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Document 52006DC0164

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Parte I - Informe de síntesis sobre los progresos generales realizados - Actualización correspondiente al período 1999-2001

/* COM/2006/0164 final */

52006DC0164

Informe de la Comisión sobre la aplicación de la directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Parte I - Informe de síntesis sobre los progresos generales realizados - Actualización correspondiente al período 1999-2001 /* COM/2006/0164 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 12.4.2006

COM(2006) 164 final

INFORME DE LA COMISIÓN

SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 79/409/CEE RELATIVA A LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES SILVESTRES Parte I - Informe de síntesis sobre los progresos generales realizados Actualización correspondiente al período 1999-2001

ÍNDICE

1. Introducción 3

1.1. Contexto del presente informe 3

1.2. Informes previstos en la Directiva 3

1.3. Estructura del informe 3

2. Directiva 79/409/CEE 3

2.1. Objetivos de la Directiva 3

2.2. Principales disposiciones de la Directiva 4

2.2.1. Transposición: nueva legislación nacional 4

2.2.2. Protección de hábitats (artículo 3): progresos en la declaración de espacios 5

2.2.3. Protección de hábitats (artículos 3 y 4): medidas adoptadas en las ZEPA 5

2.2.4. Protección de hábitats (artículos 3 y 4): medidas adoptadas fuera de las ZEPA 5

2.2.5. Régimen general de protección de aves (artículo 5) 6

2.2.6. Autorización de venta, transporte y retención de aves (artículo 6) 7

2.2.7. Explotación de especies (artículo 7): caza 7

2.2.8. Medios prohibidos (artículo 8) 7

2.2.9. Excepciones (artículo 9) 8

2.2.10. Otras medidas y disposiciones complementarias: investigación (artículo 10) 8

2.2.11. Introducción de especies alóctonas (artículo 11) 8

2.2.12. Concienciación de los ciudadanos y desarrollo de competencias 9

3. Conclusiones 9

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Contexto del presente informe

La Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, denominada «Directiva sobre aves», fue adoptada en abril de 1979, siendo el primer acto legislativo comunitario que tenía como objetivo la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la Unión Europea. En ella se recoge una lista de 181 especies y subespecies amenazadas que necesitan especial atención. Corresponde a los Estados miembros declarar zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en particular para la conservación de las aves migratorias, una de las riquezas naturales que comparten todos los europeos.

1.2. Informes previstos en la Directiva

El presente informe se ha elaborado sobre la base de la información proporcionada en los informes nacionales que han de redactar los Estados miembros cada tres años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva. Abarca las actividades llevadas a cabo en aplicación de la Directiva durante el período 1999-2001.

El informe se limita a exponer los cambios significativos que se han producido con respecto a la situación anterior, descrita en el documento Informe sobre la aplicación de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres - Actualización correspondiente al período 1996-1998 .

1.3. Estructura del informe

El presente informe consta de dos partes. La parte I ofrece una síntesis de los progresos realizados en la Europa de los Quince en relación con los principales objetivos y disposiciones de la Directiva, que se exponen brevemente. La parte II contiene un resumen de los informes nacionales sobre la aplicación de la Directiva en los Estados miembros durante el período 1999-2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva. La parte II del informe, que presenta la información proporcionada por los Estados miembros, ha sido comprobada por las autoridades nacionales, de acuerdo con las disposiciones del artículo 12, apartado 2.

2. DIRECTIVA 79/409/CEE

2.1. Objetivos de la Directiva

El principal objetivo de la Directiva sobre aves[1] es la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la Unión Europea. Ofrece, con respecto a la Europa de los Quince, una lista de 181 especies y subespecies amenazadas que necesitan especial atención. (anexo I). Corresponde a los Estados miembros declarar zonas de especial protección para las aves (ZEPA), en particular para la conservación de las aves migratorias, una de las riquezas naturales que comparten todos los europeos.

