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Document 52012AP0360

Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012 , para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 – COM(2012)0388 – 2011/0177(APP))

OJ C 68E, 7.3.2014, p. 1–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
OJ C 68E, 7.3.2014, p. 1–1 (HR)

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/1


Martes 23 de octubre de 2012
Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020

P7_TA(2012)0360

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 – COM(2012)0388 – 2011/0177(APP))

2014/C 68 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311 y 312 del TFUE,

Vista la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011 y la propuesta modificada de la Comisión de 6 de julio de 2012 de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 y COM(2012)0388),

Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

Visto el informe de la Comisión, de 27 de abril de 2010, al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0185),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (2),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (3),

Vista la declaración conjunta sobre las cuestiones relativas al MFP adjunta a las normas financieras revisadas aplicables al presupuesto general de la Unión,

Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0313/2012),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el marco financiero plurianual (MFP), pronunciándose por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo; que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo puede adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento que fije el MFP;

B.

Considerando que, con arreglo al artículo 310, apartado 1, del TFUE, todos los ingresos y gastos de la Unión deben estar consignados en el presupuesto;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 295 del TFUE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación, y que, a tal efecto, debe adoptarse un acuerdo interinstitucional para mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en los asuntos presupuestarios;

D.

Considerando que en el artículo 312, apartado 5, del TFUE se pide al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, y que su presupuesto debe ser financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; que el Consejo debe consultar al Parlamento antes de adoptar una nueva decisión sobre la reforma de los recursos propios y debe, asimismo, obtener la autorización del Parlamento antes de adoptar un reglamento relativo a las medidas de aplicación del sistema de recursos propios;

F.

Considerando que esta será la primera vez que se aprueba un reglamento MFP con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y que, por tanto, entran en juego nuevas formas de cooperación entre las instituciones para conciliar la eficacia en la toma de decisiones con el respeto de las prerrogativas del Tratado;

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión Europea nuevas e importantes prerrogativas en materias como la acción exterior (artículo 27, apartado 3, del TUE), el deporte (artículo 165 del TFUE), el espacio (artículo 189 del TFUE), el cambio climático (artículo 191 del TFUE), la energía (artículo 194 del TFUE), el turismo (artículo 195 del TFUE) y la protección civil (artículo 196 del TFUE);

H.

Considerando que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades políticas generales para el próximo MFP, tanto en términos legislativos como presupuestarios;

I.

Considerando que, en su Resolución de 13 junio 2012, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades generales para el próximo MFP en términos presupuestarios, tanto en el apartado de gastos como en el de ingresos;

J.

Considerando que las comisiones parlamentarias competentes han efectuado un análisis pormenorizado de las necesidades con el fin de determinar las prioridades políticas, como atestiguan las opiniones adjuntas;

K.

Considerando que la Presidencia chipriota en ejercicio desea presentar un «marco de negociación» con límites cifrados (pero también opciones políticas cubiertas por el procedimiento legislativo ordinario) en un Consejo Europeo extraordinario que se celebrará en noviembre de 2012;

L.

Considerando que el presupuesto de la UE ofrece ya garantías para la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, de hasta 50 000 millones EUR, así como garantías para el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), de hasta 60 000 millones EUR (importe total de préstamos pendientes);

M.

Considerando que es necesario que la UE disponga de un presupuesto y de un procedimiento presupuestario que refleje plenamente la esencia transparente y democrática del procedimiento parlamentario de toma de decisiones y de control, sobre la base del respeto de los principios generales de unidad y universalidad, que exigen que todos los ingresos y todos los gastos se consignen íntegramente sin compensación entre sí y que se debe celebrarse un debate parlamentario y una votación sobre los ingresos y los gastos, de conformidad con las competencias del Tratado;

El presupuesto de la UE como herramienta fundamental para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la UE

1.

Es plenamente consciente de que las negociaciones del MFP 2014-2020 se celebran en un contexto económico, social y financiero muy difícil en el que los Estados miembros están realizando esfuerzos considerables para efectuar ajustes fiscales en sus presupuesto nacionales con miras a la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad del sector bancario y la moneda única; insiste en que la Unión no puede considerarse como una carga presupuestaria adicional sobre los contribuyentes; tiene el convencimiento, en cambio, de que el presupuesto de la UE es parte de la solución que permitirá a Europa salir de la crisis actual, fomentando las inversiones en crecimiento y empleo y ayudando a los Estados miembros a abordar, de forma colectiva y concertada y sobre una base sostenible, los retos estructurales presentes, en especial la pérdida de competitividad, el aumento del desempleo y la pobreza;

2.

Considera, no obstante, que las reformas estructurales equilibradas, tanto a escala nacional como de la UE, constituyen un requisito esencial para el uso correcto y eficiente de los fondos de la UE, recordando al mismo tiempo la importancia de unas finanzas públicas sólidas;

3.

Recuerda que el Consejo Europeo ha insistido en reiteradas ocasiones en la necesidad de una gobernanza económica reforzada para Europa y ha respaldado los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a saber, la promoción del empleo, la mejora de las condiciones —y del gasto público— para la innovación, la investigación y el desarrollo, el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y energía, la mejora de los niveles educativos y la promoción de la inclusión social, en especial mediante la reducción de la pobreza;

4.

Recuerda que el propio Consejo Europeo adoptó, en junio de 2012, un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo», que reconoce el efecto impulsor del presupuesto de la UE en términos de refuerzo del crecimiento y el empleo, y pone decididamente de relieve su contribución para que toda la Unión supere la actual crisis económica y financiera;

5.

