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Document 32017R0366

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/366 de la Comisión, de 1 de marzo de 2017, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037

C/2017/1357

OJ L 56, 3.3.2017, p. 1–130 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/09/2018: This act has been changed. Current consolidated version: 20/07/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/366/oj

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 56/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/366 DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2017

por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1.1.   Medidas vigentes

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo (2) («Reglamento inicial»), el Consejo estableció derechos compensatorios definitivos, que ascienden al 11,5 %, sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino procedentes de la República Popular China («China»). En lo sucesivo, dichas medidas se denominarán «las medidas vigentes» y la investigación que dio lugar a las medidas establecidas mediante el Reglamento inicial será la «investigación inicial».

(2)

La Comisión confirmó, mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (3), la aceptación del compromiso de precios modificado («compromiso») durante el período de aplicación de las medidas definitivas. Desde entonces la Comisión ha adoptado la Decisión de Ejecución 2014/657/UE (4) en la que se aclara la aplicación del compromiso. Asimismo ha adoptado cinco reglamentos de ejecución por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores (5).

(3)

El 5 de mayo de 2015, la Comisión publicó el anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones del producto objeto de reconsideración (6). El alcance de la reconsideración se limitó al índice utilizado como referencia para el mecanismo de adaptación del precio establecido en el compromiso arriba mencionado. La reconsideración finalizó en enero de 2016 en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 de la Comisión (7).

(4)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 de la Comisión (8), tras una investigación antielusión, el Consejo amplió el derecho compensatorio definitivo establecido por su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 a las importaciones en la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia o de Taiwán como si no.

1.2.   Solicitud de reconsideración

(5)

Tras la publicación de un anuncio de la expiración inminente (9) de las medidas compensatorias vigentes sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, la Comisión Europea («Comisión») recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (10) («Reglamento de base»).

(6)

La solicitud fue presentada el 4 de septiembre de 2015 por EU ProSun («el solicitante») en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) y fue respaldada por productores de la Unión que, en conjunto, constituyen más del 50 % de la producción total del producto similar producido por la parte de la industria de la Unión que expresó, bien su apoyo, bien su oposición a la solicitud. La solicitud se basaba en el argumento de que probablemente la expiración de las medidas acarrearía una continuación de la subvención y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración y una reconsideración provisional

(7)

Tras haber determinado, a raíz de la consulta al Comité establecido con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes que justificaban el inicio de una reconsideración por expiración, el 5 de diciembre de 2015, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea («anuncio de inicio») (11), la Comisión comunicó el comienzo de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base.

(8)

Ese mismo día, la Comisión inició una reconsideración por expiración (12) y una reconsideración provisional parcial (13) de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China. Se trata de un procedimiento paralelo pero distinto, el cual es objeto de un Reglamento separado.

(9)

Antes de iniciar la reconsideración por expiración y de conformidad con los artículos 10, apartado 7, y 33, letra a), del Reglamento de base, la Comisión notificó a las autoridades chinas que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y las invitó a celebrar consultas a fin de esclarecer la situación descrita en dicha solicitud de reconsideración y alcanzar una solución de mutuo acuerdo. Las autoridades chinas aceptaron la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente, el 2 de diciembre de 2015. Durante las consultas no se pudo alcanzar una solución de mutuo acuerdo. Sin embargo, se tomó buena nota de los comentarios realizados por las autoridades chinas.

(10)

Ese mismo día la Comisión inició de oficio una reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento de base, que se limitó a analizar si beneficiaba al interés de la Unión mantener las medidas vigentes respecto a las células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (14) («anuncio de inicio de una reconsideración provisional»).

1.4.   Período de investigación de reconsideración y período considerado

(11)

La investigación de la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015 («período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de septiembre de 2015 («período considerado»).

1.5.   Partes interesadas

(12)

En los anuncios de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación e invitó a participar en ella al solicitante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos de China y a las autoridades de este país, a los importadores, proveedores, usuarios y comerciantes conocidos, así como a las asociaciones afectadas conocidas.

(13)

Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en litigios comerciales.

1.6.   Muestreo

(14)

En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

1.6.1.   Productores de la Unión

(15)

En sus anuncios de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión, teniendo en cuenta el volumen de producción y la ubicación geográfica, que pudiera investigarse de forma razonable en el tiempo disponible. La muestra estaba compuesta por seis productores de módulos y tres de células procedentes de la Unión. En la muestra se incluyeron productores integrados y no integrados verticalmente. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. Todas las empresas seleccionadas provisionalmente accedieron a ser incluidas en la muestra.

(16)

Se recibieron observaciones de varias partes interesadas sobre la muestra propuesta. Estas criticaron el hecho de que se mantuviera la confidencialidad tanto del nombre como de la ubicación geográfica de varios productores de la Unión, lo que les impedía poder hacer comentarios sobre la cuota de los productores seleccionados con relación a la producción total y a los volúmenes de ventas de la industria de la Unión.

(17)

La Comisión recordó que todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, a excepción de SolarWorld, WARIS Srl («Waris») y Sillia VL («Sillia»), habían solicitado durante la fase de inicio que se salvaguardara la confidencialidad de sus nombres. La Comisión respetó estas solicitudes, aunque les invitó a que confirmasen su deseo de mantener el anonimato durante las investigaciones de las reconsideraciones y a que proporcionasen una justificación adecuada de su solicitud. Todas las empresas en cuestión, salvo una, confirmaron su solicitud inicial y proporcionaron justificaciones. En concreto, las empresas señalaron su temor a perder actividades comerciales en China o suministros de materias primas y componentes procedentes de ese país. Se consideró que estos motivos estaban justificados. Por lo tanto, la Comisión decidió aceptar su petición de anonimato y rechazar las solicitudes de las partes interesadas de revelar la identidad y la ubicación geográfica de los productores de la Unión incluidos en la muestra. De las empresas que mantuvieron su anonimato, tan solo Jabil Assembly Poland sp. zoo. («Jabil») aceptó que se revelase su nombre en la muestra final.

(18)

Un productor exportador argumentó que la Comisión no había proporcionado una definición de la industria de la Unión antes de seleccionar la muestra provisional de esta, lo cual le impedía comentar si era representativa. Además, algunos de los productores de la Unión seleccionados, como es el caso de SolarWorld, están verticalmente integrados, ya que fabrican células que en su mayor parte se destinan a la producción de sus propios módulos. Por lo tanto, existe el riesgo de que se haya contado dos veces la producción del mismo producto final: módulos.

(19)

De los anuncios de inicio se deduce que «industria de la Unión» hace referencia a todos los productores de módulos y componentes clave (a saber, células) de la Unión. Por otra parte, la industria de la Unión ya se había definido de forma clara en la investigación inicial. Por último, el uso cautivo de la producción de células se ha deducido al examinar la situación y la representatividad de la industria de la Unión. En consecuencia, esta alegación fue rechazada.

(20)

Otras partes interesadas alegaron que la Comisión no debería haber incluido a Waris y Sillia en la muestra, ya que son pequeños productores de módulos de la Unión y, por consiguiente, su modelo de negocio es tan específico que no es representativo. En su lugar, la Comisión debería haber incluido a grandes y medianas empresas, como Jabil.

(21)

La Comisión rechazó este argumento, puesto que la muestra incluyó un número importante de grandes y medianos productores de módulos. Waris y Sillia fueron incluidos en la muestra a fin de garantizar una mayor representatividad geográfica.

(22)

Una vez iniciado el procedimiento, la Comisión tuvo que excluir de la muestra a la empresa Sillia por su falta de cooperación. Debido a esto, los restantes productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 38,8 % de las ventas totales de la UE y el 55 % de la producción total de módulos de la Unión. En el caso de las células, estos representaban el 76,6 % del volumen total de ventas de la UE y el 77 % de la producción total de la Unión. Por lo tanto, la muestra modificada siguió considerándose representativa de la industria de la Unión.

1.6.2.   Muestreo de importadores

(23)

A fin de determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en los anuncios de inicio.

(24)

Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. A la vista de su reducido número, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo.

1.6.3.   Productores exportadores

(25)

Para determinar si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que, en caso de haber otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, así los identificaran o se pusieran en contacto con ellos.

(26)

Pese a que ochenta y seis productores exportadores o grupos de productores exportadores de China proporcionaron la información que se solicita en el anexo I del anuncio de inicio a efectos del muestreo, los tres mayores productores exportadores o grupos de productores exportadores principales (en lo que se refiere a ventas de exportación del producto objeto de reconsideración a la Unión con arreglo a la base de datos del artículo 14, apartado 6) no facilitaron la información solicitada. Dadas estas circunstancias, la Comisión incluyó en la muestra a los tres siguientes productores exportadores o grupos de productores exportadores que registran el máximo volumen ventas de exportación a la Unión los cuales proporcionaron la información solicitada y cooperaron con la investigación:

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd, Changzhou, China

Jinko Solar Co. Ltd, Shangrao, China

Chint Group, Hangzhou, China

(27)

De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos, y a las autoridades de China, acerca de la selección de la muestra. No se formularon observaciones.

1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ

(28)

Se remitió un cuestionario a las autoridades chinas [que incluía cuestionarios específicos para el Banco de Desarrollo de China, el Banco de Importación y Exportación de China («EXIM»), el Banco de Pekín, el Banco de Construcción de China («CCB»), el Banco Industrial y Comercial de China («ICBC»), el China Merchants Bank («MEB»), el China Mingsheng Bank («MiB»), el Ping An Bank, el Suzhou Bank y China Export & Credit Insurance Corporation (Sinosure)] basado en el hecho de que habían proporcionado préstamos y servicios financieros a la industria fotovoltaica con arreglo a la información de la solicitud. Además, se pidió a las autoridades chinas que reenviaran un cuestionario dirigido a los bancos a cualquier otra institución financiera de la que supieran que había concedido préstamos a la industria en cuestión («industria fotovoltaica»). Este cuestionario dirigido a las autoridades chinas también incluía cuestionarios específicos dirigidos a los productores de polisilicio, a los de extrusionados de aluminio y a los de vidrio que son en su totalidad o en parte propiedad del Estado y que suministraron estas materias primas a la industria fotovoltaica durante el período de investigación de reconsideración. También se remitieron cuestionarios a los tres (grupos de) productores exportadores incluidos en la muestra, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, así como a todos los importadores y usuarios que se habían presentado.

(29)

La Comisión recibió respuestas al cuestionario del EXIM, el CCB, el ICBC, el MEB, el MiB y de Sinosure, pero no de las restantes instituciones financieras incluidas en el considerando anterior, de los tres (grupos de) productores exportadores incluidos en la muestra, de los productores de la Unión incluidos en la muestra y de cuatro importadores o usuarios.

(30)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación y reaparición de las subvenciones, la probabilidad de reaparición del perjuicio y el interés de la Unión:

a)

Gobierno de la República Popular China:

Ministerio de Comercio de China, Pekín, China

China Export & Credit Insurance Corporation, Pekín, China

China Merchants Bank, Pekín, China

Banco de Importación y Exportación de China, Pekín, China

Banco Industrial y Comercial de China, Pekín, China

Banco de Construcción de China, Pekín, China

b)

Grupos de productores incluidos en la muestra

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd, Changzhou, China

Jinko Solar Co. Ltd, Shangrao, China

Chint Group, Hangzhou, China

c)

Productores de la Unión incluidos en la muestra

SolarWorld Group, Bonn, Alemania

Jabil, Kwidzyn, Polonia

WARIS S.r.l., Borgo Chiese, Italia

Dos productores de módulos anónimos y dos productores de células anónimos.

d)

Importadores no vinculados de la Unión

IBC Solar AG, Alemania

BayWa r.e. Solar Energy Systems GmbH, Alemania

e)

Operadores de fases anteriores

Wacker Chemie AG, Alemania

(31)

La respuesta al cuestionario del MiB, recibida a través de las autoridades chinas, no fue verificada, ya que el 30 de junio de 2016 este indicó que no aceptaría una inspección in situ. De la información facilitada por los tres productores incluidos en la muestra se deriva que dieciocho instituciones financieras, a saber, Banco Agrícola de China, Banco de China, Bank of Communication, Banco de Desarrollo de China, China Everbright Bank, China Trust Commercial Bank, Hua Xia Bank, Banco Industrial de China, Jiangnan Rural Commercial Bank, Ping An Bank, Rural Commercial Bank, Shanghai Pudong Development Bank y Xiantao Finance Bureau, habían concedido préstamos a estos productores incluidos en la muestra, además de EXIM, CCB, ICB, MEB y MiB.

1.8.   Comunicación

(32)

El 20 de diciembre de 2016, la Comisión desveló a todas las partes interesadas los hechos y consideraciones esenciales con arreglo a los cuales pretende mantener las medidas compensatorias en vigor, e invitó a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones. La Comisión analizó las observaciones formuladas por las partes interesadas y tuvo en cuenta aquellas que procedían. Tras la comunicación, la Cámara de Comercio China, Wacker, Solar Power Europe («SPE») y Solar Alliance for Europe («SAFE») solicitaron una audiencia con el Consejero Auditor en materia de litigios comerciales, la cual les fue concedida.

(33)

Dado que el Comité al que se hace referencia en el considerando 790 no emitió ningún dictamen, la Comisión comunicó su intención de reducir el período de aplicación de las medidas de veinticuatro a dieciocho meses e invitó a las partes interesadas a pronunciarse al respecto.

2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN Y PRODUCTO SIMILAR

2.1.   Producto objeto de reconsideración

(34)

El producto objeto de reconsideración es el mismo que el de la investigación que provocó que se impusiesen las medidas existentes («investigación inicial»), es decir, módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), originarios o procedentes de la República Popular China («producto objeto de reconsideración» o «producto afectado») y a los que actualmente se les asignan los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039), a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

(35)

Están excluidos de la definición del producto objeto de reconsideración los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino que formen parte integrante de manera permanente de aparatos eléctricos cuya función no consista en generar electricidad, sino que consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V DC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

2.2.   Producto similar

(36)

Al igual que en la investigación inicial, el producto objeto de reconsideración y el producto producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión tienen unas características físicas, químicas y técnicas básicas similares, así como los mismos usos finales básicos. De igual modo, el producto producido y vendido en el mercado doméstico chino y vendido para su exportación a la Unión comparten las mismas características físicas y técnicas, así como los mismos usos. Por lo tanto, se consideran similares a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

3.   PROBABILIDAD DE UNA CONTINUACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

(37)

De conformidad con el artículo 18, apartados 1 y 2, del Reglamento de base, la Comisión analizó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o a una reaparición de las subvenciones.

3.1.   Observaciones preliminares sobre la falta parcial de cooperación de las autoridades chinas

(38)

A petición de las autoridades chinas, la Comisión concedió una ampliación del plazo de catorce días adicionales para responder al cuestionario, con lo que el período total para enviar la respuesta al cuestionario fue de cincuenta días.

(39)

Tras la comunicación, las autoridades chinas comentaron que, teniendo en cuenta la amplitud del cuestionario, el plazo de cincuenta días otorgado para completar la respuesta era insuficiente. Dichas autoridades manifestaron que la Comisión no había actuado de la mejor manera posible, ya que se tomó once meses para evaluar la información que les exigió proporcionar en un plazo de cincuenta días. Las autoridades chinas también compararon los plazos establecidos o aplicables en la investigación inicial y en otras investigaciones antisubvenciones con las de esta reconsideración por expiración. Asimismo alegaron que los plazos establecidos en la reconsideración por expiración tenían por objeto poner a las autoridades chinas en una posición difícil e impedir que pudieran cooperar de la mejor manera posible. La Comisión señala que el Reglamento de base establece que se otorgarán al menos treinta días a las partes interesadas para que presenten su respuesta al cuestionario y quince meses como máximo para concluir una reconsideración por expiración. Estos plazos legales se han respetado y las autoridades chinas tuvieron veinte días más de lo estipulado como plazo mínimo. Por tanto, el argumento que defienden no es aplicable.

(40)

En la carta en la que comunicaba la ampliación del plazo, de fecha 7 de enero de 2016, la Comisión recordó a las autoridades chinas que la respuesta al cuestionario debía incluir programas de subvenciones y beneficios a todos los productores exportadores del producto objeto de reconsideración. Las autoridades chinas respondieron mediante carta de 21 de enero de 2016, en la que manifestaban sus inquietudes respecto al alcance del cuestionario e informaban a la Comisión de que, al igual que en la investigación inicial, en la respuesta al cuestionario, los datos de empresas concretas únicamente englobarían a (grupos de) productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión, por medio de su misiva de 22 de enero de 2016, indicó su desacuerdo con la postura de las autoridades chinas y señaló que, a diferencia de la investigación inicial, varios de los mayores productores exportadores, entre los que se encontraban los tres mayores en lo que a volumen de exportaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión se refiere, no habían colaborado en la reconsideración por expiración, lo que provocó que el nivel de cooperación fuese mucho menor que en la investigación inicial. Por tanto, si la respuesta al cuestionario emitida por las autoridades chinas únicamente se refiriese a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, es probable que se omitiese información importante para extraer conclusiones sobre las subvenciones. No obstante, la Comisión, mostrando una actitud positiva de cooperación, aceptó excepcionalmente en dicha carta que, en su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas pudieran limitar los datos de empresas concretas a los diez mayores (grupos de) productores exportadores en el PIR, enumerados por su nombre en la carta, entre los que se encontraban las tres empresas incluidas en la muestra, y manifestó su voluntad de concederle otra ampliación del plazo hasta el 2 de febrero de 2016.

(41)

Las autoridades chinas enviaron una respuesta incompleta al cuestionario en tres partes: la primera el 26 de enero de 2016, la segunda el 3 de febrero de 2016 y la tercera el 5 de febrero de 2016. En la carta introductoria de la documentación remitida el 26 de enero de 2016, las autoridades chinas manifestaron su deseo de aclarar los motivos por los que su respuesta al cuestionario estaba incompleta y reiteraron su postura relativa a que el alcance de la respuesta al cuestionario se limitase a los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, la cual repitieron también en su respuesta al cuestionario.

(42)

Tras la comunicación, las autoridades chinas expresaron su descontento con el hecho de que la Comisión criticase que las autoridades chinas hubieran proporcionado información con posterioridad al 26 de enero de 2016. La Comisión observa que el anterior considerando constituye una exposición de hechos relativos a la manera en que las autoridades chinas presentaron la respuesta al cuestionario. El retraso en la respuesta no ha tenido consecuencias jurídicas.

(43)

La Comisión remitió cartas de deficiencia a las autoridades chinas el 14 de marzo de 2016 («primera carta de deficiencia») y el 14 de julio de 2016 («segunda carta de deficiencia»), a las que respondieron el 8 de abril de 2016 y el 22 de julio de 2016. El 14 de julio de 2016, la Comisión remitió el programa de inspecciones a las autoridades chinas, al tiempo que les solicitó que comentasen y completasen la información logística que faltaba.

(44)

La Comisión, adoptando una actitud positiva de cooperación, remitió, el 19 de julio de 2016, una carta detallada previa a la inspección. Las autoridades chinas respondieron el 2 de agosto de 2016 para proponer unos plazos distintos para la inspección, incluidos cambios en la duración de algunas de las acciones que serían inspeccionadas. Tal como explicó la Comisión en su respuesta remitida el mismo día, no era aceptable, ya que la modificación del programa no seguía un orden lógico. Por otra parte, no podía aceptar los cambios introducidos en los tiempos asignados a las inspecciones de cada una de las secciones.

(45)

Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron que lo anterior evidenciaba su flexibilidad para cooperar, al contrario que la Comisión. La Comisión desea subrayar que el considerando anterior es una exposición de hechos sobre los intercambios previos a la inspección in situ.

(46)

La inspección in situ tuvo lugar entre el 8 y el 12 de agosto de 2016, con arreglo al programa propuesto por la Comisión.

(47)

Ninguno de los bancos mencionados en el considerando 29 facilitó la información solicitada sobre la industria fotovoltaica, alegando que estaban obligados por los requisitos legales y las cláusulas contractuales relativos a la confidencialidad de la información sobre préstamos a empresas concretas. Los bancos invitaron a la Comisión a que se basase en la información facilitada por los (grupos de) productores exportadores incluidos en la muestra.

(48)

En su segunda carta de deficiencia, la Comisión invitó a las autoridades chinas a que solicitasen a los diez mayores (grupos de) productores exportadores del producto objeto de reconsideración que autorizasen a los bancos a proporcionar información de empresas concretas a la Comisión en el marco de la actual investigación de reconsideración por expiración. Las autoridades chinas afirmaron que no podían pedir, forzar ni obligar a los productores exportadores chinos a que cooperasen ni en la actual investigación ni en ninguna otra. No obstante, esta afirmación no responde a la invitación de la Comisión. Las autoridades chinas indicaron además a la Comisión que esta podía solicitar directamente a estas empresas que le facilitasen la información pertinente. De hecho, la Comisión ha utilizado la información pertinente facilitada por las tres empresas incluidas en la muestra. Sin embargo, dado que la solicitud de autorización tenía que ver con información que obra en poder de las instituciones financieras, en particular las evaluaciones del riesgo crediticio, las tres empresas incluidas en la muestra no podían proporcionar toda la información pertinente. La Comisión considera que era responsabilidad de las autoridades chinas facilitar los contactos necesarios entre los bancos y los productores exportadores, de modo que los bancos hubieran podido facilitar la información solicitada.

(49)

Las autoridades chinas alegaron durante la inspección in situ que habían solicitado a los productores exportadores incluidos en la muestra que remitieran el apéndice pertinente del cuestionario dirigido a ellas a las instituciones financieras de las que habían obtenido préstamos, líneas de crédito o seguros de crédito. Las autoridades chinas alegaron asimismo haber remitido el apéndice a las restantes instituciones financieras mencionadas en la carta introductoria del cuestionario. Cuando se preguntó al respecto durante la inspección in situ, no fue posible mostrar rastro alguno de estas acciones a la Comisión.

(50)

Tras la comunicación, las autoridades chinas expresaron su descontento por las afirmaciones anteriores. La Comisión observa que el considerando 49 recoge una exposición de hechos sobre la evolución de los acontecimientos.

(51)

Durante la inspección in situ realizada a las autoridades chinas, la Comisión hizo todo lo posible por comprobar la respuesta al cuestionario y solicitó los documentos justificativos utilizados para prepararla, de conformidad con las disposiciones de los artículos 11 y 26 del Reglamento de base. Salvo en contadas excepciones y pese a haberse solicitado específicamente, estos documentos justificativos no estaban disponibles. Esto impidió hacer una inspección completa de la respuesta al cuestionario. Por consiguiente, además de la lista normalizada de pruebas documentales, la Comisión también elaboró una lista de documentos que se solicitaron in situ pero que no se facilitaron. Al final de la inspección, esta lista fue analizada con las autoridades chinas, y firmada por estas y por la Comisión («lista de documentos no aportados»). La lista contenía veintiocho artículos y explicaciones o comentarios a cada uno de ellos.

(52)

Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron que los documentos solicitados pero no aportados incluidos en la lista podían dividirse en cuatro categorías, a saber, supuestamente «documentos inexistentes», «documentos en preparación y no publicados oficialmente», «informes de evaluación del riesgo crediticio de naturaleza sensible y confidencial» e «información facilitada en otros documentos presentados». La Comisión observa que la lista de documentos no aportados incluye el elemento «Pruebas para la liberalización de los mercados financieros» (Banco Popular de China, «BPC»), con el que las autoridades de dicho país parecían discrepar en sus comentarios tras la comunicación.

(53)

Además, las autoridades chinas alegaron que si se eliminasen los documentos incluidos en una de las cuatro categorías mencionadas anteriormente, la lista únicamente contendría unos cuantos documentos solicitados pero no aportados. La Comisión manifestó su desacuerdo con esta afirmación. En cuanto a los denominados «documentos inexistentes», la Comisión tenía motivos para solicitarlos, ya que se mencionaban en otros documentos previamente presentados durante esta investigación o la investigación inicial. En el caso de los «documentos en preparación y no publicados oficialmente», algunos de ellos podrían haberse facilitado a la Comisión una vez que fueron adoptados formalmente, pero no fue así. Con respecto a los «informes de evaluación del riesgo crediticio de naturaleza sensible y confidencial», el Reglamento de base ofrece garantías procesales para proteger dicha información de una nueva difusión. Por último, incluso si la Comisión aceptase la información proporcionada «en otros documentos», estos únicamente representaban una pequeña parte de la lista.

(54)

Tras la comunicación, las autoridades chinas también argumentaron que la Comisión había recurrido a los datos disponibles con respecto a «determinados documentos» que no se habían facilitado, sin relacionar dichos documentos con la información que necesitaba. Las autoridades chinas alegaron que, por tanto, la Comisión aplicó los datos disponibles basándose en contenido desconocido, lo cual sería incoherente con las disposiciones de la OMC. La Comisión señala que los motivos para solicitar los documentos se determinaron en el cuestionario, durante la inspección in situ, en las cartas de la Comisión a las autoridades chinas de 22 de enero y 23 de septiembre de 2016, así como en el documento de comunicación.

(55)

Tras la visita de inspección sobre el terreno, realizada el 23 de septiembre de 2016, la Comisión notificó a las autoridades chinas que estaba considerando recurrir a los datos disponibles con respecto a la información que faltaba y puso en conocimiento de estas las consecuencias de su falta de cooperación, de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 6, del Reglamento de base.

(56)

En su carta de 13 de octubre de 2016, las autoridades chinas presentaron objeciones a la consideración de la Comisión de aplicar las disposiciones del artículo 28 del Reglamento de base, defendiendo que no estaba justificada con arreglo a causas legales ni objetivas. Las autoridades chinas también indicaron que el hecho de que los bancos no hubieran facilitado la información solicitada a la Comisión indicaba que ellas no ejercen un control significativo sobre los bancos. Asimismo reiteraron las explicaciones previas relativas al motivo por el que no podían facilitar la información solicitada.

(57)

Argumentaron que la Comisión no había explicado por qué era insuficiente la información facilitada por ellas ni el motivo por el que se necesitaba información adicional. La Comisión sí explicó a las autoridades chinas por qué se consideraba necesario contar con la información solicitada (véase el considerando 40).

(58)

Las autoridades chinas indicaron además que la carta de la Comisión sobre la intención de aplicar los datos disponibles era muy poco clara e imprecisa. En sus comentarios posteriores a la comunicación, las autoridades chinas reiteraron que la carta de la Comisión contenía información muy breve sobre los motivos por los que se había recurrido a los datos disponibles. La Comisión señala que las deficiencias estaban enumeradas por asunto, régimen de subvenciones o entidad (por ejemplo, entidades financieras), y de mutuo acuerdo se había elaborado una lista de documentos no aportados (véase el considerando 51).

(59)

Las autoridades chinas argumentaron que la Comisión no podía imputarles la responsabilidad por la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, ya que se trata de empresas independientes y no tienen control sobre ellas. No facilitaron ninguna información sobre ninguna de ellas.

(60)

La Comisión no atribuye a las autoridades chinas la responsabilidad por la falta de cooperación. No obstante, las autoridades de dicho país sí son responsables de su respuesta al cuestionario, el cual, en lo que se refiere a la información de empresas concretas solicitada, únicamente incluía a los tres productores exportadores incluidos en la muestra. Por tanto, la Comisión considera que las autoridades chinas no hicieron todo lo que estaba en su mano, ya que no facilitaron la información solicitada.

(61)

Las autoridades chinas cuestionaron asimismo que el no disponer de copias de determinados documentos pudiera perjudicar en modo alguno o desacreditar la información del expediente u obstaculizar la investigación. En su carta, las autoridades chinas calificaron las pruebas no aportadas como de escaso valor probatorio relativo (sin precisar a qué «pruebas no disponibles» se referían) y, en consecuencia, el hecho de no disponer de dichas pruebas no debería poner en duda el marco jurídico de China. La Comisión no está de acuerdo con la afirmación de que la información que no han facilitado las autoridades chinas tiene un escaso valor probatorio. El valor probatorio de la información no puede valorarse hasta que esta se facilita. El proceso de inspección tiene por objeto determinar que la respuesta al cuestionario es exacta. A este respecto, queda confirmado que las inspecciones in situ no permitieron a la Comisión determinar por completo la información del expediente.

(62)

Las autoridades chinas afirmaron además que la Comisión había identificado erróneamente seis documentos que no se habían suministrado durante el proceso de inspección y que no estaba garantizada la aplicación del artículo 28. En este sentido, basta con recordar que la lista de documentos no aportados se elaboró de mutuo acuerdo.

(63)

Las autoridades chinas hicieron referencia al anexo II del Acuerdo Antidumping de la OMC y al artículo 28, apartado 3, del Reglamento de base, con arreglo a los cuales «al formular las determinaciones deberá tenerse en cuenta toda la información verificable, presentada adecuadamente de modo que pueda utilizarse en la investigación sin dificultades excesivas, facilitada a tiempo y, cuando proceda, en un medio o lenguaje informático que hayan solicitado las autoridades». Además, hicieron referencia a varios dictámenes de los grupos especiales de la OMC (15) en los cuales el término «verificable» no significa que de hecho la información deba verificarse in situ. Afirmaron que la Comisión no podía rechazar la información y aplicar los datos disponibles independientemente del contexto y la naturaleza de las circunstancias cada vez que no se dispusiera de alguna información durante la inspección.

(64)

La Comisión señala que la información que se tendrá en cuenta debe ser verificable en primera instancia. Asimismo, en el informe del grupo especial Estados Unidos — Chapas de acero, por «verificar» se entiende «determinar o poner a prueba la exactitud o corrección de, especialmente mediante examen o comparación de datos, etc.; comprobar o establecer mediante investigación». En este caso concreto, la Comisión considera haber cumplido lo dispuesto en los informes de los grupos especiales mencionados en el anterior considerando.

(65)

Tras la comunicación, las autoridades chinas comentaron que la Comisión había ampliado los motivos y la justificación para aplicar los datos disponibles, lo cual, según estas, no sería acorde con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC) de la OMC ni con el artículo 28, apartado 4, del Reglamento de base. La Comisión señala que, con arreglo al artículo 28, apartado 4, del Reglamento de base, se informó a las autoridades chinas sobre los motivos mediante carta de fecha 23 de septiembre de 2016 y se les dio de plazo para plantear comentarios respecto a la carta hasta el 6 de octubre de 2016. Tras haber solicitado y obtenido una ampliación del plazo, las autoridades chinas plantearon sus comentarios mediante carta de fecha 13 de octubre de 2016. El artículo 28, apartado 4, del Reglamento de base establece además que «si las autoridades consideran que las explicaciones no son satisfactorias, en cualesquiera conclusiones que se publiquen se expondrán las razones por las que se hayan rechazado las pruebas o las informaciones», lo cual se cumplió por medio del documento de comunicación general de fecha 20 de diciembre de 2016.

(66)

Las autoridades chinas también afirmaron que la aplicación que hace la Comisión de los datos disponibles es jurídicamente incoherente, ya que, por un lado, se centraría en los cambios que se han producido desde la investigación inicial, mientras que, por otro, el cuestionario y sus apéndices serían muy trabajosos en lo que a la solicitud de información se refiere. Las autoridades chinas también criticaron el hecho de que la Comisión no hubiese indicado en el cuestionario que se centraría en los posibles cambios que se produjeron desde la investigación inicial. Además, dichas autoridades alegaron que la Comisión había solicitado más información que en la investigación inicial. La Comisión rechaza estas alegaciones, ya que, en primer lugar, a fin de analizar los posibles cambios, también debe recopilar información sobre la situación durante el período de investigación de reconsideración. En segundo lugar, el cuestionario no era diferente de cualquier otro cuestionario estándar dirigido a las autoridades utilizado en una investigación antisubvenciones, aunque, como es normal, se había adaptado a los regímenes mencionados en la solicitud. Esto implica que en el cuestionario sí se ha solicitado información sobre las partidas de la subvención pendientes de ser identificadas en la investigación original pero que entretanto han sido identificadas.

(67)

Las autoridades chinas insistieron en sus observaciones sobre la comunicación en que faltaba información sobre cinco, y no siete, productores exportadores. La Comisión aceptó esta alegación con la siguiente modificación: en la muestra se incluyeron tres de los diez mayores productores exportadores a la Unión. Dos más habían remitido una respuesta al muestreo, pero no los cinco restantes. En el cuestionario dirigido a las autoridades, la Comisión había solicitado a estas que respondieran a las preguntas dirigidas a la industria fotovoltaica, la cual, a fin de reducir la carga, se limitó posteriormente a los diez mayores productores exportadores. Sin embargo, las autoridades chinas respondieron al cuestionario únicamente teniendo en cuenta las tres empresas incluidas en la muestra, y no facilitaron información sobre los otros siete productores exportadores.

(68)

En cuanto al nivel de representatividad, la Comisión no está de acuerdo con la observación de las autoridades chinas de que su insistencia en el hecho de que estas facilitasen información sobre los diez mayores productores exportadores implicaría que su muestra no fuese representativa a los efectos de las determinaciones de esta investigación. La Comisión quiere aclarar que la muestra es representativa, ya que cumple las condiciones que establece el Reglamento de base: incluye a los mayores productores por volumen que han colaborado. En sus alegaciones presentadas tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron que haber contado con la información adicional hubiera supuesto alguna diferencia. La Comisión afirma que no podía haber descartado desde el principio que fuera necesario aplicar el artículo 27, apartado 4, del Reglamento de base. En una situación así, la información sobre los diez mayores productores exportadores únicamente habría aumentado todavía más la calidad de las determinaciones, ya que la base de información habría sido mayor.

(69)

Tal como se recoge en los comentarios de las autoridades chinas posteriores a la comunicación, la Comisión no incumplió en ningún momento sus obligaciones de investigación de oficio, sino que investigó la información disponible, pese a ser incompleta, e hizo todo lo posible por cubrir las lagunas que presentaba dicha información.

(70)

Por tanto, la Comisión rechaza los comentarios de las autoridades chinas relativos a que la información solicitada era irrelevante.

(71)

Las autoridades chinas alegaron asimismo que, en el documento de comunicación general, la Comisión había exagerado la cantidad de información que faltaba y remitieron al conjunto de la información que sí habían facilitado.

(72)

Por lo que se refiere a las instituciones financieras y a los proveedores de insumos, las autoridades chinas señalaron que no es lógico que la Comisión exija la colaboración de tres mil ochocientos bancos y de todos los proveedores de insumos. La Comisión señala que este comentario es incorrecto. Esta únicamente solicitó a las autoridades chinas que reenviaran los cuestionarios específicos a las instituciones financieras y los proveedores de los insumos, tal como ya se ha indicado en el considerando 28.

(73)

Con respecto a los comentarios de las autoridades chinas relativos a su supuesta plena colaboración, la Comisión observó que las principales deficiencias que se detallan a continuación no se abordaron de forma suficiente hasta el final de la investigación. Las autoridades chinas no facilitaron ninguna información de la solicitada por la Comisión en su carta remitida el 23 de septiembre de 2016. Retuvieron la información relativa a los diez mayores productores exportadores. Además, no facilitaron la recepción de las respuestas al cuestionario del Banco de Desarrollo de China, el Banco de Pekín, el Ping An Bank y el Suzhou Bank. También faltaba la información relativa a la cuota de mercado de polisilicio, vidrio y aluminio. Por último, las autoridades chinas se negaron a reenviar los cuestionarios específicos a i) cualquier otra institución financiera de la que tuvieran conocimiento de que habían concedido préstamos a los diez mayores productores exportadores, y ii) los proveedores de polisilicio, vidrio y aluminio. En lo que a estos últimos se refiere, las autoridades chinas indicaron que no habían considerado que fuese necesario remitir el apéndice.

