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Document 52006DC0167
Report from the Commission on the operation Council Common Position 2005/69/JHA {SEC(2006) 502}
Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Posición común del Consejo 2005/69/JAI {SEC(2006) 502}
Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Posición común del Consejo 2005/69/JAI {SEC(2006) 502}
/* COM/2006/0167 final */
Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Posición común del Consejo 2005/69/JAI {SEC(2006) 502} /* COM/2006/0167 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 21.4.2006 COM(2006) 167 final INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de la Posición Común del Consejo 2005/69/JAI {SEC(2006) 502} INFORME DE LA COMISIÓN sobre la aplicación de la Posición Común del Consejo 2005/69/JAI INTRODUCCIÓN El 25 de marzo de 2004, el Consejo Europeo, en su Declaración sobre la lucha contra el terrorismo, dio instrucciones al Consejo para que tomara una iniciativa sobre la creación de un sistema integrado para el intercambio de información sobre pasaportes perdidos y robados recurriendo al Sistema de Información de Schengen ("SIS") y a la base de datos de Interpol. En consecuencia, el Consejo adoptó la Posición Común 2005/69/JHA como primera respuesta a esa petición, y se previó que a ello seguiría el establecimiento de la funcionalidad técnica en SIS II para lograr ese objetivo. La Posición Común obliga a los Estados miembros a garantizar que sus autoridades competentes intercambien datos sobre los pasaportes expedidos y vírgenes robados, extraviados o sustraídos, para integrarlos en un sistema de información específico, pero asegurando al mismo tiempo el respeto de los derechos fundamentales de los interesados. 1. REQUISITOS CLAVE DE LA POSICIÓN COMÚN Dados los términos de la Posición Común, la Comisión ha definido cinco obligaciones distintas que se han impuesto a los Estados miembros: - Intercambiar todos los datos de pasaportes presentes y futuros (con arreglo a su definición) con Interpol - Compartir tales datos solamente con los miembros de Interpol que tengan un nivel adecuado de protección de datos de carácter personal y respetar los derechos fundamentales y las libertades relativas al tratamiento automático de datos personales - Asegurar que tales datos se intercambien con Interpol inmediatamente después de que se hayan incorporado en la base de datos nacional o el SIS - Encargarse de que sus autoridades policiales consulten la base de datos de Interpol para acceder a tal información cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de su tarea - Asegurar que crean las infraestructuras pertinentes para facilitar la consulta en diciembre de 2005 a más tardar. 2. FINALIDAD DEL INFORME Y MÉTODO DE EVALUACIÓN Con arreglo al artículo 4 de la Posición Común, se ha encargado a la Comisión Europea que presente un informe al Consejo sobre la aplicación de la Posición Común en los Estados miembros. Sobre la base de este informe, el Consejo evaluará en qué medida los Estados miembros han cumplido la Posición Común y tomarán medidas apropiadas. En este marco, el 3 de agosto de 2005 la Comisión envió un cuestionario a los 25 Estados miembros. Este cuestionario se diseñó para obtener respuestas que ayuden a determinar el alcance, modo y método de aplicación de la Posición Común. Solo 17 Estados miembros respondieron al cuestionario. Respondieron: Austria | Bélgica | República Checa | Estonia | Finlandia | Alemania | España | Italia | Lituania | Luxemburgo | Países Bajos | Portugal | Eslovenia | Rep. Eslovaca | Reino Unido | Polonia | Letonia | No respondieron: Dinamarca | Grecia | Francia | Irlanda | Chipre | Hungría | Malta | Suecia | Se señala que este informe se presenta con arreglo al artículo 4 de la Posición Común, según el cual la Comisión transmitirá al Consejo un informe antes de diciembre de 2005. Se ha realizado sobre la base de una muestra representativa de la mayoría de Estados miembros, más que sobre la colección completa de respuestas de los 25 Estados miembros. La calidad de la información nacional recibida por la Comisión inevitablemente influye en la calidad y el valor de este informe. Parte de la información recibida por la Comisión era ambigua, incompleta, referida al Derecho nacional y otras disposiciones sin proporcionar más detalles; por otra parte, algunas respuestas se han basado en las diferentes interpretaciones que cada Estado miembro ha hecho de las preguntas. Igualmente, dadas las variables interpretaciones que pueden darse a los términos relativamente amplios de la Posición Común, no siempre las respuestas permiten deducir con claridad si la