Considera que la Unión se ha visto particularmente afectada por las sucesivas crisis financieras de los últimos cuatro años, en parte debido a que los agentes financieros, los socios internacionales y la opinión pública han puesto en duda el nivel de solidaridad interior de la UE; considera que el presupuesto de la UE debe constituir el núcleo de esa solidaridad; está convencido, por lo tanto, de que la decisión sobre el próximo MFP tendrá un efecto positivo importante en los esfuerzos de los Gobiernos nacionales por superar la crisis o bien conducirá a una nueva recesión en la UE;

6.

Recuerda que todas las medidas macroeconómicas de estabilización financiera adoptadas desde 2008 no han puesto fin aún a la crisis económica y financiera; considera, por tanto, que para volver al crecimiento y generar empleo en Europa, los Estados miembros deben seguir esforzándose por liberar su potencial de crecimiento sostenible y que se necesita un presupuesto de la UE bien orientado, sólido y suficiente que siga contribuyendo a la coordinación y potenciación de los esfuerzos nacionales;

7.

Pone de relieve que el presupuesto de la UE solo supone, aproximadamente, un 2 % del gasto público total de la Unión, es decir, es más de 45 veces menor que la suma del gasto público de los Estados miembros;

8.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 310 del TFUE, el presupuesto de la UE debe estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, por lo que no puede generar déficit y deuda pública;

9.

Destaca que el presupuesto de la UE es, en primer lugar, un presupuesto de inversión, y que el 94 % de su rendimiento total se invierte en los propios Estados miembros o en prioridades exteriores de la Unión; recalca que las regiones y los Estados miembros verían reducido al mínimo la inversión pública sin la contribución del presupuesto de la UE; considera que toda reducción del presupuesto de la UE acabaría inevitablemente por aumentar los desequilibrios y obstaculizar el crecimiento y la fuerza competitiva de toda la economía de la Unión, así como su cohesión, y socavaría el principio de solidaridad como valor fundamental de la UE;

10.

Destaca el hecho de que la Estrategia de Lisboa no haya conseguido alcanzar sus objetivos, debido, en particular, a una coordinación y a compromisos insuficientes a todos los niveles, tanto en términos presupuestarios como legislativos; cree firmemente que, para que ser efectiva, la Estrategia Europa 2020 debe comenzar a aplicarse ahora y no se debe dejar para más adelante;

11.

Recuerda que la realización de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 requerirá un importante volumen de inversiones orientadas al futuro que se estima en no menos de 1,8 billones de euros hasta 2020 (4); destaca que uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular, la promoción del crecimiento y del empleo de alta calidad para todos los europeos, solo se conseguirá si se hacen ahora, sin embargo para más adelante, las inversiones necesarias en educación, en favor de la sociedad del conocimiento, en investigación e innovación, en PYME y en nuevas tecnologías ecológicas, promoviendo al mismo tiempo la inclusión social; aboga por la combinación de un enfoque de doble vía que prevea medidas de consolidación presupuestaria favorables al crecimiento, con el fin de reducir el déficit y la deuda pública mediante el fomento de estas inversiones;

12.

Considera que la alarmante situación a que se enfrenta la juventud en toda la UE, como una elevada tasa de desempleo sin precedentes, el aumento de la pobreza y los retos educativos, requieren un esfuerzo extraordinario para que, mediante medidas de integración, las nuevas generaciones sigan comprometidas con los valores de la UE de la paz, la democracia y los derechos humanos, la prosperidad económica y la justicia social, así como mediante programas adecuados de apoyo presupuestario;

13.

Destaca que una base industrial sólida, diversificada y competitiva es fundamental para lograr una economía europea inteligente, sostenible e inclusiva; destaca la importancia del sector industrial en el apoyo a la competitividad y la creación de empleo en la UE y su consiguiente contribución fundamental para superar la crisis económica;

14.

Apoya firmemente la propuesta de la Comisión de introducir medidas de integración para luchar contra el cambio climático con el fin de que al menos un 20 % del gasto esté relacionado con el clima; considera esencial que el presupuesto de la UE sea capaz de movilizar la inversión en pos de un economía hipocarbónica sostenible y próspera, de apoyar adecuadamente la consecución de los objetivos UE 2020 en materia de clima, energía, eficiencia en el uso de los recursos y biodiversidad, y de beneficiar a los ciudadanos de la UE garantizando un medio ambiente más saludable;

15.

Pide a los Estados miembros, por consiguiente, que estudien las sinergias entre el esfuerzo de consolidación nacional y el valor añadido de un presupuesto de la UE con prioridades bien establecidas, de modo que se puedan cumplir los compromisos políticos ya adquiridos al más alto nivel;

Nivel de gasto

16.

Destaca que desde 1988 los presupuestos nacionales han crecido por término medio más rápidamente que el presupuesto de la UE; señala que, incluso desde el comienzo de la crisis en 2008, el gasto público total en los Estados miembros ha aumentado a un ritmo nominal anual del 2 %; llega a la conclusión de que esta reducción del presupuesto de la UE, en comparación con los presupuestos nacionales, está en contradicción flagrante con el aumento de las competencias y funciones atribuidas a la Unión por el Tratado y con las más importantes decisiones políticas adoptadas por el propio Consejo Europeo, en especial el desarrollo de una gobernanza económica europea reforzada;

17.

