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Document 52010DC0796

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE: Hacia un marco de supervisión del mercado más sólido

/* COM/2010/0796 final */

52010DC0796

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE: Hacia un marco de supervisión del mercado más sólido /* COM/2010/0796 final */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 21.12.2010

COM(2010) 796 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE: Hacia un marco de supervisión del mercado más sólido

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE: Hacia un marco de supervisión del mercado más sólido

INTRODUCCIÓN

El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE de la UE)[1] entró en vigor el 1 de enero de 2005. El régimen asegura que la reducción de las emisiones se haga con el mínimo esfuerzo para la sociedad y es, por lo tanto, una de las herramientas más importantes de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Están comprendidos en él los sectores industriales con un elevado consumo de energía y el sector eléctrico, a los que se sumará, a partir de 2012, el sector de la aviación. El conjunto de medidas sobre clima y energía adoptado en abril de 2009 reforzó y mejoró el RCDE de la UE con el fin de estabilizar el marco reglamentario a largo plazo[2]. De hecho, se ha fijado un límite decreciente a la cantidad de derechos de emisión que podrán expedirse de aquí a 2020 y en periodos posteriores. Si bien este límite podría revisarse a la baja en el contexto de la futura evolución de las estrategias de actuación, los operadores del mercado pueden integrar desde hoy en sus decisiones de inversión la disminución mínima que ya se conoce.

Aunque durante sus primeros seis años de funcionamiento el mercado europeo del carbono[3] ha crecido considerablemente tanto en tamaño como en complejidad, sigue siendo un mercado relativamente joven. Así pues, es importante velar por que pueda continuar creciendo y ofrezca la garantía de emitir una señal del precio del carbono no distorsionada. De lo anterior se deduce que es preciso contar con un marco adecuado de supervisión del mercado, que debe garantizar a todos los operadores unas condiciones de comercio equitativas y eficientes mediante requisitos de transparencia y mediante la prevención y sanción de las conductas abusivas, entre las que destacan las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado. Asimismo, debe proporcionar salvaguardias para minimizar el riesgo de que el mercado del carbono se utilice para canalizar otras actividades ilícitas, tales como el blanqueo de capitales o los fraudes del IVA.

OBJETIVO DE LA PRESENTE COMUNICACIÓN

El artículo 12, apartado 1 bis, de la Directiva 2003/87/CE (Directiva sobre el RCDE de la UE) establece que la Comisión examinará si el mercado de los derechos de emisión está suficientemente protegido contra las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y, si procede, presentará las propuestas correspondientes para garantizar tal protección.

La presente Comunicación ofrece una primera evaluación de los niveles actuales de protección del mercado del carbono frente a las conductas abusivas o problemas similares. Sobre la base de este balance, la Comisión pondrá en marcha una amplia consulta de los interesados para determinar la mejor manera de avanzar en el primer semestre de 2011 con miras a presentar, en su caso, una propuesta legislativa para finales de 2011.

SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO EUROPEO DEL CARBONO

Estructura del mercado: ¿quién puede negociar, qué puede negociarse y dónde?

Actualmente cualquier persona puede acceder al mercado del carbono directamente o a través un intermediario financiero. Hay dos principales tipos de participantes en el mercado de los derechos de emisión: los compradores sujetos al régimen, que tienen la obligación reglamentaria de entregar derechos de emisión dentro de determinados plazos, y los intermediarios financieros, que en sí mismos no están sujetos al régimen[4]. Entre los compradores sujetos al RCDE cabe distinguir las empresas eléctricas y las empresas industriales. Los dos principales grupos de participantes en el mercado los constituyen las empresas eléctricas, que son los mayores emisores de gases de efecto invernadero de todos los sectores participantes, y los intermediarios financieros.

Una de las características destacadas del RCDE de la UE es la participación activa de los intermediarios financieros, que han facilitado el comercio entre instalaciones y han desarrollado productos derivados —tales como futuros, opciones y swaps— para ayudar a las empresas participantes a gestionar el riesgo. El abanico más amplio de participantes que se deriva de ello aumenta la liquidez del mercado del carbono y contribuye a la aparición de una señal de precios fiable. La intermediación facilitada por las empresas financieras es particularmente importante para las pequeñas y medianas empresas y para los titulares de instalaciones que pueden no tener por sí mismas los recursos o la experiencia adecuados, o cuyas limitadas necesidades a efectos de conformidad con el RCDE de la UE no justifican la presencia directa permanente en el mercado del carbono.