(74)

Con arreglo a las constataciones del presente apartado, la Comisión considera que, en principio, se han cumplido las condiciones para poder utilizar los datos disponibles a efectos del artículo 28 del Reglamento de base.

(75)

A fin de responder a las observaciones relativas a la comunicación, para cada uno de los sistemas de subvenciones analizados en los apartados siguientes, la Comisión ha identificado exactamente qué información ha sido descartada con arreglo a los datos disponibles, y también por qué información ha sido sustituida.

(76)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra criticó el uso del artículo 28 del Reglamento de base, ya que consideraba que dicho uso se había hecho en su contra. Señaló que con respecto a él la Comisión no había seguido el procedimiento previsto en dicho artículo. La Comisión no comparte este punto de vista, ya que no ha ignorado ninguna información facilitada por dicho productor exportador. De hecho, ha utilizado toda la información disponible, lo que incluye información de dicho productor exportador.

3.2.   Planes del gobierno, proyectos y otros documentos

(77)

Todos los sistemas de subvenciones evaluados tienen su origen en la aplicación de la planificación central, tal como sucedió en la investigación inicial.

(78)

Dada la escasa duración de las medidas compensatorias sobre las importaciones del producto objeto de reconsideración, la Comisión concentró su análisis en las posibles modificaciones de las políticas, los documentos de planificación y las actuaciones legales o prácticas que provocarían dichas modificaciones.

(79)

Tras la comunicación, las autoridades chinas indicaron que la Comisión no había aplicado un grado de diligencia adecuado para extraer una conclusión justificada sobre la concesión continuada de subvenciones, ya que se había basado de forma considerable en sus conclusiones sobre las subvenciones de la investigación inicial, a las que dichas autoridades habían contestado durante esa investigación. Asimismo hicieron referencia al Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos — Derechos antidumping y compensatorios (párr. 354), con arreglo al cual una simple referencia a las constataciones de una investigación no bastará como explicación razonada y adecuada.

(80)

Los comentarios planteados por las autoridades chinas en la investigación inicial fueron analizados y abordados en el Reglamento inicial y las conclusiones extraídas en la investigación inicial no se recurrieron ante los tribunales (16). En este contexto, la Comisión no alcanza a entender por qué motivo tales conclusiones no pueden formar parte de la base a la que recurrió para extraer sus conclusiones en la presente investigación, teniendo en cuenta que en la investigación de reconsideración no se ha detectado que se hayan alterado los hechos subyacentes a dichas conclusiones, ya que esto significa que se evaluaron de nuevo. Además, como demuestra el análisis de la información recopilada en el curso de la investigación y que se refleja en el presente Reglamento, la Comisión no está de acuerdo con la afirmación de que se había basado de forma considerable en las conclusiones extraídas en la investigación inicial. En este sentido, y teniendo en cuenta la aplicación parcial del artículo 28 del Reglamento de base a las autoridades chinas, la Comisión recurrió a los datos disponibles, lo cual, en determinadas circunstancias, hizo que basase sus averiguaciones en las conclusiones extraídas en la investigación inicial.

(81)

El solicitante alegó que China continúa subvencionando de forma importante a su industria fotovoltaica y remite a una serie de documentos estratégicos y de planificación, así como a la legislación, que constituyen la base del apoyo estatal al sector. La Comisión examinó y analizó los documentos mencionados en la solicitud, así como documentos adicionales presentados por las autoridades chinas y los productores exportadores incluidos en la muestra durante la investigación.

(82)

En la investigación inicial se determinó que las autoridades chinas habían incluido la industria fotovoltaica entre los sectores industriales «estratégicos» en su duodécimo plan quinquenal (17). También habían elaborado un plan específico para la industria solar fotovoltaica (en el marco del mencionado duodécimo plan quinquenal), a saber, el duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica. En dicho plan, las autoridades chinas habían expresado su apoyo a «las empresas de mayor importancia» (18) y a «las empresas clave» (19) y se comprometieron a «promover la aplicación de diversas políticas de apoyo al sector fotovoltaico» (20) y a «definir los preparativos generales de las políticas de apoyo en materia de industria, finanzas, fiscalidad, etc. (21)». Dichos planes comprendieron el período 2011-2015 y, por tanto, también el período de investigación de reconsideración.

(83)

En marzo de 2016 se publicó el decimotercer plan quinquenal, que comprende el período 2016-2020. Como reacción a la segunda carta de deficiencia, las autoridades chinas únicamente remitieron la versión china, acompañada de una traducción al inglés del índice. El decimotercer plan quinquenal incluye a la industria fotovoltaica en su plan estratégico (22). La especial atención que se presta en el decimotercer plan quinquenal a los avances tecnológicos se aplica por extensión a los productos y servicios relacionados con la energía, e incluye concretamente las células fotovoltaicas de nueva generación.

(84)

Tras la comunicación, las autoridades chinas afirmaron haber facilitado el decimotercer plan quinquenal y que dicho documento demuestra que no se promueve la industria solar.

(85)

Durante la inspección in situ se solicitó la versión en inglés del decimotercer plan quinquenal, y este se incluyó en la lista de documentos no aportados. Durante la inspección in situ las autoridades chinas tuvieron a su disposición una copia impresa de la versión en inglés, la cual se comprometieron a remitir una vez que pudieran facilitársela a la Comisión. Como queda evidenciado en el sitio web de la CNDR (23), la versión en inglés de este documento se publicó el 7 de diciembre de 2016 y nunca fue facilitado a la Comisión. Dado que las autoridades chinas no habían remitido una versión en inglés completa y oficial del plan presentado, la Comisión tuvo que recurrir a una traducción interna de ese documento y durante la inspección in situ presentó a dichas autoridades los extractos a los que se hace referencia en el considerando 83. Pese a que las autoridades chinas indicaron que dichas referencias marcan el rumbo de la innovación tecnológica, no niegan su existencia. En última instancia, cabe señalar que, dado que no existe ninguna versión completa en inglés del plan presentado por las autoridades de dicho país, en el documento de comunicación la Comisión se basó en su traducción interna al inglés (véase nota 22 a pie de página).

(86)

Las autoridades chinas afirmaron además que los extractos a los que se hace referencia en el considerando 83 y en el considerando 87 aluden al desarrollo de redes de infraestructuras domésticas modernas, incluido el uso o la generación de energía solar, pero no la producción de materiales para generarla. Las autoridades chinas también indicaron que el capítulo 23, en el que se describen las industrias estratégicas y emergentes, no hace ninguna referencia a la industria solar, y negaron la existencia de una referencia a las células fotovoltaicas en el cuadro 8 de ese capítulo.

(87)

El capítulo 30 del plan señala que seguiremos impulsando el desarrollo de la energía eólica y fotovoltaica. A simple vista, esta afirmación sugiere que el apoyo a la energía fotovoltaica incluye el apoyo a la industria fotovoltaica china. Esta interpretación se confirma en el cuadro 8, titulado «Desarrollo de las industrias estratégicas emergentes», del capítulo 23, «Desarrollo de las industrias estratégicas emergentes». En este cuadro se hace referencia a hacer avances decisivos en la aplicación industrial de tecnologías clave tales como la energía fotovoltaica de próxima generación, y también promoverla, lo que constituye una referencia clara a los materiales necesarios para producir energía. Puede encontrarse otra referencia clara a este respecto en la sección 1 del mismo capítulo, en el que afirman que respaldarán el desarrollo de tecnología de la información de próxima generación, tecnología verde y con bajo nivel de emisiones de carbono. En este sentido, en China en general se asocia la tecnología verde con la industria fotovoltaica. Además, y tal como se indica en los considerandos 378 y 389, la industria fotovoltaica está incluida entre las industrias fomentadas en el Repertorio de industrias con financiación extranjera cuyo desarrollo promueve el Estado. Sobre la base de lo anterior, la Comisión confirmó que la industria fotovoltaica está incluida en este plan estratégico.

(88)

En lo que se refiere concretamente al decimotercer plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica, las autoridades chinas indicaron en su respuesta de 22 de julio de 2016 que el documento no se había publicado todavía. Sin embargo, durante la inspección, es decir, menos de veinte días después, dichas autoridades aparentaron que no publicarían tal documento, sin proporcionar ninguna prueba adicional al respecto. Finalmente, las autoridades chinas se refirieron a la ausencia de la industria solar en el decimotercer plan quinquenal como un indicador más de que no se promueve dicho sector.

(89)

Sin embargo, continúan estando en vigor la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, la Decisión del Consejo de Estado de 10 de octubre de 2010 y el Esquema nacional para el desarrollo científico y tecnológico a medio y largo plazo (2006-2020), que apoyan el desarrollo de la industria fotovoltaica y promueven de varias formas el respaldo financiero y fiscal a dicho sector, como se expone en el considerando 102 del Reglamento inicial. También sigue vigente la Ley china en materia de progreso científico y tecnológico, que enumera una serie de medidas de apoyo a la industria fotovoltaica. Por lo tanto, aun cuando no se publique un decimotercer plan quinquenal específico para la industria solar, esto no implica que concluya el apoyo del Estado a la industria fotovoltaica, ya que los restantes planes, proyectos y demás documentos públicos son suficientes para respaldar esta conclusión.

(90)

En conclusión, la investigación inicial (24) había sacado en claro que las autoridades chinas cuentan con una política de concesión de préstamos preferenciales al sector fotovoltaico. En el curso de esta investigación dichas autoridades no proporcionaron ninguna prueba de que esta situación hubiera cambiado. La investigación no halló ningún elemento que contradiga la anterior conclusión, pero obtuvo nuevas pruebas que confirman la conclusión previa.

(91)

Además, el China Monetary Policy Report publicado por un órgano del Estado, el Grupo de análisis de la política monetaria del Banco Popular de China, confirmó la existencia de la política de las autoridades chinas al haber informado durante el PIR de que el papel del sector financiero se verá reforzado para ofrecer unos mejores servicios financieros y promover la reforma y el desarrollo de la red ferroviaria, y otros sectores clave  (25), que habrá un mayor apoyo a las industrias estratégicas emergentes, así como a otras áreas clave de la economía nacional  (26), que el BPC seguirá las medidas estratégicas del Comité Central del partido y el Consejo de Estado  (27), y que se ofrecerán unos servicios financieros mejores de apoyo a la estrategia de desarrollo orientado a la innovación, se diseñarán productos de financiación adaptados a las necesidades de innovación tecnológica de las empresas y se animará a las instituciones financieras a que aumenten su apoyo a las industrias estratégicas emergentes, y otros segmentos clave  (28), o que se animará a las instituciones financieras a que aumenten su apoyo a la estrategia de transformación de China para que pase de ser un fabricante de cantidad a ser un fabricante de calidad, ofreciendo unos buenos servicios financieros para el ajuste estratégico de la estructura industrial, la construcción de infraestructuras, la construcción naval, la logística, la energía, la ciencia y la tecnología, la cultura y otros ámbitos clave  (29).

(92)

Durante esta investigación, lo anterior también quedó confirmado por las conclusiones correspondientes a los tres productores exportadores incluidos en la muestra. Por ejemplo, en el informe anual de 2014 enviado la Comisión de Valores de los Estados Unidos [Securities and Exchange Commission, SEC] por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra se afirmaba: «Históricamente, el Banco de Desarrollo de China y el China Minsheng Bank nos han ofrecido préstamos para financiar nuestro proyecto de energía solar. Dado que estos préstamos vienen determinados, en parte, por consideraciones políticas, sus condiciones y disponibilidad pueden variar en la medida en que las administraciones públicas modifiquen su posición sobre la industria solar. Si en el futuro somos incapaces de obtener financiación de estos u otros bancos con condiciones comerciales atractivas, puede que tengamos dificultades para financiar nuestros proyectos. No podemos garantizar que la búsqueda de fuentes de financiación adicional adecuadas sea fructífera en los plazos previstos o que lo vaya a ser, ni con condiciones o costes que consideremos atractivos o aceptables, lo que podría dificultar o imposibilitar que materialicemos nuestros planes de crecimiento  (30)».

(93)

Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la industria fotovoltaica no está incluida entre las industrias clave, estratégicas ni emergentes, y que, por consiguiente, las políticas mencionadas no se refieren a ella.

(94)

En este sentido, nos remitimos al considerando 87 en el que se extrae la conclusión de que la industria fotovoltaica se considera una industria estratégica o clave.

(95)

Como se indica en los considerandos 333 y 400 del Reglamento inicial y se confirma en el considerando 83 de la presente investigación, entre otros, la industria fotovoltaica se considera una industria estratégica o clave y las conclusiones establecidas en el Reglamento inicial siguen siendo válidas y, por tanto, se confirman.

3.3.   Sistemas específicos

(96)

La Comisión analizó todos los sistemas de subvenciones identificados en la solicitud de reconsideración y pidió a las autoridades chinas que facilitaran información sobre cualquier otro posible sistema de este tipo relacionado. Sobre la base de la información que recoge la solicitud de reconsideración, la Comisión recabó información relacionada con los siguientes regímenes, que presuntamente incluían la concesión de subvenciones por parte de las autoridades públicas:

i)

Préstamos oficiales preferenciales, líneas de crédito, otras financiaciones, garantías y seguros

Préstamos oficiales preferenciales

Concesión de líneas de crédito

Programas para subvencionar el crédito a la exportación

Garantías y seguros a la exportación para las tecnologías verdes

ii)

Programas de subvenciones

Subvenciones para el desarrollo de «marcas famosas» y «marcas conocidas chinas», el «fondo de desarrollo para las marcas de exportación» y programas similares

Programa de demostración Golden Sun

Diversas subvenciones

iii)

Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

El programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera (EIE)

El programa «dos gratis, tres la mitad» para empresas de alta y nueva tecnología

Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo

Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

Reducciones del impuesto sobre sociedades para las EIE que adquieran equipos de fabricación china

Exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos, bonos y otras inversiones en renta variable entre empresas residentes cualificadas

Otros programas fiscales: políticas fiscales preferentes en las regiones occidentales, impuestos por construcción y mantenimiento de las ciudades y recargos por educación aplicables a empresas con inversión extranjera, así como preferencias fiscales a disposición de las empresas que operan con escasos beneficios

iv)

Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados y tecnología

Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

Exención del IVA para los productos vendidos por las EIE

v)

Suministro de mercancías y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de polisilicio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de extrusionados de aluminio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de vidrio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de energía por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Suministro de agua por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Concesión de suelo y derechos de uso del suelo por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

vi)

Apoyo a las fusiones en el sector fotovoltaico y a la reestructuración de este.

3.4.   Subvenciones a las importaciones durante el PIR

3.4.1.   Préstamos oficiales preferenciales, otras financiaciones, garantías y seguros

3.4.1.1.   Préstamos oficiales preferenciales

—   Introducción

(97)

La solicitud recogía alegaciones relativas a que las autoridades chinas continuaban subvencionando su industria fotovoltaica por medio de préstamos oficiales preferenciales.

a)   Base jurídica

(98)

La base jurídica de los préstamos preferenciales es idéntica a la de la investigación inicial, es decir, la Ley de la República Popular China sobre bancos comerciales (la «Ley bancaria»), Normas generales sobre préstamos, ejecutadas por el Banco Popular de China, Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y ejecución de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste de las estructuras industriales.

(99)

Estas disposiciones legales se aplican mediante las decisiones de los bancos de propiedad estatal, que son organismos públicos a tenor del artículo 2, letra b), del Reglamento de base, leído en relación con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base (véase el apartado siguiente) o, con carácter subsidiario, que reciben consignas y directrices del Estado a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), primer guion, del Reglamento de base.

b)   Bancos de propiedad estatal como organismos públicos

(100)

Las subvenciones en forma de préstamos oficiales han sido otorgadas por bancos de propiedad estatal. Por tanto, es necesario determinar que estos bancos son organismos públicos.

(101)

Según el órgano de apelación de la OMC (DS 379, apartado 318), el criterio aplicable para determinar si una empresa propiedad del Estado es un organismo público es el siguiente: «Lo que importa es si una entidad está facultada para ejercer funciones gubernamentales, y no cómo ha obtenido esa facultad. Un gobierno en sentido estricto puede otorgar facultades a las entidades de muy diversas maneras. En consecuencia, diferentes tipos de pruebas pueden ser pertinentes para demostrar que se han conferido esas facultades a una entidad determinada. Las pruebas de que una entidad ejerce, de hecho, funciones gubernamentales pueden constituir una prueba de que posee o se le han otorgado facultades gubernamentales, en particular cuando esas pruebas indican la existencia de una práctica sostenida y sistemática. De ello se desprende, a nuestro juicio, que las pruebas de que un gobierno ejerce un control significativo sobre una entidad y sobre su comportamiento pueden constituir, en determinadas circunstancias, prueba de que la entidad en cuestión posee facultades gubernamentales y actúa en ejercicio de dichas facultades para llevar a cabo funciones gubernamentales. Subrayamos, no obstante, que aparte de una delegación expresa de facultades en un instrumento jurídico, no es probable que la existencia de meros vínculos formales entre una entidad y el gobierno en sentido estricto sea suficiente para establecer la requerida existencia de posesión de facultades gubernamentales. Así, por ejemplo, el mero hecho de que un gobierno sea el accionista mayoritario de una entidad no demuestra que ejerza un control significativo sobre su comportamiento, y menos aún que el gobierno le haya conferido facultades gubernamentales. No obstante, en algunos casos, cuando las pruebas demuestran que hay múltiples indicios formales del control ejercido por el gobierno, y también hay pruebas de que ese control se ejerce de manera significativa, esas pruebas pueden permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales».

(102)

En este caso, la conclusión de que los bancos de propiedad estatal que han concedido préstamos oficiales preferenciales a los tres productores incluidos en la muestra cuentan con autoridad para ejercer funciones gubernamentales se basa en las siguientes consideraciones.

(103)

La Comisión solicitó información acerca de la propiedad estatal de las instituciones financieras, ya que constituye un indicio formal que, combinado con las pruebas de que dicho control formal se ha ejercido de manera significativa, puede permitir deducir que la entidad en cuestión ejerce facultades gubernamentales. En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas facilitaron información relativa a la participación de diecisiete instituciones financieras cuyo balance total supuestamente representa el 80 % del total del sector bancario. La información facilitada se basó en varias fuentes. En concreto, las autoridades chinas afirmaron que cuatro bancos son propiedad del Estado (ICBC, Banco Agrícola, Banco de China y Banco de Construcción de China). Según las autoridades chinas, estas contaban con una participación inferior al 50 % en las acciones de otros cuatro bancos (Bank of Communications, China Everbright Bank, Industrial Bank y Shanghai Pudong Development Bank) Se indicó que el Estado no cuenta con acciones de los nueve bancos restantes.

(104)

Durante la inspección pudo observarse que la información relativa a la participación que se había proporcionado era incorrecta, ya que excluía las acciones de propiedad estatal indirecta, aunque cierta información a disposición pública indicaba lo contrario. Se pidió a las autoridades chinas que revisasen su respuesta al cuestionario en este sentido e informasen tanto sobre la participación directa como indirecta. Dichas autoridades se negaron y, por consiguiente, la Comisión no pudo comprobar la exactitud ni la veracidad de los datos presentados en relación con la participación del Estado en los bancos y otras instituciones financieras.

(105)

Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron que la información relativa a la participación que se había facilitado se refería a instituciones que ya representaban el 80 % del total del sector bancario, que no se disponía de información sobre la participación indirecta del Estado y que, por tanto, la propuesta de la Comisión no era razonable. Las autoridades chinas también alegaron que la Comisión habría considerado insuficiente su colaboración independientemente de cómo hubieran actuado. La Comisión rechaza esta última alegación. Además, es necesario aclarar que, la Comisión, sin que se le haya facilitado más información, no puede verificar la afirmación hecha por las autoridades chinas de que la información relativa a la participación supuestamente «representaba el 80 % del total del sector bancario». No obstante, de ser cierta esta afirmación no verificada, la información relativa a la participación no demostraría en modo alguno la afirmación de dichas autoridades con respecto a la calificación jurídica de estos bancos.

(106)

Por lo tanto, la Comisión extrajo las siguientes conclusiones. En primer lugar, determinó que el ICBC, el Banco Agrícola, el Banco de China y el CCB eran de titularidad pública con arreglo a la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario. En segundo lugar, aplicó los datos disponibles con respecto al Bank of Communications, el China Everbright Bank, el Industrial Bank y el Shanghai Pudong Development Bank incluyendo las participaciones indirectas, con arreglo a la información disponible al respecto en el expediente. De los nueve bancos restantes, supuestamente identificados como mayoritariamente propiedad de las autoridades chinas, solo tres concedieron préstamos a las empresas incluidas en la muestra. Por tanto, no se continuó investigando a los seis bancos restantes. Uno de ellos fue MEB, que, tras la inspección realizada con arreglo a una evaluación de todos los elementos del expediente, resultó ser de titularidad pública (véanse los considerandos 167 a 187). La Comisión no continuó con la investigación de los dos bancos restantes, el Hua Xia Bank y el Ping An Bank, ya que su porcentaje de préstamos a los productores incluidos en la muestra era insignificante. A los efectos de la presente investigación, la Comisión extrajo por consiguiente la conclusión de que los nueve bancos —ICBC, Banco Agrícola, Banco de China, CCB, MEB, Bank of Communications, China Everbright Bank, Industrial Bank y Shanghai Pudong Development Bank— eran de titularidad pública.

(107)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas información sobre la proporción de préstamos concedidos por los bancos en los que los poderes públicos chinos son el único accionista o accionista mayoritario, los bancos en los que tienen una participación pero no son el mayor accionista, los bancos en los que no son accionistas y los bancos de propiedad extranjera, tanto a la industria en su conjunto como a la industria fotovoltaica. Las autoridades chinas no proporcionaron ninguna respuesta significativa a esta pregunta, pese a haberse reducido su alcance a los bancos que proporcionan financiación a los diez mayores (grupos de) productores exportadores. Las autoridades chinas no indicaron ninguna fuente alternativa para obtener esta información. El objeto de esta solicitud es el de determinar si el patrón de crédito registra diferencias en función de la titularidad. Si, en efecto, dicha información hubiera demostrado que los bancos de propiedad estatal registran una mayor proporción de sectores industriales que han de ser favorecidos según la planificación centralizada, constituiría un indicio de que las facultades gubernamentales se ejercen de forma significativa.

(108)

Cuando se trató la solicitud de información durante la inspección in situ, la respuesta que dieron las autoridades chinas fue que los bancos chinos no proporcionaban ni préstamos preferenciales ni líneas de crédito a la industria fotovoltaica. Esta afirmación contradice las constataciones relativas a los tres productores exportadores incluidos en la muestra, los cuales recibieron préstamos preferenciales o líneas de crédito de los cuatro bancos verificados así como de los restantes bancos enumerados en el considerando 29.

(109)

Así pues, la Comisión basó sus conclusiones relativas a los bancos de propiedad estatal como organismos públicos en las respuestas al cuestionario recibidas a través de las autoridades chinas con respecto al EXIM, el CCB, el ICBC, el MEB y el MiB, así como de los tres productores exportadores incluidos en la muestra, las inspecciones in situ, la información disponible procedente de otras fuentes, la solicitud de reconsideración y las conclusiones de la investigación inicial que no habían sido alteradas.

(110)

El cuestionario específico para las instituciones financieras («apéndice A») tiene por objeto verificar las alegaciones de la denuncia en relación con el hecho de que los bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos. La Comisión solicitó información relativa a si a los bancos de propiedad estatal se les había otorgado autoridad para ejercer funciones gubernamentales con relación a la industria fotovoltaica, por ejemplo, a través de la composición del consejo de administración y la junta de accionistas, con arreglo a los estatutos, las actas de las juntas de accionistas o consejeros, la nacionalidad de los accionistas o consejeros, las políticas de crédito y la evaluación del riesgo con respecto a los préstamos concedidos a la industria fotovoltaica y los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron.

—   Inspección en los bancos

(111)

En su carta previa a la inspección, la Comisión preveía inspeccionar los cuatro bancos que respondieron al apéndice A del cuestionario y que habían concedido préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra (EXIM, ICBC, CCB y MEB). Incluía una lista detallada no exhaustiva de las cuestiones que se tratarían durante la inspección. En la carta previa a la inspección, la Comisión también señaló a las autoridades chinas que se les pediría el acceso a todos los documentos justificativos utilizados para preparar su respuesta fundamentada, incluidos los documentos y las aplicaciones originales de las fuentes.

—   EXIM

(112)

En su segunda carta de deficiencia, la Comisión informó a las autoridades chinas de que la respuesta del EXIM al apéndice A era incompleta, y de que este no había presentado un documento específicamente solicitado, a saber, la versión en inglés y en chino de los estatutos. En su respuesta al cuestionario, el EXIM señaló que los estatutos son un documento de gestión interna y no los facilitaron. En la respuesta a la carta de deficiencia se indicó que el EXIM estaba en proceso de reforma y que la revisión de sus estatutos todavía no había concluido. Durante la inspección in situ, el EXIM señaló que la reforma comenzó entre marzo y abril de 2015 y que la versión aplicable de los estatutos que se estaba revisando databa de 1994, aunque no facilitó dicha versión. Al solicitarle pruebas justificativas de la reforma en curso, el EXIM remitió a su sitio web. Sin embargo, dado que no se disponía de conexión a internet, esta información no pudo ser verificada sobre el terreno.

(113)

Las autoridades chinas alegaron en sus observaciones a la comunicación que la Comisión podría haber comprobado el sitio web del EXIM en Bruselas con antelación a la visita de inspección sobre el terreno, a fin de obtener pruebas sobre la reforma en curso, o debería haber previsto sus propios medios para conectarse a internet sobre el terreno. En este contexto, la Comisión reitera que, a pesar de haber presentado varias solicitudes, el EXIM no proporcionó ninguna versión de sus estatutos, ni original ni revisada.

(114)

Durante la verificación, la Comisión pidió una copia de la Notificación de la creación del EXIM emitida por el Consejo de Estado, así como de las Medidas para la gestión del crédito a las ventas de exportación de productos de alta tecnología del EXIM. El EXIM se negó a proporcionar estos documentos.

(115)

Tras la comunicación, las autoridades chinas señalaron que en el sitio web del EXIM también podían consultarse los detalles sobre su establecimiento y que el segundo documento mencionado en el considerando anterior había sido derogado. Por lo tanto, las autoridades chinas consideran que los dos documentos mencionados en el considerando anterior no pueden dar lugar a que se apliquen los datos disponibles. La Comisión reitera que, en su carta previa a la inspección, se solicitó a las autoridades chinas y a las instituciones financieras que facilitaran la información que se solicita sobre el terreno. La Comisión recuerda que el propio EXIM había hecho referencia al primer documento en su respuesta al cuestionario. Por tanto, para verificar la respuesta al cuestionario, la Comisión necesitaba recibir el documento. En cuanto al segundo documento, la Comisión toma nota del comentario de las autoridades chinas respecto a su derogación.

(116)

En cuanto a su participación y tal como indicó en su respuesta al cuestionario, la Comisión determinó que el EXIM es un organismo de crédito a la exportación que es propiedad del Estado al 100 %. Por lo que respecta al consejo de administración y a su composición, el EXIM proporcionó información contradictoria durante la inspección in situ, ya que indicó que todavía no se había constituido el consejo de administración debido al proceso de reforma en curso. Sin embargo, en su respuesta al cuestionario, el EXIM hacía en varias ocasiones referencia a dicho consejo de administración. No se facilitó la composición de la junta de supervisores y tampoco pudo verificarse. En consecuencia, la Comisión no estuvo en condiciones de verificar la existencia ni la composición del consejo de administración, y tampoco la composición de la junta de supervisores.

(117)

Las autoridades chinas explicaron en su respuesta al cuestionario que el funcionamiento del EXIM se regulaba por los estatutos de 1994, y describieron dicho funcionamiento. No obstante, no aportaron el documento.

(118)

Tras la comunicación, las autoridades chinas manifestaron su desacuerdo con la evaluación de la Comisión expuesta en el considerando 113, y señalaron que, en el informe anual relativo al ejercicio 2015 del EXIM, se indicaba que se había acelerado la creación del consejo de administración, pero que, salvo en ese caso, no se hacía ninguna otra mención a dicho consejo de administración. La Comisión observa que, tanto en el cuestionario como en la segunda carta de deficiencia, se solicitaban datos sobre la composición (y no la designación) del consejo de administración. Hasta el momento de la inspección in situ no se aclaró que el EXIM supuestamente no tuvo consejo de administración durante el PIR.

(119)

La Comisión, aplicando los datos disponibles, extrae la siguiente conclusión: El Estado, como propietario al 100 % del EXIM, tiene el control de este por medio de la designación de los integrantes de su junta de supervisores. Dichos integrantes representan los intereses del Estado, incluidas consideraciones políticas, en las reuniones del EXIM. Dado que no existe un consejo de administración, la junta de supervisores o el Estado nombran directamente a la dirección del EXIM.

(120)

Basándose en los artículos 3 y 5 del Reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal, la Comisión determinó que los miembros de la junta de supervisores responden ante el Consejo de Estado.

(121)

Por otra parte, en general los Estados confieren autoridad a las agencias de crédito a la exportación para que ejerzan funciones de los poderes públicos. La función de los poderes públicos que se confiere es la de promover la exportación a países y para mercancías para los que los seguros comerciales no proporcionan cobertura, o que la proporcionan pero con unas primas que no están accesibles para todos los exportadores. Por lo general, los Estados proporcionan una garantía a la agencia de crédito a la exportación, a fin de reducir sus costes por intereses en los mercados de capitales. La existencia de dicha garantía del Estado está justificada por el hecho de que se les ha conferido autoridad para que ejerzan funciones de los poderes públicos y constituye una prueba de ello. Las actividades de estas agencias persiguen objetivos políticos públicos, como la promoción de la exportación. Concretamente, el título y el contenido (con arreglo al resumen que recoge la respuesta al cuestionario) de la Notificación de la creación del EXIM emitida por el Consejo de Estado indica que el EXIM se encarga de la política de exportaciones china. Por otra parte, tal como se describe en el punto 3.4.1, la industria fotovoltaica, como sector estratégico o clave, se beneficia de dicho apoyo a la exportación.

(122)

De estas consideraciones se deduce, con arreglo a los datos de que se dispone, que el Estado ha ejercido un control formal, establecido en virtud de su titularidad, en las actividades comerciales cotidianas del EXIM de forma significativa y le ha conferido autoridad para que ejerza funciones de los poderes públicos.

(123)

Esta conclusión se corrobora además mediante el examen de la política de concesión de préstamos, tal como se determina conforme a los informes anuales, que demuestra que el EXIM se considera obligado a aplicar la política del Estado a la hora de tomar decisiones crediticias, por los motivos que se exponen a continuación.

(124)

Cuando se le pidió que explicase su política de concesión de préstamos, es decir, cómo se reflejan en ella los planes y los proyectos del Estado y si tiene en cuenta el Repertorio de productos de alta tecnología de China para exportación (u otros repertorios, listas o planes), el EXIM indicó que analiza la influencia que tienen los planes sobre los programas de préstamos o los prestatarios y que respalda a las empresas que elaboran productos de este repertorio. Tras analizar el informe anual, se llegó a la conclusión de que la respuesta del EXIM infravaloraba deliberadamente la repercusión de los planes y los proyectos del Estado sobre su política de concesión de préstamos. De hecho, en el informe anual de 2015 se indica que el mandato del EXIM consiste principalmente en facilitar la exportación y la importación de productos mecánicos y electrónicos, conjuntos de equipos completos y productos de alta y nueva tecnología chinos y, lo que es todavía más importante, que el banco aproveche plenamente su papel de financiación de la política para aplicar la estrategia nacional de desarrollo del país.

(125)

Tras la comunicación, las autoridades chinas indicaron que facilitar las exportaciones no implica necesariamente ofrecer préstamos preferenciales, y que la estrategia nacional de desarrollo abarca todos los aspectos de la economía del país. No obstante, el considerando 124 pretende demostrar que los planes y los proyectos del Estado sí influyen en la política de concesión de préstamos del EXIM, lo cual se refleja en su mandato. En consecuencia, se rechazó el comentario de las autoridades chinas.

(126)

Con relación a las estadísticas sobre la exportación de distintas categorías de productos que ya se solicitaban en el cuestionario, el EXIM no facilitó la información solicitada aludiendo a las cláusulas de confidencialidad. Durante la inspección in situ el EXIM cambió de punto de vista e indicó que la información no estaba disponible. Pese a que la Comisión no alcanza a comprender por qué cambió el EXIM su justificación, tampoco tiene claro en qué manera puede incumplir las cláusulas de confidencialidad el hecho de proporcionar datos consolidados que no corresponden a clientes concretos. No obstante, el EXIM proporcionó los valores comerciales globales correspondientes a tres años, pero no envió esta información correspondiente al PIR ni antes de la inspección in situ ni durante esta. Por lo tanto, la Comisión no estaba en condiciones de verificar los valores comerciales globales del crédito a la exportación durante el PIR, ni los datos relativos a la proporción de créditos a la exportación concedidos a la industria fotovoltaica.

(127)

Las autoridades chinas manifestaron su sorpresa respecto a las afirmaciones contradictorias, según el punto de vista de la Comisión, que se recogen en el considerando 113. La Comisión observa que el EXIM no proporcionó estadísticas sobre la exportación de distintas categorías de productos. Lo que se facilitó durante la inspección in situ tenía que ver con valores comerciales globales. Las primeras habrían permitido a la Comisión aislar los datos correspondientes al producto afectado, lo cual no fue posible con las cifras que se facilitaron finalmente durante la inspección in situ (únicamente cifras globales). Las autoridades chinas alegan asimismo que la Comisión podría haber extrapolado las cifras al período de investigación de reconsideración utilizando los valores comerciales globales correspondientes a los tres años facilitados, lo cual es incorrecto, ya que dichas cifras no se facilitaron con carácter mensual (tal como se explica en el considerando 11, el período de investigación de reconsideración es del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2015).

(128)

Durante la inspección, la Comisión intentó comprobar la evaluación de la solvencia crediticia de los diez mayores productores exportadores del producto objeto de reconsideración, incluidos los tres productores incluidos en la muestra. El EXIM afirmó que no podía concederse acceso a dicha información por motivos de confidencialidad. Cuando se intentó verificar el sistema de evaluación de la solvencia crediticia del EXIM incluso mediante un formulario de evaluación en blanco, el EXIM se negó a acceder a este documento en blanco, alegando que contendría información comercial secreta.

(129)

Tras la comunicación, las autoridades chinas hicieron referencia a la respuesta al cuestionario y el informe anual de 2015 del EXIM, en los que queda patente la importancia de la evaluación del riesgo previa a la toma de decisiones crediticias. Aunque se acepte que esta idea forma parte de la política general del banco, el EXIM no había proporcionado ejemplos de cómo ponía esto en práctica al menos con respecto a las empresas incluidas en la muestra. Por lo tanto, este comentario no modificó las conclusiones de la Comisión.

