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Document 52002PC0577

Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE)

/* COM/2002/0577 final - COD 2001/0115 */

OJ C 71E, 25.3.2003, p. 1–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002PC0577

Propuesta modificada de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE) /* COM/2002/0577 final - COD 2001/0115 */

Diario Oficial n° 071 E de 25/03/2003 p. 0001 - 0002


Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del articulo 250 del Tratado CE)

2001/0115 (COD)

Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad

1. Antecedentes

Transmisión de la propuesta al Consejo y al Parlamento europeo [ COM(2001)272 final - 2001/0115/COD ] [1]de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE // 30 de mayo de 2001

[1] DOCE C 240 de 28.8.2001, p. 125.

Dictamen del Tribunal de Cuentas [2] // 8 de noviembre de 2001

[2] DOCE C 14 de 17.1.2002, p. 1.

Dictamen del Parlamento Europeo - primera lectura [3] // 29 de noviembre de 2001

[3] DOCE C 153 de 27.6.2002.

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

Con arreglo al artículo 280 del Tratado CE, la Comunidad es competente para adoptar medidas que permiten proteger los intereses financieros comunitarios de manera efectiva y equivalente en todos los Estados miembros. Ante la considerable amplitud del perjuicio infligido a estos intereses por el fraude y la criminalidad económica y financiera internacional, conviene reforzar el dispositivo jurídico actual, teniendo en cuenta, en particular, el retraso en la ratificación por los Estados miembros de los instrumentos que se adoptaron en el marco del título VI del Tratado UE. Efectivamente, mientras que el Convenio de 1995 y los Protocolos de 1996 relativos a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas han sido finalmente ratificados y se espera que entren pronto en vigor, el Protocolo de 1997 todavía no ha sido ratificado por todos los Estados miembros. La propuesta de la Comisión, que recoge todas las disposiciones de esos instrumentos referentes a las incriminaciones, a la responsabilidad, a las sanciones y a la cooperación con la Comisión, presenta, en particular, la ventaja de que permite recurrir a los mecanismos de control previstos en el Tratado CE para velar por la correcta transposición y aplicación del Derecho comunitario por los Estados miembros.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas adoptadas por el Parlamento

De las 20 enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo en primera lectura (de las 31 que se le habían propuesto), la Comisión puede aceptar 4 en su totalidad y una en parte. El enfoque seguido por la Comisión en cuanto a la forma y al fundamento jurídico de su propuesta no le permite aceptar otras enmiendas parlamentarias, cuya pertinencia política y jurídica debería más bien valorarse en otro marco.

3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

Por lo que se refiere a los considerandos de la propuesta de Directiva, la Comisión acepta la enmienda 2, que recuerda el objetivo del nuevo apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE, así como la enmienda 11, que precisa que el acto se convertirá en parte integrante del acervo comunitario y deberá recogerse en las legislaciones de los países candidatos a la adhesión.

Lo mismo ocurre con la enmienda 7, a condición de que no substituya al considerando propuesto por la Comisión, sino que introduzca un nuevo considerando relativo a los posibles "cambios institucionales futuros, como la creación de un fiscal europeo para la protección de los intereses financieros de la Comunidad a través de la revisión del artículo 280 del Tratado". En efecto, la Comisión presentó ya una propuesta al respecto en la Conferencia Intergubernamental de Niza, y el proyecto de crear dicho fiscal europeo es actualmente objeto de una amplia consulta en el marco del Libro Verde presentado por la Comisión en diciembre de 2001.

Conforme a su rechazo a la enmienda 1, cabe precisar que la Comisión acepta las enmiendas 7 y 11 sólo en la medida en que se substituya la palabra "Reglamento" por "Directiva".

La Comisión acepta también la enmienda 27, que precisa que las penas privativas de libertad que deberán preverse para los casos que impliquen al menos un fraude grave, podrán implicar la extradición. Esta enmienda se ajusta al texto del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y, al mismo tiempo, es compatible con el apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE.

3.2. Enmiendas aceptadas en parte por la Comisión

Por lo que se refiere a la enmienda 3, la Comisión puede aceptar la primera frase de este nuevo considerando, que destaca que los intereses financieros de la Comunidad constituyen intereses esenciales de la Comunidad. La segunda frase no es en cambio aceptable, en la medida en que la protección de esos intereses financieros no pertenece plenamente al ámbito del Derecho comunitario.

3.3 Enmiendas no aceptadas por la Comisión

Las enmiendas 1, 4, 28, 29 y 30 no son compatibles con la segunda frase del apartado 4 del artículo 280 del Tratado CE, según la cual las medidas que puedan adoptarse sobre la base de este artículo "no afectarán ni a la aplicación del derecho penal nacional ni a la administración de la justicia en los Estados miembros."

La enmienda 12 aporta una precisión a la definición del concepto de "funcionario nacional" que no sólo sería superflua, sino que la convertiría en más restrictivo que en su versión inicialmente propuesta, por lo que no puede aceptarse.

Las enmiendas 13, 15 y 19, relativas a la definición de fraude no son aceptables, en particular, porque ampliarían demasiado el campo de incriminación de fraude, cubriendo así actividades preparatorias del fraude que ya quedan suficientemente cubiertas por el apartado 2 del artículo 7 de la propuesta de directiva.

Las enmiendas 14, 16 y 17, relativas a nuevas incriminaciones, no pueden aceptarse, en la medida en que no corresponden al concepto ni al objetivo de la presente propuesta de Directiva.

La Comisión no puede tampoco aceptar las enmiendas 5, 6 y 31, relativas al estatuto de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), ya que no tienen relación directa con el objeto de la propuesta de Directiva.

3.4. Conclusión

Con arreglo el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE, la Comisión modifica su propuesta en los términos que se indican.

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