2.2. Principales disposiciones de la Directiva

La Directiva sobre aves establece en su artículo 1 un sistema general de protección de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros en que el Tratado está en vigor (excepto Groenlandia). La Directiva tiene por objeto la protección y gestión de dichas especies y la reglamentación de su caza y captura. Se aplica a las aves silvestres y a sus huevos, nidos y hábitats. El artículo 2 establece un objetivo de protección de todas esas especies de aves y vincula ese objetivo a las necesidades ecológicas de las mismas y a las exigencias científicas, culturales, recreativas y económicas de la población.

La Directiva se centra en dos temas principales: la protección de los hábitats, exigida por los artículos 3 y 4, y la caza, captura, muerte y venta, reguladas en los artículos 5 a 9.

El artículo 10 tiene por objeto impulsar el desarrollo de la investigación por parte de los Estados miembros en el ámbito de la protección de las aves silvestres.

El artículo 11 establece que los Estados miembros deben velar por que la introducción de especies alóctonas no sea perjudicial para la flora y la fauna locales.

En virtud del artículo 12, los Estados miembros han de remitir a la Comisión un informe sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva.

En ningún caso las medidas adoptadas al amparo de la Directiva pueden conducir a un deterioro de la situación en lo referente a la conservación de las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en el territorio europeo de los Estados miembros (artículo 13), y los Estados miembros pueden tomar medidas de protección más estrictas que las establecidas en la Directiva (artículo 14).

Los artículos 15 a 19 son artículos de procedimiento que prevén la creación de un comité consultivo para la adaptación de la Directiva al progreso técnico y científico a fin de permitir los cambios necesarios, así como los procedimientos y plazos de notificación.

2.2.1. Transposición: nueva legislación nacional |

Requisitos jurídicos | Los Estados miembros tenían que aplicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva en 1981 a más tardar. El texto de las disposiciones básicas de Derecho interno debía comunicarse a la Comisión. |

Síntesis EU-15 | No se observan revisiones legislativas de importancia durante el período de referencia, si bien la mayoría de los Estados miembros ha notificado algunos cambios. En muchos casos, éstos se introducen en la normativa de desarrollo relativa a condiciones específicas aplicables a las actividades cinegéticas, a la evaluación de impacto y a la retención de aves. Las modificaciones introducidas en la legislación del Reino Unido aumentan las facultades de ejecución y las sanciones por actividades ilegales. |

2.2.2. Protección de hábitats (artículo 3): progresos en la declaración de espacios |

Requisitos jurídicos | Los artículos 3 y 4 establecen que los Estados miembros deben preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats. Más concretamente, el artículo 4 precisa que los territorios más adecuados en número y superficie han de clasificarse como zonas de especial protección para las aves (ZEPA). |

Síntesis EU-15 | La mayor parte de los Estados miembros ha añadido nuevas ZEPA a su lista nacional o ha ampliado la superficie de las ZEPA existentes. En algunos casos son notables las incorporaciones a la lista de ZEPA (por ejemplo, en Italia, los Países Bajos, Portugal, España y Suecia). Solamente Bélgica notifica la supresión de una zona, posteriormente compensada en otras regiones. Con todo, Finlandia ha reducido la superficie de una serie de ZEPA. Bélgica e Irlanda están examinando la posibilidad de clasificar o ampliar las ZEPA marinas o costeras. El Reino Unido ha concluido una revisión a fondo de las ZEPA, pero no ofrece resultados detallados de la misma. |

2.2.3. Protección de hábitats (artículos 3 y 4): medidas adoptadas en las ZEPA |

Requisitos jurídicos | El artículo 3 expone la necesidad de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats de aves. A tal fin, propone un planteamiento basado en dos líneas de actuación: creación de espacios protegidos y controlados y restablecimiento y mejora de los hábitats. El artículo 4 describe la acción protectora que debe emprenderse con el fin de asegurar unos hábitats adecuados para una serie de especies vulnerables enumeradas en el anexo I y para las especies migratorias. Al igual que el artículo 3, se basa en medidas adoptadas en todo el territorio, así como en la red de zonas protegidas. |