(130)

Esta solicitó asimismo contar con una copia del informe anual del EXIM para 2015. Inicialmente el EXIM indicó que no podía facilitar este documento ni discutir sobre él, pese a que era evidente que el documento solicitado ya estaba a disposición del público en su sitio web. La Comisión pudo consultar en última instancia el documento solicitado a través de internet, pero inicialmente no se le permitió obtener una copia en papel ni tomar notas de este. Finalmente el documento solicitado fue enviado, pero no fue hasta que los representantes del EXIM abandonaron las instalaciones de la inspección; además no pudo discutirse más al respecto.

(131)

Después de que la Comisión remitiera la carta relativa a la intención de aplicar el artículo 28, las autoridades chinas afirmaron que la aplicación de dicho artículo no está justificada, pese a que originalmente el EXIM denegase el acceso a un documento que está a disposición pública durante el proceso de inspección, pero que finalmente fue proporcionado por dichas autoridades con posterioridad a la verificación. Las autoridades chinas señalaron que es irrelevante quién facilitó el documento.

(132)

La Comisión observa que la demora en proporcionar el informe anual correspondiente a 2015 tan solo fue una de las razones por las que se aplicó el artículo 28 (véanse los considerandos 112 a 118). Cabe subrayar que al denegar el acceso y negarse a tratar un documento que está a disposición pública durante el tiempo asignado a la institución financiera correspondiente, el banco EXIM obstruyó y retrasó el proceso de inspección. Además, el hecho de que el documento se presentase una vez que se hubieron marchado los representantes del banco EXIM no permitió que la Comisión discutiese y verificase el documento en cuestión de forma satisfactoria. Por lo tanto, la Comisión considera que esta institución financiera obstaculizó de forma considerable el proceso de inspección.

(133)

En lo que respecta a los documentos relativos al establecimiento y la gestión de las operaciones del banco EXIM, es decir, la Notificación de la creación del EXIM emitida por el Consejo de Estado y los estatutos, las autoridades chinas alegaron que los documentos solicitados no guardaban relación con el régimen de subvenciones ni con los productores exportadores, que la solicitud era una expedición pesquera y que no existían motivos legales para investigar un régimen que no se había sometido a medidas compensatorias en la investigación inicial.

(134)

En este sentido, la Comisión observa que los documentos solicitados eran necesarios a efectos de la investigación, concretamente para determinar si se había otorgado autoridad al EXIM para ejercer funciones de los poderes públicos, y si las autoridades de dicho país habían solicitado y proporcionado documentos similares a otras instituciones financieras cooperantes. Además, cabe señalar que el banco EXIM hizo varias referencias a estos documentos en su respuesta al cuestionario respecto a su titularidad, gestión, supervisión y operaciones y, por lo tanto, era necesario verificarlos. Asimismo, algunos de los productores exportadores incluidos en la muestra indicaron que tenían negocios financieros con esta institución; este es otro de los aspectos que la Comisión deseaba verificar y que demuestra que el banco EXIM estaba implicado en subvenciones relacionadas con las sometidas a medidas compensatorias en la investigación inicial.

(135)

Tanto el título como el contenido de la Notificación de la creación del EXIM emitida por el Consejo de Estado, hasta donde puede deducirse de la respuesta al cuestionario, demuestran finalmente que el EXIM es un vehículo de las autoridades chinas para tratar de alcanzar sus objetivos de política pública y, por lo tanto, posee la autoridad para ejercer funciones de los poderes públicos.

(136)

Por estos motivos y con arreglo a los datos disponibles, la Comisión concluye que el EXIM es un organismo público.

—   ICBC

(137)

Con arreglo a la respuesta del ICBC al cuestionario y tal como se confirma en su informe anual de 2015, la Comisión determinó que el Estado posee más del 50 % de sus acciones. Por lo tanto, el ICBC está formalmente controlado por el Estado.

(138)

Basándose en los estatutos y, más concretamente, en los capítulos 8 a 10 de estos, así como en la respuesta del ICBC al cuestionario, la Comisión pudo determinar asimismo que, por medio de su participación y a través del Comité Central del Partido Comunista de China, las autoridades chinas tienen poder para designar a los cargos más importantes de la dirección del banco, como son el presidente del consejo de administración, el vicepresidente del consejo de administración, el director ejecutivo, el presidente de la junta de supervisores, el presidente y el vicepresidente. Además, y según los estatutos del ICBC, entre otras funciones, el consejo de administración convoca las juntas de accionistas, toma decisiones sobre la estrategia empresarial y el presupuesto del banco, toma decisiones de inversión (y sobre fusiones), decide sobre el cese de los altos cargos, formula el sistema de gestión del riesgo, determina el establecimiento de departamentos y sucursales, etc. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el importante control del Estado sobre la actividad cotidiana del ICBC.

(139)

El artículo 34 de la Ley bancaria, que se aplica a todos los bancos que operan en China, dispone que la banca comercial deberá desarrollar su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado. Las necesidades del desarrollo económico y social nacional y las orientaciones de las políticas industriales del Estado se establecen por medio de la planificación central, tal como se indica en el punto 3.2. La promoción de la industria fotovoltaica forma parte de estas.

(140)

Los tribunales de la Unión consideran que perseguir los objetivos de la política económica forma parte del ejercicio de la autoridad pública (31).

(141)

Por tanto, el artículo 34 de la Ley bancaria confiere a todos los bancos autoridad para ejercer la función de los poderes públicos. En el caso del ICBC, el control formal por medio de la participación y los poderes conferidos a las autoridades chinas a través de la participación con arreglo a los estatutos ha permitido que estas ejerzan dicha función.

(142)

Por último, la Comisión ha tratado de determinar que dicho control se ha ejercido de forma significativa mediante el examen de la política de concesión de préstamos del ICBC en la práctica.

(143)

La Comisión solicitó información pertinente a las autoridades chinas para valorar cómo evalúan los bancos chinos el riesgo crediticio de las empresas fotovoltaicas antes de decidir si les conceden o no préstamos (o líneas de crédito) y determinar las condiciones de los préstamos concedidos. En el apéndice A del cuestionario, la Comisión solicitaba información sobre cómo los bancos tienen en cuenta el riesgo, cómo se evalúa la solvencia crediticia del prestatario, qué primas de riesgo aplica el banco a las distintas empresas o industrias de China, y qué factores tiene en cuenta el banco a la hora de evaluar las solicitudes de préstamos o líneas de crédito. La Comisión solicitó también una descripción de una solicitud de préstamo y de su proceso de autorización. Pese a que el ICBC proporcionó una respuesta desarrollada a las preguntas arriba planteadas, ni las autoridades chinas ni dicho banco proporcionaron pruebas justificativas satisfactorias al respecto. Durante la inspección in situ, la Comisión solicitó pruebas justificativas de la respuesta desarrollada. No obstante, las autoridades chinas solo dieron respuestas de carácter general, que no estaban respaldadas por ningún tipo de prueba que demostrase que realmente se llevaba a cabo alguna evaluación del riesgo crediticio.

(144)

La Comisión también solicitó información similar a los productores exportadores incluidos en la muestra, e intentó comprobarla durante las visitas de inspección sobre el terreno a los productores exportadores incluidos en la muestra. La mayoría de los productores exportadores respondieron que los bancos solicitan determinados documentos (como los estados financieros) y realizan algún tipo de análisis del riesgo crediticio antes de aprobar los préstamos. Sin embargo, no pudieron respaldar sus alegaciones con ninguna prueba, por ejemplo, de los documentos que habían facilitado. Durante la inspección in situ, la Comisión solicitó pruebas (correspondencia, etc.) de que los bancos habían pedido tales documentos o de que las empresas los habían proporcionado a los bancos, o cualquier otro tipo de informe elaborado por los bancos que acreditara que se había llevado a cabo un análisis del riesgo crediticio. Sin embargo, los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra no fueron capaces de aportar dichas pruebas, ni ninguna otra prueba en apoyo de sus alegaciones.

(145)

El primer obstáculo en este sentido fue que las autoridades chinas se negaron a proporcionar la información que se detalla más arriba, en el punto 3.1. El segundo fue que dichas autoridades denegaron todo acceso a la evaluación de la solvencia crediticia realizada por el ICBC.

(146)

En su carta de deficiencia de 14 de marzo de 2016, la Comisión informó a las autoridades chinas de que la respuesta del ICBC al apéndice A estaba incompleta, ya que no incluía la siguiente información necesaria: préstamos concedidos a los diez mayores productores exportadores del producto objeto de reconsideración; una respuesta completa relativa a la evaluación de la solvencia crediticia; apoyo por parte del banco a la aplicación de los planes y los proyectos del Estado.

(147)

En lo que se refiere a los préstamos o líneas de crédito facilitados a los diez mayores productores exportadores del producto objeto de reconsideración, el ICBC no facilitó ninguna información y aludió a obligaciones jurídicas y contractuales relativas a la confidencialidad por las que no podía revelar información sobre préstamos de empresas concretas sin su consentimiento. No obstante, en última instancia y a fin de determinar el beneficio de los tres productores incluidos en la muestra que cooperaron, la Comisión pudo basarse en las observaciones verificadas que recogían sus respuestas al cuestionario.

(148)

Durante la inspección, la Comisión intentó comprobar la evaluación de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra, de los diez mayores productores exportadores y del sector fotovoltaico en su conjunto. El ICBC no proporcionó información alguna en este sentido y aludió a cuestiones de confidencialidad. Asimismo indicó que en su sede no conserva informes relativos a los productores del sector fotovoltaico. Pese a que el ICBC permitió a la Comisión consultar brevemente el informe de evaluación que él había seleccionado, hay que señalar que este documento no tenía que ver con ninguna de las empresas que cooperaron ni con el sector fotovoltaico. Por otra parte, si se tiene en cuenta cuándo se presentó (en chino), la Comisión no pudo comprender el contenido dentro del plazo disponible durante la inspección in situ. Además, no se permitió a la Comisión hacer una copia del documento. En sus respuestas al cuestionario y a la carta de deficiencia, el ICBC había afirmado no tener en cuenta la política industrial, los planes ni los proyectos del Estado, y tampoco otras leyes a la hora de evaluar un préstamo o línea de crédito. Sin embargo, el informe anual del banco parecía demostrar lo contrario, ya que en él se indicaba que el ICBC ajustaba y mejoraba la política de crédito industrial a fin de prestar apoyo a la financiación de la economía real de acuerdo con la política macroeconómica, las tendencias existentes de política industrial y las características del funcionamiento de la industria, así como las importantes iniciativas estratégicas del país, y que respaldaba a las empresas de ahorro energético y protección ambiental, así como la internacionalización (Going Global) de infraestructuras con productos destacados.

(149)

Tras la comunicación, las autoridades chinas comentaron que la Comisión había interpretado erróneamente este contenido del informe anual y, en concreto, el término «apoyar» («support» en la versión inglesa), tal como se recoge en el considerando 148. Las autoridades chinas también facilitaron una serie de citas de informes anuales de dos bancos belgas (KBC y Belfius) y uno alemán (Deutsche Bank) en las que también se utilizó ese mismo término. Aunque es cierto que «apoyar» puede tener varios significados en función del contexto, la frase del informe anual del ICBC citada hace referencia al «apoyo financiero» («financial support» en la versión inglesa). Esto, junto con las demás citas que se recogen en el considerando 139 y otras constataciones, como el hecho de que el ICBC había proporcionado préstamos preferenciales y líneas de crédito a algunos de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación de reconsideración, lleva a la conclusión de que el ICBC sí tiene en cuenta la política industrial, los planes o los proyectos del Estado, u otras leyes a la hora de evaluar un préstamo o línea de crédito. Por lo tanto, la Comisión mantiene sus constataciones de los considerandos 139 a 148.

(150)

Teniendo en cuenta todos los datos disponibles en el expediente, la Comisión llega a la conclusión de que el ICBC ha otorgado créditos a los tres productores incluidos en la muestra, que son representativos de la industria fotovoltaica, sin haber realizado una evaluación de la solvencia crediticia, ya que el banco ha sido incapaz de demostrar la existencia de dicha evaluación. Esto permite deducir que se ha otorgado autoridad pública al ICBC, la cual ha ejercido concediendo préstamos con arreglo a los requisitos de la planificación central y, por tanto, ha desempeñado funciones gubernamentales. Los extractos de los informes anuales confirman también esta conclusión.

(151)

En suma, la Comisión consideró que el ICBC es un organismo público.

—   CCB

(152)

Con arreglo a los informes anuales de 2015 del CCB, la Comisión determinó que el Estado posee más del 50 % de sus acciones. Por lo tanto, el CCB está formalmente controlado por el Estado.

(153)

Tal como confirmó el CCB durante el procedimiento administrativo y como se detalla en los capítulos 11 y 12 de los estatutos, las autoridades chinas, como principal accionista, tienen el poder de designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, que es la agencia ejecutiva de la junta general de accionistas, encargada de la gestión del CCB y responsable de este. Esto mismo se aplica a la junta de supervisores, que es el órgano supervisor del banco, tal como se recoge en el capítulo 16 de los estatutos. Además, según los estatutos del CCB y las actas de una junta del consejo de administración, dicho consejo, entre otras cosas, decide sobre el presupuesto del banco, toma decisiones de inversión y decide sobre los despidos del auditor ejecutivo y el secretario del consejo de administración. De los quince miembros que componen el consejo de administración, los diez integrantes de rango no ejecutivo constituyen la dirección del CCB. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el importante control que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del CCB.

(154)

Durante la verificación, la Comisión intentó comprobar la evaluación de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra y del sector fotovoltaico en su conjunto. El CCB no proporcionó información alguna en este sentido y aludió a cuestiones de confidencialidad. Tras la insistencia de la Comisión, fue posible consultar por un breve tiempo los documentos relativos a la solvencia crediticia. En este sentido, cabe señalar que, teniendo en cuenta los aspectos prácticos, es decir, el hecho de que los documentos, que estaban en chino, tan solo pudieran consultarse brevemente y no utilizarse como prueba documental, la Comisión no estaba en disposición de verificar de forma satisfactoria la información de la respuesta al cuestionario. Por otra parte, también cabe señalar que los documentos no tenían que ver ni con el sector en cuestión ni con el PIR. En respuesta a la sugerencia de la Comisión de facilitar una versión anónima de los documentos solicitados para que pudiera utilizarlos como pruebas documentales, la entidad financiera en cuestión se negó. Por lo tanto, no puede afirmarse, tal como hicieron las autoridades chinas, que esta entidad financiera haya hecho todo lo que estaba en su mano.

(155)

Sobre la consideración de aplicar el artículo 28, en su respuesta a la carta de la Comisión, las autoridades chinas indicaron que esta no puede esperar que los empleados del banco le permitan hacer copias de todo tipo de documentos y tener acceso ilimitado a tal información, ya que están vinculados por las normas sobre confidencialidad. Además, argumentaron que la Comisión imponía una carga probatoria poco razonable al país exportador y a bancos supuestamente independientes.

(156)

La Comisión no solicitó «todo tipo de documentos» ni pidió tener «acceso ilimitado» a dichos documentos. Por lo tanto, debe rechazarse el comentario de que la Comisión impuso una carga probatoria poco razonable a las autoridades chinas o a las instituciones financieras.

(157)

Tras la comunicación, las autoridades chinas presentaron una observación general relativa a los cuatro bancos visitados por la Comisión en la que manifestaban que el análisis de esta estaba claramente sesgado, puesto que los informes anuales de los bancos en cuestión contenían pruebas de que no otorgan préstamos preferenciales a las industrias fomentadas.

(158)

A este comentario las autoridades chinas añadieron que en el documento de comunicación general, la Comisión hizo referencia a la Decisión n.o 40, que enumera las industrias fomentadas, tal como se establece en el considerando 191 del Reglamento inicial. Las autoridades chinas consideran que este dato se contradice en los informes anuales de dos de los cuatro bancos verificados, que mencionan unos estándares de entrada más estrictos o la reducción de los préstamos otorgados a los sectores enumerados como fomentados en la Decisión n.o 40.

(159)

La Comisión desea subrayar que la investigación permitió constatar que los cuatro bancos que verificó proporcionaron préstamos preferenciales o líneas de crédito a los tres productores exportadores incluidos en la muestra. Estas constataciones, que contradicen los comentarios de las autoridades chinas recogidos en los dos anteriores considerandos, se basan en la información facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra. Ninguno de los bancos proporcionó datos sobre los préstamos o líneas de crédito otorgados durante el período de investigación de reconsideración a las tres empresas incluidas en la muestra ni a la industria fotovoltaica en general. Por tanto, existe una discrepancia entre la información verificada de las empresas incluidas en la muestra y los informes anuales de los dos bancos mencionados. La Comisión dio preferencia a la información recibida in situ de las empresas incluidas en la muestra y, por tanto, rechazó el comentario de las autoridades chinas. En sus respuestas al cuestionario y a la carta de deficiencia, el CCB había indicado que el banco podía considerar la política del Estado en materia de industria a modo de referencia, pero esta no vinculaba sus decisiones referentes a la política de concesión de préstamos. No obstante, el informe anual del banco confirmó que el CCB aplica los planes del Estado, tal como demuestran los extractos que hacen referencia a que el grupo respondió de forma proactiva a la reforma estructural del Estado desde el punto de vista de la oferta y reaccionó con acierto a las estrategias de desarrollo, proporcionando apoyo a las industrias estratégicas emergentes. Y también a que en 2015, de acuerdo con las políticas nacionales en materia de industria y los cambios en el contexto de las operaciones exteriores, el Grupo optimizó adecuadamente las políticas de crédito.

(160)

En sus comentarios a la comunicación, las autoridades chinas señalaron que la cita siguiente: «En 2015, de acuerdo con las políticas nacionales en materia de industria y los cambios en el contexto de las operaciones exteriores, el Grupo optimizó adecuadamente las políticas de crédito […]» no refleja que el banco haya otorgado préstamos preferenciales a determinados sectores. La Comisión rechaza este comentario, ya que esta referencia al texto debe leerse conjuntamente con las restantes del considerando anterior. En cualquier caso, no queda clara la cuestión planteada por las autoridades chinas, ya que se refiere al MEB, mientras que las citas hacen referencia al informe anual del CCB. En consideración al argumento, la Comisión asume que la referencia a «MEB» es en realidad un error tipográfico.

(161)

Las autoridades chinas también discreparon con respecto a la cita «El grupo respondió de forma proactiva a la reforma estructural del Estado desde el punto de vista de la oferta y reaccionó con acierto a las estrategias de desarrollo», ya que, según ellas, había sido sacada de contexto y no tenía nada que ver con las industrias o sectores fomentados, estratégicos o emergentes y, en cualquier caso, la Comisión había malinterpretado el uso de la palabra «emergente» en el informe anual del CCB. La Comisión observa que la cita completa, incluida la frase que sigue inmediatamente, dice lo siguiente: «Hemos impulsado enérgicamente el desarrollo de la economía real. El grupo respondió de forma proactiva a la reforma estructural del Estado desde el punto de vista de la oferta, y reaccionó con acierto a las estrategias de desarrollo, a saber, “One Belt and One Road” (un cinturón, una ruta), las zonas de libre comercio, el desarrollo coordinado de la región Pekín-Tianjin-Hebei y el cinturón económico del río Yangtsé. Proporcionamos apoyo a los proyectos de construcción nacionales clave, a un nuevo tipo de urbanización, a las nuevas construcciones en el campo y a las industrias estratégicas emergentes». Por tanto, dado que es necesario que estas citas se lean de manera conjunta, la Comisión no consideró que hubiera razones para modificar sus constataciones del considerando 159.

(162)

Las autoridades chinas señalaron asimismo que el análisis del riesgo crediticio y el sistema de gestión del banco se describen en profundidad en el informe anual del CCB. Sin embargo, dichas autoridades no han presentado nuevos elementos al respecto. En cualquier caso, son abstractos y no permiten evaluar los casos concretos, ni constituyen una prueba de que realmente se lleve a cabo esta evaluación. Por lo tanto, la Comisión consideró que no había motivos para modificar sus conclusiones de los considerandos 152 a 159.

(163)

En su respuesta a la carta de la Comisión relativa a la intención de aplicar el artículo 28, las autoridades chinas afirmaron que, en cualquier caso, los documentos solicitados no eran relevantes en el marco de la inspección y que la Comisión debería haberse basado en la información que pudo recopilar o que ya recogía la respuesta al cuestionario. También argumentaron que los documentos no facilitados por el CCB (ni por las autoridades chinas) no constituían un motivo para aplicar el artículo 28.

(164)

En este sentido, cabe apuntar que los documentos solicitados eran necesarios para verificar las alegaciones hechas en la respuesta al cuestionario y que la Comisión no podía estar satisfecha con los documentos proporcionados, ya que no tenían que ver con las afirmaciones hechas o solamente podían respaldarlas parcialmente. Dado que no se dispone de ningún documento verificado que demuestre que el banco llevó a cabo una evaluación del riesgo adecuada, la Comisión mantuvo su conclusión de que el CCB no estaba realizando evaluaciones de la solvencia crediticia. Su concesión de préstamos estaba más bien condicionada por el objetivo de aplicar la política del Estado por medio de la concesión de préstamos preferenciales a las empresas incluidas en la muestra.

(165)

Teniendo en cuenta todos los datos disponibles en el expediente, la Comisión llega a la conclusión de que el CCB ha otorgado créditos a dos productores incluidos en la muestra, que son representativos de la industria fotovoltaica, sin haber realizado una evaluación de la solvencia crediticia, ya que el banco ha sido incapaz de demostrar la existencia de dicha evaluación. Esto permite deducir que se ha otorgado autoridad pública al CCB, la cual ha ejercido concediendo préstamos con arreglo a los requisitos de la planificación central y, por tanto, ha desempeñado funciones gubernamentales. Los extractos de los informes anuales confirman también esta conclusión.

(166)

Por tanto, la Comisión concluye que el CCB es un organismo público.

—   MEB

(167)

La Comisión determinó que el MEB forma parte del China Merchants Group, un conglomerado de empresas propiedad del Estado que está bajo la supervisión directa de la Comisión estatal para la supervisión y administración de los activos del Estado del Consejo de Estado (32). Con arreglo a sus informes anuales de 2014 y 2015, también se determinó que es propiedad indirecta del Estado. Por lo tanto, el MEB está formalmente controlado por el Estado.

(168)

Tal como se recoge en los capítulos 10 y 13 de los estatutos, el Estado, como accionista mayoritario, tiene poder para designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración y de la junta de supervisores. Según los estatutos del MEB, el consejo de administración, entre otras funciones, convoca las juntas de accionistas, formula los planes empresariales y de inversión del banco, establece la estrategia de gestión del capital y el plan presupuestario, toma decisiones sobre la distribución de beneficios y aprueba o cesa a los altos cargos. Esta lista no exhaustiva de responsabilidades ilustra el importante control que ejerce el Estado sobre la actividad cotidiana del MEB.

(169)

Durante la verificación, la Comisión intentó comprobar la evaluación de la solvencia crediticia de los productores exportadores incluidos en la muestra y del sector fotovoltaico en su conjunto. El MEB no proporcionó información alguna al respecto y aludió a cuestiones de confidencialidad. Tras la insistencia de la Comisión, fue posible consultar por un breve tiempo los documentos relativos a la solvencia crediticia. Pese a que dichos documentos se referían al sector en cuestión, no correspondían al PIR. En concreto, el MEB no facilitó los documentos relativos a su política de crédito correspondiente a los años 2014 y 2015, cuando la Comisión los solicitó, y tan solo permitió que esta consultase brevemente el documento sobre política de crédito de 2016 (no incluido en el PIR). Sin embargo, no se permitió a la Comisión utilizar el documento como prueba documental. Pese a que el MEB permitió a la Comisión ver el documento relativo a la evaluación de la solvencia crediticia de una empresa (en chino), cabe apuntar que no se le permitió tomar notas ni hacer una copia del documento. Esto hizo que fuese imposible comprender de forma adecuada el contenido en el tiempo limitado de que se dispuso durante la inspección in situ.

(170)

Tras la comunicación, las autoridades chinas afirmaron que, teniendo en cuenta que la Comisión se había basado en la existencia de un informe de crédito, reconocía que los bancos realizan evaluaciones del riesgo crediticio.

(171)

En este sentido y tal como se indica en los puntos 3.1 y 3.4.1, se recuerda que ni las autoridades chinas ni ninguno de los bancos proporcionaron pruebas justificativas satisfactorias en lo referente a la evaluación crediticia que supuestamente llevaron a cabo y, en concreto, sobre cómo los bancos tienen en cuenta el riesgo, cómo se evalúa la solvencia crediticia del solicitante, qué primas de riesgo aplica el banco a las distintas empresas o industrias de China y qué factores tiene en cuenta el banco a la hora de evaluar las solicitudes de préstamos o líneas de crédito. La sola existencia de un informe de autorización de crédito en chino, el cual pudo consultar brevemente la Comisión durante la inspección in situ en uno de los bancos no puede considerarse una prueba suficiente para demostrar que los bancos (y no solo un banco que facilitó un informe de autorización de crédito, tal como se ha indicado) realizan evaluaciones crediticias. En cualquier caso, dicho informe hacía referencia explícita al apoyo del Estado como uno de los motivos para conceder el préstamo, por lo que confirma que la evaluación crediticia no se basa en el mercado.

(172)

Las autoridades chinas comentaron asimismo que una comparación entre el nivel de tipos de interés del préstamo otorgado a los productores incluidos en la muestra que cooperaron y el BPC era contraria a la conclusión de que no se había hecho una evaluación del riesgo crediticio.

(173)

En este sentido, cabe señalar que la anterior comparación no se sostiene, ya que no existe relación entre el nivel de la referencia del BPC y el hecho de que los bancos no realicen evaluaciones del riesgo crediticio. La Comisión no cuestiona que exista un recargo sobre la referencia del BPC; opina que el recargo no es acorde con el mercado pero refleja el objetivo de los bancos de aplicar la política de las autoridades chinas de promover el sector fotovoltaico.

(174)

En sus respuestas al cuestionario y a la carta de deficiencia, el MEB había indicado no tener en cuenta la política del Estado a la hora de tomar decisiones relativas a su política de concesión de préstamos. Sin embargo, el informe anual del banco confirma que el MEB aplica los planes del Estado, tal como demuestran los extractos siguientes: «el MEB se guía por las políticas industriales nacionales»; «el consejo de administración, la junta de supervisores y los comités especiales aplicaron tenazmente las políticas nacionales».

(175)

Tras la comunicación, las autoridades chinas remitieron nuevamente a la carta de la Comisión de 23 de septiembre de 2016, que recogía una cita del informe anual del MEB de 2015 similar a la primera cita del considerando 174. Las autoridades chinas señalaron que la cita «se guía por las políticas industriales nacionales» no se refiere al MEB, sino a CMB Financial Leasing. La Comisión señala que el MEB es el propietario absoluto de CMB Financial Leasing.

(176)

Las autoridades chinas señalaron asimismo que los procesos de análisis del riesgo crediticio se describen en profundidad en el informe anual del MEB y que el sector fotovoltaico no está entre los diez principales sectores prestatarios del banco. Por lo tanto, las autoridades chinas no observan ninguna contradicción entre las afirmaciones hechas por el MEB en sus respuestas al cuestionario y a la carta de deficiencia y el contenido del informe anual. Aparte de señalar que una de las citas tiene que ver con una entidad que es 100 % titularidad del MEB, las autoridades chinas no han planteado nada nuevo. Dado que no se dispone de ningún documento verificado que demuestre que el banco llevó a cabo una evaluación del riesgo adecuada en lugar de la política industrial de apoyo a la industria fotovoltaica, la Comisión mantuvo la conclusión de que el MEB no estaba realizando evaluaciones de la solvencia crediticia. Es más, su concesión de préstamos se guiaba por el objetivo de aplicar la política del Estado por medio de la concesión de préstamos preferenciales a las empresas incluidas en la muestra.

(177)

En lo que se refiere a las decisiones crediticias y a si las instituciones financieras tienen en cuenta los planes y la política industrial del gobierno, las autoridades chinas argumentaron que la respuesta al cuestionario de los distintos bancos constituye los datos y pruebas más directos y fundamentales en los que debería basar su análisis la Comisión.

(178)

Como puede observarse en las respuestas al cuestionario que se describen en los considerandos 137 a 185, estas respuestas mostraron divergencias, pero, en general, su tendencia fue a negar o al menos minimizar la existencia del ejercicio de la autoridad pública.

(179)

Sin embargo, en los informes anuales de cada uno de los bancos se hacen referencias claras a estas políticas gubernamentales, planes o industrias estratégicas emergentes como orientación para sus servicios financieros. En opinión de las autoridades chinas, estas afirmaciones no son incompatibles, ya que las respuestas al cuestionario no se corresponden con el contenido de los informes anuales de los bancos. No obstante, la Comisión considera que las declaraciones que recogen los informes anuales de los bancos arriba mencionados contradicen y socavan de forma clara las afirmaciones de dichos bancos recogidas en sus respuestas al cuestionario.

(180)

Tras la comunicación, las autoridades chinas manifestaron su desacuerdo con la afirmación de que la Comisión no estaba en disposición de verificar la evaluación crediticia y el proceso de toma de decisiones. Las autoridades chinas se refirieron, pues, a los documentos facilitados por el CCB, el MEB y el ICBC a la Comisión durante la inspección in situ. La Comisión recuerda que estos documentos presentaban las deficiencias anteriormente expuestas en los considerandos 148 y 169.

(181)

Las autoridades chinas también se refirieron a los informes anuales de las instituciones financieras y a las correspondientes respuestas al cuestionario, que, en su opinión, eran suficientes para verificar los procesos de evaluación crediticia y de toma de decisiones. La Comisión rechaza este comentario, ya que también es necesario verificar sobre el terreno el contenido descriptivo de los informes anuales y las respuestas al cuestionario mediante pruebas relevantes (es decir, correspondientes al período de investigación de reconsideración y a la industria fotovoltaica). Como explicó también la Comisión durante la visita sobre el terreno a las autoridades chinas y a los bancos, también necesitaba poder verificar las pruebas que respaldaban la afirmación de que los procesos de evaluación del riesgo crediticio y de toma de decisiones, tal como se describen en las respuestas al cuestionario y en los informes anuales, se pusieron en práctica también en las propias operaciones empresariales.

(182)

Las autoridades chinas aludieron también al hecho de que no habían podido facilitarse varios documentos debido a su naturaleza confidencial, a la ley de secreto bancario y a las cláusulas contractuales pertinentes. Dichas autoridades indicaron que la Comisión debería reconocer que los bancos habían actuado lo mejor posible dentro del marco legal y contractual existente. Asimismo, las autoridades chinas comentaron que el artículo 28 del Reglamento de base únicamente permite a la Comisión descartar aquella información que sea falsa o engañosa, lo cual implica que la información que no ha sido descartada y que se ha facilitado con arreglo a las posibilidades prácticas de la parte interesada está justificada.

(183)

Este argumento ya ha sido previamente refutado en el considerando 48. Además, la Comisión señala que el artículo 29 del Reglamento de base (que reproduce el artículo 12.4 del Acuerdo SMC de la OMC) establece que «toda información de naturaleza confidencial o que las partes en una investigación faciliten con carácter confidencial será, previa justificación suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades». En este contexto, la Comisión considera que el marco jurídico de esta investigación ofrece garantías suficientes con respecto al tratamiento de la información confidencial. Con arreglo a lo anterior, la Comisión considera que las autoridades del país afectado no actuaron de la mejor forma posible para garantizar el acceso a la información útil para respaldar las alegaciones que habían hecho en su respuesta al cuestionario.

(184)

Teniendo en cuenta todos los datos disponibles en el expediente, la Comisión llega a la conclusión de que el MEB ha otorgado créditos a uno de los productores incluidos en la muestra, que es representativo de la industria fotovoltaica, a fin de tratar de alcanzar las metas de la política pública. Esto permite deducir que se ha otorgado autoridad pública al MEB, que la ha ejercido concediendo préstamos con arreglo a los requisitos de la planificación central y, por tanto, ha desempeñado funciones de los poderes públicos. Los extractos de los informes anuales confirman también esta conclusión.

(185)

Por tanto, la Comisión concluye que el MEB es un organismo público.

—   Los restantes bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos

(186)

Junto a estos cuatro bancos verificados, la Comisión determinó que la mayoría de los bancos restantes que habían dado préstamos a los productores incluidos en la muestra también eran de titularidad pública (véase el considerando 106). Por último, al menos una de las empresas incluidas en la muestra informó a la Comisión de que había recibido préstamos cuantiosos del Banco de Desarrollo de China, los cuales no habían sido mencionados por las autoridades chinas. Por medio de la información disponible públicamente sobre este banco, la Comisión llegó a la conclusión de que es propiedad del Estado en más de un 50 %, tanto por medio de participación directa como indirecta. A los efectos de la presente investigación, la Comisión extrajo, por consiguiente, la conclusión de que los diez bancos —ICBC, Banco Agrícola, Banco de China, CCB, MEB, Banco de Desarrollo de China, Bank of Communications, China Everbright Bank, Industrial Bank y Shanghai Pudong Development Bank— eran de titularidad pública. El ICBC, el Banco Agrícola, el Banco de China y el CCB representaban el [40-50 %] de los préstamos a los productores incluidos en la muestra durante el PIR. El Bank of Communications, el China Everbright Bank, el Industrial Bank y el Shanghai Pudong Development Bank representaban el [10-20 %] de los préstamos a los productores incluidos en la muestra durante el PIR. El MEB representaba el [0-10 %] y el Banco de Desarrollo de China, el [20-30 %]. La información incluida en el expediente no permitió determinar la estructura de titularidad de los seis bancos restantes, respecto a los cuales las autoridades chinas no habían facilitado ninguna información.

(187)

Debido a la falta de cooperación de dichas autoridades con relación a los seis bancos distintos de los cuatro verificados, la Comisión tuvo que aplicar los datos disponibles a fin de poder evaluar si estos seis bancos eran organismos públicos.

(188)

En primer lugar, la Comisión determinó que estos bancos eran de propiedad pública (véase el anterior considerando y el considerando 106).

(189)

En segundo lugar, la Comisión constató que los cuatro bancos incluidos en la muestra representaban una parte sustancial [15-25 %] de los préstamos que habían obtenido las tres empresas incluidas en la muestra durante el PIR. Por lo tanto, pueden considerarse representativas las conclusiones alcanzadas respecto a ellos.

(190)

En tercer lugar, la Comisión observó que la mayoría de los contratos de préstamo de los diez bancos, que había obtenido a través de los tres productores incluidos en la muestra que cooperaron, seguían los mismos patrones o patrones similares, y que el tipo de los préstamos que se había acordado en la mayoría de los casos se basaba en el tipo de referencia del BPC más un margen comercial inferior al tipo del mercado.

(191)

Por consiguiente, la Comisión consideró que las constataciones relativas a los cuatro bancos respecto a los que se habían hecho inspecciones constituían los mejores datos disponibles para evaluar a los restantes bancos de titularidad pública, dadas estas similitudes y la representatividad de los cuatro bancos verificados.

(192)

Con arreglo a esto, la Comisión concluye que los seis bancos distintos a los cuatro verificados también son organismos públicos.

(193)

De acuerdo con esto, la Comisión calculó los beneficios de estos diez bancos de propiedad pública.

