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Document 52002DC0535

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común

/* COM/2002/0535 final */

52002DC0535

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común /* COM/2002/0535 final */


ES

|| COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Bruselas, 09.10.2002

COM(2002) 535 final

 

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común

1.           Introducción................................................................................................................... 3

1.1.        La actividad pesquera en el Mediterráneo....................................................................... 3

1.2.        Especificidad del Mediterráneo....................................................................................... 4

1.2.1.     Extensión relativa de las aguas nacionales frente a las internacionales................................ 4

1.2.2.     Poblaciones de peces y pesquerías compartidas.............................................................. 4

1.2.3.     Características generales de la actividad pesquera........................................................... 5

1.2.4.     Disponibilidad de información científica........................................................................... 6

1.2.5.     Competencia con otras actividades................................................................................. 6

1.3.        Estado de los recursos.................................................................................................... 7

1.4.        Aspectos medioambientales............................................................................................ 8

1.5.        Aplicación de la PPC en el Mediterráneo........................................................................ 9

2.           Objetivos..................................................................................................................... 10

2.1.        Liderazgo de la Comunidad.......................................................................................... 10

2.2.        Gestión al nivel adecuado.............................................................................................. 11

2.3.        Integración de las consideraciones medioambientales en la gestión de la pesca............... 12

2.4.        La experiencia adquirida como referencia...................................................................... 13

2.5.        Compromiso de hacer cumplir la normativa................................................................... 13

2.6.        Aplicación integrada de distintas medidas de gestión...................................................... 13

2.7.        Reconocimiento de la importancia social de la actividad pesquera.................................. 13

2.8.        Dimensión internacional: multilateralismo y cooperación................................................. 14

3.           Medidas necesarias a nivel comunitario......................................................................... 14

3.1.        Planteamiento concertado en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas................ 15

3.2.        Gestión del esfuerzo pesquero....................................................................................... 16

3.3.        Limitación de capturas.................................................................................................. 17

3.4.        Perfeccionamiento de los métodos de pesca con fines de conservación.......................... 18

3.4.1.     Revisión de las medidas técnicas en vigor para la pesca de interés comunitario............... 18

3.4.2.     Descartes..................................................................................................................... 20

3.4.3.     Aspectos medioambientales.......................................................................................... 21

3.5.        Control y aplicación de la normativa.............................................................................. 21

3.6.        Profundización de los conocimientos científicos.............................................................. 22

3.7.        Transparencia e implicación de los interesados.............................................................. 23

3.8.        Relación con otras políticas integradas en la PPC.......................................................... 24

4.           Medidas necesarias a escala internacional...................................................................... 25

4.1.        Cooperación en el marco de las organizaciones multilaterales de pesca.......................... 25

4.2.        Armonización de medidas en la cuenca mediterránea..................................................... 26

4.3.        Cooperación entre Estados y entre industrias................................................................. 26

5.           Plan de acción: medidas y calendario............................................................................. 27

ANEXO I Datos sobre las flotas mediterráneas de los Estados miembros......... 31

ANEXO II Evolución de la producción en lo que respecta a algunas de las especies y grupos de especies más importantes, según las estadísticas de la FAO............................................ 32

ANEXO III Especies y pesquerías compartidas................................................ 33

ANEXO IV Lista provisional y no exhaustiva de las pesquerías que podrían verse afectadas por las medidas de control del esfuerzo pesquero......................................................... 40

1. Introducción 1.1. La actividad pesquera en el Mediterráneo

La pesca mediterránea representa un sector importante, y aun fundamental, de la pesca comunitaria. La flota comunitaria del Mediterráneo representa alrededor del 22% del conjunto de la flota comunitaria, en términos de arqueo, y el 34%, en términos de potencia motriz. En número de buques, el porcentaje es, aproximadamente, del 46% de la flota pesquera comunitaria. Los buques pesqueros del Mediterráneo son, en promedio, de menor tamaño que los de las demás zonas de la Comunidad. Más de 32.950 buques, esto es, cerca del 80% de los que faenan en el Mediterráneo, son de eslora inferior a 12m, lo que confiere a ésta el carácter de flota artesanal a pequeña escala, aun cuando gran parte de las capturas son efectuadas por buques no artesanales de mayores dimensiones. El anexo 1 ofrece información más detallada sobre las flotas de los Estados miembros que faenan en el Mediterráneo.

En volumen, los desembarques de la flota mediterránea representan alrededor del 12 % del total comunitario, lo que constituye una proporción relativamente modesta, si bien su valor económico es muy superior. Esta situación puede obedecer al hecho de que la mayor parte de las capturas desembarcadas en el Mediterráneo están destinadas al consumo humano, incluso las de peces de pequeña talla, lo que les confiere mayor valor comercial.

En 1997, la pesca -incluida la ejercida a tiempo parcial- generó, en los cuatro Estados miembros mediterráneos, más de 106.000 puestos de trabajo, lo que equivale al 42% del total de la UE en el sector de las capturas.[1]

Ha suscitado inquietud la aparente discordancia existente entre el considerable peso social y económico de la pesca mediterránea y la atención que se le ha otorgado en la política pesquera común.

1.2. Especificidad del Mediterráneo

Una serie de particularidades, con importantes implicaciones para las medidas de conservación de la política pesquera común, caracterizan al Mar Mediterráneo y a la pesca que en él se realiza. Cabe citar entre ellas: la extensión relativa de las aguas nacionales frente a las internacionales, las poblaciones de peces transzonales y compartidas, las características generales de la actividad pesquera, la disponibilidad de información científica, y otra serie de factores, como, por ejemplo, la pesca deportiva. Si bien algunas de estas particularidades no son exclusivas del Mediterráneo, son más pronunciadas en dicha zona.

1.2.1. Extensión relativa de las aguas nacionales frente a las internacionales

La plataforma continental en la cuenca mediterránea es generalmente estrecha y los caladeros suelen encontrarse próximos a las costas, dentro de las aguas territoriales. Ello, unido a consideraciones políticas de diversa índole, puede explicar por qué no se han establecido en el Mediterráneo, hasta ahora, zonas económicas exclusivas (ZEE). Únicamente se han delimitado zonas de protección de la pesca en algunos casos (España: 49 millas y línea mediana) o zonas exclusivas de pesca, como en el caso de Malta (25 millas). En consecuencia, la extensión de las aguas de jurisdicción nacional, en relación con las aguas internacionales, es más limitada que en otras zonas de la Comunidad.

1.2.2. Poblaciones de peces y pesquerías compartidas

Debido a la escasa extensión de las aguas nacionales y a la, por lo general, corta duración de las mareas, que con frecuencia no exceden de uno o dos días, hay pocos casos de solapamiento de las actividades pesqueras de las flotas de Estados miembros de la Comunidad o de estas últimas con flotas no comunitarias. La coincidencia en la misma zona de flotas pesqueras multinacionales constituye una excepción, más que la norma.

No obstante, la percepción de las especies y pesquerías compartidas ha evolucionado muy rápidamente, merced a la mayor claridad de los dictámenes científicos, por una parte, y como consecuencia del desarrollo de nuevas pesquerías cuyo radio de actividad se extiende más allá de las aguas nacionales. El número de pesquerías compartidas ha aumentado en distintas zonas, entre otras, el Mar de Alborán, el Golfo de León, el norte del Mar Tirreno, el Mar Adriático, el Mar Jónico, el Mar Egeo, el estrecho de Sicilia y el Golfo de Gabes. Además de las especies altamente migratorias, presentes en toda la cuenca mediterránea, se ha consensuado una lista mínima de poblaciones compartidas tanto en el marco de la CGPM[2] como en el de los programas subregionales de la FAO[3]. Aunque esta lista podría ampliarse en el futuro, con la inclusión de otras especies y pesquerías, el número de pesquerías compartidas ya determinadas justifica la adopción de medidas comunes al respecto tanto a nivel comunitario como internacional.

1.2.3. Características generales de la actividad pesquera

Como se ha señalado anteriormente, la mayor parte de la flota pesquera mediterránea es de carácter esencialmente artesanal, si se atiende a sus dimensiones (más del 80% de los buques son de eslora inferior a 12m), y, por ende, también en lo que se refiere a la mano de obra y las inversiones de capital. Gran parte de las actividades pesqueras son, por tanto, de pequeño alcance y la pesca realizada en las aguas costeras varía en función del período del año. A ello se añade la elevada proporción, en el Mediterráneo, de pescadores semiprofesionales o que ejercen esta actividad a tiempo parcial, lo que hace que la estructura empresarial difiera de la de otras zonas de la Comunidad.

En términos generales, tanto las tasas de captura como el volumen total diario de capturas por buque son bastante bajos, si se comparan con los correspondientes a las actividades pesqueras realizadas fuera del Mediterráneo. Sin embargo, el valor económico de las capturas no viene determinado exclusivamente por las cantidades desembarcadas, sino también por la diversidad de las mismas, de modo que su precio global puede aumentar si éstas incluyen pequeñas cantidades de peces de pequeña talla de especies de vida corta y gran valor comercial. No obstante, y habida cuenta también de la evolución de la capacidad de pesca, las tasas de captura de especies demersales siguen siendo, por lo común, inferiores a las de hace algún tiempo, y ello a pesar de que los niveles actuales de capturas de estas especies se alcanzan merced a un elevado esfuerzo pesquero, realizado, en general, por flotas sobrecapitalizadas.

Las interacciones tecnológicas, esto es, la captura de unas mismas especies con distintos artes de pesca, son bastante frecuentes, ya que a menudo se combina la pesca artesanal a pequeña escala (pesca de juveniles de sardina/anchoa, reproductores de merluza, salmonetes, breca, lubina, dorada, besugo, otros espáridos, lenguado, rayas, caballa, jureles, chicharro, jibia, otros cefalópodos, camarones, atunes, etc.), con los arrastreros de fondo y otros artes de arrastre (pesca de merluza, salmonetes, breca, lubina, dorada, besugo, otros espáridos, lenguado, rayas, caballa, jureles, chicharro, sardina, anchoa, jibia, otros cefalópodos, camarones) o con los arrastreros pelágicos y los cerqueros (pesca de sardina/anchoa, cefalópodos, caballa, jureles, chicharro, lubina y espáridos, atunes etc.).

La multiplicidad de pequeñas localidades de desembarque, repartidas a lo largo de miles de kilómetros de costa y con frecuencia desprovistas de mercado, dificultan el control y la vigilancia del cumplimiento de las normas.

El hecho de que los caladeros suelan estar próximos a la costa, donde se encuentra la mayor diversidad de especies bentónicas, da lugar a una intensa competencia por el espacio entre los pescadores y a una fuerte interacción de las actividades pesqueras con los entornos costeros bentónicos, que constituyen hábitats esenciales de peces.

1.2.4. Disponibilidad de información científica

La ubicación de gran parte de los caladeros en aguas nacionales ha favorecido la convicción de que las medidas de gestión pueden adoptarse por separado y ha reducido la perspectiva geográfica en la que las Administraciones nacionales enmarcan los problemas de gestión.