Síntesis EU-15 | Los proyectos LIFE han cumplido una función importante en algunos Estados miembros, especialmente en Finlandia. Entre las medidas aplicadas figuran planes agroambientales y de gestión (Alemania, España, Finlandia, los Países Bajos y el Reino Unido), y la adquisición de tierras (Portugal). Se aplican planes de gestión en muchos Estados miembros (por ejemplo, Italia y Portugal), aunque no de forma global (Países Bajos). Solamente en Finlandia se concede la debida importancia a los planes de restauración. |

2.2.4. Protección de hábitats (artículos 3 y 4): medidas adoptadas fuera de las ZEPA |

Requisitos jurídicos | El artículo 3 expone la necesidad de preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficientes de hábitats de aves. A tal fin, propone un planteamiento basado en dos líneas de actuación: creación de espacios protegidos y controlados y restablecimiento y mejora de los hábitats. El artículo 4 describe la acción protectora que debe emprenderse con el fin de asegurar unos hábitats adecuados para una serie de especies vulnerables enumeradas en el anexo I y para las especies migratorias. Al igual que el artículo 3, se basa en medidas adoptadas en todo el territorio, así como en las ZEPA. |

Síntesis EU-15 | La mayoría de los países informa de la aplicación de medidas contractuales y agroambientales (Bélgica, Austria, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido). Estas y otras iniciativas tienen como objetivo la gestión y restauración de diversos tipos de hábitats, como praderas, marismas, pastizales, brezales, robledales, humedales o bosques autóctonos. En algunos casos también se presta atención a determinados elementos del paisaje. A veces se recurre a la compra de tierras, especialmente en el caso de las turberas. |

2.2.5. Régimen general de protección de aves (artículo 5) |

Requisitos jurídicos | El artículo 5 establece un régimen general de protección de las aves por el que se prohíbe matarlas o capturarlas de forma intencionada, destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y huevos, recoger y retener sus huevos, perturbarlas de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, y retener las aves de especies cuya caza no esté permitida. |

Síntesis EU-15 | En Austria, Finlandia, Italia, los Países Bajos, España, Suecia y el Reino Unido se aplican planes o estrategias de gestión de especies, si bien el número de éstas suele ser muy limitado. El informe del Reino Unido contiene el mayor número de planes de acción (26) y también expone otras actividades de conservación dirigidas a 6 especies. España sólo ha elaborado estrategias de gestión con respecto a dos especies, pero ha creado una serie de grupos de trabajo sobre especies y cuestiones relacionadas con ellas. En varios países (Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda y Suecia) se ha completado la legislación a fin de aumentar el nivel de protección ofrecido contra las capturas intencionadas, la perturbación de las aves, la destrucción y recogida de huevos, etc. En Irlanda se exigen actualmente permisos para poder llevar a cabo actividades suplementarias, lo cual debería limitar los riesgos de perturbación de las aves. Únicamente se hace mención de los proyectos LIFE en los informes del Reino Unido y Portugal. |

2.2.6. Autorización de venta, transporte y retención de aves (artículo 6) |

Requisitos jurídicos | El artículo 6 prohíbe la venta, el transporte para la venta y la retención para la venta de aves vivas o muertas o cualquier parte de aves de las especies reguladas por la Directiva, incluidas las que puedan ser cazadas o capturadas, excepto las enumeradas en el anexo III (1). El Estado miembro que tenga la intención de autorizar tales actividades con respecto a las especies enumeradas en el anexo III (2), previendo ciertas limitaciones y siempre que se haya matado o capturado lícitamente a las aves, deberá consultar previamente a la Comisión. |

Síntesis EU-15 | El informe del Reino Unido se centra en las inspecciones y en las sentencias condenatorias por retención ilícita de aves. Aparte del Reino Unido, sólo Irlanda, Italia, Bélgica y Austria abordan la venta y retención de aves en sus informes. |