—   Modificaciones a la legislación aplicable a los bancos de propiedad estatal que operan en China

(194)

Las autoridades chinas afirmaron que la conclusión extraída por la Comisión en la investigación inicial relativa a que bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos ya no era válida, puesto que el BPC ya no establece los tipos de interés mínimos de los préstamos, por lo que las autoridades chinas han dejado de intervenir en el mercado financiero. Dichas autoridades alegaron que el BPC había retirado el control sobre los tipos de interés de los préstamos que ofrecen las instituciones financieras el 20 de julio de 2013 al eliminar los tipos de interés mínimos para los préstamos. El BPC también decidió eliminar el tipo de interés máximo variable de los depósitos en un anuncio publicado el 27 de octubre de 2015.

(195)

La Comisión considera que esta alegación es ineficaz, ya que las constataciones que se recogen en el apartado anterior bastan por sí solas para determinar que los bancos chinos de titularidad pública son organismos públicos.

(196)

En cualquier caso, cabe señalar en primer lugar que la conclusión de la Comisión (a la que se llegó en la investigación inicial) de que los bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos no se basó únicamente en el hecho de que el BPC establece sus tipos para los préstamos y el tipo de interés máximo variable de los depósitos, sino que se deriva del análisis de una serie de elementos descritos en los considerandos 158 a 168 del Reglamento inicial. A título de referencia, estos elementos tenían que ver con: i) la intervención del Estado asociada con la titularidad pública de los principales bancos; ii) el hecho de que los bancos propiedad del Estado de China posean una cuota de mercado muy alta, que deja poca cabida para los bancos de propiedad privada, y son agentes predominantes en el mercado financiero chino; iii) el control del Estado mediante titularidad, control administrativo del comportamiento comercial de los bancos o incluso documentos estatutarios; iv) el papel del BPC a la hora de establecer límites sobre el modo en que se fijan y fluctúan los tipos de interés; y v) las normas legales que exigen a los bancos que reflejen las políticas nacionales o preferencias sectoriales en sus políticas de crédito. Durante la actual reconsideración por expiración, el único cambio al que han hecho referencia las autoridades chinas tiene que ver con el inciso iv). Los incisos i) a iii) y v) han sido confirmados mediante la evaluación realizada en los considerandos inmediatamente previos.

(197)

En segundo lugar, las decisiones mencionadas previamente en el considerando 194 supuestamente eliminaron los tipos de interés máximo y mínimo. Sin embargo, la redacción de las correspondientes decisiones del BPC publicadas únicamente alentaba —pero no exigía— a las instituciones financieras que se adaptasen a los precios de los tipos de interés para préstamos basados en el mercado. Esto implica que a los bancos chinos de propiedad estatal todavía se les permite conceder préstamos a tipos preferenciales y, de hecho, están obligados a hacerlo con arreglo al artículo 34 de la Ley bancaria, que tiene prioridad sobre una simple motivación recogida en una decisión del BPC.

(198)

En tercer lugar, pese a que el BPC publicó una decisión relativa a la eliminación del tipo mínimo, también cabe señalar que el artículo 38 de la Ley bancaria todavía dispone que la banca comercial debe determinar los tipos de interés de los préstamos con arreglo a los límites superior e inferior de los tipos de interés para préstamos que prescribe el Banco Popular de China. Posteriormente se modificaron únicamente otros aspectos de dicha Ley bancaria. Esto demuestra que no se ha producido ningún cambio en el marco legislativo que deben acatar los bancos, ya que las decisiones del BPC son únicamente actos reglamentarios ejecutivos. Además, el BPC mantiene la base jurídica, de forma que podría volver a introducir nuevamente límites inferiores y superiores en cualquier momento.

(199)

En cuarto lugar, durante la visita de inspección, varios de los cuatro bancos verificados sobre el terreno mencionaron la existencia de un nuevo tipo para los préstamos que se basaba en las cotizaciones de los bancos publicadas en el mercado interbancario de Shanghái introducido en octubre de 2013. Sin embargo, las autoridades chinas no habían compartido esta información en su respuesta al cuestionario como justificación de su alegación de que el mercado chino se había liberalizado. Con arreglo a la información disponible en el ámbito público, aparentemente esta denominada tasa preferencial para préstamos es un tipo para los préstamos a un año que se basa en el mejor tipo cotizado por nueve bancos comerciales seleccionados que cuentan con apoyo del Estado como referencia para el mercado de préstamos. Aunque el BPC afirmó que la introducción de la tasa preferencial para préstamos promovería la liberalización de los tipos de interés y mejoraría el sistema de tipos de referencia en los mercados financieros, según un análisis independiente realizado en el momento de su introducción, el papel del mercado interbancario de Shanghái no es lo suficientemente eficaz para influir en los tipos establecidos entre los bancos y sus clientes (33). De hecho, una vez analizado, ha podido observarse que, pese a que la tasa preferencial para préstamos se publica cada día hábil tras hacer una media de todas las cotizaciones de los nueve bancos (excluidas la cotización más alta y la más baja), su nivel únicamente varió en seis ocasiones durante el PIR. A modo de comparación, la tasa interbancaria diaria Euribor a un año registró ciento ochenta y cinco cambios durante el mismo período. Por otra parte, también se señala que la tasa preferencial para préstamos parece estar vinculada a la referencia publicada por el BPC («referencia del BPC») (34), ya que cada uno de los cambios que experimentó la referencia del BPC en 2015 fue seguida de una variación en la tasa preferencial para préstamos el siguiente día hábil. Además, también hay que señalar que las variaciones experimentadas por el nivel de la referencia del BPC y la tasa preferencial para préstamos fueron idénticas en 2015.

(200)

Además, pese a que los bancos verificados alegaron que había aumentado de forma considerable la proporción de préstamos a corto plazo cuyo tipo de interés se basaba en la tasa preferencial para préstamos y que representaban una mayor proporción de su cartera de préstamos a corto plazo, estas alegaciones no pudieron ser respaldadas ni por pruebas justificativas facilitadas por los bancos ni confirmadas durante las inspecciones in situ en las instalaciones de los productores exportadores. Esto no respalda la alegación relativa a que los bancos arriba mencionados establecen sus tipos de interés de forma independiente o siguen el tipo del mercado ni que el mercado de los tipos de interés ha sido liberalizado.

(201)

Por lo tanto, se concluye que, a pesar de que supuestamente se han eliminado los tipos de interés mínimos para los préstamos y el máximo para los tipos de los depósitos, la liberalización del mercado de tipos de interés a la que aluden las autoridades chinas no se ha materializado en la práctica. Las conclusiones de la investigación inicial, es decir, que los bancos chinos de propiedad estatal se consideran organismos públicos, ya que están dotados de autoridad gubernamental y desempeñan funciones públicas, siguen siendo válidas durante el PIR y, por tanto, se confirman.

(202)

Tras la comunicación, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión había hecho recaer de forma incorrecta en ellas la carga de la prueba en lo que se refiere a sus alegaciones relativas a: i) que el mercado financiero había sido liberalizado; ii) que habían puesto fin a su política relativa al sector solar; y iii) que las supuestas distorsiones del mercado financiero chino habían desaparecido. Por otra parte, las autoridades chinas afirmaron asimismo que la Comisión no podía basarse en una evaluación de «organismo público» para todo el país y que debía haber determinado tal constatación con respecto a cada una de las entidades financieras implicadas.

(203)

Como queda demostrado en los considerandos 195 a 201, la Comisión hizo un análisis en profundidad de las pruebas de que disponía, incluso de si la situación constatada en la investigación inicial había cambiado de tal forma que sus conclusiones hubieran dejado de ser válidas. Entre estos supuestos cambios se incluyeron los planteados por las autoridades chinas, y todos ellos han sido analizados y tratados más arriba. La Comisión señala asimismo que las pruebas nuevas presentadas en este procedimiento relativas a las instituciones financieras han sido bastante limitadas. También cabe señalar que durante la visita de inspección las autoridades chinas confirmaron que, salvo los cambios a los que se ha hecho referencia previamente, no se registraron otros cambios.

(204)

En lo que se refiere a la carga de la prueba y de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento de base, se recuerda que deben documentarse de forma adecuada las pruebas presentadas con relación a la pregunta de si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a la continuación o reaparición de las subvenciones. La Comisión ha analizado en profundidad todos los elementos y pruebas pertinentes presentados por las autoridades chinas al respecto y ha llegado a la conclusión de que eran insuficientes para demostrar que la situación había cambiado sustancialmente con respecto a la investigación inicial. En este contexto, y teniendo en cuenta los supuestos cambios a los que se refirieron las autoridades chinas, se considera que era responsabilidad de estas demostrar que estos cambios se habían producido realmente y que la Comisión no les había asignado injustificadamente esta labor.

(205)

En lo que a la evaluación para el conjunto del país se refiere, la Comisión observa que ha realizado un análisis específico de organismo público para cada una de las instituciones financieras sobre las que las autoridades chinas han presentado la información pertinente solicitada. Lamentablemente, dichas autoridades no han presentado información relativa a las restantes instituciones financieras que concedieron préstamos a los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron, tal como se explica en el punto 3.1. Por lo tanto, la Comisión se vio imposibilitada para llevar a cabo un análisis de organismo público relativo a todas estas otras instituciones financieras y, por consiguiente, se rechaza el argumento de las autoridades chinas. Debido a ello, la Comisión tuvo que recurrir a los datos disponibles en el expediente y realizó un análisis en profundidad de organismo público correspondiente al sector financiero de China. Entre los elementos pertinentes, la Comisión consideró minuciosamente todas las nuevas pruebas presentadas por las autoridades chinas en el contexto de este procedimiento, además de las constataciones establecidas en la investigación inicial.

(206)

Por otro lado, las autoridades chinas también alegaron que la Comisión, en su determinación relativa a «organismos públicos», se había basado en que no se hubieran suprimido de hecho los tipos de interés mínimos de los préstamos. Afirmaron, además, que la Comisión había malinterpretado la supuesta supresión de los tipos de interés mínimos de los préstamos, ya que dicha supresión implicaba que los bancos ahora podrían, supuestamente, conceder préstamos a tipos inferiores al 30 % del tipo de referencia. Al negar que se hubieran eliminado estos tipos mínimos, las autoridades chinas también alegaban que, de este modo, los bancos no podrían conceder préstamos preferenciales. Las autoridades chinas indicaron asimismo que exigir a los bancos que se adapten a la fijación de precios basada en el mercado para los tipos de interés de los préstamos sería equivalente a controlar estos bancos, lo que va en contra del espíritu de la liberalización. Las autoridades chinas alegaron además que el artículo 38 de la Ley bancaria es permisivo y que, a pesar de que los límites máximos se habían suprimido varios años antes que los límites mínimos, dicha Ley no se modificó. Las autoridades chinas alegaron también que la teoría de la correlación entre los tipos del BPC y la tasa preferencial para préstamos era errónea, y volvieron sobre las estadísticas de los tipos de interés de los productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron. Dichas autoridades también indicaron que nunca han existido referencias ni límites para los préstamos denominados en EUR o USD.

(207)

Por lo que respecta a la determinación de los organismos públicos, cabe recordar, en primer lugar, que las propias autoridades chinas plantearon la cuestión de la supresión de los tipos de interés mínimos de los préstamos en apoyo a su alegación de que el gobierno chino ya no interviene en el mercado financiero y de que los bancos chinos de propiedad estatal no pueden considerarse organismos públicos. La Comisión analizó la alegación relativa a la supresión de los tipos mínimos y la rechazó por los motivos señalados en los considerandos 194 a 201. En ausencia de otros cambios importantes planteados por las autoridades chinas, para extraer sus conclusiones a este respecto la Comisión se basó en las extraídas en la investigación inicial, que fueron confirmadas por nuevas pruebas correspondientes al PIR, así como en nuevos elementos, como la existencia de un nuevo tipo para los préstamos (la tasa preferencial para préstamos).

(208)

Por lo que respecta a la supuesta mala interpretación de la supresión, la Comisión no entiende cómo podría impedir a los bancos ofrecer préstamos preferenciales el hecho de que un tipo de interés mínimo se elimine, si el tipo de interés mínimo de los préstamos era, en todo caso, hasta un 30 % inferior al tipo de referencia.

(209)

Por lo que se refiere a no exigir a los bancos que ofrezcan unos tipos de interés de los préstamos basados en el mercado, la Comisión no entiende cómo obligando a los bancos a operar con arreglo a los principios del libre mercado puede considerarse que se les imponen políticas concretas. Tales prácticas no se derivan de una política concreta, sino de la creación de un marco financiero en el que se aplican los principios basados en el mercado.

(210)

Por lo que respecta al artículo 38 de la Ley bancaria, y según lo indicado por las autoridades chinas en su respuesta al cuestionario, la Comisión entiende que todas las entidades financieras de China deberán ajustarse estrictamente a dicha Ley, y no entiende cómo la supuesta permisividad puede ser compatible con tal principio legal. En cualquier caso, el hecho de que se eliminase el tipo de interés mínimo de los préstamos no es incompatible con el hecho de que las empresas fotovoltaicas se beneficiasen de préstamos preferenciales.

(211)

Por lo que respecta a la teoría de correlación entre los tipos del BPC y la tasa preferencial para préstamos, la Comisión señala que las estadísticas presentadas no se basaban en cálculos subyacentes y que, por tanto, no pueden tenerse en cuenta. Aunque dichas estadísticas fueran exactas, la Comisión no alcanza a comprender su pertinencia para demostrar que el análisis de correlación entre el BPC y la tasa preferencial para préstamos es (supuestamente) erróneo. En cuanto a los préstamos denominados en EUR o USD, la Comisión considera que la supuesta ausencia de una referencia o de límites no implica que tales préstamos no puedan otorgarse a tipos preferenciales.

(212)

Además, las autoridades chinas indicaron asimismo que el análisis y la conclusión de la Comisión relativos a que los bancos chinos de propiedad estatal son organismos públicos carecían de los estándares jurídicos más básicos. También se refirieron a los estándares legales y de base fáctica pertinentes que se estipulan en la decisión del órgano de apelación en Estados Unidos — Acero al carbono (India) y no deberían limitarse a determinar la titularidad pública y un control significativo del Estado sobre una entidad; es decir, la determinación debe incluir un análisis de las «características y funciones fundamentales de la entidad de que se trate, su relación con el gobierno y el entorno normativo y económico reinante en el país en que opera la entidad objeto de investigación». Las autoridades chinas se refirieron asimismo a las conclusiones sobre la injerencia del Estado debido a que el BPC influye en los tipos de los préstamos y las políticas, además de la dependencia del artículo 38 de la Ley bancaria. En última instancia se refirieron a la inexactitud y la insuficiencia de la determinación de la Comisión recogida en la investigación inicial, tal como se señala en los considerandos 163 a 167 del Reglamento inicial.

(213)

A este respecto, la Comisión precisó su análisis sobre esta cuestión. En los considerandos 100 a 106, la Comisión establece más detalladamente los datos que le permitieron llegar a la conclusión de que la mayoría de los bancos que habían otorgado préstamos a las empresas incluidas en la muestra eran de titularidad pública.

(214)

En lo que se refiere al contexto jurídico y económico, por el presente la Comisión se refiere a las conclusiones previamente expuestas en el considerando 139, con arreglo al artículo 34 de la Ley bancaria.

(215)

El hecho de que los bancos ejercen la autoridad pública se ve confirmado asimismo mediante los artículos 7 y 15 de las Normas generales sobre préstamos (ejecutadas por el BPC), que regula los préstamos autoconcedidos, los préstamos comisionados y los préstamos para fines especiales (artículo 7) y la subvención de los intereses sobre los préstamos (artículo 15), así como la Decisión n.o 40. También existe un gran número de pruebas, respaldadas por estudios e informes independientes, de que sigue habiendo un gran porcentaje de intervención estatal en el sistema financiero chino, como ya se explicó en los considerandos 172 y 178 del Reglamento inicial.

(216)

Tras la comunicación, las autoridades chinas indicaron que los préstamos especiales a los que se refería el artículo 7 de las Normas generales sobre préstamos arriba mencionado se eliminaron en 1999 con arreglo a una Circular sobre la mejora de la administración de préstamos especiales [YINFA (1999) n.o 228] y que el artículo 15 había pasado a ser irrelevante, ya que el BPC ya no establece los límites máximos y mínimos de los préstamos. Asimismo, las autoridades chinas alegaron que la Comisión había malinterpretado el artículo 34 de la Ley bancaria, que supuestamente no tiene relación con las políticas nacionales, las industrias fomentadas, las industrias estratégicas y las industrias emergentes para abordar las industrias y los sectores preferentes. También se refirieron a los artículos 4, 5, 7 y 35 de la Ley bancaria, que supuestamente hacen referencia a la autonomía del banco, a la ausencia de injerencia por parte de entidades, particulares o gobiernos y al examen de la credibilidad de los prestatarios. Las autoridades chinas comentaron además que el artículo 34 no debía interpretarse de forma aislada. Por último, las autoridades chinas indicaron además que la Comisión no había explicado cómo demuestra la Decisión n.o 40 que los bancos ejercen la autoridad pública y se refirieron al preámbulo y al artículo 17 de dicha Decisión. También añadieron que esta Decisión prácticamente comprende toda la economía china y que correspondía al período del undécimo plan quinquenal.

(217)

La Comisión reconoce que en 1999 se eliminaron préstamos especiales. Esto no cambia las conclusiones extraídas, en parte con arreglo a los restantes datos disponibles.

(218)

En lo que se refiere al artículo 15 de las Normas Generales sobre préstamos, la Comisión no está de acuerdo con el punto de vista de las autoridades chinas. Dicho artículo dice: «Con arreglo a la política del Estado, los departamentos pertinentes podrán subvencionar los intereses sobre los préstamos, con la intención de promover el crecimiento de determinadas industrias y el desarrollo económico de determinadas áreas». Sigue siendo pertinente incluso después de que se haya puesto fin a los tipos mínimos y máximos. En cualquier caso, el artículo 38 de la Ley bancaria sigue haciendo referencia a los límites y puede reactivarse en cualquier momento, tal como se explica en el considerando 199.

(219)

En lo que se refiere a la Ley bancaria, en primer lugar cabe señalar que los artículos 4, 5 y 7 corresponden al «Capítulo I, Disposiciones generales», mientras que los artículos 34 y 35 corresponden al «Capítulo IV, Normas básicas de los préstamos y otras operaciones empresariales». En lo que respecta al artículo 4, la Comisión no considera que una disposición relativa a que los bancos desarrollen su actividad sin ningún tipo de interferencia de entidades o particulares es incompatible con el hecho de que los bancos de propiedad estatal sean organismos públicos o, alternativamente, se les confíe la autoridad pública y se les den órdenes de ejercerla. De hecho, la Comisión verificó las operaciones empresariales y los procesos de toma de decisiones de servicios financieros de cuatro bancos de propiedad estatal. Puesto que no ha podido obtenerse información pertinente respecto a los restantes bancos, las constataciones relativas a estos bancos deben extenderse, con arreglo a los datos de que se dispone, a los restantes bancos de propiedad estatal. Además, puesto que no se facilitó información fundamental solicitada por la Comisión a estos cuatro bancos, concretamente datos sobre la evaluación del riesgo crediticio, esta tuvo que recurrir a los datos disponibles también para extraer conclusiones basadas en las respuestas al cuestionario y las inspecciones in situ a esos cuatro bancos.

(220)

Las autoridades chinas también se refirieron al artículo 4 de la Ley bancaria, según el cual «las operaciones empresariales de la banca comercial se regirán por los principios de seguridad liquidez y eficiencia. La banca comercial tomará sus propias decisiones sobre sus operaciones empresariales, asumirá la responsabilidad de sus riesgos, asumirá la responsabilidad exclusiva de sus beneficios y pérdidas, y ejercerá el autocontrol. Con arreglo a la legislación, la banca comercial realizará sus operaciones empresariales sin interferencias de ninguna unidad o persona. La banca comercial asumirá con independencia la responsabilidad civil con la totalidad de su propiedad como persona jurídica».

(221)

En este caso, durante la inspección in situ, la Comisión no estuvo en disposición, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también en la práctica, de comprobar la exactitud de la alegación de que los bancos no tienen en cuenta la política y los planes estatales a la hora de tomar decisiones crediticias. De hecho, a la Comisión no se le proporcionó ni una sola evaluación de la solvencia crediticia correspondiente a la industria fotovoltaica ni al PIR. La Comisión no considera que el artículo 4 de la Ley bancaria impida a la banca comercial tener en cuenta los planes y la política industrial del gobierno, ya que dicho artículo tiene que ver con los principios que rigen las operaciones empresariales. Esto se confirma también mediante el artículo 34 de la Ley bancaria. En contra de la afirmación de las autoridades chinas relativa a que la Comisión «pasó por alto el marco jurídico con arreglo al que operan los bancos», la Comisión hizo un análisis minucioso de dicho marco jurídico y pudo además establecer un vínculo claro entre este y las operaciones de estas instituciones financieras, tal como se recogen en sus informes anuales.

(222)

Las autoridades chinas remitieron asimismo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley bancaria, supuestamente que ni las administraciones locales, ni los departamentos públicos de ningún nivel, ni las organizaciones públicas ni los particulares pueden interferir en las operaciones empresariales de los bancos. Sin embargo, el texto del artículo 5 de la Ley bancaria indica en realidad lo siguiente: la banca comercial deberá adherirse a los principios de igualdad, voluntariedad, imparcialidad y buena fe en los negocios con sus clientes. Según la Comisión, esta fórmula no exime a los bancos de su obligación de aplicar consideraciones políticas tal como se establece en el artículo 34.

(223)

Los artículos 7 y 35 de la Ley bancaria tienen que ver con el examen de la solvencia crediticia, el objeto del préstamo y la cadena de aprobación del crédito. Por lo que respecta a estas cuestiones y tal como se indica en los considerandos 128, 143, 155 y 171, los bancos que cooperaron no proporcionaron documentos que respaldasen sus alegaciones, como es el caso de las relativas a la solvencia crediticia o al proceso de autorización. Por tanto, con arreglo a los datos disponibles, no puede considerarse que estos artículos contradigan la interpretación del artículo 34 hecha por la Comisión.

(224)

En lo que se refiere a la Decisión n.o 40 y tal como se indica en el considerando 102 de la investigación inicial, cabe señalar en primer lugar que esta Decisión sugiere que las autoridades chinas respaldarán activamente el desarrollo de las nuevas industrias energéticas y acelerarán el desarrollo de la energía solar, ordenan a todas las instituciones financieras que solo proporcionen apoyo crediticio a los proyectos que deben fomentarse (entre los que se encuentran los proyectos relacionados con la energía fotovoltaica) y se compromete a aplicar otras políticas preferenciales a los proyectos que deben fomentarse. Con arreglo a lo anterior y, sobre todo, al hecho de que se dan instrucciones a los bancos para que proporcionen apoyo crediticio al sector fotovoltaico, se considera que la Decisión n.o 40 demuestra que los bancos ejercen la autoridad pública. En lo que se refiere al artículo 17 de esta Decisión y al hecho de que deban respetarse los principios de crédito, la Comisión no considera que esta condición sea incompatible con el ejercicio de la autoridad pública por los bancos. Con respecto a la alegación de que la Decisión n.o 40 se refiere al conjunto de la economía china, la Comisión observa que esta Decisión hace referencia al Repertorio de orientación para la reestructuración industrial, que establece una distinción entre tres tipos de sectores; es decir, proyectos fomentados, limitados y eliminados. Además, en esta Decisión también se define el «contenido del fomento». En cuanto a la referencia al undécimo plan quinquenal, cabe señalar que dicho plan ha sido sustituido por el plan quinquenal duodécimo y, más recientemente, por el decimotercero. Asimismo se señala que la Decisión n.o 40 no ha sido derogada y, por tanto, sigue siendo válida. Nada de lo recogido en la legislación china indica que sea inadecuado interpretar la referencia al undécimo plan quinquenal como una referencia dinámica.

(225)

Por otra parte, pueden plantearse las observaciones que se recogen a continuación. En la investigación inicial (35) se había llegado a la conclusión de que el mercado financiero chino estaba distorsionado de varias formas, como son la titularidad del Estado combinada con las distorsiones del mercado financiero chino y con la política de los poderes públicos chinos de dirigir recursos financieros baratos a determinados sectores industriales (socavando así la igualdad de condiciones en el comercio internacional y proporcionando una ventaja injusta a los productores chinos), las limitaciones relativas a la fijación de los tipos de interés, el acceso a capital barato, la política de préstamos acorde a las necesidades de la economía nacional, el acceso preferencial al crédito para los proyectos fomentados o los sectores de alta y nueva tecnología, el acceso a las reservas de divisas del Estado baratas y a medios de financiación privilegiados para el Banco de Desarrollo de China (CDB).

(226)

Salvo en el caso de la supuesta reforma de los tipos de interés que se ha mencionado en los considerandos 197 a 201, en el curso de esta investigación las autoridades chinas no proporcionaron ninguna prueba de que esta situación haya cambiado. La investigación tampoco halló ningún elemento que contradiga las constataciones anteriores. Las conclusiones de la investigación inicial siguen siendo válidas durante el PIR y, por tanto, se confirman.

(227)

Estas conclusiones dejan claro que se anima al sector financiero a contribuir a las estrategias diseñadas por las autoridades del Estado. En lo que se refiere a la interferencia de las autoridades chinas para influir en los tipos, se trata de una cuestión que ya se ha abordado en los considerandos 197, 198, 206 y 207. En lo referente a las conclusiones extraídas de la investigación inicial, cabe señalar que los comentarios planteados por las autoridades chinas en la investigación inicial fueron analizados y abordados en el Reglamento inicial y las conclusiones extraídas en la investigación inicial a este respecto no se recurrieron ante los tribunales. Además, dichas autoridades no presentaron ninguna prueba que revocase la conclusión de la investigación inicial y tampoco la investigación aportó ningún elemento que lo hiciese. En este contexto, la Comisión no alcanza a entender por qué motivo tales conclusiones no pueden formar parte de la base a la que recurrió para extraer sus conclusiones en la presente investigación.

(228)

Además, y tal como pudo constatar la investigación inicial (36), incluso en el caso de que los bancos de propiedad estatal no se considerasen organismos públicos, se seguiría considerando que reciben consignas y directrices de las autoridades chinas para llevar a cabo funciones normalmente propias de las autoridades públicas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base.

c)   Banca privada

(229)

Dado que la proporción de préstamos facilitados por los bancos privados chinos a los tres productores exportadores incluidos en la muestra fue insignificante y ninguno de ellos presentó una respuesta al cuestionario, no se hicieron constataciones adicionales en este sentido. En consecuencia, la Comisión decidió eliminar del cálculo de la subvención el beneficio marginal derivado de estos préstamos. Por tanto, la Comisión no tuvo que abordar los comentarios de las autoridades chinas en este sentido.

d)   Especificidad

(230)

Nada de lo incluido en el expediente de la presente investigación puede modificar las conclusiones de la Comisión en la investigación inicial (37), las autoridades chinas ordenan la concesión de préstamos preferenciales a un número limitado de industrias consideradas clave y la fotovoltaica es una de ellas. De hecho, la investigación aportó elementos adicionales que confirmaban la conclusión inicial. Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra indicó que «históricamente, el Banco de Desarrollo de China nos ha ofrecido préstamos para financiar nuestro proyecto de energía solar. Dado que estos préstamos vienen determinados, en parte, por consideraciones políticas, sus condiciones y disponibilidad pueden variar en la medida en que las administraciones públicas modifiquen su posición sobre la industria solar» y que «el gobierno de China también ejerce un control significativo sobre el crecimiento económico del país mediante la asignación de recursos, el control del pago de las obligaciones denominadas en divisas extranjeras, el establecimiento de la política monetaria y el trato preferencial a empresas o industrias concretas (38)». Además, un informe de autorización de crédito también valoraba de forma positiva el hecho de que el sector fotovoltaico se beneficie del apoyo del Estado y esté promovido por la política nacional. Conforme a lo anterior, se concluye que las autoridades solo permiten a las instituciones financieras conceder préstamos preferenciales a un número limitado de industrias o empresas que se ajustan a las políticas pertinentes de las autoridades chinas. Además, ninguna de las partes interesadas podría aportar pruebas justificativas de que los bancos estaban evaluando la solvencia crediticia de la industria fotovoltaica de forma adecuada.

(231)

Tras la comunicación, las autoridades chinas se refirieron al hecho de que supuestamente la industria fotovoltaica no está incluida en el decimotercer plan quinquenal al que se refiere el considerando 83 y que la Comisión presuntamente ha interpretado de forma errónea la Decisión n.o 40. Además, indicaron que el registro ante la SEC de un productor chino no puede servir de prueba de la política del Estado.

(232)

Cabe señalar en primer lugar que las alegaciones relativas al decimotercer plan quinquenal y la Decisión n.o 40 se han abordado en los considerandos 87 y 89. En lo que se refiere al registro ante la SEC, este se añade a las pruebas ya recopiladas y confirma la existencia de una política específica del Estado de apoyo a la industria fotovoltaica.

(233)

Las autoridades chinas también hicieron referencia a los comentarios que habían planteado con relación al considerando 172 del Reglamento inicial y que ya fueron abordados en dicho Reglamento. Además, basándose en el Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles (segunda reclamación), indicaron que el análisis de la especificidad no debe centrarse solo en «los receptores identificados en la reclamación, sino que abarca también a todas las empresas o ramas de producción con derecho a recibir esa misma subvención» (39) y que, según el informe del grupo especial en Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles (40), a fin de ser específica, la ayuda debe otorgarse a un «grupo» suficientemente limitado de empresas o industrias, lo que requiere algo más que la simple demostración de que menos de la totalidad de las empresas o industrias tenían derecho a recibirla.

(234)

En este sentido, cabe señalar que los comentarios planteados por las autoridades chinas en la investigación inicial fueron analizados y abordados en el Reglamento inicial y que las conclusiones extraídas al respecto en la investigación inicial no se recurrieron ante los tribunales de la Unión. En lo que atañe a las referencias a los informes del órgano de apelación y el grupo especial, se remite a los documentos enumerados en el considerando 172 del Reglamento inicial y a los documentos arriba mencionados. A este respecto, la Comisión considera que las referencias a la industria fotovoltaica son suficientemente claras, ya que esta está identificada por su nombre o mediante una alusión clara al producto que fabrica o al grupo de industrias al que pertenece.

(235)

Sobre la base de los elementos que obran en el expediente, se concluye que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no son de disposición general y, por tanto, son específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

e)   Conclusión sobre las constataciones de la investigación

(236)

Se ha llegado a la conclusión de que la gran mayoría de los préstamos a los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra fueron concedidos por bancos de propiedad estatal, considerados organismos públicos en el considerando 201, ya que están investidos de poder público y desempeñan funciones públicas. Existen más pruebas de que esos bancos actúan efectivamente como una autoridad pública, ya que, tal como se explica en los considerandos 197 a 201, el Estado (es decir, el BPC) interviene claramente en el modo en que la banca comercial toma decisiones sobre los tipos de interés de los préstamos que concede a las empresas chinas. En tales circunstancias, las prácticas crediticias de dichas entidades son directamente atribuibles al gobierno.

(237)

Por último, las autoridades chinas no proporcionaron o se negaron a proporcionar información que permitiera comprender mejor la relación de los bancos de propiedad estatal con el gobierno, como se explica en los considerandos 51, 103 y 104. Por tanto, en el caso de los préstamos concedidos por bancos de propiedad estatal en China, la Comisión concluye que sigue existiendo una contribución financiera a los productores del sector fotovoltaico en forma de transferencia directa de fondos públicos a efectos del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(238)

Conforme a la información sobre préstamos y líneas de crédito obtenida de los productores exportadores incluidos en la muestra y a la escasa información obtenida de los cuatro bancos, la Comisión, basándose en los datos disponibles, constató que, en realidad y en la práctica, los bancos de propiedad estatal ejercen la autoridad pública y dichos bancos desempeñan su negocio de préstamo con arreglo a las necesidades del desarrollo económico y social nacional y de acuerdo con las orientaciones de las políticas industriales del Estado, tal como estipula el artículo 34 de la Ley bancaria.

(239)

Existe un beneficio a tenor del artículo 3, apartado 2, y el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales, o los préstamos concedidos por entidades privadas que reciben consignas o directrices de los poderes públicos, se conceden en condiciones más favorables que las que podría obtener en el mercado el beneficiario. En China los préstamos no otorgados por los poderes públicos no ofrecen una referencia de mercado adecuada, ya que se ha determinado que el mercado financiero chino está distorsionado (véanse los considerandos 225 y 226). Por lo tanto, los niveles de referencia se han elaborado mediante el método descrito en los considerandos 246 a 248. Esta referencia demuestra que se conceden préstamos al sector fotovoltaico en condiciones inferiores a las del mercado.

(240)

Tal como se establece en el considerando 191 del Reglamento inicial, la industria fotovoltaica pertenece a la categoría fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40. La Decisión n.o 40 no ha sido modificada desde entonces y establece normas vinculantes para todas las instituciones económicas en forma de directrices sobre la promoción y el apoyo a las industrias fomentadas, entre las que se incluye la industria fotovoltaica.

(241)

Como se explica en el considerando 172 del Reglamento inicial, las autoridades chinas ordenan la concesión de préstamos preferenciales a un número limitado de industrias y la fotovoltaica es una de ellas. Con arreglo a lo anterior, puede extraerse la misma conclusión; es decir, resulta evidente que las autoridades solo permiten a las instituciones financieras conceder préstamos preferenciales a un número limitado de industrias o empresas que se ajustan a las políticas pertinentes de las autoridades chinas. Sobre la base de los elementos que obran en el expediente y a falta de cooperación de las autoridades chinas en este asunto, se concluye que las subvenciones en forma de préstamos preferenciales no son de disposición general y, por tanto, son específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

f)   Conclusión

(242)

La investigación demostró que todos los productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferenciales en el PIR.

(243)

Por tanto, la financiación de la industria fotovoltaica debe considerarse una subvención.

(244)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención debe considerarse sujeta a medidas compensatorias.

g)   Cálculo del importe de la subvención

(245)

Con arreglo a la metodología aplicada en la investigación inicial, el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el beneficiario será la diferencia entre la cantidad de intereses que paga la empresa por el préstamo público y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado.

(246)

Tal como se explica anteriormente en los considerandos 236 a 241, dado que los préstamos concedidos por los bancos chinos reflejan una sustancial intervención estatal en el sector bancario, y no los tipos que cabría encontrar en un auténtico mercado, se ha elaborado una referencia de mercado utilizando el método descrito anteriormente. Además, debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión también se ha basado en los datos disponibles, a fin de establecer un tipo de interés de referencia adecuado.