Destaca que desde el año 2000 la diferencia entre el límite máximo de los recursos propios de la UE (1,29 % de la RNB para los créditos de compromiso y 1,23 % para los créditos de pago) y los límites máximos del MFP ha crecido drásticamente; señala asimismo que el MFP solo fija niveles máximos de gasto y que el presupuesto de la UE siempre ha permanecido muy por debajo de dichos niveles;

18.

Considera que la propuesta de la Comisión, que representa una congelación de los límites máximos del MFP 2014-2020 al nivel de los límites máximos de 2013, no bastará para financiar las prioridades existentes en relación con la estrategia de Europa para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, las nuevas funciones previstas en el Tratado de Lisboa o acontecimientos imprevistos, por no hablar de los objetivos y compromisos políticos establecidos por el propio Consejo Europeo;

19.

Recuerda su posición, manifestada el 8 de junio de 2011, de que sin un incremento adecuado del presupuesto por encima de los límites máximos de 2013, varias prioridades y políticas de la UE tendrán que revisarse a la baja o, incluso, abandonarse;

20.

Advierte al Consejo contra cualquier tentativa de reducir aún más el nivel del gasto de la UE propuesto por la Comisión; se opone decididamente a cualquier recorte lineal y general que ponga en peligro la aplicación y la eficacia de todas las políticas de la UE con independencia de su valor añadido europeo, su peso político o sus resultados; reta al Consejo, por el contrario, a que, en caso de que proponga recortes, determine clara y públicamente cuáles son las prioridades o proyectos políticos que deben abandonarse por completo;

21.

Destaca el papel clave que el presupuesto de la UE debe desempeñar para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 acordados en común; cree firmemente que, si está bien concebida, la financiación de la UE puede realmente desencadenar y catalizar acciones con un claro valor añadido para la UE que los Estados miembros no pueden llevar a cabo por sí solos, así como crear sinergias y complementariedad con las actividades de los Estados miembros ayudándolos a centrarse en inversiones clave orientadas al futuro;

22.

Reafirma, en este contexto, su posición a favor de un aumento significativo de la financiación disponible para los programas de la Unión en los ámbitos de la competitividad, las PYME y las infraestructuras, que constituyen el pilar de la Estrategia Europa 2020; cree firmemente que añadir recortes respecto a la propuesta de la Comisión pondrá en grave peligro la credibilidad de la UE y su compromiso político en favor del crecimiento y el empleo;

23.

Acoge calurosamente la propuesta de la Comisión relativa al Mecanismo «Conectar Europa» y su realista dotación financiera para mejorar las redes europeas de transportes, energía y digitales de Europa; insta, en este contexto, a que el importe transferido del Fondo de Cohesión al citado Mecanismo se utilice, durante los primeros años, totalmente en línea con las asignaciones nacionales de este Fondo;

24.

Destaca la importancia de la investigación y la innovación para acelerar la transición hacia una economía sostenible, en la vanguardia mundial y basada en el conocimiento que utiliza recursos naturales eficiente y responsablemente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que acuerden una hoja de ruta específica para alcanzar el objetivo del 3 % del PIB destinado a la inversión en investigación; pone de relieve el cuantioso compromiso económico que conlleva ese objetivo en términos de nuevos gastos por valor de 130 000 millones de euros anuales costeados por todo tipo de fuentes; pone de relieve, por tanto, la necesidad de mejorar, estimular y asegurar la financiación de la investigación y la innovación en la Unión a través de un aumento considerable del gasto en la financiación de la investigación y la innovación por parte de la UE, en particular a través del programa Horizonte 2020;

25.

Recuerda que las PYME son motores clave del crecimiento económico, la competitividad, la innovación y el empleo, y reconoce el importante papel que desempeñan para garantizar la recuperación y la promoción de una economía sostenible de la UE; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto por la Estrategia Europa 2020 en la innovación y la política industrial; rechaza firmemente todo intento de seguir reduciendo la dotación de programas que, como COSME, están en el centro de la competitividad y el empleo de Europa;

26.

Considera que la política de cohesión de la UE (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión) es una herramienta estratégica para la inversión, el crecimiento y la competitividad, además de uno de los pilares principales de la solidaridad europea, con un indiscutible valor añadido de la UE; observa asimismo los importantes efectos indirectos de la financiación de la cohesión para todos los Estados miembros; insiste en que, para reducir de modo eficaz los desequilibrios macroeconómicos dentro de la UE y contribuir a la cohesión económica, social y territorial, la Unión debe contar con un marco financiero estable, sólido y sostenible; reitera su posición según la cual, dada la urgente necesidad de garantizar la inversión pública en crecimiento y empleo, la financiación de la política de cohesión se debe mantener, al menos, en el nivel del periodo 2007-2013 y continuar cubriendo todas las regiones de la UE, prestando particular atención a las regiones menos desarrolladas; apoya la propuesta de la Comisión de asignar el 25 % del total de la dotación de la política de cohesión al FSE;

27.