Los productos que se negocian actualmente en el mercado del carbono y que pueden utilizarse a efectos de conformidad con el RCDE de la UE son derechos de emisión según la definición de la Directiva 2003/87/CE que establece el RCDE de la UE (Directiva sobre el RCDE de la UE), y créditos con arreglo a los mecanismos de compensación del Protocolo de Kioto, a saber, Reducciones Certificadas de Emisiones (RCE) obtenidas del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y Unidades de Reducción de Emisiones (URE) obtenidas de proyectos de Aplicación Conjunta (AC)[5]. Todas estas unidades pueden comprarse y venderse para su entrega inmediata, lo que se denomina comercio de contado , pero la mayor parte de las transacciones se refiere a derivados sobre derechos de emisión y RCE (por ejemplo, contratos a plazo, futuros, opciones y swaps) . La información preliminar de que dispone la Comisión indica que los contratos de derivados representaron entre el 75 % y el 80 % del volumen total de los intercambios en 2009.

El cuadro 1 del anexo ilustra la diversificación del mercado europeo del carbono ofreciendo una visión general de los productos que ofrecen algunas bolsas de CO 2 .

Las transacciones de contado y los contratos a plazo del mercado extrabursátil (OTC) [6], que solían predominar en el mercado del carbono, han disminuido con el desarrollo de contratos de contado y contratos a plazo normalizados negociados en bolsa, tal como ilustra el cuadro 1.

Cuadro 1 - Transacciones en bolsa frente a transacciones OTC desde 2005[7]

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Además del comercio en bolsa o de las transacciones OTC a través de un agente, también se pueden realizar transacciones bilaterales directas entre dos partes que se conocen. Las transacciones bilaterales tienden a ser de gran volumen, y sus precios no se divulgan. Un número creciente de transacciones bilaterales se compensa a través de una contraparte central[8].

Por último, también se pueden comprar derechos de emisión en las subastas que celebran una serie de Estados miembros, aunque hasta ahora se ha recurrido a esta posibilidad en una medida limitada[9]. A partir de 2013, sin embargo, la subasta será el principal método de asignación de derechos del RCDE de la UE. Se introducirá progresivamente a lo largo del tiempo con miras a que en 2027 la totalidad de los derechos se vendan en subasta. Con arreglo al nuevo Reglamento sobre las subastas (véase la sección 5.2), el acceso a este mercado primario estará restringido en un principio a determinadas categorías de participantes. A pesar de ello, no se descarta que la lista de personas elegibles para solicitar la participación en las subastas se amplíe a otras categorías de participantes a medida que se vaya recabando experiencia con esta fórmula en el tercer periodo de comercio.

Disponibilidad de datos y transparencia del mercado

La transparencia del mercado incrementa la capacidad de los participantes en un mercado específico para tomar sus decisiones relativas a las transacciones con conocimiento de causa. Asimismo, refuerza su confianza en la integridad y eficiencia del mercado. Al mismo tiempo, la transparencia es una de las herramientas básicas disponibles para contrarrestar las distintas formas de conducta abusiva en el mercado. Así pues, es importante considerar la disponibilidad actual de datos en el mercado europeo del carbono. Por lo general, se establece una distinción entre los datos sobre transacciones y los datos fundamentales, así como entre los datos disponibles al público y aquellos a los que solo pueden acceder las autoridades reguladoras.

Las bolsas y otros sistemas de negociación divulgan información anónima en tiempo real sobre ofertas de compra, ofertas de venta, transacciones y precios de cierre entre los participantes en el mercado. Esa información se pone también a disposición del público en general algunos minutos después. En principio, los pormenores de las transacciones OTC no se ponen a disposición de otros participantes en el mercado. Sin embargo, algunos analistas de mercado y agencias de noticias financieras publican y venden al público datos sobre transacciones, que incluyen información diaria sobre el volumen de transacciones OTC compensadas en las bolsas (contratos de contado y contratos a plazo).