(247)

Al igual que en la investigación inicial, para elaborar una referencia adecuada de los préstamos denominados en RMB, parece razonable aplicar los tipos de interés chinos ajustados para reflejar el riesgo normal del mercado. En un contexto en que la situación financiera actual de los exportadores se ha establecido sobre un mercado distorsionado y no existe información fiable de los bancos chinos sobre la medida del riesgo y la determinación de calificaciones de solvencia, es preciso no aceptar sin más la solvencia crediticia de los exportadores chinos, sino que debe aplicarse un recargo para tener en cuenta las potenciales repercusiones de las distorsiones del mercado chino sobre su situación financiera. Las referencias (41) utilizadas son las siguientes:

Período

Índice RMB (%)

hasta 1 año

6,88

1 a 5 años

7,28

más de 5 años

7,43

(248)

Con respecto a los préstamos denominados en divisas extranjeras, se aplica una situación similar relativa a las distorsiones del mercado y a la ausencia de calificaciones crediticias válidas, ya que estos préstamos también los otorgan los bancos chinos. Por lo tanto, al igual que en la investigación inicial, los bonos empresariales con calificación BB y denominaciones pertinentes emitidos durante el PIR se utilizaron para determinar las referencias (42) siguientes:

Moneda

Índice (%)

USD

5,214

EUR

3,306

(249)

Tras la comunicación, las autoridades chinas plantearon objeciones a que se incorporase un margen comercial a fin de determinar la referencia de los préstamos en RMB, alegando que no existía una base objetiva para que la Comisión considerase que debía otorgarse una calificación de «BB» a las empresas incluidas en la muestra con arreglo a su comportamiento y sus datos de rentabilidad, y sugiriese que esta situación se aplicaba a todo el sector. También se opuso a la metodología utilizada en la elaboración de la referencia para los préstamos denominados en USD y EUR, con el argumento de que el BPC no estableció tipos de interés mínimos para los préstamos en estas divisas y los bancos son libres de ofrecerlos a cualquier tipo de interés. También se refirió a un productor que cooperó cuya referencia calculada era inferior al tipo al que se concedieron todos los préstamos.

(250)

Por lo que respecta al margen comercial y a la calificación crediticia empleados, la Comisión no recibió orientaciones por parte de los bancos que utiliza para valorar la solvencia de las empresas. Además, los escasos documentos mostrados por las propias empresas no eran fiables a efectos de determinar su valor crediticio. En concreto, una empresa presentó una calificación crediticia relativa a una de sus numerosas empresas que no está activa en el sector fotovoltaico. Otra empresa facilitó un documento que no había sido emitido por un banco, sino por una agencia de calificación de crédito de pago. Un tercer documento ya había sido descartado durante la investigación inicial, sin que se hayan añadido elementos adicionales al expediente.

(251)

En lo que se refiere a los préstamos denominados en EUR y USD, se hace alusión al considerando 237, en el que se enumeran las distorsiones del mercado. Dichas distorsiones justifican el uso de una referencia externa también para estos préstamos. En lo que se refiere al productor que cooperó al que se refieren las autoridades chinas, la información incluida en el expediente no respalda esta afirmación.

(252)

Un productor exportador comentó que el tipo del BPC es la referencia adecuada para comprobar si se conceden préstamos en condiciones preferenciales. No obstante, el tipo del BPC guarda relación, entre otras cosas, con los préstamos interbancarios. No se trata de una referencia apropiada en relación con los préstamos a las empresas fotovoltaicas en las circunstancias descritas en la presente investigación, especialmente teniendo en cuenta que, como ya se ha explicado, la referencia debería utilizarse con las empresas de una calificación BB, mientras que, por lo general, los bancos tienen calificaciones mucho mejores para acceder a los préstamos interbancarios.

(253)

Esta parte también comentó que la Comisión no había aplicado una deducción en el beneficio correspondiente a los escasos préstamos concedidos por encima de la referencia calculada. No obstante, al igual que en la investigación inicial, se consideró que dichos préstamos no deberían tener ninguna repercusión sobre el cálculo.

(254)

Por último, el productor exportador alegó que debería recibir un tratamiento distinto al de otras empresas incluidas en la muestra, puesto que consideraba que su situación financiera ya no se correspondía con una calificación BB. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Comisión aplicó una calificación BB a todas las empresas (tal como hizo en la investigación inicial y como se explica en el considerando 256), se rechazó esta alegación.

(255)

Uno de los productores exportadores incluidos en la muestra indicó que algunos de sus préstamos únicamente tenían que ver con actividades de exportación. Esta característica se tuvo en cuenta en el momento de calcular el beneficio correspondiente a dichos préstamos.

(256)

Respecto a lo anterior, tal como se explica en los considerandos 47, 107 y 110, se pidió tanto a las autoridades chinas como a los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaran información sobre las políticas de préstamo de los bancos chinos y sobre la manera en que se atribuían los préstamos a los productores exportadores. Pese a solicitarse en repetidas ocasiones, no fue posible obtener dicha información. Vista la falta de cooperación y la totalidad de los datos disponibles, y de conformidad con las disposiciones del artículo 28, apartado 6, del Reglamento de base, al igual que en la investigación inicial, resulta apropiado considerar que todos los productores del sector fotovoltaico de China únicamente podrían recibir el grado más elevado para los bonos sin categoría de inversión (BB de Bloomberg) y aplicar la prima adecuada que cabe esperar de los bonos emitidos por las empresas que tienen esta calificación al tipo de préstamo estándar del Banco Popular de China.

(257)

Se afirmó que la calificación crediticia de la industria fotovoltaica china debería reducirse de BB a C, o incluso más, a la vista de los impagos reales y los balances extremadamente débiles de los productores chinos incluso de mayor tamaño.

(258)

Esta alegación debe rechazarse, ya que en la información disponible no consta ningún dato que sugiera que la industria fotovoltaica se halle en una situación peor ni mejor que durante la investigación inicial. Por lo tanto, se consideró que era adecuado mantener la metodología empleada en la investigación inicial.

(259)

Como consecuencia de ello, el beneficio de los productores exportadores incluidos en la muestra se ha calculado teniendo en cuenta el diferencial de tipo de interés, expresado como un porcentaje, multiplicado por el saldo vivo del préstamo, es decir, el interés no pagado durante el PIR. Posteriormente, esta cuantía se ha repartido sobre el volumen de negocios total de los productores exportadores en cuestión, o sobre el volumen de exportaciones total, en su caso.

(260)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Préstamos oficiales preferenciales

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

1,17

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,28

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,52

3.4.1.2.   Concesión de líneas de crédito

a)   Introducción

(261)

La solicitud incluía alegaciones relativas a que los bancos chinos concedían líneas de crédito desproporcionadas a los exportadores chinos del producto objeto de reconsideración. La investigación confirmó que, en efecto, todas las empresas investigadas recibieron considerables líneas de crédito de los bancos chinos, en su mayor parte concedidas de forma gratuita.

b)   Constataciones de la investigación

Las líneas de crédito son una posible forma de transferencia de fondos

(262)

El informe del grupo especial CE-Aeronaves confirmó que estas líneas de crédito, más allá de las repercusiones de los préstamos individuales, pueden ser posibles transferencias directas de fondos con arreglo a la disposición de la ley de la OMC que se corresponde con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base y, por lo tanto, tratarse de contribuciones financieras. El grupo especial constató que el beneficio de una posible transferencia de fondos se deriva de la simple existencia de una obligación de hacer una transferencia directa de fondos. Asimismo, constató que una línea de crédito podría, en sí misma o por sí misma, conferir un beneficio a la empresa receptora y, por tanto, constituir una posible transferencia de fondos independiente de las transferencias directas de fondos en forma de préstamos individuales (43).

Los bancos emisores de líneas de crédito son organismos públicos o han recibido una encomienda de los poderes públicos

(263)

Los mismos bancos que habían concedido los préstamos oficiales preferenciales descritos en el punto 3.4.1.1. concedieron las líneas de crédito a los productores exportadores incluidos en la muestra. Estos bancos son organismos públicos (véanse los considerandos 136, 151, 166, 185 y 186). Ejercen la función de los poderes públicos de promover la industria fotovoltaica con arreglo a la planificación central, tal como se detalla en el punto 3.2.

(264)

Conforme a las respuestas al cuestionario de los tres productores exportadores incluidos en la muestra sus líneas de crédito se recibieron de forma gratuita. No obstante, en circunstancias de mercado normales estas líneas de crédito están sujetas a considerables compromisos y gastos administrativos que permiten a los bancos compensar costes y riesgos.

(265)

El importe del beneficio está representado por las tasas normalmente aplicables a las líneas de crédito comerciales concedidas a las empresas, de las que en la mayoría de los casos estaban exentos los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión utilizó las tasas aplicadas a la línea de crédito concedida a uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por un banco comercial extranjero en la investigación inicial (44). En la presente investigación no existía ninguna línea de crédito correspondiente a ninguna de las tres empresas incluidas en la muestra. Dado que las tasas se calculan como porcentaje simple de los valores de la transacción, no fue necesario actualizar la referencia empleada en la investigación inicial. Además, en la presente investigación no se propuso ninguna otra referencia.

(266)

Por los mismos motivos que se han detallado en los considerandos 230 a 235, las subvenciones en forma de líneas de crédito desproporcionadas no son de disposición general y, por lo tanto, son específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, ninguna de las partes interesadas presentó pruebas que indicaran que la subvención se había basado en criterios o condiciones objetivos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(267)

Tras la comunicación, un productor exportador se quejó de que la Comisión hubiera incluido un acuerdo de cooperación entre un banco y la empresa enumerada en su lista de líneas de crédito. La Comisión considera dicha inclusión justificada, ya que presenta las mismas características que los acuerdos que se describen en los considerandos 434 a 438 del Reglamento inicial. En ausencia de ese acuerdo, es evidente que los mercados percibirían que el exportador se encuentra en una posición de mayor debilidad. En consecuencia, el acuerdo puede considerarse una posible transferencia de fondos o una prestación de servicios financieros. Una «garantía» tan valiosa como esta tendría cierto valor en el mercado y colocaría al beneficiario en una situación claramente mejor que la que tendría de no existir dicho acuerdo. Como sucedió en la investigación inicial, en los casos en que un acuerdo con el mismo banco por el mismo importe había sido objeto de medidas compensatorias, la Comisión sostiene que tal acuerdo puede estar sujeto a medidas compensatorias.

c)   Conclusión

(268)

La investigación puso de manifiesto que, en el PIR, todos los (grupos de) productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de líneas de crédito proporcionadas gratuitamente o a tasas inferiores a los valores de mercado.

(269)

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, la extensión de dichas líneas de crédito a la industria fotovoltaica debe considerarse una subvención.

(270)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención debe considerarse sujeta a medidas compensatorias.

d)   Cálculo del importe de la subvención

(271)

El suministro de líneas de crédito libres de cargas o tasas con valores inferiores a los del mercado se considera una prestación de servicios financieros (artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base) a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Debido a las distorsiones del mercado descritas en los considerandos 225 a 226, no se pudo determinar la adecuación de la remuneración por los servicios financieros (en este caso, la concesión de líneas de crédito) en relación con las condiciones imperantes en el mercado de China. Por tanto, de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se considera que el beneficio en favor de los beneficiarios es la diferencia entre la cantidad que paga la empresa por el suministro de líneas de crédito por parte de los bancos chinos y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. Las líneas de crédito también podrían considerarse como posibles transferencias de fondos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(272)

En la investigación inicial, uno de los productores exportadores incluidos en la muestra había obtenido una línea de crédito de un banco cuya sede se encontraba establecida en territorio ajeno a la jurisdicción de China y esta línea de crédito fue objeto de un compromiso y de comisiones con arreglo a la práctica habitual en los mercados financieros mundiales. Aunque fue la filial china del banco en cuestión la que concedió la línea de crédito, esta se consideró un sustituto razonable de una referencia. Además, a los efectos del cálculo del importe de la subvención de este régimen durante la actual reconsideración por expiración, se consideró apropiado utilizar como referencia las tasas aplicadas a esta línea de crédito de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base. Tal como se expone en el considerando 267, no fue posible identificar una referencia mejor.

(273)

El nivel de las tasas utilizadas como valor de referencia se aplicó de forma prorrateada al importe de cada línea de crédito en cuestión para obtener el importe de la subvención (previa deducción de las tasas efectivamente abonadas). En los casos en que la línea de crédito tenía una duración superior a un año, se repartió el importe total de la subvención durante el período de duración de la línea de crédito y se atribuyó el correspondiente importe al PIR.

(274)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Concesión de líneas de crédito

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,52

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

1,20

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,62

3.4.1.3.   Programas para subvencionar el crédito a la exportación

(275)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa. En cualquier caso, no existen indicios de que se hayan retirado los programas originales de subvenciones a la exportación.

3.4.1.4.   Garantías y seguros a la exportación para las tecnologías verdes

a)   Introducción

(276)

La solicitud recogía alegaciones relativas a que Sinosure continuaba proporcionando seguros de crédito a la exportación a condiciones preferenciales a los fabricantes del producto objeto de reconsideración. Según la denuncia, el seguro de crédito a la exportación de Sinosure ni siquiera es adecuado para cubrir las operaciones a largo plazo y Sinosure opera con una situación de pérdidas a largo plazo.

b)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(277)

Como se indica más abajo en los considerandos 279 y 283, en el cuestionario, en las cartas de deficiencia y durante la visita de inspección sobre el terreno, la Comisión solicitó información a las autoridades chinas y a Sinosure. De dicha información, un importante número de elementos no fue facilitado ni por las autoridades chinas ni por Sinosure, por lo que la Comisión fue incapaz de verificar todos los elementos esenciales, así como aquella información con un claro vínculo objetivo con el régimen, como son los documentos y los datos previamente mencionados.

(278)

En lo que se refiere a la participación y al proceso interno de toma de decisiones, no se facilitaron los estatutos nuevos o revisados. Tras la comunicación, las autoridades chinas subrayaron que la Comisión no había indicado qué elemento específico de información de los estatutos no estaba disponible, ni cómo afectaba al análisis de la Comisión, además de que se basaba en una versión obsoleta de los estatutos. A este respecto, la Comisión señala que basó sus conclusiones en la versión de los estatutos que tenía a su disposición y que no había sido refutada.

(279)

En lo que respecta a las normas internas que regulan las operaciones y el proceso de evaluación del riesgo, Sinosure no facilitó las Normas básicas de gestión exhaustiva del riesgo de la China Export & Credit Insurance Corporation ni el Régimen de autorización específica de los programas de seguros de crédito a la exportación basados en la política de la China Export & Credit Insurance Corporation solicitados, que se mencionan en las actas del consejo de administración facilitadas en la respuesta al cuestionario. Tras la comunicación, las autoridades chinas indicaron que es ilógico aducir que el segundo documento no se había facilitado, puesto que, como observó la Comisión en su propia lista de documentos preparada durante la verificación, según Sinosure, tal documento no existe. No obstante, a la Comisión le sorprende que las actas del consejo de administración se refieran a un documento inexistente. Además, el hecho es que no se facilitó el documento y, por lo tanto, aparecía en la lista, la cual aprobaron y suscribieron las autoridades chinas al final de la visita de verificación. Los motivos señalados para no facilitar los documentos fueron los indicados por las autoridades chinas, que se registraron en el expediente.

(280)

Pese a que Sinosure permitió a la Comisión consultar brevemente la cifra de beneficios y pérdidas obtenida únicamente de los seguros de crédito a corto plazo incluidos en el programa de seguro de crédito a la exportación, cabe señalar que no se le permitió examinarlo ni hacer una copia del documento y que la rentabilidad calculada no pudo respaldarse con pruebas.

(281)

Tras la comunicación, las autoridades chinas consideran que la Comisión admite la revisión de las cifras de pérdidas y ganancias indicadas en el considerando 280. Pero las autoridades chinas deberían tener en cuenta también el resto del considerando en cuestión, en el que se concluye que la Comisión no estaba satisfecha con la información facilitada. Las autoridades chinas indicaron además que, en su respuesta al cuestionario, Sinosure facilitó información detallada sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo proporcionado a las exportaciones de productos solares a la Unión. En este sentido, la Comisión observa que con las cifras presentadas durante la inspección in situ era imposible verificar estas cifras sobre el terreno.

(282)

Tampoco se facilitó la información relativa al seguro de crédito a la exportación correspondiente a cada sector, a los diez mayores productores exportadores ni a los tres productores exportadores incluidos en la muestra. Las alegaciones, tras la comunicación, sobre los diez mayores productores exportadores se tratan en el considerando 67. En lo que respecta a la alegación de las autoridades chinas de que la información de los tres productores exportadores incluidos en la muestra estaba, en todo caso, a disposición de la Comisión a través de los propios productores exportadores, la Comisión observa que la información solicitada a Sinosure debería haber sido facilitada por la propia Sinosure. Esta no podía dar por hecho que la información sobre seguros de crédito a la exportación sería facilitada por los tres productores exportadores incluidos en la muestra e, incluso, en ese supuesto, no podría limitarse a dar por hecho que dicha información estaría completa o sería correcta. Recopilar información de diversas fuentes forma parte de la responsabilidad de las autoridades de investigación, y esta tarea se ha visto obstaculizada por la falta de cooperación.

(283)

Además, Sinosure afirmó que ninguno de los tres productores exportadores incluidos en la muestra había obtenido el seguro de Sinosure durante el PIR. Se constató que esta afirmación era incorrecta y contradecía la información facilitada por los tres productores exportadores incluidos en la muestra.

c)   Sinosure es un organismo público

(284)

La investigación inicial (45) había llegado a la conclusión de que Sinosure es un organismo público. En el curso de esta investigación, ni las autoridades chinas ni Sinosure han proporcionado pruebas de que esta situación haya cambiado. La investigación tampoco halló ningún elemento que contradiga las constataciones anteriores. Por el contrario, en el informe anual de 2014 de Sinosure se confirmaban las constataciones de la investigación inicial, al observar que esta no escatimó esfuerzos en apoyo a las políticas nacionales de China y contribuyó a su materialización mediante la búsqueda de nuevas ideas y conceptos, la mejora de los métodos de trabajo, el perfeccionamiento de productos y servicios, así como la mejora de la eficiencia a la hora de llevar a efecto sus funciones políticas o de que tenía una función de órgano de respaldo de las políticas. Por consiguiente, las conclusiones extraídas en la investigación inicial siguen siendo válidas durante el PIR y se confirman.

d)   Base jurídica

(285)

La base jurídica es idéntica a la de la investigación inicial, es decir: la Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación [Shang Ji Fa (2004) n.o 368], emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y Sinosure; el directorio de productos chinos de alta y nueva tecnología de 2006; el denominado plan 840 incluido en la Comunicación del Consejo de Estado de 27 de mayo de 2009; el llamado plan 421 incluido en la Comunicación sobre las cuestiones relativas a la implementación de disposiciones especiales para la financiación de seguros a la exportación de grandes equipos completos, emitida conjuntamente por el Ministerio de Comercio y el Ministerio de Hacienda el 22 de junio de 2009; la Decisión sobre la aceleración del fomento y el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes [Guo Fa (2010) n.o 32 de 18 de octubre de 2010], emitida por el Consejo de Estado, y sus directrices de ejecución [Guo Fa (2011) n.o 310 de 21 de octubre de 2011].

e)   Constataciones de la investigación

(286)

Puesto que Sinosure es un organismo público investido de poderes públicos que ejecuta leyes y planes estatales, la provisión de seguros de crédito a la exportación a fabricantes del producto objeto de reconsideración constituye una contribución financiera en forma de posible transferencia directa de fondos públicos a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(287)

Algunas autoridades locales concedieron una rebaja de parte de la prima abonada por los productores exportadores a Sinosure. Esta rebaja de parte de la prima también constituye una transferencia directa de fondos en forma de subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base.

(288)

Existe un beneficio a tenor del artículo 3, apartado 2, y del artículo 6, letra c), del Reglamento de base en la medida en que Sinosure ofrece un seguro de crédito a la exportación en términos más favorables de los que el beneficiario podría obtener normalmente en el mercado, o bien una cobertura de seguro que de otro modo no estaría disponible en el mercado. El beneficio adicional a tenor del artículo 3, apartado 2, que recibe el productor exportador es la rebaja en metálico de parte de la prima del seguro que se abona a Sinosure practicada por algunas autoridades locales de los lugares donde están establecidos algunos productores exportadores.

(289)

Con respecto a la existencia de un beneficio, la Comisión examinó hasta qué punto las primas de Sinosure cubrían el coste del seguro de crédito a la exportación a corto plazo. Como se explica en el considerando 280, Sinosure facilitó un análisis de rentabilidad correspondiente al período 2011-2015, en el que se demostraba que era supuestamente rentable durante este período de forma acumulada, pero que incurrió en pérdidas en 2015. En primer lugar, la Comisión observa que este documento, que supuestamente procede del departamento financiero, únicamente pudo consultarse brevemente y no fue posible imprimirlo ni copiarlo para emplearlo como prueba documental. En segundo lugar, la información recogida en este informe únicamente pudo verificarse de forma muy parcial, ya que las pruebas presentadas no permitieron conciliar de forma adecuada la información con el informe anual de 2014 de Sinosure. Por lo tanto, la Comisión no está satisfecha con la información facilitada.

(290)

Además, Sinosure basó sus argumentos en el punto j) del anexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias («SMC») de la OMC, según el cual se considera una subvención a la exportación «prohibida», a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), de dicho acuerdo, la creación de programas de seguros de crédito a la exportación con primas insuficientes para cubrir a largo plazo los costes y pérdidas de funcionamiento de los programas. En su respuesta al cuestionario, Sinosure hacía simplemente referencia a las ganancias acumuladas en los últimos cinco años y concluía que, puesto que en general tuvo beneficios durante ese período, la provisión de seguro de crédito a la exportación a corto plazo a los productores exportadores no constituyó una subvención a tenor del Acuerdo SMC de la OMC. A este respecto, con arreglo a la información presentada, es decir, una cifra acumulada relativa a la rentabilidad para un período de cinco años, cabe señalar que la Comisión no se encuentra en disposición de extraer ninguna conclusión significativa.

(291)

Dado que no se dispone de información fiable y verificable para realizar el análisis del «programa» con arreglo al punto j) del anexo I del Acuerdo SMC de la OMC, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en las pruebas disponibles en el expediente. En este sentido, la Comisión se basó en el informe anual de 2014 recogido durante la visita de inspección. El examen de este documento reveló que, en conjunto, la actividad de seguros de crédito a la exportación de Sinosure habría generado pérdidas en 2013 y 2014 si no se hubieran registrado determinados ingresos no operativos. Estos ingresos no operativos no tienen que ver con la actividad normal de Sinosure y, por lo tanto, deberían excluirse del análisis de rentabilidad de esta institución. Esta situación sigue siendo similar a la de la investigación inicial.

(292)

Tras la comunicación, las autoridades chinas rebatieron la evaluación de la Comisión según la cual la actividad general de seguros de crédito a la exportación de Sinosure habría generado pérdidas, así como la metodología de cálculo empleada por la Comisión, remitiendo a sus comentarios de 27 de septiembre de 2013. Estos últimos comentarios ya se abordaron y descartaron en el punto 3.5.3 del Reglamento inicial.

(293)

A raíz de las explicaciones recogidas en los considerandos 280, 289 y 290, y tal como se ha determinado en la investigación inicial, el artículo 11 de la versión supuestamente obsoleta de los estatutos que han presentado en la respuesta al cuestionario dispone que la empresa deberá operar en el punto de equilibrio. Esto significa que, según sus estatutos, Sinosure no pretende maximizar sus beneficios, sino que ha de tender meramente al equilibrio conforme a su función como única aseguradora oficial del crédito a la exportación en China. Como se ha explicado más arriba, el contenido del expediente ha demostrado que el entorno jurídico y estratégico en el que funciona Sinosure exige que la empresa ejecute las políticas y los planes estatales, en cumplimiento de su mandato de la política pública. Entre las industrias y empresas seleccionadas con apoyo específico del Estado, los productores exportadores tuvieron pleno acceso al seguro de crédito a la exportación ofrecido por Sinosure con primas preferenciales. Así pues, Sinosure proporciona una cobertura de seguro de disponibilidad ilimitada para el sector fotovoltaico y las bajas primas que ofrece no reflejan los riesgos reales que se corren al asegurar las exportaciones en este sector. Sobre la base de todos estos elementos del expediente, ya puede concluirse que las tasas de prima cobradas por Sinosure siguen siendo insuficientes para cubrir sus operaciones a largo plazo

(294)

Se recuerda asimismo que en la investigación inicial se habían extraído varias conclusiones que apuntaban en el mismo sentido (46). En el curso de esta investigación, las autoridades chinas no han proporcionado ninguna prueba de que esta situación haya cambiado. La investigación tampoco ha hallado ningún elemento que contradiga las constataciones anteriores.

(295)

En vista de lo anterior, teniendo en cuenta que Sinosure sigue generando pérdidas con su sistema de seguro de crédito a la exportación, la existencia de beneficio se determina mediante la comparación de las primas abonadas por los productores exportadores con las disponibles en el mercado.

(296)

Sinosure alegó que otras cuatro empresas están prestando estos servicios en el mercado chino. Sin embargo, no se ha podido facilitar ninguna información relativa a sus cuotas de mercado en este sentido. En cualquier caso, Sinosure es la única aseguradora oficial de crédito a la exportación y posee una posición dominante en el mercado chino. Por lo tanto, no existe ninguna referencia comercial para este tipo de instrumentos en China y, dado que el mercado financiero de ese país está distorsionado por la intervención estatal, es razonable utilizar una referencia de fuera de China.

(297)

Las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones a tenor del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base, pues no pueden obtenerse si no se exporta. Además, son también específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que el acceso está limitado a determinadas empresas. Dado que no se han producido cambios en este sentido, se remite a los considerandos 246 y 247 del Reglamento inicial, en los que se concluyó que los beneficios concedidos por Sinosure o por las autoridades locales a los fabricantes del producto objeto de reconsideración son específicos a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Además, dado que no hay pruebas que apunten a que la subvención se base en criterios o condiciones objetivos según el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, el beneficio también es específico en este sentido.

(298)

En contra de lo alegado por las autoridades chinas y por un productor exportador tras la comunicación, la información presentada por las empresas sobre las primas abonadas no fue rechazada. No obstante, en última instancia no se utilizó en el cálculo que se describe en los considerandos 302 y 303, debido a que la Comisión recurrió a los datos disponibles.

f)   Conclusión

(299)

La investigación demostró que los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron del seguro de crédito a la exportación proporcionado por Sinosure durante el PIR.

(300)

La provisión del seguro de crédito a la exportación por parte de Sinosure a la industria fotovoltaica debe considerarse una subvención, en la medida en que las tasas de las primas están por debajo de los valores de mercado.

(301)

En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, esta subvención debe considerarse sujeta a medidas compensatorias.

g)   Cálculo del importe de la subvención

(302)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. El cálculo del beneficio es similar a la situación relativa a las garantías de préstamo. De conformidad con el artículo 6, letra c), del Reglamento de base, el beneficio conferido a la empresa beneficiaria se considera igual a la diferencia entre el importe de la prima que paga por el seguro de crédito a la exportación proporcionado por Sinosure y el importe de la prima que abonaría por un seguro de crédito a la exportación comparable que pudiera obtener en el mercado.

(303)

Como ya se ha indicado en los considerandos 277 a 283, la Comisión no pudo verificar una serie de aspectos relacionados con la concesión de seguros de crédito a la exportación por parte de Sinosure a los productores exportadores incluidos en la muestra, a los mayores productores exportadores o al sector en cuestión. Dada la falta de cooperación de las autoridades chinas y Sinosure, la Comisión recurrió a los datos disponibles a fin de calcular el beneficio otorgado a los beneficiarios. A este respecto, se consideró razonable basarse en las tasas de beneficio de la investigación inicial. Las empresas incluidas en la muestra en esta reconsideración que también se incluyeron en la investigación inicial obtienen la tasa de beneficio determinada en dicha investigación. Con relación al grupo que no se incluyó en la muestra en la investigación inicial, su tasa es la media ponderada de las empresas que cooperaron en la investigación inicial.

(304)

Los tipos de la subvención establecidos con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra ascienden a:

Garantías y seguros a la exportación

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,59

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,71

3.4.2.   Programas de subvenciones

3.4.2.1.   Subvenciones para el desarrollo de «marcas famosas» y «marcas conocidas de China», el «fondo de desarrollo para las marcas de exportación» y programas similares, tanto a nivel central como a niveles inferiores

(305)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR dentro de estos programas. En cualquier caso, no existen indicios de que se hayan retirado los programas de subvenciones originales.

3.4.2.2.   Programa de demostración Golden Sun

a)   Introducción

(306)

En la investigación inicial se determinó que los productores del sector fotovoltaico percibían subvenciones con arreglo al programa de demostración Golden Sun.

b)   Falta de cooperación

(307)

La Comisión había solicitado a las autoridades chinas que proporcionasen una serie de documentos, que en su mayoría tenían que ver con los objetivos presupuestarios del programa Golden Sun. En su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas afirmaron ser incapaces de identificar los documentos solicitados debido a la falta de información en la pregunta tal como había sido formulada por la Comisión. No obstante, durante la visita de inspección, después de que la Comisión plantease esa misma pregunta (con el mismo nivel de información que el cuestionario, es decir, el nombre de los documentos solicitados), las autoridades chinas afirmaron que dichos documentos eran confidenciales y que era necesario comprobar si podían ser entregados a la Comisión. En este sentido, la Comisión no entiende por qué deben considerarse confidenciales los documentos que faltan y no pueden facilitarse en el marco de una investigación antisubvenciones en la que la autoridad investigadora está obligada por las estrictas normas de confidencialidad. En cualquier caso, al igual que en la investigación inicial, las autoridades chinas no retomaron esta cuestión pese a habérselo recordado en varias ocasiones durante la visita sobre el terreno y estos documentos nunca se facilitaron a la Comisión.

(308)

Por otra parte, las autoridades chinas habían indicado en su respuesta al cuestionario que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se había beneficiado de este programa durante el PIR, ya que dicho programa no está dirigido a los fabricantes del producto objeto de reconsideración. Sin embargo, esto contradijo la información recibida de los productores exportadores incluidos en la muestra. Durante la visita de inspección, las autoridades chinas matizaron su respuesta al cuestionario y reconocieron la posibilidad de los pagos, pese a que el programa supuestamente se hubiera terminado y se hubiera transformado en un programa de tarifa regulada. En apoyo a esta última afirmación, las autoridades chinas facilitaron el dictamen de 2013 del Consejo de Estado. La Comisión observa que, en su respuesta al cuestionario, las autoridades chinas no mencionaron que este programa hubiera sido modificado ni tampoco proporcionaron ninguna prueba justificativa en este sentido. La Comisión señala, además, que el documento facilitado durante la inspección no se refiere a este programa ni a su supuesta sustitución por otro programa.

(309)

Ante esta falta de cooperación por parte de las autoridades chinas, la Comisión no pudo verificar todos los aspectos del programa Golden Sun y, en concreto, de los beneficios reales conferidos a los fabricantes del producto objeto de reconsideración y de la industria fotovoltaica en su conjunto. A esto se suma que las autoridades chinas no presentaron todos los documentos pertinentes solicitados, concretamente los documentos presupuestarios sobre los créditos Golden Sun emitidos por el Ministerio de Hacienda.

(310)

Además, en lo que a los beneficios se refiere, la Comisión observa que se había solicitado a las autoridades chinas que proporcionaran información sobre los beneficios recibidos para los productores, pero, pese a que dichas autoridades disponían de la información, se limitaron a responder que no se recibieron beneficios.

c)   Base jurídica

(311)

Tal como se establece en la investigación inicial, la principal base jurídica la constituyen los documentos siguientes: Comunicación sobre la implementación del programa de demostración Golden Sun, de 16 de julio de 2009, y su documento adjunto Medidas provisionales para la gestión del fondo de asistencia financiera del programa de demostración Golden Sun, expediente CaiJian n.o 397 (2009), publicados por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Ciencias y el Consejo Nacional de la Energía; Circular relativa a la implementación eficaz de las asignaciones del programa de demostración Golden Sun, expediente n.o 718 (2009); Circular relativa a la realización eficaz del programa de demostración Golden Sun 2010, expediente n.o 622 (2010); Circular sobre instrucciones relativas a los índices presupuestarios de las subvenciones financieras para los costes de construcción del programa de demostración Golden Sun 2010, expediente n.o 965 (2010) de 2 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Hacienda; Circular relativa a la distribución del objetivo presupuestario para las subvenciones fiscales asignadas a los programas Golden Sun 2011, expediente JCJ n.o 336 de 1 de septiembre de 2011, emitida por el Departamento de Hacienda de Hebei; y Circular relativa a la distribución del objetivo presupuestario para las subvenciones fiscales asignadas a los programas Golden Sun 2011, expediente HCJ n.o 135 de 8 de noviembre de 2011, emitida por la Oficina Municipal de Hacienda de Hengshui.

d)   Constataciones de la investigación

(312)

Al igual que en la investigación inicial, las autoridades chinas reiteraron que este programa de subvenciones no iba dirigido a los fabricantes del producto objeto de reconsideración, sino que se dirige a los proyectos de producción de energía fotovoltaica. Las autoridades chinas alegaron asimismo que el solicitante no había aportado pruebas que demostrasen la existencia de ningún beneficio distribuido a los productores de los productos en cuestión durante el PIR.

(313)

En la presente investigación, nada de lo incluido en el expediente puede alterar las conclusiones de la Comisión respecto a la investigación inicial, recogidas en los considerandos 271 a 282, en las que se determinó que las subvenciones en el marco de este programa están directamente relacionadas con el producto objeto de reconsideración, pues los «sistemas solares fotovoltaicos descentralizados» elegibles incluyen específicamente el suministro de módulos y células como parte importante de los proyectos y, por tanto, el nexo entre el beneficio conferido por los poderes públicos y el producto objeto de reconsideración es directo e inextricable.

(314)

Tal como se determina en la investigación inicial, el programa Golden Sun confiere una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y apartado 2, del Reglamento de base en forma de transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(315)

La Comisión determinó asimismo que este régimen de subvenciones es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

e)   Conclusión

(316)

El programa Golden Sun sigue siendo una subvención específica en forma de ayuda. La investigación determinó que los exportadores incluidos en la muestra se han beneficiado de esta subvención.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(317)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Programa de demostración Golden Sun

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,20

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,16

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,01

(318)

En su respuesta a la comunicación, las autoridades chinas hicieron comentarios sobre el programa de demostración Golden Sun y reiteraron varias cuestiones que ya habían planteado. Dado que estas cuestiones ya se han abordado previamente, no es necesario añadir más comentarios al respecto. Por otra parte, las autoridades chinas afirmaron que la Comisión no había establecido la especificidad con relación a este régimen.

(319)

No obstante, teniendo en cuenta que las subvenciones Golden Sun únicamente se otorgaban a productores chinos del sector de la energía renovable, se deduce que su especificidad está claramente determinada con arreglo a los estándares de la OMC.

(320)

Además, las autoridades chinas alegaron haber proporcionado pruebas de que este régimen había finalizado. Sin embargo, puesto que estas subvenciones se registraron en la cuenta de ingresos diferidos de los productores exportadores incluidos en la muestra, otorgarán beneficios durante muchos años más. Esto implica que, en lo que a la subvención se refiere, resulta engañoso afirmar que el régimen ha terminado. En realidad, ya no se admiten nuevos beneficiarios del programa, pero, dado el prolongado ciclo de vida de las instalaciones incluidas, los beneficios continuarán acumulándose. Por tanto, también se desestimaron estas alegaciones.

3.4.2.3.   Otras subvenciones

a)   Introducción

(321)

En su petición, el solicitante presentó pruebas que demostraban que las industrias fomentadas de China pueden recibir varias subvenciones únicas o periódicas de autoridades públicas de distintos niveles, es decir, locales, regionales y nacionales.

