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Document 52003DC0344

Comunicación de la Comisión - Cumplimiento de las normas de la política pesquera común «Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento»

/* COM/2003/0344 final */

52003DC0344

Comunicación de la Comisión - Cumplimiento de las normas de la política pesquera común «Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento» /* COM/2003/0344 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN - «PLAN DE TRABAJO Y TABLA DE INDICADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO»

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Lograr la aplicación efectiva de las normas de la política pesquera común (PPC) es una condición previa para que la reforma de esta política se vea coronada por el éxito. Para ello, cada Estado miembro debe asumir sus responsabilidades en el ámbito del control y la observancia de las normas de la PPC. Cuando proceda, la Comisión facilitará las tareas de estos Estados miembros y actuará con el fin de garantizar una aplicación efectiva, equitativa y uniforme de las normas de la PPC. De hecho, la PPC no puede lograr sus objetivos si persisten deficiencias en los sistemas nacionales de control y observancia.

En los debates sobre la reforma de la PPC, el sector pesquero, las autoridades de los Estados miembros, el Parlamento y el Consejo respaldaron en general las conclusiones de la Comisión sobre la aplicación de la PPC. En concreto, cabe destacar las conclusiones a las que se llegó:

* Una aplicación deficiente hace peligrar la eficacia de las medidas de conservación.

* La falta de uniformidad se traduce en la ausencia de unas condiciones iguales en los ámbitos del control y la observancia a escala comunitaria.

El 20 de diciembre de 2002, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n° 2371/2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. En él se contempla el endurecimiento del control y la observancia de las normas de la PPC, incluidas medidas preventivas, la suspensión de la ayuda financiera a los Estados miembros y mayores facultades para los inspectores de la Comisión en virtud de programas de seguimiento específicos. También se aclara la división de responsabilidades entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión.

En este sentido, la Comisión ha creado un Plan de actuación para la cooperación con vistas a garantizar la observancia, así como medidas para la creación de Estructura común de inspección [1]. Está previsto que este plan de actuación esté vigente durante el periodo de 2003-2005.

[1] Comunicación al Consejo y al Parlamento Europeo: «En pos de una aplicación uniforme y efectiva de la política pesquera común», COM (2003) 130 de 21.3.2003.

La presente Comunicación enlaza con este Plan de actuación mediante el establecimiento de un Plan de trabajo sobre el cumplimiento, cuyo objetivo es ofrecer un mensaje claro sobre las medidas que deben tomarse para solucionar las deficiencias de la aplicación de la PPC.

El Plan de trabajo sobre el cumplimiento se acompaña de una tabla de indicadores, que es un nuevo instrumento informativo que ofrece una indicación del nivel de cumplimiento de diferentes disposiciones normativas por parte de los Estados miembros así como la actuación realizada por la Comisión desde el punto de vista de la comprobación de las actividades de control y observancia de los Estados miembros y su nivel de cumplimiento de las normas de la PPC. Esta tabla de indicadores está a disposición del público a través de la página web de la Comisión (http://europa.eu.int/comm/ fisheries).

1.2. Los Estados miembros se ocupan de la aplicación de las normas de la PPC mientras que la Comisión evalúa la actuación de aquellos al respecto con el fin de garantizar que la PPC se aplica de manera equitativa y con arreglo a la normativa. Además, la Comisión facilita la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito del control y la observancia.

La Comisión también debe asumir sus responsabilidades en virtud de la PPC reformada y utilizar los medios de que dispone con el fin de lograr el cumplimiento de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros, inclusive, cuando proceda, actuar contra las deficiencias de los sistemas nacionales de control.

La mayoría de los Estados miembros han adoptado medidas en la última década para mejorar el control y la observancia, en respuesta a los problemas observados y a las nuevas disposiciones de control adoptadas [2] por el Consejo.

[2] Reglamento (CEE) nº 2847/93, DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento (CE) nº 1489/97, DO L 202 de 30.7.1997, p. 18. Reglamento (CE) nº 2846/98, DO L 358 de 31.12.1998, p. 5.

La implantación del SLB y de tecnología de la información ha potenciado considerablemente la capacidad de las autoridades nacionales para efectuar el seguimiento de las actividades pesqueras. Además, la mayoría de los Estados miembros han aumentado los medios de inspección y vigilancia o han hecho que el propio sector participe más directamente en el seguimiento de las actividades pesqueras. Algunos Estados miembros han adoptado asimismo sistemas globales de control, lo que les permite maximizar la probabilidad de que se inspeccione a los buques.

Aunque se han conseguido avances desde 1992, persisten las deficiencias en el control y la observancia, lo que repercute negativamente en la eficacia de las medidas de conservación y control adoptadas por el Consejo.

2. APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

2.1. Deficiencias en la aplicación de la PPC

2.1.1. A pesar de los innegables avances, la aplicación de la PPC sigue presentando algunas deficiencias. El éxito del control de la pesca es desigual: numerosas actividades pesqueras se controlan eficazmente mientras que otras no se controlan en absoluto o su nivel de control es claramente insuficiente. En algunas pesquerías, el éxito global del control será tan rotundo como el eslabón más débil de la cadena.

Las autoridades nacionales en ocasiones han reaccionado con lentitud, mientras que el sector pesquero no siempre ha respaldado la implantación de nuevas obligaciones, con lo que ha contribuido a retrasar la aplicación de los requisitos comunitarios.

2.1.2. Diversas poblaciones (bacalao, merluza, etc.), que son cruciales para la supervivencia de numerosos pescadores, están agotadas. La mortalidad por pesca de estas poblaciones no ha decrecido en la misma proporción que las reducciones de TAC y cuotas decididas por el Consejo. Las restricciones de las capturas (TAC y cuotas) o del esfuerzo pesquero (restricciones de los días de pesca) no siempre se han aplicado correctamente.

Los ejemplos del bacalao y la merluza de la población septentrional ilustran cómo estas deficiencias han repercutido negativamente en la conservación. A pesar de que los TAC de estas especies se han reducido un 40% entre 2000 y 2001, los servicios de la Comisión, basándose en un análisis efectuado por sus inspectores, han llegado a la conclusión de que el esfuerzo pesquero o los índices de capturas en estas pesquerías no se habían reducido de manera significativa en 2001. Por consiguiente, y teniendo en cuenta las variaciones de los índices de capturas basados en la comprobación de las muestras procedentes de los datos de los cuadernos diarios de pesca, de los datos del SLB y de las investigaciones realizadas en el sector pesquero, puede deducirse que la mortalidad por pesca en estas poblaciones no ha variado radicalmente en comparación con los años anteriores.

El bacalao y la merluza no son, por supuesto, las únicas poblaciones afectadas por las deficiencias en el control y la observancia. De hecho, los controles deficientes afectan en general a todos los desembarques de pescado en los puertos de que se trate.

2.1.3. De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros aplicarán medidas para ajustar la capacidad pesquera de sus flotas con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca. La realidad es que el esfuerzo utilizado por la capacidad existente de las flotas pesqueras produce una mortalidad por pesca en las poblaciones afectadas a lo largo del año si no se detiene la pesca pertinente cuando se agotan las cuotas o se reduce el esfuerzo pesquero de otro modo. En algunas ocasiones, la deficiente inspección y vigilancia ejercida por los Estados miembros posibilita que se recurra a la práctica de no declarar los desembarques con el fin de evitar que se paralice la pesca.

El envío de información a la Comisión sobre la aplicación de las normas de la PPC se ha caracterizado por una deficiente recogida de datos por parte de las autoridades nacionales y una inspección y vigilancia insuficiente para determinar la calidad de los datos. A menudo, los Estados miembros no han facilitado a tiempo la información y, en ocasiones, han ofrecido información incompleta de calidad a veces dudosa.

En muchos casos, los problemas relacionados con el envío de datos se deben a la lentitud de la aplicación de los requisitos comunitarios, la repetida reorganización de los sistemas nacionales de control, el mal funcionamiento de la tecnología de la información, la sustitución de funcionarios, la falta temporal de personal, etc. La información de la tabla de indicadores que figura en el anexo de la presente Comunicación muestra algunas de las deficiencias anteriores.

2.1.4. Por diversos motivos, los sistemas nacionales de control no siempre han cumplido la exigencia de garantizar la aplicación eficaz de las normas de la PPC. De ahí que no siempre se hayan detectado las irregularidades y los casos de incumplimiento de las normas aplicables, lo que supone, por ejemplo, que la información declarada por el sector pesquero no siempre se corresponde con las cantidades físicas de las poblaciones capturadas, mantenidas a bordo, desembarcadas y vendidas en las que se basan.

Así pues, la información registrada por los Estados miembros y facilitada a la Comisión no siempre es fidedigna. La información que figura en la tabla de indicadores adjunta se basa en los datos oficiales facilitados por los Estados miembros a la Comisión, pero no significa que refleje necesariamente la situación real, ya que los datos oficiales de las capturas en ocasiones puede que no reflejen el volumen real de éstas.

Son muchos los motivos que explican la posible falta de eficacia de los sistemas nacionales de control. A pesar de los avances en los medios de control asignados a las autoridades nacionales, sigue habiendo deficiencias. De hecho, los medios de control existentes no siempre se ajustan lo suficiente a las exigencias de creación de un sistema nacional de control de alcance global. Los sistemas de seguimiento de las capturas y del esfuerzo no siempre abarcan suficientemente todas las actividades realizadas. Así pues, la información presenta incoherencias a veces y también se producen retrasos al recoger todos los datos exigidos.

Las tareas de inspección y vigilancia no siempre se programan y seleccionan correctamente. En muchos Estados miembros, las autoridades nacionales que se ocupan de la inspección y vigilancia pesquera asumen también otras competencias. A pesar de los esfuerzos que se hacen, los inspectores no siempre cuentan con la preparación adecuada que requiere la inspección pesquera; además, las molestas exigencias de procedimiento requieren tiempo. La probabilidad de que se efectúe una inspección y, sobre todo, de que se descubra una infracción es, pues, bastante baja en numerosas pesquerías. Además, los sistemas nacionales de sanciones con frecuencia carecen de poder de disuasión para evitar la comisión de infracciones.

