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Document 52012DC0006

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión Europea para la proteccióny el bienestar de los animales 2012-2015

/* COM/2012/06 final */

52012DC0006

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO relativa a la estrategia de la Unión Europea para la proteccióny el bienestar de los animales 2012-2015 /* COM/2012/06 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Introducción

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que los animales son seres sensibles y que han de tenerse plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar animal a la hora de formular y aplicar determinadas políticas de la UE.

En 2006, el plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010[1] adoptado por la Comisión reunió, por primera vez, los diversos aspectos de la política de la UE sobre bienestar animal por los que se rige la explotación de miles de millones de animales con fines económicos en la UE. Alrededor de dos mil millones de aves[2] y trescientos millones de mamíferos se destinan a la cría. Se calcula que cada año se utilizan doce millones de animales con fines de experimentación. La población de perros y gatos se estima en cerca de cien millones de animales[3], principalmente de propiedad privada. Es difícil estimar el volumen de los intercambios comerciales de animales de compañía en la UE. Tampoco se dispone de datos a escala de la UE sobre el número de animales que se encuentran en parques zoológicos y acuarios.

En una Directiva horizontal se abordan los diversos aspectos del bienestar animal en las explotaciones ganaderas[4], mientras que determinados aspectos específicos se tratan en la legislación de la UE en materia de transporte[5] y sacrificio[6]. En cuanto a la explotación ganadera de terneros[7], cerdos[8], gallinas ponedoras[9] y pollos destinados a la producción de carne[10], se aplican una serie de requisitos específicos de la UE. Los animales utilizados con fines de experimentación[11] también son objeto de normas específicas en materia de bienestar animal. La legislación de la UE sobre los parques zoológicos[12] se centra en la conservación de las especies, pero teniendo en cuenta el bienestar animal. No existe legislación comunitaria sobre el bienestar de los animales de compañía. Las normas de la UE sobre la agricultura ecológica establecen niveles elevados de bienestar animal para la explotación del ganado vacuno, los cerdos y las aves de corral[13].

La presente Comunicación se basa en la experiencia adquirida mediante el plan de acción 2006-2010 con vistas a proponer líneas de acción de la UE para los próximos cuatro años, aprovechando los avances científicos y tecnológicos realizados para conciliar el bienestar animal y las realidades económicas a la hora de aplicar las actuales disposiciones jurídicas. Esta estrategia sucede al plan de acción, según lo recomendado por la mayoría de las partes interesadas consultadas y por el Parlamento Europeo.

La actividad ganadera de la UE representa un valor anual de 149 000 millones de euros, mientras que el valor anual del uso de animales de experimentación se estima en 930 millones de euros.

2. ¿Por qué una estrategia de bienestar animal?

En los últimos años[14], la Unión ha dedicado una media de casi 70 millones de euros anuales a apoyar el bienestar animal, de los que un 71 % va dirigido a los agricultores en forma de pagos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural destinados al bienestar animal. El gasto relativo al desarrollo rural está cofinanciado por los Estados miembros, los cuales, además de medidas específicas sobre compromisos en materia de bienestar animal que trasciendan de lo dispuesto en la normativa de base, pueden optar también por ofrecer, en función de las prioridades nacionales, medidas de apoyo, por ejemplo, a las inversiones de las explotaciones agrarias, a la formación, a los servicios de asesoramiento y a la participación de los agricultores en sistemas de calidad. El resto se dedica a todas las demás actividades de la UE pertinentes para la formulación de políticas: investigación (21 %), estudios económicos, comunicación, educación, formación y cuestiones internacionales, aplicación, etc.

Sin embargo, a lo largo de los años ha ido quedando cada vez más claro que con la simple aplicación de las mismas normas sectoriales específicas al bienestar animal no siempre se obtienen los resultados apetecidos. Ciertos problemas de observancia de las normas específicas del sector hacen patente la necesidad de reflexionar sobre si un enfoque del tipo «talla única para todos» puede conducir a mejores resultados en materia de bienestar en la Unión. La diversidad de los sistemas de explotación, de las condiciones climáticas y de la naturaleza del suelo de los diferentes Estados miembros han dificultado considerablemente el acuerdo sobre normas de carácter unitario y han provocado aún más dificultades para garantizar su correcta ejecución. El resultado neto de todo ello es que el bienestar animal en la Unión carece de la igualdad de condiciones necesaria para sostener la enorme actividad económica que determina el trato de los animales en la Unión Europea.

