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Document 52010IP0377

Mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010 , con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (2010/2099(INI))
ANEXO

OJ C 70E, 8.3.2012, p. 41–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 70/41


Miércoles 20 de octubre de 2010
Mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro

P7_TA(2010)0377

Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la mejora del marco para la gobernanza económica y la estabilidad de la Unión, en especial en la zona del euro (2010/2099(INI))

2012/C 70 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 121, 126, 136, 138 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los protocolos (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo y (no 14) sobre el Eurogrupo, anejos al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las Comunicaciones de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, sobre el refuerzo de la coordinación de la política económica (COM(2010)0250), y de 30 de junio de 2010, titulada «Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo –Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE» (COM(2010)0367),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 27 de abril de 2010, de Recomendación del Consejo sobre directrices generales para la política económica de los Estados miembros y de la Unión – Parte I de las Directrices Integradas Europa 2020 (SEC(2010)0488),

Vistas la propuesta de la Comisión de una Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2010, sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020 (COM(2010)0193), y su Posición, de 8 de septiembre de 2010 (1), al respecto,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (2),

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (4),

Visto el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (5),

Visto el Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (6),

Vistas las conclusiones del Consejo de 7 de septiembre de 2010, por las que se otorga el visto bueno a una mayor supervisión de las políticas económicas y presupuestarias (el Semestre Europeo),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de los días 9 y 10 de mayo de 2010,

Vista la Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro, de 7 de mayo de 2010,

Vista la Declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro, de 25 de marzo de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 25 y 26 de marzo de 2010,

Vista la Declaración sobre ayuda a Grecia por parte de los Estados miembros de la zona del euro, de 11 de abril de 2010,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo de 16 de marzo de 2010,

Vistas las conclusiones del Eurogrupo sobre vigilancia de la competitividad dentro de la zona del euro y desequilibrios macroeconómicos, de 15 de marzo de 2010,

Visto el mandato del Eurogrupo sobre las estrategias de salida y las prioridades políticas a corto plazo de la estrategia Europa 2020: implicaciones para la zona del euro, de 15 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 22 y 23 de marzo de 2005,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre la coordinación de la política económica en la tercera fase de la UEM y sobre los artículos 109 y 109 B [del Tratado CE], de 13 de diciembre de 1997,

Vista la Resolución del Consejo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento – Amsterdam, 17 de junio de 1997 (7),

Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre el crecimiento y el empleo – Amsterdam, 16 de junio de 1997 (8),

Vista la nota del Banco Central Europeo sobre el refuerzo de la gobernanza económica en la zona del euro, de 10 de junio de 2010,

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la calidad de los datos estadísticos en la Unión Europea y competencias de auditoría reforzadas por parte de la Comisión (Eurostat) (9),

Vista su Resolución sobre la gobernanza económica, de 16 de junio de 2010 (10),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre el Informe relativo a la Declaración anual 2009 sobre la zona del euro y las finanzas públicas (11),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (12),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (13),

Vistos los artículos 42 y 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0282/2010),

A.

Considerando que los recientes acontecimientos económicos han puesto claramente de manifiesto que la coordinación de la política económica en la Unión no ha funcionado lo suficientemente bien y que pese a las obligaciones de los Estados miembros con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), éstos se han abstenido de considerar sus políticas económicas como una cuestión de interés común y de coordinarlas en el seno del Consejo de conformidad con las disposiciones pertinentes del Tratado, y respetando el papel clave de la Comisión en el procedimiento de vigilancia,

B.

Considerando que ni el marco actual de gobernanza y supervisión económicas ni el marco reglamentario de los servicios financieros han proporcionado suficiente estabilidad y crecimiento,

C.

Considerando que es muy importante ir más allá de las medidas temporales adoptadas para estabilizar la zona del euro,

D.

Considerando que deben consolidarse la coordinación y la vigilancia económica a escala de la Unión, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta los requisitos particulares de la zona del euro y las lecciones que deben aprenderse de la reciente crisis económica, sin menoscabar por otra parte la integridad de la Unión Europea y aceptando la necesidad de garantizar a los Estados miembros un tratamiento en pie de igualdad,

E.

Considerando que es necesario reforzar la coordinación económica a escala de toda la Unión, puesto que la estabilidad económica de la Unión puede depender de la situación económica de uno de sus Estados miembros, que los distintos Estados miembros están unidos entre si por importantes vínculos económicos en el contexto del mercado interior, y que se anuncia una ampliación de la zona del euro,

F.

Considerando que en la medida de lo posible los 27 Estados miembros deben seguir plenamente todas las propuestas sobre gobernanza económica, si bien para aquellos Estados que no forman parte de la zona del euro, ello será en parte voluntario,

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa convierte el antiguo «método comunitario», al adaptarlo y reforzarlo, en un «método de la Unión» en el que, esencialmente:

el Consejo Europeo define las orientaciones y prioridades políticas generales,

la Comisión defiende el interés general de la Unión y adopta las iniciativas adecuadas para este fin,

el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen conjuntamente las funciones legislativa y presupuestaria, basándose en las propuestas de la Comisión,

H.

Considerando que la nueva gobernanza económica reforzada debería integrar y consolidar el principio de solidaridad de la Unión, como condición indispensable de la capacidad de la zona del euro para responder a choques asimétricos y ofensivas especulativas,

I.

Considerando que la actual crisis económica de la Unión es una crisis de solvencia, que se manifestó inicialmente como una crisis de liquidez, y que a la larga no podrá ser superada combinando simplemente un nuevo endeudamiento de países ya sobreendeudados con la aplicación de acelerados planes de consolidación fiscal,

J.

Considerando que las políticas de empleo desempeñan un papel fundamental en el fomento del crecimiento y de la competitividad en la economía social de mercado europea evitando los desequilibrios económicos y garantizando la inclusión social y la redistribución de la renta,

K.

Considerando que ha de respetarse el papel de la Comisión y del Banco Central Europeo (BCE) a tenor del TFEU,

L.

Considerando que un BCE plenamente independiente es un requisito necesario para lograr un euro estable, modestos niveles de inflación y condiciones favorables para el crecimiento y el empleo,

M.

Considerando que se deberá prestar más atención a la existencia de responsabilidades implícitas y de operaciones fuera de balance, que pueden agravar la deuda a medio o largo plazo y redundar en detrimento de la transparencia,

N.