aplicación de artículos clave ha tenido lugar, y a veces es más bien una cuestión del alcance de la aplicación que de la aplicación en sí. 3. RESUMEN DE LAS RESPUESTAS 3.1. ¿Cómo aplicó su Estado miembro la Posición Común al intercambio de determinados datos con Interpol (2005/69/JHA)? Las respuestas a esta cuestión indicaban que los Estados miembros se encontraban en distintas etapas de aplicación de la Posición Común. Ponen de manifiesto que, al menos en general, ha habido progresos aceptables en la aplicación de la Posición Común, aunque no en todos sus elementos. La mayoría de respuestas sugiere que muchos Estados miembros han aplicado las principales disposiciones del artículo 3, apartado 1, pero que las del artículo 3, apartado 3, han planteado muchas más dificultades. En la mayoría de los casos, se han proporcionado a Interpol los datos pertinentes, o están a punto de hacerlo. Las respuestas parecen indicar, sin embargo, que solamente un pequeño número de Estados miembros ha conseguido establecer infraestructuras para que las autoridades policiales consulten las bases de datos pertinentes de Interpol. 3.2. ¿Su EM intercambia todos los datos de pasaportes (según la definición del artículo 2, apartado 1, de la PC 2005/69/JAI) con Interpol como exige el artículo 3, apartado 1, de la PC 2005/69/JHA? De los 17 que respondieron, 11 intercambian datos de pasaportes con Interpol, mientras que 3 lo harán inminentemente. Entre los que actualmente no intercambian información se cuentan España, Estonia y Eslovaquia. Los datos que se intercambian no siempre son tan completos como requiere la Posición Común. Polonia, por ejemplo, solamente facilita datos sobre los pasaportes robados o perdidos a consecuencia de un delito. 3.3. ¿Su EM intercambia también con Interpol los datos de pasaporte, inmediatamente después de introducir los datos en su base de datos nacional correspondiente o en el SIS, si participa en el mismo, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, de la PC 2005/69/JAI? Describa sus flujos de trabajo, en particular cómo garantiza que los datos se intercambian inmediatamente con Interpol después de introducirlos en la base de datos nacional correspondiente o en el SIS. Muy pocos de los que respondieron afirman haber logrado el intercambio inmediato de datos con Interpol. Solamente 3 países (Portugal, Países Bajos y Alemania) afirman haberlo logrado (aunque no está claro que los Países Bajos estén proporcionando la menor información); por otra parte, en el caso de Portugal, aún se realiza por fax/correo electrónico. Sin embargo, 7 Estados miembros intercambian diariamente información, bien el mismo día en que se recibe la información a nivel nacional, bien a la mañana siguiente. 3.4. ¿Distingue su EM entre los miembros de Interpol con quienes comparte estos datos y aquéllos con quienes no los comparte, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la PC 2005/69/JHA? Si es así, ¿cómo distingue su Estado miembro? ¿Exige reciprocidad en el intercambio de datos? De los 17 que respondieron, 14 no hacen distinciones entre los miembros de Interpol al intercambiar información, y 2 todavía no han decidido su política a este respecto. Los Países Bajos es el único Estado miembro que distingue entre los miembros de Interpol. Este planteamiento abierto por parte de los Estados miembros se debe probablemente a que su intercambio no se refiere a informaciones personales/nominales -un factor señalado por el Reino Unido, Alemania, Portugal y la República Checa. Si las búsquedas de información no personal en la base de datos de Interpol dan lugar a peticiones complementarias de información personal, es probable que los Estados miembros discriminen más entre los destinatarios. En el caso del Reino Unido, por ejemplo, se observa que si el intercambio de información se refiere a datos personales, solo se transmiten tras un análisis de riesgo de cada petición. En términos de reciprocidad, solo 2 de los 17 que responden (Portugal y Eslovaquia) declaran que exigen o exigirían reciprocidad en el intercambio. La respuesta de Portugal deja claro que solo requeriría tal reciprocidad en relación con el intercambio bilateral de información nominal, cuando sean positivas las búsquedas de información (no personal) proporcionada a Interpol efectuadas por una parte en la base de datos. De nuevo, esto implica que es más probable que la reciprocidad influya en la voluntad de los Estados miembros de intercambiar información cuando se trate de datos personales o nominales. 