Además, aunque las cuestiones de bienestar animal han progresado gracias a normas específicas, existen ámbitos en que no se dispone de legislación específica de la UE y en que los requisitos generales son de difícil aplicación. Podría existir cierto margen para la simplificación si se adoptaran disposiciones más precisas en las normas generales que abordan los factores determinantes comunes del bienestar animal.

La evaluación de la política de la UE en materia de bienestar animal concluye que las normas de bienestar han supuesto costes adicionales para los sectores de la ganadería y de la experimentación, estimados en alrededor de un 2 % del valor global de dichos sectores. No hay pruebas de que hasta ahora ello haya amenazado su sostenibilidad económica. Sin embargo, debe aprovecharse toda oportunidad de expresar en términos económicos el valor añadido de la política de bienestar animal con el fin de mejorar la competitividad de la agricultura de la UE, incluyendo a los pequeños agricultores.

Estos son los principales factores comunes que afectan al bienestar animal en la Unión:

1.      En determinados ámbitos sigue siendo habitual la falta de aplicación de la legislación de la UE por parte de los Estados miembros

Algunos Estados miembros no adoptan suficientes medidas con vistas a informar a las partes interesadas, formar a los inspectores oficiales, realizar controles y aplicar sanciones[15]. A resultas de ello, una serie de disposiciones legislativas de la UE no se han aplicado completamente y no han producido los efectos anhelados sobre el bienestar animal.

Las normas sobre bienestar animal implican a menudo costes adicionales, si bien estos no se reparten necesariamente de forma proporcionada a lo largo de la cadena alimentaria. La Unión facilita determinados instrumentos para compensar a los productores por sus elevados costes de producción. La legislación de la UE permite períodos transitorios de varios años con el fin de facilitar la aplicación de cambios estructurales en determinados sistemas de explotación; sin embargo, este planteamiento no siempre ha desembocado en una transformación a tiempo. En efecto, la apreciación cultural de los aspectos de bienestar animal desempeña un papel fundamental a la hora de reforzar el respeto del espíritu y de las disposiciones reales de la legislación.

2.      Falta de información adecuada de los consumidores sobre aspectos del bienestar animal

Según una encuesta realizada en la UE el bienestar animal es una cuestión importante para el 64 % de la población. Sin embargo, ciertos estudios[16] indican que la preocupación por el bienestar animal es solamente uno de los factores que afectan a la manera de elegir de los consumidores y que, a menudo, este aspecto no desempeña ningún papel ya que estos no siempre están bien informados acerca de cuáles son los métodos de producción y cómo inciden en el bienestar animal. En último término, las decisiones de los consumidores se rigen principalmente por el precio y las características directamente comprobables de los productos alimenticios.

3.      Muchos agentes interesados carecen de conocimientos suficientes acerca del bienestar animal

Mientras que el grueso de la financiación de la UE dedicada a investigar sobre el bienestar animal se destina a los métodos alternativos a la experimentación con los animales, sus conclusiones no se divulgan adecuadamente y las actividades de investigación en los Estados miembros no están lo suficientemente bien coordinadas. Mientras tanto, la falta de sensibilización acerca de prácticas alternativas en los sistemas de producción a menudo favorece la resistencia a unos cambios que podrían mejorar el bienestar animal.

4.      Necesidad de simplificar y de elaborar principios claros de bienestar animal

La Directiva general sobre la protección de los animales de las explotaciones ganaderas o la Directiva sobre los animales de los parques zoológicos contienen disposiciones que son demasiado generales para tener efectos prácticos, como, por ejemplo, la que figura en el anexo a la Directiva 98/58/CE: «Todos los animales deberán tener acceso a los alimentos a intervalos adecuados a sus necesidades fisiológicas»; o en la Directiva 1999/22/CE relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos: «alojamiento de los animales en condiciones que persigan la satisfacción de las necesidades biológicas o de conservación de cada especie, entre otras cosas proporcionando a las especies los recintos adecuados a cada una de ellas».

En determinada legislación específica de la UE se han introducido criterios de competencia para las personas que manipulan a los animales[17]. Sin embargo, estos criterios no se aplican a todos los animales afectados (no existen criterios específicos de competencia para la explotación de aves de corral o de terneros), al tiempo que subsisten ciertos problemas de bienestar animal relacionados con la concepción de los sistemas de producción que no se abordan.