Considerando que los estamentos políticos deben identificar y abordar de manera coordinada los desafíos económicos y sociales comunes con los que se ven confrontadas las economías de la UE,

O.

Considerando que una mayor involucración de los interlocutores sociales a escala nacional y europea contribuirá a un mayor grado de corresponsabilidad en la aplicación de la gobernanza económica y de la estrategia general Europa 2020,

P.

Considerando que hay que dotarse de un mecanismo permanente de resolución de crisis, con procedimientos para reestructurar la deuda o liquidarla de forma ordenada, a fin de proteger la estabilidad financiera cuando se produzca una crisis de deuda pública o privada, sin poner en entredicho, empero, la independencia del BCE,

Q.

Considerando que las normas actuales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), junto con un nivel de cumplimiento mediocre, no han sido suficientes para garantizar unas políticas fiscales —y por extensión macroeconómicas— sanas; que es necesario fortalecer el marco fiscal y macroeconómico de la UE con una aplicación más rigurosa de medidas preventivas, sanciones e incentivos, con arreglo a normas claramente establecidas,

R.

Considerando que el restablecimiento de un equilibrio en materia de finanzas públicas ha de ser ciertamente un objetivo insoslayable para todo Estado sobreendeudado, pero este objetivo no será suficiente para compensar las diferencias entre las distintas economías de los países de la zona del euro y, en general, de la Unión,

S.

Considerando que el modelo social europeo representa un baza en el marco de la competencia mundial, que se ha debilitado por las diferencias existentes entre los Estados miembros en términos de competitividad económica,

T.

Considerando que los conocimientos, el capital y las innovaciones, y en menor medida la mano de obra, tienden a migrar a determinadas regiones, y que deben seguir desarrollándose los mecanismos financieros de solidaridad de la UE en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020, centrándose en especial en la investigación y el desarrollo, en la formación, en las iniciativas de cooperación existentes en el campo de la educación, y en una economía ecológica y de bajo consumo de carbono orientada a promover la innovación, la cohesión territorial y el crecimiento económico,

U.

Considerando que dado que la Unión afronta una fuerte presión competitiva por parte de economías emergentes, es fundamental mantener finanzas públicas sólidas para consolidar oportunidades, crecimiento económico y poder construir una sociedad europea del conocimiento,

V.

Considerando que existe el peligro de que la consolidación presupuestaria se lleve a cabo en detrimento de los servicios públicos y de la protección social,

W.

Considerando que el crecimiento económico y unas finanzas públicas sostenibles son condición previa para la estabilidad social, la consolidación fiscal a largo plazo y el bienestar,

X.

Considerando que en muchos casos, los Estados miembros promueven políticas fiscales procíclicas, y que en raras ocasiones se aplican y ejecutan con rigor los objetivos presupuestarios a medio plazo esbozados de conformidad con el PEC,

Y.

Considerando que las políticas de empleo pueden desempeñar un papel fundamental en el fomento de un crecimiento fecundo en generación de puestos de trabajo y la mejora de la competitividad de la economía europea, sobre todo en un contexto caracterizado por el envejecimiento de la población,

Z.

Considerando que el logro del mercado interior tal y como lo preconiza el Informe Monti es esencial para una verdadera gobernanza económica europea (14),

AA.

Considerando que la insostenibilidad de las finanzas así como la excesiva deuda total (pública y privada) de los distintos Estados miembros pueden afectar al conjunto de la Unión; considerando que se debe aspirar a alcanzar un adecuado equilibrio entre las inversiones en crecimiento sostenible y la prevención de déficits excesivos a lo largo del ciclo económico, con arreglo a los compromisos y las directrices a nivel de la Unión, teniendo en cuenta al mismo tiempo la cohesión social y los intereses de las futuras generaciones, con vistas a recuperar la confianza en las finanzas públicas europeas,

AB.

Considerando que el proceso de reducir déficits sostenidos debe ir a la par de otros esfuerzos por estimular la economía, como por ejemplo crear condiciones más favorables para la inversión y lograr un mercado interior más desarrollado y efectivo que ofrezca más oportunidades y mejore la competitividad,

AC.

Considerando que es menester reconocer la importancia de las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la UE, incluida la política de cohesión, para el crecimiento económico y la mejora de la competitividad de la Unión,

AD.

Considerando que la reciente crisis económica ha puesto de relieve las excesivas divergencias macroeconómicas y de competitividad y los desequilibrios fiscales y de la balanza por cuenta corriente dentro de la zona del euro y en general en toda la Unión, que aumentaron de forma constante durante los años previos a la crisis por, entre otras cosas, la falta de una supervisión y una coordinación económica suficientemente consolidada; que este problema debería ser atajado a fondo,

AE.

Considerando que el Parlamento Europeo viene insistiendo desde hace años en la necesidad de mejorar la gobernanza económica tanto dentro de la Unión como a nivel de su representación exterior en los foros económicos y monetarios internacionales,

AF.

Considerando que el fortalecimiento de la gobernanza económica debe avanzar a la par con el refuerzo de la legitimidad democrática de la gobernanza europea, que se ha de lograr mediante una intervención acrecentada y mejor programada del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en todo el proceso, y una mayor coordinación, dentro de un espíritu de respeto mutuo, entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo,

AG.

Considerando que las decisiones que se adoptaron durante la primavera de 2010 para proteger la estabilidad del euro constituyen soluciones temporales que deberán ser consolidadas con medidas políticas nacionales y un reforzado marco de gobernanza económica a escala de la UE, y, más concretamente, entre los Estados miembros de la zona del euro,

AH.

Considerando que cualquier mejora en la vigilancia y la gobernanza económicas debe basarse en estadísticas exactas y comparables de las políticas y posiciones económicas pertinentes de los Estados miembros interesados,

AI.

Considerando que para asegurar a Europa protagonismo en la escena internacional y convertirla en una sociedad realmente competitiva en materia de conocimientos, es preciso que se adopten a la mayor brevedad medidas enfocadas al crecimiento a largo plazo,

AJ.

Considerando que el TFUE otorga a la Unión un mayor poder para consolidar la gobernanza económica en el seno de la Unión, y que debería hacerse pleno uso de sus disposiciones, mientras que a largo plazo, aunque ello pueda resultar delicado, no deberían descartarse cambios,

AK.

Considerando que toda posible sanción o penalización por incumplimiento de los parámetros del PEC deberá estar fundamentada o bien en la falta manifiesta de disposición para cumplir los criterios o en un acto fraudulento, pero en ningún caso fundarse en elementos que se sustraigan a la capacidad de intervención del Estado miembro,

AL.