2.2.7. Explotación de especies (artículo 7): caza |

Requisitos jurídicos | El artículo 7 autoriza la caza, incluida la cetrería, limitando la explotación a las especies enumeradas en el anexo II. La caza debe practicarse de acuerdo con las medidas nacionales vigentes y con los principios de utilización razonable y regulación equilibrada desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas. Además, la caza no debe comprometer otras medidas de conservación (ha de ser compatible con lo dispuesto en el artículo 2) y debe limitarse durante los períodos críticos del ciclo de vida de las especies (por ejemplo, la reproducción). |

Síntesis EU-15 | Se han introducido algunos cambios en la legislación nacional o regional sobre caza (Dinamarca, Francia, Finlandia, Grecia, Portugal, España, Suecia y Reino Unido-Escocia). En varios casos (por ejemplo, Bélgica-Región de Flandes, Italia, Irlanda y Grecia), la caza se regula anualmente, si bien no está claro en qué criterios se basa la expedición de permisos y si éstos respetan plenamente la Directiva. |

2.2.8. Medios prohibidos (artículo 8) |

Requisitos jurídicos | Están prohibidos todos los medios de captura o muerte masiva o no selectiva de aves. |

Síntesis EU-15 | La mayoría de los Estados miembros notifica las disposiciones jurídicas que regulan los métodos de captura o muerte autorizados, si bien algunos se limitan a citar el texto jurídico sin explicitar su contenido. Ningún Estado miembro señala si ha habido problemas de aplicación de la normativa. |

2.2.9. Excepciones (artículo 9) |

Requisitos jurídicos | El artículo 9 prevé la posibilidad de establecer excepciones respecto de los artículos sobre explotación cuando no haya otra solución satisfactoria. Son posibles excepciones: i) en aras de la salud y de la seguridad públicas, en aras de la seguridad aérea, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a las aguas, y para proteger la flora y la fauna; ii) para fines de investigación o de enseñanza, de repoblación y de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones; iii) para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. Los Estados miembros deben presentar a la Comisión una serie de datos y remitirle un informe anual sobre la aplicación de este artículo. Basándose en esta información, la Comisión debe cerciorarse de que las consecuencias de dichas excepciones no son incompatibles con la Directiva. |

Síntesis EU-15 | Se establecen excepciones por una serie de motivos como, por ejemplo, para evitar daños a los cultivos, controlar enfermedades, garantizar la seguridad aérea, evitar los efectos negativos de especies alóctonas, o para fines educativos y científicos. En Finlandia se han concedido 121 excepciones, esencialmente para fines de investigación y enseñanza. Por otra parte, debe destacarse la captura de una cigüeña y su traslado a un parque zoológico (Finlandia). Se menciona el cormorán en algunos informes nacionales (Austria, Francia e Irlanda). Las excepciones que más llaman la atención se refieren a 7 especies en Italia y afectan a 80 000 aves. Solamente Suecia expone la necesidad de que las excepciones sean compatibles con un estado de conservación favorable. |

2.2.10. Otras medidas y disposiciones complementarias: investigación (artículo 10) |

Requisitos jurídicos | El artículo 10 establece que los Estados miembros deben llevar a cabo labores de investigación para la protección, la administración y la explotación de las poblaciones de aves. El anexo V de la Directiva establece las prioridades en este ámbito. |

Síntesis EU-15 | La lista de proyectos de investigación es larga y variada. Abundan los proyectos sobre censos de poblaciones reproductoras, recuentos de aves acuáticas, programas de anillamiento de aves, investigación sobre requisitos y elección de hábitats, distribución e inventarios de aves e investigación sobre programas de seguimiento y gestión. |

2.2.11. Introducción de especies alóctonas (artículo 11) |

Requisitos jurídicos | En aplicación del artículo 11, los Estados miembros han de consultar a la Comisión acerca de cualquier introducción de especies de aves que no vivan normalmente en estado salvaje. Solamente puede procederse a tal introducción si ésta no perjudica a la flora y la fauna locales. |

