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Document 32017R1236

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236 de la Comisión, de 7 de julio de 2017, que fija para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2017/4554

OJ L 177, 8.7.2017, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/1236/oj

8.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 177/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1236 DE LA COMISIÓN

de 7 de julio de 2017

que fija para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 3,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, debe crearse una reserva destinada a facilitar ayuda complementaria al sector agrícola en caso de crisis importantes que afecten a la producción o distribución de productos agrícolas mediante la aplicación a principios de cada año de una reducción de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera a que se refiere el artículo 26 de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 dispone que, con objeto de garantizar el cumplimiento de los límites máximos anuales establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (2) para la financiación de los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos, debe fijarse un porcentaje de ajuste de los pagos directos cuando las previsiones para la financiación de las medidas financiadas en el marco de este sublímite para un ejercicio determinado indiquen que se van a superar los límites máximos anuales aplicables.

(3)

El importe de la reserva para crisis en el sector agrícola, incluido en el proyecto de presupuesto de 2018 de la Comisión, asciende a 459,5 millones EUR a precios corrientes. Para cubrir dicho importe, el mecanismo de disciplina financiera debe aplicarse a los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo que respecta al año civil 2017.

(4)

Las previsiones para los pagos directos y los gastos relacionados con el mercado determinadas en el proyecto de presupuesto de 2018 de la Comisión indican que no es necesario aplicar ninguna disciplina financiera más.

(5)

El 30 de marzo de 2017, la Comisión, actuando de conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2017 (4) el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(6)

El 30 de junio de 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo no habían determinado ese porcentaje de ajuste. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe fijar el porcentaje de ajuste mediante un acto de ejecución e informar inmediatamente al Parlamento Europeo y al Consejo al respecto.

(7)

En virtud del artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, a más tardar el 1 de diciembre de 2017 la Comisión, en función de nueva información que obre en su poder, puede adaptar el porcentaje de ajuste. Si se obtiene información nueva, la Comisión la tomará en consideración y adoptará un reglamento de ejecución, a más tardar el 1 de diciembre de 2017, en el contexto de la nota rectificativa al proyecto de presupuesto de 2018.

(8)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Estos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los que se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(9)

Según el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el porcentaje de ajuste fijado de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban concederse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Croacia a partir del 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores en ese Estado miembro.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A efectos de fijar el porcentaje de ajuste de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2017 se reducirán aplicándoles un porcentaje de ajuste del 1,388149 %.

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(4)  COM(2017) 150.


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