3.5. ¿Qué normas ha acordado su EM con Interpol para intercambiar todos los datos de pasaporte en su posesión con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la PC 2005/69/JHA? De los 17 que respondieron, 6 podrían, con arreglo a los requisitos expuestos en el apartado 1, acordar normas sobre el intercambio con Interpol. Del resto, 2 citan simplemente los reglamentos de Interpol como base para el intercambio y 2 responden con ambigüedad. Por lo demás, entre las normas citadas figuran: - El intercambio según las directrices de Schengen (Alemania) - Un acuerdo de intercambio que utiliza el sistema en tiempo real DATIREL (España) - Transferencia automática de información de la base de datos nacional al SIS y, por tanto, al sistema ASF/STD de Interpol (Finlandia) - Uso del sistema I-24/7 (Italia y Letonia) - Consulta ad hoc a nivel central (Luxemburgo); y - Facilitación de la información electrónicamente vía NCIS a Interpol, y uso del I-24/7 para el ulterior intercambio de información sensible (UK). 3.6. ¿Cómo asegura su EM que las autoridades policiales competentes consulten la base de datos de Interpol a los fines de la PC cada vez que lo estimen necesario para el cumplimiento de su tarea, con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la PC 2005/69/JAI? Las respuestas a esta cuestión son a menudo poco específicas y, en general, ambiguas. Globalmente, muy pocos Estados miembros han tomado medidas concretas para aplicar este artículo, y cuando lo han hecho, parecen relativamente modestas. Entre los métodos citados para supervisar y regular este tipo de intercambio de datos figuran normas y directrices internas, facilitación de información sobre Interpol y de un código de conexión. En muchos casos, los Estados miembros se han limitado a precisar los medios para acceder a dicha información-por ejemplo, a través de los puntos de contacto centrales, el correo ASF/e-ASF centrales, acceso de la información vía la aplicación EASYFORM. La mayoría de las respuestas deja entender que los Estados miembros no han dado una interpretación particularmente dinámica al artículo 3, apartado 4, y la mayor parte estiman que la mera facilitación de un acceso potencial (de una forma u otra) a las autoridades competentes basta para cumplir el requisito enunciado en el artículo. Esto parece en desacuerdo con el artículo y, en particular, con la obligación de los Estados miembros de encargarse de que las autoridades policiales competentes consulten la base de datos de Interpol cuando lo estimen necesario. 3.7. ¿Cómo se han definido estas autoridades competentes? Los métodos de definición varían, y se han hecho sobre la base de la legislación nacional, consultas nacionales, evaluaciones motivadas por la “necesidad de conocer”, la Constitución/”Estatutos” de Interpol o bien aún no ha sido decidido. Las autoridades incluyen: - Ministerio federal de interior, direcciones de seguridad y organismos administrativos regionales y direcciones de la policía federal (Austria) - Autoridades que pueden contribuir eficazmente a la prevención y represión de la delincuencia ordinaria (República Checa) - Policía criminal federal, dirección federal de policía y las oficinas del Estado federado pertinente. La Oficina criminal aduanera se incluirá en el futuro (Alemania) - Puntos de contacto u oficinas nacionales (Finlandia, Italia y Luxemburgo) - Los servicios definidos de conformidad con las normas de Interpol y el Derecho nacional (Polonia) - Todos los servicios represivos incluidas las aduanas (Portugal) - Autoridades policiales únicamente (Eslovenia); y - Todos los organismos represivos o aquéllos que tienen la obligación legal de acceder a tales datos; incluye el Ministerio de trabajo y pensiones, Trading Standards (UK). Las diferentes definiciones se basan en elementos diversos. Sin embargo, está claro que las autoridades represivas penales (como suele entenderse el término), tendrán acceso al intercambio de información, aunque solo sea indirectamente (es decir, a través de los puntos de contacto centrales). 3.8. ¿Ha preparado su EM unos criterios orientativos para los casos en que se considere apropiado consultar la base de datos de Interpol? Del 17 que respondieron, 12 parecen no haber preparado tales orientaciones (aunque de éstos, al parecer 4 prevén hacerlo en el futuro, y 7 dan la impresión de no considerar necesario prepararlos ni lo han previsto). Las respuestas de 4 Estados miembros son confusas en cuanto a si se han preparado o si se considera necesario hacerlo. Las respuestas de estos Estados miembros parecen implicar que la mera disponibilidad potencial satisface cualquier necesidad de formar u orientar a las autoridades represivas sobre el uso de la base de datos de Interpol. Solamente 1 de los 17 que respondieron (el Reino Unido) ha preparado unas orientaciones específicas y formación adecuada. Por tanto, parece nuevamente que los Estados miembros en general no están tomando iniciativas concretas en cuanto a la formación de sus servicios represivos. La mayoría no parece estimar necesario elaborar criterios orientativos y una formación adecuada para los servicios represivos a efectos de cumplir el requisito general enunciado en el artículo 3, apartado 3. 