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Document 52006DC0224

Informe de la Comisión - Informe de convergencia de 2006 sobre Eslovenia (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Eslovenia) {SEC(2006) 615}

/* COM/2006/0224 final */

52006DC0224

Informe de la Comisión - Informe de convergencia de 2006 sobre Eslovenia (elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Eslovenia) {SEC(2006) 615} /* COM/2006/0224 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 16.5.2006

COM(2006) 224 final

INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME DE CONVERGENCIA DE 2006 SOBRE ESLOVENIA

(elaborado de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado a petición de Eslovenia) {SEC(2006) 615}

1. OBJETIVO DEL INFORME

Con arreglo al artículo 122, apartado 2, del Tratado, una vez cada dos años, como mínimo, o a petición de cualquier Estado miembro acogido a una excepción, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) deben informar al Consejo acerca de los progresos realizados por los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la realización de la unión económica y monetaria.

El presente informe se ha elaborado en respuesta a la petición presentada por Eslovenia el 2 de marzo de 2006. En su anexo técnico [SEC(2006) 615] se ofrece una evaluación más detallada de la situación de Eslovenia en términos de convergencia.

El contenido de los informes elaborados por la Comisión y el BCE se atiene a lo dispuesto en el artículo 121, apartado 1, del Tratado. En este artículo se dispone que los informes deben incluir un examen de la compatibilidad de la legislación nacional de cada Estado miembro, incluidos los Estatutos de su banco central nacional, con el artículo 108 y el artículo 109 del Tratado, así como con los Estatutos del SEBC y del BCE. Los informes deben examinar también la consecución de un alto grado de convergencia sostenible, atendiendo al cumplimiento por parte del Estado miembro de que se trate de los criterios de convergencia (estabilidad de los precios, situación de las finanzas públicas, estabilidad del tipo de cambio, tipos de interés a largo plazo), y tener en cuenta asimismo los demás factores mencionados en el último párrafo del artículo 121, apartado 1. Los cuatro criterios de convergencia se explicitan más en un Protocolo anejo al Tratado (Protocolo nº 21 sobre los criterios de convergencia).

2. COMPATIBILIDAD DE LA LEGISLACIÓN

En su Informe de convergencia de 2004 [COM(2004) 690], la Comisión concluyó que, por lo que respecta a la integración del Banco Central en el SEBC en el momento de la adopción del euro, la legislación de Eslovenia —en particular la Ley del Banco de Eslovenia— no era plenamente compatible con el artículo 109 del Tratado CE y con los Estatutos del SEBC y del BCE. Además, se recomendaba corregir algunas imperfecciones residuales, en concreto por lo que respecta a los objetivos del Banco y en el ámbito de la independencia personal e institucional.

Las incompatibilidades se eliminaron mediante una enmienda de la Ley del Banco de Eslovenia aprobada por el Parlamento esloveno el 30 de marzo de 2006. En particular, esta enmienda especifica que las competencias del Banco de Eslovenia en el ámbito de las funciones, las operaciones y los instrumentos monetarios se transferirán al SEBC a partir de la fecha en que se introduzca el euro en Eslovenia. Además, se suprime la posibilidad de que el Gobierno participe en la gestión de los activos en divisas del Banco. Por lo que respecta a las imperfecciones observadas, los motivos para el despido de los miembros del Consejo de Gobierno del Banco de Eslovenia se han ajustado a los establecidos en los Estatutos del SEBC y del BCE. Por último, los objetivos del Banco de Eslovenia se han modificado para ajustarlos con mayor exactitud a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 1, del Tratado CE. En concreto, el objetivo secundario del Banco (apoyar las políticas económicas generales de conformidad con los objetivos fijados en el Tratado CE) está ahora claramente subordinado al principal (la estabilidad de los precios). Sin embargo, el tercer objetivo (relativo a la estabilidad financiera de acuerdo con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia) no está claramente subordinado a los objetivos principal y secundario, lo cual constituye una imperfección residual.

La legislación de Eslovenia, y en concreto la Ley del Banco de Eslovenia, es compatible con los requisitos del Tratado CE y con los Estatutos del SEBC y del BCE.

