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Document 52005DC0065

Libro verde - Sucesiones y testamentos {SEC(2005) 270}

/* COM/2005/0065 final */

52005DC0065

Libro verde - Sucesiones y testamentos {SEC(2005) 270} /* COM/2005/0065 final */


[pic] | COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS |

Bruselas, 01.03.2005

COM(2005) 65 final

LIBRO VERDE

Sucesiones y testamentos{SEC(2005) 270}

(PRESENTADO POR LA COMISIÓN)

INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE LIBRO Verde abre una amplia consulta relativa a las sucesiones ab intestato o testamentarias que presentan aspectos internacionales.

La Comisión invita a todas las personas interesadas a hacerle llegar sus respuestas, así como cualquier otra contribución útil, antes del 30 de septiembre de 2005, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General Justicia, Libertad y Seguridad

Unidad C1 – Justicia civilB – 1049 BruselasFax: + 32 (0) 2.299.64.57Correo electrónico: jls-coop-jud-civil@cec.eu.int

Las personas que respondan a esta consulta deberán precisar si se oponen a que sus respuestas y observaciones se difundan en el sitio Internet de la Comisión.

* * *

VOCABULARIO

« Escritura »: documento que declara un hecho o acto jurídico, y cuya autenticidad acredita una autoridad pública (por ejemplo, un documento notarial).

« Apostilla »: formalidad prevista por el Convenio de la Haya de 5 octubre de 1961 para el reconocimiento de los documentos extranjeros.

« Conmorientes »: personas que son mutuos herederos (por ejemplo, padre e hijo) y que mueren en circunstancias que no permiten demostrar cuál ha fallecido en primer lugar.

« Competencia judicial internacional »: poder de los órganos jurisdiccionales de un país en particular para conocer de un asunto que presenta un carácter internacional.

« Competencia residual »: reglas de competencia internacional de los órganos jurisdiccionales que no han sido armonizadas a nivel comunitario.

« De cujus »: el causante de la sucesión (el difunto).

« Exequátur »: formalidad necesaria para el reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera.

« Foro »: órgano jurisdiccional competente o que conoce del asunto.

« Contrato de herencia »: acuerdo celebrado antes de la muerte sobre una o varias sucesiones futuras.

« Sucesión ab intestato »: sucesión intestada.

« Testamentos mancomunados »: testamentos otorgados por dos o varias personas en un mismo acto, bien en beneficio de un tercero, bien en beneficio recíproco y mutuo.

* * *

La adopción de un instrumento europeo en materia de sucesiones ya figuraba entre las prioridades del Plan de Acción de Viena[1] de 1998. El Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[2], adoptado por el Consejo y la Comisión a finales de 2000, prevé la elaboración de un instrumento en este ámbito. Más recientemente, el Programa de La Haya[3] invita a la Comisión a presentar un Libro Verde que aborde la problemática en su conjunto: ley aplicable, competencia y reconocimiento, medidas administrativas (certificado de últimas voluntades, registro de los testamentos).

La creciente movilidad de las personas en un espacio sin fronteras interiores, así como el aumento del número de uniones entre nacionales de Estados miembros diferentes, acompañadas a menudo de la adquisición de bienes situados en territorio de varios países de la Unión, complican enormemente la sucesión.

Las dificultades a que se enfrentan los protagonistas de una sucesión transnacional obedecen principalmente a la disparidad de las normas sustantivas, procesales y de conflicto de leyes que regulan la materia en los Estados miembros.

Ahora bien, las sucesiones están excluidas de las normas comunitarias de Derecho internacional privado adoptadas hasta ahora. Por tanto, resulta indispensable la aprobación de normas armonizadas a nivel europeo.

La mayoría de las sucesiones se regulan de manera no contenciosa. Por ello, la aprobación de una legislación comunitaria relativa exclusivamente a la designación de los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los litigios sucesorios, y al reconocimiento y ejecución de sus resoluciones, sería insuficiente.

Para simplificar la tarea de los protagonistas de una sucesión transnacional y responder eficazmente a los problemas concretos de los ciudadanos, el instrumento comunitario también debe tratar necesariamente del reconocimiento de los documentos y actos extrajudiciales (testamentos, documentos notariales, documentos administrativos). Al no ser posible la plena armonización de las normas de Derecho material de los Estados miembros, conviene actuar desde el punto de vista de las normas de conflicto de leyes. Por tanto, la Comisión considera que, en el ámbito de las sucesiones, no se realizará progreso alguno a nivel comunitario sin abordar prioritariamente la cuestión de la ley aplicable.

A este respecto, conviene preguntarse, en primer lugar, sobre el ámbito de aplicación de las normas de conflictos de leyes que constituirían el núcleo de la iniciativa legislativa y que potencialmente podrían abarcar ámbitos muy extensos: validez de los testamentos, condición de heredero, legítima, liquidación y partición de la herencia, indivisión, etc.

La cuestión del criterio de vinculación merece también especial atención. Como ocurre a menudo en Derecho internacional privado, es grande la tentación de querer encontrar un único criterio de vinculación que solucione todos los problemas. Podría ser la nacionalidad, privilegiada durante largo tiempo, o la residencia habitual, más “de moda”.

Pero, en el ámbito de las sucesiones, ningún criterio carece de inconvenientes. El último domicilio del difunto, utilizado como criterio de vinculación, podría implicar la aplicación de una ley que tenga muy pocos vínculos con la sucesión: por ejemplo, cuando el de cujus no tenga la nacionalidad del país de fallecimiento y la mayoría de sus bienes se encuentren en otro país. Siendo así, ¿es necesario empecinarse en encontrar un criterio de vinculación único? ¿Es preferible aceptar una cierta flexibilidad e incluso tener en cuenta la preferencia de las partes?

En efecto, cualquiera que sea el criterio de vinculación elegido por la futura norma comunitaria para determinar la ley aplicable, no se puede excluir que este criterio sea, en algunas situaciones, poco adaptado a las legítimas expectativas de los implicados en la sucesión. Estas expectativas constituyen un parámetro que hay que tener en cuenta en el contexto de un mercado único que garantiza a las personas la libre circulación. Así, una persona puede residir algún tiempo en un país sin adquirir en él patrimonio alguno porque prevé acabar regresando a su país de origen, donde, por otra parte, sigue residiendo su familia y donde se encuentran sus bienes. Si esta persona fallece en el país donde residía, podría estar justificado que su sucesión se regulara por la ley de su nacionalidad. En cambio, la vinculación a la ley de nacionalidad carece de legitimidad si hace tiempo que el de cujus había dejado su país de origen y si residía en un Estado miembro donde radican todos sus lazos familiares y patrimoniales.

