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Document 52001DC0254

Comunicación de la Comisión - Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude : plan de acción para 2001-2003

/* COM/2001/0254 final */

52001DC0254

Comunicación de la Comisión - Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude : plan de acción para 2001-2003 /* COM/2001/0254 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Plan de acción para 2001-2003

La Comisión ha adoptado una Comunicación relativa a un enfoque estratégico global para la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude [1] que define los grandes retos que conviene afrontar con éxito durante los próximos cinco años (2001 a 2005). El enfoque estratégico fue presentado por la Comisaria Sra. Schreyer, de acuerdo con el Comisario Sr. Vitorino, y adoptado el 28 de junio de 2000. Fue adoptada por el Consejo ECOFIN de 17 de julio de 2000 y el Parlamento Europeo que aprobó las orientaciones [2]. En ella, se establece la participación de todos los servicios en la protección de los intereses financieros y se definen las acciones prioritarias que dichos servicios deben preparar en estrecha cooperación, tanto en la fase de lanzamiento de iniciativas como en la fase de aplicación.

[1] COM (2000) 358 final.

[2] El Parlamento aprobó las orientaciones presentadas en su Resolución de 13 de diciembre de 2000.

En respuesta a los retos definidos en el Enfoque estratégico global, y sin perjuicio de iniciativas más específicas procedentes de cada Dirección General ni de las misiones operativas confiadas a la Oficina por la Comisión y el legislador, la Comisión se propone aplicar durante los tres próximos ejercicios, una serie de medidas específicas. Este es el objeto del plan de acción para 2001-2003, primer programa de trabajo que se inscribe enteramente en el esquema de este enfoque estratégico global. En él se desarrollan las acciones e iniciativas que los servicios de la Comisión deben aplicar, incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en sus funciones no operativas, deben aplicar de forma prioritaria. En este último caso, se trata, en particular, de actividades de concepción y preparación de las iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de la protección de los intereses financieros y de la lucha contra el fraude, destinadas a apoyar la actividad operativa, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1999 [3]. Las actividades de la Oficina en tanto que servicio operativo independiente serán definidas en un programa de trabajo separado que es competencia directa del Director General de la Oficina y del que éste último tendrá que informar, también por separado.

[3] Véase el artículo 2 de la Decisión de la Comisión de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 136 de 31.05.1999.

* * *

Como se recordaba en el Enfoque estratégico global de 28.06.2000 [4] , la protección de los intereses financieros es competencia de la Comisión y del conjunto de sus servicios, así como de las otras instituciones y de los Estados miembros. Esto se refleja en el presente plan de acción 2001-2003 que define las acciones prioritarias que deben aplicarse y que se inscribe en el marco de las grandes orientaciones definidas por este Enfoque global plurianual:

* [4] Comunicación de la Comisión sobre la Protección de los intereses financieros de las Comunidades, Lucha contra el fraude, Por un enfoque estratégico global (doc. COM (2000) 358 final).

* el desarrollo de una política contra el fraude global: este enfoque se basa en el artículo 280 del Tratado, que asocia prevención y lucha contra el fraude para garantizar una protección efectiva y equivalente en el conjunto de la Comunidad. Este eje hace hincapié en el carácter global y multidimensional de las medidas a adoptar, principalmente en el ámbito legislativo, con el fin de impedir todas las posibilidades de fraude, corrupción y maniobras en detrimento de los intereses de las Comunidades.

* El refuerzo de una cultura de cooperación entre todas las autoridades competentes: este enfoque estratégico consagra el hecho de que una acción eficaz en materia de protección de los intereses financieros y de lucha contra el fraude debe contar con la plena participación y el compromiso concertado de las autoridades nacionales y comunitarias sobre el terreno. La creación de la OLAF ha dotado a la Unión de un poderoso instrumento para la protección de los intereses financieros de las Comunidades. Para asumir plenamente sus misiones y, en particular, para aportar una visión general de la Comunidad, la Comisión quiere ahora optimizar este instrumento para estructurar el intercambio de informaciones y establecer métodos de cooperación innovadores.

* Una iniciativa interinstitucional para prevenir y combatir el fraude y la corrupción: el objetivo es sensibilizar al conjunto de los agentes de la Comisión y a los beneficiarios sobre el aspecto ético de la gestión financiera y definir las orientaciones para prevenir cualquier conducta perjudicial para los intereses políticos, jurídicos y financieros de la Comunidad. Por otra parte, el legislador ha querido que OLAF disponga, en el seno de todas las instituciones y órganos, de un poder independiente de investigación interna cuya eficacia y homogeneidad deben ser evaluadas.

* El refuerzo de la dimensión judicial penal: es necesario perseguir por vía judicial las conductas más graves, pero esto choca aún con obstáculos que deberán eliminarse. Para ello, la Comisión propone favorecer la adaptación de las políticas penales nacionales a las nuevas obligaciones del Tratado y desarrollar una estrategia basada en una cooperación estrecha y periódica con las autoridades judiciales de los Estados miembros y con los distintos organismos extracomunitarios.

Los cuatro retos así definidos se inscriben en la dinámica creada por la reforma contra el fraude, de mayo de 1999 y la creación de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en respuesta a la alta prioridad concedida por las instituciones y los Estados miembros a la lucha contra la gran delincuencia económica y financiera. Esta iniciativa se basa en lo dispuesto en el nuevo artículo 280, consecuencia del Tratado de Amsterdam, que considera que la especial responsabilidad de la Comisión en esta materia también está muy estrechamente vinculada a su misión de ejecución del presupuesto en virtud del artículo 274 del Tratado CE.

Este mismo artículo 280 convierte a la Comisión y a los Estados miembros en socios obligados, para la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude, en particular, a dar cuenta al Parlamento Europeo y al Consejo. El principio de esta responsabilidad compartida debe ser realizado plenamente por la Comunidad en su nueva política contra el fraude. La Comisión puede hacerlo extrayendo, en cada etapa, las consecuencias de la nueva implicación de los distintos protagonistas de las políticas comunitarias.

Por consiguiente, la cooperación entre todas las autoridades competentes (que corresponde a la parte 2 de este Plan de acción) es la clave de la movilización eficaz de nuestras energías. En su segunda parte, el Plan de acción, explora las modalidades y sugiere un método. Propone asociar a estas autoridades en una fase muy temprana, en la de elaboración de las normas, hasta su aplicación y su evaluación final. Y ello, convirtiendo al Comité Consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude en un foro de reflexión común en el que participe la Comisión y los expertos de los Estados miembros. Este foro debe también ofrecer apoyo a las autoridades responsables de la aplicación sobre el terreno, así como reforzar la dimensión judicial de la acción común. Por su parte, la Oficina debe estructurarse de manera que se aproveche plenamente el potencial que representa una verdadera plataforma comunitaria de servicios: instrumento de concepción, de prácticas---- y de asistencia a las autoridades nacionales.