Considerando que las instituciones deben prepararse para una posible necesidad de revisar los Tratados,

AM.

Considerando que el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea confiere al Parlamento Europeo competencias para presentar proyectos de revisión de los Tratados,

AN.

Considerando que debe establecerse y aplicarse una legislación secundaria exhaustiva con el fin de lograr los objetivos de la Unión en este ámbito; que una mejora de la gobernanza económica de la Unión basada en las disposiciones del TFUE es esencial, que el método de la Unión debería utilizarse al máximo y que debería respetarse el papel clave de la Comisión y del Parlamento Europeo con el fin de promover políticas que se refuercen mutuamente,

AO.

Considerando que cualquier propuesta legislativa debe prever fuertes incentivos para unas políticas económicas sostenibles que potencien el crecimiento, evitar los peligros morales, atenerse a otros instrumentos y normas de la UE y potenciar al máximo los beneficios del euro como moneda común de la zona del euro y recuperar la confianza en las economías europeas y en el euro,

AP.

Considerando que debe reforzarse la coherencia entre las inversiones públicas a corto, medio y largo plazo y que dichas inversiones, en particular las relativas a las infraestructuras, deben utilizarse de manera eficiente y asignarse a los objetivos de la estrategia Europa 2020, en especial por lo que respecta a la investigación y al desarrollo, la innovación y la educación, a fin de aumentar la eficiencia y la competitividad, mejorar la productividad, crear empleo y consolidar el mercado interior,

AQ.

Considerando que para poder contribuir al crecimiento económico, la industria y las empresas deben tener la posibilidad real de ampliar su escala de producción a fin de sacar partido del mercado de la Unión con sus 500 millones de consumidores; que por consiguiente es menester que el mercado interior de servicios se ponga plenamente en funcionamiento,

AR.

Considerando que los distintos modelos competitivos en la Unión deben respetar las prioridades y necesidades específicas de cada país, teniendo en cuenta al mismo tiempo las obligaciones establecidas con arreglo al TFUE,

AS.

Considerando que la Unión debe estar representada con una posición común en el sistema monetario internacional y en las instituciones y los foros financieros internacionales; considerando que de conformidad con el espíritu del TFUE, el Consejo, antes de adoptar decisiones con arreglo al artículo 138 del TFUE, debe consultar al Parlamento, y que necesita la aprobación del Parlamento para establecer posiciones comunes que cubran ámbitos a los que internamente se aplica el procedimiento legislativo ordinario,

AT.

Considerando que los objetivos del PEC deben ser acordes no solo con la estrategia Europa 2020, sino también con otros compromisos relativos al gasto para ayuda al desarrollo, I+D, medio ambiente, educación y erradicación de la pobreza,

AU.

Considerando que a fin de no agravar las diferencias de competitividad en la UE y no poner en entredicho el éxito de la nueva gobernanza económica europea robustecida y de los objetivos Europa 2020 de creación de empleo y crecimiento sostenible, hay que procurar que la estrategia de consolidación fiscal europea tenga plenamente en cuenta las particularidades de cada Estado miembro y evite un enfoque simplista del tipo «talla única».

AV.

Considerando que ninguna nueva medida que se proponga deberá causar un impacto desproporcionado en los Estados miembros más vulnerables, entorpeciendo su crecimiento económico o sus esfuerzos de cohesión,

AW.

Considerando que la crisis económica condujo a la adopción urgente del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera en mayo de 2010 mediante el Reglamento del Consejo (UE) no 407/2010 con el artículo 122, apartado 2, del TFUE como fundamento jurídico, y que no se consultó al Parlamento sobre el mismo,

AX.

Considerando que el presupuesto rectificativo no 5 del Parlamento Europeo para el ejercicio 2010 abarca las modificaciones necesarias relativas a la creación de una nueva partida presupuestaria 01 04 01 03 en la rúbrica 1 A para la garantía de hasta 60 000 millones de euros proporcionada por la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado 2, del TFUE y, de manera correspondiente, de un nuevo artículo 8 en el lado de los ingresos,

AY.

Considerando que algunos Estados miembros pueden necesitar utilizar el plan de rescate mientras que, al mismo tiempo, se verán obligados a tomar en consideración las distintas medidas que se elaborarán específicamente para cada país beneficiario,

AZ.

Considerando que la Comisión adoptó, el 29 de septiembre de 2010, diversas propuestas legislativas sobre gobernanza económica que en parte satisfacen la necesidad de medidas de mejora de la gobernanza económica, tal como se plantea en la presente Resolución; que el Parlamento tratará estas propuestas con arreglo a las disposiciones pertinentes del TFUE; que la presente Resolución no limita la posición que el Parlamento pueda adoptar en el futuro a este respecto,

1.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento, lo antes posible tras la consulta de todas las partes interesadas y sobre la base de las disposiciones oportunas del TFUE, propuestas legislativas para mejorar el marco de la gobernanza económica de la Unión, en particular en la zona del euro, inspiradas en las recomendaciones detalladas establecidas en el anexo, en la medida en que dichas recomendaciones no hayan sido tenidas en cuenta por las propuestas legislativas de la Comisión sobre gobernanza económica de 29 de septiembre de 2010;

2.

Confirma que las recomendaciones establecidas en el anexo respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión Europea;

3.

Pide a la Comisión que, además de las medidas que pueden y deben adoptarse rápidamente en el marco de los Tratados existentes, proceda a una reflexión sobre los desarrollos institucionales que pudieran ser necesarios para el establecimiento de una gobernanza económica coherente y eficaz;

4.

Considera que las repercusiones financieras de la propuesta solicitada deberían ser atendidas mediante las dotaciones presupuestarias oportunas tomando en cuenta la situación actual de los Estados miembros en materia de déficit público y las medidas de austeridad que han adoptado;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones detalladas establecidas en el anexo a la Comisión, al Consejo Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Presidente del Eurogrupo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0309.

(2)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(3)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

(4)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(5)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(6)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(7)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 1.

(8)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 3.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0230.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0224.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0072.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0053.

(13)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.

(14)  «Una nueva estrategia para el mercado único – al servicio de la economía y de la sociedad de Europa» Informe al Presidente de la Comisión Europea por el profesor Mario Monti, 9 de mayo de 2010.