* * *

Si bien la determinación de la ley aplicable es esencial, no hay que subestimar la cuestión de la competencia judicial. En algunos Estados miembros, la intervención de un juez es obligatoria; en otros, sigue siendo indispensable para liquidar las sucesiones complejas o litigiosas.

Legislar en materia de competencia judicial implica también saber si es necesario fijar un criterio de vinculación único o, por el contrario, admitir una cierta flexibilidad.

Además, sabiendo que en muchos Estados miembros, las sucesiones se regulan mayoritariamente fuera de los tribunales, a veces con la participación de autoridades públicas o algunas profesiones jurídicas, es necesario reflexionar sobre posibles normas de competencia internacional acerca de estas autoridades y profesiones.

En el examen de todos estos aspectos, será necesario estudiar numerosas cuestiones particulares, como el contrato de herencia, la legítima y la sustitución fideicomisaria. Esta figura, desconocida en la mayoría de los sistemas jurídicos, se utiliza, sin embargo, a menudo en varios Estados miembros.

Por último, en materia sucesoria, la intervención legislativa de la Comunidad debe también intentar eliminar los obstáculos administrativos y prácticos. En este sentido, la creación de un "certificado europeo de heredero" debe preverse. Esta solicitud figura explícitamente en el Programa de La Haya , así como el registro de los testamentos.

NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES

2.1. Cuestiones generales

El carácter universal de estas futuras normas no debe cuestionarse: limitar la aplicación de las normas armonizadas de conflicto de leyes a las situaciones internacionales estrictamente "intracomunitarias", excluyendo las que implican a los ordenamientos jurídicos de terceros países, complicaría la tarea de particulares y profesionales del Derecho.

Procede, en primer lugar, preguntarse sobre el alcance de la vinculación en materia sucesoria, en la medida en que las mismas materias no son reguladas necesariamente por el Derecho de sucesiones en todos los sistemas jurídicos. La armonización de las normas de conflicto de leyes debería así acompañarse de una definición del ámbito de la ley sucesoria.

Es necesario, en segundo lugar, determinar uno o más criterios de vinculación.

Por último, es importante saber si la futura legislación comunitaria, más allá de la determinación de los herederos y de sus derechos, tratará también de las modalidades de transmisión a los herederos del patrimonio hereditario.

Cuestión 1: ¿Qué cuestiones hay que vincular a la ley sucesoria? En particular, ¿deberían limitarse las normas de conflicto de leyes a la determinación de los herederos y de sus derechos, o deberían abarcar también la liquidación y la partición de la herencia? Cuestión 2: ¿Qué criterio de vinculación hay que utilizar para determinar la ley aplicable? ¿Debería utilizarse el mismo criterio para todo el ámbito cubierto por la ley aplicable, o podrían utilizarse distintos criterios para distintos aspectos de la sucesión? En particular, ¿la norma comunitaria de conflicto debe distinguir entre muebles e inmuebles? ¿Hay que reservar un determinado papel a la ley del país de situación del inmueble? |

2.2. Testamentos y contratos de herencia

Por lo que se refiere a la validez de los testamentos, los Derechos de los Estados miembros han adoptado soluciones muy variadas, tanto sobre la capacidad para testar, las formas del testamento, la validez del fondo, los testamentos mancomunados[4], los contratos de herencia[5]o la revocabilidad. Las normas de conflicto son también diferentes.

Cuestión 3: ¿Cuál debe ser la ley aplicable a: - la capacidad general para testar - la validez de: la forma de los testamentos el fondo de los testamentos los testamentos mancomunados los contratos de herencia la revocación de los testamentos? ¿Cómo formular la norma de conflicto para tener en cuenta la posible modificación de la vinculación entre la fecha de otorgamiento del testamento y la fecha del fallecimiento? |

- 2.3. Conmorientes

El orden de fallecimiento de dos personas susceptibles de heredar una de la otra puede tener una incidencia sobre los derechos de sus propios herederos. Cuando varias personas fallecen en un mismo acontecimiento, algunos Estados miembros presumen que murieron en el mismo momento; otros establecen el orden en el que se presume perdieron la vida. Si las sucesiones de conmorientes se regulan por leyes divergentes, puede ser imposible liquidarlas.

Cuestión 4: ¿Cómo regular la cuestión de la eventual incompatibilidad de las leyes aplicables a las sucesiones de conmorientes? |

2.4. Elección de la legislación aplicable a la sucesión

Aunque la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea no permiten al futuro de cujus ni a sus herederos elegir la ley sucesoria, la cuestión sigue siendo pertinente. Cualquiera que sea el criterio de vinculación elegido, no puede excluirse que, en algunas situaciones, no se adapte a las legítimas expectativas de los protagonistas de una sucesión. Por ello, cabría prever cierta flexibilidad.

Cuestión 5: ¿Hay que admitir la posibilidad de que el futuro de cujus (en una sucesión testamentaria o ab intestato) elija la ley aplicable a su sucesión, con o sin el acuerdo de sus presuntos herederos? ¿Es necesario extenderla a los herederos tras la apertura de la sucesión? Cuestión 6: Si se admite la elección de la ley sucesoria, ¿hay que limitar las posibilidades de elección y determinar sus modalidades? Siempre que no se hayan designado como vinculación objetiva, ¿hay que admitir los siguientes criterios: nacionalidad, domicilio, residencia habitual u otros? Cuestión 7: ¿En qué momento deben estar presentes estos vínculos? ¿Hay que combinarlos con condiciones particulares (duración, persistencia en la fecha del fallecimiento, etc.)? Cuestión 8: ¿Hay que admitir la elección de la ley aplicable para los testamentos mancomunados y los contratos de herencia? ¿Hay que regular esta elección? En caso afirmativo, ¿cómo? Cuestión 9: ¿Se debe permitir a un cónyuge elegir la ley aplicable a su régimen matrimonial para regular su sucesión? |

2.5. Legítima

Los sistemas jurídicos de todos los Estados miembros prevén la protección de los familiares de un difunto que hubiera deseado desheredarlos. Esta protección a menudo adopta la forma de una cuota legítima, pero este mecanismo no es unánimemente reconocido en la Unión Europea.

Cuestión 10: ¿Hay que preservar la aplicación de la legítima cuando la ley designada por la norma de conflicto desconoce esta institución o define su alcance de diferente manera? En caso afirmativo, ¿según qué modalidades? |

2.6. Sustitución fideicomisaria

Si una sustitución fideicomisaria reviste carácter internacional, los tribunales y otras autoridades competentes destinados a conocer de ella deben poder determinar qué leyes le son aplicables. Además de la facultad reconocida al fideicomitente para elegir la ley aplicable, podría resultar necesario elaborar normas de conflicto de leyes particulares para la sustitución fideicomisaria.