2.1.5. Los datos sobre el registro de la flota (potencia motriz) no siempre se han controlado correctamente. En muchos casos, el cumplimiento de la segmentación de los POP no ha logrado sus objetivos. En algunas pesquerías, el equilibrio entre la capacidad de la flota y las posibilidades de pesca se ha malogrado debido al agotamiento de las poblaciones; esta situación requiere un aumento de las actividades de seguimiento e inspección.

Con frecuencia, los Estados miembros no han reaccionado a tiempo cuando han surgido problemas relacionados con el control y la observancia.

2.2. Facultades de la Comisión y actuación en relación con las deficiencias

2.2.1. Antecedentes

En la última década, la Comisión ha elaborado varios informes de evaluación sobre la aplicación de las normas de la PPC por parte de los Estados miembros [3]. El informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación de la PPC [4] por los Estados miembros consolida la situación en el ámbito del control y la observancia. Los documentos de trabajo [5] sobre cada Estado miembro dedicado a la pesca marina que acompañan a este informe, resumen las características principales del sistema nacional de control respectivo y las propias observaciones de la Comisión sobre ese sistema, incluidas las que se basan en los resultados de sus propios inspectores. Estos documentos de trabajo recogen asimismo la evaluación de la Comisión sobre la situación real en el ámbito del control de la pesca en cada Estado miembro.

[3] COM(96) 100 final. Premier rapport de la Commission sur le contrôle de la pêche. COM(96) 363 final. Rapport sur la'application du régime communautaire de la Pêche et de l'Aquaculture. COM(97)226 final. Control de la política pesquera común 1995. ISBN 92-894-0915-0. Informe sobre la aplicación del régimen comunitario de la pesca y la acuicultura en el período 1993-2000.

[4] COM (2001) 526 final (http://europa.eu.int/fisheries/ doc_et_publ/factsheets/legal_texts/rapp_en.htm).

[5] SEC (2001) 1798, 1799, 1811, 1812, 1813, 1814, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822, 1823, 1824 de 13.11.2001 (http://europa.eu.int/fisheries/ doc_et_publ/factsheets/legal_texts/rapp526_en.htm).

Con el fin de aumentar la transparencia y potenciar la cooperación entre organismos encargados del control y la observancia así como para mejorar la información del sector pesquero, en 2000 la Comisión organizó una Conferencia internacional sobre el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca [6].

[6] Conferencia internacional sobre el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca, Bruselas, 24-27 de octubre de 2000.

La Comisión dispone de diversos medios de actuación para mejorar el cumplimiento, entre ellos nuevas posibilidades conseguidas gracias a la reforma.

2.2.2. Ayuda financiera

Con el fin de ayudar a los Estados miembros a realizar mejoras, la Comisión ha adoptado decisiones anuales por las que se compromete una contribución financiera comunitaria para los gastos que realicen en materia de control y observancia [7]. Los importes anuales se han duplicado, pasando a 205 millones de euros en el periodo de 1996-2000 y se han fijado en 105 millones de euros para el periodo de 2001-2003. Estas contribuciones han facilitado considerablemente la adquisición y modernización de material de inspección y control. También se ha proporcionado financiación para la formación de inspectores y para programas comunes de inspección. Ahora bien, los Estados miembros han utilizado de manera limitada estas últimas posibilidades.

[7] Decisión del Consejo (2001/431/CE), DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

2.2.3. Medidas preventivas

Una nueva posibilidad que ofrece la reforma de la PPC es la adopción de medidas preventivas por parte de la Comisión (apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 2371/2002). Sin perjuicio de las competencias que otorga a la Comisión el artículo 226 del Tratado, en caso de que haya pruebas que demuestren que las actividades pesqueras realizadas en una zona geográfica determinada pueden suponer una amenaza grave para la conservación de los recursos pesqueros, la Comisión tomará urgentemente tales medidas preventivas.

Estas medidas serán proporcionales al riesgo de que se produzca una amenaza grave para la conservación de los recursos pesqueros y deben tomarse una vez que se haya entablado el diálogo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. Con este fin, la Comisión informará por escrito de los hechos al Estado miembro interesado y fijará un plazo no inferior a quince días hábiles para que demuestre que cumple las normas y presente sus observaciones Las medidas adoptadas por la Comisión podrán prorrogarse por un periodo de hasta seis meses.

2.2.4. Deducciones de las posibilidades de pesca futuras

Además, de conformidad con el apartado 4 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, cuando la Comisión determine que un Estado miembro ha rebasado las posibilidades de pesca que se le hayan asignado, deberá seguir realizando deducciones en las futuras posibilidades de pesca de dicho Estado miembro. Esta decisión se tomará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 30.

2.2.5. Suspensión de la ayuda financiera

El apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 establece la condicionalidad de la ayuda financiera comunitaria y la reducción del esfuerzo pesquero mediante las cuales el Estado miembro interesado debe cumplir las disposiciones pertinentes y facilitar determinada información. Ese artículo dispone que, tras haber dado al Estado miembro de que se trate la posibilidad de exponer sus motivos y en la medida en que sea proporcionado con el grado de incumplimiento, la Comisión puede suspender la ayuda financiera otorgada en virtud del Reglamento (CE) n° 2792/99 del Consejo. De este modo, la Comisión contribuirá al buen funcionamiento de la política aplicable a las flotas.

2.2.6. Infracciones

Los procedimientos formales por infracción llevan mucho tiempo antes de que el Tribunal de Justicia pueda emitir una sentencia. El texto del artículo 226 del Tratado prevé tres pasos iniciales que la Comisión debe dar (la carta de emplazamiento, un dictamen motivado y la solicitud al Tribunal de Justicia) antes de que el Tribunal pueda tomar una decisión sobre el caso. Ahora bien, aunque el Tribunal dicte una sentencia favorable a la Comisión, no hay garantías de que el Estado miembro la cumpla. La posibilidad de imponer una suma a tanto alzado o una multa coercitiva a un Estado miembro que no cumpla una sentencia, como contempla el artículo 228 del Tratado, presupone que la Comisión da los tres pasos mencionados anteriormente.

En algunas ocasiones, la Comisión ha incoado procedimientos por infracción contra Estados miembros que han incumplido la normativa comunitaria, especialmente en relación con sobrepesca basada en datos de capturas oficiales (véase el anexo, pág. 53). En total, 67 procedimientos por infracción están pendientes de resolución y actualmente el Tribunal se ocupa de 8 procedimientos. En 2002 se incoaron 24 nuevos procedimientos por infracción.

Respecto a la falta de control y observancia de la talla mínima de los ejemplares de merluza de la población septentrional, la Comisión ha incoado un procedimiento por incumplimiento de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia [8], en el que la Comisión propone que el Estado miembro pague una sanción de 316 500 euros diarios hasta que cumpla esa sentencia anterior del Tribunal.

[8] Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, asunto C 304/02.

3. PLAN DE TRABAJO SOBRE EL CUMPLIMIENTO PARA 2003 Y DESPUÉS

3.1. Ámbito de aplicación

Se necesitan considerables esfuerzos para lograr una aplicación eficaz de las normas de la PPC. Estos esfuerzos deben realizarse en 2003 y en años posteriores. Invertir la situación actual no será una tarea fácil.

En primer lugar, los Estados miembros tienen que asumir sus responsabilidades para la aplicación eficaz de las normas de la PPC. No obstante, será necesaria la ayuda de la Comisión para alcanzar este objetivo.

El respaldo del sector pesquero, que es crucial para lograr una aplicación efectiva de las medidas de conservación y control, sólo podrá conseguirse en un grado suficiente cuando se garanticen unas condiciones iguales. Para ello, los Estados miembros interesados deberían cooperar estrechamente con la Comisión para coordinar sus actividades.

El plan de trabajo sobre el cumplimiento se centra en los ámbitos siguientes:

* Respaldo a las autoridades nacionales y fomento de la coordinación entre ellas.

* Transparencia sobre la aplicación de las normas de la PPC.

* Medidas de control y observancia por parte de la Comisión.

La Comisión pondrá en práctica su plan de trabajo en coordinación con los Estados miembros. Los avances se revisarán a intervalos periódicos.

3.2. Respaldo y coordinación

3.2.1. Consulta de las autoridades nacionales

Para asegurar la aplicación del Plan de actuación para la cooperación con el fin de garantizar la observancia, la Comisión cooperará estrechamente con los Estados miembros en el marco del Comité de gestión de pesca y acuicultura y del Grupo de expertos sobre el control de la pesca, que asesora a la Comisión. Asimismo, coordinará sus actividades con las de los Estados miembros. La Comisión aumentará esta actividad con el fin de prestar más apoyo a los Estados miembros.

En este foro deben abordarse las deficiencias en la aplicación de la PPC y la aplicación de nuevos requisitos. La Comisión ha tomado las disposiciones necesarias para que se examinen los aspectos siguientes:

* Requisitos de las flotas: las disposiciones que deben adoptarse en virtud del capítulo III del Reglamento (CE) nº 2371/2002; revisión de las deficiencias en la aplicación de los requisitos vigentes aplicables a las flotas junto con las opciones que garanticen una aplicación efectiva de estas disposiciones.

* Inspección y observancia: revisión de las deficiencias actuales en la inspección y vigilancia, incluido el seguimiento de las infracciones; disposiciones que deben adoptarse en virtud de los artículos 24, 27 y 28 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. La adopción de estas disposiciones es necesaria para la aplicación del Plan de actuación para la cooperación con el fin de garantizar la observancia.

* Medidas de seguimiento: revisión de las deficiencias en el seguimiento de las actividades pesqueras y soluciones para resolver esas deficiencias.

Junto con las autoridades nacionales interesadas, la Comisión también evaluará en estos foros los resultados de la aplicación de los programas comunes de inspección. Se presentarán y analizarán las conclusiones de los inspectores de la Comisión. Para ello, ésta elaborará informes de evaluación periódicos. Además, este foro puede ofrecerse, previa petición, a los Estados miembros para que se examinen cualesquiera asuntos que faciliten la cooperación entre ellos.

En este marco, la Comisión tratará de aumentar su ayuda a los Estados miembros para buscar soluciones apropiadas que permitan solucionar las deficiencias que se observen.

3.2.2. Consulta del sector pesquero

El sector pesquero está muy interesado en que las poblaciones de peces se mantengan en buen estado de salud y es consciente de que el modo de proteger la sostenibilidad económica a largo plazo del sector es mejorar el cumplimiento de la normativa. Ahora bien, mientras los pescadores no estén convencidos de que todos cuantos participan en la explotación efectiva de las poblaciones en cuestión garantizan ese cumplimiento, no será tarea sencilla conseguir su respaldo para lograr una aplicación eficaz de las medidas de control y conservación. Es, pues, fundamental lograr una igualdad de trato y desterrar, de este modo, la competencia injusta a expensas de la explotación sostenible de las poblaciones.

