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Document 52005DC0473
Communication from the Commission to the European Parliament and the Council on the appropriateness of establishing rules on a Europe-wide basis for more detailed levels in the NUTS Classification
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS
/* COM/2005/0473 final */
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relaciones relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS /* COM/2005/0473 final */
[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS | Bruselas, 6.10.2005 COM(2005)473 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativa a la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados de la nomenclatura NUTS ANTECEDENTES A principios de los años setenta, la Comisión adoptó la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) como sistema único y coherente para dividir el territorio de la Unión Europea a fin de elaborar estadísticas regionales para la Comunidad. Durante unos treinta años, la aplicación y actualización de la clasificación NUTS se gestionó con una serie de pactos entre los Estados miembros y la Comisión, a veces tras largas y dificultosas negociaciones. En la primavera de 2000 se comenzó a trabajar en un reglamento que diera forma jurídica a esta nomenclatura. El Reglamento sobre la NUTS[1] fue adoptado en mayo de 2003 y entró en vigor en julio del mismo año. El actual desglose de la NUTS subdivide cada Estado miembro en un número entero de regiones del nivel NUTS 1. Cada una de estas se subdivide, a su vez, en regiones NUTS 2 y estas, en regiones NUTS 3. Hasta principios de los años noventa, la clasificación NUTS tuvo únicamente esos tres niveles regionales. Para atender las crecientes necesidades generales de información a nivel local, la Comisión creó un sistema de información infrarregional como primer paso para establecer una clasificación comunitaria de unidades administrativas locales (LAU en sus siglas inglesas) compatibles con la NUTS. Así, aplicando los mismos principios de la NUTS, se definieron y designaron con la sigla LAU dos niveles más, aunque sólo el último y más reducido (nivel LAU 2) fue fijado para todos los Estados miembros. Este nivel corresponde a lo que usualmente conocemos por «municipio» o «ayuntamiento». Durante los debates del Consejo en torno al Reglamento NUTS se expresaron opiniones divergentes sobre el número de niveles de NUTS que debían quedar regulados por el texto. Muchos países deseaban mantener los tres niveles NUTS, mientras que algunos (a los que se sumó el Parlamento Europeo) querían incluir los niveles 4 y 5, es decir, los actuales niveles LAU 1 y 2. Para acercar las posturas, la Comisión aceptó la propuesta de que se concediera un plazo de dos años para estudiar la conveniencia de incluir más niveles NUTS en el Reglamento. Esta es la razón de que el Reglamento NUTS incluya la siguiente disposición en su artículo 2, apartado 5: «En cada Estado miembro podrá haber más niveles de detalle jerarquizado, establecidos por el Estado miembro, que subdividan el nivel NUTS 3. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión, previa consulta a los Estados miembros, presentará una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la conveniencia de establecer normas europeas para niveles más detallados en la nomenclatura NUTS.» Atendiendo a los diversos principios del Reglamento, ¿qué significaría un nivel NUTS suplementario? - El nivel NUTS 4 sería una subdivisión de las regiones del nivel NUTS 3; - las regiones del nivel NUTS 4 abarcarían completamente el territorio de cada país; - la división regional se mantendría sin cambios durante al menos tres años antes de que fuera posible modificarla; - se aplicarían los umbrales mínimo y máximo de población; - se facilitarían listas completas de nombres e identificaciones de las regiones del nivel 4; - se adoptarían normas específicas para regular las modificaciones del nivel NUTS 4 en el artículo 5. En otras palabras, la introducción de un nivel regional suplementario en el Reglamento NUTS traería consigo un aumento considerable de la carga de trabajo, tanto para los Estados miembros como para la Comisión. En los últimos meses, la Comisión ha indagado si las ventajas de un nivel regional suplementario en NUTS compensarían la carga de trabajo adicional. La presente Comunicación recoge los resultados del estudio de la Comisión. Consulta con los Estados miembros En primer lugar, la Comisión ha consultado a las oficinas estadísticas de los Estados miembros, enviando a todas ellas, el 15 de junio de 2004, un cuestionario escrito. Los veinticinco Estados miembros respondieron a esta consulta [2]. Las respuestas fueron variadas, tanto en extensión como en contenido. Cabe formular las siguientes conclusiones: - Una amplia mayoría de países tiene una división regional intermedia entre el nivel NUTS 3 y el nivel LAU 2, es decir, un nivel LAU 1. - Este nivel LAU 1 también se usa para recopilar y difundir estadísticas