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Document 52006PC0653

Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

/* COM/2006/0653 final - COD 2006/0021 */

52006PC0653

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística /* COM/2006/0653 final - COD 2006/0021 */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 3.11.2006

COM(2006)653 final

2006/0217(COD)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

(presentada por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta El CEIES (Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social) se creó durante el seminario de abril de 1989 sobre el futuro del Sistema Estadístico Europeo (SEE) a propuesta de Jacques Delors y Henning Christophersen, entonces Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Comisión Europea. Los cambios que tuvieron lugar en los ámbitos económico y social a causa del Acta Única Europea hicieron sentir la necesidad de un comité que reflejase la opinión de la sociedad europea en su conjunto acerca de las estadísticas comunitarias. El objetivo era crear una estructura de diálogo y consulta a escala comunitaria entre productores y usuarios de estadísticas, complementando así los organismos nacionales de consulta entre usuarios y productores, que, como es natural, se centran más en sus preocupaciones internas. El SEE es muy consciente de la necesidad de una reforma profunda del funcionamiento y la composición del CEIES, sobre todo tras la ampliación de la UE a veinticinco Estados miembros. Ya en 2002, la propia mesa del CEIES había solicitado una reflexión sobre su reforma. Los problemas identificados de la reforma se centraban sobre todo en la necesidad de tener un organismo más reducido, más eficiente y con un papel más estratégico en relación con el desarrollo de políticas europeas de información estadística. Además de dichos problemas, la reforma requiere una revisión más general del paisaje estadístico europeo, como la que destacan la Comunicación de la Comisión y su Recomendación relativas a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales y de la Comunidad [COM(2005) 217 final]: la Comunicación prevé un nuevo organismo consultivo externo que podría supervisar el modo en el que el SEE en su conjunto aplica el Código de buenas prácticas, además de aconsejar prioridades estadísticas a escala europea. El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, en sus conclusiones del 8 de noviembre de 2005, señaló la necesidad de que el CEIES reformado y el futuro órgano consultivo de alto nivel fueran dos organismos separados. Con esta propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo para un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística, la Comisión aborda los problemas de la reforma del actual CEIES señalados en las conclusiones del grupo operativo que se menciona a continuación y en las conclusiones del Consejo de 8 de noviembre de 2005. |

120 | Contexto general El Comité del Programa Estadístico (CPE) decidió crear un pequeño grupo operativo con miembros del propio CPE y del CEIES para llevar a cabo una profunda reflexión sobre el futuro del CEIES y, en particular, sobre su mandato, su labor, su composición y su relación con el CPE. El grupo operativo se reunió dos veces (el 26 de marzo y el 14 de mayo de 2004) y, a partir de su trabajo, Eurostat presentó los días 17 y 18 de noviembre de 2004 un documento orientativo en la reunión nº 54 del CPE con los esbozos generales de un CEIES reformado; ese documento destacaba la necesidad de un organismo más reducido, de veinte miembros como máximo (ahora son setenta y nueve) y con un papel más estratégico, que asistiría al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión coordinando los objetivos y las prioridades de la política comunitaria de información estadística. Por lo que se refiere al CEIES, el Consejo, en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2005: «toma nota de la intención de la Comisión de proponer una importante reforma del CEIES para disponer de un órgano más pequeño y eficaz»; declara que «el CEIES reformado contribuiría a la mejora de la gobernanza del SEE y a la mejora de la calidad de las estadísticas comunitarias»; declara que «se encomendaría al CEIES reformado la función de dar a conocer los intereses de los usuarios no gubernamentales y de quienes responden a las encuestas de las estadísticas europeas. En lo tocante a su composición, deberá estar en condiciones de ofrecer una representación a todas las partes interesadas en materia de estadísticas europeas». |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Con arreglo a la Decisión 91/116/CEE del Consejo, por la que se crea el Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social (CEIES), la misión del comité es: «asesorar al Consejo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos fijados en materia de política de información estadística comunitaria, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes a que deben hacer frente los productores de la información». En la práctica, esto significa que el CEIES debe emitir su dictamen sobre la pertinencia del programa estadístico comunitario, la manera en que se supervisa y los costes asociados en los que incurran la Comunidad, los institutos nacionales de estadística y los proveedores. Dado que el nuevo comité facilitaría el asesoramiento a usuarios, encuestados y productores acerca de los objetivos de la política comunitaria de información estadística, se propone derogar la Decisión 91/116/CEE del Consejo. Para cumplir su cometido, el CEIES reformado también podría basarse en la labor de los grupos de expertos encargados de asistir a la Comisión para determinar la necesidad de datos en áreas concretas, como el grupo sobre las necesidades políticas en materia de datos sobre la delincuencia y la justicia penal, creado mediante la Decisión 2006/581/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2006. |