Conseguir que el sector pesquero adquiera una mayor conciencia de las medidas de conservación y control que tienen en cuenta sus preocupaciones hará que esas medidas reciban un mayor respaldo, lo que a su vez se traducirá en una aplicación más equilibrada de las normas.

Con este fin, antes de proponer nuevas normas se consultará al sector en el modo señalado anteriormente. La Comisión seguirá consultando a los interesados por mediación del Comité consultivo de pesca y acuicultura (CCPA) [9] cuando presente nuevas propuestas. Ahora bien, también aprovechará la existencia de los nuevos consejos consultivos regionales para consultar a las partes interesadas e intercambiar información sobre la aplicación de las normas de la PPC en los ámbitos afines a los mencionados consejos.

[9] Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura (1999/478/CE).

El establecimiento de unas condiciones iguales exigirá una total transparencia acerca de la aplicación de medidas de conservación y control. La tabla de indicadores sobre el cumplimiento muestra la información oficial sobre la aplicación de las normas de la PPC presentada a la Comisión por los Estados miembros. En estas reuniones también deben presentarse al sector los principales resultados e informes de evaluación de la Comisión sobre los niveles de cumplimiento elaborados por los inspectores de esta institución. Asimismo, toda queja presentada por el sector sobre irregularidades cometidas por los buques o las flotas debe analizarse en este contexto y garantizarse el seguimiento apropiado.

3.3. Transparencia

3.3.1. Tabla de indicadores sobre el cumplimiento

En su Comunicación de 28 de mayo de 2002 [10] sobre el calendario de la reforma de la PPC, la Comisión Europea se comprometió a mejorar la transparencia de la información sobre el cumplimiento por los Estados miembros de las normas de la PPC. Con este fin, la Comisión ha elaborado una tabla de indicadores sobre el cumplimiento en la que se recoge información sobre la aplicación de la PPC y a la que puede accederse libremente a través de la página web de esta institución [11].

[10] Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común - Calendario de aplicación (COM(2002) 181 final de 28.5.2002).

[11] http://europa.eu.int/comm/fisheries/

Esta tabla de indicadores sobre el cumplimiento (que se presenta en el anexo de esta Comunicación) constituye una fuente de información transparente y de fácil acceso sobre el nivel de cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones en virtud de la normativa comunitaria, en lo tocante a la conservación de los recursos pesqueros, la gestión de la flota, la política estructural, el control y la observancia.

La tabla de indicadores sobre el cumplimiento también ofrece un panorama general de los procedimientos por infracción incoados por la Comisión, en cumplimiento de su función de «guardiana de los Tratados», contra los Estados miembros que no hayan cumplido las normas de la PPC, así como una indicación de las inspecciones realizadas por los inspectores pesqueros de la Comisión.

Esta tabla tiene asimismo por objeto servir como instrumento de información comparativa sobre la aplicación por los Estados miembros de las normas de la PPC. Gracias a algunos indicadores clave, muestra de modo conciso y claro el nivel general de cumplimiento de esas normas.

La tabla de indicadores sobre el cumplimiento se actualizará anualmente. La información que se recoge en la primera edición se complementará en las ediciones siguientes. La información sobre las inspecciones realizadas por la Comisión, por ejemplo, podría incluir elementos de los informes de inspección. Estos informes, elaborados por los inspectores pesqueros de la Comisión, se enviarán a los Estados miembros interesados para que presenten sus observaciones en virtud del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2371/2002. En la medida en que estos informes formen parte de los procedimientos por infracción, no está previsto el acceso público a los mismos en virtud del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Esta institución examinará en qué condiciones, de qué modo y en qué momento pueden darse a conocer al público estos informes e incluirlos en ediciones futuras de la tabla de indicadores.

La primera edición de la tabla de indicadores sobre el cumplimiento, que incluye datos disponibles hasta 2002, presenta una imagen diferente dependiendo de las normas escogidas. En la mayoría de los casos, la información recogida en la mencionada tabla se basa en elementos notificados por los Estados miembros.

Respecto a la gestión de los recursos, si bien parece que la mayoría de los Estados miembros han cumplido con la obligación de notificar las capturas de las poblaciones reguladas mediante TAC y cuotas desembarcadas en su territorio por buques abanderados en ellos, casi todos han incumplido su obligación de notificar las capturas conseguidas fuera de las aguas de la UE y desembarcadas en su territorio por buques de la UE. En general, la mayoría de los Estados miembros han incumplido su obligación de notificar los datos de las capturas. La precisión de los datos notificados también debe tenerse en cuenta al examinar el cumplimiento de las normas por parte de los Estados miembros (véase abajo).

Por otro lado, en lo tocante a la comunicación de los datos sobre la gestión de las actividades pesqueras en determinadas zonas sometidas a medidas de conservación específicas, ningún Estado miembro ha cumplido los plazos de notificación fijados por la normativa. Cinco Estados miembros enviaron sus datos con un cierto retraso, dos enviaron datos incompletos y cuatro Estados miembros no enviaron ningún dato.

La tabla de indicadores sobre el cumplimiento también muestra que las cuotas correspondientes a diversas poblaciones de peces se superaron en 2001 y 2002. Los datos mostrados se basan en las declaraciones de capturas enviadas por los Estados miembros, que se elaboran a partir de las declaraciones de capturas y desembarques notificadas por los capitanes de los buques. Ahora bien, puede que estos datos no reflejen la situación correctamente en todas las ocasiones, ya que en los informes científicos se menciona con frecuencia que las notificaciones incorrectas, las infranotificaciones o incluso la ausencia de notificaciones de capturas y desembarques repercuten en la evaluación de las poblaciones. Por supuesto, estos aspectos no figuran en los cuadros; por consiguiente, es posible e incluso probable que el rebasamiento de algunas cuotas sea peor de lo que parece o que se ignore.

En cuanto a la obligación de facilitar información sobre la gestión de la flota, si bien los datos comunicados por los Estados miembros a la Comisión sobre determinadas características de los buques pesqueros que deben consignarse en el registro comunitario de la flota eran total o casi totalmente completos en la mayoría de los casos, en cuatro ocasiones seguían faltando muchos datos o eran incorrectos.

El cumplimiento de los objetivos fijados en el programa de orientación plurianual IV para el periodo de 1997-2002 pone de manifiesto una evolución positiva respecto a los objetivos de capacidad pesquera (sólo se indican objetivos en términos de potencia motriz en kW, ya que los objetivos sobre el arqueo puede que se sometan aún a revisión debido a un programa de nueva medición de esta magnitud). En 2000 y 2001, dos de los seis Estados miembros que habían optado por fijar como objetivo el esfuerzo pesquero (la capacidad de los buques multiplicada por el número de días de pesca), en lugar de objetivos de capacidad, no notificaron en absoluto el cumplimiento de este objetivo o lo hicieron parcialmente.

Respecto a la notificación sobre la política estructural, la inmensa mayoría de los Estados miembros cumplieron con la obligación de facilitar información sobre la situación de sus programas en favor de la pesca. Tres Estados miembros no presentaron sus informes respecto de algunos de sus programas sobre las regiones del objetivo nº 1; en cambio, todos cumplieron esta obligación en el caso de las demás regiones.

En el ámbito del control y la observancia, de los informes de los Estados miembros se desprende que no siempre se imponen sanciones por las conductas que suponen una infracción grave de las normas de la PPC. Además, entre la denuncia de las infracciones y la imposición de las sanciones en ocasiones transcurre más de un año. La Comisión revisará la eficacia de los sistemas nacionales de sanciones, sobre todo desde el punto de vista de disuadir de que se cometan infracciones.

Los procedimientos por infracción incoados por la Comisión atañen principalmente a cuatro Estados miembros (56 %). El 67 % de todas las infracciones tiene por objeto la sobrepesca.

En la tabla de indicadores sobre el cumplimiento se ofrece información acerca de las inspecciones realizadas por los inspectores de la Comisión. Su número varía de año en año, según las prioridades de inspección y los programas específicos. No obstante, se concentran en los países en los que la actividad pesquera es más importante. Tal como se ha señalado anteriormente, esta información debería ampliarse en futuras ediciones.

3.3.2. Otras actuaciones específicas que mejoran la transparencia

De conformidad con el artículo 35 del Reglamento (CEE) nº 2847/93, la Comisión debe elaborar un nuevo informe de evaluación sobre el control y la observancia de las normas de la PPC, que abarque el periodo comprendido entre 2000 y 2002. Este informe se presentará a principios de 2004 y también se hará público a través de la tabla de indicadores sobre el cumplimiento.

En este informe se presentarán en concreto las observaciones de la Comisión sobre los sistemas nacionales de control así como su evaluación de la aplicación de las normas de la PPC por cada uno de los Estados miembros. Consecuentemente, este informe complementa la información que se recoge en la tabla de indicadores y amplía las explicaciones al respecto.

La Comisión facilitará con carácter especial, en la medida de lo posible, más información a los interesados en el transcurso de las reuniones periódicas que fije. Esta información se adecuará a la explotación de las poblaciones afectadas de las regiones pertinentes.

3.4. Medidas de control y observancia

3.4.1. Prioridades de inspección de la Comisión

El objetivo de una aplicación eficaz de las normas de la PPC por los Estados miembros puede alcanzarse con mayor facilidad cuando todos los Estados miembros y la Comisión tienen las mismas prioridades. La Comisión tiene la intención de seguir un planteamiento previsor fomentando el respaldo de las medidas de conservación y control que deban adoptarse, por el sector pesquero que explote las poblaciones en cuestión. Las autoridades nacionales también intervendrán en la elaboración de estas medidas para garantizar el control y la observancia de la legislación.

En primer lugar, es fundamental garantizar la aplicación efectiva de las normas de la PPC aplicables a las actividades pesqueras en las poblaciones que estén fuera de los límites biológicos. En 2003, la Comisión presentará planes de recuperación para las poblaciones siguientes:

* Bacalao en las zonas IV, VI, IIIa del CIEM [12] (Mar del Norte, Oeste de Escocia, Skagerrak)

[12] Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM).

