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Document 52012DC0417
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE Security Industrial Policy Action Plan for an innovative and competitive Security Industry
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Política industrial en materia de seguridad Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Política industrial en materia de seguridad Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva
/* COM/2012/0417 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Política industrial en materia de seguridad Plan de acción para una industria de la seguridad innovadora y competitiva /* COM/2012/0417 final */
1. Introducción La seguridad es una de las preocupaciones
principales de cualquier sociedad. No existe ningún ámbito político que no
tenga un componente fundamental de seguridad. Un entorno seguro es la base en
la que se apoya cualquier sociedad estable. Una industria de la seguridad
competitiva en la UE que ofrezca soluciones para una mayor seguridad puede
contribuir en gran medida a la capacidad de resistencia de la sociedad europea.
La industria de la seguridad es un sector
que tiene un gran potencial de crecimiento y empleo. Durante el último decenio,
el mercado mundial de la seguridad casi se ha decuplicado, pasando de unos
10 000 millones EUR a aproximadamente 100 000 millones EUR en 2011.
Numerosos estudios ponen de manifiesto que el mercado de la seguridad de la UE,
al igual que el mercado mundial, seguirá teniendo una tasa de crecimiento muy
superior al crecimiento medio del PIB[1].
En respuesta a este importante potencial
de crecimiento del mercado, la Comisión presentó la industria de la seguridad
como una de las partes esenciales de la iniciativa emblemática de la estrategia
Europa 2020 titulada «Una política industrial integrada para la era de la
globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»[2]. De este modo, la Comisión
anunció la puesta en marcha de una iniciativa específica relativa a la
industria de la seguridad. El presente plan de acción es el primer
paso de esta iniciativa específica. El objetivo general es aumentar el
crecimiento y el empleo en la industria de la seguridad de la UE. Gracias a su nivel de desarrollo
tecnológico, muchas empresas (de seguridad) de la UE siguen estando entre los
líderes mundiales en la mayoría de los segmentos de este sector. Sin embargo,
la evolución reciente y las previsiones del mercado indican que las cuotas de
mercado de las empresas europeas en el mercado mundial van a disminuir
inevitablemente de forma constante durante los próximos años. Las previsiones
de la industria y estudios independientes predicen que la actual cuota de
mercado de las empresas de la UE en el sector de la seguridad podría reducirse
en una quinta parte, pasando de aproximadamente el 25 % del mercado
mundial en 2010 al 20 % en 2020, si no se toman medidas para mejorar la
competitividad de la industria de la seguridad de la UE. Las empresas estadounidenses que lideran
el mercado siguen estando a la cabeza desde el punto de vista tecnológico y se
benefician, además, de un marco jurídico armonizado y de un sólido mercado
interior. Esto supone para ellas no solo una base tranquilizadora, sino también
el beneficio de una «imagen de marca estadounidense» claramente reconocida y
distinguible, que ha demostrado ser una gran ventaja con respecto a las
empresas de la UE en cuanto a la competencia internacional. La falta de una «imagen de marca de la
UE» similar resulta especialmente crítica si se tiene en cuenta que en el
futuro los principales mercados de tecnologías de seguridad no estarán en
Europa, sino en los países emergentes de Asia, Sudamérica y Oriente Próximo. Los países asiáticos están reduciendo el
retraso tecnológico que los separa de las empresas de la UE a un ritmo cada vez
más rápido. Sin una ventaja tecnológica, las empresas de la UE se enfrentarán a
una competencia feroz, teniendo en cuenta, además, la desventaja en cuanto a
costes de producción que sufren a menudo las empresas de la UE. Por tanto, el objetivo principal de la
Comisión es mejorar el funcionamiento del mercado interior europeo de
tecnologías de seguridad. Unas condiciones de mercado interior favorables, el
refuerzo de la competencia y la reducción de los costes de producción mediante
el aprovechamiento de las economías de escala también son esenciales para