Recuerda su posición según la cual, dada la amplia gama de tareas, retos y objetivos que la PAC está llamada a responder, los importes asignados a la PAC en el ejercicio presupuestario 2013 deben por lo menos mantenerse durante el próximo periodo de programación financiera; considera que la nueva PAC debe prever una asignación más efectiva y eficiente de su presupuesto, en particular mediante una distribución equitativa de los pagos directos y de las asignaciones para el desarrollo rural entre los Estados miembros, las regiones y los agricultores, con el fin de reducir las diferencias existentes; destaca, en este contexto, la importante función que desempeña el segundo pilar de la PAC, que contribuye significativamente a la inversión y a la creación de empleo en las zonas rurales, a la mejora de la eficacia y la competitividad del sector agrícola, en especial a la vista de los nuevos desafíos a que se refiere la Estrategia Europa 2020, así como a la gestión del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

28.

Hace hincapié en que es indispensable reforzar el programa bien orientado y efectivo de la Unión para el medio ambiente y el clima y que el gasto integrado para el clima y el medio ambiente debe apoyarse activamente en el marco de los fondos pertinentes de la Unión;

29.

Es consciente de los importantes retos a que se enfrentan los jóvenes por la crisis económica; considera que la participación, el empleo, la educación, la educación no formal, la formación, la movilidad y la inclusión social de los jóvenes europeos son cuestiones de importancia estratégica para el desarrollo de la UE y de la sociedad europea; insiste en la necesidad de integrar y dar prioridad a estas cuestiones en todas las políticas y programas pertinentes financiadas con el presupuesto de la UE, junto con el necesario aumento de financiación de los instrumentos específicos para jóvenes propuestos por la Comisión, como la introducción de un sistema de garantía juvenil para velar por que a cada joven de Europa que no pueda encontrar un empleo se le ofrecen nuevas posibilidades de enseñanza y formación;

30.

Destaca la necesidad de dar continuidad al programa para las personas más desfavorecidas; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar oportunamente una propuesta legislativa en este sentido con el fin de garantizar la continuidad del apoyo para dicho programa después de 2013 sobre una nueva base jurídica y con una dotación financiera autónoma;

31.

Opina que el importe global destinado por la Comisión al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia no refleja adecuadamente el fortalecimiento de este ámbito previsto en el Tratado de Lisboa ni el aumento de tareas y de retos; destaca que las actividades financiadas deben tener un valor añadido europeo y que es necesario garantizar un reparto equitativo, equilibrado y transparente de la financiación entre los diversos objetivos perseguidos por estos programas;

32.

Recuerda que los programas de la UE en materia de educación, juventud, medios de comunicación y cultura están próximos a los ciudadanos, tienen índices de ejecución extraordinariamente elevados, producen un notable efecto impulsor y multiplicador, incluidos resultados económicos importantes, y crean un valor añadido europeo claro y acreditado gracias a la puesta en común de recursos, al fomento de la movilidad y la ciudadanía activa y al refuerzo de la cooperación entre diferentes sectores y partes interesadas;

33.

Reitera su posición de que las nuevas competencias atribuidas a la UE por los Tratados exigirán una financiación adicional adecuada en comparación con el MFP 2007-2013, para que la Unión pueda desempeñar su función como actor a escala mundial respetando los compromisos que ha adquirido, en especial el cumplimiento del objetivo de destinar el 0,7 % de la RNB de los Estados miembros para la ayuda oficial al desarrollo y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015; destaca el papel de la Unión en la promoción de la democracia, la paz, la solidaridad, la estabilidad y la reducción de la pobreza en los países vecinos y en los países socios; subraya la complementariedad entre la asistencia de la UE y la prestada por los Estados miembros, así como su efecto catalizador por lo que se refiere a las intervenciones en regiones donde no se presta asistencia bilateral; apoya especialmente la programación conjunta de las actuaciones de los Estados miembros y de la UE; destaca, por consiguiente, que las propuestas de la Comisión para una Europa global y el Fondo Europeo de Desarrollo deben considerarse el mínimo imprescindible para lograr los ambiciosos objetivos de Europa en el mundo; observa en particular la necesidad de asignar al SEAE recursos presupuestarios acordes con sus responsabilidades;

Proyectos a gran escala

34.

Destaca la importancia estratégica de los proyectos de infraestructuras a gran escala, como ITER, Galileo o GMES, para el futuro de la competitividad de la UE; rechaza, por consiguiente, cualquier tentativa de transformar GMES en un programa intergubernamental;

35.

Cree firmemente que la financiación de estos proyectos a gran escala debe estar garantizada en el presupuesto de la UE, pero también debe estar reservada para estos fines, para evitar que eventuales aumentos de los costes pongan en peligro la financiación y el éxito en la aplicación de las políticas de la Unión;

36.

Saluda la propuesta de la Comisión de establecer una dotación máxima para Galileo en el reglamento MFP, limitando de este modo la asignación presupuestaria a este proyecto; considera, de igual modo, que también deben fijarse en el reglamento dotaciones máximas para ITER y GMES; estima que la dotación financiera para estos tres proyectos debe establecerse por encima de los límites máximos del MFP, para facilitar, en caso necesario, la aportación de financiación adicional por parte de los Estados miembros;

Gastar mejor

37.

Reitera que lograr un valor añadido europeo y garantizar una buena gestión financiera —eficiencia, eficacia, economía— deben ser, hoy más que nunca, los principios rectores el presupuesto de la UE; saluda, a este respecto, el conjunto de propuestas legislativas de la Comisión sobre la nueva generación de programas plurianuales que se adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; insiste en que deben optimizarse las sinergias entre los programas de ayuda de la UE y las inversiones nacionales;

38.