* Bacalao en las zonas IIIa, VIIa, VIId del CIEM (Kattegat, Mar de Irlanda, Mancha oriental)

* Bacalao en la zona IIId del CIEM (Báltico)

* Merluza - población septentrional en las zonas IIIa, IV, V, VI, VII VIIIa, b, d, e del CIEM (Mar del Norte, Oeste de Escocia, Skagerrak, Mancha, Nordeste de Vizcaya)

* Merluza - población meridional en las zonas VIIIc y IXa del CIEM (Cantábrico, Oeste de España)

* Lenguado en la zona VIIe del CIEM (Mancha occidental)

* Lenguado en la zona VIIIab del CIEM (Vizcaya)

* Eglefino en la zona VIb del CIEM (Rockall)

* Cigala en la zona VIIIc del CIEM (Cantábrico)

* Cigala en la zona IXa del CIEM (Oeste de España).

El plan de trabajo sobre el cumplimiento elaborado por la Comisión se centra en primer lugar en estas poblaciones, respecto de las cuales se adoptarán programas de seguimiento específicos [13]. Estos programas guiarán la cooperación entre los Estados miembros y garantizarán la intensificación del control y la observancia de manera coordinada. En ellos se establecerán puntos de referencia para la inspección y las prioridades comunes y se enumerarán las comprobaciones que deberán realizar los inspectores nacionales.

[13] COM (2003) 130 final de 21.3.2003, p. 9.

La aplicación efectiva de medidas de conservación, control y observancia por los Estados miembros respecto de esas poblaciones se considera la prioridad básica de los inspectores de la Comisión. A este objetivo particular se asignarán esfuerzos considerables. Con el fin de conseguirlo se aplicarán las disposiciones de la PPC recién implantadas, como las inspecciones efectuadas por inspectores de la Comisión sin asistencia de inspectores del Estado miembro interesado, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2371/2002.

En segundo lugar, otros ámbitos prioritarios para los inspectores de la Comisión son los siguientes:

- La comprobación de la aplicación de las limitaciones del esfuerzo pesquero en las zonas IV y VI del CIEM.

- La comprobación de la puesta en práctica de medidas de control por los Estados miembros aplicables a las actividades pesqueras respecto del bacalao del Báltico.

- La comprobación de la puesta en práctica de medidas de conservación y control por los Estados miembros aplicables a las actividades pesqueras que supongan capturas de especies altamente migratorias.

- La comprobación de la aplicación por los Estados miembros de los requisitos del cuaderno diario de pesca en el Mediterráneo.

- La comprobación de la eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros para controlar la potencia motriz.

La Comisión elaborará informes de evaluación sobre la aplicación de los requisitos legales por los Estados miembros en cada uno de los ámbitos anteriores. Las conclusiones que se saquen de estas comprobaciones se examinarán con los Estados miembros en el foro antes citado.

En tercer lugar, la Comunidad también cooperará con terceros países, principalmente al amparo de acuerdos pesqueros bilaterales, de regímenes de control y observancia de organizaciones pesqueras regionales y del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO. El control de los desembarques efectuados por buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada requiere, en particular, una actuación coordinada a escala comunitaria.

Por último, la Comisión facilitará la aplicación oportuna de los nuevos requisitos adoptados por el Consejo en 2002, como, por ejemplo, la ampliación del SLB a embarcaciones de menor tamaño y la puesta en marcha de proyectos piloto sobre teledetección y cuadernos diarios de pesca electrónicos. Respecto al SLB, a raíz de la ampliación de este sistema a embarcaciones de menor tamaño y a la luz de la experiencia adquirida desde 1998, la Comisión también propondrá que se intensifiquen las disposiciones de aplicación, modificando el modelo del informe de posición, aumentando la frecuencia de notificación e imponiendo normas más estrictas en caso de que se produzcan fallos técnicos o de que no funcionen los dispositivos de seguimiento por satélite.

3.4.2. Expedientes administrativos

En opinión de la Comisión se han desembarcado en los Estados miembros cantidades muy importantes de bacalao y merluza que no se han registrado en ningún lado. Por consiguiente, la Comisión solicitará a todos los Estados miembros interesados que incoen un expediente administrativo basado en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 2847/93 sobre la fiabilidad de los datos de las capturas y que investiguen cualesquiera situaciones en las que se hayan podido producir desembarques ilegales de bacalao y merluza. Es inconcebible que puedan desembarcarse grandes cantidades de estas dos especies en los Estados miembros de modo que pase totalmente desapercibido. Deberían utilizarse todas las fuentes de información, entre ellas los datos comerciales y fiscales, para comprobar las cantidades efectivas de bacalao y merluza desembarcadas.

3.4.3. Transferencia de tareas a los Estados miembros

En virtud de las organizaciones pesqueras regionales, como la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (OPANO/NAFO) y la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la Comunidad está obligada a garantizar la inspección y la vigilancia en la zona de regulación si el número de buques pesqueros supera un cierto límite. De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 23 y con el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros del pabellón tienen que cumplir esta obligación.

Debido a que los inspectores de la Comisión participan intensamente en estas tareas, no están disponibles para dedicarse a las prioridades esbozadas anteriormente. De ahí que, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 2371/2002, la Comisión vaya a transferir a los Estados miembros algunas competencias que asume actualmente, como, por ejemplo, la inspección de las actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO por los Estados miembros del pabellón interesados. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 23, los Estados miembros también se encargarán de asignar observadores a bordo de buques pesqueros.

3.4.4. Observancia

En virtud del artículo 25 Reglamento (CE) nº 2371/2002, los Estados miembros tienen la obligación de incoar procedimientos de tal naturaleza que priven efectivamente a los infractores de los beneficios económicos obtenidos con las infracciones y que actúen como elementos disuasorios en el futuro.

La Comisión utilizará los medios que le proporcionan las normas de la PPC con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa por los Estados miembros. Estas normas incluyen la suspensión de las ayudas financieras, medidas preventivas, deducciones de futuras posibilidades de pesca así como mayores facultades para los inspectores de la Comisión, que se utilizarán como convenga para mejorar el nivel de cumplimiento.

Respecto a las medidas preventivas, en un primer tiempo, la Comisión tiene previsto utilizar este instrumento básicamente en relación con el «pescado negro» [14] de poblaciones vulnerables, como el bacalao y la merluza.

[14] La expresión «pescado negro» hace alusión a los desembarques de pescado capturado superando unas cuotas determinadas. Este pescado no se declara en absoluto o se declara como desembarques procedentes de una población o una zona geográfica de la que no son originarios.

En lo tocante a las infracciones, la Comisión procurará basarse en un planteamiento selectivo para los procedimientos contra los Estados miembros, concentrándose en las deficiencias de los sistemas nacionales de control y observancia que básicamente afectan a la eficacia de estos sistemas y hacen peligrar el cumplimiento de las normas aplicables a la conservación, la gestión y la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

4. Conclusión

Por los motivos antes expuestos y con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC, la Comisión tiene la intención de actuar de acuerdo con las directrices siguientes:

* facilitar el cumplimiento aumentando su respaldo activo a los Estados miembros y garantizando la coordinación entre ellos, como se expone en la sección 3.2;

* mejorar la transparencia sobre el nivel de cumplimiento de las normas de la PPC por los Estados miembros mediante una tabla de indicadores sobre el cumplimiento, que se pondrá a disposición del público a través de la página web de la Comisión, así como algunas otras medidas específicas que se esbozan en la sección 3.3.2;

* dar prioridad a las inspecciones efectuadas por la Comisión sobre la aplicación de las normas de la PPC por los Estados miembros, como se esboza en la sección 3.4.1, y utilizar plenamente las facultades que confiere el artículo 27 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo;

* solicitar a los Estados miembros interesados que abran un expediente administrativo, basado en el artículo 30 del Reglamento (CEE) nº 2847/93, sobre la fiabilidad de los datos oficiales de las capturas de bacalao y merluza;

* concentrar el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 226 del Tratado así como el apartado 1 del artículo 16, el apartado 4 del artículo 23 y el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo en los casos de incumplimiento de las normas de la PPC y en las deficiencias de los sistemas nacionales de control y observancia que socavan la eficacia de las medidas de conservación y control aplicables; en este ámbito se dará prioridad a las poblaciones vulnerables.

ANEXO: TABLA DE INDICADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PESQUERA COMÚN

La eficacia de la política pesquera común (PPC) depende del cumplimiento de las normas de la PPC por los diversos agentes interesados. A los Estados miembros compete garantizar la correcta aplicación de las normas de la PPC en su territorio y en las aguas sometidas a su jurisdicción. También deben garantizar que todos los buques abanderados en ellos cumplan estas normas dondequiera que faenen. Para asegurar la equidad e imparcialidad del control y el seguimiento en la Comunidad, los inspectores de la Comisión supervisan las actividades de los servicios nacionales de observancia e informan a la Comisión. Además, los Estados miembros deben facilitar información a la Comisión sobre diferentes aspectos de sus actividades de observancia en momentos determinados. Con motivo de la reforma de la PPC, que ha potenciado el control y el seguimiento de las actividades pesqueras en la UE [15], la Comisión se ha comprometido a mejorar la transparencia de la información relativa al cumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones en materia de observancia (véase la Comunicación de 28 de mayo de 2002 [16] sobre el calendario de la reforma de la PPC). De ahí que haya presentado una Comunicación sobre el cumplimiento de las normas de la PPC [17] que incluye por primera vez una tabla de indicadores que se actualizarán anualmente.

[15] eglamento (CE) n° 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

[16] Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la política pesquera común («Guía») (COM(2002) 181 final de 28.5.2002).

[17] Comunicación de la Comisión: Cumplimiento de las normas de la política pesquera común - «Plan de trabajo y tabla de indicadores sobre el cumplimiento».

Esta tabla de indicadores representa una fuente de información, clara y de fácil acceso, sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones que les imponen las normas comunitarias en materia de notificaciones de las capturas efectuadas por sus flotas, de capacidad y esfuerzo pesquero de esas flotas y de actividades nacionales de seguimiento e inspección. Además, en ella se recogen los procedimientos por infracción incoados por la Comisión, en cumplimiento de su función de guardiana de los Tratados, respecto de los Estados miembros que hayan incumplido determinadas normas de la PPC.