3.9. ¿Su Estado miembro ya ha creado las infraestructuras adecuadas para facilitar la consulta con arreglo al artículo 3, apartado 4, de la PC 2005/69/JHA)? En caso afirmativo, ¿en qué consiste? De los 17 que respondieron, 7 declaran que están desarrollando o aplicando tales infraestructuras. Las respuestas dadas por 6 Estados miembros no aclaran si se han desarrollado o no tales infraestructuras. Al parecer, 4 Estados miembros (Reino Unido, Bélgica, Alemania y Luxemburgo) las han creado. Dadas las intenciones declaradas por la mayor parte de los que respondieron, así como las estructuras establecidas por el Reino Unido, Bélgica, Alemania y Luxemburgo, está claro que la mayoría de los Estados miembros está tomando medidas para cumplir este requisito. De los restantes Estados miembros, algunas respuestas parecen implicar una interpretación ampliamente no vinculante de los términos de artículo 3, apartado 4. 3.10. ¿Cómo asegura su EM un nivel adecuado de protección de los datos personales en el país miembro de Interpol pertinente y el respeto de los derechos fundamentales y libertades relativas al tratamiento automático de datos personales? De 17 que respondieron, 9 citan la protección de los datos nacionales (y/o internacionales) como la base de la protección para del intercambio de tal información. Otros 5 Estados miembros mencionan el hecho de que no se intercambian datos personales. Austria aún está negociando con Interpol sobre esta cuestión, los Países Bajos protegen sus datos restringiendo el acceso a ello, e Italia no respondió. 3.11. ¿Cómo asegura su EM que, si la consulta a la base de datos de Interpol da lugar a una identificación positiva, las autoridades competentes tomen medidas de conformidad con su Derecho nacional? Esta cuestión se ha interpretado de dos maneras distintas. Por una parte, unos consideraron que la pregunta se refería a su propia capacidad de responder a los resultados positivos logrados por otros. Otros pensaron que se trataba de la manera de lograr que los otros Estados miembros respondan rápidamente en caso de identificación positiva. Entre los métodos utilizados por los que respondieron sobre su propia capacidad interna para responder eficazmente se mencionan: - el uso de normas y procedimientos internos estrictos - el desarrollo de procedimientos de verificación con los operadores de las BCN - indicadores automáticos de identificaciones positivas - participación de los OCN en el proceso; y - control y verificación de las infraestructuras nacionales críticas. El método más citado para asegurar el seguimiento de la información se basa en procedimientos internos vagamente definidos y el mantenimiento de normas apropiadas. Esto de nuevo sugiere un enfoque algo pasivo en este ámbito. Los Estados miembros que se refirieron a la capacidad de otros Estados miembros para garantizar el seguimiento de una identificación positiva con la información apropiada, adoptaron los siguientes planteamientos: - tener en cuenta las reacciones inadecuadas en los futuros contactos - la invocación de los reglamentos de Interpol; y - solicitudes de explicaciones y comentarios en caso de identificación positiva. Habida cuenta de las respuestas, el recurso a procedimientos internos y alarmas automatizadas en caso de identificaciones positivas serán las principales maneras de asegurar la eficacia interna del seguimiento de éstas. En cuanto al contexto externo (es decir, las medidas para asegurar las respuestas oportunas por agentes externos), los Estados miembros que no proporcionen la información a su debido tiempo podrán recibir sanciones o peticiones informales. 4. CONCLUSIONES ESPECÍFICAS Con el fin de dar una panorámica general de la aplicación de la Posición Común, es nuevamente necesario volver a las 5 obligaciones fundamentales definidas. 