Considera que, en el contexto actual de limitaciones en los presupuestos públicos, el efecto multiplicador de otras fuentes de financiación es absolutamente necesario para llevar a cabo las inversiones a largo plazo necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; cree firmemente que el valor añadido de la Unión reside, en especial, en las inversiones a largo plazo que no están al alcance de los Estados miembros por separado; destaca, en este contexto, las conclusiones y las recomendaciones de su Resolución sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual (5);

39.

Destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre las normas específicas de cada sector y el marco global del Reglamento Financiero, y de conseguir un equilibro entre la simplificación y la buena gestión financiera; toma nota del cuadro de indicadores de la simplificación elaborado por la Comisión, y confirma su determinación de apoyar el programa de simplificación; está convencido de la necesidad de seguir reduciendo las cargas administrativas de los beneficiarios y pide la aplicación de «controles de burocracia» exhaustivos a la nueva generación de programas plurianuales para evitar nuevas cargas administrativas a escala nacional y de la UE;

40.

Considera que la eficacia del gasto de la UE depende de la existencia de marcos temáticos, reglamentarios e institucionales sólidos a todos los niveles; reitera que, de conformidad con el artículo 310, apartado 5, y con el artículo 317 del TFUE, los Estados miembros deben ejecutar el presupuesto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera; recuerda a los Estados miembros su obligación jurídica de garantizar que los créditos inscritos en el presupuesto se utilizan respetando dicho principio y que deben asumir su parte de responsabilidad para hacer que la financiación de la UE sea más eficaz; recuerda que un 90 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas Europeo se produjeron en los Estados miembros, y que la mayoría de esos errores se podrían haber evitado; insta a todos los Estados miembros a que emitan declaraciones nacionales de fiabilidad que estén firmadas al nivel político adecuado;

41.

Apoya el establecimiento de disposiciones de condicionalidad ex ante para garantizar que la financiación de la UE, en especial la que corre a cargo del Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y los fondos rurales y pesqueros, se oriente en mayor medida a la consecución de los objetivos de Europa 2020; considera que si su aplicación se basa, por una parte, en un principio de asociación reforzada a través de una mayor participación de las autoridades locales y regionales, y, por otra, en condiciones que sean pertinentes para los objetivos de los diferentes fondos, estas disposiciones de condicionalidad podrían aumentar la legitimidad y la eficacia de la ayuda de la UE;

42.

Pide que la financiación en virtud de acuerdos de asociación esté sujeta a ciertos compromisos específicos predeterminados en un diálogo entre la Comisión y los Estados miembros; considera justificado que tales condiciones incluyan, en particular, la plena aplicación de la legislación de la UE en vigor (por ejemplo, la legislación en materia de regulación de precios, procedimientos de licitación, transporte, medio ambiente y salud), con el fin de prevenir irregularidades y garantizar la eficacia; rechaza, no obstante, las propuestas que reclaman a los Estados miembros reformas sociales y económicas fundamentales; considera que todas las condiciones deben respetar plenamente los principios de subsidiariedad y asociación;

43.

Destaca, no obstante, que no existe una relación directa entre los resultados de la política regional y los resultados macroeconómicos de un Estado miembro, y que las regiones no deben ser castigadas por el incumplimiento a nivel nacional de los procedimientos relativos a la gobernanza económica; considera, por tanto, que imponer nuevas sanciones podría exacerbar los problemas de los Estados miembros que ya se enfrentan a dificultades macroeconómicas y, por tanto, la condicionalidad macroeconómica es inaceptable;

44.

Destaca el cometido crucial de las agencias descentralizadas de la UE para apoyar los objetivos de la Unión y la necesidad de asignarles recursos presupuestarios acordes con sus responsabilidades;

45.

Estima, al mismo tiempo, que la labor de las agencias descentralizadas de la UE debe generar un ahorro mucho mayor a escala nacional; insta a los Estados miembros a que evalúen las mejoras de eficiencia generadas por estas agencias a nivel nacional y las aprovechen al máximo, racionalizando de este modo su gasto nacional; pide asimismo a los Estados miembros que determinen los ámbitos de posible duplicación de esfuerzos o valor añadido reducido por lo que se refiere a las agencias, con el fin de racionalizar su funcionamiento;

46.

Está convencido de que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe traducirse en economías de escala a nivel de la UE y en ahorros importantes a nivel nacional, especialmente en los servicios nacionales diplomáticos presentes en terceros países;

47.

Propone que se realice una evaluación independiente sobre la eficacia del gasto público a tres niveles —nacional, regional y europeo—, con el fin de examinar detalladamente el valor añadido y las posibilidades de agrupar recursos y ahorrar costes en ámbitos tales como la defensa, la política de desarrollo, las agencias descentralizadas, el SEAE y la investigación científica, no solo favoreciendo las economías de escala a nivel de la UE, sino también respetando el principio de subsidiariedad; cree firmemente que esta evaluación deberá traducirse en ahorros de costes; recuerda que la evaluación relativa a las agencias descentralizadas debe tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Enfoque Común anexo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, firmada el 19 de julio de 2012;

48.

Comparte la opinión expresada por la Comisión sobre la necesidad de racionalizar el gasto administrativo; destaca, no obstante, que es indispensable encontrar el equilibrio entre un mayor ahorro y la necesidad de garantizar que las instituciones puedan desempeñar sus tareas y sus cometidos con arreglo a las obligaciones y las competencias que les confieren los Tratados, sin perder de vista los difíciles desafíos que plantea la actual crisis económica;

49.

