EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52003DC0650

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

/* COM/2003/0650 final */

52003DC0650

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo , al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo /* COM/2003/0650 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES - Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de acción europeo

ÍNDICE

1. Resumen

2. Contexto político

2.1. El enfoque general de la UE: objetivos y medios

2.2. Hechos y tendencias

2.3. Principales logros de la UE hasta la fecha

2.4. El impulso generado por el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

2.5. Objetivos estratégicos para el futuro

3. El plan de acción de la unión europea en materia de discapacidad

3.1. Justificación

3.2. Primera fase del plan de acción de la UE en materia de discapacidad: 2004-2005

3.2.1. El acceso al empleo y el mantenimiento en la vida activa

3.2.2. Aprendizaje permanente

3.2.3. Utilización del potencial de las nuevas tecnologías

3.2.4. Accesibilidad del entorno público construido

4. Supervisión y estructuras de seguimiento

4.1. Mejorar la capacidad ejecutiva

4.1.1. Reforzar las estructuras de la Comisión

4.1.2. Estrechar la cooperación con los Estados miembros

4.1.3. Maximización de la cooperación con otras organizaciones o agencias internacionales

4.2. Consolidar la gobernanza

4.2.1. Reforzar la cooperación con las ONG

4.2.2. Invitar a los interlocutores sociales a que contribuyan plenamente a promover la igualdad para las personas con discapacidad

4.2.3. Informes a las instituciones y los organismos de la UE

4.3. El informe de la UE sobre la situación de las personas con discapacidad

4.3.1. Un informe bienal sobre la situación general de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada

4.3.2. Puesta a punto de indicadores contextuales, recopilación de datos e investigación

4.3.3. Evaluación del plan de acción de la UE

1. RESUMEN

El éxito del Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 dependerá esencialmente de la medida en que logre generar resultados duraderos después de su clausura. La Comisión Europea, junto con todos los socios que participan en el Año Europeo, desea aprovechar los logros y el impulso generados por este evento para hacer frente a los nuevos y difíciles retos que apuntan en el horizonte. La presente Comunicación tiene por objeto definir un enfoque hacia las cuestiones de discapacidad en la Europa ampliada que sea a la vez duradero y operativo. Constituirá una referencia y un marco para el refuerzo de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y respaldará o estimulará las políticas a escala nacional.

En este sentido, la presente Comunicación describe una serie de iniciativas comunitarias encaminadas a consolidar, con perspectiva de futuro, la integración de las personas con discapacidad en la economía y en todos los aspectos de la vida social de la UE ampliada. El enfoque propuesto se articula en torno a tres objetivos operativos: lograr la plena aplicación de la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, reforzar la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y potenciar la accesibilidad para todos.

Más en concreto, la presente Comunicación presenta un plan de acción plurianual, con vocación de continuidad hasta 2010, cuyos principales objetivos son la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes y la realización de acciones concretas en ámbitos fundamentales con vistas a potenciar la integración de las personas con discapacidad. Como instrumento en apoyo del primero de estos objetivos, la Comisión publicará cada dos años un informe sobre la situación general de las personas con discapacidad en la UE ampliada, en el que hará balance de la evolución registrada en los Estados miembros. Al mismo tiempo, la Comisión propone reforzar la participación de los principales agentes y de las partes interesadas en el diálogo político, a fin de introducir cambios duraderos y de gran alcance en la economía y en todos los aspectos de la vida social.

Dado que el empleo sigue siendo el factor más decisivo para la inclusión social, la primera fase de aplicación del plan de acción de la UE en materia de discapacidad --que se desarrollará en 2004 y 2005-- se centrará en crear las condiciones necesarias para promover el empleo de las personas con discapacidad, mejorando al mismo tiempo su acceso al mercado de trabajo en todo el territorio de la Unión ampliada. Esta primera fase se articulará, por tanto, en torno a cuatro acciones prioritarias relacionadas con el empleo:

- el acceso al empleo y el mantenimiento en la vida activa, incluida la lucha contra la discriminación;

- el aprendizaje permanente, como medio para apoyar y reforzar la capacidad de inserción profesional, la adaptabilidad, el desarrollo personal y la ciudadanía activa;

- las nuevas tecnologías, como instrumento para potenciar el papel de las personas con discapacidad y, por ende, para facilitar su acceso al empleo;

- la accesibilidad del entorno público construido, como medio para mejorar la participación en el trabajo y la integración en la economía y la sociedad.

El informe bienal de la Comisión sobre la situación general de las personas con discapacidad en la Europa ampliada servirá de base para definir las nuevas prioridades que deberán abordarse en el marco de las siguientes fases del plan de acción, teniendo siempre presente la incidencia de las políticas comunitarias en la situación de las personas con discapacidad.

2. CONTEXTO POLÍTICO

2.1. El enfoque general de la UE: objetivos y medios

El tradicional compromiso de la UE en favor de sus ciudadanos con discapacidad se articula ahora en torno a un nuevo enfoque hacia la discapacidad: de un planteamiento que consideraba a las personas con discapacidad meros beneficiarios pasivos de asistencia, la sociedad ha pasado a reconocer las reivindaciones legítimas de este colectivo en materia de igualdad de derechos y la estrecha relación que existe entre participación e inserción. El objetivo general de la UE consiste, pues, en contribuir a configurar una sociedad plenamente incluyente: cabe destacar, a este respecto, el papel fundamental que desempeñan la lucha contra la discriminación y la promoción de la participación de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad.

Para alcanzar estos objetivos, la Comisión está poniendo a punto un enfoque coherente e integrado que combinará varios instrumentos diferentes. En un contexto como el actual, caracterizado por una rápida reestructuración económica y social, la Comisión se compromete particularmente a hacer el máximo uso posible de los métodos de cooperación voluntarios que permiten una participación adecuada de todos los agentes sociales: Estados miembros, interlocutores sociales, sociedad civil, etc. Se trata, sobre todo, del método abierto de coordinación en materia de empleo, inclusión social y aprendizaje permanente, ámbitos esenciales para las personas con discapacidad, en los que los objetivos comunes pueden traducirse en políticas nacionales y en la generalización de buenas prácticas.

* Potenciar el respeto de la diversidad mediante la protección de los derechos individuales

Uno de los grandes principios que inspiran la acción comunitaria es el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas con discapacidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE, la Comunidad puede adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación basada, entre otros motivos, en la discapacidad. Ejemplos del uso de esta prerrogativa son la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [1], y el programa comunitario para luchar contra la discriminación. Por otra parte, la Carta de los derechos fundamentales protege específicamente los derechos de las personas con discapacidad y su incorporación al futuro Tratado de la UE supondría un paso de transcendental importancia. En efecto, la Carta reconoce que los derechos políticos, económicos y civiles son indisociables de los derechos sociales. Sus artículos 21 y 26 consagran los derechos de las personas con discapacidad. Este último artículo, en particular, reconoce como derecho fundamental «el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad».

[1] Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, DO L 303 de 2.12.2000.

* Reforzar la accesibilidad del entorno mediante la supresión de las barreras

La UE considera asimismo la discapacidad como un «constructo» social. El modelo social de la discapacidad de la UE hace hincapié en las barreras existentes en el entorno que impiden la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Estas barreras deben suprimirse, tal y como recomendaba la Comunicación de la Comisión, de mayo de 2000, titulada «Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad» [2], que está teniendo una enorme influencia en la manera en que se elaboran hoy en día las políticas y la legislación en materia de discapacidad. Las cuestiones de accesibilidad y movilidad se abordan ahora desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades y del derecho a la participación. Se trata, sobre todo, de garantizar la supresión de las barreras técnicas y jurídicas que impiden la participación efectiva de las personas con discapacidad en la economía y la sociedad del conocimiento, a fin de dotarlas de los medios necesarios para aprovechar el potencial que encierra la sociedad de la información.

[2] COM(2000) 284 final de 12.5.2000.

* Fomentar la inclusión por medio del empleo: la estrategia europea de empleo, los Fondos Estructurales y la modernización de la protección social

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en sentido amplio. La participación en el mercado de trabajo permite que las personas puedan ganarse el sustento y participar de forma más plena en la sociedad, al tiempo que refuerza su dignidad y su independencia. La estrategia europea de empleo está contribuyendo a un cambio general de orientación, en virtud del cual se están abandonando progresivamente los programas orientados específicamente a la discapacidad en favor de un planteamiento más integrado. En la mayoría de los Estados miembros, las políticas activas destinadas a combatir el desempleo masivo están dando paso a políticas más personalizadas y adaptadas a las necesidades de los individuos, incluidos aquellos pertenecientes a grupos particularmente vulnerables, como las personas con discapacidad. Los programas generales del Fondo Social Europeo y la iniciativa comunitaria EQUAL, que constituyen los principales instrumentos financieros de que dispone la Comunidad para traducir en medidas concretas sus objetivos en materia de empleo para las personas con discapacidad, financian una amplia gama de acciones que persiguen la integración de los miembros de este colectivo en el mercado de trabajo. Además, la Comisión está empeñada en garantizar a los trabajadores migrantes con discapacidad derechos de residencia permanentes y de mayor alcance que los de otras categorías de trabajadores migrantes de la UE.