4.1. Intercambiar todos los datos presentes y futuros sobre el pasaporte (con arreglo a su definición) con Interpol. Dado que 11 de las 17 respuestas son positivas, y que de manera inminente habrá 3 más, parece haber progresos considerables en materia de intercambio de datos nacionales con Interpol. Los que no han intercambiado datos con Interpol (España, Estonia y Eslovaquia) no han explicado por qué. El relativo éxito de la ejecución de esta parte de la Posición Común refleja quizás la percepción entre los Estados miembros de que ésta es la principal obligación que se les impone y que deben cumplir para que se considere que han aplicado la Posición Común. La definición de los datos de pasaportes, área relativamente lograda, es una cuestión que merece atención. El artículo 2, apartado 1, requiere el intercambio de " pasaportes expedidos o vírgenes que han sido robados, extraviados o sustraídos ”. En algunos casos, los Estados miembros sobrepasan el requisito proporcionando, por ejemplo, información sobre tarjetas de identidad y permisos de conducir. Ésta medida no es mala en sí misma y es incluso deseable dada la posibilidad de viajar con relativa libertad por la UE sólo con la tarjeta de identidad. Sin embargo, Polonia solo intercambia información sobre pasaportes robados o perdidos a consecuencia de un delito. Cabe pensar que un pasaporte perdido por distracción representa potencialmente el mismo peligro para la seguridad de la Unión que uno robado. Por tanto, debería velarse por que los Estados miembros respeten la definición del artículo 2, apartado 1, ya que las lagunas en el tipo de información intercambiada podrían ser críticas. A pesar de que no todos los Estados miembros han respondido al cuestionario enviado por la Comisión, Interpol observa que 18 de los 25 Estados miembros participan actualmente en la base de datos sobre documentos de viaje robados. Según información de Interpol, Austria, Dinamarca, Hungría, Letonia, los Países Bajos, Eslovaquia y Suecia todavía no han alimentado la base de datos. Interpol observa que algunos de estos Estados miembros están a punto de participar en el intercambio, pero se encuentran actualmente en fase de negociación o de aplicación. El hecho de que la mayor parte de Estados miembros han cumplido este requisito esencial se refleja en las cifras de Interpol, que muestran que los Estados de la UE proporcionaron a la base de Interpol datos relativos a 6 394 305 documentos de viaje perdidos o extraviados. Si se compara con la cifra de 2 449 300 correspondiente a todos los demás miembros de Interpol, la UE es con diferencia el principal contribuyente de datos[1]. En 2002, la cifra correspondiente a la UE era de 783 documentos. Esto demuestra el enorme aumento de la participación en este sistema, así como el papel clave que los Estados de la UE desempeñan ahora en el incremento de las capacidades de Interpol. 4.2. Compartir tales datos solamente con los miembros de Interpol que tienen un nivel adecuado de protección de datos personales. Es difícil para los Estados miembros asegurar que otros participantes en Interpol adopten medidas adecuadas de protección de datos. En la mayor parte de las situaciones, la contribución o la consulta de la base de datos sobre documentos de viaje robados de Interpol no da lugar a un ningún intercambio de datos personales, salvo los números de pasaporte expedidos[2] gracias a la definición de “datos de pasaporte” del artículo 2, apartado 1, de la Posición Común. Ello significa a priori que hay una necesidad reducida de medidas de protección de datos en esta fase del intercambio de información, extremo señalado por varios Estados miembros en sus respuestas al cuestionario, a menos que parte de los Estados miembros realmente aporten datos personales a la base de datos STD de Interpol, en cuyo caso se requiere un medio explícito de protección de datos. Debe observarse que la mayoría de los Estados miembros ha indicado que no consideran que los números de pasaporte constituyan “datos de carácter personal”. Solo un Estado miembro (los Países Bajos) hace distinciones entre aquellos con quienes comparte los datos. Otros dos Estados miembros aún deben decidirlo. Esto muestra una clara voluntad por parte de los Estados miembros de gozar de una relativa libertad en el intercambio de sus datos, y cierto desinterés en cuanto al establecimiento de una protección adecuada de los datos personales por los Estados con quienes los comparten. Esto sería normal si no se intercambia ningún dato personal en las fases iniciales de una búsqueda de datos. Así, varios Estados miembros señalan explícitamente que no hacen distinciones porque la alimentación de la base de datos SDT de Interpol no implica en sí el intercambio de información personal. Sin embargo, nuevamente se guarda silencio sobre si tal distinción tiene lugar una vez lograda una identificación positiva en la base de datos STD de Interpol y si entonces se intercambian los datos personales contenidos en ese resultado. Las respuestas del Reino Unido y de Portugal aluden a esta situación, y señalan que cada solicitud de información es objeto de un análisis de riesgo antes de la difusión de datos personales (Reino Unido), o de medidas de protección de los datos pertinentes, de la “necesidad de saber” y de reciprocidad (Portugal). Es probable que este hubiera sido el tipo de planteamiento adoptado por la mayor parte de los Estados miembros si la cuestión se hubiera centrado específicamente en la fase de intercambio de datos personales subsiguiente a una identificación positiva en el sistema sobre documentos de viaje robados. 