Los datos fundamentales más pertinentes se refieren a las emisiones verificadas de las aproximadamente 11 000 instalaciones sujetas a la obligación, con arreglo al RCDE de la UE, de entregar derechos de emisión para cubrir sus emisiones de gases de efecto invernadero. El Diario Independiente de Transacciones Comunitario (DITC)[10] proporciona datos anuales sobre las emisiones, verificadas de manera independiente, de todas las instalaciones sujetas al RCDE de la UE. El nivel de las emisiones de las instalaciones determina la demanda en el mercado, por lo que la información es muy sensible a los precios. Con arreglo al Reglamento revisado sobre los registros, el 1 de abril de cada año la Comisión pone a disposición del público los datos sobre las emisiones verificadas, por instalaciones, correspondientes al año civil anterior; si el 1 de abril cae en fin de semana o es día festivo, dichos datos se publican el primer día laborable posterior al 1 de abril[11]. La información sobre el número de derechos de emisión gratuitos que los Estados miembros han asignado a las instalaciones también se publica[12]. La importancia de esta información disminuirá gradualmente con el tiempo a medida que la subasta se vaya convirtiendo en el principal método de asignación del RCDE de la UE. La Comisión divulga también otro tipo de información pertinente (por ejemplo, sobre las medidas adoptadas para aplicar la Directiva sobre el RCDE de la UE) con carácter general y en condiciones no discriminatorias.

Además, el Reglamento sobre las subastas prevé algunas medidas de transparencia (véase la sección 6.2) que, entre otras cosas, se refieren al calendario de las subastas, al anuncio de sus resultados y a los informes mensuales y anuales al respecto.

TIPOS DE ABUSO DE MERCADO Y OTROS PROBLEMAS QUE DEBEN ABORDARSE

El término «abuso de mercado» en el sentido estricto de la Directiva sobre abuso de mercado[13] abarca solamente las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado tal como se definen en dicha Directiva. En el mismo sentido se alude también a dicho término en el artículo 12, apartado 1 bis, de la Directiva sobre el RCDE de la UE, y en el resto de la presente Comunicación. En opinión de la Comisión, no obstante, es importante analizar con un horizonte más amplio los problemas de las conductas abusivas en el mercado a fin de garantizar una protección suficiente de la integridad del mercado del carbono. A medida que el mercado madure, será necesario asegurarse de que se establecen salvaguardias que protejan plenamente el mercado europeo del carbono y permitan prevenir, detectar y sancionar no solo las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, sino también otras formas de conductas abusivas, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras actividades delictivas.

Tres incidentes ocurridos en 2009 y 2010 en el mercado europeo del carbono ilustran por qué es preciso abordar un abanico más amplio de riesgos. Aunque no constituyen abuso de mercado en el sentido de la Directiva sobre abuso de mercado, esos incidentes dieron lugar a sendos llamamientos en favor de una regulación más estricta del mercado europeo del carbono:

- En 2009 y 2010 se detectaron casos de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el mercado del carbono. Si bien constituye un problema grave, este tipo de fraude no es específico del mercado del carbono; ha ocurrido también en otros mercados. La Comisión colaboró estrechamente con los Estados miembros para combatir este problema, y el 16 de marzo de 2010 se adoptó una nueva Directiva con vistas a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo al comercio de emisiones[14], que entró en vigor en abril de 2010 y ha contribuido a restar oportunidades al fraude.

- Los denominados «ataques por suplantación de identidad (phishing)» de defraudadores que intentan obtener acceso no autorizado a cuentas de participantes en el mercado tampoco son específicos del mercado del carbono, pero impulsaron a la Comisión a intervenir con rapidez en cooperación con los Estados miembros[15].

- La reventa en el mercado europeo del carbono, por parte de un Estado miembro, de RCE que ya habían sido utilizadas a efectos de conformidad con el RCDE de la UE fue un incidente específico del mercado del carbono. La UE reaccionó rápidamente para prevenir este tipo de reciclaje de RCE introduciendo una serie de modificaciones en el Reglamento sobre registros[16], y la Comisión no dudará en actuar de nuevo con celeridad ante la aparición de nuevos riesgos.

Hay, además, algunas otras cuestiones pendientes no ligadas al abuso de mercado o al fraude, pero que si se aclararan elevarían el grado de transparencia y la eficiencia global del RCDE de la UE. Una de ellas alude a las normas contables armonizadas sobre los derechos de emisión[17]. Tras un intento fallido de establecer normas contables en 2004 (IFRIC 3, que fueron retiradas), el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) lanzó en 2008 un proyecto conjunto con el Consejo de Normas de Contabilidad Financiera de Estados Unidos (FASB) para elaborar unas orientaciones generales sobre la contabilidad de los derechos de emisión[18]. La Comisión anima al CNIC y al FASB a terminar sus trabajos lo antes posible, de manera que las normas resultantes puedan someterse a aprobación en el ámbito de la UE.