Para brindar un apoyo adecuado a las personas con discapacidad que no pueden obtener ingresos suficientes de una actividad profesional, así como para promover el acceso al empleo de aquellas personas que, aunque tienen capacidad para ganarse la vida, están excluidas del mercado de trabajo, son esenciales sistemas de protección social modernos. Así, por ejemplo, cada vez se presta mayor atención a la disponibilidad de incentivos en forma de prestaciones relacionadas con el empleo, a fin de hacer que el trabajo resulte rentable y de paliar los efectos de lo que se conoce como «trampas de la asistencia». Este cambio de orientación, que trata de evitar la dependencia duradera de las prestaciones sociales pasivas privilegiando medidas activas de mercado de trabajo, tendrá un efecto positivo en la situación económica de los beneficiarios, así como en su autoestima, a condición de que se tengan en cuenta las situaciones individuales. También podría mejorar la estructura y la calidad del gasto público y contribuir a su viabilidad a medio y largo plazo.

A este respecto, el sector empresarial desempeña un papel importante en la promoción de una mejor integración, que beneficia tanto a las propias empresas como a los empleados y clientes con discapacidad. En la actualidad se están poniendo a punto estrategias de integración progresiva, pues las empresas consideran que los costes de la adaptación del lugar de trabajo y de los bienes y servicios son, por su propia naturaleza, transitorios. La Comisión, por su parte, está decidida a apoyar los esfuerzos encaminados a propiciar un mayor reconocimiento de los argumentos estratégicos de las empresas en favor de la integración de las personas con discapacidad.

* Promover la integración social y luchar contra la marginalización: el proceso europeo de inclusión social

En el contexto general de la estrategia de Lisboa, la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad no se limita únicamente a la integración a través del empleo. A este respecto, el nuevo proceso de inclusión social, puesto en marcha por el Consejo Europeo de Niza sobre la base del método abierto de coordinación, puede ayudar a los Estados miembros a luchar más eficazmente contra la marginalización de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo por que las personas más vulnerables no queden excluidas del acceso a los derechos, servicios y recursos básicos. Tras haber examinado la segunda serie de planes nacionales de acción para 2003-2005, la Comisión está preparando un nuevo informe conjunto, cuya adopción está prevista en el marco de los preparativos del Consejo de primavera de 2004. Además, participará activamente, en el Comité de protección social, en el establecimiento de indicadores adecuados para medir los progresos registrados en la erradicación de la pobreza y de la exclusión social.

* Mejorar las estructuras sociales que favorecen la participación y potenciar su papel: integración de la dimensión de discapacidad en todos los sectores políticos pertinentes

Ayudar a las personas con discapacidad para que puedan tomar parte activa en la vida económica y social en su conjunto significa favorecer, en la medida de lo posible, la participación de todos los miembros de este colectivo en las actividades generales en todos los ámbitos, en lugar de la segregación que supone la adopción de medidas específicas de discapacidad. La integración de la dimensión de la discapacidad en todos los ámbitos pertinentes pasa por una formulación bien fundada de las políticas y por una amplia participación en el proceso político, a fin de garantizar que las personas con discapacidad, así como sus necesidades y sus experiencias, se tienen debidamente en cuenta cada vez que se adoptan decisiones que tienen incidencia directa o indirecta en sus vidas.

Cabe destacar en este sentido que los sistemas sanitarios están llamados hoy en día a dar prioridad al objetivo consistente en ofrecer a las personas de más edad y/o los discapacitados los medios para llevar una vida activa, sana e independiente hasta la tercera edad. Es preciso hacer hincapié en estrategias preventivas, incluidas una alimentación más sana y la práctica de actividades físicas e intelectuales, comenzando por los estilos de vida de los jóvenes y de las personas de media edad. El 10 de marzo de 2003, la Comisión y el Consejo adoptaron un informe conjunto relativo al apoyo de las estrategias nacionales para el futuro de la asistencia sanitaria y la asistencia a las personas mayores [3], en el que se sentaban las bases para una cooperación política más estrecha en torno a tres objetivos clave: la accesibilidad para todos, la calidad y la viabilidad financiera de los sistemas sanitarios. Para la primavera de 2004, la Comisión publicará una comunicación en la que presentará propuestas con vistas a reforzar la cooperación entre los Estados miembros y que brindará una buena oportunidad para integrar las cuestiones de discapacidad en este importante ámbito.

[3] SOC 116.

2.2. Hechos y tendencias

Las labores de sensibilización sobre la contribución que las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad ocupan un lugar destacado en el planteamiento de la Unión Europea. A este respecto, son cruciales los aspectos relacionados con la medición de la discapacidad. La tarea no es fácil. Actualmente, las definiciones y los criterios que se utilizan para determinar la discapacidad se fijan en las legislaciones y en las prácticas administrativas nacionales y difieren de un Estado miembro a otro en función de sus diferentes percepciones y planteamientos. Un estudio comparativo encargado por la Comisión Europea [4] pone de manifiesto que las personas con discapacidad no constituyen un grupo homogéneo y que existen múltiples definiciones de discapacidad. Esta situación dificulta la recopilación de datos comparables y agregados y demuestra que existe un amplio margen de maniobra para mejorar los intercambios de información y el aprendizaje político en este campo.

[4] Comparative Study of Definitions of Disability, Brunel University, 2003.

Una opción consiste en basarse en los resultados de los estudios realizados a nivel de la UE. Las cifras consolidadas por el Panel de Hogares de la Comunidad Europea (PHCE) a partir de las declaraciones de los propios afectados parecen bastante coherentes de un año a otro. Revelan que el 14,5 % de la población de la UE en edad de trabajar (entre 16 y 64 años) declara sufrir alguna forma de discapacidad [5]. Ello significa que casi el 15 % de las mujeres y el 14 % de los hombres de edades comprendidas entre los 16 y los 64 años declaran padecer una discapacidad moderada o grave. Para catorce Estados miembros [6], estos porcentajes representan unos 26 millones de personas en edad de trabajar. En los diez países candidatos, el 25 % de la población [7] presenta alguna forma de discapacidad. Estas cifras revelan que este colectivo no es, ni mucho menos, minoritario. La inclusión de las personas con discapacidad constituye, por tanto, un reto que concierne a toda la sociedad y que requiere la contribución de todos.

[5] «Disability and social participation in Europe», Comisión Europea, EUROSTAT, Tema 3 «Population and social conditions», 2001, ISBN 92-894-1577-0.

[6] Suecia no se incluyó en el análisis, pues en el PHCE no se dispone de datos sobre este país.

[7] Países candidatos - Eurobarómetro 2002.1: la situación social en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (p. 127).

Estas cifras ponen en evidencia igualmente dos cuestiones importantes. En primer lugar, queda clara la correlación que existe entre el envejecimiento y la discapacidad. En la actualidad, el 63 % de las personas con discapacidad tienen más de 45 años y es probable que la incidencia de la discapacidad siga creciendo, pues numerosas personas contraen una discapacidad a edades avanzadas. Si tenemos en cuenta la situación de las personas de edades comprendidas entre los 60 y los 64 años, un 20 % padece una discapacidad grave y un 17,1 %, una discapacidad moderada, mientras que tan sólo el 6,3 % de las personas que declaran no sufrir ninguna discapacidad pertenece a esa categoría de edad [8]. Las tendencias demográficas indican una mejor asistencia sanitaria para los adultos con discapacidad, junto a una mayor esperanza de vida. Lo que está claro, en todo caso, es que, como consecuencia del envejecimiento de la población, sigue creciendo el número de personas con discapacidad en la Unión Europea, y que esta tendencia no tiene visos de cambiar. Se hace necesario, pues, mejorar las oportunidades para todos los ciudadanos en el campo de la accesibilidad, recurriendo a soluciones globales basadas especialmente en el principio de «diseño para todos».

[8] Véase la nota a pie de página nº 5.

En segundo lugar, las cifras revelan un importante potencial desaprovechado para el desarrollo del crecimiento económico. Tan sólo el 42 % de las personas con discapacidad ocupa un puesto de trabajo, frente a casi el 65 % de las personas no discapacitadas, y nada menos que el 52 % de las personas con discapacidad es económicamente inactivo, frente a sólo un 28 % de los no discapacitados [9]. Mientras que la discapacidad sigue siendo un obstáculo importante para la inclusión a través del trabajo, estas cifras ilustran la magnitud de la tarea. La supresión de las barreras que dificultan la participación en el mercado de trabajo permitirá crear nuevas oportunidades.

[9] Estudio relativo al empleo de las personas con discapacidad en la UE («The employment situation of people with disabilities in the EU»), Comisión Europea, Dirección General de Empleo y Asuntos Sociales, 2001. Fuente: Panel de Hogares de la Comunidad Europea, 1996.

2.3. Principales logros de la UE hasta la fecha

* Contribución a la erradicación de la discriminación sobre la base del artículo 13 del Tratado

Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo adoptó, el 27 de noviembre de 2000, la Directiva 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación [10]. Esta Directiva prohíbe cualquier tipo de discriminación, ya sea directa o indirecta, por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Por lo que se refiere a la discapacidad, reconoce que el hecho de no realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo puede constituir un caso de discriminación. En la práctica, estos «ajustes razonables» incluyen medidas destinadas a adaptar el lugar de trabajo a las necesidades de los trabajadores con discapacidad, por ejemplo adaptando los locales y equipos, así como los modelos de jornada laboral, a fin de facilitar su acceso al empleo. Los Estados miembros tienen de plazo hasta diciembre de 2003 para transponer las disposiciones de esta Directiva en sus respectivos ordenamientos jurídicos. También podrán disponer de un plazo adicional de tres años para poner en aplicación sus disposiciones relativas a la discriminación por motivos de edad y discapacidad.