fortalecer la posición de la industria de la seguridad de la UE en los países
emergentes que representan el futuro de este sector. Se debe hacer especial
hincapié en apoyar a las PYME en su esfuerzo por acceder a los mercados
internacionales de terceros países. En el Foro Europeo de Investigación e
Innovación en materia de Seguridad (ESRIF) y en la posterior Comunicación de la
Comisión[3]
ya se abordaron algunas de estas cuestiones. Para el sector de las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC), la promoción de la seguridad es una
parte integrante de los equipos y productos que ofrecen las empresas de TIC y
es clave para la competitividad futura. Este punto también se abordará en la
próxima estrategia europea de seguridad en internet. No obstante, hasta la
fecha no ha habido un enfoque coherente de toda la UE para hacer que la
industria de la seguridad de la UE sea más competitiva e innovadora. Como han demostrado estudios actuales y
dictámenes de partes interesadas[4],
la presión de la competencia mundial se ejercerá sobre la fabricación de
productos y tecnologías en mayor medida que sobre los servicios, ya que estos
presentan mucho más potencial de exportación en el sector de la seguridad. Por
tanto, el presente plan de acción no abarca servicios de protección como tales
(p. ej., personal de seguridad sobre el terreno), sino solo los servicios de
seguridad relacionados con la instalación y el mantenimiento de dispositivos de
seguridad. La Comisión utilizará todos los
instrumentos de que dispone para crear un auténtico mercado interior de las
tecnologías de seguridad, estableciendo así una sólida base interior para la
industria de la seguridad de la UE, a fin de ganar cuotas de mercado en los
mercados emergentes. La Comisión velará por que las
iniciativas adoptadas para desarrollar el mercado interior de las tecnologías
de seguridad respeten la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular el
derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales. 2. La industria y el
mercado de la seguridad de la UE Se calcula que el mercado mundial de la
seguridad tiene un valor de aproximadamente 100 000 millones EUR (dato
correspondiente a 2011) y da empleo a unas dos millones de personas en todo el
mundo. El mercado de la seguridad de la UE tiene un valor de mercado estimado
que oscila entre 26 000 millones EUR y 36 500 millones EUR y da
empleo a aproximadamente 180 000 personas (datos correspondientes a 2011). Sin embargo, actualmente no se dispone de
una definición clara de industria de la seguridad y existen varios factores que
dificultan una clasificación metódica de esta industria: ·
La industria de la seguridad no se recoge como
tal en las principales nomenclaturas estadísticas (NACE, Prodcom, etc.). ·
La producción de artículos relacionados con la
seguridad está oculta tras una gran variedad de partidas. Las estadísticas
sobre estas partidas no distinguen entre las actividades que están relacionadas
con la seguridad y las que no lo están. ·
A escala europea no se dispone de ninguna
fuente de datos estadísticos procedentes de la propia industria. ·
Desde el punto de vista de la oferta, los
compradores de equipos y sistemas de seguridad pueden ser reacios a facilitar
información sobre sus gastos en seguridad. Para remediar la falta de datos sobre la
industria de la seguridad y su mercado, la Comisión desarrollará una base empírica
en la que se podrán obtener datos más fidedignos sobre los mercados de la
seguridad. La cooperación con las principales asociaciones comerciales es
fundamental para esta tarea. No obstante, la industria de la seguridad
de la UE puede subdividirse, en líneas generales, en los sectores siguientes[5]: ·
seguridad aérea; ·
seguridad marítima; ·
seguridad fronteriza; ·
protección de infraestructuras críticas; ·
inteligencia antiterrorista (incluidas la
ciberseguridad y las comunicaciones); ·
gestión de crisis / protección civil ·
protección de la seguridad física; y ·
ropas de protección. El mercado de
la seguridad tiene tres características distintivas: 1) Es un mercado muy
fragmentado, que se divide siguiendo fronteras nacionales o incluso regionales.
La seguridad, al ser uno de los ámbitos políticos más delicados, es una de
las áreas en las que los Estados miembros dudan sobre si deben abandonar o no
sus prerrogativas nacionales. 2) Es un mercado institucional.