RÉGIMEN VIGENTE CON ARREGLO A LA DIRECTIVA SOBRE EL RCDE Y OTRAS DISPOSICIONES PERTINENTES

La Directiva sobre el RCDE de la UE otorga a la Comisión un papel específico de supervisión del RCDE que está ligado, pero no limitado, a la introducción de la subasta como el principal método de asignación.

La Directiva establece que la Comisión supervisará el funcionamiento del mercado del carbono y presentará un informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe incluirá la celebración de las subastas, así como la liquidez del mercado y los volúmenes negociados en él. Si la Comisión tiene pruebas de que el mercado del carbono no está funcionando correctamente, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado de toda propuesta legislativa adecuada que tenga por objetivo aumentar la transparencia del mercado del carbono y mejorar su funcionamiento.

Como los intermediarios financieros y las empresas eléctricas son los operadores principales del mercado europeo del carbono, el análisis del nivel de supervisión debe tener en cuenta tanto la legislación de los mercados financieros como la de los mercados energéticos. Además, el Reglamento sobre las subastas establece un marco cuyo objetivo consiste en asegurar la integridad y la transparencia de la subasta de derechos de emisión.

Legislación sobre los mercados financieros

La legislación sobre los mercados financieros resulta pertinente para el mercado del carbono en la medida en que las transacciones en ese mercado implican el uso de instrumentos financieros, son realizadas por intermediarios financieros autorizados o se canalizan a través de plataformas o infraestructuras organizadas y supervisadas de conformidad con la normativa sobre los mercados financieros. Dada la heterogeneidad de productos, sistemas de negociación y participantes en el mercado del carbono, las normas sobre el mercado financiero se aplican de manera diferente en los distintos segmentos del mercado. Sin embargo, cabe formular algunas observaciones generales acerca de la manera en que la legislación sobre los mercados financieros regula el funcionamiento de los mercados del carbono.

En primer lugar, la Directiva sobre abuso de mercado se aplica a los derivados sobre derechos de emisión que se ajustan a la definición de instrumento financiero establecida en la Directiva. Para que se aplique la Directiva sobre abuso de mercado, el instrumento financiero debe estar admitido a negociación en un «mercado regulado» o debe haberse presentado una solicitud al respecto. Así pues, los derivados sobre derechos de emisión negociados en mercados regulados están ya sujetos a la prohibición de las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado establecida en la Directiva sobre abuso de mercado. Los reguladores financieros de los Estados miembros tienen el deber de mantener una vigilancia permanente en esos mercados y pueden adoptar medidas de ejecución contra el abuso de mercado cuando resulte necesario.

En segundo lugar, la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros[19] se aplica a los derivados sobre derechos de emisión a condición de que cumplan determinados requisitos, por ejemplo, que se negocien en un mercado regulado o en un sistema de negociación multilateral. En consecuencia, los intermediarios financieros que prestan servicios de inversión relativos a esos derivados sobre derechos de emisión deben obtener una autorización con arreglo a la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros y están sujetos a supervisión continua por parte de los reguladores financieros. Esto significa también que su actividad tiene que ajustarse a una serie de requisitos operativos y de información (por ejemplo, normas de conducta, declaración de las transacciones de los intermediarios y garantía de disponibilidad de información suficiente sobre los instrumentos admitidos a negociación en mercados regulados y sistemas de negociación multilateral) a fin de garantizar una protección suficiente de los inversores y la transparencia del mercado.

Las bolsas de negociación de derechos de emisión, RCE y URE suelen ser mercados regulados o sistemas de negociación multilateral. En otros casos, las plataformas de negociación de productos de contado se regulan en el ámbito nacional o se autorregulan.