141 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Europea No aplicable. |

CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los interesados La propuesta se elaboró tras consultar a los miembros del actual CEIES y al CPE. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en la que se han tenido en cuenta El proceso de consulta mostró la necesidad de disponer de un órgano más reducido, con veinte miembros como máximo (actualmente son setenta y nueve) y con un papel más estratégico, que asista al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos y las prioridades de la política comunitaria de información estadística. La propuesta actual refleja los problemas identificados de la reforma y los tiene en cuenta. |

Obtención y utilización de asesoramiento técnico |

229 | No se precisó de asesoramiento externo. |

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA |

305 | Resumen de la acción propuesta El objetivo de la propuesta es crear el Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística. El comité asistirá al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión garantizando que se tengan en cuenta tanto las necesidades de los usuarios como los costes a cargo de los proveedores y productores de la información al coordinar los objetivos y las prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística. |

310 | Base jurídica La propuesta se basa en el artículo 285 del Tratado, que es la base jurídica de las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo para la elaboración de estadísticas comunitarias y la definición de los principios que deben seguir. |

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de la proporcionalidad por las razones que figuran a continuación. |

331 | La propuesta se refiere a la asesoría de usuarios, encuestados y productores acerca de los objetivos de la política comunitaria de información estadística y no afecta al papel de organismos similares de los Estados miembros. |

332 | La propuesta debe reducir cualquier carga existente para los operadores comunitarios y nacionales dando mayor flexibilidad a los procedimientos actuales. |

Instrumentos elegidos |

341 | Instrumentos propuestos: |

342 | En el documento de trabajo de sus servicios, de 27 de julio de 2005 [C(2005) 2817], Marco para los grupos de expertos de la Comisión: reglas horizontales y registro público, la Comisión concluía que, desde una óptica institucional, los «grupos de expertos», es decir, los grupos que incluyen a especialistas nacionales o del sector privado que asisten a la Comisión en el ejercicio de su facultad de iniciativa y en su labor de supervisión y coordinación con los Estados miembros, deben crearse mediante una Decisión de la Comisión. No obstante, en este caso la Comisión tuvo que tener en cuenta que el comité actual (el CEIES) se creó en virtud de una Decisión del Consejo que debería derogarse y que el objetivo del nuevo comité sería no solo asistir a la Comisión, sino también al Consejo y al Parlamento Europeo en la coordinación de los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística. Así pues, visto el objetivo y el contenido de la propuesta, el instrumento más adecuado es una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo. |

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS |

401 | Las repercusiones presupuestarias de la propuesta están relacionadas con la celebración de reuniones y la realización de los estudios necesarios. Vistos los acuerdos del CEIES sobre recursos presupuestarios y humanos, la propuesta no debe tener ninguna repercusión presupuestaria neta. |

INFORMACIÓN ADICIONAL |

Derogación de disposiciones legislativas vigentes La adopción de la propuesta implicará derogar legislación vigente. |

560 | Espacio Económico Europeo El acto propuesto afecta al Espacio Económico Europeo y, por tanto, debe hacerse extensivo a su territorio. |

570 | Explicación detallada de la propuesta Los cambios fundamentales en relación con el actual CEIES son los siguientes: Se cambia su nombre por el de Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística (artículo 1, apartado 1) y se centra en las necesidades de los usuarios en la coordinación de los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística (artículo 1, apartado 2). Se refuerza su posición en la preparación del programa estadístico comunitario y del programa de trabajo estadístico anual de la Comisión (artículo 2, apartado 1). El comité también podrá asesorar acerca de cómo satisfacer mejor las necesidades de calidad de los usuarios (artículo 2, apartado 2). La Comisión deberá informar cada año sobre la manera en la que ha seguido los dictámenes del comité (artículo 3, apartado 2). Los miembros se reducen de los actuales setenta y nueve a veinticinco (artículo 4). El nuevo comité estará compuesto por miembros que representen a la sociedad civil, los usuarios institucionales de estadísticas y el Director General de Eurostat. Podrán crearse grupos de trabajo temporal para asistir al comité (artículo 6, apartado 3). |

1. 2006/0217(COD)

Propuesta de

DECISI ÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se crea un Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

2. La consulta de los usuarios y productores de información estadística, así como de los encuestados, es clave para preparar y desarrollar la política comunitaria de información estadística.

