra la creación de un centro de mediación y arbitraje en el marco del Acuerdo;

Estructura del sistema de resolución de litigios sobre patentes

10.

Considera que un sistema judicial y de resolución de litigios eficiente debe estar descentralizado y opina que:

i)

el sistema de litigios del Tribunal debe constar de una primera instancia («Tribunal de Primera Instancia») y una instancia de apelación («Tribunal de Apelación»); con el fin de evitar que los procedimientos sean ineficientes y prolongados, no deberán agregarse instancias adicionales;

ii)

la primera instancia descentralizada debe constar, además de una división central, de divisiones locales y regionales;

iii)

deben crearse divisiones locales adicionales en la primera instancia de un Estado miembro contratante que lo solicite cuando en dicho Estado se hayan iniciado más de un centenar de casos por año natural durante tres años sucesivos antes o después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo; propone, por otra parte, que un Estado miembro contratante no pueda tener más de cuatro divisiones;

iv)

debe crearse una división regional que comprenda un mínimo de dos Estados miembros contratantes cuando dichos Estados lo soliciten;

Composición del Tribunal y cualificación de los jueces

11.

Destaca que la eficiencia del sistema de resolución de litigios depende ante todo de la calidad y experiencia de los jueces;

12.

Por ese motivo:

i)

reconoce que la composición del Tribunal de Apelación y del Tribunal de Primera Instancia debe ser plurinacional; considera, por lo que se refiere a su composición, que deben tenerse en cuenta las estructuras judiciales actuales, sin perder de vista, empero, que el objetivo supremo consiste en establecer un nuevo tribunal genuinamente unificado; propone, por tanto, que la composición de las divisiones locales pase a ser plurinacional en el plazo más breve, sin perjuicio de que se admitan excepciones motivadas a este principio fundamental, previo consentimiento de la comisión administrativa, por un período transitorio de cinco años como máximo, debiéndose velar por que no disminuya la calidad y eficiencia de las estructuras existentes; considera que el período de cinco años debe aprovecharse para facilitar una formación y preparación intensiva a los jueces;

ii)

considera que el Tribunal debe estar integrado por jueces cualificados desde el punto de vista jurídico y técnico; los jueces deben satisfacer los máximos niveles de competencia y tener una capacidad demostrada en el ámbito de la resolución de litigios sobre patentes y la legislación de defensa de la competencia; esta cualificación debe demostrarse, por ejemplo, con experiencia y formación profesional pertinentes; los jueces legalmente cualificados deben estar en posesión de las cualificaciones necesarias para desempeñar cargos judiciales en un Estado miembro contratante; los jueces técnicamente cualificados deben contar con un título universitario y conocimientos especializados en un ámbito de la tecnología, así como conocimientos de Derecho civil y de Derecho procesal civil;

iii)

propone que las disposiciones del Acuerdo sobre la composición del Tribunal, una vez en vigor, no se modifiquen a menos que los objetivos del sistema de resolución de litigios —es decir, la máxima calidad y eficiencia— no se cumplan debido a estas disposiciones; propone que las decisiones relativas a la composición del Tribunal deban ser adoptadas por el organismo competente por unanimidad;

iv)

considera que el Acuerdo debe incluir salvaguardias que garanticen que solo se designen jueces cuya neutralidad no esté en tela de juicio, especialmente si han ejercido como miembros de los órganos de apelación de una ofician nacional de patentes o la Oficina Europea de Patentes;

Procedimiento

13.