3. ESTABILIDAD DE LOS PRECIOS

Evolución del valor de referencia

Eslovenia no cumplía el criterio de la estabilidad de precios según las conclusiones del Informe de convergencia de 2004. La tasa media de inflación en Eslovenia durante los 12 meses anteriores a agosto de 2004 fue del 4,1 por ciento, por encima del valor de referencia del 2,4 por ciento.

La media de 12 meses de la tasa de inflación, utilizada para evaluar la convergencia, disminuyó de 8,6 por ciento en 2001 a 2,3 por ciento en marzo de 2006. Como resultado, se aproximó progresivamente al valor de referencia hasta alcanzarlo por primera vez en noviembre de 2005. La media de 12 meses de la tasa de inflación se ha mantenido por debajo del valor de referencia desde enero de 2006. En marzo del 2006, el valor de referencia fue del 2,6 por ciento, calculado como media de las tasas medias de 12 meses de la inflación en los tres Estados miembros con mejores resultados (Suecia, Finlandia y Polonia) más 1,5 puntos porcentuales. La tasa de inflación correspondiente de Eslovenia fue del 2,3 por ciento, 0,3 por ciento puntos porcentuales por debajo del valor de referencia.

Factores subyacentes y sostenibilidad

En Eslovenia, la inflación aumentó a alrededor de un 9 por ciento entre mediados de 1999 y mediados de 2000, principalmente como consecuencia de la introducción del impuesto sobre el valor añadido. La inflación empezó a disminuir de nuevo en la segunda mitad de 2001, coincidiendo con la adopción por el Banco de Eslovenia de un nuevo marco para la política monetaria a medio plazo, cuyo principal objetivo era garantizar la incorporación sin demoras a la zona del euro mediante la reducción de la inflación y la estabilización progresiva del tipo de cambio. Desde 2003, el proceso de desinflación se ha sustentado en un enfoque político coordinado del Gobierno de Eslovenia y el Banco de Eslovenia. Un control efectivo de los precios regulados, la moderación salarial del sector público y la estabilización del tipo de cambio desde mediados de 2004 reforzaron la credibilidad del proceso de desinflación, lo cual propició a su vez la moderación salarial del sector privado. Una combinación de políticas prudente y un crecimiento por debajo del potencial entre 2001 y 2003 han fomentado también la desinflación en los últimos años. No obstante, la progresiva disminución de las tasas de desempleo desde 2003, a la par de la reactivación económica, no trajo consigo un aumento de las presiones salariales y de los precios, lo cual indica que la disminución de la inflación obedeció más bien a factores de los cuales cabe prever que sustenten un entorno de baja inflación también a medio plazo.

Los resultados en materia de inflación en 2005 se vieron afectados por una evolución favorable de los precios de determinadas categorías de productos, reflejo principalmente de la repercusión favorable de la adhesión a la UE, lo cual ayudó a contrarrestar el gran efecto negativo de la subida de los precios del petróleo en los mercados mundiales. Aunque la adhesión a la UE contribuyó también a incrementar el nivel de competencia en los mercados nacionales con efectos permanentes sobre la inflación, es previsible que al menos parte del efecto favorable en la evolución de los precios se debilite progresivamente.

Pese a ello, las perspectivas para la inflación en lo que resta de 2006 siguen siendo favorables. La remisión prevista de los efectos negativos del entorno externo sobre los precios de la energía se verá en términos generales compensada por un lento repunte de la inflación no relacionada con la energía con respecto a los niveles excepcionalmente bajos de 2005. Al mismo tiempo, es previsible que la disminución del índice de crecimiento de los costes unitarios de la mano de obra observada desde 2002 continúe también en 2006 y se prevé que la inflación media disminuya ligeramente, del 2,5 por ciento de 2005 a un 2,4 por ciento en 2006.

A largo plazo, la convergencia final de los tipos de interés nacionales con el nivel de la zona del euro y el posible incremento del tipo del impuesto sobre el valor añadido previsto para 2007 representan factores de riesgo para la inflación. Por lo tanto, Eslovenia debe permanecer vigilante para proteger su entorno de baja inflación y una posición competitiva favorable. Una política fiscal más ambiciosa ayudaría a mitigar los riesgos para la inflación, y la moderación salarial debería proseguir después de 2006.

