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Document 52002DC0141

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al defensor del pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del derecho comunitario

/* COM/2002/0141 final */

OJ C 244, 10.10.2002, p. 5–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002DC0141

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al defensor del pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del derecho comunitario /* COM/2002/0141 final */

Diario Oficial n° 244 de 10/10/2002 p. 0005 - 0008


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO sobre las RELACIONES CON EL DENUNCIANTE EN MATERIA DE INFRACCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO

En el marco de sus informes anuales sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, la Comisión, en sucesivas ocasiones, ha reconocido el papel esencial del denunciante en la detección de infracciones del Derecho comunitario, cuyo respeto garantiza, en particular, por medio del procedimiento por incumplimiento contemplado en el artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

La Comisión publicó, en 1999, una Comunicación [1] que contiene un formulario tipo de denuncia de los casos de incumplimientos del Derecho comunitario por los Estados miembros en el marco del procedimiento por incumplimiento previsto en el artículo 226 del Tratado CE y en el artículo 141 del Tratado CEEA.

[1] DO C 119 de 30.4.1999, p. 5.

Esta Comunicación enunciaba, además, las medidas administrativas previstas por la Comisión en favor del denunciante y que figuran en el reverso del formulario de denuncia.

Esta Comunicación seguía, en particular, a la investigación realizada de oficio por el Defensor del Pueblo Europeo y al consiguiente compromiso de la Comisión de respetar determinadas formas administrativas, en particular, en cuanto a la información del denunciante antes de una eventual decisión de archivo.

Por último, en 2001, en su respuesta a las críticas formuladas por el Defensor del Pueblo Europeo con motivo del archivo de la denuncia P.S. Emfietzoglou - Macedonian Metro Joint Venture (ref. 995/98/OV), la Comisión se comprometió a publicar de manera consolidada el conjunto de sus normas internas de procedimiento aplicables a las relaciones con el denunciante en el marco del procedimiento por incumplimiento.

La Comisión enuncia, en el Anexo de la presente Comunicación, las medidas administrativas en favor del denunciante, que se compromete a respetar en la tramitación de su denuncia y en la instrucción del expediente de infracción correspondiente.

No obstante, estas medidas administrativas no modifican la naturaleza bilateral del procedimiento por incumplimiento contemplado en los artículos 226 del Tratado CE y 141 del Tratado CEEA. A este respecto, de acuerdo con una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión no puede sino recordar que dispone de una potestad discrecional en cuanto a la incoación del procedimiento de infracción y al recurso al Tribunal de Justicia [2]. Este Tribunal ha reconocido asimismo a la Comisión la facultad de decidir de manera discrecional el momento de la interposición del recurso. [3]

[2] Véase, en particular, la Sentencia de 6 de diciembre de 1989 en el Asunto C-329/98, Comisión/Grecia, Rec. 1989, p. 4159; sentencia de 27 de noviembre de 1990 en el Asunto C-200/88, Comisión/Grecia, Rec. 1990, p. I-4299; sentencia de 21 de enero de 1999 en el Asunto C-207/97, Comisión/Bélgica, Rec. 1999, p. I-275; sentencia de 25 de noviembre de 1999 en el Asunto C-212/98, Comisión/Irlanda, Rec. 1999, p. I-8571.

[3] Sentencia de 1 de junio de 1994 en el Asunto C-317/92, Comisión/Alemania, Rec. 1994, p. I-2039; sentencia de 10 de mayo de 1995 en el Asunto C-422/92, Comisión/Alemania, Rec. 1995, p. I-1097.

Por último, la Comisión aplica, en el ámbito de los procedimientos de infracción, las normas de acceso a los documentos establecidas por el Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [4], según lo aplican las disposiciones que figuran en el Anexo de la Decisión 2001/937/CE, CECA, EURATOM de la Comisión, de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno [5].

[4] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

[5] DO L 345 de 29.12.2001, p. 94.

ANEXO

RELACIONES CON EL DENUNCIANTE EN MATERIA DE INFRACCIONES DEL DERECHO COMUNITARIO

1. Definiciones y alcance

Se entenderá por "denuncia" todo trámite escrito realizado ante la Comisión que señale medidas o prácticas contrarias al Derecho comunitario. La instrucción de una denuncia podrá llevar a la Comisión a incoar un procedimiento de infracción.

Se entenderá por "procedimiento de infracción" la fase precontenciosa del procedimiento por incumplimiento incoado por la Comisión sobre la base del artículo 226 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE) o del artículo 141 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom).