Tanto la Directiva sobre abuso de mercado como la relativa a los mercados de instrumentos financieros están siendo objeto de una revisión exhaustiva, y se esperan sendas propuestas de la Comisión para 2011. Si bien aún no se conoce el resultado de esas revisiones, uno de los objetivos generales de la revisión de la Directiva sobre abuso de mercado es ampliar su ámbito de aplicación para tomar en consideración la evolución técnica y legislativa de los mercados financieros, de modo que las normas sobre abuso de mercado sean aplicables a los nuevos tipos de sistemas de negociación e instrumentos financieros que ahora están fuera de su alcance. En este contexto, se examinarán también las vías para reforzar la efectividad de la coordinación de las medidas de ejecución y supervisión dotando a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) de un papel destacado. Asimismo, la revisión abordará las mejoras en las áreas de transparencia, supervisión e integridad de los mercados de derivados, incluidos los mercados de derivados sobre productos de base y los mercados de contado correspondientes. En cuanto a la revisión de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, la Comisión pretende, entre otras cosas, analizar la mejora de las medidas de supervisión y transparencia a fin de garantizar que los mercados de los derivados sobre materias primas funcionen de manera eficiente a efectos de cobertura y formación de precios. Por otro lado, podrían analizarse mejoras específicas en lo que respecta a la cobertura de las necesidades de información y protección de los inversores por parte de los intermediarios financieros. Toda medida legislativa que pueda proponer eventualmente la Comisión en esas áreas repercutirá de manera palpable en la regulación del mercado del carbono y la protección de los inversores en dicho mercado.

En tercer lugar, podrían aplicarse medidas nuevas sobre los mercados financieros en otros segmentos específicos del mercado del carbono. En concreto, el 15 de septiembre de 2010 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones[20]. Se espera, en particular, que ese Reglamento introduzca una obligación de información sobre los derivados OTC, una obligación de compensación de determinadas categorías de derivados OTC (decididas por la AEVM), así como una serie de medidas para reducir el riesgo de crédito de contraparte y el riesgo operativo de los derivados OTC objeto de compensación bilateral. Estas obligaciones específicas se aplicarían a los participantes en el mercado que comercian con derivados OTC sobre derechos de emisión, salvo que se beneficien de una de las limitadas excepciones previstas en el proyecto de Reglamento para las empresas no financieras.

Reglamento sobre las subastas de derechos de emisión

El Reglamento sobre las subastas[21] establece un marco regulador para las subastas de derechos de emisión en el tercer período de comercio. Este Reglamento ha ampliado de manera efectiva el ámbito de aplicación en el mercado del carbono de las disposiciones de la Directiva sobre abuso de mercado y de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, ya que exige a las plataformas de subastas y a los intermediarios financieros el cumplimiento de los mismos requisitos, incluso si desarrollan su actividad fuera del marco habitual del mercado secundario y aunque los derechos de emisión subastados puedan no ser instrumentos financieros (uno de los productos que pueden subastarse es el contrato de contado a dos días). Con arreglo al Reglamento sobre las subastas, la aplicación de varias medidas previstas en la Directiva sobre la prevención del blanqueo de capitales se hará extensiva a los participantes en el proceso de subasta. En concreto, el Reglamento impone a las plataformas de subastas, entre otras cosas, la obligación de notificar a las autoridades de supervisión toda sospecha de abuso de mercado, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo u otras actividades delictivas y todo incidente detectado a este respecto.

La Comisión volverá a evaluar los distintos elementos de este marco regulador en el contexto de la prosecución de su actividad supervisora del mercado del carbono.

Legislación sobre los mercados de la energía

En diciembre de 2010 la Comisión adoptó una propuesta legislativa que da seguimiento al tercer conjunto de medidas de liberalización del mercado energético y aborda la transparencia e integridad de los mercados mayoristas europeos de la energía. El proyecto de Reglamento sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía[22] prohíbe el abuso de mercado (operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado) en los mercados mayoristas de la electricidad y de los productos afines, así como en los mercados mayoristas del gas natural y de los productos afines. Las medidas contempladas en este Reglamento son coherentes con la Directiva sobre abuso de mercado y no se aplican a los instrumentos financieros que ya están sujetos a dicha Directiva. Si bien no se aplica directamente a ningún segmento del mercado del carbono, el Reglamento es pertinente en el sentido de que se refiere a un mercado que tiene vínculos importantes con el comercio de carbono y su introducción podría tener un efecto disciplinario en la conducta general de determinados operadores con presencia tanto en los mercados energéticos como en el mercado del carbono.

CONCLUSIONES Y PRÓXIMAS ETAPAS

Conclusiones:

1. El mercado del carbono se ha desarrollado bien en términos de liquidez, participación de intermediarios en toda la UE y transparencia, lo que, si no cambian las demás condiciones, reduce el riesgo de abuso de mercado en comparación, por ejemplo, con otros mercados de productos de base. La aparición de bolsas de CO2 en paralelo al mercado OTC y la participación pujante de intermediarios financieros junto con los compradores sujetos al RCDE de la UE muestran que el mercado europeo del carbono ha madurado en una medida considerable.