[10] DO L 303 de 2.12.2000.

El Programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación (2001-2006) [11] tiene por objeto apoyar a los Estados miembros en su lucha contra la discriminación. Permite a la Comisión financiar una serie de actividades encaminadas a luchar contra la discriminación por motivo de discapacidad, tales como el establecimiento de redes y asociaciones, conferencias presidenciales, jornadas de información nacionales organizadas por los Estados miembros con vistas a reforzar la sensibilización sobre los progresos registrados en el campo de discapacidad, campañas, estudios, etc., potenciando al máximo la participación de las propias personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan. El programa cofinancia asimismo los costes de funcionamiento de varias ONG de ámbito europeo representativas de este colectivo, como el Foro Europeo de la Discapacidad (FED).

[11] Decisión 2000/750/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, DO L 303 de 2.12.2000.

* Promoción de los derechos de las personas con discapacidad a nivel de las Naciones Unidas y a través de la cooperación para el desarrollo de la CE

La Comisión respalda los esfuerzos emprendidos a escala internacional para asegurar a las personas con discapacidad el pleno y equitativo ejercicio de sus derechos fundamentales, especialmente la elaboración de un convenio de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos fundamentales de las personas con discapacidad. Esta iniciativa, que reconoce la necesidad de adaptar los derechos humanos reconocidos internacionalmente a las circunstancias con que se enfrentan las personas con discapacidad, coincide con el enfoque comunitario de la discapacidad, que se basa en los derechos, y se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado CE, que permite a la Comunidad adoptar medidas para combatir la discriminación por motivo de discapacidad. La Comisión ve con buenos ojos el referido instrumento y contribuye activamente a su elaboración. En enero de 2003, publicó una Comunicación titulada «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» [12], en la que manifiesta su respaldo a ese instrumento y explica por qué es imprescindible una participación activa de la Comunidad Europea en su elaboración. En concreto, la Comisión ha solicitado directrices de negociación, ya que una parte del convenio concierne a la lucha contra la discriminación, competencia comunitaria desde el Tratado de Amsterdam y la nueva redacción del artículo 13. El Parlamento Europeo suscribe la Comunicación de la Comisión y considera que la adopción de un convenio internacional temático sobre los derechos de las personas con discapacidad reforzaría la visibilidad de la discapacidad en el sistema actual de los derechos humanos y reconocería las diferencias consustanciales a la discapacidad.

[12] COM(2003) 16 final de 24.1.2003.

La Comisión Europea insta asimismo a las delegaciones comunitarias en los países en vías de desarrollo a redoblar esfuerzos para garantizar que en el marco de la cooperación para el desarrollo se tiene en cuenta la discapacidad. Se ha enviado a todas las delegaciones una circular al respecto.

* Potenciación de la libre circulación

El principio de libre circulación de las personas tiene notables repercusiones por lo que respecta a la movilidad de las personas con discapacidad y a su capacidad de ejercer una de las libertades fundamentales del Tratado. Este principio revestirá aún mayor importancia en una Unión ampliada de 25 Estados miembros y en un contexto marcado por la creciente globalización de las economías y las sociedades. La Comisión se ha comprometido ya a revisar la actual exclusión de las prestaciones de invalidez de las disposiciones de exportabilidad del Reglamento (CEE) nº 1408/71 con vistas a reducir el número de prestaciones de esta índole que no son exportables en la actualidad.

* Preparación de la ampliación

Para entrar a formar parte de la Unión, los países candidatos deben incorporar en sus políticas y prácticas el acervo social de la Unión Europea. A este respecto, en 2001 y 2002 se evaluó, en el contexto de los informes periódicos, la situación de las personas con discapacidad. La participación en el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003 ha estado abierta a los países candidatos, que han tenido así la ocasión de participar, en la medida de lo posible, en los actos organizados con esta ocasión. Sin embargo, sigue siendo imprescindible contar con datos más precisos sobre la situación y las principales necesidades de las personas con discapacidad en los países adherentes y candidatos. Sólo así podrán definirse estrategias modernas y eficaces en materia de discapacidad, especialmente en lo tocante a la disponibilidad de sistemas de asistencia y servicios de atención de proximidad adaptados a las circunstancias específicas de cada país. La Comisión ya ha emprendido un estudio en el que se analizará la situación de las personas con discapacidad internadas en centros de acogida en los Estados miembros de la UE y en los países adherentes y candidatos y se tendrán en cuenta aspectos relacionados con los derechos humanos. Por otra parte, el método abierto de coordinación actualmente aplicable en el marco de la estrategia europea de empleo y del proceso europeo de inclusión social apoyará los procesos de aprendizaje y permitirá el desarrollo de planteamientos apropiados con vistas a la consecución de los objetivos comunes de la UE.

La Comisión y el Foro Europeo de la Discapacidad participan conjuntamente en un proyecto, financiado por el programa PHARE, destinado a potenciar el papel de las organizaciones de personas con discapacidad en los países adherentes y candidatos. Se trata de un campo de trabajo particularmente importante, que facilitará considerablemente el proceso de ampliación por lo que respecta a la discapacidad, en la medida en que propicia una mejor comprensión entre los interesados a todos los niveles. De cara a la puesta en práctica de los resultados de este proyecto, será necesario entablar un diálogo con las diferentes partes interesadas a fin de determinar cuáles son las necesidades y las posibilidades de cooperación y de definir medidas encaminadas a promover la creación de asociaciones entre los agentes y los proyectos de los países candidatos y de la UE. Este diálogo debería basarse en los progresos registrados en materia de participación de las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus propias vidas. Por último, la participación en los programas de acción comunitarios constituye un buen ejercicio preparatorio de cara a la adhesión. Desde 2002, los países adherentes y candidatos pueden participar, en una serie de ámbitos, en los programas comunitarios relativos a la promoción del empleo, la lucha contra la exclusión social y la discriminación, la mejora del acceso a la educación y la formación y la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres.

2.4. El impulso generado por el Año Europeo de las personas con discapacidad 2003

A fin de afianzar su compromiso en favor de las personas con discapacidad y, en líneas más generales, de reforzar la sensibilización sobre este tema, la UE decidió proclamar 2003 «Año Europeo de las personas con discapacidad (AEPD)». El concepto elaborado por la Comisión y los Estados miembros para este Año Europeo ha ofrecido a las personas con discapacidad a nivel local, regional y nacional una ocasión única para sacar a la luz las cuestiones que más les preocupan y contribuir a la definición de prioridades políticas y a la promoción de medidas concretas. El Año Europeo ha sido presentado como una campaña de los ciudadanos, basada en una sólida alianza entre las organizaciones no gubernamentales que representan a las personas con discapacidad --por ejemplo el Foro Europeo de la Discapacidad y las organizaciones de personas con discapacidad a nivel nacional--, en el compromiso de las administraciones públicas y de los interlocutores sociales, y en el apoyo de las empresas y las organizaciones de proveedores de servicios. De esta forma, el AEPD ha sido capaz de movilizar al conjunto de la sociedad de la UE. Dignos de mención a este respecto son el compromiso y el apoyo del Parlamento Europeo, que organizó un Parlamento Europeo de personas con discapacidad, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y de algunas organizaciones internacionales, como el Consejo de Europa.

El propio AEPD se ajusta plenamente a los requisitos de inclusión y su estructura única ha permitido a las personas con discapacidad contribuir a la definición del concepto del Año Europeo. Las organizaciones de personas con discapacidad, por su parte, han desempeñado un papel decisivo en el diseño de la campaña correspondiente a nivel comunitario y nacional, gracias a su participación en las actividades de los organismos nacionales de coordinación, en el diseño de los mensajes clave del AEPD, en la elección de su logotipo y su lema, etc. En todos los países participantes se han organizado miles de actos para promover los derechos de las personas con discapacidad y para sensibilizar a la opinión pública sobre las barreras a las que estas personas deben enfrentarse diariamente en la sociedad. Se han organizado simultáneamente actos a nivel europeo, nacional, regional y local, en los que han intervenido una gran diversidad de participantes: personas con discapacidad, sus familias y las organizaciones que las representan, personas no discapacitadas, responsables políticos a todos los niveles, interlocutores sociales y agentes pertinentes de los sectores público y privado.

Gracias a las numerosas conferencias y debates públicos que han tenido lugar en toda Europa y de los que a menudo se han hecho eco la prensa e internet, el Año Europeo ha supuesto una ocasión única para las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan a todos los niveles, que han podido así promover sus derechos y su plena participación en la vida social y económica. Una de las conclusiones de los debates entablados en el marco del Año Europeo es que las personas con discapacidad se enfrentan en toda la UE a numerosos problemas comunes y, sobre todo, que estos problemas atañen a toda la sociedad. Destaquemos en particular la estigmatización y la exclusión social, la necesidad de reforzar la capacitación, la movilidad y la accesibilidad, la mejora de la calidad de vida y la necesidad de una atención adecuada. También se han analizado la situación de los niños con discapacidad, las múltiples discriminaciones de que son víctimas las mujeres con discapacidad [13], el papel de las familias en la gestión de la discapacidad y la situación específica de los jóvenes con discapacidad.

[13] En 2003 tuvo lugar en Valencia (España) un importante congreso sobre «Mujer y discapacidad».