No existe legislación específica de la UE aplicable a otras especies de animales de explotación (tales como vacas lecheras, ganado bovino o conejos) pese a los diversos problemas que han planteado los científicos y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA)[18].

3. Acciones estratégicas

Teniendo en cuenta cuanto se ha descrito anteriormente, esta estrategia se basa en dos enfoques complementarios:

En primer lugar, ciertos problemas comunes han de abordarse de manera distinta y holística. Durante años, la Unión ha estado adoptando o adaptando legislación específica para hacer frente a problemas específicos. Sin embargo, el establecimiento de principios generales en un marco jurídico de la UE consolidado y revisado puede contribuir a simplificar el acervo en materia de bienestar animal y, en último lugar, a facilitar su aplicación.

Tras efectuar una evaluación de impacto, la Comisión estudiará la necesidad de un marco jurídico revisado de la UE basado en un enfoque holístico. En particular, la Comisión estudiará la viabilidad y la conveniencia de introducir indicadores científicos basados en los resultados de bienestar animal en comparación con los factores que afectan al bienestar que se han utilizado hasta ahora; la Comisión evaluará si este nuevo planteamiento conduciría a un marco jurídico simplificado y contribuiría a mejorar la competitividad de la agricultura de la UE. Será importante tener en cuenta de cara al futuro la experiencia adquirida en aquellos ámbitos en los que ya se han previsto indicadores (pollos de engorde y sacrificio).

En segundo lugar, existen una serie de acciones que la Comisión ya lleva a cabo pero que deben reforzarse o utilizarse mejor. Esta es la razón por la que, además del marco jurídico simplificado previsto, la Comisión propone lo siguiente:

· elaborar herramientas, incluyendo, cuando proceda, la aplicación de los planes pertinentes, a fin de reforzar la observancia por parte de los Estados miembros;

· apoyar la cooperación internacional;

· proporcionar la información adecuada a los consumidores y al público;

· optimizar los efectos sinérgicos de la actual Política Agrícola Común;

· investigar el bienestar de los peces de piscifactoría.

Se analizará a fondo, según proceda, el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la presente estrategia sobre los derechos fundamentales, en particular por lo que se refiere a la libertad de religión[19]. En efecto, en este contexto la Comisión también estudiará la cuestión del etiquetado tal como se establece en el acuerdo alcanzado sobre la propuesta legislativa relativa a la información alimentaria[20].

3.1. Un marco jurídico de la UE simplificado en materia de bienestar animal

La Comisión estudiará la viabilidad de establecer un marco jurídico de la UE simplificado que incluya los principios de bienestar animal para todos los animales[21] utilizados en el contexto de una actividad económica, incluyendo cuando sea oportuno a los animales de compañía, y prestando especial atención a la simplificación, la reducción de la carga administrativa y la valorización de las normas de bienestar como medio para mejorar la competitividad de la industria alimentaria de la UE, incluido el potencial de valor añadido de dichas normas.

Estudiará:

a) el uso de indicadores de bienestar animal con base científica como una posible forma de simplificar el marco jurídico y permitir la flexibilidad necesaria para mejorar la competitividad de los ganaderos,

b) un nuevo marco de la UE para mejorar la transparencia y la adecuación de la información sobre el bienestar animal destinada a los consumidores para que puedan elegir al comprar,

c) el establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia,

d) la elaboración de criterios comunes de competencia del personal que manipula a los animales.

a)      El uso de indicadores de bienestar animal basados en resultados

Cuando sea necesario, se estudiará la posibilidad de utilizar indicadores validados científicamente basados en resultados que complementen los criterios preceptivos de la legislación de la UE, prestando especial atención a la contribución de este nuevo tipo de enfoque a la simplificación del acervo comunitario. Se han introducido indicadores basados en los animales en dos recientes textos normativos de la UE en materia de bienestar animal [la Directiva 2007/43/CE, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, y el Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza].

Se examinarán los criterios elaborados por el proyecto Welfare Quality® [calidad del bienestar][22] junto con un sistema de evaluación de riesgos aplicado al ámbito de la seguridad alimentaria (véase la legislación alimentaria[23]). A la hora de examinar las propuestas pertinentes de gestión del riesgo se tendrán en cuenta, junto con los factores socioeconómicos, los dictámenes científicos de la EFSA sobre la elaboración de indicadores de bienestar.