3. El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social, creado por la Decisión 91/116/CEE del Consejo[1], asiste actualmente al Consejo y a la Comisión en la coordinación de los objetivos de la política comunitaria de información estadística, teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores y productores de información.

4. El Comité Consultivo Europeo de información estadística en los ámbitos económico y social ha demostrado su utilidad, pero entre tanto los cambios que han tenido lugar en la Comunidad, sobre todo tras la ampliación a veinticinco Estados miembros, requiere modificaciones en cuanto a su papel, mandato, composición y procedimientos. En aras de la claridad, procede sustituir el comité actual por uno nuevo.

5. El nuevo comité debe contribuir a mejorar la gobernanza del Sistema Estadístico Europeo y a aumentar la calidad de las estadísticas comunitarias. Para ello es preciso mantener una estrecha colaboración con el Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom, del Consejo y con el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos, creado por la Decisión 91/115/CEE del Consejo.

6. Debe lograrse un equilibrio entre la reducción del número de miembros para que el comité pueda trabajar con eficacia en una Comunidad ampliada y la necesidad de permitir la representación de todas las partes interesadas en las estadísticas comunitarias, como pedía el Consejo en sus conclusiones de 8 de noviembre de 2005.

7. La necesidad de evaluar y equilibrar mejor las ventajas y los costes de las necesidades estadísticas comunitarias y el reequilibrio y la reducción de la carga de la legislación estadística comunitaria, que facilitarán que pueda satisfacerse una demanda creciente, requieren que el comité desempeñe un mayor papel en la preparación y aplicación del programa estadístico comunitario.

8. El nuevo comité debe servir de canal que asesore a usuarios, encuestados y productores de información estadística sobre los objetivos de la política comunitaria de información estadística. Así pues, debe derogarse la Decisión 91/116/CEE.

DECIDEN:

Artículo 1

Comité Consultivo

9. Se crea el Comité Consultivo Europeo sobre la política comunitaria de información estadística (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

10. El Comité asistirá al Paramento Europeo, al Consejo y a la Comisión garantizando que se tengan en cuenta las necesidades de los usuarios y los costes de los proveedores y productores de información al coordinar los objetivos y prioridades estratégicas de la política comunitaria de información estadística.

11. Dicha asistencia cubrirá todos los ámbitos estadísticos relativos a la política comunitaria de información estadística.

Artículo 2

Cometido

12. El Comité será consultado por la Comisión en una fase precoz de la preparación del programa estadístico comunitario. Emitirá un dictamen que tratará en particular:

a) la coherencia del programa estadístico comunitario con los requisitos de la integración y el desarrollo de Europa, según lo expresado por las instituciones comunitarias, las autoridades nacionales y regionales, los diversos sectores económicos y sociales y los ámbitos científicos;

b) la coherencia del programa estadístico comunitario con las actividades de la Comunidad, teniendo en cuenta la evolución económica, social y técnica;

c) el equilibrio (prioridades y recursos) entre las distintas áreas del programa estadístico comunitario y el programa de trabajo estadístico anual de la Comisión;

d) los recursos precisos para aplicar el programa estadístico comunitario, incluyendo los costes en los que incurran directamente la Comunidad y las autoridades nacionales;

e) los costes relativos a la elaboración de datos estadísticos por parte de los proveedores de información.

13. El Comité también señalará a la Comisión los ámbitos en los que puede ser necesario desarrollar nuevas actividades estadísticas, y la asesorará sobre la forma de satisfacer mejor las necesidades de los usuarios en cuanto a la calidad, teniendo en cuenta los costes a cargo de los proveedores y productores de información.

Artículo 3

Relaciones con las instituciones europeas y otros organismos

14. Previa solicitud del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, el Comité emitirá su dictamen sobre asuntos relativos a las necesidades de los usuarios en el desarrollo de la política comunitaria de información estadística, las prioridades del programa estadístico comunitario, la evaluación de las estadísticas existentes, la calidad de los datos y la política de difusión.

15. Siempre que los estime necesario para la realización de su cometido, el Comité emitirá dictámenes y presentará informes al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las necesidades de los usuarios y los costes a cargo de los proveedores en la producción y difusión de las estadísticas comunitarias.