Ello, unido a una cierta tendencia de la comunidad científica a centrar sus investigaciones, preferentemente, en la ecología marina y la biología, ha ocasionado una desconexión entre la labor científica desarrollada y las actuaciones en materia de gestión. El grado de aplicación de las recomendaciones dimanantes de la investigación a la gestión de la pesca ha sido, por lo general, escaso y las medidas adoptadas al respecto, como, por ejemplo, los regímenes de limitación del esfuerzo, no han solido basarse en dictámenes científicos.

Por otra parte, y pese a la abundancia de investigaciones y conocimientos científicos en materia de recursos y pesquerías en el Mediterráneo, no ha existido foro científico alguno con una función integradora comparable a la que desempeña el CIEM[4] respecto de otras aguas de la Comunidad, función consistente en promover y coordinar la actividad científica y los resultados obtenidos, analizar los dictámenes presentarlos de forma apropiada para que sirvan de base de la gestión de la pesca. La creación del Comité Científico Asesor de la CGPM (CCA) en 1999 tiene por objeto subsanar esta carencia. Con todo, queda aún mucho por hacer y la Comunidad apoyará al CCA en su empeño.

1.2.5. Competencia con otras actividades

Tal vez más que en otras zonas de la Comunidad, la presión que ejerce el turismo en las costas mediterráneas es muy intensa y, por ende, también lo es la competencia entre las diversas actividades que en ellas se practican.

El carácter costero de algunas pesquerías de especies compartidas, unido a los desplazamientos estacionales de algunas especies altamente migratorias hacia aguas litorales, generan interacciones y competencia entre los pescadores profesionales y los deportivos. La parte correspondiente a estos últimos en la utilización de recursos es, en ocasiones, considerable, pudiendo llegar a superar el 10 % de la producción pesquera total. Así pues, también deberán tomarse en consideración la pesca deportiva y la ejercida a tiempo parcial, especialmente si están dirigidas a la pesca de especies compartidas o entran en competencia con la pesca comercial, que está sujeta a normas de gestión más estrictas.

1.3. Estado de los recursos

La mayor parte de los recursos pesqueros del Mediterráneo, ya se trate de especies demersales, de pequeños pelágicos o de especies altamente migratorias, se consideran sobreexplotados desde hace ya tiempo.

En lo que se refiere a las especies altamente migratorias, hace algún tiempo que la CICAA[5] evaluó la población de atún rojo oriental y señaló la intensa sobreexplotación de que era objeto. Si bien puede cuestionarse el rigor de tales evaluaciones, debido a la considerable incertidumbre que se deriva de la falta de datos fundamentales, el hecho de que dicha población está sobreexplotada admite pocas dudas. Las cantidades de atún rojo capturadas en la cuenca mediterránea e introducidas en jaulas con fines de cría, con frecuencia, al margen de todo marco de reglamentación y notificación de capturas, también plantea serios interrogantes, ya que existe la percepción de que esta actividad hace aumentar la presión sobre las poblaciones[6]. Algo análogo cabe afirmar en cuanto a la situación del pez espada en el Mediterráneo, donde todos los indicios apuntan a un modelo de explotación que lleva a capturar grandes cantidades de juveniles y nuevos reclutas. Será preciso disponer de muchos más datos para formarse una idea más clara de la situación de las principales poblaciones de peces; sin embargo, la impresión que se desprende de los datos actualmente disponibles es extraordinariamente negativa.

Las estadísticas de capturas de especies demersales y de pequeños pelágicos muestran, en lo que se refiere a las especies o grupos de especies más importantes, una tendencia negativa en la década de los noventa (véanse las cifras en el anexo 2). Las tasas de capturas por buque han experimentado una dramática disminución si se comparan con las de hace algunas décadas, a pesar de la mayor potencia y eficacia de los buques pesqueros en los últimos tiempos. Asimismo, la calidad de las capturas, tanto si se atiende a su composición por tamaños como a las especies capturadas, ha variado con el paso del tiempo. Los especímenes de especies de vida larga y de mayor talla han desaparecido, prácticamente, de las capturas de demersales en varias zonas y pesquerías.

Las actuales evaluaciones realizadas en el marco de la CGPM y la CICAA, en relación con las pesquerías de demersales y de pequeños y grandes pelágicos, corroboran esta imagen de sobreexplotación de distintos recursos y ponen de relieve la necesidad de reducir la mortalidad de los juveniles y de recortar, globalmente, el actual esfuerzo pesquero en torno a un 15-30% en las pesquerías de algunas de las especies sobreexplotadas.

Pese a la manifiesta sobreexplotación de diversos recursos, son pocos los casos señalados en los estudios científicos de poblaciones de peces en peligro de colapso. Entre ellas se cuentan, no obstante, la anchoa en la costa septentrional española, el besugo en el Mar de Alborán y la merluza en el Golfo de León. Esta capacidad de recuperación a largo plazo de las pesquerías mediterráneas, sin que se hayan detectado hasta ahora disminuciones espectaculares de especies objetivo, salvo en el caso de la anchoa a mediados de los años ochenta, suele atribuirse al hecho de que, muy probablemente, parte de las poblaciones adultas se han mantenido en general fuera del alcance de las redes de arrastre de malla pequeña. Esta particularidad de las pesquerías mediterráneas, fruto de las prácticas pesqueras, de las características de los artes y buques utilizados y de la presencia de fondos no accesibles para los arrastreros, ha llevado a la creación de enclaves espacio/temporales, dentro de las zonas habituales de distribución de diversas especies, que permiten la supervivencia de una proporción de las poblaciones hasta su madurez, evitando así el colapso de dichas poblaciones.

Ahora bien, la situación ha experimentado un cambio muy rápido en la última década, debido a la mayor eficacia de los métodos de pesca, tanto por la potencia motriz de los buques como por el tamaño de los artes pesqueros utilizados, y a un uso más extendido de sistemas electrónicos de localización más sofisticados, pero, sobre todo, al desarrollo de la pesca con artes fijos dirigida a reproductores de distintas especies de vida larga en zonas hasta ahora inaccesibles para los arrastreros. Por otra parte, el efecto de ”refugio” se ha visto reducido por la práctica generalizada de la pesca de arrastre ilegal en zonas costeras, como consecuencia de la inadecuada aplicación de la normativa vigente, que limita el uso de los artes de arrastre a profundidades superiores a 50 metros o a una distancia superior a 3 millas, desde la costa, si la profundidad es inferior a 50 metros.

Es evidente, por tanto, la necesidad de adoptar medidas de gestión a fin de reducir la explotación a niveles sostenibles y evitar que las poblaciones de peces disminuyan hasta situarse por debajo de los límites biológicos de seguridad.

Los actuales niveles de esfuerzo pesquero y el uso de artes de arrastre de malla pequeña, unidos a la utilización de diversos tipos de artes de pesca destinados a explotar todas las edades de una población dada, son incompatibles con una pesca sostenible y rentable.

1.4. Aspectos medioambientales

En el Mediterráneo, los caladeros suelen encontrarse próximos a las costas, donde se encuentra la mayor biodiversidad; de ahí la creciente sensibilización sobre el impacto de la pesca tanto en los hábitats como en las poblaciones de peces sin valor comercial, y la inquietud que suscita.

Dejando a un lado las obligaciones jurídicas de protección del medio ambiente, la importancia de contar con un sector pesquero responsable es evidente si se quiere garantizar no sólo la conservación de las especies objetivo, sino también la de las pertenecientes a su mismo ecosistema, asociadas a aquéllas o dependientes de ellas. Se trata de un planteamiento fundamental para preservar la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas marinos y, por ende, las cualidades productivas de los hábitats esenciales de peces, con efectos positivos asimismo para los recursos y las actividades pesqueras.

Cabe clasificar las amenazas medioambientales que se derivan de la pesca en el Mediterráneo en dos grandes categorías, a saber: daños a la biodiversidad y daños a los hábitats.

En la primera categoría se inscriben el uso generalizado de artes de pesca de malla pequeña y el exceso de pesca de especies con valor comercial. Al igual que en otras pesquerías comunitarias, existe la creencia de que toda reducción de la pesca de especies comerciales a niveles sostenibles tendrá efectos beneficiosos sobre el medio ambiente. En cualquier caso, la sostenibilidad de las poblaciones de peces con valor comercial no supone necesariamente la de la biodiversidad en sentido amplio, por lo que siempre será necesario adoptar medidas de protección del medio ambiente. Actualmente se encuentran amenazadas numerosas especies que no son objeto de pesca, entre ellas, mamíferos marinos, aves y reptiles. Si bien en algunos casos la amenaza procede, fundamentalmente, de actividades ajenas a la pesca, como la reducción de las áreas de nidificación de las tortugas y aves marinas, la pesca puede incrementar los peligros que se ciernen sobre estas poblaciones.

Se considera que la utilización generalizada de dragas y artes de arrastre de fondo, a menudo provistos de cadenas u otros dispositivos de arrastre ("rock-hopper"), constituye la causa fundamental tanto de la disminución de las praderas de fanerógamas marinas en aguas poco profundas como del deterioro de las comunidades bentónicas en los roquedales.

Aunque hace tiempo que está prohibido el recurso a técnicas agresivas, como las cruces de San Andrés para la extracción de coral rojo (Corallium rubrum), o la explotación del dátil de mar europeo (Lithophaga lithophaga) y la barrena (Pholas dactylus) mediante la destrucción de las rocas en las que habitan dichos bivalvos, todo indica que tal prohibición no está siendo debidamente respetada. Lo que es más, hay indicios alarmantes de que siguen utilizándose, ilegalmente, explosivos y sustancias venenosas.

A nivel regional/internacional, merecen mencionarse brevemente algunas actuaciones dirigidas a la protección del medio ambiente en relación con la pesca. De un lado, la CGPM incluye la protección del medio ambiente entre sus objetivos generales, y, en el seno de su Comité Científico Asesor, se ha creado un subcomité encargado de asuntos medioambientales. Asimismo, la CICAA pone cada vez más empeño en incluir la protección del medio ambiente en sus recomendaciones de gestión. De otro lado, los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, como el Convenio de Barcelona y el Convenio de Berna tienen también implicaciones para la protección del medio ambiente en el Mediterráneo desde la perspectiva de la pesca.

1.5. Aplicación de la PPC en el Mediterráneo

Las medidas estructurales y de mercado definidas en el contexto de la política pesquera común (PPC) se han adoptado y aplicado en el Mediterráneo de manera análoga a otras zonas de la Comunidad. Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a la política de control, si bien la aplicación de algunas de sus medidas se ha retrasado en el Mediterráneo. Sin embargo, la política de conservación se ha desarrollado tradicionalmente de forma distinta a otras zonas. Así, por ejemplo, el régimen de TAC (total admisible de capturas) y cuotas, principal instrumento de conservación de la PPC, no se ha venido aplicando en la cuenca mediterránea. Una única población de peces, el atún rojo, ha estado sujeta a tal régimen en el Mediterráneo, y sólo desde 1998. Por lo demás, algunos elementos de la PPC, como el cuaderno diario de pesca, se han introducido en el Mediterráneo después que en el Atlántico.