Cuestión 11: ¿Hay que adoptar normas particulares de conflicto de leyes en materia de sustituciones fideicomisarias? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

2.7. Remisión

La unificación de las normas de conflicto de leyes a escala comunitaria hará innecesaria la remisión cuando todos los elementos de vinculación se localicen en un Estado miembro. Pero la cuestión se planteará cuando las normas de conflicto designen la ley de un Estado tercero.

Cuestión 12: ¿Debe admitir el futuro instrumento comunitario la remisión si las normas de conflicto armonizadas designan la ley de un Estado tercero? En caso afirmativo, ¿según qué modalidades y con qué límites? |

2.8. Cuestiones previas

La ley aplicable a la sucesión hace a veces depender su liquidación de la respuesta a una cuestión llamada "previa", que puede regularse por otra ley: validez de un matrimonio o de una unión de hecho, determinación de una filiación, etc.

Cuestión 13: ¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión? |

NORMAS DE COMPETENCIA

LOS ESTADOS MIEMBROS han adoptado criterios muy diversos: último domicilio del difunto, domicilio del demandado o del demandante, ubicación de algunos bienes, o incluso la nacionalidad del difunto o de una u otra parte en el litigio. En esta materia, procede tomar en consideración intereses muy distintos: los de los presuntos herederos, que residen a veces en países diferentes, y también los de los distintos Estados implicados, en particular, porque hay bienes sitos en su territorio.

3.1. Elección de un criterio de competencia judicial

Una primera posibilidad consistiría en fijar un único fuero de competencia, ignorando incluso la distinción operada según la naturaleza, mueble o inmueble, de los bienes hereditarios. Pero, al igual que en materia de ley aplicable, sería previsible adoptar normas más flexibles, y ello, de varias maneras.

Cuestión 14: ¿Es deseable llegar a la unicidad de fuero en materia sucesoria? ¿Es posible abandonar la competencia del foro de ubicación de los inmuebles? Si debiera establecerse un único criterio general, ¿cuál sería? Cuestión 15: ¿Se puede prever permitir a los herederos recurrir al tribunal de un Estado miembro distinto del que designe una eventual norma principal de conflicto de competencia? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones? Cuestión 16: Durante un juicio de testamentaría pendiente en un Estado miembro, ¿hay que admitir la posibilidad de solicitar a un tribunal de otro Estado miembro donde se ubican bienes hereditarios la adopción de medidas provisionales y cautelares? Cuestión 17: ¿Hay que introducir en el futuro instrumento comunitario disposiciones que permitan el traslado de un asunto del tribunal de un Estado miembro al tribunal de otro Estado miembro, y en caso afirmativo, en qué condiciones? |

La aplicación de los criterios definidos por el futuro instrumento puede designar a un tribunal de un tercer Estado. En este caso, no es necesariamente deseable renunciar unilateralmente a la competencia de los tribunales de los Estados miembros, mientras que otros criterios de vinculación, descartados a nivel intracomunitario, serían pertinentes para delimitar unilateralmente la competencia de estos órganos jurisdiccionales en relación con la de los Estados terceros. Dejar a las legislaciones nacionales Estados miembros, como "competencia residual", la tarea de responder a esta cuestión, imposibilita encontrar una solución común y puede suscitar otros conflictos de competencia.

Supongamos que el criterio de competencia comunitario sea el último domicilio del difunto. Un ciudadano del Estado miembro A fallece en un país tercero en el que había establecido su domicilio recientemente. Todos sus herederos se encuentran en el Estado miembro A y la mayoría de sus bienes en el Estado miembro B. En este caso, el Derecho comunitario (último domicilio del difunto) no designa ningún Estado miembro, ni el A ni el B, mientras que la sucesión tiene un vínculo mucho más estrecho con estos dos Estados que con el tercer Estado del último domicilio del difunto. La remisión a las normas nacionales para regular esta cuestión podría causar un nuevo problema. Si el Estado miembro A aplica el criterio de la nacionalidad y el Estado miembro B el de la situación de los bienes se produciría un conflicto positivo de competencias; en el caso opuesto, un conflicto negativo de competencias.

Cuestión 18: ¿Qué elementos serían pertinentes para determinar la competencia de los tribunales de los Estados miembros en una situación como la anteriormente mencionada? Cuestión 19: Estas normas especiales de competencia, ¿deberán aplicarse también a los bienes situados en el territorio de un Estado tercero que reivindica una competencia exclusiva sobre ellos? |

3.2. Procedimientos vinculados a la transmisión de bienes inmuebles

La transmisión de la propiedad de bienes inmuebles da lugar a inscripción en distintos Registros. En algunos Estados miembros, los asientos en estos Registros sólo se inscriben a la vista de una resolución dictada o de un documento extendido por las autoridades nacionales. Cabría prever que la modificación de las inscripciones pueda efectuarse sobre la base de documentos expedidos en otro Estado miembro.

Cuestión 20: ¿Hay que reservar la competencia de las autoridades del lugar de ubicación de los bienes inmuebles que dependen de la sucesión, cuando la competencia principal se atribuye a las autoridades de otro Estado miembro para: - expedir los documentos necesarios para modificar las inscripciones en los Registros de la Propiedad; - realizar actos de administración y de transmisión de la propiedad? Cuestión 21: ¿Pueden elaborarse documentos comunitarios uniformes para su uso en todos los Estados miembros donde haya bienes? En caso afirmativo, ¿qué documentos actualmente existentes podrían uniformizarse? ¿Pueden suprimirse o simplificarse algunos trámites actualmente necesarios en el marco de las sucesiones internacionales? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

3.3. Competencia de las autoridades no judiciales

Habida cuenta de la importancia de las funciones ejercidas por las autoridades no judiciales – notarios o agentes de distintas administraciones – podría permitirse a los herederos realizar determinados trámites ante autoridades cercanas a ellos si no residen en el lugar designado por la norma de competencia principal.

Cuestión 22: ¿Es necesario prever que la norma de competencia armonizada se aplique también a otras autoridades que pueden intervenir en materia de sucesiones? Cuestión 23: ¿Es necesario prever que determinados trámites puedan efectuarse ante las autoridades de otro Estado miembro distinto al designado por la norma principal de conflicto de competencia? ¿Hay que regular esta posibilidad? |

3.4. Sustituciones fideicomisarias

Dado que las sucesiones están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001, no existen normas de competencia comunitarias para los litigios que se refieren a las sustituciones fideicomisarias, no cubiertos por dicho Reglamento.