4.3. Asegurar que tales datos se intercambian con Interpol inmediatamente después de incorporarlos a la base de datos nacional o el SIS Los resultados logrados por los Estados miembros son relativamente mediocres en cuanto a asegurar la facilitación de los datos pertinentes en cuanto se incorporen en la base de datos o el SIS. Es cierto que una buena parte de los Estados miembros intercambian la información en un plazo de 24 horas, lo que en principio muestra una capacidad administrativa considerable. Sin embargo, hay que observar que, para los servicios represivos, el factor tiempo es absolutamente esencial; en particular, cuando se trata de regular el cruce de fronteras por personas no autorizadas. Cuanto más tarda la información, menos vale. Por tanto, se recomienda insistir en la naturaleza de la obligación y la motivación de la solicitud explícita de informaciones inmediatas . Portugal, los Países Bajos y Alemania han demostrado que el intercambio inmediato es posible. De igual modo, el hecho de que Portugal consigue hacerlo usando simplemente el correo electrónico y/o del fax muestra que esta clase de intercambio rápido de información puede tener lugar sin sistemas tecnológicos de información costosos y sofisticados. Interesa a todos los Estados miembros que el intercambio con Interpol tenga lugar cuanto antes, ya que esto aumenta el valor de la información y, en general, la utilidad del conjunto del mecanismo de intercambio, en beneficio de todos. 4.4. Garantizar que las autoridades represivas utilicen la base de datos Interpol para acceder a tal información cuando lo estimen necesario para el cumplimiento de su tarea Esto ha sido una de las preguntas con menos eco, ya que se refleja la actitud dominante entre los Estados miembros de que simplemente dando acceso, directa o indirectamente, a sus autoridades policiales a la base de datos de Interpol se están “encargando”' de que esta valiosa fuente de información se utilice de hecho. El tenor de la Posición Común parece implicar un planteamiento más riguroso y dinámico, que ponga en pie sistemas que al menos fomenten el recurso a la base de datos de Interpol pueda por los funcionarios de los servicios de policía. En los casos en que se han tomado medidas, son de naturaleza relativamente modesta, por ejemplo, simplemente comunicando a los funcionarios que esta información está potencialmente disponible. La mayor parte de los Estados miembros han silenciado este extremo y en su lugar enumeran los medios por los cuales ponen a disposición la información. Esto significa quizás que una vez establecidos los medios de intercambio, no se toma ninguna medida que asegure que realmente se utilicen. Si realmente no se utiliza la base de datos de Interpol y los funcionarios se olvidan de que existe, entonces la explotación de estos valiosos recursos de información podría verse gravemente comprometida. Por tanto, se recomienda que los Estados miembros establezcan normas estrictas en cuanto al uso de la base de datos STD y permanezcan vigilantes para asegurar su permanente cumplimiento. Otra manera, potencialmente menos onerosa, de mejorar la situación es impartir formación y orientación sobre la materia. Una vez más, sin embargo, los Estados miembros no han tenido gran iniciativa: una clara mayoría todavía no ha elaborado ninguna orientación al respecto y casi la mitad, de todos modos, no ven la necesidad. Solamente el Reino Unido ha visto la necesidad de impartir orientaciones explícitas de este tipo. La inactividad en este campo es desconcertante, ya que la base de datos sobre documentos de viaje robados de Interpol puede ofrecer importantes ventajas a las autoridades policiales, particularmente en los ámbitos clave de la delincuencia organizada, la inmigración ilegal y el terrorismo. Los Estados miembros deberían adoptar una actitud más dinámica al respecto en su propio beneficio. Las cifras de Interpol muestran que a pesar de que la UE es el mayor proveedor de información a la base de datos de documentos de viaje robados, solo lleva a cabo una pequeña proporción de las búsquedas: 8 520 en 2005 de un total de 43 316. Es positivo ver que en 