2. Una parte importante del mercado del carbono ya está sujeta a regulación. En la medida en que el mercado de los derivados sobre derechos de emisión entra en el ámbito de aplicación de la normativa sobre los mercados financieros, se beneficia de las salvaguardias habituales y de las disposiciones de supervisión vigentes respecto a cualquier otro mercado de derivados sobre productos de base.

3. El comercio de contado de los derechos de emisión no está regulado actualmente a escala europea. Algunos Estados miembros han decidido a título individual hacer extensivas a estos productos las normas aplicables a la negociación de instrumentos financieros en mercados de contado establecidos en su territorio[23].

4. Un segmento del mercado primario que será esencial en el futuro, las subastas, se desplegará por completo en virtud del régimen de supervisión del mercado que establece el Reglamento sobre las subastas, independientemente de si el producto subastado se considera o no un instrumento financiero. Este despliegue reducirá aún más la vulnerabilidad del mercado del carbono frente a conductas abusivas.

Próximos pasos:

5. El crecimiento continuo del mercado del carbono y su capacidad de emitir una señal de precios no distorsionada vienen determinados, en parte, por la capacidad del mercado de paliar con eficacia los riesgos de abuso de mercado y otras formas de conductas abusivas. La Comisión va a emprender un estudio detallado y una consulta de los interesados a fin de examinar de manera más pormenorizada la estructura del mercado del carbono y el nivel actual de supervisión del mismo. El estudio abarcará no sólo el abuso de mercado en sentido estricto, sino también la integridad global de las subastas y de la negociación en el mercado europeo del carbono, incluidos los aspectos de supervisión.

6. La Comisión va a examinar las repercusiones que tendrá para el mercado del carbono la revisión de la legislación financiera y la introducción de normas en el ámbito de los mercados energéticos. Está previsto que los dos marcos reguladores aborden deficiencias que afectan también al mercado europeo del carbono, y es necesario asegurar la máxima coherencia entre los dos marcos y las medidas que deban aún adoptarse respecto al mercado del carbono. En este contexto, la Comisión considerará la inclusión del mercado europeo del carbono en el ámbito de aplicación de la legislación sobre los mercados financieros, por ejemplo sustituyendo el comercio de contado actual por el comercio de «futuros de contado»[24] admitidos a negociación en mercados regulados. También se explorará la opción de definir las unidades a efectos de conformidad con el RCDE de la UE como instrumentos financieros, con especial atención a la idoneidad y proporcionalidad de este tipo de enfoque. Por otro lado, se examinará la alternativa de incluir las transacciones de contado de unidades a efectos de conformidad con el RCDE de la UE —como instrumentos por derecho propio— en el ámbito de aplicación de las normas de la Directiva sobre abuso de mercado o de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros, así como de cualquier otra normativa sobre mercados financieros que resulte necesaria para la eficiencia e integridad del mercado del carbono, como la Directiva sobre la prevención del blanqueo de capitales[25], la Directiva sobre la firmeza de la liquidación[26] o la Directiva sobre acuerdos de garantía financiera[27].

7. La Comisión seguirá interviniendo sin demora ante la aparición de riesgos nuevos y seguirá examinando la necesidad de presentar una propuesta legislativa de aquí a finales de 2011. Toda propuesta legislativa encaminada a introducir un marco específico de supervisión del mercado del carbono vendría precedida de una evaluación de impacto. Los beneficios de las disposiciones de protección de la integridad del mercado se sopesarían con sus posibles repercusiones negativas para la liquidez del mercado y para el acceso de las distintas categorías de participantes al mercado del carbono (sobre todo, los pequeños emisores y las PYME).