Esta situación obedece, en gran medida, a la especificidad del Mediterráneo a que antes se aludía; sin embargo, en algunos casos dicha especificidad puede haber servido de pretexto para no aplicar medidas que son tan importantes y necesarias como en otras zonas de la Comunidad. Como es obvio, la Comunidad está tan comprometida en regular las pesquerías del Mediterráneo como lo ha estado en lo que se refiere a otras pesquerías. La reglamentación de la pesca en el Mediterráneo deberá mejorar hasta adquirir el mismo grado de desarrollo y de prioridad que en otras zonas comunitarias, dotándose, en su caso, de instrumentos específicos.

2. Objetivos

Los objetivos de la política pesquera común son los mismos en el Mediterráneo que en otras aguas comunitarias y consisten en garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que permita crear condiciones medioambientales, económicas y sociales sostenibles.

Aparte de los objetivos generales de la futura política pesquera común, a través de la voluntad de lograr una gestión sostenible de las pesquerías mediterráneas se persiguen también otros objetivos específicos.

2.1. Liderazgo de la Comunidad

La Comunidad deberá seguir tomando la iniciativa e implantar un régimen eficaz de gestión y conservación de las pesquerías mediterráneas. A tal fin, deberá continuar fomentando la gestión de la pesca en la CGPM, y actuar, al mismo tiempo, en el plano comunitario cuando lo estime preciso, sin esperar a que se adopten decisiones en dicho organismo. El liderazgo de la Comunidad en este ámbito no significa actuar de manera aislada, sino que será necesario cooperar con terceros países; para ello, la Comunidad deberá prestar asistencia técnica y aportar recursos financieros a los terceros países ribereños del Mediterráneo, en particular, a través de los programas bilaterales y regionales de cooperación en los que participan la Comunidad o sus Estados miembros.

2.2. Gestión al nivel adecuado

El peso y la importancia relativos de la pesca costera son mucho mayores en el Mediterráneo que en cualquier otro sector del litoral comunitario. Se impone una revisión tendente a determinar la esfera adecuada de gestión de las distintas actividades: local/nacional o comunitaria/internacional. Es posible que las actividades de pesca costera se gestionen más adecuadamente a nivel local o nacional, habida cuenta de la proximidad de los problemas y de la capacidad de las autoridades locales de actuar con mayor rapidez, en conjunción con las organizaciones de pescadores. Ahora bien, si dichas organizaciones no se comprometen realmente a practicar una pesca responsable, la proximidad puede potenciar el riesgo de que se abandone la principal prioridad, esto es, lograr la sostenibilidad biológica de las pesquerías, en favor de consideraciones socioeconómicas. La intervención de la Comunidad será necesaria y oportuna allí donde las pesquerías tengan una dimensión transnacional, ya sea por razones medioambientales, de conservación o de mercado, como ocurre en el Atlántico. Corresponde a la Comunidad definir con claridad las pesquerías consideradas y centrar en ellas la actuación comunitaria. Con todo, en lo que respecta a la gestión de los recursos costeros, aun cuando ésta se delegue en los Estados miembros, la Comunidad deberá establecer normas comunes en materia de conservación y de protección del medio ambiente.

Merece destacarse el aumento que se registra en el número de pesquerías reconocidas de especies transzonales y compartidas, debido tanto a la modificación de las tendencias en la pesca como a un mayor conocimiento de las actividades pesqueras (véase anexo 3), si bien continúan desarrollándose numerosas actividades de pesca costera a pequeña escala.

Cabe clasificar la pesca en tres categorías, en función del grado de intervención comunitaria:

              1.       Pesca dirigida a especies altamente migratorias. Su gestión deberá realizarse a nivel comunitario, y, concretamente, en el marco de las organizaciones regionales de pesca pertinentes, a saber, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM); la Comunidad promoverá activamente la gestión multilateral de estas poblaciones de peces, lo cual podrá suponer, en su caso, la adopción de medidas técnicas y la imposición de limitaciones de capturas y de esfuerzo pesquero (véase anexo 3).

              2.       Pesca dirigida a poblaciones compartidas de demersales y de pequeños pelágicos o que se ejerce en zonas compartidas (p. ej., Mar de Alborán, costa valenciana, Golfo de León, Mar Ligur, Mar Tirreno, Mares de Córcega y Cerdeña, Mar Adriático, Mar Jónico, Mar Egeo, Estrecho de Sicilia, etc.), en la que intervienen dos o más países. Estas pesquerías habrán de regularse a nivel comunitario/internacional, incluidos aspectos tales como la limitación del esfuerzo, las medidas técnicas, y, en su caso, las limitaciones de capturas. Las correspondientes decisiones podrían adoptarse en la CGPM y aplicarse, quizá, a escala subregional, a partir de las recomendaciones del Comité Científico Asesor (CCA). Hasta ahora, el CCA sólo ha reconocido 10 poblaciones dentro de esta categoría y ha instado a sus organismos dependientes a que reconozcan otras. Podrán incluirse asimismo en esta categoría otras especies y pesquerías compartidas, merced a la labor realizada en el ámbito de los programas subregionales de la FAO. Si bien la información científica quizá no permita aún determinar de manera precisa las especies compartidas en algunas zonas, la información procedente de otras fuentes y la contigüidad geográfica pueden sugerir la probable existencia de poblaciones compartidas. En el anexo 3 se presenta una lista más detallada.

              3.       Pesca dirigida a poblaciones presentes fundamentalmente en aguas nacionales y capturadas exclusivamente por un Estado miembro. Su gestión deberá seguirse realizando a nivel nacional, siempre y cuando no se produzcan importantes capturas accesorias de especies de las anteriores categorías 1 ó 2.

2.3. Integración de las consideraciones medioambientales en la gestión de la pesca

El compromiso general de integrar la dimensión medioambiental en las políticas comunitarias, contraído por la Comunidad con arreglo a lo previsto en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, exige a ésta la adopción de medidas adecuadas para proteger los hábitats y las especies de los efectos negativos de la pesca.

La integración de las consideraciones medioambientales en la PPC y los medios de lograrlo se describen en la Comunicación COM(2002)186, en la que se expone un plan de actuación comunitario para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común. Dicho plan de actuación está destinado a aplicarse a todas las pesquerías comunitarias, incluidas las del Mediterráneo.

En lo que respecta a la capturas accesorias de especies protegidas, deberán tomarse especiales precauciones con las escasas poblaciones de focas fraile que aún perviven. En algunos casos, puede revestir particular trascendencia la protección de las tortugas y aves marinas frente a la pesca de palangre. Aunque disminuirá la importancia de las capturas accesorias de cetáceos, tras la reciente prohibición de las redes de enmalle de deriva, sería beneficiosa una actuación a nivel internacional que hiciera extensiva la protección a todas las pesquerías del Mediterráneo. No obstante, más allá del fenómeno de las capturas accesorias, la interacción entre los cetáceos y las actividades pesqueras representa un problema cada vez más serio, que merece estudiarse detenidamente.

Por cuanto se refiere a los daños causados a los hábitats, es particularmente necesario proteger las praderas de hierbas marinas (fanerógamas como la Posidonia sp., la Zoostera spp. y la Cymodocea sp.), los lechos de conchas de nácar, el coral blanco de aguas profundas y la biocenosis de los fondos duros de las zonas costeras, con independencia de su profundidad, de los efectos de la pesca de arrastre, la pesca con dragas y actividades similares. Ha de controlarse asimismo el impacto de las dragas para la captura de bivalvos, pues pueden mermar la capacidad de los fondos blandos de preservar la diversidad del bentos.

La otra cara de la moneda es la incidencia de los riesgos medioambientales en la pesca. Si bien éstos no pueden controlarse a través de la política pesquera común, constituyen un problema al que deben buscarse soluciones. Uno de los mayores motivos de preocupación es la aparición periódica, aunque no totalmente previsible, de floraciones de algas mucilaginosas que se adhieren a los artes pesqueros e impiden su funcionamiento. Este fenómeno, que puede estar relacionado con la eutrofización derivada de niveles excesivos de nitratos y fósforo, puede ocasionar importantes pérdidas a la industria pesquera. Sería legítimo que los responsables de la gestión de la pesca, la Comisión entre ellos, investigaran las causas y establecieran los oportunos regímenes de responsabilidad e indemnización.

Es necesaria una coordinación adecuada entre las autoridades competentes en materia medioambiental y pesquera, tanto en las Administraciones nacionales como en la comunitaria, con objeto de adoptar medidas eficaces y complementarias en estos dos ámbitos. La Comisión está desarrollando una estrategia global para la protección del medio marino, que orientará dicha coordinación.

2.4. La experiencia adquirida como referencia

Hay una serie de valiosas medidas de gestión ya en vigor en el Mediterráneo, concretamente en lo que respecta a la gestión del esfuerzo pesquero, que han sido adoptadas por las organizaciones de pescadores, o bien impuestas mediante disposiciones de ámbito regional o nacional. Un ejemplo bien conocido es el control de los días y/u horas de pesca fuera de puerto. La limitación de los desembarques diarios por buque constituye otro ejemplo de medida adoptada a nivel local. Algunos de estos regímenes son ampliamente aceptados por los pescadores. La Comunidad se basará en estas experiencias de cara al futuro, especialmente a través del proceso de consulta en los futuros comités consultivos regionales.

2.5. Compromiso de hacer cumplir la normativa

La aplicación de la normativa dista de ser perfecta en todas las zonas pesqueras de la Comunidad. Es preciso que la futura política pesquera común incluya el compromiso de mejorar el control y la aplicación de la normativa, tanto en el Mediterráneo como en cualquier otra zona.

Para hacer efectivo dicho compromiso, es imprescindible contar con la total implicación de las organizaciones de pescadores y demás interesados. Por tanto, es particularmente importante que los pescadores participen de manera más activa en la elaboración de esta política, a fin de asegurar una mejor comprensión y un mayor grado de cumplimiento de las medidas de gestión.

2.6. Aplicación integrada de distintas medidas de gestión

La complejidad de las pesquerías mediterráneas, tanto por la riqueza de especies como por la diversidad de artes y métodos de pesca, unida a su estructura económica, permiten a los pescadores ser flexibles, adaptarse con rapidez y contrarrestar los efectos adversos de factores exteriores, entre ellos las medidas de gestión.

En consecuencia, es preciso adoptar un planteamiento de gestión global y coherente, consistente en utilizar las diversas herramientas disponibles de manera integrada. La aplicación conjunta de ciertas medidas puede potenciar sus efectos y dotar de mayor flexibilidad al régimen de pesca.