Miércoles 20 de octubre de 2010
ANEXO

RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA QUE SE SOLICITA

Recomendación no 1:   Establecer un marco coherente y transparente para la vigilancia multilateral de los progresos macroeconómicos en la Unión y en los Estados miembros y reforzar la supervisión fiscal.

El acto legislativo debería adoptar la forma de uno o varios reglamentos sobre la vigilancia multilateral de las políticas y los avances económicos basados en el artículo 121, apartado 6 del TFUE, por los que se modifique el Reglamento (CE) no 1466/97 sobre el brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que lo complementen con un nuevo reglamento destinado a establecer un marco de vigilancia transparente y basado en normas tanto para desequilibrios macroeconómicos excesivos como para los efectos colaterales y los avances en materia de competitividad. El acto legislativo debería tratar de:

Garantizar un debate anual entre Parlamento Europeo, Comisión, Consejo y representantes de los parlamentos nacionales sobre los Programas de Estabilidad y Convergencia y los Programas Nacionales de Reformas, así como sobre la valoración de la evolución económica de los Estados miembros, como parte del Semestre Europeo;

Definir el alcance de la vigilancia multilateral sobre la base de los instrumentos del TFUE y de las evaluaciones llevadas a cabo por la Comisión (artículo 121 —en particular sus apartados 5 y 6— y artículo 148) a fin de incluir el crecimiento y su impacto económico en el mismo marco legal que el de los instrumentos existentes dirigidos a prevenir desequilibrios macroeconómicos excesivos y políticas fiscales o de otro tipo insostenibles, y a abordar las preocupaciones en materia de estabilidad financiera (por ejemplo, evitar las burbujas financieras producto de flujos crediticios excesivos), inversiones a largo plazo y crecimiento sostenible, con vistas a alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020 y otros logros relevantes; las evaluaciones de riesgo sistémico periódicas a cargo de la Junta Europea de Riesgo Sistémico deberían formar parte integral del procedimiento de vigilancia anual;

Establecer un marco de vigilancia analítica mejorado (incluido un marcador con valores específicos de desencadenamiento para la alerta temprana) con herramientas metodológicas apropiadas y transparencia para una vigilancia multilateral efectiva basada en indicadores económicos armonizados (reales y nominales) susceptibles de afectar a las posiciones de competitividad y/o provocar desequilibrios excesivos; estos indicadores clave pueden ser: la evolución real de los tipos de cambio, la evolución de la balanza por cuenta corriente, la productividad (incluida la productividad de los recursos y la productividad total por factores), los costes laborales unitarios, la expansión del crédito y la evolución de los precios (incluidos activos financieros y los mercados inmobiliarios), la tasa de crecimiento y de la inversión, la tasa de empleo, las posiciones netas de los activos exteriores, la evolución de las bases impositivas, la pobreza y la cohesión social y los indicadores de costes externos medioambientales; deberán fijarse umbrales de alerta sobre la base de los valores registrados en el marcador y la evolución de estos indicadores deberá complementarse con una evaluación cualitativa a cargo de la Comisión;

Aplicar una vigilancia detallada específica para el país en la medida en que resulte necesario a la luz del marcador mencionado y de la evaluación cualitativa mencionada en el punto anterior; además de esta vigilancia, los Estados miembros tienen la responsabilidad de decidir las políticas nacionales destinadas a atajar (prevenir y corregir) los desequilibrios macroeconómicos, además de la necesidad de tomar en cuenta las recomendaciones específicas de la Comisión y la dimensión comunitaria de dichas políticas nacionales, en particular para los Estados de la zona del euro; los ajustes deben orientarse tanto a los Estados con déficit excesivo como a los Estados con superávit excesivo, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada país, como por ejemplo la demografía, el nivel de deuda privada, las tendencias salariales en relación con la productividad laboral, el empleo (especialmente el de los jóvenes), y las balanzas por cuenta corriente;

Encargar a la Comisión que desarrolle los adecuados instrumentos y competencias de análisis para estudiar las razones de fondo de la persistencia de tendencias divergentes en la zona del euro, incluido por cuanto respecta al impacto de las políticas comunes sobre los sistemas económicos;

Establecer normas comunes para una utilización más eficaz de las orientaciones generales de las políticas económicas, en coordinación con las orientaciones sobre empleo, como herramienta clave para la orientación económica, la vigilancia y unas recomendaciones específicas para cada Estado miembro que tengan en cuenta la estrategia UE 2020 y al mismo tiempo las convergencias y divergencias entre los Estados miembros y sus ventajas competitivas nacionales, con miras a reforzar la resistencia de la economía a los choques externos y el impacto que las decisiones de los Estados miembros puedan tener en otros Estados miembros, en particular, en la zona del euro;

Crear un mecanismo a nivel de cada Estado miembro que permita evaluar el grado de realización de las prioridades Europa 2020 y la consecución de los objetivos nacionales incluidos en el Programa Nacional de Reforma, con miras a sustentar la evaluación anual efectuada por las instituciones de la UE;

Establecer procedimientos que permitan a la Comisión dirigir alertas tempranas y prestar asesoría política directamente a los Estados miembros; en caso de desajuste macroeconómico persistente y acentuado, un procedimiento transparente y objetivo debería permitir declarar en «situación de desequilibrio excesivo» a un Estado miembro, con el objeto de poner en funcionamiento una vigilancia más estricta,

Establecer un «Semestre Europeo» para una primera comparación y evaluación de los proyectos de presupuesto de los Estados miembros (elementos y supuestos principales) a fin de evaluar mejor la aplicación y futura ejecución de los Programas de Estabilidad y Convergencia (PEC) y de los Programas Nacionales de Reforma (PNR); deberán respetarse las normas y los procedimientos presupuestarios nacionales y de la UE; los Estados miembros someterán sus PEC y sus PNR a la Comisión en el mes de abril, después de asociar al procedimiento a los parlamentos nacionales y teniendo en cuenta las normas y conclusiones a escala de la UE; el Parlamento Europeo podrá adoptar por su parte un cauce sistemático para favorecer el debate público, sensibilizar a la opinión pública y mejorar la visibilidad y fiabilidad de estos procedimientos y la manera en que las instituciones de la UE llevan a la práctica las normas acordadas;

Establecer un «Semestre Europeo» para abordar los posibles efectos secundarios de las políticas fiscales nacionales y la identificación precoz de déficits presupuestarios excesivos y garantizar la coherencia entre las acciones a nivel nacional y comunitario en el marco de las Directrices Integradas y el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos como el crecimientos y el empleo, lo que permitiría que todas las partes interesadas, incluidos los parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo, realizasen una aportación auténtica y oportuna, así como la consulta de los interlocutores sociales;

Garantizar que las recomendaciones políticas anuales se debatan en el Parlamento Europeo antes de que las examine el Consejo Europeo.