El uso de indicadores de bienestar animal basados en resultados también está reconocido a escala internacional por organizaciones como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)[24].

b)      Un nuevo marco de la UE para aumentar la transparencia y la adecuación de la información sobre el bienestar animal destinada a los consumidores para que puedan elegir a la hora de comprar

La revisión del marco jurídico revisado de la UE en materia de bienestar animal podría tener por finalidad ofrecer una herramienta para garantizar a los consumidores que las declaraciones en materia de bienestar animal son transparentes y pertinentes científicamente.

Se explorarán acciones que produzcan sinergias y converjan con iniciativas similares a escala de la UE en otros ámbitos políticos pertinentes para mejorar la capacidad de decisión de los consumidores.

c)      La Red Europea de Centros de Referencia

La idea de establecer una Red de Centros de Referencia para el Bienestar Animal ya ha sido debatida por la Comisión en una comunicación anterior[25]. Tiene por objeto principal garantizar que las autoridades competentes reciban información técnica coherente y uniforme sobre la manera en que debe aplicarse la legislación de la UE, especialmente en el contexto de los indicadores de bienestar animal basados en resultados.

La red podría crearse mediante la cofinanciación de los actuales recursos nacionales científicos y técnicos sobre bienestar animal. El papel de esta red podría ser complementario del papel de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y de la actividad del Centro Común de Investigación de la UE y no solaparse con estos[26].

La red podría organizarse de modo que reflejara la estructura actual de la legislación de la UE[27] para garantizar a escala de la UE los siguientes elementos:

– el apoyo a la Comisión y a los Estados miembros con conocimientos técnicos, especialmente en el contexto de la utilización de indicadores de bienestar animal basados en resultados;

– la realización de cursos de formación destinados al personal de las autoridades competentes y a los expertos de terceros países cuando proceda;

– la contribución, según proceda, a la difusión de los resultados de la investigación y de las innovaciones técnicas entre las partes interesadas de la UE y de la comunidad científica internacional;

– la coordinación de la investigación en colaboración, cuando proceda, con las actuales estructuras de investigación financiadas por la UE[28];

d)       Criterios comunes relativos a la competencia del personal que manipula[29] a los animales

El marco jurídico simplificado de la UE en materia de bienestar animal podría consolidarse en un texto único y mejorar los criterios de competencia que ya existen en determinadas partes de la legislación de la UE. Los principios generales para demostrar la competencia se elaborarían basándose en una evaluación de impacto.

Los criterios comunes de la UE relativos a la competencia del personal que manipula a los animales tendrían por objetivo garantizar que dicho personal posee la capacidad de detectar, prevenir o limitar el dolor de los animales, el sufrimiento y la angustia, así como que conoce las obligaciones jurídicas relacionadas con la protección y el bienestar animal.

Además, podría preverse un nivel adecuado de competencia para las personas responsables de la concepción de procesos, instalaciones o equipos que afectan a los animales.

Se promoverá la realización de un estudio sobre la formación en materia de bienestar animal para identificar los temas que han de incluirse en los planes de estudio de los profesionales que trabajan con animales, indicando las acciones que serían necesarias para mejorar la sensibilización en esas profesiones.

3.2. Apoyar a los Estados miembros y adoptar medidas para mejorar la observancia

La Comisión abordará la cuestión de la observancia como una cuestión prioritaria. La observancia solamente puede lograrse a través de medidas de aplicación de la legislación realizadas por los Estados miembros o bajo su responsabilidad. Sin embargo, la Comisión tiene un importante papel que desempeñar para garantizar que la observancia se cumpla de manera uniforme en la UE. Es esencial garantizar que la igualdad de condiciones se aplica a todos los productores de la UE y que se trata a los animales correctamente. Por medio de esta estrategia se proponen las siguientes acciones:

· La Comisión continuará realizando visitas en los Estados miembros por medio de la OAV. También proseguirá haciendo uso enérgicamente de sus prerrogativas con arreglo al Tratado para someter asuntos al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando sea necesario. Este es un paso fundamental de la Comisión para garantizar la observancia de la normativa, especialmente en el contexto de los actuales o futuros retos de bienestar animal.