En este sistema de medidas reguladoras integradas, deberá haber un cierto grado de superposición de aquellas que persigan los mismos objetivos. Así, si el régimen primario de gestión -por ejemplo, el control del esfuerzo- falla por cualquier motivo, deberá haber un segundo nivel que actúe como mecanismo de seguridad. Este segundo nivel puede consistir en la limitación de capturas o en determinadas medidas técnicas, como la imposición de zonas o temporadas de veda, o en el efecto combinado de otras medidas técnicas con las características de los métodos y/o artes de pesca, de modo que se impida la plena explotación de los distintos componentes demográficos de una población de peces dada.

2.7. Reconocimiento de la importancia social de la actividad pesquera

La media de edad de los buques del sector pesquero mediterráneo es bastante elevada, ya que oscila entre 23 (Grecia) y 29 años (España). Ello hace que las condiciones de vida, de trabajo, sanitarias y de seguridad a bordo disten de ser óptimas. Lo que es más, hace que la flota esté peor acondicionada para manipular adecuadamente las capturas, gestionar los residuos y hacer frente a los problemas de contaminación acústica y por hidrocarburos.

Suscita asimismo cada vez más inquietud el hecho de que la actividad pesquera, fuente tradicional de puestos de trabajo en las zonas dependientes de la pesca, haya dejado de atraer a las jóvenes generaciones. Esta ausencia de nuevas incorporaciones, unida a la pérdida de empleo de los pescadores de mayor edad, en zonas donde las alternativas son escasas o inexistentes, generará problemas sociales. Esta tendencia tendrá también consecuencias negativas en lo que respecta a la transmisión del patrimonio cultural vinculado a la actividad pesquera.

La Comisión considera que estas tendencias sólo pueden invertirse mediante la transición a una pesca sostenible, en la que no sólo se preservarán mejor los recursos pesqueros, sino que mejorará también la rentabilidad y la viabilidad económica de las empresas del sector.

La guía sobre la reforma de la política pesquera común (COM(2002) 181 final) apunta una serie de medidas para hacer frente a las consecuencias sociales de la aplicación de la reforma en el Mediterráneo.

2.8. Dimensión internacional: multilateralismo y cooperación

La extensión de las aguas internacionales en el Mediterráneo hace que sea inevitable e imprescindible abordar asimismo la gestión de la pesca a través de la cooperación internacional, al menos en lo que respecta a las pesquerías de especies altamente migratorias. Esta labor reviste mayor dificultad en el Mediterráneo que en otras aguas comunitarias, debido a la existencia de una serie de terceros países ribereños poco acostumbrados a gestionar la pesca y que apenas poseen medios para ello; no existe tradición, o sólo en mínima medida, de gestión multilateral de la pesca. Las futuras iniciativas de la Comunidad al respecto pueden, por tanto, verse obstaculizadas por la adopción de planteamientos distintos por los demás países de la zona. En consecuencia, para añadir una dimensión multilateral a la gestión pesquera en la cuenca mediterránea será preciso intensificar la cooperación, a fin de facilitar a los países no pertenecientes a la UE una mayor dedicación a dicha tarea.

Evidentemente, es éste un ámbito en el que resulta particularmente pertinente el liderazgo de la Comunidad. La cooperación descrita exigirá asistencia técnica y recursos financieros comunitarios en favor de los terceros países y deberá, en la medida de lo posible, contar con el apoyo de los regímenes de ayudas comunitarios y nacionales existentes.

Por lo demás, habrán de adoptarse iniciativas tendentes a fomentar y facilitar la cooperación entre la industria pesquera comunitaria y la de terceros países, tanto en el sector de las capturas como en el de la acuicultura.

3. Medidas necesarias a nivel comunitario

Partiendo de los principios rectores y los objetivos esbozados en las secciones precedentes, la Comisión considera que la consecución de los objetivos de la política pesquera común en el Mar Mediterráneo requiere la adopción de una serie de medidas a escala comunitaria. El presente plan de acción prevé los ámbitos específicos de intervención comunitaria que se enumeran a continuación y se describen más adelante:

              -        definición de un planteamiento concertado en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas marítimas;

              -        reducción de la presión global de la pesca;

              -        imposición, en lo posible, de limitaciones de capturas;

              -        modificación de los actuales métodos de explotación y reducción de los efectos nocivos sobre las poblaciones de peces y el medio ambiente;

              -        mejora del control y la aplicación de la normativa;

              -        consolidación de la infraestructura científica y profundización de los conocimientos científicos;

              -        mayor implicación de los interesados en el proceso de consulta.

Por último, se examina brevemente asimismo la relación con otros aspectos de la PPC ajenos a la política de conservación.

3.1. Planteamiento concertado en lo que respecta a la jurisdicción sobre las aguas

Actualmente, la situación en lo que se refiere a las zonas económicas exclusivas (ZEE) o zonas de protección de la pesca (ZPP) declaradas en el Mediterráneo es muy dispar. Un Estado miembro (España) ha establecido una zona de protección de la pesca de 49 millas, en tanto que, desde 1971, uno de los países candidatos a la adhesión (Malta) mantiene una zona exclusiva de pesca de 25 millas. Francia e Italia han fijado el límite de sus aguas territoriales en 12 millas y la extensión de las aguas territoriales de Grecia es de 6 millas.

La fijación de ZPP de hasta 200 millas desde las líneas de base podría contribuir sensiblemente a mejorar la gestión de la pesca, dado que alrededor del 95% de las capturas comunitarias en el Mediterráneo se efectúan dentro de una zona de 50 millas a partir de la costa. Es indudable que dichas ZPP facilitarían el control y contribuirían de manera significativa a combatir la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR). Ahora bien, el establecimiento de ZPP sería mucho más eficaz si se decidiese mediante concertación entre todos los países interesados. Convendría, por tanto, definir un planteamiento común al respecto entre todos los Estados miembros de la Comunidad y, ulteriormente, entre todos los países de la cuenca mediterránea.

Hay que tener presente que, a diferencia de las ZEE, las ZPP afectan exclusivamente a la jurisdicción sobre los recursos pesqueros, sin que su establecimiento incida en modo alguno en otros problemas de jurisdicción (recursos minerales, derechos de navegación, etc.). La declaración de ZPP permite adoptar un amplio abanico de medidas que restrinjan el libre acceso de los buques pesqueros de terceros países o, simplemente, delimitar tales zonas con fines de control de los buques extranjeros.

Toda declaración concertada de ZPP presentará, a la vez, ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas, cabe citar:

– la posibilidad de aplicar las medidas de gestión pesquera en una zona mucho más extensa;

– una mejora sensible en lo que respecta al control y la aplicación de la normativa;

– la exclusión o, como mínimo, el control de determinadas flotas (del Extremo Oriente) que faenan actualmente en las aguas internacionales del Mediterráneo;

– una mayor facilidad para restringir la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR).

Entre los inconvenientes, cabe señalar:

– el riesgo de que los buques comunitarios dejen de poder acceder a determinados caladeros, en caso de que terceros países, como Croacia y Túnez, sigan el ejemplo de la Comunidad (no obstante, este obstáculo podría superarse mediante la celebración de acuerdos bilaterales de pesca);

– importantes problemas políticos en determinadas zonas;

– dificultades a la hora de fijar las líneas medianas en las zonas más estrechas del Mediterráneo.

La Comisión considera que toda iniciativa a este respecto debería comenzar por instar a los Estados miembros a debatir, a nivel comunitario, la posible conveniencia de adoptar un planteamiento común y a determinar si el establecimiento de ZPP debería comportar la limitación de acceso a terceros, o estar simplemente destinado a ejercer un control adecuado de las actividades pesqueras. Participarían asimismo en el debate los países afectados que negocian actualmente su adhesión.

Si el referido debate permite definir una postura clara de la Comunidad sobre este extremo, el siguiente paso consistiría en convocar una conferencia de los países ribereños del Mediterráneo, con vistas a explorar la posible adopción de una estrategia común a escala mediterránea.

3.2. Gestión del esfuerzo pesquero

Al hilo de lo expuesto anteriormente sobre el estado de los recursos, existe un amplio consenso en cuanto a la necesidad de reducir sustancialmente la mortalidad por pesca.

La gran diversidad de capturas de numerosas pesquerías, las interacciones tecnológicas y la dispersión de los lugares de desembarque hacen que, globalmente, los planteamientos uniespecíficos y las medidas orientadas a la producción, como los regímenes de gestión de TAC y cuotas, resulten con frecuencia inapropiados para la pesca mediterránea. Las únicas excepciones son las especies altamente migratorias y, tal vez, algunas poblaciones de pequeños pelágicos y algunos crustáceos (véase el apartado 4.3. más adelante).

Las medidas destinadas a la reducción y el control del esfuerzo pesquero, ya sea de manera permanente o temporal, habrán de constituir una de las herramientas fundamentales para la gestión de la pesca en el Mediterráneo. En la mayor parte de los casos, no parece haber otra alternativa que la introducción de algún tipo de restricción de acceso y/o su ampliación, acompañada de un régimen adecuado de licencias y permisos de pesca, así como una reducción del tamaño de la flota y del tiempo de pesca. Las pesquerías que se verán principalmente afectadas por estas medidas son las de especies compartidas o transzonales, de las que se presenta una lista provisional y no exhaustiva en el anexo 4.

Cabe señalar que los trabajos actualmente en curso en la CGPM, en gran medida debidos a la iniciativa comunitaria, se centran en determinar el esfuerzo pesquero dirigido a las distintas poblaciones de peces del Mediterráneo. En la CGPM existe el convencimiento de que la aplicación de un régimen de TAC sería prácticamente inviable en pesquerías de especies mixtas.

La gestión del esfuerzo pesquero deberá, en lo posible, tomar en consideración las propuestas, recomendaciones y orientaciones dimanantes de la CGPM y las subzonas geográficas del Mediterráneo, según las define actualmente el Comité Científico Asesor de la CGPM. En este sentido, la orientación seguida por la CGPM en materia de gestión pesquera, basada en la delimitación de zonas de gestión y unidades operativas, concuerda con las ideas propugnadas en el presente apartado.

La gestión del esfuerzo pesquero deberá basarse en la experiencia adquirida, a nivel local o nacional, a través de la aplicación de normas sencillas, tales como la imposición de un número máximo autorizado de días de pesca al año, la semana recortada, la prohibición de la pesca en los días festivos nacionales y la fijación de un período diario máximo autorizado fuera de puerto o, en caso de mareas de duración superior a un día, la limitación de las horas de pesca al día. La reciente implantación del sistema de localización de buques (SLB), y su ampliación, haciéndolo extensivo a los buques pesqueros de eslora inferior a 24m, favorecerán el correcto ejercicio de la gestión del esfuerzo pesquero.