En gran parte, el mercado de la seguridad sigue siendo institucional, es decir,
los compradores son autoridades públicas. Incluso en los ámbitos en los que es
un mercado comercial, los requisitos de seguridad siguen estando enmarcados en
gran medida por la legislación. 3) Tiene una gran dimensión
social. Si bien la seguridad es una de las necesidades humanas más
importantes, también es un ámbito muy delicado. Las medidas y las tecnologías
de seguridad pueden tener un impacto en los derechos fundamentales y a menudo
hacen temer una posible invasión de la intimidad. 3. Los principales
problemas a que se enfrenta la industria de la seguridad de la UE Las tres características distintivas del
mercado de la seguridad que figuran a continuación son también factores
determinantes respecto a los tres problemas principales a que se enfrenta la
industria de la seguridad de la UE: 1) La fragmentación del mercado
de la seguridad de la UE El principal problema es la gran
fragmentación (p. ej., la falta de procedimientos de certificación y normas que
estén armonizados) del mercado de la seguridad de la UE. Distintos enfoques han
dado lugar, de hecho, a la creación de al menos veintisiete mercados de la
seguridad distintos, cada uno de los cuales se divide en un gran número de
sectores de seguridad. Esto no solo crea una situación bastante
singular respecto al mercado interior, sino que también tiene un impacto
negativo considerable tanto en la oferta (la industria) como en la demanda (los
compradores públicos y privados de tecnologías de seguridad). Asimismo, da
lugar a grandes obstáculos para introducirse en el mercado y dificulta mucho,
cuando no imposibilita, que haya verdaderas economías de escala. Además, trae
consigo una falta de competencia entre los proveedores y una utilización del
dinero público que dista de ser óptima. 2) La brecha entre la
investigación y el mercado Cuando se realizan actividades de I+D
sobre nuevas tecnologías, suele ser muy difícil para la industria de la
seguridad con base en la UE predecir si los productos resultantes tendrán
salida en el mercado o incluso tener alguna garantía de que exista un mercado
para ellos. Si bien esto es un problema muy común, que también se da en muchas
otras industrias, es especialmente pertinente en relación con el sector de la
seguridad, que se enfrenta principalmente a un mercado institucional. Esto da lugar a varias consecuencias
negativas: por ejemplo, a que no se exploren conceptos prometedores de I+D, lo
que, a su vez, significa que determinadas tecnologías que podrían mejorar la
seguridad de los ciudadanos no estén disponibles para los posibles clientes. 3) La dimensión social de las
tecnologías de la seguridad La aceptación social de nuevos productos
y tecnologías constituye un reto general para las distintas industrias. No
obstante, existen varias peculiaridades que distinguen a las tecnologías de la
seguridad de las de otros ámbitos. Las tecnologías de la seguridad podrían
afectar directa o indirectamente a derechos fundamentales, como el respeto a la
vida privada y familiar, la protección de los datos personales, la privacidad o
la dignidad humana. Los problemas relacionados con la
aceptación social de las tecnologías de la seguridad tienen varias
consecuencias negativas. Para la industria, esto significa el riesgo de
invertir en tecnologías que después no sean aceptadas por el público, haciendo
que la inversión sea infructuosa. Desde el punto de vista de la demanda,
significa estar obligados a comprar un producto menos controvertido, que, no
obstante, no cumpla plenamente los requisitos de seguridad. 4. Abordar los problemas La Comisión ha señalado una serie de
acciones políticas clave para mejorar la competitividad de la industria de la
seguridad de la UE, estimular su crecimiento y promover la creación de puestos
de trabajo. Las acciones políticas clave son: ·
Superar la fragmentación del mercado, mediante la creación de normas para toda la UE o normas
internacionales, la armonización de los procedimientos de certificación y de
evaluación de la conformidad de la UE en relación con las tecnologías de la
seguridad y una mejor explotación de las sinergias entre las tecnologías de
seguridad y de defensa. ·
Reducir la brecha entre la investigación y
el mercado, mediante el ajuste de los programas
de financiación y una mejor explotación de los derechos de propiedad
intelectual (DPI), así como el pleno aprovechamiento de la contratación
precomercial en el contexto de la investigación sobre seguridad de la
iniciativa Horizonte 2020[6]. ·
Integrar mejor la dimensión social, evaluando minuciosamente el impacto social, incluido el impacto en
los derechos fundamentales, y estableciendo mecanismos para probar el impacto
social durante la fase de I+D. 4.1. Superar la fragmentación del
mercado 4.1.1. Normalización Las normas desempeñan un papel