· No obstante, la Comisión considera que una estrategia educativa adecuada puede ser una herramienta poderosa para inculcar una cultura de conformidad con las normas entre los operadores y en los Estados miembros. La potencial creación de una Red Europea de Centros de Referencia podría desempeñar este papel.

· Entretanto, la Comisión redoblará sus esfuerzos en materia de formación de inspectores veterinarios por medio del programa de mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria. La Comisión examinará también la necesidad y la posibilidad de ampliar las actividades de formación en el ámbito del bienestar de los animales de experimentación así como para el bienestar de los animales salvajes.

· La Comisión también va a intensificar su papel en el asesoramiento de las autoridades competentes de los Estados miembros y el fomento de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas y el establecimiento de objetivos y orientaciones comunes a través de grupos de trabajo y actos temáticos.

· Por consiguiente, en los próximos cuatro años la Comisión elaborará directrices específicas o normas de aplicación relativas a los diferentes textos de la normativa de bienestar animal de la UE[30].

El bienestar animal es también una cuestión técnica para los operadores que se ocupan de los animales en el contexto de una actividad económica. Por consiguiente, es oportuno ayudarles a comprender las razones que subyacen a los requisitos de la UE y la forma en que se podría mejorar la observancia de las normas gracias a unas mejores prácticas o concepción.

3.3. Apoyar la cooperación internacional

Es importante contar con condiciones equitativas de competencia respecto del bienestar animal a nivel internacional a fin de garantizar la competitividad global de los operadores de la UE. La Unión ya ha llevado a cabo una serie de actividades bilaterales y multilaterales que deben optimizarse y ser apoyadas como indica la evaluación.

Para ello, la Comisión:

– continuará incluyendo el bienestar animal en los acuerdos comerciales bilaterales o en los foros de cooperación[31] para incrementar las oportunidades estratégicas con el fin de desarrollar más la cooperación concreta con terceros países;

– seguirá siendo activa en los foros multilaterales, en particular en la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que, en el caso de la primera, ha adoptado normas internacionales y, en el de ambas, han tomado iniciativas en materia de bienestar animal[32];

– examinará cómo podría integrarse mejor el bienestar animal en el marco de la política europea de vecindad;

– organizará, cuando sea pertinente, acontecimientos internacionales de primer orden encaminados a promover los puntos de vista de la Unión sobre el bienestar animal.

Estas acciones son oportunidades para compartir a nivel mundial la visión de la UE del bienestar animal. Por consiguiente, es importante hacer un uso óptimo de los recursos disponibles dedicados a las actividades internacionales sobre bienestar animal para adaptarse a estos desafíos y mejorar su contribución a la competitividad de los ganaderos en un mundo globalizado. Por tanto, la Comisión comenzará una revisión de dichas acciones, con el fin de evaluar sus beneficios para el sector agrícola de la UE, entre otros, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.4. Proporcionar a los consumidores y al público la información adecuada

El bienestar animal concita el interés de buena parte de la sociedad. El trato a los animales está relacionado con la ética y forma parte del conjunto de valores de la Unión. Por consiguiente, es oportuno informar a los niños, a los adultos jóvenes o al público en general para sensibilizarlos ante el respeto a los animales y para promover la propiedad responsable.

El bienestar animal es también una preocupación de los consumidores. El uso de los productos de origen animal está muy generalizado, en especial en el marco de la producción de alimentos, y a los consumidores les preocupa cómo se ha tratado a los animales. Por otra parte, los consumidores en general no están preparados para responder a normas de bienestar animal más estrictas.

Así pues, es oportuno informar a los consumidores de la UE acerca de la legislación de la UE aplicable a los animales destinados a producir alimentos y garantizar que no sean inducidos a error por declaraciones engañosas sobre el bienestar animal.

En los Estados miembros existen numerosas actividades de comunicación y educación. Gracias a una descripción exhaustiva de la situación de la UE se podrían detectar las lagunas en que la Unión podría aportar un valor añadido.

Todos estos objetivos son complementarios y pueden requerir instrumentos específicos. Algunos de ellos ya están en marcha como Farmland (para niños y profesores en la escuela primaria) o el programa Better Training for Safer Food [mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria (para los inspectores oficiales)]. Además, la Comisión organiza reuniones periódicas para comprender y aplicar mejor la legislación de la UE. Puede haber formas de mejorar su eficiencia y de completarlas con nuevas herramientas de comunicación.