Síntesis EU-15 | No se notifica introducción alguna. La malvasía canela es la especie alóctona más frecuentemente citada en los informes nacionales (Irlanda, España, Suecia y el Reino Unido). En España parecen haberse aplicado con éxito medidas de control, pues no se ha observado la presencia de híbridos durante un año. En Suecia e Irlanda se recurre a la caza para controlar el número de individuos. En el Reino Unido se está efectuando un ensayo de control limitado para determinar si es posible erradicar por completo la especie. Algunas otras especies son motivo de cierta preocupación, especialmente el ganso en el Reino Unido e Irlanda. Cuentan con planes de seguimiento de especies alóctonas Italia (110 especies alóctonas) y el Reino Unido (especies introducidas con pequeñas poblaciones reproductoras; aves acuáticas alóctonas y no reproductoras e híbridos). |

2.2.12. Concienciación de los ciudadanos y desarrollo de competencias |

Requisitos jurídicos | Ninguno. |

Síntesis EU-15 | Atlas de aves, material didáctico y de formación, folletos, conferencias, servicios de información, documentos de referencia nacionales, etc. |

3. CONCLUSIONES

El presente informe tiene como propósito completar la evaluación de los progresos de la Comunidad en la aplicación de la Directiva sobre aves con la información proporcionada por los Estados miembros acerca de la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva. Esta información, unida a los datos sobre las condiciones y tendencias de las poblaciones de aves y sus hábitats, así como la presión, los efectos y los motores socioeconómicos correspondientes, ha contribuido a evaluar la eficacia de la Directiva[2].

Hoy en día se han declarado más de 3 000 ZEPA, que abarcan casi el 8 % de la superficie terrestre de la UE, así como una superficie marina suplementaria de no poca importancia, con más de 2,7 millones de hectáreas. Con todo, sólo cuatro Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, Luxemburgo y los Países Bajos) han completado prácticamente su contribución a la red de ZEPA. Además, el porcentaje del territorio nacional declarado como ZEPA varía considerablemente de un Estado miembro a otro, oscilando entre un escaso 2 % en Francia y más de un 15 % en España. La gestión de la protección y conservación de estos parajes –especialmente los humedales–, unidas a la elaboración de planes de acción por especies, ha favorecido la recuperación de las poblaciones de algunas especies gravemente amenazadas. Pese a todo, las medidas son muy distintas de un país a otro y quedan todavía sin proteger algunos lugares importantes.

La compatibilidad con la Directiva de los regímenes y prácticas de caza de algunos Estados miembros sigue siendo un tanto polémica y dando lugar a enfrentamientos. En algunos países, en particular Francia, España e Italia, hay conflictos abiertos desde hace largo tiempo que han dado lugar a numerosos pleitos sobre este asunto. La polémica en torno a la caza ha exigido una mayor comprensión de las disposiciones de la Directiva en diversos niveles, así como un mayor diálogo con quienes participan en actividades cinegéticas.

En conclusión, es preciso redoblar esfuerzos para que la Directiva cumpla su objetivo de conservar las especies de aves silvestres europeas, y velar por que también contribuya debidamente al objetivo de la UE de frenar la pérdida de biodiversidad de aquí a 2010, tal y como se acordó en el Consejo Europeo de Gotemburgo y se establece en el VI Programa de Medio Ambiente (Decisión nº 1600/2002/CE).

[1] Directiva 79/409/CEE (DO L 103 de 25.4.1979), modificada por la Directiva 81/854/CEE (DO L 319 de 7.11.1981, p. 3), Directiva 85/411/CEE (DO L 233 de 30.8.1985, p. 33), Directiva 86/122/CEE (DO L 100 de 16.4.1986, p. 22), Directiva 91/244/CEE (DO L 115 de 8.5.1991, p. 41), Directiva 94/24/CEE (DO L 164 de 30.6.1991, p. 9) y las actas relativas a la adhesión de Grecia, España, Portugal, Austria, Suecia y Finlandia (DO L 302 de 15.11.1985, p. 221 y DO L 291 de 19.11.1979, p. 17).

[2] 25 years of the Birds Directive: Challenges for 25 countries , informe de la DG de Medio Ambiente, octubre de 2004.

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