Por ello, las acciones de prevención, control y sanción que se presentan en primer lugar no pueden disociarse de los métodos de trabajo expuestos en el capítulo de la Cooperación entre las autoridades competentes y de asistencia que aporta la Oficina. Tampoco pueden separarse estas acciones de las que aspiran a reforzar la dimensión penal y que consagran el valor añadido, desde el punto de vista estratégico y operativo, que podrá aportar la Oficina a las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros, así como a los otros protagonistas extracomunitarios.

Esta mayor participación en la Plataforma de servicios, sin perjuicio de las responsabilidades propias de la Comisión, incluidas en la misión operativa que la Oficina realiza con total independencia, pretende estar a la altura de la creciente interdependencia en el seno de la Unión, incluso en el ámbito de la lucha contra las actividades delictivas, así como la mayor división de responsabilidades con instancias nacionales. La innovación en los métodos de trabajo, sin abandonar para nada los objetivos comunes, debe poder dotar a la Comunidad de instrumentos que enriquezcan los procesos de elaboración de las normas y que ejerzan mejor sus responsabilidades en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad, incluso sobre el terreno.

En cuanto a la tercera parte, se destaca el mandato definido por el legislador como una prioridad de la Oficina europea de lucha contra el fraude, en el seno de la Comisión y en el marco de su autonomía funcional en materia de investigación.

Las medidas previstas en el plan de acción serán aplicadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en particular, la vida privada, sobre la base de las normas comunitarias aplicables en esta materia, en particular, el Reglamento 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Se adjunta un cuadro recapitulativo de las acciones que se describirán a continuación en el Plan de acción.

1. Una política global y coherente contra el fraude

La Comisión procurará desarrollar un enfoque relativo a la prevención y a la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de las Comunidades, obligación que el artículo 280 del Tratado CE establece para la Comunidad y los Estados miembros, con el fin de garantizar una protección efectiva y equivalente en el conjunto de la Comunidad. El aspecto de la prevención requiere que todas las iniciativas legislativas y políticas de la Comisión con incidencia financiera se vean acompañadas, en la medida en que sea necesario, de las disposiciones contra el fraude correspondientes. Además, conviene reforzar los instrumentos jurídicos de detección, control y sanción de los fraudes e irregularidades.

1.1 Una cultura de la prevención

1.1.1 Reforzar el blindaje de la legislación y de la gestión frente al fraude

Con frecuencia, las actividades ilegales contra los intereses financieros de la Comunidad se aprovechan con frecuencia de las lagunas de la legislación, no sólo para evitarla, sino también para utilizarla para sus propios fines. Esta realidad muy conocida exige una adaptación de los métodos de trabajo.

* En lo que respecta a los servicios de la Comisión, un instrumento esencial de difusión de una cultura de prevención debería consistir en integrar en una fase precoz de elaboración de la legislación en los sectores sensibles y con respecto a los contratos, la experiencia de la Oficina y los servicios de control sectoriales y horizontales. Sobre la base de las orientaciones extraídas del Enfoque estratégico, la legislación será sometida a un análisis de riesgos "para filtrar" los expedientes extremadamente delicados, en particular cuando dicha legislación pueda tener una posible incidencia en los intereses financieros comunitarios ("blindaje antifraude"). Este examen previo debe permitir analizar el dispositivo propuesto con el fin de evaluar la estanqueidad y los posibles riesgos con respecto a la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude. La OLAF propondrá, en asociación con las Direcciones Generales y servicios de la Comisión correspondientes, un mecanismo flexible de consulta de la Unidad especializada creada en su seno, con anterioridad incluso al procedimiento de consulta interservicios, y de asesoramiento durante todo el proceso legislativo. Además, este enfoque constituye un aspecto de la reforma de la Comisión y figura como Acción 94 en el Libro Blanco [5].

[5] COM (200) 200 final/2 "Reforma de la Comisión/Libro Blanco - Parte II/Plan de acción".

Con el fin de aclarar este ámbito de acción, se presentará una Comunicación durante el primer semestre de 2001.

1.1.2 Proteger determinados sectores clave

En su dimensión preventiva, la protección de los intereses financieros comunitarios se basa en un análisis de los riesgos y esfuerzos específicos de protección de los sectores sensibles a la delincuencia económica y financiera.

* Los concursos públicos constituyen un sector sensible para el cual la Comisión desea reforzar los dispositivos preventivos, tanto para sus actividades propias como para las de los Estados miembros [6] . A tal efecto, se ha adoptado una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo [7] con vistas, en particular, a introducir un mecanismo de exclusión obligatoria de licitadores condenados por participación en una organización criminal, por corrupción o por fraude a los intereses financieros de la Comunidad, y un mecanismo facultativo que permita descartar los agentes económicos "no fiables". En este contexto, están previstas acciones de sensibilización del personal (véase parte 3.1.2.), así como la implantación de instrumentos informáticos.

[6] Conviene destacar las actividades del Grupo de Expertos sobre la delincuencia organizada y los concursos públicos en el que participa la Comisión, el BEI y expertos de los Estados miembros.

[7] Propuesta de Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras (COM (2000)275 final de 30.08.2000).

Además, para noviembre de 2001, podría organizarse mediante una iniciativa específica, un sistema de información entre los Estados miembros para la exclusión de los contratos públicos presentados por licitadores condenados como consecuencia de ciertos actos y maniobras [8].

* [8] Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la protección de los datos de carácter personal

* Con el fin de preparar la introducción el 1 de enero de 2002 de la nueva moneda europea, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento [9] relativo a la protección del euro contra la falsificación. En la reunión ECOFIN de 12 de febrero de 2001 se alcanzó un acuerdo político sobre esta propuesta, que introduce la obligación de transmisión de los billetes y monedas falsificados para identificación, de los mecanismos de intercambio de informaciones, cooperación y asistencia mutua, así como la centralización de la información relativa a los casos de acuñación de moneda falsa a nivel nacional, obligaciones, algunas de ellas, de las entidades de crédito. La adopción del Reglamento durante el segundo semestre de 2001 permitirá establecer la cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y el BCE por una parte y, por otra parte, con Europol mediante la conclusión de protocolos de cooperación [10].

[9] COM(2000) 492 final de 26.7.2000.

[10] A principios de marzo de 2001 se creó un "Steering group" para establecer un plan de acción interinstitucional entre la Comisión, el BCE y Europol en materia de formación, comunicación y coordinación con los países terceros. Hay que tener presente que el Centro europeo técnico y científico fue creado para proceder al análisis de los billetes falsos.