En el marco de las acciones en favor de la juventud, la Comisión Europea cofinanció una conferencia organizada por la Presidencia griega bajo el título «Una Europa sin barreras para los jóvenes», que congregó a 150 jóvenes para debatir los temas del Libro Blanco sobre la juventud (participación, información y trabajo voluntario) [14].

[14] http://www.edf-feph.org/en/policy/ y_pol.htm

Ha quedado igualmente claro el decisivo papel que desempeñan los medios de comunicación de masas en la erradicación de los estereotipos que pesan sobre las personas con discapacidad. En el marco del Año Europeo, la Presidencia griega organizó, en colaboración con la Comisión Europea y las organizaciones de personas con discapacidad, una conferencia sobre este grave problema, a raíz de la cual se adoptó, en junio de 2003, una Declaración europea sobre los medios de comunicación y la discapacidad. También se tomó la decisión de crear una red europea sobre los medios y la discapacidad con el propósito de seguir mejorando la imagen de las personas con discapacidad en los medios, los niveles de empleo y el acceso a los medios.

La formidable movilización de agentes sociales que ha suscitado el Año Europeo ha puesto de manifiesto la existencia de un amplio consenso en cuanto a la necesidad de acelerar las medidas destinadas a hacer realidad la igualdad de oportunidades y ha imprimido un impulso político renovado a la promoción de una mayor integración de las personas con discapacidad. Además de la transposición de la Directiva comunitaria por la que se establece un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, se han anunciado nuevas medidas políticas en las que ya se está trabajando en los Estados miembros, por lo que respecta no sólo a la actualización de la legislación en vigor y a la aprobación de nuevos actos legislativos, sino también a la promoción de nuevos planteamientos, métodos innovadores y medidas positivas. A continuación se pasa revista a algunas de estas medidas:

* Francia está revisando sus leyes de 1975 en materia de indemnización y cobertura social y ha anunciado su intención de adoptar medidas sobre el acceso a ciertos servicios.

* España ha diseñado un plan de acción específico para las personas con discapacidad (2003-2007), un nuevo plan nacional sobre accesibilidad (2004-2012) y un plan de empleo para las personas con discapacidad. Además va a promulgar dos nuevas leyes: una en materia de igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación y otra sobre los derechos económicos y de sucesión de las personas con discapacidad.

* Alemania está procediendo a la aplicación de su nueva Ley sobre igualdad de trato para las personas con discapacidad y de las fases siguientes de su legislación marco anterior.

* En Grecia se está elaborando un plan de acción sobre inclusión social aplicable hasta 2006. Además, con vistas a los Juegos Parolímpicos de 2004, que tendrán lugar en Atenas, el Gobierno está introduciendo una serie de mejoras prácticas y reformas institucionales para las personas con discapacidad.

* Portugal ha anunciado su intención de presentar una nueva ley fundamental y general sobre la discapacidad y las enfermedades crónicas, una ley relativa a las organizaciones no gubernamentales que representan a las personas con discapacidad y a los enfermos crónicos y un plan nacional de promoción de la accesibilidad (2004-2011).

* Los Países Bajos están poniendo a punto un plan de acción relativo a las políticas en materia de discapacidad. A finales de 2003 debería entrar en vigor una nueva ley sobre la igualdad de trato.

* En Italia se prepara la introducción de prestaciones destinadas a las familias de las personas con discapacidad y se están dando pasos para facilitar el procedimiento de evaluación de la discapacidad con fines administrativos. El Parlamento italiano examina un proyecto de ley gubernamental sobre la accesibilidad electrónica de los sitios web, así como un proyecto de ley en materia de tutela.

* Finlandia acaba de adoptar un nuevo plan gubernamental y ha elaborado una guía destinada a ayudar a las personas con discapacidad a conocer sus derechos fundamentales y a reconocer los casos de discriminación.

* Conforme a su plan nacional de acción sobre las políticas en materia de discapacidad, Suecia ha aplicado directrices de accesibilidad de las autoridades nacionales, así como un programa nacional destinado a mejorar la aptitud de los empleados del sector público y de los representantes elegidos para hacer frente a diversas situaciones.

* Irlanda publicará una nueva ley general sobre discapacidad, que incluirá una serie de disposiciones para la evaluación independiente de las necesidades, y ha promulgado una ley sobre la educación de las personas con discapacidad.

* El Reino Unido ha adoptado una reglamentación con vistas a la aplicación de la Directiva 2000/78/CE y de las últimas partes de la Ley sobre la discriminación por motivo de discapacidad en octubre de 2004. Prevé asimismo presentar este año un proyecto de ley para ampliar la legislación en materia de discapacidad.

* Luxemburgo aprobó en julio de 2003 una nueva ley relativa a la reglamentación laboral aplicable a las personas con discapacidad y por la que se establece una renta para las personas con una discapacidad grave.

* Austria ha publicado un informe detallado sobre la situación de las personas con discapacidad y está preparando una nueva ley sobre la igualdad de trato.

* En Bélgica se acaba de adoptar una Ley de lucha contra la discriminación, en cuya aplicación desempeñará un papel decisivo el Centro para la igualdad de oportunidades, con el apoyo de las instancias federales con competencias territoriales en materia de integración de las personas con discapacidad.

* Dinamarca ha establecido un plan de acción en materia de discapacidad y ha asignado fondos a la creación, a lo largo de los dos próximos años, de 800 a 1 200 nuevos viviendas para personas con discapacidad, cuyos beneficiarios podrán así abandonar los centros especializados en que estaban internados.

El Año Europeo ha supuesto, pues, un acicate importante para que los Estados miembros den nuevos pasos hacia la realización de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, impulsando un cambio de orientación hacia medidas más proactivas en favor de este colectivo, al tiempo que sienta las bases que sustentarán la acción a largo plazo en el futuro. A nivel comunitario, el Año Europeo ha actuado como catalizador para hacer avanzar ciertas iniciativas políticas importantes en ámbitos clave relacionados con la supresión de las barreras a la integración. En concreto, la Comisión creó un grupo de expertos independientes encargado de examinar la cuestión de la accesibilidad del entorno construido. Este grupo ha presentando un informe en el que se formulan una serie de recomendaciones.

2.5. Objetivos estratégicos para el futuro

En los años venideros, el objetivo principal de la Comisión será impulsar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. De ese modo se creará una dinámica duradera con vistas a propiciar la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y a configurar el modelo social europeo de manera que garantice efectivamente la igualdad de oportunidades.

La mayoría de las acciones en el campo de la discapacidad son principalmente competencia de los Estados miembros y se abordan de forma más eficaz a escala nacional. Por consiguiente, para alcanzar su objetivo estratégico, la Comisión debe velar por la consecución de tres objetivos operativos que se complementan y sustentan mutuamente, aprovechando plenamente su capacidad de intervención para maximizar la contribución de la UE. Estos objetivos operativos son los siguientes:

* Asegurar la plena aplicación de la Directiva relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación y abrir el debate sobre la futura estrategia de lucha contra la discriminación

La Comisión supervisará la transposición de las disposiciones legislativas en materia de discriminación en los Estados miembros y en los países adherentes en los plazos acordados por el Consejo. En concreto, supervisará de forma proactiva la transposición de la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y velará por su adecuada aplicación, a fin de asegurar que todas las víctimas de discriminación puedan disfrutar plenamente de su protección. Cabe destacar en este sentido que la adecuada aplicación de esta Directiva constituye un elemento fundamental del enfoque general de la Comisión en materia de discapacidad y un reto importante en razón de los conceptos innovadores en los que se basa. Esta Directiva está llamada a desempeñar un papel decisivo en la realización de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En ese sentido, permitirá acabar con el mito de que la discapacidad es sinónimo de incapacidad o de falta de capacidad y con el tiempo, y siempre que se aplique correctamente, debería contribuir a la erradicación de los prejuicios, los miedos y la ignorancia que subsisten en torno a la discapacidad.

La Comisión tiene la intención de abrir en la primavera de 2004 un proceso de consulta pública (libro verde) sobre la futura estrategia de lucha contra la discriminación. En dicho libro verde se hará balance de los progresos registrados en el ámbito de la política comunitaria de lucha contra la discriminación y se plantearán cuestiones relacionadas con la formulación de las políticas en el futuro. Se abordarán asimismo los nuevos desafíos que plantea la ampliación de la UE.

* Integrar adecuadamente las cuestiones de discapacidad en las políticas comunitarias pertinentes y en los procesos existentes

La evolución reciente de las políticas en materia de discapacidad revela una tendencia cada vez más pronunciada a la integración de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas pertinentes, como medio para garantizar una mejor protección de los derechos de este colectivo y para promover la igualdad de oportunidades. La estrategia de integración requiere tener en cuenta la perspectiva de la discapacidad en todas las etapas de los procesos políticos --desde la concepción y la aplicación hasta el control y la evaluación--, con vistas a promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Paralelamente a esta estrategia, las desigualdades persistentes requieren la puesta en práctica de acciones específicas en favor de las personas con discapacidad. Pese a los notables progresos registrados en lo tocante a la situación de las personas con discapacidad, todavía queda mucho por hacer, por lo que será preciso redoblar esfuerzos en esta dirección. Dado que el empleo sigue siendo la mejor manera de introducir mejoras duraderas para las personas con discapacidad y de lograr su plena inclusión en la vida social, se prestará especial atención a la integración de las cuestiones de discapacidad en las políticas relacionadas con el empleo, en particular en el ámbito de la educación y el aprendizaje permanente [15], aprovechando todos los medios al alcance de la Comisión.