Está en total desacuerdo con la aplicación de una reducción lineal del personal en todas las instituciones, organismos y agencias, ya que sus cometidos y responsabilidades en virtud de los Tratados difieren en gran medida; destaca que, para garantizar un trato individual a las instituciones, debería dejarse que cada una de ellas decida los ámbitos en los que podrían efectuarse recortes, y de qué tipo, con el fin de no obstaculizar su correcto funcionamiento;

50.

Destaca el notable ahorro que podría conseguirse si el Parlamento Europeo tuviera una única sede; insta a la autoridad presupuestaria a que plantee esta cuestión en las negociaciones sobre el próximo MFP 2014-2020;

Duración

51.

Considera que, para el próximo MFP, el periodo de siete años hasta 2020 debe considerarse como una solución transitoria, ya que establece un vínculo claro con la Estrategia Europa 2020; estima, no obstante, que un período de 5 años, o uno de 5+5, adaptaría mejor la duración del MFP a la de los mandatos de las instituciones, reforzando de este modo la responsabilidad y el control democráticos; recuerda que, para tener un MFP viable y efectivo, un periodo de siete años exige el nivel máximo de flexibilidad;

Revisión intermedia

52.

Destaca la necesidad de prever en el reglamento MFP una revisión intermedia, con un procedimiento específico que incluya un calendario vinculante que garantice la plena participación del próximo Parlamento; considera que la Comisión debe presentar una propuesta legislativa que permita adoptar el MFP revisado con antelación suficiente para el procedimiento presupuestario 2018; destaca que la revisión intermedia no debe obstaculizar la estabilidad de las perspectivas de inversión y debe proteger a los beneficiarios, así como la estabilidad de la programación y de las inversiones a largo plazo;

Necesidad de un MFP más flexible

53.

Tiene la convicción de principio de que las cambiantes circunstancias políticas y económicas, y los acontecimientos imprevistos, exigirán adaptar el MFP en sus siete años de vigencia; insiste en que el próximo MFP debe permitir una mayor flexibilidad presupuestaria, tanto dentro de las rúbricas como entre ellas, así como entre los ejercicios presupuestarios dentro del MFP, para garantizar que los recursos presupuestarios disponibles se aprovechen al máximo;

54.

Considera que un grado de flexibilidad del 5 % es indispensable por lo que se refiere a los límites máximos de las rúbricas y subrúbricas, para que sea posible la adaptación a las nuevas circunstancias sin aumentar los importes globales y sin que sea necesario revisar el MFP;

55.

Saluda la propuesta de la Comisión de aumentar el nivel de flexibilidad legislativa (posibilidad de apartarse de un determinado importe durante toda la vigencia de un programa) del 5 % al 10 %;

56.

Recalca la necesidad de hacer el mejor uso posible de los límites máximos fijados por el MFP; propone, con este fin, que los márgenes por debajo de los límites máximos de los créditos de compromiso en el presupuesto de un año se prorroguen al año siguiente y se consideren un margen global del MFP, que se asignaría en los años siguientes a las diferentes rúbricas de acuerdo con sus necesidades estimadas y se movilizaría en el marco del procedimiento presupuestario anual;

57.

Destaca asimismo la necesidad de instaurar un margen global del MFP para los créditos de pago, que permita la prórroga de los márgenes por debajo del techo de los créditos de pago a los años siguientes y que se movilizaría en el marco del procedimiento presupuestario anual;

58.

Se muestra particularmente preocupado por el nivel cada vez más elevado de créditos pendientes de liquidación (RAL); pide la adopción de una estrategia interinstitucional común para mantener el nivel de los RAL bajo control en el MFP 2014-2020 y de medidas adecuadas a este fin; anima, a este respecto, a que se debata el modo de distribuir el nivel de los créditos de pago de forma más equitativa en el periodo de vigencia del MFP, con el fin de evitar, en la medida de los posible, que la ejecución de los programas de la UE se vea obstaculizada por falta de créditos de pago al final del marco financiero;

59.

Observa que, año tras año, el presupuesto de la UE arroja un excedente, y que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE se reducen en este importe; lamenta al mismo tiempo los recortes lineales efectuados periódicamente por el Consejo a las estimaciones de la Comisión relativas a los créditos de compromiso inscritos en el proyecto de presupuesto, así como las reiteradas objeciones del Consejo, durante los últimos años, a dotar al presupuesto del nivel de pagos adicionales considerado necesario por la Comisión, al final del ejercicio, para permitir a la UE cumplir sus compromisos financieros; opina que un planteamiento de ese tipo no es correcto para elaborar el presupuesto, y que, mientras que el excedente no tiene ningún impacto en el nivel global de déficit de los Estados miembros, este importe podría suponer una clara diferencia para el presupuesto anual de la UE; recuerda el compromiso adquirido por las instituciones de revisar el Reglamento Financiero para permitir la prórroga de los créditos no utilizados y del saldo presupuestario;

60.

Apoya con firmeza el margen para imprevistos, pero destaca que, para que sea eficaz, su movilización no debe requerir la compensación obligatoria de los límites máximos y debe poder adoptarse por mayoría cualificada en el Consejo;

61.

Celebra la propuesta de la Comisión de aumentar la dotación del Instrumento de Flexibilidad y la posibilidad de hacer uso de los importes anuales hasta el año n+3;

62.