Las presentes medidas se aplicarán a las relaciones entre los denunciantes y los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento de infracción. No se aplicarán a las denuncias relativas a otras disposiciones de los Tratados ni, en particular, a las denuncias relativas a las ayudas estatales regidas por los artículos 87 y 88 del Tratado CE, así como por el Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo [6].

[6] DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

2. Principios generales

Toda persona podrá acusar a un Estado miembro presentando, gratuitamente, una denuncia a la Comisión para señalar una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputable a un Estado miembro que considere contraria a una disposición o a un principio del Derecho comunitario.

El denunciante no tendrá que demostrar la existencia de un interés en actuar, ni tampoco deberá probar que la infracción que denuncia le afecta principal y directamente.

La Comisión apreciará discrecionalmente si debe darse curso o no a la denuncia.

3. Registro de denuncias

Todos los escritos que puedan ser objeto de instrucción como denuncias se registrarán en el registro central de denuncias cuya llevanza corresponderá a la Secretaría General de la Comisión.

No se considerará que puedan ser objeto de instrucción como denuncias por los servicios de la Comisión y, por tanto, no se registrarán en el registro central de denuncias, los escritos:

- anónimos o en los que no conste la dirección del remitente o contengan una dirección incompleta;

- que no hagan referencia, explícita o implícita, a un Estado miembro al que puedan imputarse las medidas o la práctica contrarias al Derecho comunitario;

- que denuncien las prácticas de una persona o una entidad privada, salvo en la medida en que la denuncia revele la participación de los poderes públicas o denuncie su pasividad respecto a estas prácticas; en cualquier caso, los servicios de la Comisión comprobarán si el escrito en cuestión no revela una conducta contraria a las normas de competencia (artículos 81 y 82 del Tratado CE);

- que no formulen queja alguna;

- que formulen quejas respecto de las que ya exista, por parte de la Comisión, una posición clara, pública y reiterada, posición que será comunicada al denunciante;

- que formulen quejas manifiestamente excluidas del ámbito de aplicación del Derecho comunitario.

En caso de duda sobre la naturaleza de un escrito, la Secretaría General de la Comisión consultará al servicio o servicios competentes en un plazo de quince días naturales a partir de su recepción. A falta de respuesta del servicio o servicios competentes en un plazo de quince días hábiles, el escrito se registrará de oficio en el registro central de denuncias.

4. Acuse de recibo

Todo escrito será objeto de un primer acuse de recibo por la Secretaría General de la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción.

Los escritos registrados como denuncia serán objeto de un acuse de recibo suplementario por la Secretaría General de la Comisión en un plazo de un mes a partir del envío del primer acuse de recibo. Este acuse de recibo mencionará el número del expediente de denuncia, que deberá indicarse en toda la correspondencia.

En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estos acuses de recibo individuales podrán ser sustituidos por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa " de las Comunidades Europeas.

Si los servicios de la Comisión deciden no registrar el escrito como denuncia, informarán a su autor por simple carta indicando la razón o razones contempladas en el párrafo segundo del punto 3.

En su caso, la Comisión informará al denunciante de las eventuales posibilidades alternativas de recurso, como la facultad de dirigirse a los tribunales nacionales, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Defensores del Pueblo nacionales o de recurrir a cualquier otro procedimiento de denuncia existente en los ámbitos nacional o internacional.

5. Modalidades de presentación de denuncias

Las denuncias deberán formularse por escrito en forma de carta, telecopia o correo electrónico.

Se redactarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

Con el fin de facilitar y acelerar la tramitación de las denuncias, la Comisión pondrá a disposición de los denunciantes un formulario tipo publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas [7], y disponible en los servicios de la Comisión previa mera petición y en el servidor Internet "Europa" de las Comunidades Europeas en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/lexcomm/index_es.htm.

[7] DO C 119 de 30.4.1999, p. 5.

Este formulario incluye un anexo donde se exponen los principios generales de la acción por incumplimiento y que recuerda que la sentencia declaratoria de un incumplimiento pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas no tiene efecto sobre los derechos del denunciante. También sugiere al denunciante utilizar los recurso nacionales a su disposición.

El uso de este formulario no será obligatorio.

Las denuncias deberán dirigirse a la Secretaría General de la Comisión Europea (Rue de la Loi 200 -B-1049 Bruselas; fax: + 32.2.295.39.13; dirección electrónica: SG-PLAINTES@cec.eu.int), o presentarse en una de las oficinas de representación de la Comisión en los Estados miembros.

6. Protección del denunciante y de los datos de carácter personal

La comunicación al Estado miembro de la identidad del denunciante, así como de los datos transmitidos por este último, estará sujeta a su acuerdo previo con arreglo, en particular, al Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos [8], y al Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión [9].