Cuestión 24: ¿Qué normas de competencia debería contener el futuro instrumento comunitario en materia de sustituciones fideicomisarias? |

NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN

La futura legislación comunitaria debe simplificar la tarea de los herederos permitiendo el reconocimiento y la ejecución de los actos y documentos necesarios para el reconocimiento de sus derechos: decisiones judiciales, actos notariales, testamentos, documentos que acreditan la condición de heredero, poderes concedidos a personas encargadas de administrar y liquidar las sucesiones, etc.

Reconocimiento y ejecución de l as resoluciones judiciales

Al establecer normas armonizadas sobre la ley aplicable y la competencia, la futura legislación alcanzará un grado de confianza mutua muy elevado, haciendo innecesario el mantenimiento de las medidas intermedias para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales. Si, no obstante, se mantuvieran motivos de denegación, éstos deberían ser los mismos para todos los Estados miembros.

Cuestión 25: ¿Puede suprimirse el exequátur para el reconocimiento de las resoluciones judiciales? ¿Es necesario, por el contrario, incluir motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales? En caso afirmativo, ¿cuáles? Cuestión 26: ¿Puede preverse que una resolución dictada en un Estado miembro en materia sucesoria se reconozca de pleno Derecho y permita modificar sin procedimiento las inscripciones en los Registros de la propiedad de otro Estado miembro? ¿Debemos inspirarnos en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 2201/2003? |

4.2. Reconocimiento y ejecución de escrituras y testamentos

En una serie de Estados miembros, los notarios y otras autoridades autorizan escrituras públicas sobre la transmisión y la liquidación de las herencias. El reconocimiento y la ejecución de estas escrituras deben estar previstos.

Por otro lado, conviene reflexionar sobre posibles normas aplicables a los testamentos extranjeros, que a menudo no pueden producir plenos efectos.

Cuestión 27: ¿Puede aplicarse a las escrituras públicas autorizadas en el ámbito de las sucesiones el mismo régimen de reconocimiento y ejecución que a las resoluciones judiciales? ¿Cabe, por tanto, prever que los documentos notariales autorizados en un Estado miembro en materia sucesoria permitan modificar las inscripciones en los registros de la propiedad sin otro procedimiento en los demás Estados miembros? ¿Debemos inspirarnos en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2201/2003? Cuestión 28: ¿Es necesario prever normas particulares destinadas a facilitar el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de los testamentos otorgados en otro Estado miembro? |

4.3. Terceros administradores (incluidas las sustituciones fideicomisarias)

La designación de terceros encargados de administrar o liquidar las sucesiones es, según los Estados miembros, facultativa u obligatoria. La designación de estas personas, así como sus prerrogativas, que varían según los sistemas, no siempre se reconocen en los demás Estados miembros.

En cuanto al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas sobre sustituciones fideicomisarias, es necesario reflexionar acerca de los efectos del reconocimiento de las propias sustituciones fideicomisarias sobre la modificación de las inscripciones en los Registros de la propiedad.

Cuestión 29: ¿Puede preverse el reconocimiento de pleno Derecho en todos los Estados miembros de la designación y los poderes de los terceros administradores? ¿Hay que prever motivos que permitan impugnar esta designación y estos poderes? Cuestión 30: ¿Hay que crear un certificado que acredite la designación del tercero administrador y que describa sus poderes? ¿A qué persona o autoridad debería encargarse la expedición de este certificado? ¿Cuál debería ser el contenido de este certificado? Cuestión 31: ¿El reconocimiento de las sustituciones fideicomisarias permitiría la inscripción de los bienes de un fideicomiso y de los títulos a él vinculados en los registros de la propiedad? En caso contrario, ¿qué disposiciones habría que adoptar? Cuestión 32: ¿Hay que adoptar disposiciones que preserven la aplicación de la legítima prevista por la ley sucesoria u otra ley que invoque la aplicación de esta protección, a pesar de la existencia de un fideicomiso? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

PRUEBAS DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO: EL CERTIFICADO EUROPEO DE HEREDERO

La prueba de la condición de heredero se aporta de distintas maneras según los sistemas jurídicos. Es esencial que los herederos puedan demostrar sus derechos con el fin de entrar en posesión de los bienes hereditarios que les correspondan sin incoar un procedimiento. En presencia de normas armonizadas de conflicto de leyes, es factible la creación de un certificado que surta efectos uniformes en toda la Comunidad. Ello constituiría un innegable valor añadido.

Deberán decidirse varias cuestiones: los requisitos de la expedición del certificado, su contenido y sus consecuencias.

Cuestión 33: ¿Qué efectos podrían atribuirse al certificado?

Cuestión 34 : ¿Qué menciones debe contener el certificado?

Cuestión 35 : ¿En qué Estado miembro debería emitirse? ¿Hay que dejar a cada Estado miembro la libre elección de las autoridades que pueden expedir el certificado o, habida cuenta del contenido y las funciones del certificado, hay que fijar determinados criterios?

REGISTRO DE LOS TESTAMENTOS

La búsqueda del testamento, en particular cuando se otorga en el extranjero, constituye un obstáculo a veces insuperable.

Cuestión 36: ¿Hay que prever la instauración de un sistema de registro de los testamentos en todos los Estados miembros? ¿Hay que prever la creación de un Registro centralizado? Cuestión 37: ¿Qué modalidades deberían decidirse para facilitar el acceso a los elementos nacionales del sistema o al Registro centralizado por los presuntos herederos y las autoridades competentes (incluso a partir de su propio Estado miembro)? |

LEGALIZACIÓN

La instauración de un espacio judicial europeo implica la desaparición o la simplificación de los trámites.

Cuestión 38: ¿Plantearía dificultades la supresión de toda formalidad de legalización o apostilla para los documentos públicos autorizados en un Estado miembro y relativos a una sucesión? |

ENFOQUE LEGISLATIVO

Habida cuenta de lo que precede, la elaboración de un cuerpo de normas comunitarias relativas a las sucesiones y testamentos constituirá una labor de gran envergadura y complejidad.

Cuestión 39: ¿Se puede prever la elaboración de un instrumento único y completo? En caso contrario, ¿por qué orden y en qué etapas se organizarían los trabajos? |

[1] DO C 19, de 23.1.1999.

[2] DO C 12, de 15.1.2001.

[3] Véanse las conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 4 y 5 de noviembre de 2004.

[4] Testamentos otorgados por dos personas en el mismo acto.

[5] Acuerdos referentes a uno o más sucesiones aún no abiertas.