fundamental para desfragmentar los mercados y ayudar a la industria a lograr
economías de escala. Las normas tienen también la máxima importancia desde el
punto de vista de la demanda, especialmente en lo que respecta a la
interoperatividad de las técnicas utilizadas por el personal de primera
intervención, las autoridades encargadas de garantizar el cumplimiento de la
ley, etc. Además, las normas son esenciales para garantizar una calidad
uniforme en la prestación de servicios de seguridad. Crear normas a escala de
la UE y promoverlas en todo el mundo es también un elemento fundamental para la
competitividad global de la industria de la seguridad de la UE. Sin embargo, en el ámbito de la seguridad
solo existen unas pocas normas para toda la UE. La divergencia entre normas
nacionales supone un gran obstáculo para la creación de un verdadero mercado
interior de la seguridad, lo cual dificulta la competitividad de la industria
de la UE. Superar estas divergencias nacionales es un paso imprescindible si la
UE desea contribuir de forma significativa a la creación de normas mundiales. La Comisión ya anunció, en su
Comunicación sobre una visión estratégica de las normas europeas[7], la necesidad de
impulsar los esfuerzos de normalización en el ámbito de la seguridad. Por
tanto, en 2011 la Comisión dio a los organismos europeos de normalización el
mandato de que recopilaran una visión de conjunto de las normas
internacionales, europeas y nacionales en el ámbito de la seguridad, y que
hicieran una lista de las carencias en cuanto a normalización. Se detectaron
grandes carencias en los siguientes ámbitos: –
químico, biológico, radiológico, nuclear y de
explosivos: normas mínimas de detección, así como normas de muestreo, incluso
en el ámbito de la seguridad de la aviación; –
seguridad fronteriza: normas comunes técnicas
y de interoperabilidad para los sistemas de control de fronteras automatizados,
así como normas para los identificadores biométricos; y –
gestión de crisis / protección civil: normas
para la interoperabilidad de las comunicaciones, así como la interoperabilidad
de mando y control, incluida la interoperabilidad organizativa, así como la
información masiva a la población. Acción
1: Basándose en estas prioridades iniciales,
la Comisión pedirá a los organismos europeos de normalización que fijen hojas
de ruta concretas y detalladas sobre normalización. Dichas hojas de ruta deben
centrarse en la próxima generación de herramientas y tecnologías. Para ello,
serán fundamentales la participación de los usuarios finales y de la industria
de la seguridad y la coherencia de las políticas. Período
de ejecución: a partir de mediados de 2012 4.1.2. Procedimientos de
certificación y de evaluación de la conformidad Actualmente no existen sistemas de
certificación de tecnologías de seguridad para toda la UE. Los sistemas
nacionales varían mucho, lo que contribuye de forma significativa a la
fragmentación del mercado de la seguridad. La Comisión ha identificado ámbitos[8] en los que, en una
fase inicial, lo más lógico sería crear un sistema de certificación para toda
la UE, empezando por: –
los equipos de control (detección) en
aeropuertos; y –
los sistemas de alarma[9]. En cuanto a los equipos de control en los
aeropuertos, existe todo un corpus de legislación de la UE en el que se
establecen los requisitos de funcionamiento de tales equipos[10]. Sin embargo, esta
legislación no contiene el mecanismo de evaluación de la conformidad necesario
para que la certificación de equipos de control de un Estado miembro se
reconozca en cualquier otro Estado miembro. La falta de normas armonizadas y de
una evaluación de la conformidad jurídicamente vinculante de los equipos de
control en los aeropuertos a nivel de la UE provoca la fragmentación del
mercado interior. Por lo que se refiere a los sistemas de
alarma, ya existen algunas normas europeas sobre su funcionamiento. Además,
existe un mecanismo de certificación promovido por la industria: CertAlarm. No
obstante, este sistema tiene el inconveniente de estar gestionado por el sector
privado y las autoridades de los Estados miembros no tienen obligación de aceptar
los certificados expedidos con arreglo a este sistema. En el futuro, los productos certificados
sobre la base de un sistema de certificación para toda la UE podrían recibir
una «etiqueta de seguridad de la UE» parecida al marcado CE que se utiliza en
el ámbito de la seguridad de los productos. Como sugiere el ESRIF, tal etiqueta
podría servir de «sello de calidad» para los productos de seguridad (fabricados
y validados en la UE). Un cálculo conservador señala que, en
estas dos categorías de productos, la industria podría ahorrar en costes de
ensayo y certificación hasta 29 millones EUR al año. Armonizar los procedimientos de
certificación de los sistemas de control en los aeropuertos y de los sistemas
de alarma también tendría un efecto positivo en la creación de una identidad