Garantizar que los principales supuestos e indicadores utilizados en los pronósticos subyacentes a los PEC y los PNR nacionales se establezcan de modo sólido y coherente, en particular, en la zona del euro; adoptar un enfoque de tres niveles con un escenario macroeconómico que sea, respectivamente, negativo, neutro y positivo, y tenga en cuenta un entorno económico internacional inseguro; los métodos de cálculo de los principales agregados presupuestarios deberán armonizarse en mayor medida para facilitar la comparación entre los Estados miembros;

Introducir un compromiso más firme en los PEC y en los PNR de atenerse al objetivo fiscal a medio plazo (OFMP), que tiene en cuenta los niveles actuales de deuda y las responsabilidades implícitas de los Estados miembros, en especial por lo que se refiere a una población en fase de envejecimiento,

Introducir un vínculo más sólido entre los PEC y los PNR y los marcos presupuestarios nacionales anuales y plurianuales, respetando al mismo tiempo las normas y procedimientos nacionales,

Introducir una evaluación más estricta de los PEC, desde el punto de vista de sus interrelaciones con otros objetivos de los Estados miembros y de la Unión antes de la adopción de las políticas previstas en los PEC a escala nacional,

Introducir una implicación fuerte de los Parlamentos nacionales y una consulta de los interlocutores sociales antes de la presentación formal de los PEC y los PNR a escala de la Unión según un calendario acordado, por ejemplo, mediante la organización de un debate anual entre los parlamentos nacionales, con participación del Parlamento Europeo, sobre las orientaciones integradas y sus respectivas orientaciones presupuestarias;

Establecer una comparación posterior más sistemática entre los planteamientos sobre crecimiento y empleo desarrollados por los Estados miembros en sus PEC y PNR y el resultado efectivo real, cuestionando y haciendo un seguimiento de las divergencias sustanciales entre las cifras previstas y las realizadas;

Garantizar que se efectúe un análisis de resultados de las recomendaciones y advertencias políticas anuales de la Comisión sobre el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y que se desarrolle un sistema de incentivos y penalizaciones para garantizar que los Estados miembros cumplan estos objetivos;

Garantizar más responsabilidad y transparencia de cara al Parlamento por lo que respecta a la evaluación a escala de la Unión de los PEC y los PNR a fin de aumentar la concienciación pública y la presión social;

Establecer bajo los auspicios de la Comisión un proceso de evaluación independiente, sistemático y robusto de los PEC y los PNR a fin de contar con un planteamiento más transparente y de aumentar la evaluación independiente;

Establecer procedimientos específicos, así como la obligación de que los Estados miembros —especialmente los de la zona del euro— se informen entre sí y a la Comisión antes de adoptar decisiones de política económica con efectos secundarios importantes previstos que pudieran entorpecer el buen funcionamiento del mercado interior y de la Unión Económica y Monetaria (UEM);

Establecer la exigencia de que los Estados miembros proporcionen información adicional a la Comisión en caso de que surja una preocupación sustancial de que las políticas llevadas a cabo pueden comprometer el crecimiento en el conjunto de la Unión o el buen funcionamiento del mercado interior o de la UEM o poner en entredicho los objetivos fijados a nivel de la UE, en particular, en el marco de la estrategia Europa 2020;

Tener en cuenta la evaluación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico en el marco de vigilancia multilateral, en especial por lo que se refiere a la estabilidad financiera, las pruebas de tensión, los posibles efectos secundarios hacia dentro y hacia fuera y la acumulación de la deuda privada excesiva;

Establecer un marco de vigilancia sólido y transparente compuesto de dos pilares —políticas económicas y políticas de empleo— basado en los artículos 121 y 148 del TFUE; por lo que se refiere al pilar correspondiente al empleo, y como parte de la Estrategia europea de empleo revisada y reforzada, dicho marco debe permitir evaluar la conveniencia de las políticas de empleo a la luz de las Directrices para las políticas de empleo con vistas a la formulación de verdaderas orientaciones, teniendo en cuenta la dimensión europea y sus repercusiones, así como su traducción posterior en el proceso de elaboración de las políticas a nivel nacional; se deberían formular, además, recomendaciones pertinentes de carácter preventivo para abordar los principales puntos débiles y retos a que han de hacer frente las políticas de empleo y los mercados laborales de los Estados miembros;

Reforzar el papel del Comité de Empleo, previsto en el artículo 150 del TFUE, en particular en lo que se refiere a abordar las cuestiones transfronterizas en el ámbito del empleo, así como el del Comité de Protección Social previsto en el artículo 160 del TFUE;

Garantizar que se tengan en cuenta explícitamente, en todas las evaluaciones presupuestarias, las reformas estructurales efectuadas por los Estados miembros, en particular las reformas de los sistemas de pensiones, sanitario y de protección social encaminadas a abordar la evolución demográfica, así como las relativas a las cuestiones relacionadas con la asistencia, la educación y la investigación, confiriendo igual importancia a la sostenibilidad y a la idoneidad; deberá hacerse asimismo una evaluación de la situación del empleo y del impacto social de dichas reformas, en particular en relación con los grupos sociales vulnerables, de modo que no se elabore ninguna norma sin que se haya evaluado previamente su impacto sobre el empleo y la protección social en los Estados miembros;

Activar la cláusula social horizontal del Tratado de Lisboa, teniendo en cuenta los derechos y los objetivos sociales al definir las nuevas políticas de la UE;

Prever una adecuada participación del Parlamento Europeo en el ciclo de supervisión de las políticas económicas y de empleo y en la evaluación del impacto social de dichas políticas. En este contexto, el calendario y el proceso de adopción de las Directrices integradas, en particular las Directrices para las políticas de empleo, se deben programar de tal manera que concedan al Parlamento Europeo el tiempo necesario para ejercer su función consultiva de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE;

Introducir un marco de evaluación y supervisión sólido y transparente para las orientaciones de la política de empleo basándose en las metas principales de la UE, que se acompañarán ulteriormente de submetas, indicadores y marcadores apropiados, teniendo en cuenta las características específicas de cada Estado miembro con arreglo a diferentes puntos de partida para cada uno de ellos;

Pedir a las formaciones EPSCO y ECOFIN del Consejo y a sus respectivos grupos de trabajo que refuercen su cooperación, también mediante la celebración de reuniones conjuntas bianuales que les permitan garantizar una integración real de sus políticas.