[8] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[9] DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

7. Comunicación con el denunciante

Los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con el denunciante y le informarán por escrito, tras cada decisión de la Comisión (emplazamiento, dictamen motivado, acción ante el Tribunal de Justicia o archivo) de la evolución del expediente incoado a raíz de su denuncia.

En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas comunicaciones individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas.

El denunciante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento, exponer o precisar, in situ y haciéndose cargo de los gastos que ello genere, los elementos de su denuncia a los servicios de la Comisión.

8. Plazo de instrucción de las denuncias

Por regla general, los servicios de la Comisión instruirán las denuncias registradas con miras a adoptar una decisión de emplazamiento o de archivo en un plazo máximo de un año a partir del el registro de la denuncia por la Secretaría General.

Si se sobrepasare este plazo, el servicio de la Comisión responsable del expediente de infracción informará de ello al denunciante por escrito, a petición suya.

9. Resultado de la instrucción de las denuncias

Tras la instrucción de una denuncia, los servicios de la Comisión podrán someter a la decisión del Colegio de Comisarios, bien una propuesta de emplazamiento que incoe el procedimiento de infracción contra el Estado miembro imputado, bien una propuesta de archivo del asunto.

La Comisión se pronunciará sobre esta propuesta en uso de su potestad discrecional. Esta potestad se ejercerá no sólo respecto de la oportunidad de incoar o dar por finalizado el procedimiento de infracción, sino también respecto de la elección de las quejas.

Se informará al denunciante por escrito de la decisión tomada por la Comisión sobre el expediente de infracción vinculado a su denuncia. Lo mismo ocurrirá con las decisiones ulteriores de la Comisión sobre este expediente.

En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas comunicaciones individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas.

10. Archivo

Al margen de las circunstancias excepcionales en que se requiera urgencia, cuando un servicio de la Comisión prevea proponer el archivo de un expediente de denuncia, informará previamente al denunciante mediante carta, indicando las razones en que se base para proponer dicho archivo e invitará al denunciante a formular sus eventuales observaciones en un plazo de cuatro semanas.

En caso de que se formulen numerosas denuncias por el mismo motivo, estas cartas individuales podrán ser sustituidas por una publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el servidor "Europa" de las Comunidades Europeas.

Si el denunciante no responde o si no se le puede localizar por una causa no ajena a su voluntad, o si las observaciones formuladas por el denunciante no dan lugar a que el servicio reconsidere su posición, el expediente de infracción será objeto de una propuesta de decisión de archivo. En este caso, el denunciante será informado de la decisión de la Comisión.

Si las observaciones formuladas por el denunciante pueden llevar al servicio a reconsiderar su posición, proseguirá la instrucción de la denuncia.

11. Procedimiento de archivo simplificado

Los expedientes de infracción que aún no hayan dado lugar a emplazamiento, podrán ser objeto de una decisión de archivo según un procedimiento administrativo simplificado, que no implique el examen por el Colegio de Comisarios.

Este procedimiento podrá aplicarse a los expedientes en los que, tras un primer examen por los servicios de la Comisión, resulte de manera evidente o manifiesta que la denuncia es manifiestamente infundada o carece de objeto, o que faltan las pruebas en que se basa el hecho denunciado o son insuficientes. Podrá igualmente aplicarse si el denunciante no manifiesta interés en la ulterior tramitación de la denuncia.

Cuando un servicio de la Comisión prevea recurrir a este procedimiento, informará de ello al denunciante con arreglo al procedimiento contemplado en el punto 10.

12. Publicidad de las decisiones en materia de infracción

Las decisiones de la Comisión en materia de infracción se publicarán en un plazo de ocho días a partir de su adopción en el sitio Internet de la Secretaría General de la Comisión en la siguiente dirección:

http://europa.eu.int/comm/secretariat_general/sgb/droit_com/index_es.htm

infractions.

Las decisiones de expedir un dictamen motivado al Estado miembro o de recurrir al Tribunal de Justicia serán, además, objeto de un comunicado de prensa, salvo decisión contraria de la Comisión.

13. Acceso a los documentos en materia de infracción

El acceso a los documentos en materia de infracción está regulado por el Reglamento (CE) nº 1049/2001, según lo aplican las disposiciones que figuran en el Anexo de la Decisión 2001/937/CE, CECA, Euratom de la Comisión [10].

[10] DO L 345 de 29.12.2001, p. 94.

14. Recurso al Defensor del Pueblo Europeo

Si un denunciante considera que, con motivo de la tramitación de su denuncia, ha existido mala administración por parte de la Comisión, al ignorar una de las presentes medidas, podrá ejercer su derecho a recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo en las condiciones previstas en los artículos 21 y 195 del Tratado CE.

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