La tabla de indicadores quiere servir asimismo como instrumento para comparar los datos sobre la observancia de las normas vigentes por parte de los Estados miembros. Mediante diversos indicadores, muestra de manera resumida el nivel general de cumplimiento de esas normas. Ahora bien, debe tenerse presente que esos datos no muestran la calidad ni la fiabilidad de la información facilitada por los Estados miembros, que, en algunos ámbitos, depende de los datos recogidos en los cuadernos diarios de pesca y otros documentos que no siempre reflejan la realidad de manera fidedigna. Este problema se agrava por las deficiencias que presentan los métodos empleados por los Estados miembros para recoger y enviar la información a la Comisión. Esta circunstancia debe tenerse muy presente en caso de rebasarse las cuotas, por ejemplo, ya que los Estados miembros que notifiquen con precisión y puntualidad sus capturas pueden ofrecer una imagen de sí mismos mucho más negativa que otros, cuya dejadez puede enmascarar situaciones de sobrepesca mucho peores.

La reforma de la PPC permitirá a la Comisión y a los Estados miembros hacer frente a estas y otras deficiencias de la observancia, el control y el seguimiento de la PPC. Entre las posibles actuaciones contra los Estados miembros cabe citar la adopción de medidas preventivas, la suspensión de las ayudas financieras y deducciones de futuras posibilidades de pesca. La reforma también contempla otorgar mayores competencias a los inspectores de la Comisión.

ÍNDICE

La tabla de indicadores sobre el cumplimiento de las normas de la política pesquera común abarca los ámbitos siguientes:

1. Gestión de los recursos pesqueros

* Notificación de los datos de las capturas

* Sobrepesca

* Informes sobre el esfuerzo pesquero

2. Gestión de la flota

* Registro comunitario de buques pesqueros: calidad de la información

* Nueva medición de la capacidad de los buques pesqueros

* Información exigida en las licencias de pesca

* Cumplimiento de las obligaciones y objetivos del cuarto programa de orientación plurianual (POP IV)

3. Política estructural

* Informes de situación de los programas del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP)

4. Comprobación de las disposiciones nacionales sobre seguimiento y control y de los procedimientos por infracción

* Inspecciones

* Conductas que infringen gravemente las normas de la PPC

* Procedimientos por infracción

La tabla de indicadores recoge información, sobre cada uno de los capítulos anteriores, del fundamento jurídico de las obligaciones de los Estados miembros, su naturaleza y los intervalos en los que deben cumplirse, además de datos sobre el cumplimiento de cada una de esas obligaciones por parte de los diferentes Estados miembros.

También incluye datos de las actuaciones emprendidas por la Comisión Europea, en primer lugar, al amparo de sus facultades para comprobar el seguimiento de las actividades pesqueras por parte de las autoridades nacionales competentes y, en segundo lugar, en ejecución de su papel de guardiana del cumplimiento de la normativa comunitaria.

Se trata de un conjunto de datos que se ampliará en futuras ediciones. La tabla de indicadores se actualizará anualmente.

Abreviaciones utilizadas en los cuadros:

A = Austria

B = Bélgica

D = Alemania

DK = Dinamarca

E = España

EL = Grecia

F = Francia

FIN = Finlandia

I = Italia

IRL = Irlanda

NL = Países Bajos

P = Portugal

S = Suecia

UK = Reino Unido

1. Gestión de recursos

1.1 Notificación de los datos de las capturas

Diversas poblaciones de peces llevan menguando algunos años debido principalmente a la sobrepesca de los recursos, lo que a su vez es consecuencia, fundamentalmente, del desequilibrio entre el esfuerzo pesquero de la flota comunitaria y la cantidad de peces realmente existentes. Las posibilidades de pesca de la mayoría de las poblaciones perseguidas por la flota comunitaria en el Atlántico norte y el Báltico y de algunas poblaciones del Mediterráneo se someten a limitaciones. El Consejo de Ministros de Pesca fija anualmente estas posibilidades (el total admisible de capturas o TAC) en las aguas comunitarias y se asignan en forma de cuotas a los diferentes Estados miembros.

También se han impuesto límites a las capturas efectuadas en aguas de terceros países, principalmente mediante acuerdos de pesca bilaterales celebrados entre la Unión Europea y los países interesados, y en aguas internacionales reguladas por las organizaciones regionales de pesca, que fijan medidas de gestión de la actividad pesquera en las zonas bajo su responsabilidad.

Para facilitar el seguimiento de los recursos desembarcados en los Estados miembros se ha impuesto en la normativa comunitaria una serie de obligaciones que abarcan la declaración de los desembarques [18]. Todos los Estados miembros están obligados a notificar periódicamente a la Comisión las cantidades desembarcadas en su territorio. La frecuencia de los informes depende de la naturaleza de los datos de que se trate. Los datos de estos informes pueden cotejarse con informes sobre capturas con el fin de llevar un mejor seguimiento de las actividades pesqueras en determinadas poblaciones.

[18] Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, apartados 1 y 4 del artículo 15 y artículo 18, y Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, artículo 22.

Informes que deben presentarse mensualmente

Informe A: cantidades de cada población regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe B: cantidades de cada población regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

Informes que deben presentarse trimestralmente

Informe C: cantidades de cada población no regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe D: cantidades de cada población no regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

Informe E: cantidades de cada especie capturadas en aguas de terceros países o en alta mar, desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe F: cantidades de cada especie capturadas en aguas de terceros países o en alta mar, desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

Cuadro 1. Presenta información sobre el cumplimiento por los Estados miembros de los plazos normativos de notificación de los datos de las capturas.

Cuadro 1. Notificación de los datos de las capturas en 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

Plazos cumplidos

Ligero retraso

Informe presentado irregularmente

Retraso considerable

No se presentó informe

Informe A: cantidades de cada población regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe B: cantidades de cada población regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

Informe C: cantidades de cada población no regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe D: cantidades de cada población no regulada mediante un TAC o una cuota desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

Informe E: cantidades de cada especie capturadas en aguas de terceros países o en alta mar, desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en él.

Informe F: cantidades de cada especie capturadas en aguas de terceros países o en alta mar, desembarcadas en el territorio de un Estado miembro por buques abanderados en otro Estado miembro.

España y los Países Bajos presentaron sus informes A y B con ligero retraso. Irlanda no presentó ningún informe A en los tres primeros meses de 2002 y lo hizo a intervalos irregulares durante el resto del año. Por ejemplo, sus informes B correspondientes al periodo de enero a octubre de 2002 no se presentaron hasta diciembre de 2002.

Respecto a los informes C y D, sólo Alemania y Dinamarca cumplieron totalmente los requisitos legales, mientras que España, Grecia, Italia, Irlanda y el Reino Unido no presentaron ninguno de estos informes para el año 2002. El resto de los Estados miembros (Bélgica, Francia, Finlandia, Países Bajos, Portugal y Suecia) sólo presentaron algunos de los informes trimestrales con una periodicidad irregular.

El nivel de cumplimiento es menor en lo tocante a los informes E y F. De hecho, sólo Alemania y Grecia presentaron sus informes E completos y dentro de plazo. Ningún Estado miembro cumplió plenamente sus obligaciones con respecto a los informes F. Los únicos informes F recibidos fueron los de Dinamarca, que presentó información de tres trimestres del año, y los de los Países Bajos y Suecia, cada uno de los cuales presentó un único informe F.

Véase también el cuadro adjunto para las fechas en las que los Estados miembros presentaron sus informes.

1.2 Rebasamiento de las cuotas asignadas a determinados Estados miembros

En ocasiones, las flotas de los Estados miembros agotan las cuotas de poblaciones o grupos de poblaciones que les han sido asignadas antes del final del año para el que se fijaron. La normativa comunitaria [19] dispone que, desde la fecha en que un Estado miembro considere que las capturas de una población o grupo de poblaciones han agotado las cuotas que se le hayan asignado de esas poblaciones, deberá hacer lo siguiente: prohibir provisionalmente la pesca de esa población o grupo de poblaciones, prohibir el mantenimiento a bordo, el transbordo y el desembarque de peces capturados después de esa fecha y fijar una fecha hasta la cual el transbordo y los desembarques están permitidos.

[19] Reglamento (CEE) nº 2847/93del Consejo, artículo 21.

Al notificar a la Comisión, en tiempo real, el consumo de las cuotas que se les han asignado, los Estados miembros contribuyen a la correcta gestión de las posibilidades de pesca y, en consecuencia, a la conservación eficaz de los recursos. El incumplimiento de las obligaciones en este ámbito es probable que se traduzca en la sobrepesca de una población y en un mayor riesgo de que se agoten las poblaciones.

Es importante señalar que la normativa comunitaria [20] también contempla, en determinadas condiciones, una apropiada flexibilidad anual en la gestión de los (TAC) y las cuotas. Por ejemplo, los Estados miembros pueden solicitar que hasta el 10 % de su cuota de una determinada población se transfiera al año siguiente. En tal caso, las cantidades pertinentes se añaden a la cuota en cuestión del año siguiente. Por otro lado, en caso de sobrepesca, la Comisión puede efectuar reducciones adecuadas en la cuota del siguiente año de los Estados miembros causantes de la sobrespesca.

[20] Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

El cuadro 2 muestra el número de poblaciones reguladas mediante TAC y cuotas de las que los Estados miembros declararon capturas en 2001 y 2002, y el número de rebasamientos observados por la Comisión a partir de las declaraciones de capturas enviadas por aquellos. Las normas sobre el cierre de pesquerías no se cumplieron en estos casos. En los cuadros 3a y 3b figuran datos sobre las cuotas rebasadas en esos dos años de acuerdo con las declaraciones de los Estados miembros. Los datos tienen en cuenta las transferencias o deducciones aplicadas de acuerdo con las normas de flexibilidad mencionadas anteriormente.

Los datos enviados por los Estados miembros se basan en declaraciones de capturas y desembarques notificados por los capitanes de los buques. La Comisión cree que puede que no reflejen la situación correctamente en todos los casos. En los informes científicos se menciona con frecuencia que las notificaciones incorrectas, las infranotificaciones o incluso la ausencia de notificaciones de capturas y desembarques pueden repercutir en la evaluación de las poblaciones. Por consiguiente, estas infracciones podrían hacer que empeorasen los rebasamientos de las cuotas detectados basándose en las declaraciones de los Estados miembros o que se enmascarasen los rebasamientos de otras poblaciones. Los servicios de inspección y control de los Estados miembros y la Comisión actúan y seguirán actuando en relación con las infracciones observadas.