Eslovenia ha respetado el valor de referencia para la inflación desde noviembre de 2005 y es probable que siga haciéndolo en los meses venideros. Eslovenia cumple el criterio de estabilidad de los precios.

4. SITUACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

En el Informe de convergencia de 2004, la Comisión indicó que Eslovenia no era objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo y que cumplía el criterio relativo a la situación de las finanzas públicas.

La situación de las finanzas públicas en Eslovenia empeoró en 2000-2001 y el déficit público general alcanzó en 2001 un nivel del 4,3 por ciento del PIB. Tras una corrección en 2002-2003, el déficit público general se ha mantenido por debajo del umbral del 3 por ciento del PIB desde 2002.

Un compromiso más firme de disciplina fiscal y recuperación económica desde 2004 favoreció una mayor reducción del déficit público general hasta el 2,3 por ciento y el 1,8 por ciento del PIB en 2004 y 2005, respectivamente. El compromiso de saneamiento presupuestario del Gobierno fue especialmente manifiesto en 2004, cuando la escasez de recursos procedentes del impuesto sobre el valor añadido motivó la introducción de recortes del gasto a fin de respetar el objetivo del déficit.

Eslovenia se ha propuesto alcanzar un déficit público general del 1,8 por ciento del PIB en 2006, algo por debajo de la previsión de los servicios de la Comisión para la primavera de 2006. No se prevé una reducción del déficit con respecto a 2005. Por el contrario, ante las previsiones de un entorno económico favorable, se prevé que el déficit estructural, que fue del 1,4 por ciento del PIB en 2005, empeore hasta el 1,8 por ciento del PIB. Al mismo tiempo, se espera que permanezca por debajo del valor de referencia mínimo del 1,9 por ciento fijado en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, para que se disponga de una margen de seguridad que impida franquear el valor de referencia del 3 por ciento del PIB en un contexto de fluctuaciones macroeconómicas normales.

La deuda pública general se ha mantenido ligeramente por debajo del 30 por ciento del PIB desde 2000. Al final de 2005, la deuda bruta era del 29,1 por ciento del PIB, una disminución con respecto al 29,5 por ciento de 2004. Se espera que la deuda pública general se mantenga por debajo del 30 por ciento del PIB a medio plazo.

Según el programa de convergencia de diciembre de 2005, la estrategia presupuestaria consiste en reducir gradualmente el déficit público general hasta alcanzar el 1 por ciento del PIB en 2008. En el programa se anunciaban medidas de reforma fiscal encaminadas a reducir la proporción de los ingresos como porcentaje del PIB en 1,8 puntos porcentuales, así como recortes del gasto, lo cual daría lugar a una disminución del ratio de gastos de 2,5 puntos porcentuales del PIB. En la última actualización del programa de convergencia se han especificado algunas medidas concretas que sustentarían esta consolidación, mientras se estudia la adopción de otras.

El Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Eslovenia el 14 de febrero de 2006. Consideró que la estrategia presupuestaria fijaba unos objetivos plausibles y que los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa estaban en términos generales compensados. No obstante, se considera que Eslovenia presenta un riesgo elevado por lo que respecta a su sostenibilidad a largo plazo. Según las previsiones actuales basadas en las medidas existentes, la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas de Eslovenia parece expuesta a un riesgo elevado debido al aumento sustancial de los gastos relacionados con la edad. Por consiguiente, el Consejo pidió a Eslovenia que intensificara su consolidación presupuestaria, especialmente dando prioridad al esfuerzo de ajuste, y que adoptase medidas destinadas a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.

Eslovenia no es objeto de una decisión del Consejo sobre la existencia de un déficit excesivo y cumple el criterio relativo a la situación de las finanzas públicas.

5. ESTABILIDAD DEL TIPO DE CAMBIO

En el Informe de convergencia de 2004 se consideró que Eslovenia no cumplía el criterio relativo al tipo de cambio. Cuando se realizó el examen, el país llevaba dos meses participando en el MTC II.