(322)

De hecho, en esta investigación se descubrió que las tres empresas incluidas en la muestra también habían recibido subvenciones únicas o periódicas de autoridades públicas de distintos niveles, que las llevaron a recibir beneficios durante el PIR. Algunas ya habían sido comunicadas por las empresas incluidas en la muestra en sus respectivas respuestas al cuestionario, mientras que muchas otras se detectaron sobre el terreno durante la inspección. Ninguna de ellas fue comunicada en la respuesta de las autoridades chinas al cuestionario, tal como se había solicitado.

b)   Base jurídica

(323)

Las empresas recibieron estas ayudas de las autoridades nacionales, provinciales, de condado o de distrito, y todas parecían ser específicas de las empresas incluidas en la muestra o específicas en cuanto a la situación geográfica o al tipo de industria. El nivel de información jurídica sobre los actos legislativos precisos en virtud de los cuales se concedieron estas ayudas, suponiendo que existiera una base jurídica, no se notificó, aunque en algunas ocasiones se había facilitado a la Comisión una copia de un documento que acompañaba a la concesión de fondos expedido por una autoridad pública (denominado «el anuncio»).

c)   Constataciones de la investigación

(324)

Dado el gran número de subvenciones que recoge la solicitud o que se encontraron en los libros de las empresas incluidas en la muestra, en este Reglamento tan solo se recoge un resumen de las principales constataciones. Las tres empresas incluidas en la muestra proporcionaron inicialmente pruebas de la existencia de numerosas subvenciones y del hecho de que habían sido otorgadas por distintos niveles de las autoridades chinas. Otras subvenciones no fueron comunicadas por las empresas incluidas en la muestra, pero fueron identificadas durante las inspecciones sobre el terreno.

(325)

Una de las empresas incluidas en la muestra recibió más de ciento treinta de estas subvenciones durante el PIR. Muchas de ellas fueron otorgadas por autoridades públicas del ámbito municipal, del distrito o provincial. La mayor subvención superó los 7 millones de yuanes renminbi (CNY) y se otorgó dentro del régimen «Trinity», un fondo municipal para promover la transformación y la mejora de las empresas industriales. Otras subvenciones fueron, por ejemplo, fondos para patentes, fondos y concesiones dirigidos a la ciencia y la tecnología, fondos de desarrollo empresarial, fondos para la mejora y la transformación de las empresas industriales, subvenciones para infraestructuras básicas, fondos de apoyo proporcionados a nivel de los distritos, fondos para el desarrollo de energías nuevas y limpias y reducciones fiscales al suelo. Además, esta empresa también recibió subvenciones para los seguros de crédito a la exportación proporcionados por el Estado a nivel de los distritos.

(326)

Otra empresa incluida en la muestra también recibió cuantiosas subvenciones del Estado durante el PIR, algunas de las cuales tenían que ver con la zona de desarrollo en la que se encontraba la empresa (más de 13 millones CNY). Otras fueron subvenciones relacionadas con el gasto en ciencia y tecnología, energía renovable o desarrollo de la industria y la información (por ejemplo, las subvenciones a las «tres famosas»). Sobre el terreno también se detectaron reducciones relacionadas con la adquisición de derechos de uso del suelo.

(327)

Una de las empresas incluidas en la muestra recibió, como grupo, varias subvenciones por un valor total superior a los 29 millones CNY. Estas subvenciones tienen que ver por ejemplo con el desarrollo de nuevas energías, proyectos de reformas tecnológicas clave o fondos asociados con la zona de desarrollo en la que se encuentra el beneficiario.

d)   Conclusión

(328)

Sobre la base de las pruebas recogidas en relación con la obtención de estas ayudas por parte de las empresas incluidas en la muestra, y a falta de cualquier otra información, la Comisión consideró que constituyen una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 2, del Reglamento de base como transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los fabricantes del producto objeto de reconsideración, lo que supone un beneficio.

(329)

Estas subvenciones son también específicas a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base, dado que parece que se limitan a determinadas empresas o proyectos específicos en regiones concretas o a la industria fotovoltaica. Estas subvenciones no cumplen los criterios de no especificidad del artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, dado que las condiciones de elegibilidad y los criterios de selección reales para que las empresas puedan ser elegibles no son transparentes ni objetivos y no se aplican automáticamente. Además, no hay pruebas de que las ayudas pertenezcan a un programa de subvenciones globales.

(330)

En todos los casos, las empresas proporcionaron información sobre el importe y el origen de la subvención, y sobre quién la había concedido. La mayoría de las empresas afectadas también registraron estos ingresos en la partida «ingresos por subvención» en sus cuentas, que habían sido objeto de una auditoría independiente. Esto se ha considerado una prueba de la existencia de una subvención que aportó un beneficio sujeto a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(331)

El cuadro que figura a continuación muestra el cálculo del beneficio para estas subvenciones, considerando el beneficio como el importe recibido durante el PIR, o contabilizado durante el PIR, cuando el importe fue amortizado en su totalidad por la empresa en cuestión.

Otras subvenciones

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,54

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,86

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,26

(332)

En su respuesta a la comunicación, las autoridades chinas y un productor exportador hicieron comentarios relativos a «otras subvenciones». La cuestión planteada es que la Comisión no había proporcionado detalles suficientes que justificasen la existencia de regímenes sujetos a medidas compensatorias.

(333)

Sin embargo, cabe mencionar que, en las respuestas al cuestionario, la Comisión obtuvo muy poca información relativa a estos regímenes. Además, los productores exportadores incluidos en la muestra no cuestionan los importes calculados por la Comisión y comunicados a la parte correspondiente. Tampoco cuestionan el hecho de que estas subvenciones se hubieran recibido de las autoridades chinas.

(334)

Debido a la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión decidió que era razonable tratar de identificar la existencia de estas subvenciones durante la inspección in situ. Las conclusiones de las inspecciones difirieron de forma radical en número y valor total de las subvenciones comunicadas en las respuestas de las autoridades chinas al cuestionario. Se decidió que las conclusiones obtenidas sobre el terreno constituían un indicador razonable del nivel de subvenciones en este sentido. La Comisión no acepta que este planteamiento demuestre ninguna deficiencia para justificar la existencia de regímenes sujetos a medidas compensatorias. Puesto que estas subvenciones comparten características comunes —son concedidas por un órgano público y no forman parte de un régimen de subvenciones, sino que se trata de ayudas individuales—, la Comisión puede evaluarlos de forma conjunta, tal como se describe en los considerandos 324 a 327. Por lo tanto, se rechaza la afirmación relativa a que la Comisión no justificó la existencia de regímenes sujetos a medidas compensatorias ni proporcionó pruebas positivas de estos regímenes.

3.4.3.   Programas de exenciones y reducciones fiscales directas

3.4.3.1.   El programa «dos gratis, tres la mitad» para las empresas con inversión extranjera (EIE)

(335)

La investigación determinó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.2.   El programa «dos gratis, tres la mitad» para empresas de alta y nueva tecnología

(336)

La investigación determinó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.3.   Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo

a)   Introducción

(337)

En la investigación inicial se determinó que la compensación de impuestos a la investigación y el desarrollo de empresas con inversión extranjera les otorgaba derecho a unas políticas fiscales preferenciales para sus actividades de I + D por medio de una compensación de impuestos del 150 % de sus gastos al cumplirse determinados umbrales de gasto en I + D. También se determinó que este programa de compensación de gastos en I + D dirigido a las empresas con inversión extranjera fue sustituido por un programa específico en 2008, al que se hace referencia en el presente como Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo (es decir, se ha omitido«de las empresas con inversión extranjera»).

(338)

Las autoridades chinas contestaron que en 2008 se había sustituido la compensación de impuestos a la investigación y el desarrollo de empresas con inversión extranjera, puesto que los dos programas habrían tenido criterios de subvencionalidad distintos. Las autoridades chinas afirmaron asimismo que el programa de Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo no es específico y, por lo tanto, no está sujeto a medidas compensatorias.

b)   Base jurídica

(339)

Teniendo en cuenta la investigación inicial, originalmente se determinó que la base jurídica del programa de sustitución (Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo) la constituyen el artículo 30, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre sociedades, los artículos 93 y 95 de las Normas de desarrollo de la Ley del impuesto sobre sociedades de la República Popular China (las «Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades»), las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología [Guo Ke Fa Huo (2008) n.o 172], junto con la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología [Guo Shui Han (2008) n.o 985]. Tras la comunicación, las autoridades chinas manifestaron que esta base jurídica era irrelevante, salvo el artículo 30, apartado 1, de la Ley del impuesto sobre sociedades y el artículo 95 de las Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades.

(340)

En esta investigación, se identificaron los siguientes documentos adicionales como constituyentes de la base jurídica: las Medidas administrativas para la reducción fiscal de gastos de I + D para empresas [Guo Shui Fa (2008) n.o 116], la Circular conjunta del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre políticas relevantes relacionadas con la super deducción de gastos en I + D (2013/70). Tras la comunicación, las autoridades chinas indicaron que las Medidas administrativas para la reducción fiscal de gastos de I + D para empresas [Guo Shui Fa (2008) n.o 116] habían vencido supuestamente el 1 de enero de 2016, es decir, con posterioridad al PIR.

(341)

De acuerdo con dicho artículo 95, se concederá una desgravación adicional del 50 % de los gastos en I + D según el punto 1 del artículo 30 en relación con los gastos de productos de alta y nueva tecnología, de manera que estén sujetos a una amortización basada en el 150 % de los costes de activos intangibles.

c)   Constataciones de la investigación

(342)

Se ha establecido que las disposiciones jurídicas pertinentes demuestran que este régimen proporciona un beneficio que se limita a las empresas con arreglo al artículo 4 de las Medidas administrativas para la reducción fiscal de gastos de I + D para empresas [Guo Shui Fa (2008) n.o 116), que establece que las empresas elegibles son aquellas que llevan a cabo las actividades de investigación y desarrollo contempladas en las Orientaciones sobre las «áreas prioritarias de desarrollo prioritario de industrialización de alta tecnología» (2007) n.o 6, emitido por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), el Ministerio de Ciencias de Tecnología, el Ministerio de Comercio y la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. Una de las áreas prioritarias incluida en este documento orientativo es la energía solar (47).

(343)

Estas empresas han de incurrir en gastos de I + D para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevas artes. Las empresas elegibles pueden compensar un 50 % adicional de sus gastos en I + D respecto del impuesto sobre sociedades. También los gastos de los activos intangibles de I + D dan a las empresas elegibles el derecho a una deducción del 150 % de los costes reales que afronten.

(344)

Las empresas que se benefician de este régimen tienen que presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

(345)

Los tres productores exportadores incluidos en la muestra, Chint, Jinko y Trina se acogieron a los beneficios al amparo de este régimen.

(346)

Tras la comunicación, las autoridades chinas y un productor exportador cuestionaron la especificidad alegando que todas las empresas de China pueden optar a la deducción adicional del 150 %. Las autoridades chinas añadieron que las autoridades canadienses no percibieron ninguna especificidad en este régimen en los módulos de pared divididos en unidades procedentes de China, y citaron la decisión del grupo especial de la OMC Estados unidos — Grandes aeronaves civiles. En este caso, según las autoridades chinas, de acuerdo con el grupo especial, limitar la financiación a la I + D de «tecnologías de alto riesgo, alta retribución, emergentes y habilitadoras» no daba lugar a un grupo suficientemente limitado de empresas o industrias a tenor del artículo 2 del Acuerdo SMC. Según dichas autoridades, la Comisión había establecido incorrectamente que un criterio de admisibilidad del programa se basaba en que una empresa fuera de alta y nueva tecnología y que, en cualquier caso, en el asunto T-586/14 Xinyi PV products contra Comisión, el Tribunal General sostuvo que si una empresas cumple las condiciones de empresa de alta y nueva tecnología, satisface una condición objetiva para la concesión del beneficio fiscal.

(347)

Se rechazan las alegaciones anteriores. El hecho de que otras empresas puedan recibir subvenciones comparables con arreglo a otra base jurídica no implica que este régimen no sea específico de iure para únicamente un grupo limitado de empresas. Aunque se admita que en teoría todas las empresas podrían ser elegibles para la deducción adicional del 150 %, en este caso las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de la deducción en la medida en que podían marcar una casilla específica en su declaración de impuestos vinculada a su certificación como empresa de alta y nueva tecnología, lo cual es mucho menos trabajoso que el procedimiento alternativo. En lo que respecta a la sentencia en el asunto T-586/14 Xinyi PV productos contra Comisión, esta se refiere al trato de economía de mercado y no a la especificidad de una subvención. En cuanto a la alegación de que las autoridades canadienses no hallaron especificidad en este régimen, ninguna parte aportó una copia de dichas conclusiones.

d)   Conclusión

(348)

Este régimen constituye una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 2, del Reglamento de base, en forma de una condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas beneficiarias.

(349)

Esta subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la propia legislación limita la aplicación de este régimen a empresas que incurren en gastos de I + D.

(350)

Por consiguiente, tal como se determinó en la investigación inicial, esta subvención debe considerarse sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(351)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Se considera que el beneficio obtenido por los beneficiarios es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras restar lo ya pagado con la deducción adicional del 50 % de los gastos reales en I + D para los proyectos aprobados. Los importes sujetos a medidas compensatorias se basan en las cifras de la declaración tributaria de las empresas correspondiente a 2015. Un productor exportador alegó que en su lugar deberían haberse utilizado los datos fiscales correspondientes al PIR. Esta alegación se rechazó. Teniendo en cuenta el considerando 459 del Reglamento inicial, la Comisión reitera la importancia de que el cálculo del beneficio se base en declaraciones de impuestos finales auditadas de un determinado ejercicio fiscal. Añade que la liquidación final de la declaración fiscal de 2015 durante el PIR hace que todo beneficio reclamado en la declaración sea definitivo, lo que subraya la corrección de su enfoque. La Comisión no puede basar su cálculo en declaraciones de impuestos trimestrales, pues en ellas se refleja la situación corriente provisional en el momento de la presentación y, por definición, no tienen en cuenta la situación consolidada final del ejercicio fiscal anual. El objetivo de estas declaraciones es garantizar liquidez a los poderes públicos en el caso de que se deban provisionalmente impuestos, pero solo reflejan la situación parcial en el momento de la presentación. Asimismo, las declaraciones de impuestos de 2015 abarcan tres trimestres del PIR y, por tanto, son las declaraciones de impuestos anuales más relevantes disponibles.

(352)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el mencionado importe de la subvención (numerador) se asignó al volumen de ventas total de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el PIR, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(353)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Compensación de impuestos por actividades de investigación y desarrollo

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,47

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,74

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,15

3.4.3.4.   Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

a)   Introducción

(354)

En la investigación inicial se determinó que este programa permite a una empresa reconocida como empresa de alta y nueva tecnología disfrutar de un tipo impositivo reducido del 15 %, frente al tipo normal del 25 %. Durante esta investigación de reconsideración por expiración no se han detectado cambios.

b)   Base jurídica

(355)

La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28, apartado 2, de la Ley del impuesto sobre sociedades, junto con las Medidas administrativas para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología [Guo Ke Fa Huo (2008) n.o 172], y el artículo 93 de las Normas de desarrollo del impuesto sobre sociedades, junto con la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas al pago del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta y nueva tecnología (Guo Shui Han [2008] n.o 985), la Comunicación del Ministerio de Ciencias y Tecnología, el Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre la emisión de las orientaciones para la administración de reconocimiento de empresas de alta tecnología (Guo Ke Fa Huo [2008] n.o 362), la Comunicación de la Administración Fiscal del Estado sobre las cuestiones relativas a la aplicación de un trato preferencial para el impuesto sobre sociedades de las empresas de alta tecnología (Guo Shui Han [2009] n.o 203), el Anuncio de la Administración Fiscal del Estado sobre el pago anticipado del impuesto sobre sociedades de las empresas de alta tecnología durante el período de revisión de la calificación ([2011] n.o 4), la Comunicación del Ministerio de Hacienda y la Administración Fiscal del Estado sobre cuestiones relativas a los tipos impositivos de aplicación y el crédito fiscal para los ingresos obtenidos en el extranjero por empresas de alta tecnología ([2011] N.o 47)].

c)   Constataciones de la investigación

(356)

En la investigación inicial, se constató que este régimen se aplica a las empresas de alta y nueva tecnología que necesitan el apoyo fundamental del Estado. Estas empresas deberían tener derechos de propiedad industrial e intelectual básicos independientes y deben cumplir una serie de requisitos: i) sus productores se incluyen entre los productos de alta tecnología que reciben un apoyo estatal fundamental; ii) los gastos totales en I + D deben representar determinada proporción de los ingresos totales por ventas; iii) los ingresos procedentes de los productos de alta y nueva tecnología deben representar determinada proporción de los ingresos totales por ventas; iv) el personal de I + D debe representar determinada proporción del total de la plantilla; v) deben cumplir los demás requisitos de las medidas administrativas de 2008 para la determinación de las empresas de alta y nueva tecnología.

(357)

Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la especificidad por los motivos siguientes: 1) los criterios en el considerando anterior son objetivos a la vista de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-586/14 Xinyi PV products contra Comisión; 2) cualquier empresa que cumpla los criterios está sujeta automáticamente al tipo impositivo del 15 %; y 3) las conclusiones de la Comisión no son coherentes con los elementos de la sentencia Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles señalada en el considerando 346. Estas alegaciones se rechazaron basándose en el argumento de que el régimen era específico de iure puesto que únicamente un grupo limitado de empresas puede acogerse a dicho beneficio según se describe en el considerando 355. Además, la sentencia en el asunto T-586/14 Xinyi PV productos contra Comisión se refiere al trato de economía de mercado y no a la especificidad de una subvención.

(358)

Las empresas que se benefician de este régimen deben presentar su declaración del impuesto sobre sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos.

(359)

En esta investigación no se han detectado cambios en las conclusiones que se resumen en los considerandos 356 y 357.

(360)

Los tres productores exportadores incluidos en la muestra, Chint, Jinko y Trina se acogieron a los beneficios al amparo de este régimen.

d)   Conclusión

(361)

Este régimen debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y apartado 2, del Reglamento de base, ya que existe una contribución financiera en forma de condonación de ingresos públicos que confiere un beneficio a las empresas beneficiarias. El beneficio para el beneficiario es igual al ahorro fiscal obtenido en virtud del programa con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(362)

La subvención es específica a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que se limita a las empresas que reciben la certificación de empresas de nueva y alta tecnología y que cumplen todos los requisitos de las medidas administrativas de 2008. Por otro lado, ni la legislación ni la autoridad otorgante han establecido ningún criterio objetivo de elegibilidad para este régimen, que además no es automático, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(363)

Por consiguiente, tal como se determinó en la investigación inicial, esta subvención debe considerarse sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(364)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Se considera que el beneficio obtenido por el beneficiario es el importe del impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal, tras deducir lo pagado con el tipo impositivo preferencial reducido. Los importes sujetos a medidas compensatorias se basan en las cifras de la declaración tributaria de las empresas correspondiente a 2015.

(365)

Se rechaza la alegación de Jinko de que al calcular el beneficio al amparo de los regímenes del impuesto de sociedades la Comisión debería haber deducido dichos supuestos beneficios obtenidos con arreglo a otros regímenes de subvenciones para no duplicar la contabilización de algunos beneficios. No le corresponde a la autoridad investigadora llevar a cabo un ejercicio tan artificial.

(366)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Desgravación fiscal para empresas de alta y nueva tecnología que participan en proyectos designados

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,02

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,75

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,71

3.4.3.5.   Reducciones del impuesto sobre sociedades para las EIE que adquieran equipos de fabricación china

(367)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.6.   Una exención fiscal sobre los ingresos procedentes de determinados dividendos, bonos y otras inversiones en renta variable entre empresas residentes cualificadas

(368)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.7.   Régimen preferencial de impuestos sobre la renta para empresas de las regiones occidentales

(369)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.8.   Impuestos sobre el mantenimiento urbano y la construcción y tasas adicionales de educación para las empresas con inversión extranjera

(370)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.3.9.   Preferencias fiscales a disposición de las empresas que operan con escasos beneficios

(371)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.4.   Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación

3.4.4.1.   Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados y tecnología

a)   Introducción

(372)

En la investigación inicial se determinó que este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación para las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción a favor de empresas con inversión extranjera o empresas nacionales. Para beneficiarse de la exención, el equipo no debe estar incluido en una lista de equipos no subvencionables y la empresa solicitante ha de obtener un Certificado de proyecto fomentado por el Estado expedido por las autoridades chinas o la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR) de conformidad con la legislación pertinente en materia de inversión, fiscalidad y aduanas. Durante esta investigación de reconsideración por expiración no se han detectado cambios.

b)   Base jurídica

(373)

La base jurídica de este programa la constituyen la Circular del Consejo de Estado sobre la adaptación de los regímenes fiscales relativos a las importaciones de bienes de equipo, Guo Fa n.o 37/1997; la Comunicación del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado sobre la adaptación de determinados regímenes preferenciales de derechos de importación; el Anuncio n.o 43 del Ministerio de Hacienda, de la Administración General de Aduanas y de la Administración Fiscal del Estado (2008); la Comunicación n.o 316 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, sobre los asuntos pertinentes relativos a la gestión de la carta de confirmación sobre los proyectos realizados con financiación nacional o extranjera cuyo desarrollo fomenta el Estado (2006); y el Repertorio de artículos de importación respecto de los que ni las empresas con inversión extranjera ni las empresas nacionales pueden disfrutar de una exención de derechos, de 2008.

c)   Constataciones de la investigación

(374)

Tal como se estableció en la investigación inicial y se confirmó en la actual reconsideración por expiración, el equipo importado con el fin de desarrollar proyectos de inversión nacionales o extranjeros de conformidad con la política de fomento de los proyectos de inversión nacionales o extranjeros puede estar exento del pago del IVA o los derechos a la importación, salvo que la categoría del equipo conste en el repertorio de artículos no eximibles de derechos. Para beneficiarse de este régimen, la empresa debe obtener una carta de confirmación de la autoridad local responsable del proyecto, que debe ser presentada a la autoridad aduanera local.

(375)

Las autoridades chinas alegaron que, desde el 1 de enero de 2009, solamente se aplica la exención de los derechos a la importación y se recauda el IVA a la importación de equipo para uso propio.

(376)

Sin embargo, y al contrario de lo que indican las alegaciones de las autoridades chinas, en el caso de los tres productores exportadores incluidos en la muestra, se identificaron exenciones durante el PIR tanto de IVA como de los derechos a la importación. Estas exenciones incluían equipos cuyo beneficio se amortizaba a lo largo de su vida útil y se asignaba parcialmente al PIR. Si bien la Comisión no encontró pruebas de que este régimen estuviera en funcionamiento durante el PIR, estableció, sobre la base de los elementos que obraban en el expediente, que los productores incluidos en la muestra aún se acogían a los beneficios al amparo de este régimen.

d)   Conclusión

(377)

Se considera que este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), ya que las empresas con inversión extranjera y otras empresas nacionales subvencionables están exentas del pago del IVA o de aranceles que, de otro modo, tendrían que abonar. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas beneficiarias a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(378)

El programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a empresas que invierten dentro de determinadas categorías de negocio definidas exhaustivamente por la legislación y pertenecientes a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera y transferencia de tecnología, o bien a aquellas que se ajustan al Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado. Por otra parte, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para establecer que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base.

(379)

Tras la comunicación, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que tomase nota de las industrias y sectores comprendidos en las anteriores categorías y alegaron que la amplitud de industrias comprendidas en ellas permitía que empresas de todos los sectores de la economía optaran al programa. La Comisión, no obstante, señala que las autoridades chinas no presentaron nunca pruebas relevantes conforme a las cuales las industrias y sectores comprendidos en estas categorías no se hallaban en una categoría restringida o fomentada. La Comisión considera que las empresas elegibles constituyen un grupo suficientemente limitado en este caso. La inspección in situ a las empresas incluidas en la muestra no indicó que empresas de todos los sectores de la economía pudieran optar al programa.

(380)

Según un productor exportador, para recibir este beneficio, los productos fabricados utilizando la maquinaria importada debían constar en el Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera al que se alude en el considerando 386.

(381)

Inicialmente, las autoridades chinas afirmaron que solamente Trina se había beneficiado de este régimen. Sin embargo, sobre la base de la información recibida de los productores exportadores incluidos en la muestra, se constató que los tres exportadores se habían beneficiado del régimen. Las autoridades chinas explicaron que habían entendido que solamente debían declarar el equipo importado durante el PIR. La Comisión señala que el beneficio se deriva de la amortización del equipo importado, parte de la cual se asignó al PIR.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(382)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Se considera que el beneficio concedido a los beneficiarios es el importe del IVA y los derechos no percibidos sobre los bienes de equipo importados. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el PIR, el beneficio recibido se amortizó según la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos contables ordinarios de la empresa.

(383)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos importados

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,11

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,02

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,18

3.4.4.2.   Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

a)   Introducción

(384)

En la investigación inicial se determinó que este programa establece una exención del IVA por la adquisición de equipos de fabricación nacional por parte de empresas con inversión extranjera. Para poder beneficiarse de esta exención, el equipo no debe estar incluido en la lista de equipos no subvencionables y su valor no debe superar un determinado umbral. Durante esta investigación de reconsideración por expiración no se han detectado cambios.

b)   Base jurídica

(385)

Tal como se determinó en la investigación inicial, la base jurídica la constituyen las Medidas provisionales para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos de fabricación nacional por parte de empresas con inversión extranjera emitidas por la Administración Fiscal del Estado; las Medidas de prueba para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos fabricados en China para proyectos con inversión extranjera; y la Comunicación del Ministerio de Hacienda y de la Administración Fiscal del Estado sobre la cancelación del régimen de desgravaciones por los equipos de fabricación nacional adquiridos por empresas con inversión extranjera.

c)   Constataciones de la investigación

(386)

El régimen de desgravación del IVA se aplica a los equipos de fabricación nacional adquiridos para proyectos con financiación extranjera, siempre que dichos proyectos encajen en el alcance de los proyectos fomentados del Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera o el Repertorio de industrias con inversión extranjera ventajosas en las regiones central y occidental de China.

(387)

Al igual que en la investigación inicial, las autoridades chinas alegaron en su respuesta al cuestionario que se había puesto fin al programa el 1 de enero de 2009. Esta alegación ya se descartó en la investigación inicial. Además, en la actual investigación de reconsideración por expiración, dos de los exportadores incluidos en la muestra presentaron información detallada sobre este régimen, indicando incluso el importe del beneficio percibido durante el PIR. Teniendo esto en cuenta, se concluyó que las autoridades chinas omitieron información pertinente, como la lista de beneficiarios pertinentes y los importes del beneficio recibido.

d)   Conclusión

(388)

Se considera que este programa proporciona una contribución financiera en forma de condonación de ingresos por parte de las autoridades chinas, a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que las empresas con inversión extranjera están exentas del pago del IVA, que de otro modo tendrían que abonar. Por consiguiente, otorga un beneficio a las empresas beneficiarias a tenor del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base.

(389)

El programa es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, pues la legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a las empresas con inversión extranjera que adquieren equipos de fabricación nacional y pertenecen a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del Repertorio de industrias con financiación extranjera, cuando el equipo adquirido en el mercado nacional figura en el Repertorio de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado. Además, las Medidas de prueba para la administración de las desgravaciones fiscales por la adquisición de equipos fabricados en China para proyectos con inversión extranjera y la Comunicación del Ministerio de Hacienda limitan el beneficio a las empresas con inversión extranjera que pertenecen a la categoría fomentada según el Repertorio de orientación para las industrias de inversión extranjera o el Repertorio de industrias con inversión extranjera ventajosas en las regiones central y occidental de China. Por otra parte, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para establecer que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. Este programa es también específico de conformidad con el artículo 4, apartado 4, letra b), del Reglamento de base, ya que está condicionado a la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los importados.

(390)

Tras la comunicación, las autoridades chinas cuestionaron la especificidad basándose en motivos similares a los descritos en el considerando 379. Dicha alegación queda descartada en ese mismo considerando.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(391)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Se considera que el beneficio concedido a los beneficiarios es el importe del IVA no percibido sobre los bienes de equipo nacionales. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el PIR, el beneficio recibido se amortizó según la vida del equipo de acuerdo con la práctica habitual de la industria.

(392)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Reducciones del IVA en la adquisición de equipos fabricados en China por parte de empresas con inversión extranjera

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,02

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,03

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,00

3.4.4.3.   Exención del IVA para los productos vendidos por las EIE

(393)

La investigación confirmó que las empresas incluidas en la muestra no habían recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa. En cualquier caso, no existen indicios de que se hayan retirado los programas de subvenciones originales.

3.4.5.   Suministro de mercancías y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

3.4.5.1.   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(394)

Además de la descripción general del punto 3.1, la Comisión observa que, hasta la inspección in situ, las autoridades chinas no facilitaron cifras sobre consumo o cuota de mercado correspondientes al polisilicio, al aluminio o al vidrio, aunque se hubieran solicitado en diversas ocasiones, comenzando con el cuestionario.

(395)

Al final de la inspección in situ, pese a que las cifras de consumo o cuota de mercado para los tres bienes mencionados se habían solicitado al inicio, se facilitaron estimaciones basadas en la producción nacional, así como en los volúmenes de importación y exportación de los tres bienes, las cuales no pudieron ser verificadas por la Comisión debido a los plazos. No se facilitaron datos relativos a las cuotas de mercado.

(396)

Las autoridades chinas argumentaron que la solicitud contenía pruebas insuficientes de subvenciones concedidas a productores de polisilicio, aluminio y vidrio. Según las autoridades chinas, la información solicitada en los cuestionarios específicos para productores de polisilicio, vidrio y aluminio no era necesaria para que la Comisión llegase a una determinación, dadas las pruebas insuficientes con respecto a la contribución financiera por parte del gobierno o de un organismo público. Asimismo, dichas autoridades aludieron a la imposibilidad de facilitar la información al no disponer de control sobre los productores en cuestión ni contar con acceso a la información específica sobre transacciones solicitada por la Comisión. Por consiguiente, las autoridades chinas no solicitaron a ningún productor de polisilicio, aluminio o vidrio que completara el cuestionario específico.

(397)

Estas autoridades también solicitaron a la Comisión que buscase una forma operativamente viable en términos de información solicitada y en la medida necesaria para que adoptase una determinación.

(398)

En primer lugar, la información solicitada se consideraba necesaria para adoptar una determinación con el fin de disponer de una idea de las operaciones (y las posibles subvenciones), así como de la opción de verificarlas, con respecto a los productores de los bienes mencionados. En segundo lugar, no correspondía a la Comisión hallar una forma útil de que las autoridades chinas obtuvieran la información solicitada, que, en todo caso, solo habría implicado el traslado de los cuestionarios específicos a los productores conocidos de polisilicio, aluminio y vidrio que cumplían los requisitos establecidos en el considerando 28 y el seguimiento de las respuestas (en su caso).

(399)

Con respecto a la concesión de suelo y derechos de uso del suelo, las autoridades chinas no revelaron los precios de salida, los precios umbral ni el número de participantes en las licitaciones y subastas comunicados por los productores exportadores incluidos en la muestra, únicamente indicaron que dicha información estaría disponible a niveles inferiores de gobierno local. Debe señalarse que en el marco de una investigación antisubvención, las autoridades chinas representan todos los niveles de gobierno.

(400)

Aunque se habían solicitado en varias ocasiones (en el cuestionario a las autoridades chinas, por ejemplo, pero también durante la inspección in situ), tampoco se facilitaron los anuncios de licitación y subasta pertinentes. Las autoridades chinas recomendaron a la Comisión que obtuviera por sí misma los avisos en el sitio web de supervisión dinámica del mercado del suelo (que está en chino), pese a que, y según indican dichas autoridades, es posible que el sitio web no publique los avisos correspondientes a transacciones anteriores a 2007.

(401)

En consecuencia, la Comisión no pudo verificar la información sobre las transferencias de derechos de uso del suelo de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(402)

La Comisión informó a las autoridades chinas de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base con respecto a este régimen de subvenciones. Dado que, en su respuesta a la Comisión, las autoridades chinas no dieron una explicación satisfactoria ni aportaron ninguna prueba nueva al respecto, la Comisión tuvo que basar sus conclusiones en los datos disponibles, en este caso la información presentada por los productores exportadores incluidos en la muestra y otros datos a disposición pública.

(403)

En su respuesta a la comunicación, las autoridades chinas alegaron que la Comisión no había respetado el artículo 28 del Reglamento antisubvenciones de base en lo que respecta a las disposiciones sobre «datos disponibles» relativos al suministro de mercancías a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. En concreto, dichas autoridades alegaron que la Comisión debería haber aceptado los datos de consumo/cuota de mercado al final de la inspección. Asimismo, la Comisión no se habría mostrado razonable al concluir que las autoridades chinas no habían remitido y coordinado las respuestas del apéndice B de diversos sectores de proveedores. Por último, la Comisión no habría aplicado correctamente las disposiciones del artículo 28 en lo que respecta a los derechos de uso del suelo.

(404)

Con respecto tanto a los datos de consumo/cuota de mercado como a las respuestas del apéndice B, debe recordarse que las investigaciones antisubvención están sujetas a unos plazos muy estrictos y, por ello, es importante que las investigaciones progresen adecuadamente. Asimismo es importante comprender que las inspecciones in situ se organizan (normalmente de forma unitaria) para verificar los datos que ya se han presentado. Con respecto a esta investigación, se habían solicitado datos relacionados con este aspecto de la investigación en el cuestionario inicial y en la carta de deficiencia. La respuesta de las autoridades chinas fue que su política no era facilitar los datos (relacionados con consumo/cuotas de mercado, apéndice B y derechos de uso del suelo) y no comprendía cuál era su pertinencia para la investigación.

(405)

A la vista de la respuesta, la Comisión confirma que no se hallaba en disposición de verificar los datos, bien porque no se habían presentado en absoluto o porque se facilitaron en una etapa tan tardía durante la inspección que ya no era posible verificarlos. En especial, con respecto a los datos sobre consumo/cuota de mercado que le fueron facilitados a la Comisión casi al final de la inspección in situ, las autoridades chinas no pudieron presentar la fuente real de las cifras junto con estas. Además, dichas autoridades aclararon que las cifras facilitadas eran estimaciones, que la Comisión podría aceptar si le fuera posible efectuar un cotejo y verificar la fuente sobre cuya base se estimaron. En cuanto a la referencia de las autoridades sanitarias al informe del grupo especial CE — Salmón (WT/DS337/R), debe resaltarse que el grupo especial consideró asimismo que a fin de evaluar si la información se había facilitado «dentro de los plazos», se debería tener en cuenta cuándo se solicitó la información en primer lugar. Según consta, la primera solicitud de las cifras de consumo y los datos de cuota de mercado de vidrio, aluminio y polisilicio tuvo lugar en el cuestionario a las autoridades sanitarias, que se envió el 7 de diciembre de 2015. La inspección in situ a las autoridades chinas tuvo lugar entre el 8 y el 12 de agosto de 2016, y las estimaciones se facilitaron el último día de la inspección in situ, es decir, el 12 de agosto de 2016. Por ende, la Comisión no entiende que haya motivos para aludir al informe del grupo especial CE — Salmón en este caso.

(406)

De haberse facilitado los datos dentro de los plazos habría sido posible analizarlos de forma que hubieran podido solicitarse nuevas aclaraciones o solicitudes de datos adicionales. Teniendo en cuenta que la Comisión no ha podido llevar a cabo un análisis completo de los regímenes bajo el epígrafe Suministro de mercancías y servicios por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, la Comisión confirma el rechazo de las alegaciones de las autoridades chinas.

