EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012IP0476
European Parliament resolution of 11 December 2012 on jurisdictional system for patent disputes (2011/2176(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))
OJ C 434, 23.12.2015, p. 34–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/34 |
P7_TA(2012)0476
Sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2012, sobre el sistema jurisdiccional para litigios en materia de patentes (2011/2176(INI))
(2015/C 434/04)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la Decisión 2011/167/UE del Consejo, de 10 de marzo de 2011, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (1), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (COM(2011)0215), |
— |
Vista la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (COM(2011)0216), |
— |
Visto el dictamen 1/09 del Tribunal de Justicia de 8 de marzo de 2011 (2), |
— |
Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0009/2012), |
A. |
Considerando que es indispensable disponer de un sistema de patentes eficiente en Europa para impulsar el crecimiento mediante la innovación y para ayudar a las empresas europeas, en especial a la pequeña y mediana empresa (PYME), a hacer frente a la crisis económica y a la competencia internacional; |
B. |
Considerando que, de conformidad con la Decisión 2011/167/UE, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, se autorizó a Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados; |
C. |
Considerando que, el 13 de abril de 2011, en virtud de la Decisión de autorización del Consejo, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, y una propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción; |
D. |
Considerando que, el 8 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia emitió su dictamen sobre la propuesta del Tribunal europeo y comunitario de patentes en el que planteaba su incompatibilidad con el Derecho de la Unión; |
E. |
Considerando que la efectiva protección unitaria de las patentes solo puede conseguirse si existe un sistema de resolución de litigios en materia de patentes que funcione correctamente; |
F. |
Considerando que, tras el dictamen del Tribunal de Justicia, los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada adoptaron un proyecto de acuerdo internacional para la creación de un Tribunal unificado de resolución de litigios sobre patentes; |
G. |
Considerando que en este contexto existe una diferencia sustancial entre los acuerdos internacionales ordinarios y los tratados constitutivos de la Unión Europea, puesto que estos últimos han creado un nuevo ordenamiento jurídico, dotado de instituciones propias, en favor del cual los Estados han limitado, en ámbitos cada vez más amplios, sus derechos de soberanía y cuyos sujetos no son únicamente los Estados miembros, sino también sus nacionales, siendo los guardianes de este ordenamiento jurídico el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales ordinarios de los Estados miembros; |
H. |
Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe respetar y aplicar el Derecho de la Unión en colaboración con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al igual que cualquier tribunal nacional; |
I. |
Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe atenerse a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, planteándole peticiones de decisión prejudicial al amparo del artículo 267 del TFUE; |
J. |
Considerando que debe garantizarse el respeto a la primacía y la debida aplicación del Derecho de la Unión en virtud de los artículos 258, 259 y 260 del TFUE; |
K. |
Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe formar parte del sistema judicial de los Estados miembros contratantes, con competencia exclusiva sobre las patentes europeas con efectos unitarios y sobre las patentes europeas que designen uno o más Estados miembros contratantes; |
L. |
Considerando que un sistema judicial eficiente necesita una primera instancia descentralizada; |
M. |
Considerando que la eficiencia del sistema de resolución de litigios depende de la calidad y la experiencia de los jueces; |
N. |
Considerando que debe existir un conjunto de normas procesales aplicables a los procedimientos sustanciados ante todas las divisiones e instancias del Tribunal; |
O. |
Considerando que el Tribunal Unificado de Patentes debe esforzarse por adoptar decisiones de alta calidad sin demoras procesales indebidas, y que debe ayudar especialmente a las PYME a proteger sus derechos o a defenderse frente a reclamaciones injustificadas o patentes que merezcan revocarse; |
1. |
Solicita la creación del sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes, ya que un mercado de patentes fragmentado y las desigualdades en la aplicación de la ley entorpecen la innovación y el progreso en el mercado interior, complican la utilización del sistema de patentes, conllevan elevados costes e impiden la eficaz protección de los derechos de patente, en particular en el caso de las PYME; |
2. |
Alienta a los Estados miembros a concluir las negociaciones y ratificar el acuerdo internacional (en lo sucesivo, «el Acuerdo») entre estos Estados miembros (en lo sucesivo, «Estados miembros contratantes») por el que se cree un Tribunal Unificado de Patentes (en lo sucesivo, «el Tribunal») sin retrasos indebidos, y alienta a España y a Italia a que consideren la posibilidad de sumarse al procedimiento de cooperación reforzada; |
3. |
Insiste en que el Tribunal de Justicia, como guardián del Derecho de la Unión, debe garantizar la uniformidad del ordenamiento jurídico de la Unión y la primacía del Derecho europeo en este contexto; |
4. |
Considera que los Estados miembros que todavía no han decidido participar en la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria pueden participar en el sistema unificado de resolución de litigios sobre patentes en relación con las patentes europeas que tienen validez en sus respectivos territorios; |
5. |
Hace hincapié en que la prioridad del Tribunal Unificado de Patentes debe ser reforzar la seguridad jurídica y mejorar la defensa de las patentes, así como alcanzar un equilibrio justo entre los intereses de los titulares de los derechos y las partes afectadas; |
6. |
Destaca la necesidad de un sistema de resolución de litigios que sea eficiente en cuanto a los costes y esté financiado de modo que se garantice el acceso a la justicia de todos los titulares de patentes, en especial las PYME, los personas físicas y las organizaciones sin ánimo de lucro; |
Orientación general
7. |
Reconoce que la creación de un sistema coherente de resolución de litigios sobre patentes en los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada debe llevarse a cabo por medio del Acuerdo; |
8. |
Destaca, en consecuencia, lo siguiente:
|
9. |
Celebra la creación de un centro de mediación y arbitraje en el marco del Acuerdo; |
Estructura del sistema de resolución de litigios sobre patentes
10. |
Considera que un sistema judicial y de resolución de litigios eficiente debe estar descentralizado y opina que:
|
Composición del Tribunal y cualificación de los jueces
11. |
Destaca que la eficiencia del sistema de resolución de litigios depende ante todo de la calidad y experiencia de los jueces; |
12. |
Por ese motivo:
|
Procedimiento
13. |
Considera, con respecto a las cuestiones procesales, que:
|
Jurisdicción y efectos de las decisiones del Tribunal
14. |
Destaca que:
|
Derecho sustantivo
15. |
Opina que el Tribunal debe fundamentar sus resoluciones en el Derecho de la Unión, en el Acuerdo, en el Convenio de la Patente Europea (CPE) y en el Derecho nacional adoptado de conformidad con el CPE, en las disposiciones de los acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes y en el Derecho nacional adoptado por los Estados miembros contratantes a la luz del Derecho de la Unión aplicable; |
16. |
Hace hincapié en que una patente europea con efectos unitarios debe conferir al propietario el derecho a impedir el uso directo e indirecto de la invención por un tercero sin su consentimiento en los territorios de los Estados miembros contratantes, que el propietario debe tener derecho a una indemnización en el caso de que se haga un uso ilícito de la invención y que el propietario debe tener derecho a recuperar el lucro cesante derivado de la infracción y otras pérdidas, una cantidad apropiada en concepto de derechos de licencia o los beneficios obtenidos por el uso ilícito de la invención; |
o
o o
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 53.
(2) DO C 211 de 16.7.2011, p. 2.
(3) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.)