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Bruselas, 01.03.2005

COM(2005) 65 final

LIBRO VERDE

Sucesiones y testamentos{SEC(2005) 270}

(PRESENTADO POR LA COMISIÓN)

INTRODUCCIÓN

EL PRESENTE LIBRO Verde abre una amplia consulta relativa a las sucesiones ab intestato o testamentarias que presentan aspectos internacionales.

La Comisión invita a todas las personas interesadas a hacerle llegar sus respuestas, así como cualquier otra contribución útil, antes del 30 de septiembre de 2005, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General Justicia, Libertad y Seguridad

Unidad C1 – Justicia civilB – 1049 BruselasFax: + 32 (0) 2.299.64.57Correo electrónico: jls-coop-jud-civil@cec.eu.int

Las personas que respondan a esta consulta deberán precisar si se oponen a que sus respuestas y observaciones se difundan en el sitio Internet de la Comisión.

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VOCABULARIO

« Escritura »: documento que declara un hecho o acto jurídico, y cuya autenticidad acredita una autoridad pública (por ejemplo, un documento notarial).

« Apostilla »: formalidad prevista por el Convenio de la Haya de 5 octubre de 1961 para el reconocimiento de los documentos extranjeros.

« Conmorientes »: personas que son mutuos herederos (por ejemplo, padre e hijo) y que mueren en circunstancias que no permiten demostrar cuál ha fallecido en primer lugar.

« Competencia judicial internacional »: poder de los órganos jurisdiccionales de un país en particular para conocer de un asunto que presenta un carácter internacional.

« Competencia residual »: reglas de competencia internacional de los órganos jurisdiccionales que no han sido armonizadas a nivel comunitario.

« De cujus »: el causante de la sucesión (el difunto).

« Exequátur »: formalidad necesaria para el reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera.

« Foro »: órgano jurisdiccional competente o que conoce del asunto.

« Contrato de herencia »: acuerdo celebrado antes de la muerte sobre una o varias sucesiones futuras.

« Sucesión ab intestato »: sucesión intestada.

« Testamentos mancomunados »: testamentos otorgados por dos o varias personas en un mismo acto, bien en beneficio de un tercero, bien en beneficio recíproco y mutuo.

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La adopción de un instrumento europeo en materia de sucesiones ya figuraba entre las prioridades del Plan de Acción de Viena[1] de 1998. El Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil[2], adoptado por el Consejo y la Comisión a finales de 2000, prevé la elaboración de un instrumento en este ámbito. Más recientemente, el Programa de La Haya[3] invita a la Comisión a presentar un Libro Verde que aborde la problemática en su conjunto: ley aplicable, competencia y reconocimiento, medidas administrativas (certificado de últimas voluntades, registro de los testamentos).

La creciente movilidad de las personas en un espacio sin fronteras interiores, así como el aumento del número de uniones entre nacionales de Estados miembros diferentes, acompañadas a menudo de la adquisición de bienes situados en territorio de varios países de la Unión, complican enormemente la sucesión.

Las dificultades a que se enfrentan los protagonistas de una sucesión transnacional obedecen principalmente a la disparidad de las normas sustantivas, procesales y de conflicto de leyes que regulan la materia en los Estados miembros.

Ahora bien, las sucesiones están excluidas de las normas comunitarias de Derecho internacional privado adoptadas hasta ahora. Por tanto, resulta indispensable la aprobación de normas armonizadas a nivel europeo.

La mayoría de las sucesiones se regulan de manera no contenciosa. Por ello, la aprobación de una legislación comunitaria relativa exclusivamente a la designación de los órganos jurisdiccionales competentes para resolver los litigios sucesorios, y al reconocimiento y ejecución de sus resoluciones, sería insuficiente.

Para simplificar la tarea de los protagonistas de una sucesión transnacional y responder eficazmente a los problemas concretos de los ciudadanos, el instrumento comunitario también debe tratar necesariamente del reconocimiento de los documentos y actos extrajudiciales (testamentos, documentos notariales, documentos administrativos). Al no ser posible la plena armonización de las normas de Derecho material de los Estados miembros, conviene actuar desde el punto de vista de las normas de conflicto de leyes. Por tanto, la Comisión considera que, en el ámbito de las sucesiones, no se realizará progreso alguno a nivel comunitario sin abordar prioritariamente la cuestión de la ley aplicable.

A este respecto, conviene preguntarse, en primer lugar, sobre el ámbito de aplicación de las normas de conflictos de leyes que constituirían el núcleo de la iniciativa legislativa y que potencialmente podrían abarcar ámbitos muy extensos: validez de los testamentos, condición de heredero, legítima, liquidación y partición de la herencia, indivisión, etc.

La cuestión del criterio de vinculación merece también especial atención. Como ocurre a menudo en Derecho internacional privado, es grande la tentación de querer encontrar un único criterio de vinculación que solucione todos los problemas. Podría ser la nacionalidad, privilegiada durante largo tiempo, o la residencia habitual, más “de moda”.

Pero, en el ámbito de las sucesiones, ningún criterio carece de inconvenientes. El último domicilio del difunto, utilizado como criterio de vinculación, podría implicar la aplicación de una ley que tenga muy pocos vínculos con la sucesión: por ejemplo, cuando el de cujus no tenga la nacionalidad del país de fallecimiento y la mayoría de sus bienes se encuentren en otro país. Siendo así, ¿es necesario empecinarse en encontrar un criterio de vinculación único? ¿Es preferible aceptar una cierta flexibilidad e incluso tener en cuenta la preferencia de las partes?

En efecto, cualquiera que sea el criterio de vinculación elegido por la futura norma comunitaria para determinar la ley aplicable, no se puede excluir que este criterio sea, en algunas situaciones, poco adaptado a las legítimas expectativas de los implicados en la sucesión. Estas expectativas constituyen un parámetro que hay que tener en cuenta en el contexto de un mercado único que garantiza a las personas la libre circulación. Así, una persona puede residir algún tiempo en un país sin adquirir en él patrimonio alguno porque prevé acabar regresando a su país de origen, donde, por otra parte, sigue residiendo su familia y donde se encuentran sus bienes. Si esta persona fallece en el país donde residía, podría estar justificado que su sucesión se regulara por la ley de su nacionalidad. En cambio, la vinculación a la ley de nacionalidad carece de legitimidad si hace tiempo que el de cujus había dejado su país de origen y si residía en un Estado miembro donde radican todos sus lazos familiares y patrimoniales.

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Si bien la determinación de la ley aplicable es esencial, no hay que subestimar la cuestión de la competencia judicial. En algunos Estados miembros, la intervención de un juez es obligatoria; en otros, sigue siendo indispensable para liquidar las sucesiones complejas o litigiosas.