Cada año, la Comisión informará sobre la manera en la que ha seguido los dictámenes del Comité.

16. Para llevar a cabo su labor, el Comité trabajará en cooperación con el Comité del Programa Estadístico y el Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos. Remitirá a ambos sendas copias de sus dictámenes e informes.

17. El Comité establecerá relaciones con los consejos nacionales de usuarios de estadísticas.

Artículo 4

Composición y procedimiento de nombramiento

18. El Comité estará compuesto por veinticinco miembros.

La Comisión, previa consulta del Parlamento Europeo y el Consejo, nombrará a catorce miembros del Comité. A efectos de dicho nombramiento, cada Estado miembro facilitará a la Comisión una lista de dos candidatos de reconocida experiencia en el ámbito de la estadística. La Comisión procurará garantizar que la composición del Comité refleje en lo posible la sociedad civil, incluyendo a la comunidad científica, y cubra de modo adecuado los diferentes ámbitos estadísticos abarcados por el Comité del Programa Estadístico.

Diez miembros serán nombrados directamente por los organismos a los que pertenecen, del modo siguiente:

- a) un representante del Parlamento Europeo,

- b) un representante del Consejo,

- c) un representante del Comité Económico y Social Europeo,

- d) un representante del Comité de las Regiones,

- e) un representante del Banco Central Europeo,

- f) dos representantes del Comité del Programa Estadístico,

- g) un miembro representará a la Unión de Industrias de la Comunidad Europea (UNICE),

- h) un miembro representará a la Confederación Europea de Sindicatos (CES),

- i) un miembro representará a la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME).

El Director General de Eurostat será miembro de oficio del Comité.

La lista de miembros se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.

Artículo5

Duración del mandato

19. Los miembros del Comité serán nombrados por un periodo de cuatro años, renovables una sola vez. Cuando expire su mandato, los miembros seguirán de forma interina en su sitio hasta que se les sustituya o hasta que se renueve su mandato.

20. Si un miembro dimitiera antes de la expiración de su mandato, se sustituirá para el resto de su mandato por un miembro nombrado con arreglo al artículo 4.

Artículo 6

Estructura y funcionamiento del Comité

21. El Comité elegirá a su presidente de entre los miembros nombrados por la Comisión. El presidente será nombrado por un periodo de cuatro años, renovable una sola vez.

22. El presidente convocará al Comité al menos una vez al año, por iniciativa propia o previa solicitud de al menos un tercio de los miembros.

23. Para preparar dictámenes sobre cuestiones estadísticas muy complejas, el Comité podrá proponer que la Comisión cree grupos de trabajo temporales presididos por un miembro del Comité. Cada grupo de trabajo estará compuesto por especialistas, con un equilibrio adecuado entre su experiencia profesional y su procedencia geográfica. Los presidentes de estos grupos de trabajo presentarán sus resultados en forma de informe en una reunión del Comité.

24. Los representantes de cualquier servicio de la Comisión afectado podrán participar en las reuniones como observadores, tanto en las del Comité como en las de los grupos de trabajo.

El presidente podrá autorizar la asistencia a las reuniones del Comité a otros observadores.

25. La Comisión se encargará de los servicios de secretaría del Comité y de sus grupos de trabajo.

Artículo 7

Procedimientos de toma de decisiones

26. Un dictamen emitido por el Comité será válido si dos tercios de sus miembros están presentes en persona o por otros medios que indique su Reglamento interno.

27. Solo podrán votar los miembros. Un miembro podrá delegar su voto en otro miembro. Ningún miembro podrá recibir más de dos delegaciones de voto.

28. En todo dictamen emitido por el Comité deberán figurar los motivos en los que se basa. Se emitirá por mayoría simple. En caso de empate, el presidente contará con un voto de calidad.

Artículo 8

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado, los miembros del Comité no podrán divulgar la información de la que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité o de sus grupos cuando la Comisión les informe de que el dictamen solicitado o la cuestión suscitada tienen carácter confidencial.

Artículo 9

Reglamento interno

Previa consulta a la Comisión, el Comité adoptará su Reglamento interno. Este se remitirá a efectos informativos al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 10

Derogación

Queda derogada la Decisión 91/116/CEE.

Artículo11

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el [].

Hecho en Bruselas,

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[1] DO L 59 de 6.3.1991, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 97/255/CE (DO L 102 de 19.4.1997, p. 32).

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