De aquí a finales del año 2001, es decir, antes de la introducción del euro a principios de 2002, deberán haberse concluido las modalidades técnicas de cooperación con las administraciones nacionales y con los socios institucionales, con el fin, en particular, de que los mecanismos de transmisión de los billetes y monedas falsos y de centralización de la información a escala nacional y comunitaria, estén totalmente operativos. Durante el primer semestre de 2001, la Comisión presentará un programa plurianual y pluridisciplinar de formación, intercambios y asistencia para la protección del euro.

* Tras el Plan de acción sobre los servicios financieros, adoptado el 11 de mayo de 1999 y cuyo desarrollo es objeto de informes periódicos, la Comisión adoptó el 9 de febrero de 2001, una Comunicación y un Plan de acción sobre la prevención del fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo [11]. Esta Comunicación está destinada principalmente a la industria de la tarjeta de pago e insta a una asociación entre titulares, minoristas, proveedores de redes de infraestructura y autoridades nacionales, así como internacionales.

* [11] Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social y a Europol sobre la prevención del fraude y la falsificación de los medios de pago distintos del efectivo - COM (2001) 11 final.

* La delincuencia económica contra la propiedad intelectual (falsificación industrial, agrícola o comercial, marca comunitaria, piratería) contribuye a abastecer la economía sumergida y, en general, funciona mediante el contrabando, dando lugar a pérdidas de recursos propios de las Comunidades. Cuando los hechos han sido cometidos por redes o sectores organizados, requieren la cooperación entre las autoridades competentes y los medios profesionales. Este es el objeto de la Comunicación sobre la lucha contra la falsificación y la piratería en el mercado interior adoptada el 30.11.2000 [12], como continuación del Libro Verde de 1998 [13]. Esta Comunicación prevé que la Comisión presente durante el año 2002 una propuesta de Directiva para aproximar las legislaciones de los Estados miembros sobre los medios para hacer respetar los derechos en materia de propiedad intelectual [14]. En caso necesario, en 2003 se preparará una propuesta de Reglamento para definir un marco para el intercambio de informaciones y para la cooperación administrativa entre el conjunto de las autoridades competentes en los Estados miembros, así como con la Comisión.

[12] COM(2000)789 final.

[13] COM (1998) 569 final.

[14] Como complemento de la normativa existente, que rige la acción de las administraciones de aduanas, en particular el Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo, de 22.12.1994, así como las condiciones de un intervención con motivo de declaraciones o controles.

1.1.3 Asociar los países candidatos a la prevención

* Un estudio realizado en 1997 por un grupo de expertos realizó un inventario de la compatibilidad de los sistemas judiciales nacionales con delitos propiamente comunitarios tal y como se definen en el Corpus Iuris. La actividad continúa actualmente con el análisis de los planes nacionales presentados por los países candidatos y en septiembre de 2001 serán objeto de un informe general.

* La Comisión favorecerá de forma sistemática la creación en los países candidatos, de estructuras administrativas multidisciplinarias con amplias competencias, que podrían coordinar a escala nacional todas las acciones previstas para proteger el presupuesto comunitario, ya en la fase previa a la adhesión. La cooperación, en el ámbito operativo, entre estas estructuras y la Comisión se concretará mediante acuerdo administrativos con la OLAF. Además, los programas de financiación de preadhesión establecerán de forma sistemática la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas y la Comisión, incluida la OLAF, efectúen controles in situ contra el fraude. Siguiendo el ejemplo del Memorando financiero de SAPARD, este sistema de comunicación de la Comisión de las irregularidades descubiertas por los propios países candidatos, debería estar previsto a medida que se fueran aplicando los nuevos programas.

1.1.4 Asociar los medios profesionales a una política de transparencia

La capacidad de las organizaciones criminales de fundirse en el paisaje económico y de hacerse pasar por empresas y profesiones legales dificulta la aprehensión global de los comportamientos delictivos y la definición de las estructuras criminales. Por consiguiente, es imprescindible sensibilizar a los sectores económicos más vulnerables. Sin perjuicio de la existencia de un control público que permita sancionar, cuando proceda, los fallos de los sistemas de autorregulación así creados, sería útil animar a las profesiones interesadas a que elaboren sus propias normas de régimen interior. La Comisión evaluará antes de 2003 la metodología que pueda ser más eficaz, inspirándose, en particular, en los trabajos efectuados en el marco de la Carta para la lucha contra la delincuencia organizada, de 27 de julio de 1999.

1.2 Reforzar los instrumentos jurídicos de detección, control y sanción de los fraudes

Una política coherente de lucha contra el fraude debe dotarse de instrumentos precisos para detectar el fraude, controlar las operaciones y sancionar las irregularidades y los fraudes contra los intereses financieros comunitarios, de manera específica y eficaz. Esto se refiere a todos los protagonistas, comunitarios y nacionales; a este respecto, la Comisión se propone ampliar los medios de detección y las medidas de control.

1.2.1. Detección y control en el ámbito financiero, también a nivel internacional:

* La cooperación administrativa y la asistencia mutua en el ámbito de los impuestos indirectos debe permitir realizar una prevención y una lucha más eficaces contra el fraude de los impuestos indirectos [15]. A tal efecto, la Comisión introdujo una propuesta de Directiva relativa a la mejora de la colaboración entre las autoridades administrativas competentes de los Estados miembros [16] en materia de cobro de los créditos, sobre la base del artículo 95 del Tratado CE. Esto fue objeto de un acuerdo político en el Consejo en enero de 2001. No obstante, al cambiar la base jurídica propuesta la Comisión, se está procediendo a una nueva consulta del Parlamento Europeo. Esta propuesta podría ser adoptada durante el primer semestre de 2001.

[15] La Directiva 76/308/CEE del Consejo referente a la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos resultantes de operaciones que formen parte del sistema de financiación del FEOGA, así como de las exacciones reguladoras agrícolas y de los derechos de aduana, fue ampliada en 1980 a la recuperación de los importes defraudados al IVA y a los impuestos especiales. (DO L 73 de 19.3.1976)

[16] Propuesta COM (1998) 364 final (DO C 269, de 28.08.1998. Propuesta modificada de 07.05.1999 (doc. COM (1999) 183 final, DO C 179, de 24.6.1999).

Se ha hecho un esfuerzo comparable para desarrollar, en la relación con los países socios, la capacidad de control y detección del fraude de la Unión Europea.