[15] Incluida la educación a través del deporte, tema al que se consagrará el Año Europeo 2004.

* Mejorar la «accesibilidad para todos»

La integración generalizada de la dimensión de la discapacidad en todas las políticas pertinentes debería centrarse principalmente en la accesibilidad, conforme al principio de «diseño para todos». La accesibilidad de los bienes, los servicios y el entorno construido es un aspecto esencial para las personas con discapacidad que concierne igualmente a todos los ciudadanos de la UE. La Comisión tiene intención de promover la elaboración de normas técnicas europeas, de documentos de normalización y de otras orientaciones de carácter más general para traducir en términos técnicos el concepto de «accesibilidad para todos», un elemento de transcendental importancia para potenciar la integración de las personas con discapacidad en la vida económica y social. También fomentará los esfuerzos encaminados a sensibilizar a los responsables en materia de normalización sobre el concepto de «accesibilidad para todos» y sobre las oportunidades correspondientes en el mercado.

***

Con vistas a la consecución de los objetivos operativos antes descritos, la Comisión establecerá un plan de acción plurianual continuado. Basado principalmente en la integración de la discapacidad en diversos ámbitos políticos de la UE, este plan de acción nace con vocación de continuidad hasta el año 2010. Un planteamiento progresivo permitirá disponer del tiempo necesario para llevar a cabo ambiciosas acciones a medio plazo y para aprovechar las iniciativas emprendidas en el marco de la estrategia de Lisboa.

Las sucesivos fases de este plan de acción se definirán y se sustentarán en un informe bienal, en el que se hará balance de la situación de las personas con discapacidad. La Comisión se compromete a presentar este documento cada dos años para informar específicamente y a intervalos regulares sobre la situación general de las personas con discapacidad en la Europa ampliada. Este informe debería ser una herramienta idónea para que todos aquellos que participan en el proceso de toma de decisiones puedan mejorar sus conocimientos sobre la situación de las personas con discapacidad. Más en concreto, permitiría determinar con más precisión los progresos registrados, definir perspectivas para los años siguientes y estudiar posibles vías para la formulación de las políticas en el futuro, teniendo siempre presente la incidencia de las políticas comunitarias en la situación de las personas con discapacidad. El informe servirá, pues, de base para definir las nuevas prioridades que deberán abordarse en las siguientes fases del plan de acción.

3. EL PLAN DE ACCIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

3.1. Justificación

El plan de acción plurianual continuo en materia de discapacidad permitirá planificar, poner en práctica y supervisar acciones prioritarias que podrían contribuir significativamente a aprovechar las oportunidades y a resolver los desafíos antes mencionados en materia de integración económica y social, igualdad de acceso y participación efectiva. Las acciones prioritarias serán, pues, complementarias entre sí, de modo que permitan la puesta en práctica de un conjunto coherente de actividades a nivel europeo y a nivel nacional o descentralizado.

La primera fase del plan de acción empezará tras la clausura del AEPD y tendrá una duración de dos años, de 2004 a 2005. Se centrará en la creación de las condiciones necesarias para promover el empleo de las personas con discapacidad, potenciando al mismo tiempo su capacitación en este ámbito. De esta forma y gracias al refuerzo del enfoque basado en los derechos, los resultados de la puesta en práctica de la primera fase del plan consolidarán y complementarán la Directiva 2000/78/CE relativa a la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, las acciones prioritarias abordarán los diversos eslabones de la llamada «cadena del empleo», a fin de hacer el derecho al trabajo accesible a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.

La Comisión ha definido los ámbitos de intervención prioritarios para la primera fase del presente plan de acción, que se agrupan bajo los siguientes cuatro pilares complementarios:

* el acceso al empleo y el mantenimiento en la vida activa;

* el aprendizaje permanente, como medio para apoyar la capacidad de inserción profesional, la adaptabilidad, el desarrollo personal y la ciudadanía activa de las personas con discapacidad;

* el aprovechamiento del potencial de las nuevas tecnologías, que desempeñan un papel decisivo para garantizar la igualdad de oportunidades y la movilidad en la economía, como instrumento para potenciar el papel de las personas con discapacidad;

* la accesibilidad del entorno público construido, que es una condición necesaria para la participación en el trabajo y para la movilidad en la economía y la sociedad.

Los puntos que figuran a continuación presentan una serie de acciones concebidas para hacer frente a los principales desafíos y para responder a las nuevas necesidades, a fin de mejorar la tasa de ocupación y la integración de las personas con discapacidad en la economía y la sociedad. La lista de acciones, que no es exhaustiva, es un ejemplo de las posibilidades que ofrece el plan de acción. Debería asegurar la plena transparencia de las prioridades y actividades previstas para el periodo 2004-2005.

3.2. Primera fase del plan de acción de la UE en materia de discapacidad: 2004-2005

3.2.1. El acceso al empleo y el mantenimiento en la vida activa

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, tendrá una enorme incidencia. Requerirá cambios importantes de las normas existentes en algunos Estados miembros. Tendrá repercusiones profundas para los empleadores --públicos y privados-- y sus prácticas en materia de empleo de las personas con discapacidad, sobre todo como consecuencia de sus disposiciones sobre «ajustes razonables». Es preciso, por tanto, que los principales agentes implicados --responsables políticos, autoridades gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, trabajadores y empresarios-- sean conscientes de sus nuevos derechos y responsabilidades. La sensibilización de los responsables políticos y de la opinión pública constituye, por tanto, un elemento de vital importancia para asegurar la aplicación eficaz de la Directiva. En este sentido, la Comisión puso en marcha, en junio de 2003, una gran campaña de información en todos los Estados miembros, cuyo objetivo era dar a conocer a los empresarios y a los trabajadores sus nuevos derechos en el lugar de trabajo.

En el marco del AEPD, los ministros de empleo y asuntos sociales adoptaron en junio de 2003 una Resolución sobre el fomento del empleo y de la inclusión social de las personas con discapacidad [16]. En ella se invitaba a los Estados miembros, a la Comisión y a los interlocutores sociales [17] a proseguir los esfuerzos encaminados a suprimir los obstáculos a la integración y la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, adoptando medidas destinadas a asegurar la igualdad de trato y mejorando la integración y la participación en todos los niveles del sistema educativo y de formación.

[16] Resolución del Consejo de 15 de julio 2003, DO C 175 de 24.7.2003, p. 1.

[17] En la declaración conjunta que hicieron a modo de contribución al Año Europeo de las personas con discapacidad, los interlocutores sociales interprofesionales europeos reiteraron su voluntad de dar el impulso necesario para que la integración profesional de las personas con discapacidad sea percibida como un interés compartido por las empresas y por los trabajadores.

Para que la agenda de Lisboa pueda llegar a buen puerto es necesario que las políticas de empleo de los Estados miembros promuevan, de forma equilibrada, tres objetivos que se complementan y sustentan mutuamente: el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo, y la cohesión y la inclusión sociales. Todos estos objetivos revisten un interés evidente para la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. De hecho, uno de los objetivos generales se articula en torno al concepto de «mercado de trabajo incluyente», que requiere la integración efectiva de las personas con discapacidad y de todas las personas desfavorecidas.

Además, las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros [18], adoptadas en el marco de la estrategia europea de empleo revisada, prevén (prioridad de acción nº 7) la promoción de la integración de las personas desfavorecidas --entre ellas las personas con discapacidad-- en el mercado de trabajo y la lucha contra la discriminación de que son objeto. Las políticas se centrarán especialmente en lograr, de aquí a 2010, una reducción significativa en todos los Estados miembros de las diferencias en materia de desempleo entre las personas desfavorecidas, según definiciones nacionales, y el resto de la sociedad. Dado el claro nexo existente entre las cuestiones que interesan a las personas con discapacidad y la consecución de los tres objetivos generales de la «nueva» EEE, el plan de acción se centrará prioritariamente en la integración de la dimensión de la discapacidad en la política de empleo a todos los niveles. Por consiguiente, el apoyo a las personas con discapacidad estará igualmente presente en otras prioridades, especialmente las relativas a las medidas activas y preventivas y al aumento de la oferta de mano de obra. Los Estados miembros deberían estudiar el potencial de empleo de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la situación específica de las mujeres con discapacidad y de las personas con discapacidades psíquicas.

[18] Decisión 2003/578/CEE del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, DO L 197 de 5.8.2003.

Por otra parte, los programas generales del Fondo Social Europeo y la iniciativa comunitaria EQUAL, que constituyen los principales instrumentos financieros de que dispone la Comunidad para traducir en acciones concretas sus objetivos en materia de empleo de las personas con discapacidad, financian una amplia gama de medidas encaminadas a la integración de los miembros de este colectivo en el mercado de trabajo y experimentan enfoques innovadores relativos a aspectos específicos de esta integración. En el marco de los campos temáticos de EQUAL se han creado cinco grupos temáticos europeos que corresponden a sus prioridades horizontales: capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, adaptabilidad, igualdad de oportunidades y solicitantes de asilo. Digna de especial mención es la labor del grupo temático «Capacidad de inserción profesional», que ha creado un grupo de trabajo sobre discapacidad.