Habrá de determinarse un esfuerzo pesquero que sea compatible con la explotación sostenible de los grupos de poblaciones de peces consideradas. A tal fin, además del arqueo bruto y la potencia motriz, puede resultar necesario, en algunas pesquerías, definir otros parámetros de esfuerzo, como la eslora total y los artes de pesca. Los Estados miembros dispondrán de cierto margen a la hora de imponer los referidos límites de esfuerzo (limitación del número de días en el mar, del número de buques, de las dimensiones máximas de los buques pesqueros, etc.), para lo cual es imprescindible saber quién pesca qué, dónde, y con qué método. Así pues, es preciso establecer una correspondencia más directa entre la actividad pesquera, la segmentación de la flota, las características de los buques, los certificados de navegación, las licencias y los permisos de pesca.

En algunos casos, los regímenes comunitarios de limitación del esfuerzo pesquero habrán de tomar en consideración las dimensiones de los artes de pesca, habida cuenta de su posible incidencia en dicho esfuerzo.

3.3. Limitación de capturas

Si bien en algunas zonas se han impuesto ya limitaciones de capturas, fundamentalmente con una finalidad económica y de control de los precios de mercado, como se ha indicado anteriormente, ciertas particularidades de las pesquerías mediterráneas podrían mermar la eficacia en dicha zona de una gestión basada en la limitación de capturas y la fijación de cuotas. Con todo, aunque la gestión del esfuerzo a escala comunitaria constituye el principal instrumento que habrá de utilizarse en el Mediterráneo, la aplicación de totales admisibles de capturas (TAC) puede resultar oportuna en algunos casos. Además del atún rojo, única población de peces del Mediterráneo sujeta actualmente a un régimen de TAC y cuotas, dicho régimen se hará extensivo a algunas otras poblaciones tan pronto como se disponga de los dictámenes científicos pertinentes:

              -        El pez espada del Mediterráneo constituye, manifiestamente, una de las especies para las que convendría fijar en el futuro TAC y cuotas, que habrán de aprobarse en la CICAA y en la CGPM.

              -        Otras especies altamente migratorias, como el atún blanco, algunos pequeños túnidos, e incluso la lampuga (Coryphaena spp.) podrían, a medio plazo, ser objeto de regulación mediante TAC y cuotas fijados en los oportunos organismos multilaterales. En lo que atañe a las especies altamente migratorias, será importante trabajar en conjunción con las organizaciones multilaterales de pesca existentes.

              -        Algunas poblaciones de pequeños pelágicos (sardina, anchoa), así como algunas de crustáceos, como la cigala y las gambas rojas, podrían también someterse a un sistema de TAC y cuotas, dado que son objeto de pesquerías claramente específicas, en las que constituyen el grueso de las capturas.

              En este contexto, cabe referirse asimismo a la responsabilidad y los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad Europea en lo que respecta a la aplicación y la observancia de los TAC vigentes a escala internacional. Asimismo, la pesca deportiva dirigida a especies protegidas por un régimen de cuotas deberá quedar sujeta a un sistema de cuotas, control y declaración, y, de manera más general, a limitaciones del mismo orden que las aplicables a la pesca comercial.

3.4. Perfeccionamiento de los métodos de pesca con fines de conservación 3.4.1. Revisión de las medidas técnicas en vigor para la pesca de interés comunitario

Más allá de la limitación de la intensidad de pesca, basada en la restricción del esfuerzo o de las capturas, para alcanzar los objetivos de la política pesquera común en el Mediterráneo es indispensable revisar los métodos de pesca.

El Reglamento 1626/94 representó un primer paso importante con vistas a la armonización, entre los Estados miembros, de las medidas técnicas en el Mediterráneo. Sin embargo, dicho Reglamento ha quedado desfasado, por lo que deberá modificarse a partir de los principios y objetivos enunciados en el presente documento.

Con arreglo al principio enunciado en el apartado 2.2, las medidas técnicas aplicables a las pesquerías exclusivamente costeras, en las que no se capturen especies compartidas o transzonales, serán competencia de los Estados miembros; en tales casos, la Comunidad se limitará a establecer normas sobre la conservación de las especies y la protección del medio ambiente. Dichas normas podrían consistir en disposiciones en las que se fijen los objetivos a alcanzar y las prácticas pesqueras que deban evitarse. La gestión de las referidas pesquerías por parte de los Estados miembros deberá atenerse a dichas normas.

Las medidas técnicas referentes a pesquerías con una dimensión transnacional se regularán y armonizarán a nivel comunitario. Tales pesquerías se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

              1.       Consideraciones de conservación: medidas técnicas de conservación aplicables a las pesquerías gestionadas por la Comunidad, esto es, aquéllas para las que se considera oportuna la limitación del esfuerzo y/o la fijación de TAC, con arreglo a los principios definidos en los apartados 4.2 y 4.3.

              2.       Consideraciones medioambientales: medidas técnicas para responder a los problemas medioambientales con alcance transnacional, como el de las capturas accesorias de especies migratorias o muy extendidas que no son objeto de pesca, o la protección de hábitats esenciales de peces en zonas costeras y afloramientos rocosos de alta mar.

              3.       Consideraciones de mercado: tallas mínimas de desembarque, aplicables a las especies más importantes. Dichas tallas serán de aplicación tanto si la gestión de las correspondientes pesquerías compete a la Comunidad como si compete a los Estados miembros, a fin de evitar el falseamiento del mercado único de productos pesqueros.

En lo que respecta a las medidas técnicas, se indican a continuación los principales ámbitos de actuación previstos actualmente por la Comisión, atendiendo a los criterios antes mencionados.

              1.       El objetivo primordial de las medidas técnicas de conservación consistirá en mejorar, hasta donde sea posible, los métodos de explotación de las especies comerciales, a fin de incrementar la selectividad de la pesca y reducir el número de juveniles en las capturas. Para ello será preciso adoptar una serie de medidas, a saber:

              -        Una revisión general de los requisitos técnicos de los arrastreros de fondo y otros artes de arrastre, al objeto de mejorar la selectividad de la pesca, tomando en consideración la diversidad de especies capturadas. Dado el carácter mixto de las pesquerías y la reducida talla de algunas especies mediterráneas, aun de los individuos adultos, es evidente que toda imposición general de un tamaño de malla que exceda de 40 mm ocasionará considerables pérdidas económicas, al menos a corto plazo, por lo que resultará de difícil aplicación. En consecuencia, deberá ponerse particular empeño en mejorar el diseño de los artes (aberturas, paños selectivos/de separación, relación de montaje entre el copo y la manga, etc.), y la forma de las mallas, y, asimismo, en revisar los dispositivos que se permita fijar a los artes de arrastre.

              -        Especificaciones de los artes de pesca, tales como relaciones de montaje y dimensiones mínimas de malla en los trasmallos y redes de enmalle, tamaño de los anzuelos en los palangreros, y tal vez, otras medidas en lo que respecta a otros artes. Será preciso, asimismo, adoptar medidas sobre el número y las dimensiones globales de los citados artes, en relación con la gestión del esfuerzo a que se refiere el anterior apartado 4.2.

              -        Establecimiento, en la medida de lo posible, de zonas o temporadas de veda, a fin de proteger las grandes concentraciones de juveniles o reproductores.

              2.       En lo que se refiere a las medidas técnicas para la protección del medio ambiente, el nuevo reglamento incluirá disposiciones orientadas a poner en práctica las ideas esbozadas en el siguiente apartado 4.4.3, entre otras, disposiciones para reducir las capturas accesorias de especies que no son objeto de pesca, y la posible creación de reservas para proteger los hábitats esenciales de peces (zonas de veda).

              3.       En cuanto a las tallas mínimas de desembarque, deberá efectuarse una revisión general, atendiendo a las siguientes consideraciones:

              -        Necesidad de tener en cuenta, en lo posible, la selectividad de los artes utilizados legalmente para capturar las especies consideradas.

              -        En lo que respecta a especies presentes tanto en el Mediterráneo como en el Atlántico, armonización, hasta donde sea posible, de las tallas mínimas de desembarque. No obstante, en algunos casos, las diferencias biológicas de la especie pueden justificar diferencias en las tallas mínimas de desembarque. Por tanto, es importante implantar un sistema adecuado de etiquetado que permita determinar de manera inequívoca la zona de captura de los productos.

En relación con las pesquerías cuya gestión competa a los Estados miembros, el nuevo reglamento de medidas técnicas habrá de establecer los requisitos mínimos que aquéllos deban cumplir, al objeto de garantizar la sostenibilidad de los recursos y la conservación de las principales comunidades bentónicas, así como la plena observancia de la normativa comunitaria en materia de protección del medio ambiente. Los Estados miembros deberán informar periódicamente a la Comisión de las medidas técnicas adoptadas a escala nacional y de los resultados obtenidos a través de su gestión.

El gran número de pescadores deportivos, unido a los tipos y dimensiones de los artes que utilizan, justifican la inclusión de este sector en el ámbito de la gestión pesquera, por motivos tanto de conservación como de equidad en la aplicación de la normativa.

La Comisión revisará las excepciones previstas actualmente en el Reglamento 1626/94 atendiendo al principio enunciado en el apartado 2.2, y determinará cuáles de ellas conviene prorrogar a escala comunitaria y cuáles pueden dejarse a la discreción de los Estados miembros. Cabe considerar que la prohibición de determinados artes y prácticas pesqueras, como los artes de playa, está ya consolidada, por lo que deberá mantenerse, salvo que estudios científicos más recientes aconsejen lo contrario. No obstante, los Estados miembros podrán seguir autorizando, con arreglo a las condiciones generales enunciadas anteriormente, la utilización de determinados tipos de artes, siempre y cuando éstos se empleen en pesquerías costeras dirigidas a la captura de peces no pertenecientes a especies compartidas o transnacionales.

3.4.2. Descartes

              La escasa selectividad de los artes de arrastre de malla pequeña y la falta de correspondencia entre las dimensiones de mallas legales y las tallas mínimas de desembarque han convertido los descartes en un problema importante. De acuerdo con estimaciones efectuadas los últimos años, alrededor del 50% de la biomasa descartada está constituida por especies comestibles con valor comercial. A ello hay que añadir que habitualmente se descarta más del 60%, en promedio, de todas las especies capturadas, tanto comerciales como carentes de valor comercial. Según estimaciones realizadas en el Mar Egeo y en las aguas griegas del Mar Jónico, los descartes de los arrastreros de fondo oscilan entre el 39 y el 49% del total de capturas. Por término medio, el volumen total de descartes de los arrastreros de fondo varía entre 13000 y 22000 toneladas anuales, lo que equivale, aproximadamente, a un 12% del total de desembarques.

              Así pues, también en lo que se refiere al Mediterráneo, es preciso analizar detenidamente el problema de los descartes a partir de datos científicos actualizados. El plan de acción de la Comisión sobre los descartes examinará posibles soluciones al respecto.

3.4.3. Aspectos medioambientales

La estrategia comunitaria de integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la PPC y el plan de acción sobre la biodiversidad revisten en el Mediterráneo la misma importancia que en cualquier otro sector de las aguas comunitarias. Sin embargo, la dimensión medioambiental puede ser particularmente pertinente en el litoral mediterráneo, muy densamente poblado y que ya es objeto de una intensa explotación: turismo, acuicultura, pesca costera, pesca deportiva, industria, etc.