* El 15 de diciembre de 2000, el Consejo autorizó a la Comisión a que negociara con la República Helvética un acuerdo de cooperación para luchar contra el fraude y las otras actividades ilegales contra los intereses financieros de la Unión, de los Estados miembros y de Suiza, cuyo objetivo es reforzar los convenios y protocolos existentes, en particular, sobre la asistencia mutua aduanera (Protocolo de 1997). Dada la intensidad de las relaciones económicas entre la Comunidad y Suiza, el fraude y el contrabando organizados, así como otras actividades ilegales perpetradas desde territorio suizo, ocasionan a las Comunidades pérdidas financieras estimadas en varios miles de millones de euros al año. En la medida de lo posible, el acuerdo de cooperación con Suiza en materia de lucha contra el fraude debería concluirse antes de finales de 2001.

1.2.2 Mejorar el seguimiento financiero y las sanciones

* El 12 de diciembre de 2000, una Comunicación de la Comisión destacaba la importancia de mejorar el seguimiento administrativo y financiero en los casos de fraude, en particular, la gestión de la recaudación de los fondos (subvenciones y anticipos) indebidamente pagados [17]. Esto respondía, en particular, a la prioridad definida en la acción 96 [18] del Libro Blanco sobre la Reforma, que preconiza la redefinición de las responsabilidades actuales distribuidas entre los servicios competentes en materia de recaudación de los fondos indebidamente pagados. Está previsto encargar a una estructura, perteneciente a la OLAF, el seguimiento de los fraudes e irregularidades, en cuanto el expediente deba proseguir por la vía de lo penal, de tal modo que la Comisión pueda constituirse, llegado el caso, en parte civil. Las consecuencias administrativas de esta redefinición de las tareas entre los distintos servicios en cuestión, se extraerán durante el año 2001.

[17] Comunicación de la Sra. Schreyer, COM (2000) 2204 final, de 13.12.2000.

[18] Plan de acción sobre la Reforma (doc. COM (2000)200 final/2, de 5.4.2000.

Otras prioridades definidas por el Libro Blanco se verán prolongadas durante el período 2001-2003, en términos legislativos y administrativos. La gestión de los fondos estructurales (Acción 97 del Libro Blanco) ha sido objeto de dos nuevos Reglamentos de la Comisión [19] relativos, respectivamente, a los sistemas de gestión y de control y al procedimiento aplicable a las correcciones financieras, para constituir el marco para una mejor gestión de los Fondos estructurales por los Estados miembros. Además, la Comisión ha reforzado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, el trabajo de auditoría que los servicios de la Comisión realizan en los Estados miembros en lo que respecta a los Fondos estructurales [20]. En el marco de este control reforzado de los sistemas de gestión de las ayudas así como sobre la eficacia de los procedimientos, está previsto aprobar protocolos de acuerdo interservicios entre la OLAF y las DG competentes en materia de fondos estructurales (Regio, Emploi, Agri y Fish) relativos al seguimiento de las irregularidades comunicadas por los Estados miembros de acuerdo con el Reglamento n°1681/94. Estos protocolos tendrán por objeto, en particular, aclarar las responsabilidades en materia de recaudación de los importes sospechosos de fraude o de irregularidades entre los distintos servicios, así como el papel de la OLAF.

[19] Decisiones nº 438/2001 de 2.3.2001 (DO L 63 de 3.3.20001) y nº 448/2001 de 2.3.2001 (DO L 64 de 6.3.2001).

[20] Se está elaborando una Comunicación separada sobre todas las medidas adoptadas por la Comisión en este ámbito.

La mejora del procedimiento de revisión de las cuentas FEOGA (Acción 98 del Libro Blanco sobre la Reforma) es ya en parte efectiva. A corto plazo, los servicios interesados de la Comisión profundizarán en esta cuestión, en particular, sobre la aplicación de intereses sobre las correcciones financieras, y han iniciado una reflexión sobre la revisión del mecanismo denominado de "lista negra" en el ámbito agrícola. Antes del año 2003, está previsto elaborar una propuesta de Reglamento horizontal con el fin de ampliar el Reglamento n°1469/95.

* Por otra parte, en su Enfoque estratégico global [21], la Comisión destacó el interés de completar las disposiciones relativas al control administrativo mediante un sistema de sanciones administrativas destinado a impedir el desarrollo de las irregularidades y a reforzar el respeto de las normas comunitarias, de acuerdo con el marco instituido por el Reglamento del Consejo n°2988/95 [22] relativo a la protección de los intereses financieros y el Reglamento n°2185/96 [23] del Consejo relativo a los controles y verificaciones in situ. Esto corresponde a la función de asesoramiento ("Estanqueidad al fraude") que la Oficina debe desempeñar en el ámbito legislativo y en el de los contratos.

[21] COM (2000) 358 final de 14.11.2000.

[22] Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95 del Consejo de 18.12.1995 (DO L312, de 23.12.1995) relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

[23] Reglamento (CE, EURATOM) Nº 2185/96 del Consejo de 11.11.1996 (DO L292 de 15.11.1996) relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.

La Comisión está estudiando las condiciones de introducción, en el ámbito de los gastos directos, de las normas existentes en los Reglamentos n° 2185/96, 1073/99 y 1074/99 [24] , y de aplicación de un mecanismo denominado de «lista negra» a los contratos firmados por la Comisión con agentes económicos, es decir, los contratos que supongan financiación comunitaria. Durante el ejercicio 2001 podría presentarse una iniciativa.

* [24] Reglamento (CE) nº 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (EURATOM) nº 1074/99 del Consejo de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L136 de 31.05.1999).

* Los dispositivos de control y las verificaciones in situ en los que se basa la Oficina para participar en las investigaciones de los Estados miembros en los distintos ámbitos del presupuesto comunitario, siguen estando, en general, desestructurados. Aunque deja intactos los dispositivos existentes [25], la Comisión realizará un estudio comparativo de las bases existentes para determinar la conveniencia de crear una base única para favorecer la coherencia de la acción de la Comisión, en los controles a los que OLAF invita a los Estados miembros a realizar verificaciones sobre el carácter irregular de algunas operaciones y en los que solicita participar como servicio asociado. Además, de esa manera, la Oficina podrá garantizar mejor un seguimiento eficaz y armonizado de los resultados de sus investigaciones, en particular, en cuanto a las normas de confidencialidad y protección de los datos. Para 2003, se elaborará un balance de este estudio para determinar qué mecanismo podría contribuir de mejor manera a una cooperación más eficaz con los Estados miembros.

[25] En particular, los Reglamentos nº 1150/2000, 2185/1996, 515/1997, 515/1991, 1258/1999, 4253/1998 y 1260/1999.