Con todo, hay --y habrá siempre-- personas con discapacidad con necesidades especiales. La Comisión reconoce la necesidad de responder a estas necesidades, incluso, en su caso, mediante políticas de mercado de trabajo específicas. La Comisión también ha desplegado esfuerzos en este sentido en el marco de la política comunitaria de la competencia. En noviembre de 2002 se adoptó un Reglamento relativo a las ayudas estatales para el empleo [19], que autoriza a los Estados miembros a conceder ayudas para la creación de nuevos puestos de trabajo y para la contratación de trabajadores discapacitados sin autorización previa de la Comisión. De esta forma, los Estados miembros pueden financiar durante un año hasta el 60 % de los costes salariales y las cotizaciones de seguridad social de las empresas que contraten a trabajadores discapacitados. Además, pueden concederse ayudas para compensar la menor productividad de los trabajadores afectados, así como para la adaptación de las instalaciones y para asistencia específica.

[19] Reglamento (CE) nº 2204/2002 de la Comisión, DO L 337 de 13.12.2002, p. 3.

Las personas con discapacidad deberían recibir un tratamiento equitativo en el trabajo, en particular en materia de salud y seguridad en el trabajo. En este sentido, están cubiertas por la legislación europea relativa a este último ámbito. La legislación debería aplicarse a fin de facilitar el empleo de las personas con discapacidad. A nivel comunitario, la Directiva 89/654/CEE [20] prevé, en los puntos 20 y 15 de sus anexos I y II respectivamente, que «los lugares de trabajo deberán estar acondicionados teniendo en cuenta, en su caso, a los trabajadores minusválidos. Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, vías de comunicación, escaleras, duchas, lavabos, retretes y puestos de trabajo utilizados u ocupados directamente por trabajadores minusválidos». Además, por lo que respecta a los lugares de trabajo en los que se hayan efectuado «modificaciones, ampliaciones y/o transformaciones después del 31 de diciembre de 1992, el empresario deberá tomar las medidas necesarias para que dichas modificaciones, ampliaciones y/o transformaciones se ajusten a las disposiciones mínimas correspondientes que figuran en el Anexo I» (artículo 5 de la Directiva 89/654/CEE).

[20] Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), DO L 393 de 30.12.1989.

El artículo 8 de la Directiva marco 89/391/CEE [21] obliga al empresario, en el momento de la evaluación de los riesgos, a adoptar medidas adecuadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Además, la Directiva 89/654/CEE incluye, en sus anexos I y II, disposiciones mínimas relativas a los pasillos y las salidas de emergencia, así como medidas de detección y lucha contra incendios.

[21] Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, DO L 183 de 29.6.1989.

A la vista de todo lo expuesto, la Comisión:

Política de lucha contra la discriminación:

* Respaldará las acciones de sensibilización sobre la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

Estrategia europea de empleo (EEE) revisada:

* Seguirá atentamente la puesta en práctica de la EEE revisada por parte de los Estados miembros, animándoles particularmente a mejorar el acceso de las personas con discapacidad a las medidas activas de mercado de trabajo, a mejorar, siempre que sea necesario, la oferta de asistencia y asesoramiento personales, a intensificar la lucha contra la discriminación en el mercado de trabajo, a evitar las «trampas de la asistencia», a promover el uso sin trabas de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y a mejorar la calidad del aprendizaje y de la formación profesional y el acceso al empleo.

* En este contexto, y dentro del sistema estadístico europeo, fomentará, siempre que sea necesario, el desarrollo de los sistemas estadísticos nacionales, a fin de permitir un mejor seguimiento de las cuestiones relativas a la discapacidad en la EEE, prestando especial atención especial a los datos relacionados específicamente con la igualdad entre hombres y mujeres.

* Publicará un documento de trabajo sobre la puesta en práctica de la EEE por lo que respecta a las personas con discapacidad. Se examinará la pertinencia de cada una de las directrices de empleo para las personas con discapacidad y se indentificarán buenas prácticas en este campo. Este documento deberá contribuir igualmente al proceso de reflexión sobre la integración de la dimensión de la discapacidad en los Estados miembros dentro del marco de la estrategia de empleo.

Fondo Social Europeo:

* Animará a los Estados miembros a tomar en consideración las necesidades de las personas con discapacidad en las actividades financiadas por los programas generales del Fondo Social Europeo y de la iniciativa comunitaria EQUAL.

* Fomentará la difusión de buenas prácticas y de medidas innovadoras en las políticas de empleo y formación en favor de las personas con discapacidad, especialmente en el marco del FSE, de la iniciativa comunitaria EQUAL y de la evaluación inter pares de la política de empleo.

Diálogo social:

* Profundizará el diálogo con los interlocutores sociales a nivel europeo acerca de la contribución de estos a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el mercado de trabajo; en particular, animará a los interlocutores sociales a asegurar la aplicación concreta de las recomendaciones formuladas en su Declaración de 20 de enero de 2003 titulada «Promover la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo para las personas con discapacidad» y respaldará iniciativas en el marco del diálogo social sectorial, por ejemplo el acuerdo voluntario sobre empleo de las personas con discapacidad previsto en el sector del comercio.

Responsabilidad social de las empresas:

* Seguirá promoviendo la sensibilización y la difusión de planteamientos y experiencias en el campo de la responsabilidad social de las empresas encaminados a favorecer la contratación de personas con discapacidad, según lo propuesto en la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas [22].

[22] COM(2002) 347.

Integración en el ámbito de la salud y la seguridad:

* Velará por que en las iniciativas comunitarias pertinentes en materia de salud y seguridad se tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

3.2.2. Aprendizaje permanente

Dotar a las personas con discapacidad con todos los conocimientos y competencias disponibles es un elemento clave para mejorar el acceso al empleo, luchar contra la exclusión y mejorar la cohesión social. Este aspecto abarca desde la educación básica hasta otras posibilidad de aprendizaje permanente: en el Informe conjunto sobre la inclusión de 2001 se destacaba que cada vez es más evidente que las personas con discapacidad integradas en los sistemas de educación general desde su juventud tienen más probabilidades de desarrollar las competencias generales y profesionales esenciales para tener éxito posteriormente en el mercado de trabajo. Sin embargo, no está de más recordar que el acceso a la oferta general de oportunidades de aprendizaje permanente en la UE sigue siendo claramente insuficiente, sobre todo para los grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad.

El uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a fines de aprendizaje electrónico [23] puede ser un medio para superar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en los campos de la educación, la formación y el aprendizaje permanente. En este sentido, la propuesta de la Comisión relativa a un programa eLearning [24] hace referencia explícita a las necesidades de las personas con discapacidad. Además, el Plan de acción de la Comisión relativo al aprendizaje de idiomas y a la diversidad lingüística [25] propone que se recopile y difunda información sobre buenas prácticas en materia de enseñanza de idiomas entre los estudiantes con necesidades especiales. En el Plan de acción de la UE sobre las capacidades y la movilidad [26] se establece que los Estados miembros deberían intensificar su apoyo a la integración en los sistemas de educación y formación de los jóvenes desfavorecidos, especialmente los jóvenes con discapacidad y los que tienen dificultades de aprendizaje. En el marco del Año Europeo de las personas con discapacidad, el Consejo «Educación» ha adoptado una Resolución sobre la igualdad de oportunidades en educación y formación para los alumnos y estudiantes con discapacidad [27].

[23] Véase http://www.elearningeuropa.info/

[24] Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa plurianual (2004 - 2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning), COM(2002) 751 final de 19.12.2002.

[25] Comunicación de la Comisión «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística: un Plan de acción 2004 - 2006», COM(2003) 449 final de 24.7.2003.

[26] «Plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad», COM(2002) 72.

[27] Resolución del Consejo de 5 de mayo de 2003, DO C 134 de 7.6.2003.

A la vista de todo lo expuesto, la Comisión:

Políticas y programas de la UE en materia de educación, formación y juventud:

* Seguirá dando prioridad, en el contexto de la aplicación del programa de trabajo sobre los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación [28], a la promoción del intercambio de buenas prácticas y a la identificación de factores de éxito (o de fracaso) en materia de integración de las personas con discapacidad en la educación y la formación.

[28] COM(2001) 501 final de 7.9.2001.

* Prestará especial atención, en el marco de la elaboración y la aplicación del futuro programa de acción eLearning (2004-2006), a las necesidades especiales de las personas con discapacidad --así como de otros grupos vulnerables--, a fin de desarrollar el aprendizaje electrónico para todos los ciudadanos y permitir así la plena participación en la sociedad del conocimiento.

* Velará por que el sistema de información PLOTEUS sobre oportunidades de aprendizaje permanente en Europa recopile también informaciones destinadas a las personas con capacidad, incluidas las posibilidades de financiación especial en los Estados miembros.

* Apoyará la libre elección de mejores ofertas de formación y aprendizaje por medio de una orientación permanente más especializada y de servicios de asesoramiento y de orientación profesional, a fin de abrir a las personas con discapacidad las posibilidades no tradicionales de mercado de trabajo y todas las oportunidades de aprendizaje no relacionadas con el trabajo.

* Prestará especial atención a los proyectos que cuenten con la participación de personas con discapacidad en los programas Sócrates, Leonardo y Juventud actuales, evaluando la incidencia de la segunda generación de programas en la oferta de aprendizaje permanente para las personas con discapacidad en los Estados miembros, divulgará sus resultados y tendrá en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el diseño de la futura generación de programas de educación y formación.