regionales en el país. - Son una escasísima minoría los países que tienen más de una división regional entre los niveles NUTS 3 y LAU 2. Por ello, podemos centrar la propuesta de la Comisión en el nivel LAU 1. - En la mayoría de los países, los límites del nivel LAU 1 nunca o casi nunca varían. Por lo tanto, la estabilidad está prácticamente garantizada. - Muy pocas respuestas señalan umbrales de población para las regiones del nivel NUTS 4; se considera que es difícil hacerlo. - Parece haber división de opiniones acerca de si debería integrarse en el Reglamento un nivel NUTS 4 a nivel europeo. Si contamos a Francia y Finlandia (que se inclinan por regiones funcionales que no son subdivisiones de regiones del nivel NUTS 3) como votos negativos, catorce países de un total de veinticinco se oponen a incluir más niveles NUTS en el Reglamento. En una reunión con los Estados miembros a nivel de grupo de trabajo celebrada en Luxemburgo del 3 al 5 de noviembre de 2004, este aspecto se debatió a fondo. Con muy pocas excepciones, hay consenso en que convendría armonizar el nivel LAU 1 en toda Europa y la Comisión debe intervenir en la comunicación y coordinación, aunque no se considera oportuno integrar este nivel como NUTS 4 en el Reglamento NUTS. La Comisión concluye que las estadísticas al nivel LAU 1 serían muy bien acogidas (con carácter voluntario), y quedarían incorporadas a la base de datos oportuna. EVALUACIÓN Tras el proceso de consulta sobre la viabilidad desde el punto de vista de los Estados miembros, la Comisión finalizó su evaluación, que se podría reflejar en el siguiente análisis: NECESIDAD DE CREAR UN NIVEL NUTS SUPLEMENTARIO PARA LA ACCIÓN DE LA UE Las estadísticas regionales se utilizan principalmente para la política de cohesión. Por el momento y en un futuro próximo, el nivel más bajo al que pueden suministrarse esos datos es el nivel NUTS 3. Si bien algunos ámbitos de actuación (como, por ejemplo, el desarrollo rural) pueden precisar de información estadística más detallada, aún queda por demostrar que ésta pueda obtenerse mejor con la utilización de unidades administrativas. No se ha observado ninguna otra necesidad inmediata de recopilación sistemática de estadísticas regionales a un nivel administrativo inferior (inferior a NUTS). A medida que se amplíe la Unión, lo más probable es que la aplicación de políticas vaya haciéndose más extensa, sobre todo, en términos geográficos. Siguiendo los dictados de la subsidiariedad, los Estados miembros podrán tener que actuar de una manera más local en determinadas iniciativas de acción (por ejemplo, los programas URBAN), pero la Comisión no puede ni debe gestionar este nivel de detalle para toda la Unión, sino con una perspectiva centrada en sus actuaciones. Por todo lo cual, desde el punto de vista de la acción a escala europea, no resulta justificado incorporar al Reglamento NUTS la creación y gestión de un nivel NUTS suplementario. VIABILIDAD DE LA INCLUSIÓN DEL NIVEL NUTS 4 EN EL REGLAMENTO PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS CON ARREGLO A LOS PRINCIPIOS DEL TEXTO LEGAL Ante la fuerte resistencia de la mayoría de las oficinas estadísticas de los Estados miembros, sería problemático obligarlos a todos a crear un nivel NUTS 4, que debe abarcar todo el país, mantenerse estable a lo largo del tiempo, ajustarse a determinados umbrales de tamaño, etc. Muchas oficinas estadísticas tienen argumentos de peso para no introducir oficialmente un nivel NUTS suplementario: añadir un cuarto nivel de desglose regional no mejoraría la calidad ni la comparabilidad de las estadísticas europeas. Las divisiones regionales basadas en zonas administrativas constan de muy diversos tipos de áreas, que son cada vez más variados a medida que se desciende en la jerarquía. Los umbrales de población, aplicados a zonas tan pequeñas, no servirían para armonizar estas áreas ni para hacerlas más fáciles de utilizar. No obstante, si las necesidades políticas lo justifican, puede preverse un uso flexible (adaptado a cada caso) de divisiones territoriales distintas de los niveles NUTS 1 a 3. SUMINISTRO DE DATOS CON UN NIVEL NUTS SUPLEMENTARIO EN LOS REQUISITOS FORMALES DEL REGLAMENTO La primera utilidad de recopilar estadísticas periódicas al nivel NUTS 4 podría ser obtener datos anuales de población. Por el momento, la Comisión recibe cada diez años datos demográficos detallados de los censos municipales (nivel LAU 2). Si se dispone de datos recientes al nivel LAU 1 (NUTS 4) en un formato armonizado, sería posible realizar un análisis a fondo de las evoluciones regionales a escala europea. JUSTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA FACILITAR ESTADÍSTICAS, EN SU CASO, AL NIVEL NUTS 4 Conviene diferenciar dos tipos de costes: los recursos necesarios para mantener actualizada la estructura de un nivel NUTS suplementario (administración de códigos, nombres de regiones, control de los umbrales, gestión de los cambios, etc.) y los recursos necesarios para el conjunto de datos