Subraya su apoyo a la propuesta de la Comisión de que la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la reserva para las crisis en el sector agrícola deben consignarse en el presupuesto, debido a su carácter no programable, por encima de los límites máximos de las rúbricas correspondientes;

63.

Señala el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) como instrumento de intervención frente a la crisis para ayudar a los trabajadores que han perdido su trabajo a volver al mercado laboral; insiste en la continuación y la revalorización del FEAG después de 2013 como instrumento accesible en igualdad de condiciones a todas las categorías de trabajadores; subraya también la necesidad de un procedimiento simplificado y acelerado respecto al pago de las subvenciones para mejorar su eficiencia;

Unidad del presupuesto

64.

Recuerda que el presupuesto de la UE incluye todos los ingresos y gastos resultantes de las decisiones adoptadas por las instituciones de la UE dentro del marco de sus competencias, y que toma en cuenta por separado las operaciones financieras de la Unión que adoptan la forma de préstamos concedidos y suscritos y garantías;

65.

Insta a la Comisión y al Consejo a enumerar en un anexo separado las garantías y compromisos presupuestarios o financieros adquiridos por la Unión o por algunos Estados miembros en el marco los mecanismos europeos de estabilización (MEEF, FEEF, MEE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado 3, en el artículo 136, apartado 3, y en el artículo 143 del TFUE, así como la ayuda bilateral directa a otros Estados miembros u otros proyectos relativos a la «unión bancaria»;

66.

Destaca que todas las decisiones relativas al refuerzo de la unión económica y monetaria deben adoptarse sobre la base de los Tratados y contar con las instituciones pertinentes; hace hincapié en que toda excepción al método comunitario y el mayor recurso a acuerdos intergubernamentales no harán más que dividir y debilitar la Unión Europea, en particular la zona del euro;

67.

Manifiesta su firme convicción de que cualquier nueva capacidad presupuestaria para los Estados miembros de la zona del euro destinada a ajustes de choques asimétricos y reformas estructurales específicos por país y cuyas funciones presupuestarias no estén incluidas en el MFP debe encontrar su desarrollo en el marco de la UE y estar sometida a una responsabilidad democrática genuina en todas las instituciones existentes; recuerda que, como estipulan los Tratados, cualquier nueva capacidad presupuestaria debe ser parte del presupuesto de la UE, respetando así su unidad; cree, además, que, con el fin de mejorar su visibilidad y garantizar la adicionalidad de dicha capacidad presupuestaria, se debería crear una nueva rúbrica especial en el MFP; rechaza enérgicamente todo intento de reducir los límites máximos de la propuesta de la Comisión sobre el MFP con el fin de garantizar recursos para esta nueva capacidad;

68.

Pide encarecidamente a los Estados miembros que se comprometan en firme a incorporar el Fondo Europeo de Desarrollo al presupuesto de la UE a partir de 2021; observa que una reforma de este tipo requiere el consecuente aumento de los límites máximos del MFP;

69.

Confirma su propósito de organizar en el futuro un debate público específico y una votación sobre el apartado de los ingresos del presupuesto como parte de su examen del proyecto anual de presupuesto; cree firmemente que, de esta forma, se mantendrá un debate permanente sobre el sistema de financiación de la Unión, al tiempo que reconoce abiertamente que la Autoridad Presupuestaria carece en estos momentos de toda competencia para proponer cambios a esta parte del presupuesto;

Recursos propios

70.

Considera que las negociaciones sobre el próximo MFP, que empezaron hace más de un año, demuestran con claridad el estancamiento producido por la falta de un verdadero sistema de recursos propios; considera que estas negociaciones se organizan en el Consejo en torno a dos campos opuestos, liderados, por una parte, por los países contribuyentes netos al presupuesto de la UE y, por otra, por los países beneficiarios netos del mismo, en un sistema que crea una visión puramente contable de la «justa compensación», lo que, en última instancia, hace que cualquier acuerdo sobre el MFP dependa de una larga lista de excepciones y compensaciones, negociada a puerta cerrada e incomprensible para el ciudadano europeo;

71.

Cree firmemente que la financiación del presupuesto de la Unión debe volver a un verdadero sistema de recursos propios, como se preveía en el Tratado de Roma y en todos los tratados sucesivos de la UE; lamenta profundamente que el sistema actual, en el que la gran mayoría de la financiación proviene de las contribuciones nacionales, no es ni transparente ni justo y no está sujeto a control parlamentario ni a nivel europeo ni a nivel nacional; destaca que este sistema vulnera, en su esencia, el tenor y el espíritu del Tratado;

72.

Pone de relieve que la reestructuración del sistema de recursos propios como tal no se refiere a la dimensión del presupuesto de la UE, sino que tiene por objeto encontrar una combinación más eficaz de los recursos para financiar las políticas y objetivos acordados de la UE; recalca que la introducción de un nuevo sistema no debería incrementar la presión fiscal global para los ciudadanos sino más bien reducir la carga de las arcas nacionales;

73.

Reafirma su posición de principio, manifestada en su Resolución de 13 de junio de 2012, de que no está dispuesto a dar su aprobación al próximo reglamento MFP sin un acuerdo político sobre la reforma del sistema de recursos propios en la línea de las propuestas de la Comisión de 29 de junio de 2011, incluidas sus propuestas legislativas sobre nuevos recursos propios verdaderos; considera que esa reforma debe tratar de reducir hasta un máximo del 40 % la proporción de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB antes de 2020, lo que apoyaría los esfuerzos de consolidación de los Estados miembros;

74.