El período de dos años pertinente a efectos de la evaluación de la estabilidad del tipo de cambio abarca desde mayo de 2004 hasta abril de 2006. Eslovenia se incorporó al MTC II el 28 de junio de 2004 y lleva ya 22 meses en dicho mecanismo. La paridad central del MTC II para el tolar corresponde al tipo de cambio en el mercado en la última fecha comercial anterior a la decisión de incorporación al MTC II. Puesto que la antigua política de depreciación continua del tolar se mantuvo hasta la incorporación en el MTC II, el tipo de cambio tolar-euro en los dos meses anteriores a esa incorporación, que era un 0,45 por ciento superior al futuro tipo central al principio de mayo de 2004, se situó en el tipo central el 25 de junio de 2004. Dentro del MTC II, el tipo de cambio tolar-euro se ha mantenido próximo al tipo de cambio central, con desviaciones máximas en la banda de fluctuación de 0,16 por ciento de depreciación y 0,10 por ciento de apreciación. La desviación absoluta media del tipo de cambio tolar-euro con respecto a la paridad central en el período al que se refiere la presente evaluación fue del 0,08 por ciento.

La estabilidad del tipo de cambio dentro del MTC II se ha logrado en un contexto de diferencial estable de los tipos de interés con respecto a la zona del euro, ligeramente por debajo de 2 puntos porcentuales durante la mayor parte del período examinado. Tras la subida de los tipos directores introducida por el BCE desde diciembre de 2005 y los recortes de los tipos de interés introducidos por el Banco de Eslovenia desde enero de 2006, el diferencial ha disminuido en los últimos tiempos a menos de 1 punto porcentual. Junto con la probabilidad de una disminución de la prima de riesgo de los activos eslovenos en el MTC II, el diferencial positivo de los tipos de interés ha contribuido a favorecer el fortalecimiento del tolar.

La estabilidad del tipo de cambio tolar-euro se ha visto apoyada por el acuerdo celebrado en 2001 entre el Banco de Eslovenia y la mayoría de los bancos comerciales sobre cooperación en las intervenciones en el mercado de divisas. En concreto, el Banco de Eslovenia ha utilizado el mecanismo de permuta de divisas para mantener una estabilidad notable del tipo de cambio tolar-euro dentro del MTC II. Puesto que la paridad central del MTC II ha servido satisfactoriamente para fijar las expectativas de los mercados financieros, las «intervenciones en los precios» también inherentes a este acuerdo (cuando el banco central fija el tipo de cambio básico al que los bancos comerciales participantes en el acuerdo están obligados a comerciar) no se han utilizado desde el primer mes siguiente a la incorporación en el MTC II. La transición al nuevo sistema precisó de una intervención temporal directa en los mercados de divisas para señalar el cambio efectivo al régimen de tipos de cambio. Puesto que el tolar se estabilizó a principios de julio de 2004, no han sido necesarias nuevas intervenciones directas dentro del MTC II.

El tolar se ha mantenido muy próximo al tipo central del MTC II durante los dos años a los que se refiere la presente evaluación. No ha habido devaluación de la paridad central del tolar dentro del MTC II por iniciativa de Eslovenia. En la fecha de una posible decisión del Consejo, en julio de 2006, el tolar llevará más de 24 meses participando en el MTC II. Eslovenia cumple el criterio del tipo de cambio.

6. TIPOS DE INTERÉS A LARGO PLAZO

En el Informe de convergencia de 2004, Eslovenia cumplía el criterio relativo a la convergencia de los tipos de interés. El tipo medio de interés a largo plazo en Eslovenia en el año transcurrido hasta agosto de 2004 fue del 5,1 por ciento, por debajo del valor de referencia (6,4 por ciento).

El diferencial con respecto a los tipos medios de interés a largo plazo en la zona del euro había disminuido significativamente entre mediados de 2002 y el final de 2004, debido sobre todo a la disminución gradual de las tasas de inflación de Eslovenia, acompañada de una reducción de los tipos directores a corto plazo, la bajada de las primas de riesgo del país y la perspectiva de la incorporación a la zona del euro. Desde la incorporación al MTC II en junio de 2004, el diferencial se ha mantenido entre 10 y 70 puntos básicos.