ANEXO

Cuadro 1: Productos negociados en las bolsas de CO2[28]

Bolsa | País de actividad | Productos negociados regularmente |

| |Productos de contado | Futuros | Contratos a plazo | Opciones | Swaps | Subastas | Compensación OTC | | | |Derechos UE | RCE | URE | Derechos UE | RCE | URE | Derechos UE | RCE | Derechos UE | RCE | URE | RCE/ Derechos UE | | | | ECX/ICE | Reino Unido | ( |( | |( |( |( | | |( |( |( | | |( | | Bluenext | Francia | ( |( |( |( |( | | | | | | |( |( |( | | EEX | Alemania | ( | | |( |( | | | |( | | | |( |( | | NASDAQ OMX | Noruega | ( |( | |( |( | |( |( |( |( | | | |( | | Green Exchange | Estados Unidos | | | |( |( | | | |( |( | | | |( | | Climex | Países Bajos | ( |( |( | | | | | | | | | |( | | |

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[1] Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, DO L 275 de 25.10.2003.

[2] Directiva 2009/29/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

[3] A efectos de la presente Comunicación, el concepto de «mercado europeo del carbono» alude al comercio de derechos de emisión de la UE y de otras unidades que pueden utilizarse a efectos de la conformidad con el RCDE de la UE en los treinta países que participan actualmente en el RCDE de la UE (EU-27 más Islandia, Liechtenstein y Noruega).

[4] A.D. Ellerman, F.J. Convery y Ch. de Perthuis. 2010. Pricing Carbon . Cambridge University Press, New York. Véanse las páginas 127-139 para una descripción de la evolución del mercado.

[5] Véase la Directiva 2004/101/CE, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad con respecto a los mecanismos de proyectos del Protocolo de Kioto (denominada «Directiva de enlace»), DO L 338 de 13.11.2004, p. 18.

[6] Las transacciones OTC se negocian en privado entre dos contrapartes, al margen de todo mercado organizado.

[7] Fuente: State and trends of the carbon market 2010, p. 9. http://siteresources.worldbank.org/INTCARBONFINANCE/Resources/State_and_Trends_of_the_Carbon_Market_2010_low_res.pdf

[8] A.D. Ellerman, F.J. Convery y Ch. de Perthuis. 2010.

[9] En la segunda fase del RCDE de la UE (2008-2012), alrededor del 4 % de los derechos de emisión se expide a través de las subastas organizadas en Austria, Alemania, Hungría, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido.

[10] El DITC es el sistema electrónico en el que se consignan las expediciones, transferencias y cancelaciones de derechos de emisión y se efectúan controles automáticos de todas las transacciones para garantizar que no haya irregularidades.

[11] Anexo XVI, punto 4.a), del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 386 de 29.12.2004, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 920/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión nº 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 270 de 14.10.2010, p. 1.

[12] http://ec.europa.eu/environment/climat/emission/2nd_phase_ep.htm

[13] Directiva 2003/6/CE, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

[14] http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/09/1376

[15] http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/10/125

[16] Artículo 53 del Reglamento (CE) nº 2216/2004 de la Comisión, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) nº 920/2010.

[17] Otro problema ligado a este es el del tratamiento contable de los derechos de emisión y créditos en el ámbito nacional.

[18] Http://www.ifrs.org/Current+Projects/IASB+Projects/Emission+Trading+Schemes/Emissions+Trading+Schemes.htm

[19] Directiva 2004/39/CE, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, DO L 145 de 30.4.2004, p. 1.

[20] COM(2010) 484 final.

[21] Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, DO L 302 de 18.11.2010, p. 1.

[22] COM(2010) xxx

[23] Por ejemplo, Alemania aplica las normas sobre los mercados regulados a las transacciones de productos de base y derechos que se negocian en bolsa. En otoño de 2010, Francia aprobó la normativa en virtud de la cual las normas vigentes en la actualidad respecto a los mercados regulados se aplicarán al mercado de contado del carbono. Los cambios de la legislación francesa se basan en un exhaustivo informe de misión elaborado por Michel Prada, La régulation des marchés du CO 2 , disponible en: http://www.economie.gouv.fr/services/rap10/100419rap-prada.pdf

[24] Entendidos aquí como instrumentos financieros con un plazo de entrega relativamente breve.

[25] Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

[26] Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, DO L 166 de 11.6.1998, p. 45.

[27] Directiva 2002/47/CE, sobre acuerdos de garantía financiera, DO L 168 de 27.6.2002, p. 43.

[28] Sobre la base del cuadro de The Post-Trade Infrastructure for Carbon Emissions Trading . Informe elaborado por Bourse Consult para City of London Corporation. Publicado en julio de 2010. http://217.154.230.218/NR/rdonlyres/EA473E51-37BD-49CA-8729-3CD87BF4A2A0/0/BC_RS_CarbonEmissionsTrading.pdf

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