* Supervisará la accesibilidad electrónica de los sitios web y de los productos mediáticos de aprendizaje permanente a nivel europeo y en los programas europeos.

Investigación:

* Difundirá y aprovechará plenamente los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco de los programas Sócrates y Leonardo y de la prioridad nº 7 («Los ciudadanos y la gobernanza en una sociedad basada en el conocimiento») del sexto programa marco de investigación, que aporta una valiosa contribución al debate sobre la inclusión social y la ciudadanía activa en la sociedad del conocimiento, en particular por lo que se refiere a las personas con discapacidad.

3.2.3. Utilización del potencial de las nuevas tecnologías

Las acciones relativas a la accesibilidad en el marco del Plan de acción e-Europa 2002 [29] han dado resultados importantes, a los que debería darse seguimiento. Tal y como propuso la Comisión [30], los Estados miembros han adoptado las pautas de accesibilidad previstas para los sitios web públicos en la iniciativa «Accesibilidad de la web» (W3C/WAI/WCAG-V1.0) [31]. En diciembre de 2002, el Consejo adoptó una Resolución sobre accesibilidad electrónica [32].

[29] Resolución del Consejo sobre el Plan de acción e-Europa 2002, Feira, junio de 2000.

[30] Comunicación COM(2001) 529 final, refrendada por el Consejo y el Parlamento Europeo según se refleja en sus Resoluciones (CR 7087/02 de 20 de marzo de 2002 y EPR P5_TA (002) 0325 de 13 de junio de 2002; Resolución del Consejo de 25 de marzo de 2002 sobre el plan de acción e-Europa 2002: accesibilidad de los sitios web públicos y su contenido, DO C 86 de 10.4.2002, p. 2.

[31] http://www.w3.org/TR/WCAG10/

[32] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Garantizar la accesibilidad electrónica. Para una mejora del acceso de las personas con discapacidad a la sociedad de la información, SEC(2002) 1039 y Resolución del Consejo sobre «Accesibilidad electrónica - Mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la sociedad del conocimiento», 14680/02, DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.

También se ha logrado, gracias a la evaluación comparativa y al intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros, una coordinación más eficaz de las políticas a nivel europeo a fin de evitar la «exclusión informática» y se han revisado la legislación y las normas pertinentes para asegurar la conformidad con los principios de accesibilidad. Se ha creado una red de centros nacionales de excelencia en el ámbito del «diseño para todos» y están disponibles normas de «diseño para todos», instrucciones y material de apoyo relativos a la accesibilidad de los productos de las tecnologías de la información, en particular para mejorar la capacidad de inserción profesional y la inclusión social de las personas con discapacidad. Con todo, es evidente que la mejora de la accesibilidad de los sitios web y de sus servicios públicos y aplicaciones conexas es esencial para la inclusión social. En las actividades futuras habrá que supervisar los progresos registrados en materia de accesibilidad sobre la base de un método común que permita obtener datos comparables.

Los esfuerzos que se emprendan en el marco del Plan de acción «e-Europa 2005: una sociedad de la información para todos» [33] se centrarán en asegurar la participación y la igualdad de acceso para las personas con discapacidad y otros grupos desfavorecidos, a fin de generalizar los progresos registrados en los ámbitos de los modernos servicios públicos en línea, de la administración electrónica, del aprendizaje por medios electrónicos y de los servicios electrónicos de salud, y de crear un ámbito dinámico y accesible para los negocios electrónicos. Como instrumento de cara a la consecución de estos objetivos, la iniciativa e-Europa 2005 aborda la disponibilidad generalizada de redes de banda ancha a precios competitivos y una infraestructura de información segura.

[33] e-Europa 2005: Una sociedad de la información para todos, plan de acción de mayo de 2002, COM(2002) 263, adoptado por el Consejo Europeo de Sevilla de los días 21 y 22 de mayo de 2002.

Los progresos tecnológicos --en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación-- ofrecen grandes oportunidades para que las personas con discapacidad puedan superar sus limitaciones funcionales y mejorar así sus perspectivas de participación en la sociedad. Sin embargo, es probable que supongan nuevas barreras para las personas con discapacidad. Las acciones propuestas están dirigidas a asegurar la igualdad de oportunidades, potenciando el papel de las personas con discapacidad, es decir, aprovechando la sociedad de la información y las nuevas tecnologías en beneficio de todos.

A la vista de todo lo expuesto, la Comisión:

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC):

* Entablará un diálogo de ámbito internacional sobre los cuestiones y las pautas de accesibilidad, en especial en el ámbito de las TIC, y organizará talleres, en los que participarán la UE y la industria, con el fin de analizar la política de accesibilidad y las medidas legislativas basadas en la legislación vigente en el campo de los productos y servicios TIC (sensibilización, concesión de licencias, contratación pública, pautas, normas, requisitos, etc.).

Plan de acción e-Europa 2005:

* Abordará la accesibilidad como materia horizontal en e-Europa 2005. Se llevarán a cabo acciones de sensibilización y apoyo: un juego de herramientas para facilitar la inclusión de criterios de accesibilidad para las tecnologías de la información y la comunicación en las convocatorias de contratos públicos, accesibilidad de los servicios públicos electrónicos, accesibilidad en tanto que capacidad electrónica.

Diseño para todos, tecnologías asistenciales y normas de accesibilidad electrónica:

* Formulará recomendaciones para la elaboración y la utilización de un programa europeo de formación en «diseño para todos» destinado a los profesionales de la sociedad de la información, en particular diseñadores e ingenieros. Apoyará específicamente la red de centros de excelencia en el ámbito del «diseño para todos».

* Desplegará nuevos esfuerzos para promover la normalización de la accesibilidad electrónica, incluido el «diseño para todos» y las tecnologías asistenciales.

* Concederá premios para recompensar la «innovación en el diseño para todos y las tecnologías asistenciales».

* Entablará un diálogo con los productores de tecnología asistenciales y fomentará la creación de asociaciones de esta rama de la industria para favorecer un diálogo más estructurado y coherente a nivel europeo.

Informes:

* Publicará un informe sobre la accesibilidad de la web en el que se analizará el seguimiento y la puesta en práctica de las pautas WAI en los sitios web públicos y proseguirá los trabajos encaminados a la puesta a punto de un método común europeo para la evaluación de los sitios web accesibles, a fin de obtener datos comparables basados en las pautas W3C/WAI.

Investigación:

* Asignará, en el marco del sexto programa marco de investigación [34], 30 millones de euros a una convocatoria de proyectos relativos a la accesibilidad en el ámbito de las tecnologías sin barreras y de las tecnologías de capacitación, a fin de reforzar la autonomía de las personas de más edad y de las personas con discapacidad y de asegurar así la igualdad de acceso y la plena participación en la sociedad de la información [35].

[34] Decisión n° 1513/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006), DO L 232 de 29.8.2002, p 1.

[35] Programa de trabajo TIC 2003-2004, www.cordis.lu

* Respaldará los trabajos y los resultados del grupo «Comunicación incluyente» (INCOM) relativos a la accesibilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas para las personas con discapacidad, que culminarán en un informe en el que se presentarán objetivos a corto y largo plazo.

3.2.4. Accesibilidad del entorno público construido

El diseño y la construcción de edificios respetando el principio de diseño universal (diseño para todos) ofrecen ventajas específicas [36]. En particular, un acceso mejor y más efectivo al lugar de trabajo facilitará el acceso de los trabajadores con discapacidad al mercado de trabajo y les permitirá aportar una valiosa contribución a la economía y a la sociedad.

[36] Resolución del Consejo de Europa, de 15 de febrero de 2001, sobre la introducción de los principios de diseño universal en los planes de formación de todas las profesiones que trabajan en el ámbito del entorno construido.

Por otra parte, el hecho de tener en cuenta la accesibilidad desde la fase inicial de planificación es rentable económicamente y se ve ampliamente recompensado por las ventajas económicas resultantes. Un edificio totalmente accesible es flexible, duradero --es decir, puede ser adaptado a la evolución de las necesidades durante toda la vida de sus ocupantes-- y puede alcanzar, por consiguiente, un valor de mercado superior a uno que no lo es. Por otra parte, la accesibilidad contribuye a reducir los costes que genera el todavía elevado número de lesiones y fallecimientos por caídas debidas a entornos poco accesibles, en particular en el lugar de trabajo.

La disponibilidad de infraestructuras culturales y recreativas accesibles reviste igualmente gran importancia para mejorar la calidad de vida y la participación en la vida social y cultural, tal como reconoció el Consejo en sus Resoluciones de 6 de mayo de 2003, sobre la accesibilidad de las infraestructuras y las actividades culturales para las personas con discapacidad [37], y de 21 de mayo de 2002, sobre el futuro del turismo europeo [38], en la que se exhorta a la Comisión, a los Estados miembros y a otros agentes a redoblar esfuerzos para facilitar la accesibilidad de las infraestructuras turísticas para las personas con discapacidad.

[37] DO C 134 de 7.6.2003.

[38] DO C 135 de 6.6.2002.

Por último, el Libro Blanco de la Comisión titulado «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» [39] reconoce que la accesibilidad del transporte público onstituye una parte integrante de la accesibilidad en sentido amplio. En este sentido, la Comisión promoverá el uso de transportes públicos accesibles como elemento decisivo para potenciar la capacidad de trabajar.