Así pues, la necesidad de una gestión integrada de las zonas costeras adquiere particular relieve, y, aun cuando el principio enunciado en el apartado 2.2 excluiría, en general, toda intervención directa de la Comunidad a este respecto, deberán establecerse normas rigurosas de calidad medioambiental a escala comunitaria. El hecho de que la pesca no sólo afecte al medio ambiente, sino que se vea a su vez afectada por otras actividades humanas, como la extracción de arena y la contaminación, especialmente en las zonas costeras, hace aún más necesario el planteamiento que aquí se propugna.

Se prestará especial atención a la reducción de las posibles capturas accesorias de especies protegidas y a la ejecución de los planes de acción comunitarios de protección de los elasmobranquios y las aves, tal como exige el Plan Internacional de Acción de la FAO.

También merecerán una atención particular el control, las características de los artes de pesca, así como la posible prohibición del uso de artes de arrastre en caladeros de fondos duros (p. ej., zonas rocosas costeras, afloramientos de alta mar, coral blanco de aguas profundas, etc.), con independencia de la profundidad y de la distancia de la costa.

Los buques pesqueros pueden contribuir, directa o indirectamente, a contaminar el medio marino a través del vertido al mar de residuos domésticos, de las operaciones de aprovisionamiento de gasóleo y otros combustibles y, asimismo, de la resuspensión de los contaminantes contenidos en los sedimentos de los fondos litorales. Será preciso definir medidas que permitan al sector pesquero atender a sus obligaciones en lo que atañe a la observancia de las normas de calidad del aire y el agua y, sobre todo, evitar la perturbación mecánica de los sedimentos que favorezca la liberación de los contaminantes que contienen.

3.5. Control y aplicación de la normativa

El control de la pesca en el Mediterráneo supone un profundo conocimiento de las pesquerías locales y un alto grado de cooperación entre los pescadores a nivel local, nacional e internacional.

Los numerosos lugares de desembarque se hallan repartidos a lo largo de un litoral muy extenso, así como en diversas islas, y la mayor parte de las capturas se comercializa por venta directa, es decir, sin mediación de mercado alguno.

No obstante, el control de las actividades pesqueras comunitarias en el Mar Mediterráneo debe basarse en principios y medidas similares a los establecidos respecto de otras zonas pesqueras, si bien adaptándolos a las circunstancias locales particulares. Dichos principios y medidas deberán poderse adaptar, asimismo, en función de la evolución de la pesca y de las normas de gestión.

En general, compete a la Comunidad definir los objetivos de control y las directrices para alcanzarlos, en tanto que corresponde a los Estados miembros aplicar las directrices atendiendo a las circunstancias locales particulares. Las disposiciones comunes han de establecer el punto de primera venta, y deben ser asimismo aplicables a productos importados similares.

No obstante, pueden definirse programas de control más específicos para pesquerías concretas.

La utilización del sistema LBS para el control del esfuerzo pesquero se ha revelado adecuada en lo que respecta a determinadas flotas y pesquerías; la ampliación de su uso para hacerlo extensivo a buques de eslora total superior a 10 metros, tal como ha propuesto la Comisión en el contexto de la reforma de la PPC, resulta también oportuna en el Mediterráneo. Asimismo, es preciso revisar el cuaderno diario de pesca actualmente utilizado.

Para mejorar el control y la aplicación de la normativa ha de establecerse una correspondencia más directa entre las características de los buques y las licencias y permisos de pesca; concretamente, la licencia de los buques pesqueros que carezcan de los aparejos y equipamiento adecuados para calar un determinado arte no deberá autorizarles a utilizar ese arte concreto. La norma de la red única podría resultar de utilidad en algunas pesquerías.

Especial atención deberá merecer la creación de un sistema de control y declaración para la pesca deportiva dirigida a especies compartidas o transnacionales, o que compita con pesquerías comerciales sujetas a estrictas normas técnicas.

En el plano internacional, aun en el supuesto de que se amplíe la jurisdicción sobre los recursos pesqueros, la Comunidad deberá esforzarse por:

– consolidar el papel de la CGPM, al objeto de favorecer la armonización de las normas de control de las actividades pesqueras en un marco multilateral. La Comunidad se ha propuesto, como objetivo a corto o medio plazo, implantar un régimen de control consensuado en la CGPM y aplicable a las poblaciones de peces altamente migratorias,

– intensificar la cooperación regional para la explotación de recursos compartidos con determinados terceros países (en el Mar Adriático, Mar Egeo, Estrecho de Sicilia y Mar de Alborán),

– combatir la pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR).

3.6. Profundización de los conocimientos científicos

Es imprescindible mantener y seguir desarrollando una ciencia pesquera de alto nivel sobre la que cimentar decisiones racionales. Aunque la mejora de la información científica se aborda en otra Comunicación de la Comisión, hay, en el contexto específico del Mediterráneo, algunos aspectos que merecen ponerse de relieve.

Durante los últimos doce años, se han llevado a cabo en el Mediterráneo una serie de proyectos de investigación, financiados por la Comunidad o por los Estados miembros, que han permitido ampliar muy considerablemente los conocimientos científicos tanto sobre las pesquerías como sobre los recursos. Además, dichos proyectos han fomentado la colaboración entre distintos organismos de investigación, ampliando el ámbito geográfico de los trabajos y, sobre todo, impulsando la creación de una red que enlace a las comunidades científicas de la cuenca mediterránea.

El nuevo marco comunitario de recopilación de datos, establecido en el Reglamento (CE) nº 1543/2000 del Consejo, permitirá mejorar de manera sustancial la disponibilidad de datos científicos referentes a los recursos pesqueros y a las pesquerías comunitarias del Mediterráneo, lo que debería, a su vez, facilitar, en conjunto, el proceso de asesoramiento científico en materia de pesca. En 2004, tras dos años completos de aplicación, el Reglamento sobre recopilación de datos podrá revisarse a fin de adecuarlo mejor a las necesidades de la comunidad científica y de las pesquerías de la cuenca mediterránea.

No obstante, los estudios científicos y técnicos sobre la pesca y el estado de las poblaciones de peces siguen caracterizándose por su dispersión. Lo que es más, a menudo su presentación no es aún la adecuada para extraer de ellos orientaciones que puedan plasmarse en medidas vinculantes de gestión de la pesca a nivel comunitario.

En lo que se refiere a aquellos problemas relacionados con la pesca de interés fundamentalmente comunitario, el Comité científico, técnico y económico de la pesca de la Comisión (CCTEP) puede desempeñar un importante papel, proporcionando asesoramiento científico pertinente que subsane esta carencia. A tal fin, se ha creado ya un subgrupo específico del CCTEP, el SGMED. La organización del CCTEP deberá reforzarse, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos, como de la asistencia técnica y financiera. Este aspecto se trata en una Comunicación independiente de la Comisión sobre la mejora de la información científica para la gestión de la pesca.

Es preciso fomentar la investigación científica con vistas a implantar un régimen de control adecuado que se apoye en métodos de estudio tanto directo como indirecto. Por otra parte, convendrá alentar el establecimiento de un marco cautelar idóneo, que fije, a la vez, niveles de referencia límite y objetivo, y defina las oportunas normas de explotación también con carácter plurianual.

3.7. Transparencia e implicación de los interesados

Aun cuando la creación de un consejo consultivo regional para el Mediterráneo, según lo previsto en el nuevo Reglamento marco, permitirá potenciar la participación de los interesados en la elaboración de la política pesquera de la zona, es bastante lo que aún queda por hacer.

En el Mediterráneo, no existe tradición de gestión internacional de la pesca. La adopción de una auténtica política de conservación exigirá, además, la implicación y participación activa de los interesados en el proceso de consulta, en particular, de los propios pescadores. Si bien los Estados miembros considerados cuentan con una serie de organizaciones profesionales importantes, la participación de los pescadores en los foros internacionales no es lo bastante significativa. Sin embargo, como se ha indicado en relación con el aprovechamiento de la experiencia adquirida (véase el anterior apartado 2.4.), una mayor implicación de los interesados en esta zona puede arrojar resultados muy positivos.

En el plano internacional, la creación de una asociación de pescadores de ámbito mediterráneo podría conferir el impulso necesario a una mayor cooperación y sensibilización sobre los problemas de gestión. La colaboración entre pescadores a escala internacional propiciará un proceso análogo a nivel nacional, que beneficiará a aquellos terceros países en los que no existen aún organizaciones de pescadores, contribuyendo así a la práctica de una pesca responsable en toda la cuenca mediterránea. La Comisión se propone organizar una conferencia a tal fin en el curso de 2003.

3.8. Relación con otras políticas integradas en la PPC

El plan de acción para el Mediterráneo incidirá asimismo en otras políticas integradas en la PPC:

              -        Política estructural. La aplicación de un régimen de gestión del esfuerzo tendrá repercusiones evidentes sobre el sector pesquero; el IFOP podría contribuir a paliar los efectos económicos a corto plazo. Al mismo tiempo, la ayuda del IFOP deberá coadyuvar en la adaptación de los niveles de capacidad y esfuerzo pesquero al potencial biológico de los grupos de especies considerados. Por otra parte, la política estructural habrá de impulsar asimismo el desarrollo de una estructura centralizada de mercados de primera venta, reduciendo así los efectos de la dispersión de los lugares de desembarque, a fin de mejorar la comercialización. Ello permitirá concentrar y canalizar la producción local a la escala más adecuada, desde el punto de vista geográfico, y facilitará a los pescadores, merced a una mayor proximidad, el control de los mecanismos de formación de precios de mercado. Además, tal estructura puede resultar de extraordinaria utilidad para otros fines de gestión, en particular, la recopilación de datos y un mejor control de los desembarques.

              -        Mercados. A la hora de fijar las tallas mínimas de desembarque, habrá que tener presente la necesidad de garantizar, en lo posible, igualdad de condiciones entre las distintas zonas de la Comunidad; de lo contrario, la imposición de tallas mínimas de desembarque inferiores en algunas zonas puede menoscabar los esfuerzos de conservación realizados en otras.

              -        Determinadas actividades asimilables a la acuicultura, como el engorde del atún, constituyen una nueva forma de explotación de la población de atún rojo silvestre, por lo que este problema deberá tratarse, fundamentalmente, en el contexto de la gestión pesquera. Esta práctica, que ha experimentado un desarrollo muy rápido durante los últimos años en varios países del Mediterráneo (tanto Estados miembros de la Comunidad como terceros países), no se halla actualmente sometida a control alguno, y plantea diversos problemas, que han sido señalados por un grupo de trabajo conjunto de la CICAA/CGPM. La Comunidad deberá promover, especialmente en el marco de las organizaciones internacionales, una serie de medidas orientadas a garantizar que esta práctica se desarrolle de manera que no genere un incremento de la presión pesquera sobre las especies silvestres, en particular sobre los juveniles, y no comporte una degradación del medio marino. En este sentido, procederá adoptar medidas tendentes a perfeccionar el control y la recopilación de datos estadísticos, y tal vez resulte oportuno limitar las cantidades y las tallas del atún destinado al engorde.