Por consiguiente, la Comisión tiene la intención, en primer lugar, de promover un estudio para catalogar las actuales actividades de información y formación en materia de bienestar animal dirigidas al público en general y a los consumidores. Estas acciones podrían incluir la posibilidad de conceder fondos a campañas transnacionales de información o iniciativas educativas sobre bienestar animal que hayan cosechado éxito.

3.5. Optimizar las sinergias con la Política Agrícola Común

El bienestar animal forma parte de un planteamiento agrario de orientación social y la Unión ha establecido ya fuertes vínculos entre la agricultura y el bienestar animal. Efectivamente, la mayor parte del presupuesto de la UE dedicado al bienestar animal va dirigido a los productores en el marco de los programas de desarrollo rural. Sin embargo, en particular en un momento de restricciones económicas, es precisa más coordinación para racionalizar las acciones y optimizar los resultados.

La Comisión establecerá un acuerdo interservicios específico para evaluar cómo optimizar los efectos sinérgicos de los actuales mecanismos de la PAC, en particular gracias a la condicionalidad, el desarrollo rural, las medidas de promoción, la política de calidad, la agricultura ecológica, etc.

3.6. Investigar el bienestar de los peces de piscifactoría

Los peces de piscifactoría están incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte y en el momento del sacrificio, si bien no existen normas específicas para aquellos. La Comisión seguirá recabando dictámenes científicos especie por especie y evaluará las cuestiones de bienestar de los peces en la acuicultura, con el fin de adoptar las medidas adecuadas en función de los resultados de esta evaluación.

ANEXO

Acciones previstas || Año

Serie de acciones de aplicación de la legislación sobre la protección de las gallinas ponedoras (Directiva 1999/74/CE) || 2012

Plan de aplicación y medidas de ejecución relativas al agrupamiento de las cerdas (Directiva 2008/120/CE) || 2012

Plan de aplicación relativo al Reglamento sobre el sacrificio [Reglamento del Consejo (CE) nº 1099/2009)] || 2012

Normas de aplicación o directrices de la UE sobre la protección de los animales durante el transporte || 2012

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el impacto de la selección genética en el bienestar de los pollos criados para la producción de carne* || 2012

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1523/2007 por el que se prohíbe la comercialización de pieles de perro y de gato* || 2012

Estudio sobre el bienestar de los peces de piscicultura en el momento del sacrificio || 2013

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los distintos métodos de aturdimiento de las aves de corral* || 2013

Informe al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 98/58/CE* || 2013

Directrices de la UE sobre la protección de los cerdos || 2013

Estudio sobre actividades de formación en materia de bienestar animal y de información dirigidas al público en general y a los consumidores || 2013

Estudio sobre la posibilidad de ofrecer a los consumidores información adecuada sobre el aturdimiento de animales * || 2013

Posible propuesta legislativa destinada a simplificar el marco jurídico de la UE en materia de bienestar animal || 2014

Informe sobre el impacto de las actividades internacionales relativas al bienestar animal en la competitividad de los ganaderos europeos en un mundo globalizado || 2014

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al sistema de sujeción de animales bovinos por inversión o que conlleven cualquier posición no natural* || 2014

Estudio sobre el bienestar de los perros y los gatos objeto de prácticas comerciales || 2014

Directrices de la UE o normas de aplicación relativas a la protección de los animales en el momento del sacrificio || 2014

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posibilidad de introducir determinados requisitos en relación con la protección de los peces en el momento del sacrificio* || 2015

Informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la Directiva 2007/43/CE y su influencia en el bienestar de los pollos criados para la producción de carne* || 2015

Estudio sobre el bienestar de los peces de piscifactoría durante el transporte || 2015

*            Obligaciones derivadas de la legislación de la UE

[1]               COM(2006) 13 final, de 23.1.2006.

[2]               793 millones de pollos destinados a la producción de carne; 453 millones de gallinas ponedoras; y 197 millones de pavos. No en todos los Estados miembros se dispone de datos relativos a pavos, patos y gansos.

[3]               «Evaluación de la política de la UE sobre el bienestar animal y las posibles opciones políticas para el futuro», diciembre de 2010. Véase el anexo A1.7; véase: http://www.eupaw.eu/.