Por ejemplo, la Comisión puede incoar procedimientos por infracción o aplicar deducciones de las futuras posibilidades de pesca de los Estados miembros que rebasen sus cuotas. A la hora de incoar ese tipo de procedimientos se da prioridad a los casos relativos a las poblaciones más sensibles o sometidas a una fuerte sobrepesca. El 67 % de los procedimientos por infracción incoados recientemente contra los Estados miembros se refieren a casos de sobrepesca.

Cuadro 2. Rebasamientos de cuotas por los Estados miembros en 2001 y 2002

(basados en los datos facilitados por los Estados miembros)

>SITIO PARA UN CUADRO>

* número de poblaciones reguladas mediante TAC y cuotas de las que cada Estado miembro declaró capturas

**número de rebasamientos

Cuadro 3a. Sobrepesca de cuotas en 2001

(basada en los datos facilitados por los Estados miembros)

* Pinche el nombre de la zona para ver el mapa de las zonas pesqueras

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 3b. Sobrepesca de cuotas en 2002

(basada en los datos facilitados por los Estados miembros)

* Pinche el nombre de la zona para ver el mapa de las zonas pesqueras

>SITIO PARA UN CUADRO>

1.3. Informes anuales sobre la gestión del esfuerzo pesquero en determinadas pesquerías

De conformidad con la normativa comunitaria [21], los Estados miembros están obligados a notificar a la Comisión el esfuerzo pesquero de sus flotas (el producto de la capacidad de los buques en cuestión y las actividades pesqueras) en determinadas zonas pesqueras de la Unión Europea que se considera que deben cumplir medidas especiales de conservación de los recursos. El incumplimiento de las medidas vigentes probablemente socavará la sostenibilidad de la pesca en esas zonas.

[21] Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, artículo 19 decies.

Los datos del cuadro 4 se refieren al cumplimiento por parte de los Estados miembros de los plazos fijados en la normativa para la presentación de información sobre el esfuerzo pesquero en la zona denominada generalmente «aguas occidentales» [22], que abarcan desde el Golfo de Vizcaya a las aguas situadas al oeste y noroeste de Irlanda y el Reino Unido y en el Mar Báltico [23]. Los Estados miembros cuyos buques tienen autorización para faenar en esas zonas están obligados a presentar la información siguiente:

[22] Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, artículo 19 decies, modificado.

[23] Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, artículo 19 decies, modificado.

- trimestralmente, sobre las especies demersales (los peces que viven cerca del fondo el mar), así como del salmón, la trucha marina y los peces de agua dulce del Mar Báltico; además, debe presentarse un informe anual sobre el esfuerzo pesquero realizado mensualmente;

- trimestralmente, sobre las especies pelágicas (los peces que viven en aguas medias) del Mar Báltico y de las aguas occidentales; y

- mensualmente, sobre las especies demersales en las aguas occidentales.

Cuadro 4. Cumplimiento por los Estados miembros de los plazos para la presentación de los datos sobre la gestión del esfuerzo pesquero en 2002

// Notificación del esfuerzo pesquero en 2002

B //

D //

DK //

E //

EL //

F //

FIN //

I //

IRL //

NL //

P //

S //

UK //

Datos no notificados

Retraso

Ligero retraso

Notificación parcial

No se exige notificación

La información anterior pone de manifiesto que cuatro Estados miembros (Francia, Irlanda, Países Bajos y Portugal) no presentaron ningún dato sobre su esfuerzo pesquero en 2002; dos Estados miembros (Alemania y Reino Unido) presentaron esos datos con un ligero retraso y otros tres (Dinamarca, Finlandia y Suecia) facilitaron la información tarde. España y Bélgica sólo presentaron parte de la información.

El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a que la Comisión incoe procedimientos por infracción. Actualmente están pendientes de resolución ocho procedimientos de este tipo por no haberse notificado el esfuerzo pesquero o los datos de las capturas.

.

2. Gestión de la flota

En general se considera que el exceso de capacidad que conduce a la sobrepesca es una de las causas principales del agotamiento de las poblaciones de peces. Esta situación no sólo ha dañado los recursos pesqueros y el entorno marino, sino que además ha hecho que la actividad pesquera sea económicamente insostenible y provocado la pérdida de numerosos puestos de trabajo en los últimos años. Uno de los objetivos principales de la política pesquera común ha sido alcanzar un equilibrio a largo plazo entre la capacidad de la flota pesquera de la UE y los recursos pesqueros existentes.

Aunque la capacidad pesquera (definida en términos del arqueo de los buques y la potencia motriz) se ha reducido algo mediante los programas de orientación plurianuales (POP), los objetivos de reducción más recientes del POP IV han sido demasiado modestos. Además, la creciente eficacia de la flota y las menguantes poblaciones han supuesto que, en algunos segmentos, la flota siga siendo demasiado grande para las poblaciones perseguidas.

La reforma de la política pesquera común ha establecido un sistema más sencillo para limitar la capacidad pesquera de la flota de la UE que sustituya al antiguo sistema de los POP. El nuevo sistema, que otorga más responsabilidad a los Estados miembros para alcanzar un mejor equilibrio entre la capacidad pesquera de sus flotas y los recursos existentes, entró en vigor el 1 de enero de 2003. (Véanse también las páginas web sobre la reforma de la PPC).

La tabla de indicadores sobre la gestión de la flota pone de manifiesto el cumplimiento de los Estados miembros con sus obligaciones legales antes de la entrada en vigor de la reforma de la PPC. Este capítulo se desglosa en dos partes:

* La primera parte ofrece una indicación de la calidad de la información facilitada al registro comunitario de la flota por los Estados miembros. En ella también se recoge información sobre el cumplimiento por los Estados miembros del ejercicio de nueva medición de los buques de la flota y sobre su cumplimiento del Reglamento (CE) nº 2090/98, modificado.

* En la segunda parte se muestra el cumplimiento de diversos aspectos del último programa de orientación plurianual (POP IV); entre ellos, el cumplimiento de los objetivos y los límites del esfuerzo pesquero del POP IV, por un lado, y las obligaciones relativas a las declaraciones del esfuerzo pesquero, por otro.

2.1 Registro de la flota: calidad de la información

2.1.1. Cumplimiento de la obligación de comunicar datos sobre determinadas características de los buques pesqueros al registro comunitario de la flota

La normativa comunitaria [24] dispone que los Estados miembros tienen que inscribir sus buques pesqueros en el registro comunitario de la flota. Por lo tanto, el registro debería reflejar, bajo la responsabilidad de los Estados miembros, la situación actual de sus flotas. El reglamento en cuestión establece un conjunto mínimo de características por buque que deben hacerse constar en este registro.

[24] Reglamento (CE) nº 2090/98, modificado.

Con el fin de comprobar la calidad de los datos comunicados por los Estados miembros, el programa sobre el registro comunitario de la flota señala automáticamente los elementos de las declaraciones que están incompletos o son erróneos. En su mayor parte, estos errores se refieren a datos que faltan (edad, arqueo, segmento, potencia, eslora, etc., de un buque) o a la inclusión de los buques en un segmento erróneo.

Cuadro 5. Cumplimiento de la obligación de presentar datos al registro de la flota por parte de los Estados miembros

Estado miembro // Observaciones sobre la información que falta

B // No se han observado errores en los datos facilitados al registro comunitario de la flota.

D // Respecto de algunos buques: nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

DK // Respecto de muchos buques: no se indica la potencia; edad, segmentación errónea; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

E // Respecto de algunos buques: no hay indicación de los artes de pesca; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

EL // Respecto de muchos buques: no hay indicación del arqueo; segmento erróneo o no se da el segmento en absoluto; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

F // Respecto de algunos buques: no hay indicación de los artes de pesca; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

FIN // Respecto de algunos buques: información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

I // Respecto de muchos buques: no hay indicación de la edad, del código del puerto, de la potencia ni de los artes de pesca; no se facilita la segmentación o ésta es errónea; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción; envío de datos no periódico.

IRL // Revisión global de los datos en marcha ya que la base de datos irlandesa se está actualizando debido a problemas informáticos de comunicación en 2001-2002; respecto de varios buques: nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

NL // Respecto de algunos buques: nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción.

P // Respecto de muchos buques: no hay indicación de la edad, de la eslora ni de los artes de pesca; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción; envío de datos no periódico.

S // Respecto de algunos buques: nueva medición de la capacidad, incompleta.

UK // Respecto de muchos buques: no hay indicación de la edad, del código del puerto, de la potencia, de los artes de pesca ni del arqueo; no se facilita segmentación o ésta es errónea; nueva medición de la capacidad, incompleta; información incompleta sobre el armador y el lugar de construcción; envío de datos no periódico.

Según el registro de la flota de 31 de marzo de 2003.

Cumplimiento total o casi total

Cumplimiento superior a la media

Cumplimiento inferior a la media

La Comisión efectúa periódicamente comprobaciones de la calidad de los datos comunicados por los Estados miembros al registro de la flota. Cuando se observa que hay errores o que faltan datos, la Comisión lo pone en conocimiento de los Estados miembros afectados, que están obligados a efectuar los ajustes necesarios en el plazo de treinta días [25].

[25] Reglamento (CE) nº 2090/98, artículo 4.

2.1.2. Cumplimiento de la obligación de medir de nuevo la capacidad de los buques en arqueo bruto (TB) en lugar de toneladas de registro bruto (TRB)

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2930/86 del Consejo y de sus disposiciones de aplicación (Decisión 84/95/CE de la Comisión):

* los buques de hasta 15 m de eslora deberían haberse medido en TB como muy tarde el 31 de diciembre de 1998;

* los buques de eslora comprendida entre 15 m y 24 m tienen que medirse en TB como muy tarde el 31 de diciembre de 2003 (como mínimo el 77 % de estos buques tenían que medirse de nuevo como muy tarde el 31 de diciembre de 2001);

* los buques de más de 24 m de eslora tendrían que haberse medido en TB como muy tarde el 31 de diciembre de 1994.

Cuadro 6. Porcentaje de buques medidos en TB de acuerdo con la normativa de la UE, por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 31 de marzo de 2003.