europea más clara para estas tecnologías, una posible «imagen de marca de la
UE». Esta «imagen de marca» debería contribuir a aumentar la competitividad
global de las empresas de la UE con respecto a sus competidores estadounidenses
y chinos. Acción
2: Dependiendo de un profundo análisis de la
evaluación de impacto y de la consulta a las partes interesadas, la Comisión
presentaría dos propuestas legislativas: una para establecer un sistema
armonizado de certificación para toda la UE en relación con los equipos de
control (detección) en los aeropuertos; y otro para establecer un sistema
armonizado de certificación para los sistemas de alarma. El objetivo es lograr
el reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación. Período de
ejecución: mediados de 2012 – finales de 2014 4.1.3. Explotar las sinergias entre
las tecnologías de seguridad y defensa Se puede establecer una clara distinción
entre un mercado de seguridad (civil) y un mercado de defensa (militar). No
obstante, la existencia de estos dos mercados distintos puede considerarse una
fragmentación en sí. Hasta cierto punto esta fragmentación es normal, pues la
base industrial que abastece a estos dos mercados no es totalmente idéntica y
tanto los usuarios finales como los ámbitos de aplicación difieren, al igual
que los requisitos. Sin embargo, esta fragmentación se nota en sentido
ascendente, por lo que se refiere a la I+D y al desarrollo de capacidades, y en
sentido descendente, por lo que se refiere a la normalización. A veces hace que
se duplique el esfuerzo en I+D y que sea imposible utilizar economías de
escala, debido a las distintas normas que existen en estos dos mercados. Respecto a la I+D, actualmente se buscan
sinergias entre los sectores civil y militar con la Agencia Europea de Defensa
(AED) a través del Marco Europeo de Cooperación. Dentro de esta cooperación,
actualmente se coordinan el apartado «seguridad» del VII Programa Marco (7º PM)
y las actividades de investigación sobre defensa de la AED. El objetivo es
sincronizar esta investigación a fin de evitar duplicidades y aprovechar las
posibles sinergias. La Comisión se propone continuar y ampliar esta cooperación
en el marco de Horizonte 2020. Respecto a una cooperación a un nivel
incluso anterior, si bien una cooperación de este tipo para una planificación
de capacidades de forma más sincronizada sería útil, la Comisión considera que
en el ámbito de la seguridad civil participa tal cantidad de autoridades
públicas que actualmente no es posible establecer una capacidad de
planificación común en el ámbito de la defensa, en el que normalmente existe un
solo agente por Estado miembro, a saber, los ministerios de defensa nacionales. Respecto a la cooperación a un nivel
posterior, la Comisión considera que la elaboración de «normas híbridas», es
decir, normas que se aplican tanto a la seguridad civil como a las tecnologías
de defensa, debe proseguirse activamente en ámbitos en los que las tecnologías
son las mismas y los ámbitos de aplicación son muy parecidos. La Comisión está
reflexionando sobre varios ámbitos prometedores para tales «normas híbridas»,
incluida la radio definida por programa informático y determinados requisitos
tecnológicos para los sistemas aplicables a los sistemas de aeronaves no
tripuladas (p. ej., tecnologías sensoriales, tecnologías para evitar obstáculos
y requisitos de aeronavegabilidad). Solo en el caso de la radio definida por
programa informático, se calcula que las normas híbridas podrían producir un
aumento global de las ventas de 1 000 millones EUR. Acción
3: La Comisión tiene intención de emitir, en
estrecha colaboración con la Agencia Europea de Defensa, mandatos de
normalización para que los organismos europeos de normalización elaboren
«normas híbridas». Pronto se emitirá un primer mandato, relativo a la radio
definida por programa informático. Período
de ejecución: a partir de mediados de 2012 4.2. Reducir la brecha entre la
investigación y el mercado 4.2.1. Adaptación de los programas
de financiación, explotación de los DPI La propuesta de la Comisión para
Horizonte 2020 establece una estrecha relación con varios ámbitos políticos, en
particular con los asuntos de interior. A tal fin, Horizonte 2020 prevé normas
específicas de DPI para la investigación sobre seguridad, que permiten a la
Comisión y sus Estados miembros tener acceso no solo a los anteproyectos de
investigación sobre seguridad, sino también utilizarlos —en condiciones
equitativas y razonables— en la contratación posterior[11]. Esto debería dar lugar a una explotación
más directa y más rápida de los resultados de la investigación sobre la
seguridad de la UE por parte de las autoridades nacionales y a una cooperación
más estrecha con los usuarios finales, que pertenecen mayoritariamente al
sector público, redoblando así los esfuerzos por superar la brecha entre la