estadísticos. El Reglamento NUTS sólo se ocupa de la clasificación como tal, y NO de los datos estadísticos, que se regulan en otros actos legislativos estadísticos. Por ahora no existe un marco legislativo para la recopilación de datos por debajo del nivel NUTS 3, y tampoco hay planes de recopilaciones de datos más detalladas. Por lo tanto, no parece adecuado malgastar recursos escasos en el mantenimiento de una clasificación para la que no está previsto recopilar datos por el momento. CONCLUSIÓN La Comisión concluye que actualmente no debe introducirse ningún nivel suplementario de desglose regional en el Reglamento NUTS. Los esfuerzos de los servicios deben centrarse en la información estadística disponible a los niveles NUTS existentes, a fin de consolidarla en la UE ampliada, mejorar su calidad y obtener datos regionales suplementarios cuando se precise para fines políticos. Además, a nivel informal, la Comisión debe apoyar activamente a escala europea la armonización del nivel LAU 1. Para esto se requiere un intensivo cambio de impresiones entre las oficinas estadísticas, que debe contar con el estímulo y el apoyo de la Comisión, y la adopción de directrices para una armonización de conceptos al definir las regiones del nivel LAU 1. La propuesta es que se vuelva a examinar la situación dentro de algún tiempo. El momento más apropiado sería en 2008, tras el inicio del nuevo ciclo de la política de cohesión. ANEXO Cuestionario dirigido a los Estados miembros Pregunta nº 1 ¿Se utiliza en su país una división territorial oficial inferior al nivel NUTS 3 (y superior al nivel LAU 2 o unidades administrativas locales) con fines estadísticos? Describa este nivel de su clasificación territorial (número de regiones, tamaño medio, existencia o no de competencias administrativas y posición en la jerarquía de regiones). Pregunta nº 2 ¿Hay en su país más de una división territorial con fines estadísticos entre el nivel NUTS 3 y el nivel LAU 2? En caso de respuesta afirmativa, descríbalas todas señalando las diferencias. Responda a las preguntas siguientes para todas las divisiones que existan. Pregunta nº 3 ¿Se utilizan, recopilan y difunden en su país estadísticas regionales relativas a este nivel de subdivisión situado por debajo del nivel NUTS 3? Cite algunos ejemplos de ámbitos estadísticos en los que periódicamente se produzcan o difundan datos a ese nivel de subdivisión. Pregunta nº 4 ¿Con qué frecuencia cambian los límites de las unidades de este nivel de su clasificación regional? Puede indicar la frecuencia y el número de unidades afectadas por cambios territoriales. Pregunta nº 5 Independientemente de la situación en su país, ¿le parecería bien que existiese un nivel NUTS inferior a NUTS 3 para la Unión Europea? ¿Le parecería bien que existiese un solo nivel suplementario (NUTS 4) o más de uno (NUTS 4, 5 …)? Exponga su parecer a este respecto. Pregunta nº 6 En su opinión, ¿cuáles deberían ser los umbrales de población del nivel o niveles NUTS suplementarios? Pregunta nº 7 ¿Desea hacernos otros comentarios sobre los niveles NUTS adicionales? Anexo 2: Resumen de las respuestas de los Estados miembros Desglose regional inferior a NUTS 3? | Más de un nivel? | Recogida y publicación de datos? | Frecuencia de cambios de límites | Interés por niveles NUTS inferiores a 3? | Umbrales de población? | Bélgica | no | ▬ | ▬ | ▬ | no | ▬ | República Checa | sí | parcialmente | sí | rara vez | no | ▬ | Dinamarca | no | ▬ | ▬ | ▬ | no | ▬ | Alemania | parcialmente | no | sí | frecuentemente | no | ▬ | Estonia | sí | no | sí | rara vez | sí | 30 000 - 500 000 | Grecia | sí | no | sí | rara vez | sí | difícil | España | sí | en algunos ámbitos | no | rara vez | sí | difícil | Francia | no con fines estadísticos | no | no | rara vez | regiones funcionales | 50 000 - 150 000 | Irlanda | sí | no | sí | rara vez | no | ▬ | Italia | sí | no | en el futuro | cada 10 años | sí | aún no ha respondido | Chipre | sí | no | sí | nunca | sí | 40 000 - 150 000 | Letonia | sí, aunque va a eliminarse | no | sí | rara vez | no | ▬ | Lituania | sí | no | sí | rara vez | no | ▬ | Luxemburgo | sí | en algunos ámbitos | sí | rara vez | sí | difícil | Hungría | sí | no | sí | frecuentemente | no | ▬ | Malta | sí | no | sí | rara vez | es posible | 30 000 - 130 000 | Países Bajos | no | ▬ | ▬ | ▬ | no | ▬ | Austria | sí | no | sí | nunca | no | ▬ | Polonia | sí | no | sí | frecuentemente | sí | promedio de países | Portugal | sí | no | sí | rara vez | sí (con reservas) | ▬ | Eslovenia | sí | no | sí | frecuentemente | es posible | difícil | Eslovaquia | sí | no | sí | rara vez | no | difícil | Finlandia | sí | no | sí | frecuentemente | regiones funcionales | no tiene sentido | Suecia | sí | no | no | nunca | no | ▬ | Reino Unido | sí | sí | sí | rara vez | sí | 25 000 - 150 000 | [1] Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1). [2] En el anexo de la presente Comunicación se incluye el cuestionario y un resumen de las respuestas de los Estados miembros.