Legislar en materia de competencia judicial implica también saber si es necesario fijar un criterio de vinculación único o, por el contrario, admitir una cierta flexibilidad.

Además, sabiendo que en muchos Estados miembros, las sucesiones se regulan mayoritariamente fuera de los tribunales, a veces con la participación de autoridades públicas o algunas profesiones jurídicas, es necesario reflexionar sobre posibles normas de competencia internacional acerca de estas autoridades y profesiones.

En el examen de todos estos aspectos, será necesario estudiar numerosas cuestiones particulares, como el contrato de herencia, la legítima y la sustitución fideicomisaria. Esta figura, desconocida en la mayoría de los sistemas jurídicos, se utiliza, sin embargo, a menudo en varios Estados miembros.

Por último, en materia sucesoria, la intervención legislativa de la Comunidad debe también intentar eliminar los obstáculos administrativos y prácticos. En este sentido, la creación de un "certificado europeo de heredero" debe preverse. Esta solicitud figura explícitamente en el Programa de La Haya , así como el registro de los testamentos.

NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES

2.1. Cuestiones generales

El carácter universal de estas futuras normas no debe cuestionarse: limitar la aplicación de las normas armonizadas de conflicto de leyes a las situaciones internacionales estrictamente "intracomunitarias", excluyendo las que implican a los ordenamientos jurídicos de terceros países, complicaría la tarea de particulares y profesionales del Derecho.

Procede, en primer lugar, preguntarse sobre el alcance de la vinculación en materia sucesoria, en la medida en que las mismas materias no son reguladas necesariamente por el Derecho de sucesiones en todos los sistemas jurídicos. La armonización de las normas de conflicto de leyes debería así acompañarse de una definición del ámbito de la ley sucesoria.

Es necesario, en segundo lugar, determinar uno o más criterios de vinculación.

Por último, es importante saber si la futura legislación comunitaria, más allá de la determinación de los herederos y de sus derechos, tratará también de las modalidades de transmisión a los herederos del patrimonio hereditario.

Cuestión 1: ¿Qué cuestiones hay que vincular a la ley sucesoria? En particular, ¿deberían limitarse las normas de conflicto de leyes a la determinación de los herederos y de sus derechos, o deberían abarcar también la liquidación y la partición de la herencia? Cuestión 2: ¿Qué criterio de vinculación hay que utilizar para determinar la ley aplicable? ¿Debería utilizarse el mismo criterio para todo el ámbito cubierto por la ley aplicable, o podrían utilizarse distintos criterios para distintos aspectos de la sucesión? En particular, ¿la norma comunitaria de conflicto debe distinguir entre muebles e inmuebles? ¿Hay que reservar un determinado papel a la ley del país de situación del inmueble? |

2.2. Testamentos y contratos de herencia

Por lo que se refiere a la validez de los testamentos, los Derechos de los Estados miembros han adoptado soluciones muy variadas, tanto sobre la capacidad para testar, las formas del testamento, la validez del fondo, los testamentos mancomunados[4], los contratos de herencia[5]o la revocabilidad. Las normas de conflicto son también diferentes.

Cuestión 3: ¿Cuál debe ser la ley aplicable a: - la capacidad general para testar - la validez de: la forma de los testamentos el fondo de los testamentos los testamentos mancomunados los contratos de herencia la revocación de los testamentos? ¿Cómo formular la norma de conflicto para tener en cuenta la posible modificación de la vinculación entre la fecha de otorgamiento del testamento y la fecha del fallecimiento? |

- 2.3. Conmorientes

El orden de fallecimiento de dos personas susceptibles de heredar una de la otra puede tener una incidencia sobre los derechos de sus propios herederos. Cuando varias personas fallecen en un mismo acontecimiento, algunos Estados miembros presumen que murieron en el mismo momento; otros establecen el orden en el que se presume perdieron la vida. Si las sucesiones de conmorientes se regulan por leyes divergentes, puede ser imposible liquidarlas.

Cuestión 4: ¿Cómo regular la cuestión de la eventual incompatibilidad de las leyes aplicables a las sucesiones de conmorientes? |

2.4. Elección de la legislación aplicable a la sucesión

Aunque la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea no permiten al futuro de cujus ni a sus herederos elegir la ley sucesoria, la cuestión sigue siendo pertinente. Cualquiera que sea el criterio de vinculación elegido, no puede excluirse que, en algunas situaciones, no se adapte a las legítimas expectativas de los protagonistas de una sucesión. Por ello, cabría prever cierta flexibilidad.

Cuestión 5: ¿Hay que admitir la posibilidad de que el futuro de cujus (en una sucesión testamentaria o ab intestato) elija la ley aplicable a su sucesión, con o sin el acuerdo de sus presuntos herederos? ¿Es necesario extenderla a los herederos tras la apertura de la sucesión? Cuestión 6: Si se admite la elección de la ley sucesoria, ¿hay que limitar las posibilidades de elección y determinar sus modalidades? Siempre que no se hayan designado como vinculación objetiva, ¿hay que admitir los siguientes criterios: nacionalidad, domicilio, residencia habitual u otros? Cuestión 7: ¿En qué momento deben estar presentes estos vínculos? ¿Hay que combinarlos con condiciones particulares (duración, persistencia en la fecha del fallecimiento, etc.)? Cuestión 8: ¿Hay que admitir la elección de la ley aplicable para los testamentos mancomunados y los contratos de herencia? ¿Hay que regular esta elección? En caso afirmativo, ¿cómo? Cuestión 9: ¿Se debe permitir a un cónyuge elegir la ley aplicable a su régimen matrimonial para regular su sucesión? |

2.5. Legítima

Los sistemas jurídicos de todos los Estados miembros prevén la protección de los familiares de un difunto que hubiera deseado desheredarlos. Esta protección a menudo adopta la forma de una cuota legítima, pero este mecanismo no es unánimemente reconocido en la Unión Europea.

Cuestión 10: ¿Hay que preservar la aplicación de la legítima cuando la ley designada por la norma de conflicto desconoce esta institución o define su alcance de diferente manera? En caso afirmativo, ¿según qué modalidades? |

2.6. Sustitución fideicomisaria

Si una sustitución fideicomisaria reviste carácter internacional, los tribunales y otras autoridades competentes destinados a conocer de ella deben poder determinar qué leyes le son aplicables. Además de la facultad reconocida al fideicomitente para elegir la ley aplicable, podría resultar necesario elaborar normas de conflicto de leyes particulares para la sustitución fideicomisaria.