Recomendación no 2:   Reforzar las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento

El acto legislativo que ha de adoptarse (sobre la base, entre otros, del artículo 126 del TFUE) debería aspirar, en especial, a reforzar el brazo preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento e incluir sanciones e incentivos más razonables desde el punto de vista económico y político, si bien teniendo debidamente en cuenta la estructura del déficit y la deuda nacionales (incluidas las responsabilidades implícitas), el «ciclo económico» (para evitar una política presupuestaria procíclica), y la naturaleza de los ingresos y gastos públicos nacionales necesarios para unas reformas estructurales que potencien el crecimiento; todos los Estados miembros deberían tratar de hacer progresos, pero aquellos con disparidades mayores deberían contribuir en general más a las medidas dirigidas a resolver los problemas de la deuda acumulada y los déficits; al evaluar los desequilibrios de la balanza por cuenta corriente deberá tenerse también en cuenta la evolución demográfica. El acto legislativo debería tratar de:

Integrar mejor los criterios de «deuda» (el «aspecto de sostenibilidad») en cada etapa del procedimiento de déficit excesivo (PDE), y establecer un procedimiento de vigilancia de la deuda excesiva (PVDE) sobre la base de los niveles de deuda bruta; El PVDE exigiría informes periódicos detallados sobre la dinámica del déficit y la deuda y su interconexión y desarrollo, teniendo también en cuenta las condiciones específicas de cada país y permitiendo diferentes calendarios para la recuperación de los valores objetivo fijados en los PEC por los diferentes Estados miembros; la Comisión debería consultar a los interlocutores sociales europeos y nacionales, como parte del PVDE;

Tomar más enérgicamente en consideración el nivel, el perfil (incluidos los vencimientos) y la dinámica de la deuda (una evaluación de la sostenibilidad de las finanzas públicas) en el ritmo de convergencia hacia el OFMP específico del Estado miembro que debe incluirse en el PEC;

Como parte del PVDE, establecer un marco armonizado claro para medir y supervisar la dinámica de la deuda, incluidas las obligaciones implícitas y eventuales, como las obligaciones en materia de pensiones y las garantías públicas (bien sean pensiones de régimen básico, de capitalización o liquidadas con cargo a cotizaciones vivas) en las inversiones en asociaciones público-privadas, y los costes que este tipo de inversiones llevan consigo para el presupuesto del país a lo largo de los años;

Establecer un marco temporal diferenciado por países para el proceso de consolidación fiscal a realizar de aquí a 2015, con miras a reajustar todos los niveles de déficit público con arreglo a los requisitos definidos en los PEC;

Establecer un mecanismo de supervisión que incluya posibles advertencias públicas y sanciones e incentivos graduados para los Estados miembros que no hayan alcanzado su OFMP particular o no se estén acercando al mismo al ritmo acordado, así como posibles incentivos económicos para países que hayan alcanzado su OFMP antes de lo esperado;

Establecer normas y directrices mínimas para los procedimientos presupuestarios nacionales (a saber, los marcos financieros anuales y plurianuales) a fin de cumplir con la obligación a tenor del artículo 3 del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo; dichos marcos nacionales deberían incluir suficiente información sobre la vertiente tanto de los gastos como de los ingresos de las acciones presupuestarias previstas a fin de permitir un debate y un examen sensatos de los planes presupuestarios a escala tanto nacional como de la Unión; además, se deberá continuar trabajando por una mayor comparabilidad de los presupuestos en cuanto a sus categorías de gastos y sus ingresos y las prioridades políticas que reflejan;

Fomentar el establecimiento de mecanismos de control presupuestario de alerta temprana a nivel nacional,

Establecer medidas especificadas previamente y preventivas dentro de la zona del euro, cuya decisión debe corresponder claramente a la Comisión, tanto para el brazo preventivo como para el correctivo del PEC, a fin de facilitar pasos para la alerta temprana y de aplicarlos de manera progresiva;

Hacer cumplir y aplicar dichas sanciones e incentivos para los Estados miembros de la zona del euro, tomando en consideración las estrechas interconexiones con las economías no pertenecientes a la zona del euro, como parte del nuevo marco de vigilancia multilateral y de los nuevos instrumentos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en especial un papel reforzado del OFMP;

Llevar a cabo los cambios necesarios en el procedimiento interno de toma de decisiones de la Comisión, respetando en todo momento los actuales principios consagrados en el TFUE, a fin de garantizar una aplicación eficaz y rápida de los mecanismos de sanción sobre los que su competencia es clara, en particular para los Estados miembros de la zona del euro;

Garantizar que la decisión relativa al cumplimiento por parte de los Estados miembros del PEC sea tomada por la Comisión con más independencia del Consejo, a fin de respetar plenamente los principios de dicho pacto;

Recomendación no 3:   Mejorar la gobernanza económica en la zona del euro por parte del Eurogrupo, y por la Unión Europea en su conjunto

Reconociendo la importancia de que todos los Estados miembros de la Unión Europea participen en el trabajo por la convergencia económica, aunque admitiendo que los países de la zona del euro se encuentran en una situación diferente de otros Estados miembros, ya que no tienen el mecanismo de tipos de cambio a su disposición si necesitan ajustar los precios relativos y que comparten la responsabilidad del funcionamiento de la Unión Monetaria Europea en su conjunto, las nuevas normas, basadas en las restantes recomendaciones de la presente resolución y en el artículo 136 del TFUE y en su protocolo no 14 sobre el Eurogrupo debería tener por objetivo:

Establecer un marco específico de la zona del euro para una supervisión reforzada que se centre en las divergencias macroeconómicas excesivas, el crecimiento económico, los niveles de desempleo, la competitividad de los precios, los tipos de cambio reales, la expansión del crédito y la evolución de la cuenta corriente de los Estados miembros interesados,

Establecer un marco regulador para incrementar la coordinación entre todos los Estados miembros a fin de supervisar y consolidar la convergencia económica y debatir sobre los posibles desajustes macroeconómicos en la Unión,

