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Document 52008PC0105

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control

/* COM/2008/0105 final - COD 2008/0038 */

52008PC0105

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión - Adaptación al procedimiento de reglamentación con control /* COM/2008/0105 final - COD 2008/0038 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 26.2.2008

COM(2008) 105 final

2008/0038 (COD)

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1 Reforma de los procedimientos de comitología

La Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[1], ha sido modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo, de 17 de julio de 2006[2].

El artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada introduce un nuevo procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

1.2. Adaptación prioritaria y adaptación general

En una declaración conjunta[3], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han establecido una relación de actos de base que es urgente adaptar a la Decisión modificada para introducir en ellos el nuevo procedimiento de reglamentación con control (adaptación prioritaria). Para hacer que el procedimiento de reglamentación con control pueda aplicarse a los demás actos adoptados por codecisión ya vigentes cuando entró en vigor la Decisión 2006/512/CE, la declaración conjunta también pide que se adapten estos actos de acuerdo con los procedimientos aplicables (adaptación general).

La Comisión se ha comprometido a examinar todos esos actos para poder presentar, antes del fin de 2007, las propuestas legislativas necesarias para adaptarlos, en su caso, al nuevo procedimiento de reglamentación con control[4].

1.3. Método observado

Como ya se ha dicho en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 23 de noviembre de 2007[5], la Comisión ha examinado atentamente todos los actos adoptados por codecisión, a fin de determinar cuáles la habilitan para adoptar medidas de alcance general cuyo objeto sea modificar elementos no esenciales del acto de base. La Comisión ha podido identificar así más de doscientos actos que deberán adaptarse.

Algunos de dichos actos figuran en el programa de codificación de la Comisión, como ocurre con la Directiva del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (79/409/CEE)[6]. En función de lo avanzado que esté el proceso de codificación, la adaptación al nuevo procedimiento deberá hacerse por conversión de la propuesta codificada y refundida o, como en este caso, por modificación legislativa.

2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La adaptación tiene como objetivo introducir el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE modificada.

Concretamente, el artículo 15 deberá adaptarse al procedimiento de reglamentación con control, ya que dispone la adopción de medidas de alcance general cuyo objeto es modificar elementos no esenciales de la Directiva 79/409/CEE, completando sus disposiciones.

El artículo 17 será modificado, a fin de introducir una referencia al artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

Dado que el acto de base es una Directiva, la adaptación debe llevarse a cabo mediante un acto equivalente.

2008/0038 (COD)

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión[7],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[8],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[9],

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado[10],

Considerando lo siguiente:

(1) Según la Directiva 79/409/CEE del Consejo[11], deben adoptarse determinadas medidas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[12].

(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE, que introduce un procedimiento de reglamentación con control para las medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto mediante la adición de nuevos elementos no esenciales.

(3) Con arreglo a la declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión[13] sobre la Decisión 2006/512/CE, para que este nuevo procedimiento sea aplicable a los actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado que estén ya en vigor, dichos actos deben ajustarse a los procedimientos aplicables.

(4) En lo que se refiere a la Directiva 79/409/CEE , procede habilitar a la Comisión para que modifique determinados anexos a la luz del progreso científico y técnico. Dado que se trata de medidas de alcance general que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la Directiva 79/409/CEE y completarla mediante la adición de nuevos elementos no esenciales, dichas medidas deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(5) La Directiva 79/409/CEE debe modificarse en consecuencia.

(6) Comoquiera que las modificaciones introducidas por la presente Directiva en la Directiva 79/409/CEE atañen únicamente a los procedimientos relativos al comité, no exigen la incorporación al Derecho de los Estados miembros. No procede, pues, establecer disposiciones a tal efecto.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 79/409/CEE queda modificada como sigue:

(1) El artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 15

La Comisión adoptará las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los anexos I y V, así como las modificaciones contempladas en el párrafo segundo del artículo 6, apartado 4. Dichas medidas, que tienen por objeto modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el artículo 17, apartado 2.».

(2) El artículo 17 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 17

1. La Comisión estará asistida por el Comité para la Adaptación al Progreso Técnico y Científico.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis , apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta las disposiciones de su artículo 8.».

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor el […].

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el […]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[…] […]

[1] DO C 203 de 17.7.1999, p. 1.

[2] DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.

[3] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

[4] PE 376.314 v. 01-00 – A6-0236/2006 (declaración de la Comisión, aneja al informe del Parlamento).

[5] COM(2007) 740 final.

[6] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

[7] DO C […] de […], p. […].

[8] DO C […] de […], p. […].

[9] DO C […] de […], p. […].

[10] DO C […] de […], p. […].

[11] DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

[12] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

[13] DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.

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