(407)

Por último, debería indicarse que la Comisión hizo todo lo posible para analizar los datos que recibió en su plazo de las autoridades chinas y las empresas incluidas en la muestra e hizo un uso muy moderado de las disposiciones sobre hechos disponibles con arreglo al artículo 28. De hecho, con respecto al aluminio, el polisilicio, la energía, el vidrio solar y el agua, concluyó que no se debía realizar ningún cálculo de subvención. Con respecto a los otros regímenes de esta naturaleza, a pesar de que se identificaron regímenes sujetos a medidas compensatorias, la posible evaluación era moderada y basada en los hechos disponibles. Por consiguiente, se rechaza la alegación de que la Comisión no hizo todo lo posible por investigar de forma razonable y responsable sobre la base de los datos recibidos en el plazo.

3.4.5.2.   Suministro de polisilicio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(408)

Conforme a los datos disponibles, la investigación no determinó que las empresas incluidas en la muestra hubieran recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.5.3.   Suministro de extrusionados de aluminio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(409)

Conforme a los datos disponibles, la investigación no determinó que las empresas incluidas en la muestra hubieran recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.5.4.   Suministro de vidrio por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(410)

El 14 de mayo de 2014, la Comisión impuso derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (48). En el sector del vidrio solar se hallaron varios regímenes de subvención, algunos de los cuales son los mismos que en este procedimiento sobre módulos y células solares (por ejemplo, préstamos preferenciales, tipos impositivos preferenciales para empresas de alta y nueva tecnología, compensación fiscal por gastos en I + D y concesión de suelo por una remuneración inferior a la adecuada).

(411)

Ha habido un claro solapamiento entre las constataciones en el caso del vidrio solar y los sistemas de subvenciones investigados en este procedimiento.

(412)

Mediante la solicitud de información pertinente a las autoridades chinas, la Comisión buscaba establecer si alguna parte o la totalidad de las subvenciones concedidas a la industria del vidrio solar de fases anteriores se trasladó a la industria de los paneles solares.

(413)

Lamentablemente, la Comisión no pudo completar esta investigación en ausencia de la cooperación debida de las autoridades chinas y las respuestas de los productores de vidrio solar según se menciona en los considerandos 43, 73, 394, 396 y 398.

(414)

No obstante, dado que las constataciones sobre este programa de subvenciones no afectaban materialmente a la conclusión global sobre la existencia de subvenciones, la Comisión no profundizó en su análisis de este programa, como ya se ha aclarado en el considerando 73.

3.4.5.5.   Suministro de energía por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(415)

La investigación no determinó que las empresas incluidas en la muestra hubieran recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa. En cualquier caso, no existen indicios de que se hayan retirado los programas de subvenciones originales.

3.4.5.6.   Suministro de agua por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

(416)

La investigación no determinó que las empresas incluidas en la muestra hubieran recibido beneficios durante el PIR en el marco del programa.

3.4.5.7.   Concesión de suelo y derechos de uso del suelo por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

a)   Introducción

(417)

Tal como se determinó en la investigación inicial, el suelo es propiedad del Estado, puesto que este pertenece colectivamente al pueblo chino. No se autoriza la venta de tierras, aunque, con arreglo a la legislación, pueden asignarse derechos de uso del suelo. Las autoridades chinas afirmaron que en ese país los derechos de uso del suelo se asignan mediante licitación, subasta y competencia, lo cual se recoge también en el artículo 137 de la Ley de derechos reales de la República Popular China.

b)   Base jurídica

(418)

Tal como se determinó en la investigación inicial, la provisión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la Ley de gestión del suelo de la República Popular China.

(419)

Además, los siguientes documentos forman parte también de la base jurídica: Ley de la República Popular China sobre administración de bienes inmuebles urbanos; Reglamentos provisionales de la República Popular China relativos a la asignación y trasferencia del derecho de uso de terrenos de propiedad del Estado en zonas urbanas; Reglamento sobre la aplicación de la ley de administración de suelo de la República Popular China; y Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios.

c)   Constataciones de la investigación

(420)

Los productores exportadores incluidos en la muestra facilitaron información relativa a los terrenos que ocupan, así como a la mayoría de los contratos o certificados correspondientes a los derechos de uso del suelo, aunque no todos los anuncios. Además, las autoridades chinas proporcionaron muy poca información sobre los precios de los derechos de uso del suelo.

(421)

Las autoridades chinas no proporcionaron información relativa a las condiciones en las que se recibieron los derechos de uso del suelo y tampoco se proporcionaron datos sobre los diez mayores productores exportadores (en cuanto a exportaciones del producto objeto de reconsideración a la Unión durante el PIR). No se presentó ninguno de los avisos o precios de salida solicitados, que eran precisos para las transacciones de derechos de uso del suelo según comunicaron los tres productores exportadores incluidos en la muestra. Las autoridades chinas remitieron a la Comisión al sitio web del sistema de supervisión dinámico del mercado del suelo, aunque agregaron que era posible que no aparecieran en dicho sitio web los avisos correspondientes a las transacciones anteriores a 2007. Por otra parte, las autoridades chinas no facilitaron información relativa al número de licitadores en las transacciones notificadas de derechos de uso del suelo.

(422)

En cuanto a la ausencia de precios de salida, las autoridades chinas remitieron a los niveles de gobierno inferiores, que establecen los precios de salida y los precios umbral y que dispondrían de información sobre el número de participantes en cada licitación y subasta. La Comisión no podía aceptar esta línea de razonamiento ya que, en un procedimiento antisubvenciones, las autoridades chinas representan el gobierno de la República Popular China a todos los niveles.

(423)

Por todo lo anterior, algunas de las constataciones relativas a la concesión de suelo y los derechos de uso del suelo debían basarse en los hechos disponibles.

(424)

Como se estableció en la investigación inicial, las autoridades fijan los precios del suelo con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano. En la actual investigación de reconsideración por expiración, las autoridades chinas se refirieron al sistema de supervisión dinámico del precio del suelo urbano, creado por el Ministerio de Suelo y Recursos y que publica trimestralmente los precios del suelo en ciento cinco ciudades chinas.

(425)

Se descubrió que estos precios son más elevados que los precios mínimos de referencia fijados por el sistema de evaluación del suelo urbano y empleados por los gobiernos locales, puesto que los precios de referencia fijados por este sistema solo se actualizan cada tres años, mientras que los precios del sistema de supervisión dinámico lo hacen con carácter trimestral. No obstante, no constaba indicación alguna de que los precios del suelo se basaran en los precios del sistema de supervisión dinámico. De hecho, las autoridades chinas confirmaron durante la inspección in situ que el sistema de supervisión dinámico de los precios del suelo urbano supervisa las fluctuaciones de los niveles de precio del suelo en determinadas zonas (es decir, en ciento cinco ciudades) de China y está diseñado para evaluar la evolución de los precios del suelo. Sin embargo, los precios de salida de licitaciones y subastas se basan en las referencias fijadas por el sistema de evaluación de suelo.

(426)

Las autoridades chinas confirmaron asimismo en la inspección in situ que la práctica habitual consiste en seleccionar únicamente un número de licitadores o participantes (en el caso de las subastas), en lugar de que participen todas las partes registradas.

(427)

En la investigación inicial se determinó que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no son representativos del precio de mercado determinado por la oferta y la demanda del libre mercado Se observó asimismo que las transferencias de los derechos de uso del suelo se veían afectadas por restricciones en el anuncio de las mismas mediante licitación, subasta y oferta de precios. En la presente investigación de reconsideración por expiración no se identificaron variaciones a dichas constataciones.

(428)

En el marco de esta investigación, la Comisión también descubrió que algunos productores exportadores incluidos en la muestra recibieron reembolsos de las autoridades locales para compensar los precios (ya bajos) que pagaron por los derechos de uso del suelo, por ejemplo por obras realizadas por la propia empresa relativas a las infraestructuras básicas del terreno.

(429)

Los anuncios facilitados por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra mostraban claramente que todo el suelo industrial adquirido por esa empresa estaba catalogado para el sector fotovoltaico. Los precios de compra pagados finalmente fueron casi iguales a los precios de salida fijados en los anuncios. Para este mismo productor exportador incluido en la muestra, las pruebas recabadas demuestran que los precios de derechos de uso del suelo obtenidos no se basaron en los «precios de mercado», sino que fueron negociados con el Departamento de Suelo.

(430)

Las pruebas citadas contradicen la alegación de las autoridades chinas de que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China son representativos del precio de mercado determinado por la oferta y la demanda del libre mercado. La Comisión determinó además que la transferencia de derechos de uso del suelo incluía restricciones en los procedimientos de licitación, subasta y oferta de precios, lo cual afecta a la competencia justa. También descubrió que algunos productores exportadores incluidos en la muestra recibieron reembolsos de las autoridades locales para compensar los precios (ya bajos) que pagaron por los derechos de uso del suelo.

d)   Conclusión

(431)

Las conclusiones de la investigación confirman que la situación en relación con el suministro y la adquisición de suelo en China no está clara y es poco transparente, y que a menudo los precios son fijados de manera arbitraria por las autoridades. Las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación del suelo urbano, que solo se actualiza cada tres años.

(432)

Conforme a lo anteriormente expuesto, la concesión de derechos de uso del suelo por parte de las autoridades chinas debe considerarse una subvención a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iii), y apartado 2, del Reglamento de base, en forma de provisión de bienes que confiere un beneficio a las empresas receptoras. Como se explica en los considerandos 427 a 430, no existe un mercado operativo del suelo en China, y el recurso a una referencia externa (véanse los considerandos 435 a 437 más abajo) demuestra que el importe abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra a cambio de los derechos de uso del suelo está muy por debajo del tipo normal del mercado.

(433)

Además, los reembolsos efectuados por las autoridades locales constituyen transferencias directas de fondos que confieren un beneficio, pues no son subvenciones reembolsables y no están disponibles en el mercado. La subvención es específica con arreglo al artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que el acceso preferencial a los terrenos industriales está limitado a las empresas pertenecientes a determinados sectores, en este caso el sector fotovoltaico, solamente algunas transacciones se sometieron a procedimientos de licitación, los precios son a menudo fijados por las autoridades y las prácticas de los poderes públicos en este ámbito no son claras ni transparentes.

(434)

Por consiguiente, se considera que esta subvención está sujeta a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(435)

Al igual que en la investigación inicial y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizaron como referencia externa los precios del suelo del territorio aduanero diferenciado de Taiwán.

(436)

El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calcula con arreglo al beneficio obtenido por el beneficiario, cuya existencia se ha constatado durante el PIR. Dicho beneficio se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por los derechos de uso del suelo (tras deducir, cuando proceda, el importe de los reembolsos o subvenciones de las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán.

(437)

Siguiendo la metodología aplicada en la investigación inicial, la Comisión utilizó el precio medio del suelo por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la depreciación de la moneda y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán. La depreciación monetaria y la evolución del PIB de Taiwán se calcularon sobre la base de las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios actuales en USD en Taiwán publicadas por el Fondo Monetario Internacional para 2015. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, este importe de la subvención (numerador) se asignó al PIR, tomando en consideración la duración normal del derecho de uso del suelo industrial, es decir, cincuenta años. El importe de la subvención resultante se repartió a continuación entre el volumen de negocios total de las ventas realizadas durante el PIR por los productores exportadores incluidos en la muestra, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(438)

El tipo de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el PIR para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a:

Concesión de suelo y derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada

Empresa/grupo

Tipo de la subvención (%)

Chint Group

0,23

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

0,74

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

0,60

(439)

En su respuesta a la comunicación, las autoridades chinas presentaron diversas alegaciones sobre la ausencia de cumplimiento de los estándares legales y de base fáctica por parte de la Comisión con respecto a la determinación de una contribución financiera y un beneficio en relación a este sistema de derechos de uso del suelo.

(440)

Dichas autoridades reiteraron su afirmación de que el sistema de derechos de uso del suelo en China tiene como resultado la concesión de derechos de uso del suelo representativos de los precios de mercado determinados por la oferta y la demanda del libre mercado. No obstante, según se demuestra en los considerandos 357 a 359 de la investigación inicial y se confirma en esta investigación, las autoridades de ese país no facilitaron información clave que permitiera un análisis adecuado por parte de la Comisión. En segundo lugar, de acuerdo con la información disponible en la investigación actual, queda claro que la existencia del «sistema de supervisión dinámico del suelo» y el «sistema de evaluación del suelo urbano» no garantizaban que los precios de mercado se comportasen de acuerdo con los principios de la oferta y la demanda del libre mercado. Debido a la falta de datos facilitados por las autoridades chinas, no fue posible identificar la verdadera naturaleza del sistema en funcionamiento.

(441)

De hecho, de conformidad con el artículo 28, los datos disponibles para la Comisión sugieren de forma clara la exigencia de una referencia por los motivos indicados. Además de la información disponible, queda claro, independientemente de si los derechos de uso del suelo se habían asignado con anterioridad a la investigación inicial o posteriormente, que en el caso de las empresas incluidas en la muestra no constaban pruebas de la existencia de un sistema de subastas de funcionamiento eficaz (o de otro tipo) con arreglo a los principios de mercado. Las pruebas descritas anteriormente señalan, al contrario, a un sistema que proporcionó al sector fotovoltaico unos tipos preferenciales sin asignación transparente. Como había indicado la Comisión en el documento de comunicación general, los pocos anuncios de suelo obtenidos durante la investigación indican claramente que el suelo se ofrecía únicamente a determinados sectores a través de un sistema de «orientación sectorial». Asimismo, los precios ya se habían establecido con antelación a la subasta y no se modificaron, ya que en esta tan solo hubo un único pujador que ya se conocía de antemano.

(442)

Las transacciones examinadas de los productores incluidos en la muestra indican asimismo la existencia de reembolsos y otras deducciones aplicadas con respecto a los derechos de uso del suelo, así como pruebas de que algunos tipos habían sido negociados con el Departamento de Suelo. Las autoridades chinas comentaron en su respuesta a la comunicación que dichos asuntos no son indicativos de que el sistema de derechos de uso del suelo no funcione con arreglo a los principios de mercado. Sin embargo, el margen de subvención individual calculado para cada empresa incluida en la muestra (incluidas las deducciones, etc., según proceda) se comunicó a la parte afectada y no se recibieron comentarios al respecto sobre su inexactitud. En consecuencia, no pudieron aceptarse los comentarios de las autoridades chinas.

(443)

Las autoridades chinas alegaron también que la Comisión consideró todos los derechos de uso del suelo adquiridos por debajo de la referencia como perceptores de un beneficio y que esto no era suficiente para satisfacer los requisitos de especificidad. No obstante, debería señalarse que la opinión de la Comisión sobre la especificidad es que es la existencia de un sistema de derechos de uso del suelo distorsionado y sin transparencia, tomado en conjunto con una evidencia clara de transacciones preferenciales concedidas al sector fotovoltaico, lo que demuestra la especificidad en esta investigación. Por tanto, la alegación fue también rechazada.

(444)

Un productor exportador planteó que no se deberían haber incluido en el cálculo de los beneficios los derechos de uso del suelo adquiridos a entidades que, según afirmaba, eran de carácter privado. En primer lugar, cabe señalar que la mayor parte del suelo obtenido por los productores incluidos en la muestra había sido adquirido directamente al Departamento de Suelo del gobierno chino. En segundo lugar, incluso en el número limitado de ocasiones en las que los derechos de uso del suelo se habían obtenido, supuestamente, de entidades privadas, la cuestión no tenía fundamento, puesto que en un sistema que se ha identificado claramente que no funciona con arreglo a los principios de mercado y favorece a determinados sectores, el productor exportador afectado adquirió los derechos de uso del suelo pertinentes a unos tipos también muy inferiores a la referencia fijada. Por consiguiente, se desestimó esta alegación.

3.4.6.   Apoyo a las fusiones en el sector fotovoltaico y a la reestructuración de este

(445)

A través de la prensa y de los sitios web de los productores exportadores del sector fotovoltaico se ha podido saber que desde la investigación inicial se han producido varios grandes rescates a productores de paneles solares. La mayoría de las empresas que se beneficiaron de estos rescates han optado por lo colaborar en esta investigación y, por lo tanto, la Comisión ha tenido que recurrir a los datos disponibles.

(446)

Las tres empresas incluidas en la muestra no facilitaron pruebas que confirmasen que se habían beneficiado de este tipo de regímenes durante el PIR. No obstante, parece que al menos cuatro grandes empresas exportadoras chinas (tres de las cuales no cooperaron en la investigación) han recibido beneficios sustanciales en los últimos años que podrían encajar en este sistema o en una combinación de este sistema con un régimen de préstamos preferenciales. En la prensa pueden encontrarse varios ejemplos ilustrativos:

Shanghai Chaori Solar incumplió un pago de intereses de bonos por valor de 1 000 millones CNY en 2014. Una empresa de propiedad estatal otorgó una garantía por valor de 880 millones CNY como rescate (fuente: www.reuters.com).

Suntech Power Holdings fue rescatada por su autoridad local (Wuxi City) en 2013 tras el incumplimiento de pagos de bonos. El rescate ascendió a 150 millones USD o cerca de 930 millones CNY (fuente: www.reuters.com).

Una empresa del grupo Yingli Green Energy incumplió un pago de bonos en 2015 y recibió préstamos por 3 300 millones CNY del Banco de Desarrollo de China y la ciudad de Baoding como parte del plan de reestructuración (fuente: www.forbes.com).

(447)

Los importes totales afectados son sustanciales, incuso aunque se deba tener en cuenta algún tipo de amortización.

(448)

Como ninguno de los tres productores incluidos en la muestra que cooperaron se benefició de esta subvención, sus efectos se tuvieron en consideración únicamente para el análisis general de probabilidad de continuidad expuesto en el punto 3.5.

3.4.7.   Importe de las subvenciones durante el PIR

(449)

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, los importes de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresados ad valorem, constatados durante el PIR que corresponden a las empresas incluidas en la muestra son los que se indican en el siguiente cuadro:

Productor exportador

Margen de subvención definitivo (%)

Chint Group

3,8

Jinko Solar Co. Ltd y empresas vinculadas

4,7

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y empresas vinculadas

3,7

(450)

Considerando lo expuesto, se concluye que las subvenciones han continuado durante el PIR.

(451)

A la vista de la falta de cooperación de tres de los diez principales productores exportadores (en términos de ventas de exportación a la Unión) y las pruebas obrantes respecto a la recepción de importantes subvenciones por parte de algunos de ellos (véase el considerando 446), los tipos mencionados deben considerarse conservadores.

3.5.   Probabilidad de continuación de las subvenciones en caso de que se interrumpan las medidas

(452)

La Comisión solicitó a las autoridades chinas que indicasen cualquier modificación (prevista) de sus planes y políticas que pudiera afectar a las constataciones de la Comisión sobre subvenciones. Dichas autoridades señalaron al decimotercer plan quinquenal, que entró en vigor en marzo de 2016 (es decir, con posterioridad al PIR) y que se mantendrá hasta 2020. Este plan estratégico sustituye al decimosegundo plan quinquenal, en el que destacaban las políticas de apoyo a la industria fotovoltaica.

(453)

La Comisión analizó el decimotercer plan quinquenal y observó que también destaca el apoyo estatal a los avances tecnológicos sobre productos y servicios relacionados con la energía, incluidas las células fotovoltaicas de nueva generación. Pese a que durante el decimosegundo plan quinquenal, las autoridades chinas también habían elaborado un plan específico para la energía fotovoltaica, no se identificó un plan específico similar para esta industria en paralelo al nuevo decimotercer plan quinquenal. Las autoridades chinas afirmaron que no tenían intención de elaborar un plan específico para la industria fotovoltaica solar. No obstante, ese énfasis explícito sobre las células fotovoltaicas de nueva generación indica claramente que durante los próximos años continuará el apoyo a la industria fotovoltaica.

(454)

Además, sigue estando vigente la base jurídica subyacente al apoyo a la política fotovoltaica, como es la Ley china en materia de progreso científico tecnológico (véase el considerando 89), en la que se mencionan de forma explícita medidas de apoyo a la industria fotovoltaica. Las autoridades chinas no indicaron en ningún momento durante la investigación que dichas leyes serían derogadas.

3.5.1.   Apoyo a las fusiones y la reestructuración

(455)

Como se explica en los considerandos 445 a 447, en los años posteriores a las medidas iniciales se rescataron varios productores del sector fotovoltaico. Es probable que los fabricantes chinos del producto objeto de reconsideración afectados por dichos rescates hubieran abandonado el sector fotovoltaico si no hubieran contado con el rescate del gobierno.

(456)

Los rescates son un claro indicio de las intenciones de las autoridades chinas de respaldar la industria fotovoltaica y mantenerla a flote. Demuestran claramente la motivación y determinación de dichas autoridades para dar continuidad a sus políticas de apoyo.

(457)

Las autoridades chinas se negaron a facilitar información sobre los rescates pese a las repetidas solicitudes. Los productores que habían recibido estos rescates no cooperaron en la investigación pese a encontrarse entre los mayores productores o exportadores a la Unión. En vista de lo anterior y de acuerdo con los datos disponibles, solo se puede concluir que es muy probable que este tipo de apoyo estatal siga teniendo continuidad en el futuro.

3.5.2.   Financiación preferencial

(458)

El mercado financiero distorsionado, la (predominante) titularidad del Estado de la mayoría de las instituciones financieras de China y el control influencia de las autoridades chinas sobre las operaciones y decisiones empresariales de las instituciones financieras (secciones 3.4.1.1 y 3.4.1.2) son características estructurales y duraderas del sector financiero chino.

(459)

Las autoridades chinas plantearon los esfuerzos continuos de reforma del mercado financiero, comenzando con la liberalización de los tipos de interés, pero no se presentaron pruebas convincentes de que la reforma reduciría la financiación preferencial a las industrias fomentadas de forma efectiva. Más específicamente, en el futuro previsible dicha reforma no afectaría a las estructuras de titularidad de las instituciones financieras ni al control del Estado sobre sus decisiones crediticias de conformidad con las políticas públicas.

3.5.3.   Subvenciones

(460)

Las subvenciones de Golden Sun se otorgaron entre 2009 y 2012 y se amortizan a veinte años. Por lo tanto, el beneficio para la industria fotovoltaica continúa hasta el período 2029-2032.

(461)

Otras subvenciones halladas se amortizan, asimismo, de acuerdo con sus detalles y pueden trasladar su beneficio a fechas posteriores al PIR.

(462)

Durante la presente investigación, se hallaron otras dos subvenciones que no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial. En los considerandos 464 a 488 se facilita información sobre estas subvenciones, a saber, el Fondo de desarrollo del comercio exterior y los programas 863 y 973. Estas subvenciones demuestran que el sistema de subvenciones a la industria fotovoltaica ha continuado y, por lo tanto, demuestra claramente la probabilidad de continuidad de esta forma de subvenciones en caso de que se dejaran expirar las medidas (e incluso si no se dejaran expirar). Como estas dos subvenciones no habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación inicial, no se facilita cuantificación del tipo de subvención.

(463)

Por último en lo que respeta a las futuras subvenciones a la industria fotovoltaica, la Comisión las considera muy probables por dos motivos. En primer lugar, el decimotercer plan quinquenal aún aborda la industria fotovoltaica. En segundo lugar, los programas de investigación y desarrollo que se guían por el decimotercer plan quinquenal no constan señalados por las autoridades chinas como derogados o en vías de derogación.

3.5.3.1.   Programas del Fondo de desarrollo del comercio exterior

a)   Introducción

(464)

Esta subvención prevé el pago de una cantidad a tanto alzado en apoyo de las actividades de exportación. El programa está administrado por el Ministerio de Hacienda. Para beneficiarse de esta subvención, la empresa ha de estar autorizada y registrada. En 2015 este régimen fue objeto de medidas compensatorias por parte de las autoridades canadienses (49).

b)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(465)

Las autoridades chinas no facilitaron información sobre este programa. Por lo tanto, la Comisión no pudo verificar todos los aspectos del régimen, en concreto los beneficios reales conferidos a los productores exportadores del producto objeto de reconsideración y al sector fotovoltaico en su conjunto. Por consiguiente, algunas conclusiones de la investigación tuvieron que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

c)   Base jurídica

(466)

La principal base jurídica es la Medida sobre la administración del fondo de desarrollo del comercio exterior [Caiqi (2010) n.o 114] del Ministerio de Hacienda. En el caso de un productor exportador incluido en la muestra, la aplicación del régimen durante el PIR se efectuó a través de la Circular del departamento financiero de Jiangxi sobre la emisión de fondos de apoyo y desarrollo del departamento de comercio y economía exterior de Jiangxi (tercera ronda) del año 2013 (2014) n.o 31 y la Circular del departamento financiero de Jiangxi sobre la emisión de fondos de apoyo y desarrollo del departamento de comercio y economía exterior de Jiangxi (tercera ronda) del año 2014 (2015) n.o 25.

d)   Constataciones de la investigación

(467)

Jinko presentó la referencia a la principal base jurídica y copias de las dos circulares mencionadas en el anterior considerando. Jinko declaró haber recibido subvenciones al amparo de este programa también en 2012.

(468)

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd y sus empresas vinculadas («Trina») comunicaron haber recibido subvenciones con arreglo a este régimen durante el PIR.

(469)

Sobre la base de la información disponible, estos programas no constan como de disposición general para todas las empresas de China.

e)   Conclusión

(470)

Los programas del Fondo de desarrollo del comercio exterior otorgan subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base a modo de transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(471)

La Comisión determinó, asimismo, que este régimen de subvenciones es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

(472)

Los programas del fondo de desarrollo del comercio exterior son subsidios específicos en forma de subvenciones. La investigación determinó que uno de los exportadores incluidos en la muestra se ha beneficiado de esta subvención.

3.5.3.2.   Programa nacional de investigación y desarrollo de alta tecnología y Programa nacional de investigación y desarrollo básicos clave (programas 863 y 973)

a)   Introducción

(473)

El programa 863 es un Programa nacional de investigación y desarrollo de alta tecnología que se centra en las tecnologías clave para la industrialización de células solares de alta eficiencia, como células solares de heterounión de silicio cristalino o de silicio de película fina de clase MW y células de nanoalambre con base de silicio. El Ministerio de Ciencias y Tecnología concede las subvenciones al amparo de este programa.

(474)

Las empresas solicitan estas subvenciones en línea (50). Las solicitudes están disponibles para aquellas empresas que cumplan ciertas condiciones, como ser una empresa de tecnología energética avanzada, o contar con una sólida capacidad de I + D.

(475)

El programa 973 es un Programa nacional de investigación y desarrollo básicos clave. Contempla, entre otras cosas, la investigación básica en células solares de baja deficiencia y alta eficiencia. Al igual que en el programa 863, las empresas han de solicitar en línea estas subvenciones (51), concedidas por el Ministerio de Ciencias y Tecnología. Las condiciones que deben satisfacer las empresas en términos de características del proyecto incluyen, entre otras cosas, ideas innovadoras, claros objetivos de investigación avanzada centrados en necesidades nacionales clave, investigación multidisciplinar, contar con características chinas y tener importancia internacional.

(476)

Las directrices para las tecnologías clave que se pueden beneficiar de las subvenciones al amparo de los programas 863 y 973 se publican anualmente.

b)   Falta de cooperación y uso de los datos disponibles

(477)

En su carta de deficiencia, la Comisión solicitó a las autoridades chinas que facilitaran ciertos planes públicos sobre los dos programas. Dichas autoridades, al tiempo que aludían a todos los restantes documentos facilitados anteriormente a la Comisión (la mayoría de los cuales no estaban siquiera relacionados con los dos programas en cuestión), pidieron a la Comisión que aclarase por qué la Comisión precisaba dicha información y, a renglón seguido, afirmaban la inexistencia de dichos planes. Por otro lado, se facilitaron varias de las medidas provisionales y administrativas de la gestión de dichos planes (cuya existencia refutaron las autoridades chinas).

(478)

Cuando la Comisión solicitó la verificación de los documentos constitutivos de la base jurídica de los dos programas durante la inspección in situ (puesto que las autoridades chinas no habían contestado a esta pregunta en la respuesta al cuestionario), dichas autoridades facilitaron las medidas administrativas, en chino, correspondientes a los tres planes públicos relacionados con la Investigación y desarrollo de alta tecnología, la Investigación y desarrollo básicos y el Apoyo a la ciencia y la tecnología. No obstante, debido a los plazos de presentación de los documentos y al hecho de que los documentos no venían acompañados de su traducción al inglés, la Comisión no pudo verificar estos documentos in situ.

(479)

La Comisión solicitó, asimismo, a las autoridades chinas las estadísticas sobre la financiación proporcionada en el marco de estos dos proyectos. Estas autoridades se negaron a facilitar dichas estadísticas pues, según indican, la financiación no guarda relación con la fabricación de productos fotovoltaicos.

(480)

Las autoridades chinas indicaron asimismo que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se benefició de ninguno de los dos programas (o de cualquiera de los programas contemplados en el apartado «subvenciones diversas»), lo cual se contradice con la información facilitada por uno de los productores exportadores incluidos en la muestra.

(481)

Por lo tanto, la Comisión no pudo verificar todos los aspectos de los programas 863 y 973, en concreto los beneficios reales conferidos a los fabricantes del producto objeto de reconsideración y al sector fotovoltaico en su conjunto. Por consiguiente, algunas conclusiones de la investigación tuvieron que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

c)   Base jurídica

(482)

La base jurídica de los dos programas está constituida por las Medidas administrativas del programa nacional de investigación y desarrollo de alta tecnología (Plan 863), en su revisión de 2011, las Medidas administrativas del plan nacional de apoyo a la ciencia y la tecnología, en su revisión de 2011 y las Medidas administrativas del programa nacional de investigación y desarrollo básicos clave (973), en su revisión de 2011.

d)   Constataciones de la investigación

(483)

Las autoridades chinas indicaron que las subvenciones previstas al amparo de los programas 863 y 973 guardan relación únicamente con la investigación y desarrollo y no con la fabricación del producto objeto de reconsideración. Además, de acuerdo con las autoridades chinas, los dos programas no pueden estar sujetos a medidas compensatorias, pues no son específicos.

(484)

Se rechazan estas alegaciones. El hecho de que las subvenciones se concedieran para la investigación y desarrollo del producto objeto de reconsideración supone una transferencia directa de fondos de las autoridades chinas, lo que reduce de forma considerable los costes de investigación y desarrollo que, de lo contrario, habría tenido que soportar el receptor.

(485)

Las subvenciones se consideran específicas pues solamente pueden optar a ellas las empresas con actividades en las tecnologías clave enumeradas en las orientaciones publicadas anualmente. Estas orientaciones establecen las tecnologías clave que pueden beneficiarse de los dos programas. Previa solicitud de la Comisión, las autoridades chinas facilitaron las directrices correspondientes a los años 2011, 2013 y 2014. Las orientaciones de 2014 sobre tecnologías clave mencionan de forma explícita la investigación en células solares. Los documentos de orientación de los años anteriores a 2014 mencionan asimismo de forma explícita bien las células solares o la energía solar.

e)   Conclusión

(486)

Los programas 863 y 973 otorgan subvenciones a tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base a modo de transferencia de fondos de las autoridades chinas mediante subvenciones a los fabricantes del producto objeto de reconsideración.

(487)

La Comisión determinó asimismo que este régimen de subvenciones es específico a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.

(488)

Los programas 863 y 973 son subsidios específicos en forma de subvenciones. La investigación determinó que uno de los exportadores incluidos en la muestra se ha beneficiado de esta subvención.

3.5.4.   Incentivos fiscales

(489)

A las empresas del sector fotovoltaico se aplican diversos regímenes impositivos preferenciales que están arraigados en la legislación fiscal vigente. Durante la consulta y la inspección in situ, las autoridades chinas no hicieron alusión a su intención de modificar su legislación fiscal.

(490)

En cuanto a las exenciones fiscales y de derechos sobre el equipo que se han constatado en algunos de los productores del sector fotovoltaico, el equipo al que se le aplican las exenciones está sujeto a depreciación y, por lo tanto, el beneficio en forma de exención fiscal o de derechos se amortiza correspondientemente durante los siguientes años (es decir, con posterioridad al PIR).

3.5.5.   Conclusión

(491)

Sobre la base de lo anterior, la Comisión considera que la expiración de las medidas podría conducir a una continuación de las subvenciones.

3.6.   Impacto de las subvenciones en las exportaciones a la Unión

(492)

La Comisión examinó también si aumentarían las exportaciones subvencionadas de China a la Unión en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. A este respecto, la Comisión se basó en la información disponible de Bloomberg New Energy Finance y en las respuestas al cuestionario facilitadas por las empresas incluidas en la muestra que cooperaron.

(493)

Como se explica pormenorizadamente en el punto 5.1, la capacidad existente de producción china superaría por veinte la demanda de la Unión que se refiere en el considerando 516 y casi duplicaría la demanda mundial.

(494)

Dicho exceso de capacidad se confirmó igualmente gracias a los datos facilitados por los productores incluidos en la muestra que cooperaron, en los que todos mostraban la existencia de capacidades sobrantes para sus centros de producción existentes al tiempo que se estaban construyendo nuevos centros de producción que añadirían unas capacidades de producción adicionales.

(495)

Además, según se desarrolla en el punto 5.2, los productores exportadores chinos consideraban muy atractivo el mercado de la Unión. Por último, un elemento no menos importante es que el nivel de precios en la Unión, que es más elevado que en otros terceros mercados, incitaría a los productores chinos a exportar a la Unión en vez de a otros terceros mercados.

(496)

Por lo tanto, la Comisión concluye que, teniendo en cuenta la probabilidad de continuación y reaparición de las subvenciones, además de la importante capacidad excedentaria de la industria fotovoltaica china y del atractivo del mercado de la Unión, es probable que los productores chinos aumenten sus exportaciones del producto objeto de reconsideración a precios subvencionados al mercado de la Unión si se dejaran expirar las medidas.

3.7.   Conclusión

(497)

Por todo lo que antecede, con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento de base, la Comisión concluye que las subvenciones han continuado durante el PIR y es muy probable que continuaran las subvenciones a la industria fotovoltaica en caso de que las medidas vigentes dejaran de tener efecto.

4.   PERJUICIO

4.1.   Definición de industria de la Unión y producción de la Unión

(498)

El producto similar era producido en la Unión por más de cien productores durante el período de investigación de reconsideración. Estos productores constituyen la industria de la Unión a tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

(499)

Para determinar la producción total de la Unión durante el PIR se utilizó toda la información disponible sobre la industria de la Unión, ya que no se disponía de información pública completa sobre la producción. Esta información incluía: datos macroeconómicos facilitados por el solicitante, pero recabados en su nombre por Europressedienst, una consultora independiente; las respuestas sobre la situación de las partes interesadas facilitadas en la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(500)

Sobre esta base, la producción total de la Unión durante el período de investigación de reconsideración se estimó en unos 3 409 MW en el caso de los módulos y en 1 270 MW en el caso de las células.

4.2.   Determinación del mercado pertinente de la Unión

(501)

Parte de la industria de la Unión está integrada verticalmente y, en lo que se refiere a la producción de células, una parte importante de su producción se destinó a un uso cautivo (96 %). Por tanto, el mercado libre de las células era muy marginal. Tras la comunicación, una de las partes interesadas refutó la última afirmación alegando que el mercado libre constituía una gran parte del mercado total de células (estimado en 3 409 MW, véase el cuadro 1b a continuación). La Comisión aceptó esta corrección pues, efectivamente, el mercado cautivo en la Unión solo constituye el 31,8 % del consumo total de células. Sin embargo, esto no altera la constatación de que una parte sustancial de la producción de células de la industria de la Unión estaba destinada a uso cautivo y no tuvo impacto sobre el análisis de perjuicio e interés de la Unión. De hecho, el mercado libre de células se sirve primordialmente de importaciones y no de ventas de los productores de células de la Unión, dado el hecho de que la mayoría de los productores de células abandonaron el mercado en los últimos años.