Cuestión 11: ¿Hay que adoptar normas particulares de conflicto de leyes en materia de sustituciones fideicomisarias? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

2.7. Remisión

La unificación de las normas de conflicto de leyes a escala comunitaria hará innecesaria la remisión cuando todos los elementos de vinculación se localicen en un Estado miembro. Pero la cuestión se planteará cuando las normas de conflicto designen la ley de un Estado tercero.

Cuestión 12: ¿Debe admitir el futuro instrumento comunitario la remisión si las normas de conflicto armonizadas designan la ley de un Estado tercero? En caso afirmativo, ¿según qué modalidades y con qué límites? |

2.8. Cuestiones previas

La ley aplicable a la sucesión hace a veces depender su liquidación de la respuesta a una cuestión llamada "previa", que puede regularse por otra ley: validez de un matrimonio o de una unión de hecho, determinación de una filiación, etc.

Cuestión 13: ¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión? |

NORMAS DE COMPETENCIA

LOS ESTADOS MIEMBROS han adoptado criterios muy diversos: último domicilio del difunto, domicilio del demandado o del demandante, ubicación de algunos bienes, o incluso la nacionalidad del difunto o de una u otra parte en el litigio. En esta materia, procede tomar en consideración intereses muy distintos: los de los presuntos herederos, que residen a veces en países diferentes, y también los de los distintos Estados implicados, en particular, porque hay bienes sitos en su territorio.

3.1. Elección de un criterio de competencia judicial

Una primera posibilidad consistiría en fijar un único fuero de competencia, ignorando incluso la distinción operada según la naturaleza, mueble o inmueble, de los bienes hereditarios. Pero, al igual que en materia de ley aplicable, sería previsible adoptar normas más flexibles, y ello, de varias maneras.

Cuestión 14: ¿Es deseable llegar a la unicidad de fuero en materia sucesoria? ¿Es posible abandonar la competencia del foro de ubicación de los inmuebles? Si debiera establecerse un único criterio general, ¿cuál sería? Cuestión 15: ¿Se puede prever permitir a los herederos recurrir al tribunal de un Estado miembro distinto del que designe una eventual norma principal de conflicto de competencia? En caso afirmativo, ¿en qué condiciones? Cuestión 16: Durante un juicio de testamentaría pendiente en un Estado miembro, ¿hay que admitir la posibilidad de solicitar a un tribunal de otro Estado miembro donde se ubican bienes hereditarios la adopción de medidas provisionales y cautelares? Cuestión 17: ¿Hay que introducir en el futuro instrumento comunitario disposiciones que permitan el traslado de un asunto del tribunal de un Estado miembro al tribunal de otro Estado miembro, y en caso afirmativo, en qué condiciones? |

La aplicación de los criterios definidos por el futuro instrumento puede designar a un tribunal de un tercer Estado. En este caso, no es necesariamente deseable renunciar unilateralmente a la competencia de los tribunales de los Estados miembros, mientras que otros criterios de vinculación, descartados a nivel intracomunitario, serían pertinentes para delimitar unilateralmente la competencia de estos órganos jurisdiccionales en relación con la de los Estados terceros. Dejar a las legislaciones nacionales Estados miembros, como "competencia residual", la tarea de responder a esta cuestión, imposibilita encontrar una solución común y puede suscitar otros conflictos de competencia.

Supongamos que el criterio de competencia comunitario sea el último domicilio del difunto. Un ciudadano del Estado miembro A fallece en un país tercero en el que había establecido su domicilio recientemente. Todos sus herederos se encuentran en el Estado miembro A y la mayoría de sus bienes en el Estado miembro B. En este caso, el Derecho comunitario (último domicilio del difunto) no designa ningún Estado miembro, ni el A ni el B, mientras que la sucesión tiene un vínculo mucho más estrecho con estos dos Estados que con el tercer Estado del último domicilio del difunto. La remisión a las normas nacionales para regular esta cuestión podría causar un nuevo problema. Si el Estado miembro A aplica el criterio de la nacionalidad y el Estado miembro B el de la situación de los bienes se produciría un conflicto positivo de competencias; en el caso opuesto, un conflicto negativo de competencias.

Cuestión 18: ¿Qué elementos serían pertinentes para determinar la competencia de los tribunales de los Estados miembros en una situación como la anteriormente mencionada? Cuestión 19: Estas normas especiales de competencia, ¿deberán aplicarse también a los bienes situados en el territorio de un Estado tercero que reivindica una competencia exclusiva sobre ellos? |

3.2. Procedimientos vinculados a la transmisión de bienes inmuebles

La transmisión de la propiedad de bienes inmuebles da lugar a inscripción en distintos Registros. En algunos Estados miembros, los asientos en estos Registros sólo se inscriben a la vista de una resolución dictada o de un documento extendido por las autoridades nacionales. Cabría prever que la modificación de las inscripciones pueda efectuarse sobre la base de documentos expedidos en otro Estado miembro.

Cuestión 20: ¿Hay que reservar la competencia de las autoridades del lugar de ubicación de los bienes inmuebles que dependen de la sucesión, cuando la competencia principal se atribuye a las autoridades de otro Estado miembro para: - expedir los documentos necesarios para modificar las inscripciones en los Registros de la Propiedad; - realizar actos de administración y de transmisión de la propiedad? Cuestión 21: ¿Pueden elaborarse documentos comunitarios uniformes para su uso en todos los Estados miembros donde haya bienes? En caso afirmativo, ¿qué documentos actualmente existentes podrían uniformizarse? ¿Pueden suprimirse o simplificarse algunos trámites actualmente necesarios en el marco de las sucesiones internacionales? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

3.3. Competencia de las autoridades no judiciales

Habida cuenta de la importancia de las funciones ejercidas por las autoridades no judiciales – notarios o agentes de distintas administraciones – podría permitirse a los herederos realizar determinados trámites ante autoridades cercanas a ellos si no residen en el lugar designado por la norma de competencia principal.

Cuestión 22: ¿Es necesario prever que la norma de competencia armonizada se aplique también a otras autoridades que pueden intervenir en materia de sucesiones? Cuestión 23: ¿Es necesario prever que determinados trámites puedan efectuarse ante las autoridades de otro Estado miembro distinto al designado por la norma principal de conflicto de competencia? ¿Hay que regular esta posibilidad? |

3.4. Sustituciones fideicomisarias

Dado que las sucesiones están excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001, no existen normas de competencia comunitarias para los litigios que se refieren a las sustituciones fideicomisarias, no cubiertos por dicho Reglamento.