Cumplimiento total del plazo

Grado de cumplimiento del próximo plazo

Incumplimiento del plazo o improbable cumplimiento del próximo plazo

Cuadro 6a. Número de buques que todavía no se han medido de nuevo en TB de acuerdo con la normativa comunitaria, por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 31 de marzo de 2003.

Cuadro 6b. Total en TB de los buques que se han medido de nuevo y total en TRB de los que no se han medido de nuevo todavía

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 31 de marzo de 2003.

2.1.3. Cumplimiento de la normativa sobre la información que deben comunicar los Estados miembros al registro comunitario de la flota

Con el fin de cumplir con los Reglamentos siguientes:

- Reglamento (CE) nº 3690/93 del Consejo, sobre la información mínima que deberán contener las licencias de pesca, y

- Reglamento (CE) nº 2090/98 de la Comisión, modificado

la Comisión ha adoptado normas [26] que exigen que todos los Estados miembros comuniquen, antes del 1 de enero de 2003, el nombre y el domicilio del agente del buque, en el caso de los buques de una eslora total igual o superior a 15 metros o cuya eslora entre perpendiculares sea igual o superior a 12 metros. Tratándose de buques de una eslora total igual o superior a 27 metros o de una eslora entre perpendiculares igual o superior a 25 metros, debe facilitarse también información sobre el armador y el lugar de construcción.

[26] Reglamento (CE) nº 839/2002.

Cuadro 7. Porcentaje de buques de los que se han facilitado el nombre y el domicilio del agente, así como información sobre el armador o el lugar de construcción

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cumplimiento total

Cumplimiento superior a la media

Cumplimiento inferior a la media

Cuadro 7a. Número de buques por Estado miembro de los que no se ha comunicado el nombre y domicilio del agente ni datos sobre el armador o el lugar de construcción en relación con el número total de buques de esa categoría de eslora

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 31 de marzo de 2003.

2.2. Programa de orientación plurianual: cumplimiento de las obligaciones y los objetivos del POP IV

Los POP (programas de orientación plurianuales) estaban encaminados a la reestructuración de las flotas pesqueras de los Estados miembros fijando objetivos de reducción de la capacidad o, en algunos casos, objetivos de reducción de la actividad con vistas a adaptar el esfuerzo pesquero a los recursos existentes. El POP IV, adoptado en diciembre de 1997 [27], fijaba objetivos de reducción para el periodo de 1997-2001. Este periodo se prorrogó por un año hasta finales de 2002 mediante una Decisión del Consejo [28].

[27] Decisión 97/413/CE del Consejo de 26 de junio de 1997.

[28] Decisión 2002/70/CE del Consejo de 28 de enero de 2002.

2.2.1. Cumplimiento de los objetivos de capacidad

En los cuadros 8 y 9 se indica el cumplimiento de los objetivos del POP IV fijados por Estado miembro en términos de capacidad pesquera (potencia motriz en kW) y de esfuerzo pesquero (kW x días de pesca). Debido a que el programa de nueva medición del arqueo se está ejecutando actualmente (está previsto que concluya a finales de 2003), sigue habiendo un cierto grado de incertidumbre en cuanto al cumplimiento de los objetivos fijados al respecto. De ahí que en el cuadro siguiente los resultados se expresen únicamente en kW.

Cuadro 8. Cumplimiento de los objetivos sobre potencia (kW) del POP IV en el periodo de 1997 - 2002

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 21 de febrero de 2003.

Cumplimiento total = objetivos globales y por segmentos, alcanzados

Cumplimiento parcial = objetivos por segmentos, no alcanzados

No se han alcanzado ni los objetivos globales ni por segmentos

2.2.2. Cumplimiento de los límites máximos del esfuerzo pesquero fijados en el POP IV

Varios Estados miembros (Alemania, el Reino Unido, Francia, Irlanda, los Países Bajos y Suecia) prefirieron fijar objetivos en términos del esfuerzo pesquero para determinados segmentos de sus flotas en lugar de objetivos para la potencia motriz y el arqueo. El esfuerzo pesquero se define como el producto de la capacidad del buque, en arqueo y potencia motriz, por la actividad (días de pesca).

Cuadro 9. Cumplimiento de los objetivos del POP IV en términos de esfuerzo pesquero (kW x días) para 2000 y 2001. (Únicamente aplicable a los Estados miembros que fijaron tales objetivos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 21 de febrero de 2003.

Hay más información disponible al respecto en los informes siguientes:

* Informe anual de la Comisión al Consejo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2000 ( COM (2001) 541 final).

* Informe anual de la Comisión al Consejo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2001( COM (2002) 446 final).

2.2.3. Cumplimiento de la obligación de presentar informes anuales sobre los POP

El Reglamento del IFOP [29] dispone, en relación con los POP, que los Estados miembros tienen que presentar anualmente a la Comisión un informe en el que se resuman los avances conseguidos en relación con sus programas de orientación plurianuales. En estos informes se tienen que facilitar datos sobre el esfuerzo pesquero por segmento de flota y por pesquería, en particular en relación con la evolución de las capacidades de las flotas y de las actividades pesqueras correspondientes. Esta información se ha reunido y publicado mediante un informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo.

[29] Reglamento (CE) nº 2792/99, artículo 5.

En el cuadro siguiente se puede observar el cumplimiento por los Estados miembros de esta obligación en el periodo de 1997-2001. No se dispone todavía de los datos sobre el cumplimiento en 2002.

Cuadro 10. Cumplimiento por los Estados miembros de la obligación de informar sobre los POP en el periodo de 1997 - 2001.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Según el registro de la flota de 21 de febrero de 2003.

Declaración completa

Declaración incompleta

No hay declaración

3. Política estructural

Frente a unos recursos pesqueros en declive y los problemas planteados por una economía cada vez más competitiva, el sector pesquero de la Unión Europea se ha visto inmerso durante algunos años en un imprescindible proceso de reestructuración para garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros y mantener su rentabilidad. La Unión Europea está asumiendo una parte activa en este proceso de reestructuración, al amparo de la política pesquera común, mediante el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Además, la mayoría de las zonas dependientes de la pesca pueden solicitar ayuda al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE) para reestructurar y diversificar su base económica.

El IFOP proporciona ayuda en ámbitos tales como la reestructuración de la flota, el respaldo a la pesca costera artesanal, las instalaciones de los puertos pesqueros, el fomento de la acuicultura, la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, la promoción y búsqueda de nuevas salidas para los productos de la pesca, la formación, las ayudas a la diversificación en las zonas dependientes de la pesca, las ayudas a la paralización temporal de las actividades pesqueras y otras medidas sociales para ayudar al sector durante el tiempo que dure su reestructuración.

Los fondos del IFOP se asignan sobre la base de programas plurianuales negociados entre la Comisión y los Estados miembros interesados. La asignación presupuestaria total del IFOP para el periodo de 2000-2006 es de 3 700 millones de euros.

Con motivo de la reforma de la PPC se han producido cambios importantes en este sector; en concreto, se pone fin a las ayudas para la renovación y el traspaso de la flota a terceros países a partir del 1 de enero de 2005 y se restringen las ayudas para la modernización de buques a los aspectos relacionados con la seguridad, la calidad de los productos y las condiciones laborales a bordo. (Para más información véase el comunicado de prensa sobre el resultado del Consejo de Pesca de 20.12.2002).

3.1 Informes anuales en virtud del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca

Como parte de la aplicación de las medidas estructurales comunitarias en el sector pesquero [30], los Estados miembros están obligados a presentar, todos los años antes del 30 de abril, informes de situación a la Comisión sobre cada programa, en soporte informático y en papel. En estos informes se deben facilitar datos recogidos a partir del 1 de enero de 2000, que abarquen el año anterior a aquel en que se presentan. Estos datos permiten que la Comisión vigile atentamente el empleo que se hace de los fondos públicos asignados a los diferentes programas. Basándose en estos informes de situación, la Comisión comprueba que las ayudas concedidas al amparo del IFOP por los Estados miembros cumplen los requisitos de los Fondos Estructurales (criterios de admisibilidad, índices de cofinanciación, etc.).

[30] Reglamento (CE) nº 366/2001 del Consejo (apartado 2 del artículo 1).

A partir del 1 de enero de 2003, en caso de incumplimiento de las obligaciones en lo tocante a la presentación de los informes, podrán suspenderse las ayudas del IFOP procedentes de los Estados miembros en cuestión.

En los cuadros 11a y 11b se facilitan datos sobre los informes de situación correspondientes a 2001 de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y de las regiones que no están incluidas en ese objetivo, respectivamente. Estos informes, que la Comisión tendría que haber recibido como muy tarde el 30 de abril de 2002, deberían contener datos sobre cada programa recogidos a partir del 1 de enero de 2000, que abarquen el periodo que va hasta el 31 de diciembre de 2001. No obstante, puede observarse que estos requisitos no se han cumplido estrictamente. Hasta la fecha, la Comisión sólo ha recibido 32 informes de situación que abarcan un total de 49 programas. Por el momento, no era necesario presentar informes respecto de nueve programas ya que, a 31 de diciembre de 2001, no se había seleccionado ningún proyecto. La Comisión no ha recibido todavía los 8 programas restantes.

Cuadro 11a. Informes de situación correspondientes a 2001 recibidos por la Comisión sobre las regiones incluidas en el objetivo nº 1 (regiones con retrasos en su desarrollo), por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 11b. Informes de situación correspondientes a 2001 recibidos por la Comisión sobre las regiones no incluidas en el objetivo nº 1, por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

4. Observancia, seguimiento y control

Se considera que el número insuficiente de comprobaciones de las actividades pesqueras y la falta de uniformidad de las sanciones impuestas a los infractores son los defectos principales de la aplicación de la PPC. Durante el proceso de consultas basado en el Libro Verde, diversas partes interesadas, entre ellas los pescadores, solicitaron un sistema más centralizado y uniforme a escala comunitaria, que se considera más eficaz para garantizar, en la Unión, la igualdad de trato independientemente del lugar en el que se lleven a cabo las actividades pesqueras. En la actualidad, las medidas de control y seguimiento, que competen a las autoridades nacionales, están compartimentadas; las sanciones que se imponen por la comisión de infracciones difieren considerablemente y los inspectores comunitarios tienen unas facultades limitadas.

La reforma de la política pesquera común está produciendo transformaciones importantes en este ámbito y se están consiguiendo avances efectivos en la aplicación de las normas de esta política. (Para más detalles sobre estos cambios véanse las páginas web sobre la reforma de la PPC).