Considera, con respecto a las cuestiones procesales, que:

i)

debe existir un conjunto de normas procesales aplicables a todos los procedimientos sometidos a todas las divisiones e instancias del Tribunal;

ii)

los procedimientos ante el Tribunal, consistentes en un procedimiento escrito, un procedimiento sobre medidas provisionales y un procedimiento oral, tendrán los elementos de flexibilidad que se juzguen convenientes, teniendo en cuenta los objetivos de agilidad y eficiencia del proceso;

iii)

la lengua de procedimiento ante a una división local o regional deberá ser la lengua oficial del Estado miembro contratante donde tenga su sede dicha división o la lengua oficial designada por los Estados miembros contratantes que compartan una división regional; las partes deberán tener la libertad de decidir que la lengua del procedimiento sea la lengua en la que se otorgó la patente, siempre que lo apruebe la división competente; la lengua de los procedimientos ante la división central debe ser aquella en la que se haya otorgado la patente de que se trate; la lengua de los procedimientos ante el Tribunal de Apelación debe ser la lengua del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia;

iv)

el Tribunal debe ser competente para adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar una infracción inminente e impedir que persista la presunta infracción; no obstante, esta competencia no debe favorecer la desigualdad que supone la posibilidad de que el demandante escoja el foro que más le conviene; y además

v)

las partes solo deben estar representadas por abogados autorizados a ejercer ante los tribunales de uno de los Estados miembros contratantes; los representantes de las partes pueden estar asistidos también por abogados especializados en patentes, que deberán ser autorizados a hablar ante el Tribunal;

Jurisdicción y efectos de las decisiones del Tribunal

14.

Destaca que:

i)

el Tribunal debe tener jurisdicción exclusiva sobre las patentes europeas con efectos unitarios y sobre las patentes europeas que designen uno o más Estados miembros contratantes; para ello será necesario modificar el Reglamento (CE) no 44/2001 (3);

ii)

el demandante debe formular su demanda ante la división local establecida en el Estado miembro contratante donde haya tenido o pueda tener lugar la infracción, o donde esté domiciliado o tenga establecimiento el demandado, o ante la división regional en la que participe dicho Estado miembro contratante; si el Estado miembro contratante afectado no acoge una división local y no participa en una división regional, el demandante formulará su demanda ante la división central; las partes deben tener la libertad de acordar a qué división del Tribunal de Primera Instancia (local, regional o central) se puede llevar el caso;

iii)

en caso de que se presente una reconvención por la que se pida revocación de la patente, la división local o regional debe tener potestad para proceder con el procedimiento de infracción con independencia de que la división proceda igualmente con la reconvención o la remita a la división central;

iv)

las normas sobre la competencia del Tribunal, una vez en vigor, no deberán modificarse a menos que resulte que los objetivos del sistema de litigios —es decir, la máxima calidad y eficiencia— no se cumplen debido a estas disposiciones sobre competencia; propone que las decisiones relativas a la competencia del Tribunal deban ser adoptadas por el organismo competente por unanimidad;

v)

las decisiones de todas las divisiones del Tribunal de Primera Instancia así como las decisiones del Tribunal de Apelación deben ser ejecutables en cualquier Estado miembro contratante sin necesidad de un otorgamiento de ejecución;

vi)

en el Acuerdo debe aclararse la relación entre el propio Acuerdo y el Reglamento (CE) no 44/2001;

Derecho sustantivo

15.

Opina que el Tribunal debe fundamentar sus resoluciones en el Derecho de la Unión, en el Acuerdo, en el Convenio de la Patente Europea (CPE) y en el Derecho nacional adoptado de conformidad con el CPE, en las disposiciones de los acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes y en el Derecho nacional adoptado por los Estados miembros contratantes a la luz del Derecho de la Unión aplicable;

16.

Hace hincapié en que una patente europea con efectos unitarios debe conferir al propietario el derecho a impedir el uso directo e indirecto de la invención por un tercero sin su consentimiento en los territorios de los Estados miembros contratantes, que el propietario debe tener derecho a una indemnización en el caso de que se haga un uso ilícito de la invención y que el propietario debe tener derecho a recuperar el lucro cesante derivado de la infracción y otras pérdidas, una cantidad apropiada en concepto de derechos de licencia o los beneficios obtenidos por el uso ilícito de la invención;

o

o o

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 76 de 22.3.2011, p. 53.

(2)  DO C 211 de 16.7.2011, p. 2.

(3)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.)


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