2. El refuerzo de la cooperación entre todas las autoridades competentes

La creación de la Oficina ha dotado a la Unión de un poderoso instrumento para la protección de los intereses financieros, la lucha contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal contra los intereses financieros comunitarios. En relación con el primer eje definido por el Enfoque estratégico que contempla, en primer lugar, la concepción de iniciativas legislativas y reglamentarias, la Oficina puede contribuir a organizar y estructurar el flujo de informaciones operativas, jurídicas y estadísticas, sin lo cual no se obtendría una visión global a nivel comunitario. La clave del éxito para esta aplicación reforzada de la subsidiariedad de las iniciativas comunitarias, reside en un mejor aprovechamiento de las informaciones disponibles y en la definición de métodos de trabajo innovadores con los protagonistas sobre el terreno, en el seno, tanto de la Comisión como de la Unión. Por tanto, la Oficina está obligada a adaptar su estructura para ofrecer un servicio de peritaje y apoyo operativo a las autoridades nacionales e idear nuevos métodos de cooperación.

2.1 Establecer una plataforma comunitaria de servicios

Una estructura de este tipo tendrá como objetivo recopilar, aprovechar y poner a disposición de las Administraciones nacionales y del conjunto de los servicios de la Comisión, los datos recogidos sobre el terreno sobre protección de los intereses financieros y lucha contra el fraude.

2.1. 1. Racionalizar y valorizar las estructuras de trabajo comunes

* La clave de una acción eficaz para la protección de los intereses financieros reside en la sinergia entre las capacidades de detección y análisis existentes a escala comunitaria y las capacidades propias de las administraciones nacionales, así como de los organismos comunitarios e internacionales.

La Comisión ha iniciado una reflexión sobre la naturaleza de los servicios que puede ofrecer a los Estados miembros, con vistas a garantizar una "cooperación estrecha y periódica" con las autoridades competentes. En efecto, la información proporcionada por los Estados miembros debe aprovecharse de manera sistemática y estructurada, incluso para abastecer la actividad puramente legislativa. Por otra parte, además de una información operativa, la Comisión debe poner el peritaje y la capacidad jurídica existentes al servicio de todos los protagonistas de la protección de los intereses financieros y de la lucha contra el fraude. Además, la Comisión posee datos estadísticos de interés para los Estados miembros y para sus propios servicios, con vistas al análisis de riesgos pero también a la concepción y definición de políticas y estrategias coordinadas. En la actualidad, está en posesión de una capacidad de análisis y de asesoramiento jurídico que debe valorarse tanto en el interior como en el exterior, incluso para las actividades de investigación de las Administraciones nacionales y comunitarias.

Este inventario exhaustivo que los servicios de la Comisión podrá ofrecer durante el año 2001, podría ir acompañado en 2002 de un estudio de la propia capacidad de los Estados miembros y de la adaptación de las estructuras administrativas, con el fin de aprovechar al máximo las sinergias.

* Tras este estudio, la Comisión procederá durante 2001 a un análisis conjunto con los expertos de los Estados miembros sobre las estructuras de coordinación existentes. En efecto, para la protección de los intereses financieros, la Comisión dispone del Comité Consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (Cocolaf). A este foro de asesoramiento y peritaje de la Comisión, están vinculados distintos Grupos de Trabajo, así como otras estructuras de cooperación operativa que deben colaborar de manera más intensa. Para ello, es preciso valorar el Cocolaf como grupo de vocación horizontal competente para tratar todos los aspectos de la Protección de los intereses financieros y de la lucha contra el fraude. Así pues, se pretende intensificar la cooperación de manera que se pueda recoger la experiencia de los protagonistas sobre el terreno, a escala local, nacional y comunitaria, y difundir la información, una vez utilizada y analizada.

La redefinición de los sistemas de trabajo en el seno del Cocolaf debe tener en cuenta, en particular, la modificación del artículo 280 del Tratado. El apartado 5 de dicho artículo prevé que la Comisión, en cooperación con los expertos de los Estados miembros, rinda cuentas de los esfuerzos que realicen las administraciones nacionales con vistas a la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude. En este sentido, se iniciará una reflexión sobre los medios que utilizarán las administraciones para rendir cuentas de dicha actividad y para establecer progresivamente instrumentos comparativos e indicadores para ayudar a los Estados miembros en la evaluación de las acciones prioritarias, así como sobre los progresos y posibles carencias de su acción. Además, la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 1994 por la que se crea el Cocolaf, podría ser actualizada a principios de 2002.

2.1.2 Mejorar la explotación y análisis de la información ("inteligencia")

* La Oficina puede aportar a las autoridades nacionales y a los otros servicios de la Comisión una visión global a escala comunitaria, con la condición de que se mejore el aprovechamiento de los datos disponibles. En efecto, la Comisión participa en numerosos acuerdos de cooperación o de intercambio de información administrativa, en particular, aduanera, a escala internacional. Esto se refiere tanto a la función de investigación de la Oficina como a las de concepción y preparación de las iniciativas legislativas y normativas en el ámbito de la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude.

Habrá que ocuparse de la difusión de la información recogida por los servicios operativos, los órganos externos competentes en materia de policía y de justicia, así como por las administraciones nacionales, gracias a la ampliación de los diferentes sistemas de intercambio existentes.

* Deben explorarse las posibilidades de sinergia entre la Comisión y distintos organismos exteriores. La Comisión participa, en nombre de la Unión Europea, en las reuniones de Interpol. Además, coopera con los Estados miembros en una serie de Grupos de Trabajo del Consejo. Para 2002/2003 deberán establecerse relaciones estructuradas con organismos como Eurojust, Europol, Interpol, etc.

2.2 Profundizar la colaboración con los Estados miembros

Sin una estrategia de cooperación e información mutua entre todos los socios públicos [26] no puede existir una acción eficaz contra la delincuencia organizada, en particular, transnacional, que afecte a intereses comunitarios relacionados con la lucha contra el fraude o la corrupción. La lucha de la Unión Europea contra la delincuencia internacional depende, tanto de una acción coordinada contra la delincuencia económica y financiera (incluidos el fraude, la falsificación de moneda, la corrupción y el blanqueo de dinero) como por la lucha contra las actividades que están en su origen (evasión fiscal) o derivadas (blanqueo del producto del delito).

[26] En el mes de octubre de 1999, el Consejo Europeo de Tampere recomendó "un enfoque eficaz y global de la lucha contra todas las formas de delincuencia (transnacional).