Aumentar la importancia de los informes anuales de vigilancia de la zona del euro basados en informes plurinacionales temáticos trimestrales que se centren, por una parte, en los efectos secundarios potenciales de la evolución económica global y de las políticas y circunstancias que tengan un impacto particular en determinados Estados miembros en la zona del euro, y por otra, en los efectos que las decisiones económicas adoptadas por el Eurogrupo pueden tener para los países y las regiones exteriores a la zona del euro; deberá dedicarse especial atención a identificar aquellas políticas que generan efectos secundarios positivos, en particular en épocas de crisis económicas, y con ello estimulan el crecimiento sostenible en el conjunto de la zona del euro;

Reforzar la secretaría del Presidente del Eurogrupo;

Establecer que el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios sea también uno de los vicepresidentes de la Comisión y se encargue de velar por la coherencia de la acción económica de la Unión, supervisando el ejercicio por la Comisión de las responsabilidades que tiene encomendadas en los ámbitos económico, monetario y de mercados financieros, y coordinando otros aspectos de la actividad económica de la Unión;

Aumentar la transparencia y la responsabilidad de la toma de decisiones del Eurogrupo estableciendo un diálogo periódico con el Presidente del Eurogrupo en la comisión competente del Parlamento, y publicando rápidamente las decisiones adoptadas por el Eurogrupo en su página web; garantizar que los Estados miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro, al menos en la medida en que estén obligados a adoptar la moneda común, tengan acceso al debate que se desarrolla en el seno del Eurogrupo;

Recomendación no 4:   Establecer un mecanismo robusto y creíble de prevención y resolución de la deuda excesiva para la zona del euro

Antes de adoptar cualquier acto legislativo (basado en los artículos 122, 125, 329 (cooperación reforzada) y 352 del TFUE o en cualquier otro fundamento jurídico apropiado, deberá llevarse a cabo un estudio de evaluación del impacto y viabilidad dentro de un plazo máximo de un año, con vistas a:

Establecer un mecanismo u organismo permanente (Fondo Monetario Europeo), previo examen de pros y contras que no deberá durar más de un año, para la supervisión de la evolución de la deuda pública y para complementar el PEC como mecanismo de última instancia para aquellos casos en que la financiación del mercado ya no esté disponible para un gobierno y/o Estado miembro con dificultades de balanza de pagos; este mecanismo estará basado en mecanismos existentes (el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y el instrumento europeo de balanza de pagos), e incluirá normas claras sobre los aspectos siguientes (entre otros):

a)

los criterios de afiliación, como el cumplimiento de los requisitos mínimos para las normas/instituciones presupuestarias nacionales,

b)

los procedimientos de toma de decisiones y la financiación,

c)

la condicionalidad de los préstamos extraordinarios,

d)

la supervisión, y

e)

los recursos y las competencias;

El mecanismo no deberá limitar las competencias de la Autoridad Presupuestaria para establecer el presupuesto de la UE dentro de los niveles adecuados, deberá prevenir riesgos de conductas censurables y deberá ser acorde con los principios en materia de ayudas públicas y sus consecuencias. Asimismo, deberá examinarse atentamente la posibilidad de que Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro se adhieran al mecanismo europeo de estabilización a título individual siempre que cumplan ciertos criterios predefinidos.

Informar al Parlamento Europeo sobre el efecto previsto en la calificación crediticia de la UE:

a)

de la creación de un mecanismo europeo de estabilización financiera; y

b)

de la utilización íntegra de una línea;

Presentar información suficiente sobre las normas de desarrollo del mecanismo europeo de estabilización financiera en relación con los límites del Marco Financiero Plurianual (MFP); que, dadas sus posiblemente ambiciosas consecuencias presupuestarias, se siga reflexionando sobre el mecanismo europeo de estabilización financiera antes de aprobar el Reglamento por el que se establece el MFP;

Permitir que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria participen en las decisiones relativas al impacto que este mecanismo podría tener en el presupuesto de la UE;

Apoyar posición según la cual toda posible necesidad presupuestaria vinculada a este mecanismo debería financiarse mediante una revisión ad hoc del MFP para garantizar la participación suficiente y puntual de la Autoridad Presupuestaria;

Recomendación no 5:   Revisar los instrumentos presupuestarios, financieros y fiscales de la UE

El acto legislativo/estudio de viabilidad habrá de adoptarse En un plazo de doce meses debería adoptarse un acto legislativo o emprenderse un estudio de viabilidad con el objeto de:

Producir una evaluación de la viabilidad en el plazo de un año (relativo a la naturaleza, los riesgos y las ventajas) sobre el establecimiento a largo plazo de un sistema con arreglo al cual los Estados miembros puedan participar en la emisión de bonos europeos comunes y que trate de su naturaleza, riesgos y ventajas. La evaluación deberá detallar los objetivos y las diferentes alternativas jurídicas, como la financiación de proyectos europeos a largo plazo estratégicos y de infraestructuras mediante obligaciones vinculadas a estos proyectos; Deben analizarse los puntos fuertes y débiles de todas las opciones, teniendo en cuenta las posibles implicaciones de riesgo moral para los miembros participantes;

Reforzar y actualizar, teniendo presentes, en particular, los objetivos Europa 2020, la política de cohesión de la Unión trabajando en estrecha colaboración con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), a fin de reducir las debilidades estructurales, eliminar las diferencias en términos de bienestar, reforzar el poder adquisitivo y aumentar la competitividad de las regiones económicas más débiles, entre otros medios facilitando las necesidades de financiación de las PYME y su participación con éxito en el mercado interior;

Reiterar que la independencia del Banco Central Europeo es fundamental para la estabilidad de la economía financiera y de libremercado de la Unión Europea;

Solicitar encarecidamente que se mantengan claramente separadas las políticas fiscal y monetaria a fin de no menoscabar la independencia del Banco Central Europeo;

Desarrollar unos principios presupuestarios comunes en cuanto la calidad del gasto público (tanto en los presupuestos nacionales como en el de la UE), así como un conjunto de políticas e instrumentos comunes para apoyar la estrategia Europa 2020 al tiempo que se equilibran los objetivos de disciplina presupuestaria y se facilita la financiación de inversiones y empleos sostenibles;