4.1 Conductas que infringen gravemente las normas de la PPC

De conformidad con la normativa comunitaria [31] se ha confeccionado una lista de los tipos de conducta que infringen gravemente las normas de la política pesquera común. Los Estados miembros se han puesto de acuerdo sobre los tipos de conducta que se consideran especialmente nocivos para la correcta aplicación de las normas de la PPC. Debido a su gravedad, las autoridades nacionales deberían imponer sanciones «proporcionadas, disuasorias y eficaces». En pro de la transparencia, se exige a los Estados miembros que notifiquen anualmente a la Comisión los procedimientos incoados contra los agentes que hayan cometido infracciones graves. En estos informes se debe hacer constar el tipo de procedimiento incoado, la zona en la que se produjo la infracción y las sanciones impuestas.

[31] Reglamento (CE) nº 1447/1999 del Consejo.

En el cuadro 12 puede verse, respecto de cada Estado miembro y para 2001, el número de ocasiones en que se impusieron sanciones y el de infracciones por tipos de conducta que infringieron gravemente las normas de la PPC. Los datos se basan en la información facilitada por los Estados miembros.

(Véase también la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre conductas que infringen gravemente las normas de la política pesquera común descubiertas en 2001 - COM(2002)687).

Cuadro 12 . NÚMERO DE CASOS EN QUE SE IMPUSIERON SANCIONES Y NÚMERO DE INFRACCIONES GRAVES POR TIPOS DE CONDUCTAS Y POR ESTADOS MIEMBROS EN 2001

(

>SITIO PARA UN CUADRO>

basados en la información facilitada por los Estados miembros), * entre paréntesis, el número de casos descubiertos

4.2 Inspecciones efectuadas por inspectores de la Comisión

La Comisión Europea cuenta con un pequeño equipo de inspección que la asiste en el seguimiento de la aplicación de las normas de la PPC en los Estados miembros. La tarea de sus 25 inspectores es comprobar las actividades de inspección y control de las autoridades nacionales y notificar sus observaciones a la Comisión.

Los inspectores de la Comisión pueden realizar inspecciones sobre el terreno, examinar documentos y, motu proprio y utilizando sus propios recursos, realizar investigaciones, comprobaciones e inspecciones. En la medida en que los informes de los inspectores formen parte de procedimientos por infracción no estarán disponibles al público en virtud del Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [32]. No obstante, la Comisión examinará en qué condiciones, de qué forma y en qué momento podrían hacerse públicos estos informes en futuras ediciones de la tabla de indicadores.

[32] Reglamento (CE) nº 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (apartado 2 del artículo 4).

El número de inspecciones realizadas por los inspectores de la Comisión varía de año en año según las prioridades y los programas específicos de inspección, y se concentran en los Estados miembros que realizan más actividades pesqueras. (Para información general sobre la actividad pesquera en la UE, véase «Hechos y cifras sobre la PPC»).

En los cuadros 13 y 14 se ofrece un resumen de las tareas realizadas por los inspectores de la Comisión en 2002 por asuntos y por Estados miembros:

Cuadro 13. Número y asunto de las inspecciones efectuadas por inspectores de la Comisión en 2002

Asunto // Número

Comprobar la aplicación de las medidas urgentes para proteger la merluza y el bacalao // 35

Comprobar la aplicación de medidas de control de acuerdo con los acuerdos pesqueros // 5

Efectuar el seguimiento de los desembarques de las capturas realizadas en el Mar Báltico, incluidas las de buques de terceros países // 16

Efectuar el seguimiento de los desembarques de especies pelágicas // 8

Efectuar el seguimiento de las capturas efectuadas en el Mediterráneo. Comprobar el cumplimiento de las medidas técnicas. // 19

Comprobar la aplicación global del control por los Estados miembros // 6

NAFO - Régimen de inspección y vigilancia. Inspecciones en el mar // 17

NEAFC - Régimen de inspección y vigilancia. Inspecciones en el mar // 4

Comprobar el régimen de sanciones implantado por los Estados miembros // 6

Efectuar el seguimiento de los desembarques de la zona NAFO // 1

TOTAL // 117

Cuadro 14. Número de inspecciones efectuadas por los inspectores de la Comisión en cada Estado miembro y fuera de la UE en 2002

Estado miembro // Número

B // 3

D // 5

DK // 9

E // 17

EL // 4

F // 13

FIN // 2

I // 5

IRL // 8

NL // 5

P // 3

S // 6

UK // 10

Fuera de la Unión Europea // 27

TOTAL // 117

4.3 Procedimientos por infracción en curso

La Comisión ha incoado varios procedimientos por infracción contra algunos Estados miembros.

Se entiende por «procedimiento de infracción» todo procedimiento aprobado por la Comisión e incoado formalmente contra un Estado miembro por incumplir el derecho primario o derivado comunitario (las disposiciones de los Tratados, de los Reglamentos y demás instrumentos legislativos).

Cuando la Comisión considera que un Estado miembro infringe el derecho comunitario, le pide que presente sus observaciones dentro de un plazo determinado mediante una carta de emplazamiento.

En caso de que el Estado miembro en cuestión siga incumpliendo sus obligaciones y de que la Comisión no modifique su punto de vista tras recibir las observaciones de aquel en respuesta a la carta de emplazamiento, aquella emite un dictamen motivado que el Estado miembro debe cumplir dentro de un plazo determinado.

En caso de que el Estado miembro incumpla lo anterior, la Comisión puede someter el asunto al Tribunal de Justicia (este procedimiento se denomina remisión).

El Tribunal de Justicia emite sentencias, que son vinculantes para los Estados miembros, sobre cada uno de los asuntos que se le someten.

El cuadro 15 ofrece datos sobre los procedimientos por infracción actualmente pendientes de resolución, por el incumplimiento de las normas de la PPC.

Cuadro 15. Procedimientos por infracción actualmente pendientes, por tipos de infracción y por Estados miembros

>SITIO PARA UN CUADRO>

La mayoría de estos procedimientos tienen por objeto la sobrepesca, es decir, el rebasamiento de las cuotas asignadas a los diferentes Estados miembros. Las alegaciones se basan en general en la gestión incorrecta de las cuotas por las autoridades nacionales, lo que, la mayor parte de las veces, significa:

* la falta de procedimientos apropiados para utilizar las cuotas asignadas a los Estados miembros interesados,

* la falta, insuficiencia o ineficacia de las inspecciones y otras comprobaciones exigidas por las normas comunitarias,

* la falta de una prohibición provisional de las actividades pesqueras o la paralización tardía de la pesca, o

* la falta de sanciones disuasorias a los infractores para fomentar el cumplimiento de las normas anteriores.

Los Estados miembros en los que se han incumplido más veces las normas relativas a la sobrepesca desde 1985 son el Reino Unido, Francia, España y Dinamarca. Menos casos de sobrepesca han sido comunicados por Bélgica, Irlanda, Suecia, Portugal, Finlandia , los Países Bajos y Alemania.

(Hay más información disponible sobre el avance de los procedimientos

>SITIO PARA UN CUADRO>

en curso)

Un segundo grupo de procedimientos por infracción tiene por objeto la no presentación por los Estados miembros de determinados datos a la Comisión sobre las actividades pesqueras, tal como exigen las normas comunitarias (datos sobre las capturas y el esfuerzo pesquero), para que aquella pueda evaluar si se aplican las normas de la PPC. Los Estados miembros en cuestión son Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia. (Véase la sección 1, Gestión de los recursos pesqueros).

Se ha incoado un procedimiento contra Grecia por incumplir el plazo fijado para poner en práctica el sistema de localización de buques mediante satélite (SLB).

También se han incoado procedimientos por infracción a causa del control insatisfactorio de las medidas técnicas de conservación ejercido por las autoridades nacionales (emplear redes de deriva (Italia); capturar o comercializar peces de talla inferior a la legal (Francia y España)).

Se han incoado procedimientos contra Italia, Irlanda y los Países Bajos por el incumplimiento de los programas de orientación plurianuales (POP) destinados a las flotas; estos Estados miembros no han cumplido los objetivos transitorios fijados por el POP para el periodo de 1997-2001 (Véase la sección 2, Gestión de la flota).

Por último, también se han incoado procedimientos por infracción por la utilización continuada de licencias de pesca de buques traspasados a terceros países (el Reino Unido y los Países Bajos), por las condiciones que regulan la pesca de especies asignadas como cuotas nacionales (Bélgica) y por la prohibición de desembarcar determinados productos de la pesca (Francia).

4.4 Remisiones

En una segunda remisión (al amparo del artículo 228 del Tratado CE), de la que se ocupa actualmente el Tribunal de Justicia, la Comisión ha pedido al Tribunal que ordene a Francia pagar una sanción diaria de 316 500 euros hasta que tome las medidas oportunas para cumplir la sentencia del Tribunal de 11 de junio de 1991, en la que se declaró que este Estado miembro no observaba las medidas técnicas comunitarias para la conservación de los recursos pesqueros, desde la fecha en que se emita la sentencia en el caso que está pendiente actualmente.

(Para más información véase también el comunicado de prensa sobre este procedimiento).

Además, la Comisión ha decidido someter al Tribunal de Justicia otros casos de sobrepesca en relación con los Estados miembros enumerados en el cuadro 16:

Cuadro 16. Remisiones

>SITIO PARA UN CUADRO>

4.5. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

En 2002, el Tribunal emitió tres sentencias en relación con la sobrespesca.

Según el Tribunal, Francia ha incumplido sus obligaciones sobre la adopción de medidas apropiadas para la utilización de las cuotas asignadas y el control de las actividades pesqueras, lo que hizo que en las campañas de pesca comprendidas entre 1991 y 1996 se produjeran diversos casos de sobrepesca; además, este Estado miembro no emprendió las actuaciones pertinentes contra los responsables de estas actividades ilegales (sentencia de 25 de abril de 2002 - asuntos acumulados C-418/00 y C-419/00 ).

En sus sentencias de 14 de noviembre de 2002 (asuntos C- 454/99 y C-140/00 ), el Tribunal sostiene que el Reino Unido incumplió obligaciones semejantes con relación a diversos rebasamientos de las cuotas en las campañas pesqueras comprendidas entre 1985 y 1988 y entre 1990 y 1996.

>SITIO PARA UN CUADRO>

[DQC2]

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

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