2.2.1 Reforzar la cooperación en materia de lucha contra el blanqueo y el fraude fiscal

* De acuerdo con su Programa de trabajo, la Comisión está elaborando una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo destinada a mejorar los mecanismos existentes de asistencia mutua e intercambio de informaciones para la protección de los intereses financieros contra las actividades ilegales, incluso en materia de IVA y de blanqueo de capitales. En efecto, la lucha contra el blanqueo del producto de las distintas actividades ilícitas contra los intereses financieros de las Comunidades, constituye un eje prioritario de la acción de la Comunidad [27] . Esta iniciativa contempla la instauración de un mecanismo de información mutua, por ejemplo en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales, sobre las transacciones sospechosas que presenten un carácter comunitario [28] con el fin de ampliar el potencial de inteligencia e información sobre las actividades ilegales de origen. Esta propuesta debería adoptarse antes de finales del primer semestre de 2001 de modo que el Consejo pueda comenzar a examinarla durante el segundo semestre del mismo año.

* [27] Véase la Propuesta de la Comisión de 14 de julio de 1999 para actualizar la Directiva (91/308/CEE) de 10 de junio de 1991 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales; en su Posición Común de 30.11.2000, el Consejo prevé además obligaciones a cargo de las entidades de crédito, así como de las distintas actividades y profesiones de carácter no financiero, vulnerables al riesgo de blanqueo (SEC (2001) 12 (final).

* [28] Como complemento a la letra e) del artículo 1 y los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Segundo protocolo de 19.06.1997 al Convenio sobre la protección de los intereses financieros.

* En el ámbito de los impuestos indirectos (IVA), durante el primer semestre de 2001, la Comisión prevé presentar, sobre la base del artículo 95 del Tratado CE, una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo que modifique el Reglamento (CEE) n° 218/92 del Consejo sobre la cooperación administrativa en el ámbito de los impuestos indirectos (IVA) [29] . Esta iniciativa tiene por objeto, en particular, substituir el marco jurídico existente (Reglamento 218/92 y Directiva 77/799) por un único Reglamento que permita garantizar el buen funcionamiento del mercado interior. Una iniciativa similar sobre los impuestos especiales será iniciada en 2001.

[29] COM (2000) 349 final de 7.6.2000.

2.2.2 Una política de evaluación y prospectiva

* Deberá establecerse una política de evaluación permanente de los progresos realizados. A raíz de la introducción del nuevo artículo 280 del Tratado CE, las medidas adoptadas por los Estados miembros para la aplicación serán presentadas en el marco del informe anual de la Comisión relativo a la protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude. El informe sobre el ejercicio 2000, que debe adoptarse a mediados de 2001, incluirá un inventario de las nuevas medidas adoptadas por los Estados miembros durante 1999 y 2000, realizado a partir de un cuestionario que aborda las nuevas medidas legislativas y organizativas adoptadas en el marco de los pilares primero y tercero.

* También se prevé proceder a una evaluación de las actividades operativas de la Oficina. El segundo informe de la Oficina, previsto en el artículo 12 del Reglamento n°1073/1999 del Consejo y que será elaborado durante el segundo semestre de 2001, previo dictamen del Comité de vigilancia [30], dará cuenta de los progresos de la organización interna de las auditorías y de la cooperación operativa con las Administraciones nacionales.

* [30] El Comité de vigilancia de la Oficina se mantiene informado de forma periódica de las activades, las investigaciones, sus resultados y consecuencias. En octubre de 2001 debería adoptarse un informe específico, en virtud del artículo 11 del Reglamento nº 1073/1999 del Consejo.

* De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de los Reglamentos n°1073 y 1074/1999 [31], las actividades de la Oficina deben ser objeto de una evaluación durante el tercer año siguiente a la entrada en vigor del Reglamento. Por consiguiente, dicho informe de la Comisión, acompañado del dictamen del Comité de vigilancia y, llegado el caso, de propuestas sobre la adaptación o la ampliación de las tareas de la Oficina, será adoptado durante el segundo semestre de 2002.

[31] Reglamento (CE) n°1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y Reglamento (Euratom) n° 1074/1999 del Consejo de 25 de mayo de 1999, relativos a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L136, de 31.05.1999).

3. La lucha contra el fraude y las otras actividades ilegales dentro de las instituciones

La lucha contra el fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales y las otras actividades ilegales se inscribe en un planteamiento interinstitucional. La acción de la OLAF como servicio de investigación interno no es investigar de manera sistemática, sino tener en cuenta las informaciones que le sean transmitidas. La reforma de los procedimientos disciplinarios propuesta en el Libro Blanco sobre la Reforma y, en particular, la aclaración de las normas y obligaciones contenidas en el Estatuto, permitirán garantizar un seguimiento justo y eficaz de las investigaciones internas. La cooperación con la futura "Oficina de Investigación y Disciplina (IDO)" en el marco de la Dirección General Administración y Personal, será un elemento importante para el cumplimiento de este objetivo.

3.1 Sensibilizar al personal comunitario sobre los principios de una buena gestión de los proyectos

3.1.1 Reforzar la coordinación entre la Oficina y los demás servicios

* En el marco de la acción 93 del Libro Blanco sobre la Reforma, para luchar de manera más eficaz contra las irregularidades, el fraude y la corrupción es preciso disponer de una coordinación y una cooperación reforzadas entre los servicios de la Comisión. Con el fin de permitir el establecimiento de relaciones habituales e institucionalizadas entre la Oficina y el nuevo servicio de auditoría interna, por una parte, y entre la Oficina, el servicio financiero central y los servicios financieros especializados (ordenadores y gestores), por otra, sin perjuicio de las obligaciones de confidencialidad aplicables, es necesario empezar definiendo las prestaciones que la Oficina puede ofrecer y hacer un inventario de las informaciones disponibles antes de finales de 2001, antes de proceder a definir instrumentos de cooperación. Además, debería concluirse un acuerdo de cooperación entre la Oficina y la futura Oficina de Investigación y Disciplina.

3.1.2 Orientaciones sobre la buena gestión financiera

* El Libro Blanco sobre la Reforma (Acción 92) destacó la importancia para la Comisión de adoptar orientaciones sobre criterios de buena gestión durante el ciclo de vida de los programas y proyectos, desde la concepción hasta la evaluación de los resultados finales.

En cooperación con la Task Force Reforma administrativa [32], el Servicio de auditoria interna, la DG Budget, la Secretaría General, el Servicio Jurídico y la DG ADMIN, la Olaf está preparando un proyecto de Comunicación para adopción antes de finales de 2001, que incluirá orientaciones sobre la buena gestión financiera así como un plan de formación sobre la protección de los intereses financieros destinado al personal encargado de la preparación de los programas y de la gestión financiera. Antes de finales de 2002, los distintos Códigos de conducta adoptados por la Comisión Europea desde el 16 de septiembre de 1999 serán completados a la vista de las reflexiones sobre los criterios de buena gestión.