– Las consecuencias sociales de la aplicación de la reforma en el Mediterráneo serán abordadas a través de medidas adecuadas, tal como indica la guía sobre la reforma de la Política Común de Pesca (COM(2002)181 final).

4. Medidas necesarias a escala internacional 4.1. Cooperación en el marco de las organizaciones multilaterales de pesca

Las dos organizaciones regionales de pesca del Mediterráneo (la CICAA y la CGPM) difieren tanto por su actividad como por el grado de desarrollo alcanzado. La CICAA desempeña, y habrá de seguir desempeñando, un papel fundamental en la gestión de las especies altamente migratorias en la zona. La Comunidad asume las obligaciones que se derivan de su afiliación a dicha organización, tanto en el ámbito científico como en el de gestión, y ha sido una de las principales promotoras de la labor actualmente desarrollada en la misma con vistas a la implantación de un régimen de control y aplicación de la normativa.

La CGPM, que constituye el foro más idóneo para la gestión de las pesquerías de especies demersales y de pequeños pelágicos en el Mediterráneo, ha realizado importantes progresos en los últimos años, merced, sobre todo, a iniciativas propuestas por la Comisión y los Estados miembros. Con todo, tales avances no hubieran sido posibles sin la disposición favorable y la participación activa de diversos científicos del área mediterránea.

Desde su adhesión a la organización, en 1997, la Comunidad se ha afanado por dar nuevo impulso a las actividades de la CGPM, introduciendo modificaciones en el Convenio tendentes a modernizar el entorno de trabajo y conferir a la organización un carácter operativo, y no meramente consultivo.

A lo largo de los últimos años, el Comité Científico Asesor (CCA) de la CGPM ha venido ampliando constantemente su labor, y, tras un período inicial de organización, en la última sesión plenaria de la CGPM presentó una serie de recomendaciones sobre la gestión de poblaciones de peces concretas (anchoa, merluza, salmonetes, gambas rojas).

Otro avance importante, fruto del trabajo conjunto de los órganos dependientes del CCA y los programas regionales de la FAO, ha sido la delimitación provisional de zonas geográficas en el Mediterráneo con vistas a la definición común de zonas de gestión. Por lo demás, el CCA ha reconocido, hasta ahora, 13 poblaciones de peces compartidas en el Mediterráneo a efectos de gestión común, y otras aún han sido propuestas en el marco de los programas regionales de la FAO (véase anexo 3).

La Comunidad deberá apoyar activamente la ejecución, propuesta por el CCA y aprobada en la sesión plenaria de la CGPM de septiembre de 2001, del proyecto MedFISIS, destinado a implantar un sistema regional de estadísticas e información pesqueras, que permitirá la creación de una base común de datos estadísticos sobre la pesca, de cuya gestión se encargará la Secretaría de la CGPM. El principal obstáculo a que ha de hacer frente ahora la CGPM es de índole financiera, dado que el presupuesto autónomo no ha sido aún ratificado por el número de partes preceptivo. Es, por tanto, preciso que la Comisión persevere en su empeño, a fin de lograr una rápida ejecución.

La adopción del presupuesto autónomo conferirá a la CGPM la independencia necesaria, y será entonces el momento oportuno para emprender una iniciativa política tendente a fomentar una cooperación multilateral eficaz. Las conferencias internacionales de Creta, en 1994, y Venecia, en 1996, sentaron las bases para una intensificación de la cooperación en materia de gestión pesquera en el Mediterráneo, y, sobre todo, permitieron encauzar, al mismo tiempo, la revisión del Convenio de la CGPM con vistas a reforzar su papel.

Pese al interés político que podría presentar, una nueva conferencia multilateral en la que se adoptase otra declaración general poco aportaría a la gestión de la pesca en el Mediterráneo. Por tanto, convendría organizar, bajo los auspicios de la CGPM, una conferencia multilateral a nivel ministerial con un orden del día bien definido, centrado en dos aspectos:

(a) control y aplicación de la normativa, y lucha contra las actividades de pesca ilegal, no declarada y no regulada (INDNR), y

(b) mejora de la base científica de las medidas de gestión, favoreciendo, en particular, una participación más activa de los terceros países en el asesoramiento científico y en la gestión.

En lo que se refiere a la investigación científica en general, cabe señalar que la mayor parte de los resultados obtenidos en los proyectos realizados en los últimos años se han revelado de utilidad para cimentar la labor desarrollada por los órganos científicos de las organizaciones regionales de pesca (ORP), así como los proyectos subregionales de la FAO[7]. Sin embargo, la Comunidad deberá adoptar nuevas iniciativas encaminadas a apoyar la labor científica realizada en el seno de las ORP del Mediterráneo y a reforzar su papel en el estímulo de las actividades científicas y técnicas entre sus adherentes. La dispersión de la información científica, unida a la ausencia de un único foro en el que puedan tratarse adecuadamente los problemas del Mediterráneo, han menoscabado hasta ahora los dictámenes de la comunidad científica del Mediterráneo y han mermado su eficacia a efectos de gestión.

4.2. Armonización de medidas en la cuenca mediterránea

Si bien corresponde a la Comunidad tomar la iniciativa en materia de gestión pesquera, se adhieran o no a ella otros países de la zona, es indiscutible la conveniencia de armonizar las medidas de gestión que se apliquen. La Comunidad deberá proseguir, fundamentalmente en la CGPM, con el debate y la adopción de medidas de gestión aplicables en todo el Mediterráneo, a fin de lograr la mayor coherencia posible entre las iniciativas comunitarias y la gestión ejercida por otros países de la cuenca mediterránea.

4.3. Cooperación entre Estados y entre industrias

La cuenca mediterránea se caracteriza por el gran número de países ribereños con escasa tradición de gestión pesquera y que carecen, además, de medios suficientes para ejercerla. Toda política pesquera multilateral en la región deberá apoyarse en una cooperación activa, centrada, sobre todo, en mejorar la capacidad de los Estados ribereños de atender a sus obligaciones internacionales. En este contexto, la recopilación de datos, la investigación básica y la vigilancia y control de las actividades pesqueras constituyen algunas de las actuaciones que convendrá impulsar.

La actual experiencia de cooperación a escala subregional resulta sumamente alentadora. Los participantes han mejorado su propia coordinación merced a su intervención en los tres proyectos y al intercambio completo de información entre ellos. La Comunidad podría tomar la iniciativa de promover una actuación similar en el Mediterráneo oriental para completar la cobertura de los proyectos subregionales, que constituyen la base más sólida sobre la que el Comité Científico de la CGPM puede cimentar sus trabajos.

Dado el carácter temporal de los proyectos, el principal problema radicará en asegurar su continuidad en el tiempo y en mantener una estrecha coordinación entre los mismos y el Comité Científico de la CGPM, que deberá servirse de los resultados obtenidos para la coordinación de la investigación, la recopilación de datos y la elaboración de bases de datos.

En consecuencia, la Comunidad deberá fomentar el desarrollo de un programa de cooperación que abarque todo el Mediterráneo, sirviéndose, en lo posible, de los marcos de financiación existentes. Dicho programa habrá de responder a la necesidad de recopilación permanente de datos, aumento de la investigación científica y creación de capacidad para formular dictámenes científicos en materia de pesca. Por lo demás, deberá partir de los proyectos subregionales actualmente en marcha, si bien garantizando la cobertura de toda la cuenca mediterránea y la continuidad de las actuaciones.

Por otra parte, es preciso adoptar iniciativas tendentes a alentar y facilitar la cooperación entre la industria pesquera de la Comunidad y la de terceros países, tanto del sector de las capturas como del de la acuicultura.

5. Plan de acción: medidas y calendario

Las medidas adoptadas al amparo del presente plan de acción habrán de someterse, desde las primeras fases del proceso, a una consulta, lo más amplia posible, con los interesados, la comunidad científica y las Administraciones nacionales. Tal planteamiento permitirá el intercambio de pareceres, el debate y la adopción de un acuerdo final en el marco del Comité consultivo de la pesca y la acuicultura, el CCTEP y el Consejo.

El plan de acción consiste en una serie de iniciativas prioritarias para los próximos tres años.

Apdo. || Medidas || Observaciones || Calendario

3.1 || Planteamiento concertado en cuanto a la jurisdicción sobre las aguas || Debate entre los Estados miembros interesados || Reuniones ad hoc || 2003

Iniciativa multilateral || Conferencia de Ministros || 2003

3.2 || Reducción del esfuerzo pesquero global: régimen de esfuerzo pesquero y política de flotas || Legislación que establezca el marco general para la gestión de la capacidad pesquera comunitaria || Nuevo Reglamento en el que se defina la política de flotas comunitaria || Para finales de 2002

Legislación que establezca un régimen de esfuerzo pesquero en el Mediterráneo || Nuevo Reglamento en el que se fije el máximo anual de días de pesca, el límite de horas fuera de puerto, etc. || Para finales de 2003

Disposiciones específicas para la reducción del esfuerzo pesquero, en el marco de la revisión del Reglamento sobre medidas técnicas, (véase 3.4) || Dimensión de los artes de pesca; número máximo de artes por buque, temporadas de veda. || Para finales del primer semestre de 2003

3.3 || Limitación de capturas || Nuevos TAC y cuotas || || Cuando se disponga de dictámenes científicos

3.4 || Mejora de los métodos de pesca, con fines de conservación || Revisión de las medidas técnicas: Reglamento nº 1626/94 del Consejo || Tamaño y forma de las mallas, armado de los artes, dispositivos de selectividad, tallas mínimas de desembarque, zonas y temporadas de veda, artes de pesca autorizados, dimensiones máximas de los artes de pesca || Para finales del primer semestre de 2003

Nuevo conjunto de medidas técnicas orientadas específicamente a lograr una reducción de los descartes en las aguas comunitarias || - Comunicación sobre descartes - Modificación de la normativa vigente || - Tercer trimestre de 2002 - A partir de 2003

Medidas que deben adoptarse en el contexto de la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la PPC || - Comunicación que incluya un plan de actuación sobre la integración de las exigencias de la protección del medio ambiente en la política pesquera común || - Segundo trimestre de 2002

Revisión de las excepciones cuya vigencia expira al término de 2002 || || Para finales de 2002

4.5 || Mejora del control y de la aplicación de la normativa || Nueva legislación específica que regule los mecanismos de control a nivel comunitario || || Para finales de 2002

Control de las actividades pesqueras en alta mar y de las actividades pesqueras desarrolladas por Estados de abanderamiento no mediterráneos || Conferencia ad-hoc en la que participen todos los Estados cuyas flotas faenan en el Mediterráneo || 2003

Programa en el que se prevean campañas de control específicas para el Mediterráneo || || 2002

Proponer la preparación de un sistema internacional de control en la CGPM || || 2004