Establecer un marco claro para un esfuerzo conjunto renovado, con los fondos presupuestarios de la UE y los recursos financieros del BEI, a fin de aplicar un efecto palanca suplementario en el próximo marco financiero plurianual de los fondos presupuestarios y aprovechar la experiencia del BEI en el ámbito de la ingeniería financiera, su compromiso respecto a las políticas de la UE y su papel fundamental entre las instituciones financieras del sector público y privado, e incrementar el papel del BEI y los fondos de cohesión, en particular en las épocas de crisis económicas;

Establecer un grupo de alto nivel de política fiscal presidido por la Comisión a quien se le encargue elaborar en el espacio de un año una hoja de ruta para un planteamiento estratégico y pragmático de cara a los problemas de política fiscal, dedicando atención, en particular, a luchar contra el fraude fiscal y los paraísos fiscales, dar nuevo ímpetu al código de conducta en materia de fiscalidad de las empresas elaborando al mismo tiempo procedimientos más amplios contra la competencia fiscal desleal, ampliar el intercambio automático de información, facilitar la adopción de reformas fiscales que potencien el crecimiento, y explorar nuevos instrumentos; Este grupo de alto nivel para política fiscal debería analizar la agenda exterior de la UE en materia fiscal, y, en especial, en el contexto del G20;

Crear un grupo político de alto nivel presidido por la Comisión, con el mandato de estudiar posibles cambios institucionales dentro de las reformas en curso sobre gobernanza económica, incluida la posibilidad de crear una Hacienda Común Europea (HCE) a fin de garantizar a la Unión Europea recursos con cargo a su propia financiación de conformidad con el Tratado de Lisboa, a fin de reducir su dependencia de las aportaciones nacionales;

Reforzar el mercado único mediante la promoción del comercio electrónico y transnacional, simplificar los procedimientos de pago en línea y armonizar los instrumentos fiscales como forma de reforzar la confianza de los consumidores en la economía europea.

Recomendación no 6:   Regular y supervisar el mercado financiero con una dimensión macroeconómica clara

El acto legislativo que debe adoptarse debe aspirar a:

Garantizar que toda iniciativa sobre servicios financieros guarde conformidad con la política macroeconómica a fin de garantizar la necesaria transparencia y estabilidad de mercado, y aportar por consiguiente confianza a los mercados y al desarrollo económico;

Promover métodos para la aplicación coherente de los criterios sobre requisitos de capital del Pilar II, como respuesta a burbujas en la cotización de activos específicos o a cuestiones relacionadas con las aportaciones de dinero;

Regular la interrelación entre los mercados financieros y las políticas macroeconómicas con el objeto de garantizar la estabilidad, transparencia y responsabilidad y reducir paulatinamente los estímulos a asumir riesgos excesivos;

Disponer una evaluación regular de la evolución de los precios de los productos básicos y la expansión del crédito en los Estados miembros, así como el impacto de ambos elementos sobre la estabilidad financiera, la evolución de la balanza por cuenta corriente y los tipos de cambio efectivos reales de los Estados miembros;

Otorgar a las Autoridades Europeas de Supervisión la competencia de la supervisión exclusiva sobre las grandes instituciones financieras que operan en varios países.

Recomendación no 7:   Mejorar la fiabilidad de las estadísticas de la UE

El acto legislativo que debe adoptarse debe aspirar a:

Asegurar una aplicación estricta de los compromisos políticos acordados en el ámbito estadístico,

Aumentar los poderes en materia de verificación de la Comisión (Eurostat), incluyendo las inspecciones in situ sin aviso previo y el acceso a toda la contabilidad e información presupuestaria, incluidas reuniones con personas o agencias familiarizadas con ese tipo de informaciones, como economistas independientes, organizaciones empresariales y sindicatos, con objeto de evaluar la calidad de las finanzas públicas; la aplicación de estas medidas debería tener su corolario, llegado el caso, en un incremento de recursos presupuestarios y humanos;

Exigir a los Estados miembros que faciliten a la Comisión (Eurostat) datos que sean conformes a los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (1);

Exigir a los Estados miembros que indiquen qué datos proporcionados a la Comisión (Eurostat) son respaldados por el informe de un auditor independiente;

Establecer sanciones financieras y no financieras en caso de que se proporcionen estadísticas que no cumplan con los principios estadísticos establecidos en el Reglamento (CE) no 223/2009;

Revisar la necesidad de unos datos más armonizados, pertinentes para el marco de gobernanza económica propuesto en el presente anexo; en particular, asegurar un marco apropiado de calidad para las estadísticas europeas necesarias para mejorar el marco de vigilancia analítica, incluido un «marcador», para llevar a cabo la vigilancia multilateral efectiva a tenor de la recomendación no 1;

Armonizar los datos sobre finanzas públicas sobre la base de un método de contabilidad estandardizado e internacionalmente aceptado;

Asegurar la revelación consistente y abierta de ciertas responsabilidades fuera de balance, en especial por lo que se refiere a pagos futuros requeridos para las pensiones del sector público y para los contratos a largo plazo con el sector privado en concepto de arrendamiento o prestación de instalaciones públicas.

Recomendación no 8:   Mejorar la representación exterior de la Unión en el ámbito de los asuntos económicos y monetarios

El acto legislativo (basado en el artículo 138 del TFUE) que debe adoptarse debe aspirar a:

Intentar lograr un acuerdo sobre una representación de la zona del euro/la UE en el FMI y en otras instituciones financieras pertinentes, si procede;

Revisar las disposiciones para la representación de la zona del euro/la UE en otros organismos internacionales en el ámbito de la estabilidad económica, monetaria y financiera.

Prever, de conformidad con el espíritu de las disposiciones del TFUE, un procedimiento de plena información y participación del Parlamento Europeo que se aplicaría previamente a la adopción de una decisión con arreglo al artículo 138 del mismo.

Establecer una agenda internacional UE/Eurozona clara y acotada que garantice que la agenda de la UE relativa a la fiscalidad, la lucha contra el fraude y la reglamentación y el control financieros esté basada en el principio de garantizar iguales condiciones a escala internacional.

Paralelamente a las medidas que pueden y deben adoptarse lo más rápidamente posible en el marco institucional existente, iniciar una reflexión a fin de identificar los límites de ese marco y esbozar líneas para una reforma de los Tratados que permita el establecimiento de los mecanismos y las estructuras indispensables para una gobernanza económica coherente y eficaz, así como una convergencia macroeconómica real entre los Estados miembros de la zona del euro y de la UE en general.


(1)  DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.


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