* [32] O la Dirección General de Personal y Administración tras la expiración el 17 de septiembre de 2001, del mandato de la Task Force Reforma Administrativa.

* Además para que la Acción 92 mencionada resulte más eficaz, conviene prolongar las orientaciones sobre la buena gestión financiera mediante el establecimiento, antes de finales de 2002, de una tipología de los comportamiento susceptibles de dar lugar, en determinadas etapas del ciclo de vida de los programas y proyectos, a errores no intencionados, a conflictos de intereses y a irregularidades [33].

[33] Capítulo XX del Plan de acción sobre la Reforma (doc.COM(2000)200/2 final, de 05.04.2000 y documento consultivo de 28 de noviembre de 2000 (doc. SEC (2000) 2079/5).

3.2 Reforzar la eficacia de las investigaciones administrativas internas

3.2.1 Reforma de los procedimientos disciplinarios

El legislador [34] quiso que la OLAF dispusiera de una capacidad de investigación interna para el conjunto de las instituciones y organismos. Esta misión tiene relación con la reforma del Estatuto de los funcionarios y agentes de las Comunidades en materia de disciplina y derechos de la defensa, prevista por el Libro blanco sobre la Reforma que se remitirá al Consejo a finales de 2001 [35]. En este contexto, la acción de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, cuya misión no es efectuar controles sistemáticos, se basará en las informaciones que le transmitan los miembros y agentes de las instituciones en virtud de su deber de cooperación. La Oficina decidirá caso por caso la conveniencia de abrir o no un expediente tras haber estudiado en profundidad la información recibida. En cuanto a la investigación, será preciso establecer una mayor cooperación y una división clara de competencias entre la OLAF y la futura Oficina de Investigación y Disciplina.

[34] Reglamento (CE) nº 1037/1999 del Consejo de 25 de mayo de 1999 relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO L 136 de 31.05.1999).

[35] Sin perjuicio de las actividades de la Oficina de Investigación y Disciplina, que pretende convertirse en un equipo permanente encargado de las investigaciones en materia de falta profesional y acelerar su desarrollo.

3.2.2 Reforzar la eficacia y la homogeneidad de las investigaciones administrativas

La actividad de investigación debe ser objeto de un seguimiento periódico con el fin de tener en cuenta, en particular, las observaciones realizadas por el Parlamento Europeo y por el Comité de vigilancia de la Oficina. A finales de 2002 se dará cuenta de esta actividad en el informe de la Comisión sobre las actividades de la Oficina, previsto en el artículo 15 de los Reglamentos nº 1073/1999 y 1074/1999 del Consejo.

4. El refuerzo de la dimensión judicial penal

El refuerzo de la dimensión judicial penal en el ámbito de las actividades ilegales que afectan a los intereses financieros comunitarios requiere iniciativas de la Comisión centradas en el carácter y necesidades específicos de la prevención y la lucha contra estas formas de delincuencia "contra Europa".

Pero también es conveniente aprovechar plenamente la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, tal y como prevé el Tratado de Amsterdam y se concreta en las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de octubre de 1999. La Comisión puede tomar iniciativas horizontales en materia de cooperación judicial penal y contribuir significativamente a las de los Estados miembros. Estas iniciativas pueden también ser utilizadas por la Comisión con el fin de que la protección de los intereses financieros comunitarios sea más eficaz.

4.1 Garantizar el seguimiento de la comunicación de la Comisión en el ámbito de la protección penal de los intereses financieros comunitarios

* En el contexto de la Conferencia Intergubernamental 2000, la Comisión propuso reforzar la protección de los intereses financieros comunitarios mediante la introducción de un nuevo artículo 280bis del Tratado CE sobre la creación de un Ministerio Público europeo [36], propuesta que no fue recogida por el Consejo Europeo de Niza. La Comisión reanudará mediante un Libro Verde que será adoptado antes de finales de 2001, el debate sobre su propuesta de nombramiento de un fiscal europeo, que será reconsiderada, basándose en los resultados de dicho debate, durante la próxima Conferencia Intergubernamental [37]

[36] Contribución complementaria de la Comisión (COM (2000) 608 final, de 29 de septiembre de 2000).

[37] Véase también el punto 20 de la Resolución del Parlamento Europeo de 13.12.2000, adoptado por mayoría de sus miembros y su Resolución sobre el informe anual 1999 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001.

El objetivo es proceder, durante todo el año 2002, a una consulta lo más amplia posible sobre las misiones y funcionamiento de un fiscal europeo con competencia en materia de auditorías internas y externas en el ámbito de la protección de los intereses financieros comunitarios. El Libro Verde servirá también para precisar la reflexión de la Comisión, teniendo presentes, al mismo tiempo, los estudios preparatorios especializados realizados, en particular, por los investigadores del Corpus Iuris desde hace varios años. Este Libro Verde debería ser presentado por la Comisión con vistas la Consejo Europeo de Laeken, de diciembre 2001.

* El marco jurídico y judicial para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea sufre considerablemente de los retrasos en la ratificación por los Estados miembros del Convenio de 26 de julio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y de sus protocolos adicionales [38].. Por esta razón, la Comisión presentará en mayo de 2001 una propuesta de Directiva destinada a que, sobre la base del artículo 280 del Tratado CE, se adopten ciertas disposiciones contenidas en los instrumentos del tercer pilar. Un instrumento de este tipo permitiría, en particular, acelerar la armonización del derecho penal material de los Estados miembros en materia de fraude, de corrupción y de blanqueo que perjudique a los intereses financieros comunitarios, así como reactivar la actividad correspondiente.

[38] Véase, por ejemplo, el punto 10 de las Conclusiones del Consejo Ecofin de 17 de julio de 2000 en el que se insta de nuevo a los Estados miembros que no lo hayan hecho, a proceder a la ratificación del Convenio firmado en 1995 y sus protocolos. A finales de febrero 2001, cinco Estados Miembros todavía no habían notificado la ratificación del convenio sobre la Protección de los intereses financieros.

4.2 Reforzar la cooperación y los medios de acción en materia penal

En el marco de la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, el refuerzo de la cooperación entre las autoridades competentes, con el debido respeto de los derechos fundamentales, constituye un elemento esencial. Por lo que se refiere a la cooperación judicial penal, la Unión Europea adopta un enfoque diferenciado con el fin, sobre todo, de simplificar los procedimientos de asistencia judicial mutua y de comisiones rogatorias, así como de mejorar la coordinación de las actuaciones judiciales y el reconocimiento mutuo de las decisiones. En el ámbito de la cooperación policial, también están en curso otras iniciativas.