4.6 || Profundización de los conocimientos científicos || Recopilación de datos biológicos, económicos y de esfuerzo y datos relativos a los trabajos de investigación || Revisión del Reglamento de la Comisión, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento 1543/2000 del Consejo || Finales de 2003

Mejora de la organización del CCTEP || - Comunicación sobre el asesoramiento científico - Revisión de la Decisión de la Comisión por la que se creó el CCTEP, e inclusión de la oportuna dotación financiera || - Tercer trimestre de 2002 - Primer trimestre de 2003

Mejora de la base científica sobre la que cimentar la gestión en la CGPM || Conferencia multilateral || 2003

4.7 || Transparencia e implicación de los interesados || Fundamento jurídico, en el nuevo marco normativo de la PPC, para la creación de comités consultivos regionales (CCR) comunitarios || Nuevo Reglamento básico || 2002

Iniciativas de apoyo para la creación de un órgano de coordinación supranacional entre las asociaciones de pescadores del Mediterráneo || Representantes de esta asociación supranacional de pescadores podrían participar en la reunión de las ORP, en calidad de observadores || 2002 y 2003

Conferencia de asociaciones de pescadores del Mediterráneo || || 2003

Seminarios regionales || || 2002 y hasta la creación del CCR del Mediterráneo

5.1-5.3 || Intensificación de la cooperación multilateral || Consolidación de las organizaciones regionales de pesca y apoyo a sus actividades, incluida la labor científica || || Permanente

Conferencia multilateral en la CGPM || - Control y aplicación de la normativa - Asesoramiento científico || 2003

Apoyo a los proyectos subregionales de la FAO en curso || - COPEMED, ADRIAMED, MEDSUDMED - promoción de iniciativas para un posible programa en el Mediterráneo oriental || - 2003-2007 - 2004-2005

Prosecución de los proyectos subregionales de la FAO || Seguimiento para garantizar la continuidad de los proyectos || A partir de la conclusión de los proyectos actualmente en curso

ANEXO I Datos sobre las flotas mediterráneas de los Estados miembros

E.M. || Número de buques || Proporción de la flota de la CE (número de buques) || Proporción de la flota de la CE (capacidad) || Número de buques de eslora inferior a 12m || Proporción de la flota mediterránea de cada país compuesta por buques de eslora inferior a 12m

GR || 20.157 || 22,1% || GT/TRB: 5,5% kW: 8,5% || 18.837 || 93,5%

I || 16.384 || 17,9% || GT/TRB: 11% kW: 17,8% || 11.412 || 69,7%

F || 1.658 || 1,8% || GT/TRB: 1% kW: 2,1% || 1.442 || 87%

E || 4.155 || 4,5% || GT/TRB: 4,9% kW: 5,1% || 2.251 || 54,2%

Total || 42.354 || || || 33.954 || 80,2%

(Fuente: Registro de la flota comunitaria, julio de 2002)

ANEXO II Evolución de la producción en lo que respecta a algunas de las especies y grupos de especies más importantes, según las estadísticas de la FAO

[DQC1]

ANEXO III Especies y pesquerías compartidas

El presente cuadro se ha elaborado sobre la base de las deliberaciones de las ORP, de los programas subregionales de la FAO y de otras fuentes de información.

Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas*

Atún blanco || Thunnus alalunga || Todo el Mediterráneo || Varios países || Red de cerco, palangreros de deriva || Pez espada y otras especies altamente migratorias

Anchoa || Engraulis encrasicholus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Red de cerco, red de arrastre pelágico, red de tiro desde embarcación, arrastre de fondo || Sardina, espadín, jurel, chicharro, caballa, bacaladilla, pota voladora, calamar

Golfo de León || España, Francia

Mar Egeo || Grecia, Turquía

Besugo || Pagellus bogaraveo || Mar de Alborán || España, Marruecos || Arrastreros de fondo, artes fijos || Rascacio

Atún rojo || Thunnus thynnus || Todo el Mediterráneo || Varios países || Red de cerco, palangreros de deriva || Otras especies altamente migratorias

Bacaladilla || Micromesistous poutassou || Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia || Arrastreros de fondo, redes de cerco || Merluza europea, brótola de fango, rapes, pez de San Pedro, caballa, capellán del Mediterráneo, congrio, jurel, rascacio, merlán, pintarroja, camarón de altura, cigala, pota voladora, pulpo blanco

Breca || Pagellus erythrinus || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Merluza europea, salmonete, bejel, pulpo blanco, pulpo almizclado, jibia, galeras

Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia Eslovenia

Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas*

Langosta común || Palinurus elephas || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Artes fijos, nasas || Congrio, rayas, pulpo común, espáridos, cherna, meros, bejel

Camarón de altura || Parapenaeus longirostris || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia || Arrastreros de fondo || Merluza europea, rapes, caballa, capellán del Mediterráneo, bacaladilla, jurel, pez de San Pedro, bejel

Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez

Lampuga || Coryphaena spp. || Todo el Mediterráneo || Varios países || Dispositivos de concentración de peces (DCP) y red de cerco || Otras especies altamente migratorias, cherna

Anguila || Anguilla anguilla || Todo el Mediterráneo || Varios países || Artes de trampa, nasas, artes fijos ||

Merluza europea || Merluccius merluccius || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos, palangreros || Salmonete, platija europea, rapes, pez de San Pedro, caballa, capellán del Mediterráneo, bacaladilla, brótola de fango, jurel, merlán, congrio, pez cinto, pintarroja, camarón de altura, cigala, pota voladora, calamar, breca, jibia, pulpo común, rascacio, pulpo almizclado, pulpo blanco, cherna, bejel

Mar Egeo || Grecia, Turquía.

Golfo de León || España, Francia

Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez

Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia

Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas*

Platija europea || Platichthys flesus italicus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Arrastreros de fondo, dragas “rapido” || Otros peces planos y organismos bentónicos, salmonete, merluza

Concha de peregrino || Pecten jacobeus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Dragas, arrastreros de fondo || Platija europea y otros peces planos

Grandes elasmobranquios pelágicos || Isurus oxyrhinchus, Lamna nasus, Prionace glauca, etc. || Todo el Mediterráneo || Varios países || Palangreros, líneas, artes fijos, red de cerco || Otras especies altamente migratorias

Cigala || Nephrops norvegicus || Adriático || Albania, Croacia, Italia, Rep. Fed. Yugoslavia || Arrastreros de fondo || Merluza europea, brótola de fango, rapes, pez de San Pedro, pintarroja, congrio, bacaladilla, camarón de altura, pota voladora, rascacio, cherna

Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, Túnez

Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia

Salmonete || Mullus barbatus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Lenguado común, breca, espáridos, lubina, caballa, platija europea, chicharro, mielga, rape, musola, jibia, pulpo almizclado, pulpo blanco, calamar, pulpo común, galeras, bejel

Salmonetes || Mullus barbatus Mullus surmuletus || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, artes fijos || Lenguado común, breca, espáridos, lubina, caballa, chicharro, mielga, rape, musola, jibia, pulpo almizclado, pulpo blanco, calamar, pulpo común, bejel

Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas *

Gambas rojas || Aristeus antennatus Aristeomorpha foliacea || Mar de Alborán || Marruecos, España || Arrastreros de fondo, nasas || Merluza, rape, congrio, brótola de fango, pintarroja bocanegra, pez cinto, cefalópodos, cigala, rascacio, cherna

Mar Jónico || Grecia, Italia, países extracomunitarios

Estrecho de Sicilia || Italia, Libia, Malta, España, Túnez

Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia, España

Sardina || Sardina pilchardus || Adriático || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Italia, Eslovenia || Red de arrastre pelágico, red de cerco, red de tiro desde embarcación, arrastre de fondo || Anchoa, espadín, jurel, chicharro, caballa, bacaladilla, pota voladora, calamar

Golfo de León || España, Francia

Mar Egeo || Grecia, Turquía

Espáridos || Varias especies || Mar Tirreno y Mares de Córcega y Cerdeña || Francia, Italia || Arrastreros de fondo, otros artes de arrastre, artes fijos, palangreros || Escorpenas, lubina, chuclas, pulpo común, cherna, meros, bejel, langosta común

Espadín || Sprattus sprattus || Adriático || Croacia, Italia, Eslovenia || Red de arrastre pelágico, arrastre de fondo || Anchoa, sardina, jurel, chicharro, caballa, pota voladora, calamar

Esturiones || Acipenser spp. Huso huso || Mares Adriático, Jónico y Egeo || Albania, Croacia, Rep. Fed. Yugoslavia, Grecia, Italia, Eslovenia, Turquía || Arrastreros de fondo, artes fijos, palangreros ||

Denominación común || Nombre científico || Zonas || Países fundamentalmente interesados || Métodos de pesca || Ejemplos de especies asociadas*

Pez espada || Xiphias gladius || Todo el Mediterráneo || Varios países || Palangreros de deriva || Otras especies altamente migratorias

* El orden en que figuran enumeradas las especies no refleja su importancia; no todas las especies se hallan presentes en la totalidad de las zonas enumeradas.

ANEXO IV Lista provisional y no exhaustiva de las pesquerías que podrían verse afectadas por las medidas de control del esfuerzo pesquero

              1.       Arrastreros de fondo de puertas para la captura de especies mixtas

              2.       Arrastreros de fondo de puertas para la captura de crustáceos de aguas profundas

              3.       Artes de arrastre para la captura de especies concretas (Aphia minuta, juveniles de sardina, etc.)

              4.       Red de arrastre de fondo de gran abertura vertical y arrastreros pelágicos para la captura de especies demersales y bentopelágicas

              5.       Arrastreros pelágicos para la captura de pequeños pelágicos

              6.       Redes de cerco con jareta para la captura de pequeños pelágicos

              7.       Redes de cerco con jareta para la captura de especies altamente migratorias

              8.       Pesca con red de enmalle y palangre para la captura de merluza

              9.       Pesca con palangre y artes fijos de enredo para la captura del besugo y/u otras especies hermafroditas

              10.     Pesca con palangre para la captura de especies altamente migratorias

              11.     Dragas para la captura de vieiras

              12.     Artes fijos para la captura de otras especies compartidas

[1]               Fuente: “Regional socio-economic studies on employment and the level of dependency on fishing” [Estudios socioeconómicos regionales sobre empleo y grado de dependencia de la pesca] (1999).

[2]               Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

[3]               COPEMED, ADRIAMED y MEDSUDMED.

[4]               Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

[5]               Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.

[6]               Véase Informe de la sexta reunión CGPM-CICAA sobre las poblaciones de grandes peces pelágicos en el Mediterráneo, sección 5 p.13, relativa a los posibles efectos que, desde la perspectiva de la gestión, se derivan del engorde del atún rojo: “General increase in fishing effort of PS and, in near future, probable increase towards small to medium size bluefin tuna” [Incremento general del esfuerzo pesquero de los cerqueros con jareta y, en un futuro próximo, probable incremento dirigido al atún rojo de pequeña a mediana talla].

[7]               ADRIAMED, COPEMED, MEDSUDMED

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