investigación y el mercado en el ámbito de la seguridad. Además, los dos componentes del Fondo de
Seguridad Interior propuestos para el próximo período financiero, que tratan,
respectivamente, sobre las fronteras exteriores y la cooperación policial y en
materia de visados, para prevenir y combatir la delincuencia, y sobre la
gestión de crisis, prevén la posibilidad de emprender acciones financiadas por
la Unión para someter a ensayo y validar los resultados de los proyectos de
investigación de la UE en materia de seguridad[12]. A fin de que esta posibilidad se utilice
eficazmente, las normas específicas de DPI para la investigación sobre
seguridad, que permiten a la Comisión utilizar estos DPI con fundamentos justos
y razonables, son una característica necesaria para poder explotar los
resultados de la investigación sobre seguridad en los ensayos y la validación
posteriores. En caso de que se necesiten capacidades
de la Unión, la Comisión considerará la posibilidad, en su caso, de reforzar
estas medidas de ensayo y validación mediante la compra efectiva de prototipos
para la UE. Acción
4: La Comisión hará pleno uso de las nuevas
normas en materia de DPI establecidas para la investigación sobre seguridad en
Horizonte 2020[13],
en particular a través de la posibilidad establecida en los dos programas
específicos del Fondo de Seguridad Interior para someter a ensayo y validar los
resultados de proyectos de investigación de la UE en materia de seguridad. Período
de ejecución: a partir de principios de 2014 4.2.2. Contratación precomercial La contratación precomercial[14] es una herramienta
muy útil para reducir la brecha entre la investigación y el mercado. La
Comisión ya destacó su importancia en su Comunicación «Unión por la innovación»[15], en particular en
ámbitos en los que existe un mercado institucional o un mercado orientado en
gran medida por la legislación, ya que la contratación pública de productos y
servicios innovadores es esencial para mejorar la calidad y la eficiencia de
los servicios públicos en un momento de restricciones presupuestarias. Con el
tiempo, la contratación precomercial debería permitir que los usuarios públicos
desempeñaran un papel más importante en el ciclo de la innovación a través de
la compra de nuevas tecnologías. Los compradores deben actuar como «agentes del
cambio». No obstante, hasta la fecha solo unos
pocos Estados miembros han recurrido a sistemas de contratación precomercial en
el ámbito de la seguridad. A escala de la UE, en el apartado «seguridad» del
7º PM, se introdujo un sistema de validación preoperativa en la
convocatoria de 2011, lo que sirve de precedente para un posible sistema de
contratación precomercial en el futuro. Horizonte 2020 contiene un instrumento
específico de contratación precomercial, que debería ayudar mucho a superar los
obstáculos prácticos relacionados con la ejecución de la contratación
precomercial. Basándose en la experiencia de la SBIR[16] en los EE.UU., un
hipotético aumento del 1 % en el índice de crecimiento anual debido a la
I+D a través de un sistema de contratación precomercial haría que la industria
de la seguridad obtuviera unas ventas adicionales de 2 000 millones EUR de
aquí a 2020[17]. Acción
5: La Comisión tiene intención de aprovechar
plenamente el instrumento de contratación precomercial, establecido en
Horizonte 2020, y de dedicar al mismo una parte importante del presupuesto de
investigación sobre seguridad. Este novedoso enfoque de financiación debería
acercar la investigación al mercado, reuniendo a la industria, las autoridades
públicas y los usuarios finales desde el inicio de un proyecto de
investigación. La Comisión considera que la seguridad fronteriza y la seguridad
aérea son los ámbitos más prometedores para emprender la contratación
precomercial. La
Comisión también animará a los Estados miembros a poner en marcha iniciativas
similares a nivel nacional, de conformidad con la legislación de la UE en
materia de contratación pública. Período
de ejecución: a partir de principios de 2014 4.2.3. Acceso a los mercados de
contratación internacionales El mercado de contratación pública de la
UE ha sido tradicionalmente muy abierto. Sin embargo, esto no ha ido siempre
acompañado de un grado de apertura similar por parte de nuestros socios
comerciales. Solo una cuarta parte del mercado de contratación pública mundial
está abierta a la competencia internacional. La Comisión ha propuesto un Reglamento[18] destinado a ayudar
a abrir los mercados de contratación pública de todo el mundo y garantizar que
las empresas europeas tengan un acceso equitativo a los mismos. Se espera que
el presente Reglamento ofrezca herramientas que permitan alcanzar estos
objetivos. Acción
6: La Comisión aprovechará plenamente los
instrumentos de que dispone para garantizar un acceso equitativo de su
industria de la seguridad a los mercados de contratación internacionales.