2004 los Estados miembros solo realizaron 3 955 búsquedas, así que ha habido un claro progreso en cuanto al uso de la base de datos en el período analizado. La ventaja para los Estados miembros que hacen el esfuerzo de utilizar la base se refleja quizás en el hecho de que en 2005, a pesar del porcentaje relativamente pequeño de búsquedas totales, las búsquedas de la UE obtuvieron 381 identificaciones positivas frente a 457 para los países no pertenecientes a la UE. 4.5. Asegurar que se crean las infraestructuras pertinentes para facilitar la consulta en diciembre de 2005 a más tardar. De las respuestas al cuestionario cabe deducir que solamente Bélgica, Alemania, Luxemburgo y el Reino Unido han conseguido realmente cumplir este requisito. Siete de los Estados miembros restantes afirman estar a punto de lograrlo: están desarrollando estas infraestructuras o poniéndolas en marcha actualmente. Dado que esta es probablemente una de las obligaciones más costosas y complejas de la Posición Común, es comprensible que el progreso haya sido más lento que la mera transmisión de información a Interpol. No obstante, buen número de Estados sigue sin cumplir ostensiblemente su obligación de instaurar infraestructuras concretas para permitir a las autoridades maximizar las ventajas del sistema de consulta de Interpol. Lo que no queda claro de las restantes respuestas es cuántos Estados miembros no han cumplido este requisito en absoluto y quién no tiene tampoco intención de hacerlo en un futuro próximo. Esta posición requiere ciertamente una mayor clarificación por parte de los Estados miembros. CONCLUSIÓN GENERAL Los Estados miembros han asumido ampliamente el espíritu de la Posición Común, principalmente cumpliendo el requisito más visible y en gran medida el más fácil de lograr: transmitir información nacional a la base de datos sobre documentos de viaje robados de Interpol. La aplicación de la Posición Común en su acepción más amplia, sin embargo, sigue siendo incompleta y requiere un esfuerzo más activo, global y enérgico por parte de los Estados miembros para lograr un tipo de funcionamiento que permita a todos los Estados miembros maximizar los beneficios de su participación en el intercambio de información con Interpol. Antes de aplicar la Posición Común, se incorporaron datos relativos a 4 567 267 entradas de 15 Estados miembros en la base de datos STD de Interpol. Tras la Posición Común, esta cifra se ha incrementado respectivamente a 6 394 305 entradas y a 18 Estados miembros[3]. Igualmente, las búsquedas efectuadas por los Estados miembros de la UE en la base de datos pasaron de 3 955 a 8 520 durante el mismo período, y el número de identificaciones positivas de 173 a 381. Claramente ha habido un cierto progreso, pero indiscutiblemente estas mejoras aún no constituyen la participación óptima de la UE en la base de datos sobre los documentos de viaje robados. Para conseguirla, se requiere un compromiso aún mayor de algunos de los Estados miembros. Se ha mantenido el tenor de este informe de la Comisión porque describe la situación en el momento de su redacción (finales de 2005). Entretanto la Comisión ha sido informada, entre otras cosas, en una visita conjunta EU/US a la Secretaría General de la OIPC-Interpol en enero de 2006, de que la aplicación de la Posición Común ha mejorado notablemente. Interpol informó a los participantes de la visita conjunta EU (PRES/COM) / US a la Secretaría General de ICPO en Lyon, el 25 de enero de 2006, de que todos los Estados miembros habían intercambiado datos sobre pasaportes robados y extraviados con Interpol o, al menos, habían tomado medidas concretas para hacerlo en un futuro próximo. En febrero de 2006, la Secretaría General de la OIPC-Interpol facilitó estadísticas actualizadas que muestran una mejora de la situación, en particular, en lo referente a las búsquedas realizadas por los Estados miembros en la base de datos sobre los documentos de viaje robados. Desde febrero de 2006 puede afirmarse que antes de que se aplicara la Posición Común del Consejo, se registraron en la base de datos sobre los documentos de viaje robados de Interpol los datos relativos a 4 567 267 entradas de 15 Estados miembros de la UE. Tras la introducción de la Posición Común, estas cifras aumentaron respectivamente a 7 790 792 entradas y 21 Estados miembros a finales de 2005. Según estas últimas estadísticas de Interpol, los Estados miembros efectuaron 9 087 búsquedas en 2005 (3 955 en 2004) de un total de 211 033 búsquedas (43 316 en 2004). [1] Cifras a 23 de noviembre de 2005. [2] Véase la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. [3] Cifras a 23 de noviembre de 2005.