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Document 32017R2217

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2217 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

C/2017/8290

OJ L 318, 2.12.2017, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/2217/oj

2.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 318/23


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/2217 DE LA COMISIÓN

de 1 de diciembre de 2017

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2465/96 del Consejo (1), y en particular su artículo 11, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 figura la lista de organismos públicos, sociedades e instituciones así como personas físicas y jurídicas, entidades y organismos asociados del anterior gobierno de Iraq a los que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos ubicados fuera de Iraq a 22 de mayo de 2003 establecido en dicho Reglamento.

(2)

El 24 de noviembre de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir una entrada de su lista de personas o entidades a las que afecta el bloqueo de capitales y recursos económicos.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.


ANEXO

En el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1210/2003 se suprime la entrada siguiente:

«2.

Iraq Re-Insurance Company, Al Khalani Square, Bagdad, Iraq.».


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