Habida cuenta del carácter sensible de las tecnologías de la seguridad, se
prestará la máxima atención a los Reglamentos sobre exportación pertinentes. Período
de ejecución: a partir de finales de 2013 4.2.4. Limitación de la
responsabilidad de terceras partes Para superar la brecha entre la
investigación y el mercado y, en particular, para garantizar que la amenaza de
la responsabilidad no disuada a la industria de la seguridad de desarrollar,
desplegar y comercializar tecnologías y servicios que podrían salvar vidas, los
EE.UU. presentaron el 11 de septiembre la Ley de Seguridad de los Estados
Unidos. Dicha Ley establece las limitaciones de responsabilidad jurídica para
los proveedores de tecnologías y servicios contra el terrorismo. En los
mercados de terceros países, esta legislación podría dar a las principales
empresas estadounidenses una ventaja competitiva sobre sus competidores de la
UE. Es evidente que la Ley de Seguridad de
los Estados Unidos se gestó fuera del contexto jurídico estadounidense, en el
que la acción popular es un fenómeno recurrente. Si bien no está previsto
establecer en Europa una Ley de Seguridad equivalente a la de los EE.UU., es
necesario entender y estudiar mejor en qué medida las cuestiones de
responsabilidad disuaden a la industria de comercializar tecnologías y
servicios prometedores. No existe consenso general entre las
partes interesadas de la industria sobre esta cuestión y aún no se ha realizado
un análisis jurídico a fondo sobre la compatibilidad con los reglamentos
nacionales o de la UE. Acción
7: La Comisión ha puesto en marcha una
licitación para la realización de un estudio importante en el que se analicen
las implicaciones jurídicas y económicas de la limitación de la responsabilidad
de terceras partes. El estudio también deberá examinar las alternativas
posibles a la limitación de la responsabilidad de terceras partes introducida
en la Ley de Seguridad de los Estados Unidos, como, por ejemplo, un fondo
voluntario de la industria, una recomendación de la Comisión, etc. Dicho
estudio tendrá debidamente en cuenta las implicaciones en lo que respecta a los
derechos fundamentales. Período
de ejecución: 2012 – mediados de 2013 4.3. Integrar mejor la dimensión
social 4.3.1. «Comprobación» del impacto
social durante la fase de I+D Una mayor integración de la dimensión
social en las actividades de la industria de la seguridad ayudaría a reducir la
incertidumbre de la aceptación social. Esto debería permitir un uso eficaz de
la inversión en I+D, así como permitir, desde el punto de vista de la demanda,
comprar productos que satisfagan plenamente las necesidades de seguridad de los
compradores y que, al mismo tiempo, sean aceptados por la sociedad. La Comisión considera, por tanto, que el
impacto social y sobre los derechos fundamentales debería tenerse ya en cuenta
mediante un compromiso social antes de la fase de I+D y durante la misma. Esto
permitiría abordar las cuestiones sociales en una fase temprana del proceso. La Comisión ya ha realizado varias
actividades con vistas a integrar la dimensión social en el apartado
«seguridad» del 7º PM. No obstante, teniendo en cuenta Horizonte 2020, ha
llegado la hora de consolidar estos esfuerzos, implicar a la sociedad en la
investigación y la innovación y hacer que la comprobación del impacto social
sea más sistemática. La Comisión implicará a la sociedad y
hará que las pruebas sobre impacto social sean una parte obligatoria, en su
caso, de todos sus futuros proyectos de investigación en materia de seguridad[19]. La Comisión
«comprobará» específicamente el impacto social de las nuevas tecnologías en
todos sus sistemas de seguridad de contratación precomercial señalados
anteriormente. 4.3.2. Privacidad desde el diseño y
privacidad por defecto durante la fase de diseño Por una parte, es extremadamente difícil
traducir las consideraciones sociales en requisitos tecnológicos, lo cual se
complica aún más por la gran variedad de productos de seguridad que existe en
el mercado. Por otra parte, las cuestiones sociales relacionadas con la
seguridad varían considerablemente entre los Estados miembros. La Comisión considera, por tanto, que la
mejor manera de avanzar es introducir el concepto de «privacidad desde el diseño»
y de «privacidad por defecto»[20]
en la fase de diseño. A tal fin, el agente económico que desee que se audite su
proceso de producción para demostrar que es adecuado en cuanto a «privacidad
desde el diseño» tendría que cumplir una serie de requisitos definidos mediante
una norma de la UE adecuada. Esta norma será voluntaria. No obstante, la
Comisión está convencida de que habrá una gran presión entre iguales para que
las empresas sigan una norma que tenga un reconocimiento parecido al de la
norma de gestión ISO 9000[21]. Acción
8: La Comisión emitirá un mandato para que
los organismos europeos de normalización elaboren una norma inspirada en los
sistemas de gestión de calidad existentes, pero aplicada a la gestión de
cuestiones relativas a la privacidad durante la fase de diseño. Período
de ejecución: mediados de 2012 – mediados de 2015 5. Seguimiento El seguimiento de las medidas políticas
anunciadas será realizado por un grupo de expertos creado a tal efecto por la
Comisión. Este grupo reunirá a todos los agentes pertinentes en el ámbito de la
seguridad. Se reunirá al menos una vez al año para
hacer un seguimiento de los progresos realizados. 6. Conclusión Este es el primer plan de acción de la
Comisión dirigido específicamente a la industria de la seguridad. Por tanto, no
solo son novedosas las medidas anunciadas, sino también la exhaustividad del
enfoque, que va desde la fase de I+D hasta la normalización y la certificación.