La media móvil en doce meses de los tipos de interés a largo plazo pertinente para la evaluación del criterio previsto en el Tratado ha seguido disminuyendo durante todo el período evaluado. En marzo de 2006, última fecha para la que se dispone de datos, el valor de referencia (la media de los tipos de interés a largo plazo de Suecia, Finlandia y Polonia más 2 puntos porcentuales) era del 5,9 por ciento. La media móvil en doce meses del rendimiento de las obligaciones de referencia a diez años de Eslovenia fue del 3,8 por ciento, por debajo del valor de referencia. Así pues, Eslovenia cumple el criterio de la convergencia de los tipos de interés a largo plazo.

7. OTROS FACTORES

El sistema financiero de Eslovenia se ha integrado sustancialmente en el conjunto del sistema financiero de la UE. El cumplimiento del acervo comunitario en materia de servicios financieros ya estaba en términos generales logrado en el momento de la adhesión y se ha progresado satisfactoriamente en la transposición de la legislación aprobada en el marco del Plan de Acción de los Servicios Financieros. El tamaño del sistema financiero sigue siendo algo menor de lo que podría sugerir el nivel relativamente elevado de desarrollo de la economía. Aunque la competencia procedente de los servicios transfronterizos prestados por otras instituciones financieras de la UE está aumentando, el sistema financiero de Eslovenia no está plenamente privatizado, y el nivel de titularidad extranjera es similar al de los Estados miembros de la zona del euro pero inferior al de otros nuevos Estados miembros. El fuerte crecimiento económico y la convergencia de los tipos de interés han fomentado un repunte progresivo de la tasa de crecimiento de los créditos bancarios concedidos al sector privado, en especial a los hogares. La proporción de los préstamos en moneda extranjera, en particular a los hogares, ha empezado a ampliarse, desde los niveles insignificantes de 2003 hasta casi el 50 por ciento de los nuevos préstamos en 2005.

La economía eslovena está muy abierta al comercio pero es relativamente poco receptiva a la entrada de inversión extranjera directa (IED). Además, Eslovenia ha adoptado un planteamiento relativamente gradual de reformas estructurales en especial por lo que respecta a la liberalización y la privatización. Al mismo tiempo, tiene una estructura industrial similar a la de la zona del euro. El nivel relativamente bajo de entrada de IED está relacionado con el proceso de privatización, menos receptivo a la participación de inversores extranjeros. La baja intensidad de la IED puede limitar las presiones competitivas en el mercado nacional. Es asimismo importante que se siga progresando en la transposición y la aplicación de directivas de ámbito comunitario para facilitar el funcionamiento del mercado interior en Eslovenia.

Eslovenia ha tenido tradicionalmente una cuenta corriente bastante equilibrada, principalmente como resultado del equilibrio entre el déficit en el comercio de mercancías, por una parte, y el excedente en el comercio de servicios, junto con un saldo positivo de las transferencias corrientes, por otra. La balanza por cuenta corriente de Eslovenia registró en 2005 un déficit de 1,1 por ciento del PIB, inferior al 2,1 por ciento de 2004. Esta mejora obedeció principalmente a la inversión de la tendencia de deterioro progresivo de la balanza del comercio de mercancías desde el segundo trimestre de 2005 y a la aceleración de la mejora de la balanza comercial de los servicios. Esto induce a pensar que el deterioro de la cuenta corriente en 2004 fue con toda probabilidad un fenómeno transitorio que no denota problemas de competencia de la economía eslovena ni presiones potenciales del tipo de cambio. El principal desafío de Eslovenia en el futuro próximo será salvaguardar un posición competitiva saneada, para lo cual será fundamental la moderación salarial. Al mismo tiempo, a pesar de la elevada tasa de ahorro nacional, Eslovenia puede tener margen para una mayor utilización de los ahorros en divisas a fin de incrementar la inversión y la productividad nacionales.

* * *

A la vista de su evaluación del cumplimiento de los criterios de convergencia, la Comisión considera que Eslovenia ha obtenido un alto grado de convergencia sostenible.

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