Cree firmemente que el necesario acuerdo político debe incluir los siguientes elementos:

1)

debe efectuarse una reforma de gran calado de la financiación del presupuesto de la UE para volver a un genuino sistema de recursos propios que sea claro, simple y justo y que ofrezca garantías respecto de la toma de decisiones y el control democrático inherentes a todos los presupuestos públicos;

2)

esta reforma debe entrar en vigor durante el MFP 2014-2020, como propone la Comisión;

3)

la Comisión debe reaccionar inmediatamente a la solicitud oficial de varios Estados miembros, una vez alcanzado el umbral necesario, de introducir un impuesto sobre las transacciones financieras conforme a la cooperación reforzada; insiste en que esta propuesta legislativa de la Comisión debe publicarse junto con un conjunto de propuestas revisadas sobre el paquete de los recursos propios, con el fin de garantizar que los ingresos de este impuesto se asignen total o parcialmente al presupuesto de la UE como verdadero recurso propio, reduciendo de este modo las contribuciones de los Estados miembros que adopten el impuesto;

4)

el acuerdo sobre la reforma del IVA como recurso propio y sobre sus modalidades de aplicación se debe alcanzar de manera simultánea al acuerdo sobre el MFP;

5)

el nuevo sistema debe poner fin a los descuentos y otros mecanismos de corrección existentes; solo se podrá aceptar una compensación sobre la base de una propuesta de la Comisión, y la compensación será temporal por naturaleza y estará justificada por criterios económicos indiscutibles y objetivos;

6)

si la aplicación de los nuevos recursos propios no da lugar a una disminución significativa de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB, la Comisión presentará nuevas propuestas sobre la introducción de nuevos recursos propios genuinos;

Negociaciones interinstitucionales

75.

Pone de relieve que para aprobar el MFP se necesitan mayorías estrictas en el Parlamento y en el Consejo, y señala la importancia de aprovechar al máximo lo dispuesto en el artículo 312, apartado 5, que impone a las instituciones el deber de negociar para alcanzar un acuerdo sobre un texto al que el Parlamento pueda dar su aprobación;

76.

Destaca que esta será la primera vez que se aprueba un reglamento MFP con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa, que requieren nuevas formas de cooperación entre las instituciones que combinen la eficacia en la toma de decisiones con el respeto de las prerrogativas del Tratado; saluda, en este contexto, los gestos de las Presidencias en ejercicio del Consejo desempeñadas por Hungría, Polonia, Dinamarca y Chipre para establecer un diálogo estructurado y un intercambio periódico de información con el Parlamento;

77.

Manifiesta su disposición a entablar un debate de fondo con el Consejo tanto sobre el Reglamento relativo al MFP como sobre el Acuerdo Interinstitucional, y pide al Consejo que intensifique los contactos a todos los niveles con miras al Consejo Europeo de los días 22 y 23 de noviembre de 2012; destaca la necesidad de alcanzar cuanto antes un acuerdo final sobre el MFP;

78.

Señala que todo acuerdo político alcanzado en el Consejo Europeo no es más que un mandato de negociación para el Consejo; insiste en que, después de que el Consejo Europeo haya alcanzado un acuerdo político, se han de celebrar negociaciones en toda regla entre el Parlamento y el Consejo antes de que el Consejo solicite formalmente la aprobación del Parlamento para el reglamento MFP;

79.

Reitera que, de acuerdo con el TFUE, el Parlamento y el Consejo son los órganos legislativos y que el Consejo Europeo no ejerce función de legislador; destaca que las negociaciones sobre las propuestas legislativas relativas a los programas plurianuales tendrán lugar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

80.

Insiste en que las negociaciones sobre el reglamento MFP y los programas plurianuales correspondientes se basen en criterios de calidad; destaca que forman un paquete y reafirma el principio de que «nada está acordado hasta que todo esté acordado»;

81.

Destaca la importancia de las opiniones elaboradas por las comisiones del PE anejas al informe provisional, ya que completan las orientaciones sobre las negociaciones del MFP y del AI que figuran en la presente Resolución, y aportan un valor orientativo y nuevos detalles a las mismas; insiste en que las recomendaciones incluidas en dichas opiniones en relación con políticas específicas deben alimentar las negociaciones relativas a los programas plurianuales pertinentes; reitera, a este respecto, su firme posición de que el procedimiento legislativo especial del MFP no debe abordar cuestiones sujetas a procedimientos legislativos ordinarios;

82.

Llama la atención del Consejo sobre el documento de trabajo anejo, en el que se indican las modificaciones a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el MFP para el periodo 2014-2020 y a la propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera; considera que pueden ser necesarias nuevas modificaciones, dependiendo de los progresos de las negociaciones sobre el MFP; señala que el Acuerdo Interinstitucional solo se podrá concluir cuando esté concluido el procedimiento del MFP;

83.

Señala, por último, que si no se ha adoptado un nuevo MFP antes de finalizar 2013, los límites máximos y demás disposiciones correspondientes al año 2013 se prorrogarán hasta el momento en que se adopte un nuevo MFP; indica que, en ese caso, el Parlamento estaría dispuesto a alcanzar un acuerdo rápido con el Consejo y la Comisión para adaptar la estructura interna del MFP a las nuevas prioridades políticas;

*

* *

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las demás instituciones y organismos interesados.


(1)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.

(4)  (COM(2010)0700)

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0404.


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