En función de las futuras evaluaciones, los posibles próximos ámbitos de armonización
podrían incluir los sectores del transporte terrestre y marítimo, así como los
límites a la responsabilidad de terceras partes. Debe tenerse en cuenta que todas las
acciones enumeradas en el presente documento están estrechamente relacionadas
con la disposición de los Estados miembros a cooperar con las Instituciones
europeas, los organismos de normalización y las partes interesadas públicas y
privadas, a fin de superar la fragmentación de los mercados de la seguridad en
la UE. Por tanto, la Comisión anima a los Estados miembros a apoyar a la
Comisión en su iniciativa para aumentar la competitividad de las empresas de
seguridad de la UE y reducir los obstáculos que existen para introducirse en el
mercado. La Comisión está convencida de que las
medidas políticas expuestas en el presente plan de acción contribuirán en gran
medida a mejorar la competitividad de la industria europea de la seguridad. El
objetivo de la Comisión es proporcionar a la industria europea de la seguridad
una sólida base interior a partir de la cual pueda expandirse a mercados nuevos
y emergentes, en los que cabe esperar un crecimiento importante del mercado de
la seguridad en el futuro. Dicho crecimiento dentro y fuera de la UE
debe ir acompañado de un refuerzo de las medidas destinadas a integrar mejor la
dimensión social en las actividades de la industria de la seguridad. La
privacidad desde el diseño y el respeto de los derechos fundamentales deben
integrarse como un aspecto clave en todas las tecnologías de seguridad de la
UE. [1] Todos los datos y estudios mencionados en el presente
plan de acción se exponen con más detalle en el documento de trabajo de los
servicios de la Comisión que acompaña al presente plan de acción. [2] COM(2010) 614 final. [3] COM(2009) 691 final. [4] Véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión. [5] Esta lista no es exhaustiva; en el documento de trabajo
de los servicios de la Comisión puede encontrarse una descripción más detallada
sobre los distintos sectores y las tecnologías que abarcan. [6] COM(2011) 809 final. [7] COM(2011) 311 final. [8] En el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión, pueden consultarse la justificación y los criterios de selección de
las zonas objetivo. [9] Cabe señalar que los sistemas de alarma representan un
segmento muy importante, cuyo mercado asciende a 4 500 millones EUR, es
decir, el 50 % del mercado de la seguridad física. [10] Véanse los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (CE) nº 272/2009
y (UE) nº 185/2010. [11] COM(2011) 810 final. [12] COM(2011) 750 final y COM(2007) 753 final. [13] No obstante, la adopción de estas normas está aún
pendiente de aprobación por el Consejo y el Parlamento Europeo. [14] Se entiende por «contratación precomercial» un enfoque
para contratar servicios de I+D, en virtud del cual el DPI no pertenece (exclusivamente)
a la entidad adjudicadora. Véase COM(2007) 799 final. [15] COM(2010) 546 final. [16] SBIR significa «Small Business Innovation and Research
(Innovación e investigación en pequeñas empresas)» y es un programa
estadounidense de apoyo a la innovación en las PYME mediante un sistema de
contratación precomercial. [17] Véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión. [18] COM(2012) 124 final. [19] A excepción de los ámbitos «inadecuados», como, por
ejemplo, la investigación sobre tecnologías básicas y los proyectos sobre
previsión e hipótesis. [20] Para más información sobre la privacidad desde el diseño,
véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión. [21] COM(2012) 11.