[4]                      Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23). Además, mediante la Decisión 78/923/CEE del Consejo, relativa a la celebración del Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas (DO L 323 de 17.11.1978, p. 12), la Unión incorporó dicho Convenio a la legislación de la UE.

[5]               Reglamento del Consejo (CE) nº 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

[6]               Directiva 93/119/CE del Consejo relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (DO L 340, 31.12.1993, p. 21). Dicha Directiva se sustituirá el 1.1.2013 por el Reglamento (CE) nº 1099/2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

[7]               Directiva 2008/119/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

[8]               Directiva 2008/120/CE del Consejo relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5)

[9]               Directiva 1999/74/CE del Consejo por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

[10]             Directiva 2007/43/CE del Consejo por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 183 de 12.7.2007, p. 19).

[11]             Directiva 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los animales utilizados para fines científicos (DO L 276 de 20.10.2010, p. 33).

[12]             Directiva 1999/22/CE del Consejo relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos (DO L 94 de 9.4.1999, p. 24).

[13]             Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1) y Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión (DO L 250 de 18.9.2008, p.1).

[14]             Los datos procedentes del informe de evaluación abarcan el período 2000-2008.

[15]             En algunos Estados miembros los animales son sacrificados en grandes cantidades sin aturdimiento, ya que las autoridades conceden excepciones al aturdimiento sin evaluar la justificación cualitativa y cuantitativa prevista en la legislación de la UE.

[16]             Véase el estudio de viabilidad: «Opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar animal», de 26.1.2009, elaborado por FCEC - http://ec.europa.eu/food/animal/welfare/farm/labelling_en.htm.

[17]             Directiva relativa a los cerdos; Reglamento sobre el transporte; Reglamento sobre el sacrificio; Directiva sobre los animales de laboratorio.

[18]             En el informe de evaluación de impacto que acompaña a la presente Comunicación puede consultarse la lista de dictámenes científicos sobre bienestar animal.

[19]             «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea», COM(2010) 573 final de 19.10.2010.

[20]                    El considerando 50 del Reglamento (CE) n° 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (DO L 304, 22.112011, p. 18) establece: «Los consumidores de la Unión Europea se interesan cada vez más en la aplicación de la reglamentación de la Unión sobre el bienestar de los animales cuando se los sacrifica, incluido el aturdimiento previo al sacrificio. A este respecto, debería examinarse la posibilidad de facilitar a los consumidores la información relevante sobre el aturdimiento de los animales en el contexto de una futura estrategia de la UE para la protección y el bienestar animal».

[21]             Esta iniciativa no incluirá a los invertebrados utilizados en la acuicultura ni las actividades de pesca comercial. Los peces de piscifactoría serán objeto de evaluaciones específicas.

[22]             http://www.welfarequality.net/everyone/26536/5/0/22.

[23]             Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

[24]             Directrices sobre bienestar animal del Código Sanitario para los Animales Terrestres. Véase: www.oie.int.

[25]             COM(2009) 584 final de 28.10.2009.

[26]             El Centro Europeo de Validación de Métodos Alternativos (CEVMA), albergado por el JRC no trabaja directamente sobre el bienestar animal, sino sobre métodos de ensayo alternativos.

[27]             La explotación de terneros, de cerdos, de gallinas ponedoras, de pollos de engorde, de otros animales de granja, el transporte de animales, el sacrificio de animales, la utilización de animales en experimentos y la explotación de animales salvajes en cautividad.

[28]             Tales como el grupo de trabajo en colaboración en investigación en materia de salud y bienestar animal del CPIA (Comité Permanente de Investigación Agrícola) y la Red de Salud y Bienestar Animal ERA-Net (ANIHWA).

[29]             Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

[30]             En particular, por lo que respecta a la aplicación de la excepción respecto a la obligación de aturdimiento en caso de sacrificio ritual de animales.

[31]             Esta serie de acuerdos de libre comercio con criterios de bienestar animal se duplicó en 2011.

[32]             En la actualidad están disponibles nueve normas de la OIE en materia de bienestar animal (véase: http://www.oie.int). La FAO ha celebrado reuniones para poner conocimientos en común y facilitar el refuerzo de las capacidades en diversos ámbitos relacionados con el bienestar animal. También ha creado un sitio web específico sobre bienestar animal en las explotaciones (http://www.fao.org/ag/againfo/themes/animal-welfare/en/).

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