* Por lo que se refiere a la simplificación de los procedimientos de asistencia judicial, el Convenio de 29 de mayo de 2000 [39] relativo a la asistencia judicial mutua en materia penal será un instrumento fundamental. Una vez ratificado por todos los Estados miembros, se instaurará como principio general el contacto directo entre las distintas autoridades judiciales. En este contexto, las comisiones rogatorias se realizarán con más rapidez y mediante procedimientos más sencillos, respetando al mismo tiempo las normas nacionales sobre admisibilidad de las pruebas. Las autoridades judiciales también podrán utilizar los medios de comunicación modernos, como videoconferencias, etc. Actualmente, la Comisión participa activamente en las negociaciones relativas a un proyecto de protocolo al Convenio con el fin de mejorar, en particular, la asistencia judicial en materia de cuentas y operaciones bancarias.

* [39] DO C 197, de 12.7.2000.

* Con el fin de facilitar y acelerar la cooperación y la coordinación entre las autoridades judiciales, el Consejo Europeo de Tampere previó, en el apartado 46 de sus Conclusiones, la creación antes de finales de 2001 de la Unidad europea de cooperación judicial (Eurojust), que ya se ha incorporado también al Tratado de Niza. Eurojust, que estará formado por fiscales, magistrados u oficiales de policía con competencias equivalentes en sus Estados miembros de origen, se encargará fundamentalmente de mejorar la coordinación de las autoridades judiciales nacionales y de facilitar la cooperación judicial operativa en los casos de delincuencia transnacional grave, especialmente cuando esta es organizada. Mientras que las negociaciones en el Consejo sobre la decisión relativa a la creación de Eurojust están aún en curso, el Consejo ya estableció, mediante Decisión de 14 de diciembre de 2000, la Unidad provisional de cooperación judicial ("Pro-Eurojust") [40]. Esta Unidad, que entró en funciones el 1 de marzo de 2001, tiene como misión contribuir a la coordinación de las actuaciones judiciales y a la instauración de la futura unidad Eurojust.

[40] Creada mediante la Acción común 98/428/JAI adoptada por el Consejo de 29 junio de 1998. Véase el nuevo artículo 31 TUE del Tratado de Niza.

En el marco de las negociaciones del Consejo, así como de los trabajos de la unidad provisional en la que participa, la Comisión se esfuerza, de acuerdo con sus propuestas contenidas en la Comunicación de 22 de noviembre de 2000 [41], por conseguir que Eurojust sea lo más eficaz posible. Por lo que se refiere de forma más concreta a la protección de los intereses financieros comunitarios, es importante garantizar la complementariedad de los papeles de Eurojust y del grupo de magistrados de la OLAF en el ámbito de la cooperación judicial penal y prever una estrecha cooperación entre estos dos órganos, sobre la base de relaciones que deben estructurarse antes de finales de 2002.

* [41] COM (2000) 746 final.

* Con la aprobación el 19 de junio de 1997 [42], del Segundo Protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros, el Consejo decidió, además de la instauración de sanciones a personas jurídicas responsables de fraude, corrupción y blanqueo de capitales, estructurar la cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en la lucha contra estas formas de delincuencia que afectan a los intereses financieros comunitarios, y el blanqueo de dinero que todo ello conlleva. En particular, el artículo 7 de este Protocolo define la acción complementaria de asistencia (técnica u operativa) que puede realizar la Comisión. Esta asistencia se inscribe en el marco de una acción contra el fraude contra las infracciones penales de alcance comunitario (intereses o elementos de prueba difundidos en el territorio de la Unión Europea o en el exterior, existencia de una organización de delincuencia, etc.).

[42] Informe explicativo sobre el segundo protocolo al Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 091, de 31/03/1999, p.8-19); véase el artículo 6 del Convenio de 26 de julio de 1995 que establece las obligaciones de cooperación de los Estados miembros en la investigación y la acción judicial, así como su responsabilidad principal.

La Comisión se ocupará de definir con mayor precisión los contenidos y las normas de la asistencia que puede aportar a las autoridades judiciales. Durante el año 2001 se ocupará de elaborar un « manual de practicas de cooperación y de asistencia judicial mutua » con el fin de precisar el lugar y papel que la Comisión y la Oficina deben desempeñar en este contexto.

* El reconocimiento mutuo de las decisiones de justicia a nivel penal permitirá también facilitar considerablemente la cooperación judicial. El concepto de reconocimiento mutuo se aclara en la Comunicación de la Comisión de 26 de julio de 2000 [43] . En su Programa de medidas [44] destinado a aplicar este principio en las decisiones penales antes de finales de 2002, la Comisión y el Consejo anunciaron una serie de medidas ambiciosas que incluyen, en particular, propuestas de actos sobre una orden de detención europea y sobre decisiones presentenciales en las investigaciones de delincuencia informática, así como una Comunicación sobre la determinación de los criterios de competencia en materia penal. En la actualidad, están en curso proyectos piloto en el ámbito de la retención de haberes y de la ejecución de las multas.

* [43] COM (2000) 495 final.

* [44] DO C12 DE 15.01.2001. Adoptado por el Consejo Justicia y Asuntos de Interior de 30.11. 2000.

* En el ámbito de la cooperación policial, el Tratado de Amsterdam y el Consejo Europeo de Tampere prevén, en particular, el refuerzo de Europol. El Consejo ya amplió el 30 de noviembre de 2000 el mandato de Europol al blanqueo de capitales independientemente de la infracción de origen, y las negociaciones en curso prevén también una posible ampliación de las competencias de Europol a todas las formas de delincuencia, incluidos el fraude y la corrupción. La Comisión apoya activamente la ampliación de las competencias de Europol en todos los ámbitos relativos a la lucha contra la delincuencia organizada. En lo que se refiere a la protección de los intereses financieros comunitarios, una cooperación eficaz entre la Comisión (Olaf) y Europol debería ser objeto de relaciones estructuradas basadas en la complementariedad de sus funciones y competencias respectivas.

* * *

El Plan de acción 2001-2003 de la Comisión, en continuidad directa con el Enfoque estratégico global sobre la Protección de los intereses financieros y la lucha contra el fraude adoptado en julio de 2000, se esfuerza por contribuir con eficacia a las nuevas obligaciones de los Estados miembros e instituciones de la Unión Europea, resultantes del nuevo artículo 280 del Tratado CE. Las distintas medidas que presenta pretenden responder al reto institucional que supone la renovación de los procesos de elaboración y aplicación de las normas políticas comunitarias entre distintos niveles de responsabilidad.

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Protección de los intereses financieros de las Comunidades Lucha contra el fraude Plan de acción para 2001-2003

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