Cuestión 24: ¿Qué normas de competencia debería contener el futuro instrumento comunitario en materia de sustituciones fideicomisarias? |

NORMAS DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN

La futura legislación comunitaria debe simplificar la tarea de los herederos permitiendo el reconocimiento y la ejecución de los actos y documentos necesarios para el reconocimiento de sus derechos: decisiones judiciales, actos notariales, testamentos, documentos que acreditan la condición de heredero, poderes concedidos a personas encargadas de administrar y liquidar las sucesiones, etc.

Reconocimiento y ejecución de l as resoluciones judiciales

Al establecer normas armonizadas sobre la ley aplicable y la competencia, la futura legislación alcanzará un grado de confianza mutua muy elevado, haciendo innecesario el mantenimiento de las medidas intermedias para el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales. Si, no obstante, se mantuvieran motivos de denegación, éstos deberían ser los mismos para todos los Estados miembros.

Cuestión 25: ¿Puede suprimirse el exequátur para el reconocimiento de las resoluciones judiciales? ¿Es necesario, por el contrario, incluir motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales? En caso afirmativo, ¿cuáles? Cuestión 26: ¿Puede preverse que una resolución dictada en un Estado miembro en materia sucesoria se reconozca de pleno Derecho y permita modificar sin procedimiento las inscripciones en los Registros de la propiedad de otro Estado miembro? ¿Debemos inspirarnos en el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n° 2201/2003? |

4.2. Reconocimiento y ejecución de escrituras y testamentos

En una serie de Estados miembros, los notarios y otras autoridades autorizan escrituras públicas sobre la transmisión y la liquidación de las herencias. El reconocimiento y la ejecución de estas escrituras deben estar previstos.

Por otro lado, conviene reflexionar sobre posibles normas aplicables a los testamentos extranjeros, que a menudo no pueden producir plenos efectos.

Cuestión 27: ¿Puede aplicarse a las escrituras públicas autorizadas en el ámbito de las sucesiones el mismo régimen de reconocimiento y ejecución que a las resoluciones judiciales? ¿Cabe, por tanto, prever que los documentos notariales autorizados en un Estado miembro en materia sucesoria permitan modificar las inscripciones en los registros de la propiedad sin otro procedimiento en los demás Estados miembros? ¿Debemos inspirarnos en el artículo 46 del Reglamento (CE) n° 2201/2003? Cuestión 28: ¿Es necesario prever normas particulares destinadas a facilitar el reconocimiento y ejecución en un Estado miembro de los testamentos otorgados en otro Estado miembro? |

4.3. Terceros administradores (incluidas las sustituciones fideicomisarias)

La designación de terceros encargados de administrar o liquidar las sucesiones es, según los Estados miembros, facultativa u obligatoria. La designación de estas personas, así como sus prerrogativas, que varían según los sistemas, no siempre se reconocen en los demás Estados miembros.

En cuanto al reconocimiento y ejecución de resoluciones dictadas sobre sustituciones fideicomisarias, es necesario reflexionar acerca de los efectos del reconocimiento de las propias sustituciones fideicomisarias sobre la modificación de las inscripciones en los Registros de la propiedad.

Cuestión 29: ¿Puede preverse el reconocimiento de pleno Derecho en todos los Estados miembros de la designación y los poderes de los terceros administradores? ¿Hay que prever motivos que permitan impugnar esta designación y estos poderes? Cuestión 30: ¿Hay que crear un certificado que acredite la designación del tercero administrador y que describa sus poderes? ¿A qué persona o autoridad debería encargarse la expedición de este certificado? ¿Cuál debería ser el contenido de este certificado? Cuestión 31: ¿El reconocimiento de las sustituciones fideicomisarias permitiría la inscripción de los bienes de un fideicomiso y de los títulos a él vinculados en los registros de la propiedad? En caso contrario, ¿qué disposiciones habría que adoptar? Cuestión 32: ¿Hay que adoptar disposiciones que preserven la aplicación de la legítima prevista por la ley sucesoria u otra ley que invoque la aplicación de esta protección, a pesar de la existencia de un fideicomiso? En caso afirmativo, ¿cuáles? |

PRUEBAS DE LA CONDICIÓN DE HEREDERO: EL CERTIFICADO EUROPEO DE HEREDERO

La prueba de la condición de heredero se aporta de distintas maneras según los sistemas jurídicos. Es esencial que los herederos puedan demostrar sus derechos con el fin de entrar en posesión de los bienes hereditarios que les correspondan sin incoar un procedimiento. En presencia de normas armonizadas de conflicto de leyes, es factible la creación de un certificado que surta efectos uniformes en toda la Comunidad. Ello constituiría un innegable valor añadido.

Deberán decidirse varias cuestiones: los requisitos de la expedición del certificado, su contenido y sus consecuencias.

Cuestión 33: ¿Qué efectos podrían atribuirse al certificado?

Cuestión 34 : ¿Qué menciones debe contener el certificado?

Cuestión 35 : ¿En qué Estado miembro debería emitirse? ¿Hay que dejar a cada Estado miembro la libre elección de las autoridades que pueden expedir el certificado o, habida cuenta del contenido y las funciones del certificado, hay que fijar determinados criterios?

REGISTRO DE LOS TESTAMENTOS

La búsqueda del testamento, en particular cuando se otorga en el extranjero, constituye un obstáculo a veces insuperable.

Cuestión 36: ¿Hay que prever la instauración de un sistema de registro de los testamentos en todos los Estados miembros? ¿Hay que prever la creación de un Registro centralizado? Cuestión 37: ¿Qué modalidades deberían decidirse para facilitar el acceso a los elementos nacionales del sistema o al Registro centralizado por los presuntos herederos y las autoridades competentes (incluso a partir de su propio Estado miembro)? |

LEGALIZACIÓN

La instauración de un espacio judicial europeo implica la desaparición o la simplificación de los trámites.

Cuestión 38: ¿Plantearía dificultades la supresión de toda formalidad de legalización o apostilla para los documentos públicos autorizados en un Estado miembro y relativos a una sucesión? |

ENFOQUE LEGISLATIVO

Habida cuenta de lo que precede, la elaboración de un cuerpo de normas comunitarias relativas a las sucesiones y testamentos constituirá una labor de gran envergadura y complejidad.

Cuestión 39: ¿Se puede prever la elaboración de un instrumento único y completo? En caso contrario, ¿por qué orden y en qué etapas se organizarían los trabajos? |

[1] DO C 19, de 23.1.1999.

[2] DO C 12, de 15.1.2001.

[3] Véanse las conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Bruselas, 4 y 5 de noviembre de 2004.

[4] Testamentos otorgados por dos personas en el mismo acto.

[5] Acuerdos referentes a uno o más sucesiones aún no abiertas.

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