[39] COM(2001) 370 final.

A la vista de todo lo expuesto y de las recomendaciones formuladas por el grupo de expertos independientes sobre la accesibilidad del entorno construido, creado por la Comisión en el marco del Año Europeo de las personas con discapacidad, la Comisión:

Accesibilidad del entorno construido:

* Promoverá el principio de diseño para todos en todas las políticas comunitarias pertinentes en materia de accesibilidad del entorno construido.

* Estudiará la definición de normas europeas adecuadas en todos los ámbitos que guardan relación con el entorno construido, por ejemplo la planificación, el diseño, la construcción y el uso de edificios y los procedimientos de seguridad en materia de evacuación de personas con discapacidad.

* Propiciará la mejora de la educación sobre cuestiones de accesibilidad en las escuelas y la creación de cursos de accesibilidad destinados a los profesionales de la construcción, por ejemplo los arquitectos.

* Fomentará el intercambio de información y la difusión de mejores prácticas en materia de accesibilidad entre ciudades.

Legislación:

* Revisará los requisitos esenciales fijados en la Directiva 89/106/CEE relativa a los productos de construcción a fin de incluir disposiciones relativas a la accesibilidad para todos y, más en concreto, estudiará una propuesta para introducir un séptimo requisito esencial a fin de hacer la Directiva más efectiva y precisa por lo que respecta a las necesidades de los diversos grupos de usuarios desfavorecidos.

Integración de la dimensión de discapacidad en las políticas:

* Promoverá la inclusión de disposiciones sobre accesibilidad en las políticas de contratación pública y tendrá en cuenta esta dimensión en el marco de la asignación de los Fondos Estructurales a nivel regional y nacional.

Estudios:

* Garantizará el seguimiento del estudio sobre criterios armonizados para una buena accesibilidad de los sitios y las infraestructuras turísticos para las personas con discapacidad y estudiará las medidas más apropiadas para hacer las instalaciones turísticas accesibles a las personas con discapacidad en toda la Unión Europea.

* Estudiará los resultados del estudio sobre los transportes urbanos para las personas con movilidad reducida a fin de identificar las barreras a la accesibilidad existentes en los sistemas de transportes urbanos.

Investigación:

* En el marco del sexto programa comunitario de investigación, la Comisión:

- con vistas a la puesta a punto de un instrumento detallado en apoyo del proceso decisorio que pueda utilizarse en la evaluación del diseño de los edificios, encargará un estudio sobre el principio de diseño universal o diseño para todos, teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en el entorno construido, especialmente en el lugar de trabajo;

- publicará nuevas convocatorias de propuestas de investigación con vistas a financiar redes de investigación para analizar las cuestiones de accesibilidad en sentido amplio (incluidas las barreras financieras a la participación de las personas con discapacidad) y emprenderá un proyecto con vistas a la definición de indicadores para medir la accesibilidad del entorno construido.

4. SUPERVISIÓN Y ESTRUCTURAS DE SEGUIMIENTO

4.1. Mejorar la capacidad ejecutiva

4.1.1. Reforzar las estructuras de la Comisión

Se encargará al grupo interservicios sobre discapacidad de la Comisión que saque adelante el proceso previsto para el plan de acción y que supervise las actividades de integración de la discapacidad en los diferentes departamentos de la Comisión. El grupo contribuirá asimismo a elaborar instrumentos con vistas a la integración de las cuestiones de discapacidad, en particular con fines de aplicación operativa y de evaluación, incluida la formación de los responsables de la Comisión, e informará de los progresos registrados al grupo de comisarios encargado de la igualdad de oportunidades.

4.1.2. Estrechar la cooperación con los Estados miembros

El mandato del Grupo de alto nivel sobre discapacidad de la UE --un grupo de expertos presidido por la Comisión y que reúne a especialistas en estas cuestiones de los gobiernos de los Estados miembros-- se adaptará a la dinámica creada por la presente Comunicación. Este Grupo se encargará de favorecer el desarrollo de sinergias entre las políticas de discapacidad a nivel de la UE y examinará el informe periódico sobre discapacidad. Teniendo siempre presente este objetivo, intercambiará información, permitirá el intercambio y la eventual transferencia de ideas y buenas prácticas, especialmente en el ámbito de la integración de las cuestiones de discapacidad, y aprovechará la experiencia de los nuevos Estados miembros en la materia.

4.1.3. Maximización de la cooperación con otras organizaciones o agencias internacionales

Entre los principales agentes a este respecto destacan las Naciones Unidas --en particular la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Mundial de la Salud--, el Consejo de Europa, la OCDE, la Agencia Europea para la Salud y la Seguridad en el Trabajo, las organizaciones europeas de normalización (CEN, CENELEC y ETSI), la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación para Necesidades Especiales y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo. Se reforzará la cooperación con estas organizaciones a fin de entablar relaciones que sean provechosas para todos y de aprovechar sus conocimientos especializados y el trabajo de sus grupos de reflexión. Por lo que respecta al convenio de las Naciones Unidas, la plena participación de la Comunidad, así como de los Estados miembros, en las negociaciones confirmará el compromiso de la UE en favor de las personas con discapacidad a nivel internacional.

4.2. Consolidar la gobernanza

4.2.1. Reforzar la cooperación con las ONG

Las formas existentes de cooperación y asociación entre las Comisión y las ONG, entre ellas el Foro Europeo de la Discapacidad, servirán de base para potenciar el diálogo sobre las políticas, mejorar el intercambio de información y desarrollar la cooperación.

La Comisión propone igualmente que el Grupo de alto nivel se reúna al menos una vez al año con los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, tales como el Foro Europeo de la Discapacidad, y de otras partes interesadas, como la Plataforma europea de ONG del sector social, el Lobby de mujeres europeas, la Asociación europea de proveedores de servicios y la Plataforma europea para la rehabilitación. Este intercambio de puntos de vista entre el Grupo de alto nivel y la sociedad civil contribuirá sin duda a mejorar la capacidad de la UE para comprender y tomar en consideración las diferentes circunstancias de las personas con discapacidad.

4.2.2. Invitar a los interlocutores sociales a que contribuyan plenamente a promover la igualdad para las personas con discapacidad

Es particularmente necesario mejorar la participación de personas con discapacidad en el empleo, promoviendo para ello la puesta en práctica de los factores de éxito mencionados en la Declaración de los interlocutores sociales con ocasión del Año Europeo de las personas con discapacidad, y evaluar la incidencia de sus acuerdos marco en este colectivo, a fin de incluir a un mayor número de personas con discapacidad en sus organizaciones y de reforzar así la representación de estas personas.

4.2.3. Informes a las instituciones y los organismos de la UE

La Comisión fomentará la cooperación interinstitucional entre las instituciones y los organismos de la UE a fin de facilitar y reforzar la integración de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas comunitarias pertinentes. En particular, la Comisión ahondará en su diálogo con la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y con el Grupo de discapacidades del Parlamento Europeo, que desempeñan un papel decisivo planteando cuestiones que atañen a las personas con discapacidad.

4.3. El informe de la UE sobre la situación de las personas con discapacidad

4.3.1. Un informe bienal sobre la situación general de las personas con discapacidad en la Unión Europea ampliada

En el informe de la Comisión sobre la discapacidad se prestará especial atención a los esfuerzos desplegados en el marco de las políticas comunitarias en favor de la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y se recogerán contribuciones en materia de discapacidad de los Estados miembros, en las que estos presentarán sus logros en la materia, en particular por lo que respecta a la integración de la perspectiva de la discapacidad en todas las política pertinentes. Estas contribuciones podrían basarse especialmente en los planes nacionales de acción en favor del empleo y la inclusión social. Se hará hincapié en la necesidad de comprender mejor la situación, las tendencias y las cuestiones políticas relativas a las personas con discapacidad en los nuevos Estados miembros. La Comisión elaborará estos informes públicos cada dos años respetando la estructura definida con los Estados miembros y los representantes de las personas con discapacidad. Espera poder publicar el primero de estos informes el 3 de diciembre de 2005, coincidiendo con el Día europeo de las personas con discapacidad.

4.3.2. Puesta a punto de indicadores contextuales, recopilación de datos e investigación

La evaluación de la eficacia de las políticas en materia de discapacidad se ve dificultada por la falta de datos y de evaluaciones cuantitativas y cualitativas de los resultados. Para subsanar esta carencia, es esencial poner a punto indicadores contextuales comparables en los diferentes Estados miembros. También deberían aprovecharse plenamente las fuentes y estructuras del Sistema estadístico europeo, en particular por medio del desarrollo de módulos de encuestas armonizados, a fin de obtener la información estadística comparable a nivel internacional necesaria para supervisar los progresos registrados en pos de los objetivos fijados. Deberían redoblarse esfuerzos en la UE y a nivel nacional con vistas a la puesta a punto de indicadores y a la mejora de la recopilación de datos comparables.

La Comisión Europea apoya igualmente las actividades de investigación, sobre todo para colmar las lagunas existentes en materia de conocimientos y para desarrollar los planteamientos multidisciplinares en el campo de la discapacidad.

4.3.3. Evaluación del plan de acción de la UE

El plan de acción de la UE en materia de discapacidad se ha marcado como horizonte temporal el año 2010. La Comisión tiene la intención de proceder a una primera evaluación intermedia de sus resultados durante el año siguiente a sus dos primeras ediciones, es decir en 2008.

Top