(502)

Para determinar si la industria de la Unión había continuado sufriendo un perjuicio, así como para establecer el consumo y los diversos indicadores económicos relacionados con la situación de la industria de la Unión, la Comisión analizó si la utilización posterior de la producción del producto similar («uso cautivo») por parte de la industria de la Unión debía tenerse en cuenta en el análisis y en qué medida.

(503)

La Comisión analizó los siguientes indicadores económicos haciendo referencia a la actividad total (incluido el uso cautivo de la industria): consumo, volumen de ventas, producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, crecimiento, inversiones, existencias, empleo, productividad, flujo de caja, rendimiento de la inversión, capacidad de obtener capital y magnitud del margen de la subvención.

(504)

Respecto a estos indicadores, en la misma línea que la investigación inicial, la Comisión consideró que la producción destinada a un uso cautivo resultaba igualmente afectada por la competencia de las importaciones del país afectado. Las células destinadas al mercado cautivo se usaron como componente principal para la producción de módulos. Por consiguiente, la competencia directa de la importación de módulos procedentes del país afectado a la que se enfrentaron los productores de módulos de la Unión ejerció asimismo una presión indirecta sobre el precio de venta cautivo o los costes de producción de las células utilizadas en esos módulos. Asimismo, la importación de células procedentes de China aumentó la presión sobre los productores de módulos que utilizaban la producción de células cautiva, puesto que competían no solo con los módulos montados en terceros países con células chinas, sino con otros módulos montados en la Unión utilizando esas células chinas importadas.

(505)

Por consiguiente, al contrario que en otros casos (52), en los que la distinción entre mercado libre y mercado cautivo es relevante para el análisis de perjuicio al hallarse que los productos destinados a uso cautivo no estaban expuestos a la competencia directa de las exportaciones, la Comisión estableció en el caso que nos ocupa que, con respecto a la mayoría de los indicadores económicos, no se justificaba una distinción entre mercado libre y mercado cautivo.

(506)

No obstante, en lo que se refiere a la rentabilidad, la Comisión únicamente analizó las ventas en el mercado libre. Los precios del mercado cautivo se establecieron con arreglo a varias políticas de determinación de precios (precios de transferencia al precio de mercado virtual, transferencia con arreglo a los costes reales, etc.). Por lo tanto, no siempre reflejaron los precios en condiciones de plena competencia y no pudieron tenerse en cuenta en el momento de evaluar este indicador.

(507)

Tras la comunicación, varias partes argumentaron que debería haberse evaluado por separado el estado de la industria de células de la Unión con respecto al mercado cautivo y con respecto al mercado libre. En primer lugar, alegaron que la Comisión no había aportado un razonamiento adecuado sobre cómo se había visto afectado el mercado cautivo de igual forma por la competencia de las importaciones procedentes de China. En segundo lugar, una parte argumentó que puesto que la Comisión consideraba que los precios del mercado cautivo no eran fiables para evaluar la rentabilidad, es igualmente impreciso extraer la conclusión de que estuvieron sometidos a presión a causa de la importación de módulos. En tercer lugar, un análisis conjunto de los dos mercados contradice el hecho de que el consumo de células se redujo menos que el consumo de módulos durante el período considerado. Supuestamente esto significa que no existe un vínculo directo entre la importación de módulos y la importación de células y entre la reducción de la importación de células y los precios de las células expuestas al mercado libre.

(508)

En primer lugar, al contrario de las alegaciones realizadas por las partes, la Comisión motivó detalladamente en los considerandos 503 a 504 anteriores cómo se había visto afectado el mercado cautivo de igual forma por la competencia de las importaciones procedentes de China. Siendo las células el componente principal para la producción de un módulo, la importación de módulos de China ejerce una presión indirecta sobre el precio de venta cautivo de las células, cuando el precio de transferencia se basa en un precio de mercado virtual. De forma alternativa, cuando la transferencia se basa en los precios reales, las células importadas ejercen presión sobre las empresas para mejorar la eficiencia de su proceso de producción. En segundo lugar, aunque los precios del mercado cautivo no son fiables para evaluar la rentabilidad, la Comisión consideró que el desarrollo de esos precios es un factor relevante para evaluar si el mercado cautivo tuvo que hacer frente a la competencia de las importaciones procedentes de China. En tercer lugar, la Comisión no asevera la existencia de un vínculo directo entre las importaciones de módulos y las importaciones de células, sino que observó que el uso cautivo de células se halla sujeto asimismo a la competencia directa de la importación de células y la competencia indirecta de la importación de módulos, ya que las células cautivas se usan para producir módulos. Por último, la parte interesada no demostró la inexistencia de un vínculo entre los precios de las células en el mercado libre y la reducción de la importación de células. De hecho, y como queda patente en el cuadro 8b, los precios de venta de la industria de células de la Unión aumentaron cuando se redujeron las importaciones de células de China tanto en volumen como en cuota de mercado entre 2014, cuando las medidas comenzaron a estar en pleno vigor, y el PIR. Por consiguiente, se rechazaron estos argumentos.

(509)

Tras la comunicación, las autoridades chinas refutaron que un análisis conjunto del mercado libre y el mercado cautivo para las células elimine realmente la necesidad de un análisis del mercado libre, puesto que se trata únicamente del 4 % de la producción total de células de la Unión. Por tanto, la Comisión no había examinado la situación de la industria nacional en su totalidad y, de esa forma, no cumple los requisitos de «objetividad» del artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping.

(510)

La Comisión no comprendió cómo el análisis conjunto del mercado libre y el mercado cautivo para las células puede hacer que no sea necesario un análisis del mercado libre. De hecho, la Comisión analizó varios indicadores de perjuicio únicamente en relación con el mercado libre, como rentabilidad, precios de venta y rendimiento de las inversiones. Además se analizaron de forma acumulada varios indicadores, incluso en los casos en los que se lleva a cabo un análisis independiente del mercado cautivo y no cautivo (53). Con frecuencia, estos indicadores son: la producción, la capacidad, la utilización de la capacidad, las inversiones, el rendimiento de las inversiones, el empleo, la productividad, las existencias y los costes laborales. Por último, un elemento no menos importante es que los indicadores de perjuicio de aquellos productores de células de la Unión que vendían exclusivamente en el mercado libre siguieron las mismas tendencias y, en consecuencia, las conclusiones alcanzadas para la totalidad de la industria de células de la Unión se les aplican igualmente a ellos. Las autoridades chinas insistieron en que de acuerdo con la jurisprudencia de la OMC, en caso de presencia de un mercado cautivo para una parte del producto investigado, debe llevarse a cabo un análisis comparativo. La Comisión consideró que este requisito, si fuera aplicable en el presente caso, que es muy específico, se cumplía de todas formas. Respecto a la parte de la producción de células de la Unión que se vende en un mercado cautivo, el perjuicio se ha establecido sobre la base de la presión indirecta de precios a nivel de los módulos en los que se montan las células. Respecto a la parte de la producción de células de la Unión que se vende en un mercado libre, los indicadores de perjuicio se han evaluado de forma independiente y muestran las mismas tendencias que para la parte cautiva del mercado (que, debido al hecho de que representa el 96 % de la producción de la Unión, son prácticamente idénticas a la evaluación acumulativa). Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(511)

Las autoridades chinas también argumentaron que la afirmación de que los fabricantes de módulos de la Unión compiten con módulos montados en terceros países con células chinas amplía ilícitamente el alcance de esta investigación. No obstante, dichos módulos se incluyeron en el alcance de la investigación desde su inicio pues las células confieren el origen a los módulos (54). En consecuencia, esta alegación fue rechazada.

(512)

Tras la comunicación, otra parte alegó que el análisis de rentabilidad sobre la base del 4 % de la producción de células de la Unión no es representativo de una valoración precisa de la necesidad de mantener los derechos. La Comisión señaló que solamente se evaluó la rentabilidad de forma exclusiva sobre la base de las ventas de células a clientes independientes por los motivos expuestos en el considerando 506. No obstante, a los efectos de evaluar la situación de la industria de la Unión, se analizaron los restantes indicadores teniendo en cuenta tanto el mercado libre como el mercado cautivo de células. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(513)

Jabil montó módulos en nombre de otras empresas durante el PIR en calidad de subcontratista. Las otras empresas abonaron una tarifa por este servicio de montaje y asumieron la responsabilidad contractual íntegra sobre las ventas de los módulos montados por Jabil. Por consiguiente, los ingresos declarados por Jabil no se derivan de las ventas de los módulos sino de las tarifas de servicio. Por este motivo la Comisión decidió separar las cifras de beneficio de Jabil de las cifras de beneficios del resto de la industria de módulos de la Unión (véanse los considerandos 563 y 565 a continuación). Respecto a los restantes indicadores de perjuicio, no fue posible verificar las actividades de montaje proporcionadas por Jabil a productores de módulos que no cooperaron y, por tanto, no se han tenido en cuenta.

(514)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas solicitó más aclaraciones sobre qué datos relativos a Jabil se habían tenido en cuenta o no y el motivo. Para todos los indicadores de perjuicio, salvo la rentabilidad, la Comisión ha tenido en cuenta todos los datos facilitados por Jabil que guardan relación con los productores de módulos de la Unión que cooperaron. Solo se tuvieron en cuenta aquellos datos que se pudieron verificar, mientras que el resto fue ignorado, en vista del modelo de negocio específico de Jabil y del hecho de que no se pudieron verificar los precios de venta finales.

4.3.   Consumo de la Unión

(515)

La Comisión determinó el consumo de la Unión con arreglo al volumen total de importaciones del producto afectado y el volumen total de ventas del producto similar en la Unión, incluidas las destinadas a un uso cautivo. Las ventas totales de la industria de la Unión se basaron en la información facilitada por Europressedienst, corregidas según procedía, con los datos de las respuestas sobre la situación de las partes interesadas facilitadas en la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de las empresas incluidas en la muestra. Tal como se indica más abajo en el considerando 519, los datos sobre importaciones se basaron en Comext y en los datos comunicados por los Estados miembros a la Comisión, con arreglo al artículo 14, apartado 6, del Reglamento de base («base de datos del artículo 14, apartado 6»). Los datos sobre consumo se cotejaron con otras fuentes (55).

(516)

El consumo de la Unión evolucionó como sigue:

Cuadro 1a.

Consumo de módulos en la Unión (en MW)

 

2012

2013

2014

PIR

Mercado total

16 324

10 580

7 292

7 191

Índice (2012 = 100)

100

65

45

44

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario, Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 1b.

Consumo de células en la Unión (en MW)

 

2012

2013

2014

PIR

Mercado total

4 604

4 449

3 262

3 409

Índice (2012 = 100)

100

97

71

74

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario, Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(517)

En términos generales el consumo de la Unión descendió considerablemente entre 2012 y el PIR. El consumo de módulos en la Unión cayó un 56 %. No obstante, tras el drástico descenso del 35 % que experimentó el consumo entre 2012 y 2013, este se mantuvo bastante estable en 2014 y durante el PIR.

(518)

En lo que se refiere a las células, el consumo se redujo un poco menos, es decir, un 26 %, durante el período considerado. El descenso del consumo tuvo lugar principalmente entre 2013 y 2014, cuando se desplomó un 26 %. Sin embargo, comenzó a recuperarse durante el PIR, cuando registró un aumento del 4,5 % en comparación con 2014.

4.4.   Importaciones procedentes del país afectado

(519)

Los volúmenes y valores de importación se basaron en los datos de varias fuentes. Para los años 2012 y 2013, se basaron en los datos proporcionados por el solicitante, aunque recopilados en su nombre por Europressedienst, ya que en aquel momento los módulos y las células se importaron a la Unión bajo partidas arancelarias que abarcan productos no contemplados en la presente investigación y, por tanto, no se pudo utilizar Eurostat. Tras la introducción del registro de las importaciones de módulos y células el 6 marzo 2013 (56), pudieron utilizarse los datos de Eurostat. Por consiguiente, para el resto de 2013, 2014 y durante el PIR, la Comisión tuvo que basar sus constataciones en la base de datos Comext (57) y la base de datos del artículo 14, apartado 6.

4.4.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

(520)

Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron como sigue:

Cuadro 2a.

Importaciones de módulos procedentes de China (en MW) y cuota de mercado  (58)

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de las importaciones originarias de China

10 786

5 198

2 845

2 917

Índice

100

48

26

27

Cuota de mercado (%)

66

49

39

41

Índice (2012 = 100)

100

74

59

61

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 2b.

Importaciones de células procedentes de China (en MW) y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de las importaciones originarias de China

333

386

613

548

Índice

100

116

184

165

Cuota de mercado (%)

7

9

19

16

Índice (2012 = 100)

100

120

260

223

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(521)

Los volúmenes de importación de módulos de China se redujeron un 73 % durante el período considerado, lo que provocó la correspondiente reducción de cuota de mercado del 39 %, es decir, del 66 % en 2012 al 41 % durante el PIR. Sin embargo, después de imponer las medidas actuales en 2013, los volúmenes de importación de módulos se redujeron un 45 % entre 2013 y 2014, mientras que el consumo se redujo un 31 %.

(522)

Con respecto a las células, los volúmenes de importación aumentaron un 65 % durante el período considerado, lo que provocó un incremento mucho mayor en cuota de mercado, es decir, del 123 % (del 7 % en 2012 al 16 % durante el PIR), en el contexto de un mercado en contracción. Al mismo tiempo, entre 2013 y 2014 las importaciones de células aumentaron un 59 %, con el consiguiente aumento de la cuota de mercado de 10 puntos porcentuales. Aunque el incremento no tuvo continuidad durante el PIR, el nivel de importaciones se mantuvo mucho más elevado durante el PIR que en 2012 y 2013.

4.4.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado

(523)

La Comisión estableció los precios de las importaciones con arreglo a Comext y a la base de datos del artículo 14, apartado 6.

(524)

El precio medio de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó como sigue:

Cuadro 3a.

Precios de importación de los módulos (EUR/kW)

 

2012

2013

2014

PIR

Precios de importación de China

700

520

553

544

Índice (2012 = 100)

100

74

79

78

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 3b.

Precios de importación de las células (EUR/ kW)

 

2012

2013

2014

PIR

Precios de importación de China

500

350

282

286

Índice (2012 = 100)

100

70

56

57

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(525)

Durante el período considerado, el precio medio de las importaciones procedentes de China se redujo un 22 % en el caso de los módulos y un 43 % en el caso de las células. En el caso de los módulos, el precio de importación se redujo en 2012 y 2013 pero se incrementó un 6,3 % entre 2013 y 2014, a partir de la entrada en vigor de las medidas. Siguió reduciéndose levemente aún entre 2014 y el PIR, a saber, un 1,6 %. En lo que respecta a las células, el precio de importación continuó reduciéndose entre 2013 y 2014, momento en que se desplomó otro 19,4 %, pero aumentó levemente entre 2014 y el PIR, a saber, un 1,4 %.

(526)

No obstante, casi todos los productores exportadores que vendieron módulos y células durante el PIR se atenían a un compromiso de precios, y sus precios de exportación a la UE se vieron determinados por tales compromisos, que fijaban un precio mínimo de importación. Solamente el 1,6 % del volumen de importación de módulos y el 0,6 % del de células se desarrollaron fuera del precio mínimo de importación (59). Por consiguiente, dichos precios de exportación no se pueden considerar un indicador relevante para establecer el comportamiento de los precios de los productores exportadores de no hallarse en vigor las medidas.

(527)

Tras la comunicación, varias partes argumentaron que se debería utilizar el precio de exportación a la UE para establecer la subcotización, además de que de esta forma calculaban que no existía subcotización. Es cierto que, sobre la base de los precios de exportación a la UE, no existe subcotización con respecto a los módulos y que la subcotización con respecto a las células es muy marginal. No obstante, la Comisión consideró que la falta de subcotización por causa del cumplimiento del precio mínimo de importación (PMI) no era el indicador decisivo para el análisis de la situación actual de la industria de la Unión. Como se indica en el considerando 573, la Comisión determinó que la industria de la Unión continuaba sufriendo perjuicio por la magnitud de las subvenciones constatada en la investigación anterior y por las prácticas de elusión constatadas, según se comenta en el considerando 4, sin que haya tenido suficiente tiempo para recuperarse.

4.4.3.   Precios de las importaciones procedentes de otros países

(528)

El precio medio de las importaciones a la Unión desde terceros países también se basó en los datos obtenidos de la base de datos Comext y del artículo 14, apartado 6, y evolucionaron del modo siguiente:

Cuadro 4a.

Módulos: importaciones procedentes de terceros países

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen (MW)

1 395

1 382

2 049

1 808

Índice (2012=100)

100

99

147

130

Cuota de mercado (%)

9

13

28

25

Índice (2012=100)

100

153

329

290

Precio medio (EUR/kW)

700

520

547

550

Índice (2012 = 100)

100

74

78

79

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

Cuadro 4b.

Células: importaciones procedentes de terceros países

 

2012

2013

2014

PIR

Volúmenes (MW)

3 227

3 334

1 580

1 725

Índice (2012=100)

100

103

49

53

Cuota de mercado (%)

70

75

48

51

Índice (2012 = 100)

100

107

69

72

Precio medio (EUR/kW)

500

350

289

275

Índice (2012 = 100)

100

70

58

55

Fuente: Comext y base de datos del artículo 14, apartado 6.

(529)

Durante el período considerado, las importaciones a la Unión procedentes de terceros países aumentaron un 30 % en el caso de los módulos. El mayor incremento se produjo entre 2013 y 2014, cuando los volúmenes crecieron un 48 %. Su cuota de mercado se incrementó de forma considerable, del 9 % de 2012 al 25 % del PIR. Una vez más, la mayor variación se produjo entre 2013 y 2014, cuando la cuota de mercado aumentó del 13 al 28 %. Después de China, los mayores exportadores fueron Taiwán, Malasia y Singapur Cabe señalar que es posible que las importaciones desde Taiwán y Malasia hayan incluido una elusión (véase el considerando 4).

(530)

En lo que a las células se refiere, las importaciones procedentes de otros países se redujeron un 47 % durante el período considerado. El mayor descenso, es decir, del 52 %, se produjo entre 2013 y 2014, mientras que aumentaron ligeramente un 9 % entre 2014 y PIR. Esto provocó una disminución de la cuota de mercado, del 70 % en 2012 al 51 % durante el PIR. El descenso registrado entre 2013 y 2014 fue del 75 al 48 % y posteriormente se produjo un leve incremento de tres puntos porcentuales durante el PIR. En lo que respecta a las células, Taiwán y Malasia fueron los mayores exportadores, seguidos por China y los Estados Unidos. Cabe señalar que es posible que las importaciones desde Taiwán y Malasia hayan incluido una elusión (véase el considerando 4).

(531)

Los precios de exportación medios desde terceros países tanto de módulos como de células descendieron de forma notable durante el período considerado, en consonancia con los precios chinos y de la Unión. En el caso de los módulos, se redujeron un 21 % y en el de las células, un 45 % durante el período considerado. Una vez más, puede que estos precios se hayan visto influenciados por prácticas de elusión (véase el considerando 4).

4.5.   Situación económica de la industria de la Unión

4.5.1.   Observaciones generales

(532)

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los factores e índices económicos que influían en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

(533)

Para analizar el perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos obtenidos del solicitante, los cuales cotejó con las respuestas sobre la situación remitidas por varios productores de la Unión durante la fase previa a la de inicio y las respuestas verificadas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

(534)

Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a subvenciones anteriores.

(535)

Los indicadores microeconómicos son: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital.

4.5.2.   Indicadores macroeconómicos

4.5.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

(536)

Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron como se indica a continuación:

Cuadro 5a.

Módulos: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de producción (MW)

4 604

4 449

3 262

3 409

Índice

100

97

71

74

Capacidad de producción (MW)

8 624

7 907

7 391

6 467

Índice

100

92

86

75

Utilización de la capacidad (%)

53

56

44

53

Índice

100

105

83

99

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 5b.

Células: producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen de producción (MW)

1 066

7 34

1 096

1 270

Índice

100

69

103

119

Capacidad de producción (MW)

2 384

1 844

1 778

1 811

Índice

100

77

75

76

Utilización de la capacidad (%)

45

40

62

70

Índice

100

89

138

157

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(537)

La producción global de módulos en la Unión se redujo un 26 % durante el período considerado, pero aumentó un 4,5 % entre 2014 y el PIR. En este contexto de descenso del consumo, la capacidad de producción respondió a la tendencia de descenso de la producción y también se redujo un 25 % durante el período considerado. Por lo tanto, la tasa de utilización de la capacidad se mantuvo estable entre el inicio y el fin del período considerado, alcanzando un 53 % durante el PIR. Sin embargo, se produjo un gran incremento en la utilización de la capacidad de 9 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR (que equivale a un aumento del 19 %). Cabe señalar que los productores de módulos de la Unión incluidos en la muestra habían experimentado una tasa de utilización de la capacidad mucho mayor durante el período considerado, alcanzando el 85 % durante el PIR, lo que equivale a un incremento del 39 % en comparación con 2012 (61 %).

(538)

La producción de células de la Unión aumentó un 19 % durante el período considerado. Pese a que la producción cayó un 31 % entre 2012 y 2013, aumentó un 49 % entre 2013 y 2014, y un 15 % adicional entre 2014 y el PIR. Esto coincidió con la imposición de las medidas compensatorias en diciembre de 2013, mientras que el consumo se redujo constantemente en el período entre 2012 y 2014, pero aumentó entre 2014 y el PIR. Simultáneamente, la capacidad de producción se redujo un 24 % durante el período considerado, lo que provocó un aumento significativo de la utilización de la capacidad, que pasó del 45 % en 2012 al 70 % en el PIR. De igual forma que con los productores de módulos, los productores de células incluidos en la muestra experimentaron una tasa de utilización de la capacidad mucho mayor que la industria de la Unión en general (86 %), que permaneció estable durante el período considerado.

(539)

En suma, la industria de la Unión redujo su capacidad en respuesta a una reducción del consumo. Simultáneamente incrementó su producción durante el PIR en comparación con 2014, lo cual mejoró aún más la tasa de utilización de la capacidad.

4.5.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

(540)

Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron como sigue:

Cuadro 6a.

Módulos: volumen de ventas y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen total de ventas (mercado cautivo y abierto) de la Unión (MW)

4 143

4 000

2 398

2 465

Índice

100

97

58

60

Cuota de mercado (%)

25

38

32

35

Índice

100

149

128

140

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 6b.

Células: volumen de ventas y cuota de mercado

 

2012

2013

2014

PIR

Volumen total de ventas (mercado cautivo y abierto) de la Unión (MW)

1 045

729

1 069

1 136

Índice

100

70

102

109

Cuota de mercado (%)

23

16

33

33

Índice

100

72

144

147

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(541)

Durante el período considerado, los volúmenes de ventas de módulos descendieron un 40 %. No obstante, en el contexto de un descenso del consumo del 56 %, esto se tradujo en un aumento significativo del 40 % de la cuota de mercado durante el período considerado, que alcanzó el 35 % durante el PIR.

(542)

En lo que se refiere a las células, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión se incrementaron un 9 % durante el período considerado. Esto provocó un aumento de la cuota de mercado del 23 % en 2012 al 33 % durante el PIR, mientras que el consumo se redujo mucho menos que en el caso de los módulos, es decir, un 26 %.

(543)

En un contexto de contracción del consumo y de entrada en vigor de las medidas compensatorias, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado tanto de módulos como de células.

4.5.2.3.   Empleo y productividad

(544)

Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron como se señala a continuación:

Cuadro 7a.

Módulos: empleo y productividad

 

2012

2013

2014

PIR

Número de empleados

17 321

13 918

6 506

6 303

Índice

100

80

38

36

Productividad (kW/empleado)

266

320

501

541

Índice

100

120

189

203

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 7b.

Células: empleo y productividad

 

2012

2013

2014

PIR

Número de empleados

2 876

1 511

1 846

1 770

Índice

100

53

64

62

Productividad (kW/empleado)

371

486

594

717

Índice

100

131

160

194

Fuente: Europressedienst, respuestas sobre la situación, respuestas verificadas al cuestionario.

(545)

Entre 2012 y el PIR, el empleo descendió con relación a los módulos y las células un 64y un 38 % respectivamente. El principal descenso (del 53 %) del número de trabajadores se produjo entre 2013 y 2014 en el caso de los módulos, mucho mayor que el descenso que se registró en la producción en ese mismo período (del 27 %). Respecto a las células, el número de trabajadores aumentó un 22 % entre 2013 y 2014, lo que supone un incremento mucho menor que el que se registró en la producción —un 49 % durante el mismo período—. Esto provocó un aumento significativo de la productividad tanto de módulos como de células, del 103y el 94 % respectivamente durante el período considerado. Entre 2013 y 2014 el aumento de la productividad fue del 57 % en el caso de los módulos y del 22 % en el de las células.

(546)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas cuestionó las conclusiones de la Comisión sobre el número de trabajadores de la industria de la Unión, alegando que en el caso de la empresa de mayor tamaño, SolarWorld, los empleados dedicados a la fabricación de células y módulos se habían contado dos veces. Las cifras relativas a los trabajadores de SolarWorld y de las restantes empresas incluidas en la muestra han sido verificadas de forma adecuada y se ha garantizado que no habido doble recuento de los trabajadores en el caso de las empresas integradas verticalmente. Por tanto, se rechazó este argumento.

4.5.2.4.   Magnitud del margen de subvención y recuperación de los efectos de las subvenciones anteriores

(547)

Tal como se explica en la anterior sección 3, la Comisión constató que las subvenciones han continuado durante el período de investigación de reconsideración y que es muy probable que reaparezcan las subvenciones a la industria fotovoltaica, en caso de que las medidas vigentes dejen de tener efecto.

(548)

No obstante, el análisis de los indicadores de perjuicio demuestra que las medidas introducidas tuvieron un impacto positivo en la industria de la Unión, sobre la que se considera que se está recuperando del efecto de la pasada afluencia de importaciones subvencionadas.

4.5.3.   Indicadores microeconómicos

(549)

Tan solo se incluyó en la muestra a tres productores de células y dos de ellos pertenecen a EU ProSun. Cooperaron en la presentación de la solicitud, en la que se integraban las cifras de ambos productores. Por tanto, todas las cifras relacionadas con los indicadores microeconómicos respecto a las células que pueden rastrearse directamente hasta la tercera empresa, que no pertenece a EU ProSun, se proporcionan como intervalos para proteger la confidencialidad de este productor de la Unión que cooperó en la investigación.

4.5.3.1.   Precios y factores que les afectan

(550)

Los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron como sigue en el período considerado.

Cuadro 8a.

Módulos: precios de venta en la Unión

 

2012

2013

2014

PIR

Precio medio de venta en la Unión, en el mercado libre (EUR/kW)

790

651

618

593

Índice

100

82

78

75

Coste unitario de producción (EUR/kW)

1 112

813

648

627

Índice

100

73

58

56

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 8b.

Células: precios de venta en la Unión

 

2012

2013

2014

PIR

Precio medio de venta en la Unión, en el mercado libre (EUR/kW)

378-418

307-339

239-264

258-284

Índice

100

81

63

68

Coste unitario de producción (EUR/kW)

587-648

402-444

347-384

338-373

Índice

100

69

59

58

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(551)

El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado libre de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente. Durante el período considerado, los precios de venta bajaron considerablemente, en concreto un 25 % en el caso de los módulos y un 32 % en el caso de las células. Si bien en el caso de los módulos los precios de venta cayeron de forma continua durante el período considerado, en el de las células aumentaron 5 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR. Las ventas de células en el mercado abierto supusieron más del 5 % de la producción global de los productores incluidos en la muestra y, además, un productor vendió grandes cantidades a precios muy bajos, anticipándose al cierre de su negocio en la UE. Por tanto, no pudo extraerse ninguna conclusión significativa de este indicador. Entre algunos productores incluidos en la muestra, las células para consumo cautivo se trasladaron o entregaron para producción de módulos utilizando una metodología diferente (precios de transferencia al precio de mercado virtual, transferencia con arreglo a los costes reales, etc.). Por tanto, tampoco podría extraerse ninguna conclusión significativa de la evolución de los precios de los productos para uso cautivo.

(552)

Durante el período considerado, el coste unitario de producción bajó considerablemente, en concreto un 46 % en el caso de los módulos y un 42 % en el caso de las células.

(553)

En promedio, los precios de venta de los módulos han sido menores que el coste unitario de producción, pero la diferencia se redujo de forma constante durante el período considerado, y sobre todo tras imponerse las medidas en 2013. Mientras que el precio de venta representó tan solo el 71 % del coste unitario de producción en el caso de los módulos en 2012, representó el 80 % en 2013, el 94 % en 2014 y el 94,5 % en el PIR. Por lo tanto, la diferencia entre el precio de venta y el coste de producción se redujo bruscamente, 14 puntos porcentuales, entre 2013 y el PIR.

(554)

En el caso de las células el precio de venta fue de entre el 60y el 67 % del coste unitario de producción en 2012, entre el 72 y el 80 % en 2013, entre el 65 y el 72 % en 2014 y entre el 72 y el 79 % en el PIR. No obstante, como ya se ha explicado con respecto a 2014 y el PIR, la tendencia se vio muy influida por los precios excepcionalmente bajos de un productor de la Unión. En las otras dos empresas incluidas en la muestra, la tendencia fue entre el 75 y el 80 % en 2014 y entre el 81 y el 86 % en el PIR, en gran medida de acuerdo con el observado para los módulos.

(555)

En general, la industria empezó a recuperarse de las subvenciones anteriores, al tiempo que también aumentó los esfuerzos por recuperar su competitividad, en particular al aumentar la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, como se indica en el considerando 544, lo cual se tradujo en un aumento de la productividad y en la mejora de la utilización de la capacidad.

4.5.3.2.   Costes laborales

(556)

Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 9a.

Módulos: coste laboral medio por empleado

 

2012

2013

2014

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

32 918

38 245

36 577

38 343

Índice

100

116

111

116

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 9b.

Células: coste laboral medio por empleado

 

2012

2013

2014

PIR

Coste laboral medio por empleado (EUR)

41 289 -45 590

45 002 -49 689

45 188 -49 895

47 825 -52 807

Índice

100

109

109

116

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(557)

Entre 2012 y el PIR, el coste laboral medio por empleado con relación a los módulos y las células aumentó un 16 %. Estos incrementos se debieron principalmente a las indemnizaciones por despido vinculados a la racionalización del número de trabajadores y la inflación de salarios.

4.5.3.3.   Existencias

(558)

Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 10a.

Módulos: existencias

 

2012

2013

2014

PIR

Existencias al cierre (en kW)

186 533

114 792

196 944

191 207

Índice

100

62

106

103

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

33

13

13

11

Índice

100

40

38

34

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 10b.

Células: existencias

 

2012

2013

2014

PIR

Existencias al cierre (MW)

53 029 -58 553

90 079 -99 462

99 999 -110 415

135 492 -149 606

Índice

100

170

189

256

Existencias al cierre como porcentaje de la producción (%)

18

23

12

14

Índice

100

125

68

80

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(559)

Durante el período considerado las existencias aumentaron ligeramente —un 3 %— en el caso de los módulos y de forma significativa en el de las células —un 156 %—. No obstante, en el caso tanto de los módulos como de las células, las existencias se redujeron como porcentaje de la producción total en un 66 y un 20 % respectivamente.

(560)

Las existencias no pueden considerarse un indicador de perjuicio pertinente en este sector, ya que la producción y las ventas se basan principalmente en pedidos y, en consecuencia, los productores tienden a mantener unas existencias limitadas.

4.5.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital

(561)

Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron como sigue:

Cuadro 11a.

Módulos: rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2012

2013

2014

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados, incluido Jabil (en % del volumen de ventas) (60)

– 24,4/– 29,5

– 24,4/– 29,5

– 6,8/– 8,2

– 7,7/– 9,3

Índice

100

100

361/298

319/264

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados, excepto Jabil (en % del volumen de ventas)

– 32,7

– 27,2

– 8,7

– 9,5

Índice

100

120

376

344

Flujo de caja (EUR)

– 129 864 423

– 69 402 391

– 18 231 488

– 145 258 620

Índice

100

187

712

89

Inversiones (EUR)

24 134 924

12 407 723

17 333 494

24 565 553

Índice

100

51

72

102

Rendimiento de las inversiones (%)

– 6

– 10

– 3

– 2

Índice

100

55

193

258

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

Cuadro 11b.

Células: rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

 

2012

2013

2014

PIR

Rentabilidad de las ventas en la Unión a clientes no vinculados (en % del volumen de ventas)

– 37,7 — – 41,6

– 7,2 — – 7,9

– 26,6 — – 29,3

– 36,8 — – 40,7

Índice

100

527

142

102

Flujo de caja (EUR)

– 41 934 911 — – 46 303 131

– 17 537 454 — – 19 364 273

– 12 414 052 — – 13 707 182

– 29 027 946 — – 32 051 690

Índice

100

239

338

144

Inversiones (EUR)

29 435 820 — 32 502 051

26 074 619 — 28 790 726

7 001 485 — 7 730 807

11 429 509 — 12 620 083

Índice

100

89

24

39

Rendimiento de las inversiones (%)

– 6,0 — – 6,7

– 2,5 — – 2,7

– 24,6 — – 27,2

– 31,8 — – 35,1

Índice

100

246

25

19

Fuente: Respuestas verificadas al cuestionario.

(562)

La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas.

(563)

Una empresa incluida en la muestra, Jabil, se dedica al montaje y no tiene actividad de venta de módulos, como ya se ha indicado en el considerando 507, por lo que su rentabilidad muestra una tendencia distinta. Fue rentable durante el período considerado y aumentó su rentabilidad durante el PIR, alcanzando entre el 5 y el 15 %. Sin embargo, Jabil obtuvo sus beneficios en base a la tarifa que cobraba a sus clientes por el servicio de montaje y no sobre la base de las ventas de módulos. Asimismo, no contraía gastos relacionados con las ventas de módulos, como los gastos de marketing (solamente contraía los gastos de concertar nuevos contratos con fabricantes). Disponía también de una estructura de costes distinta de la aplicable a un productor de módulos típico que sea responsable íntegramente de la producción y las ventas de su producto. Por ejemplo, el capital circulante, los costes de existencias y los desfases contables de Jabil eran inferiores, así como los gastos en I + D.

(564)

La Comisión observó que la cifra de rentabilidad en la primera columna del cuadro 11a combinaba las cifras de dos grupos distintos. Por un lado, incluía los productores de módulos, que fabrican el producto y lo venden, pero, por otro lado, también incluía a la empresa incluida en la muestra, Jabil, que simplemente monta los módulos. La Comisión decidió, con el fin de tener una imagen realista de la situación de la industria, hacer una distinción entre los dos grupos en sus análisis posteriores. Por ello agregó una segunda columna al cuadro 11a, que consideró más fiable para la evaluación de la rentabilidad de la industria de módulos de la Unión.

(565)

Los productores de módulos incluidos en la muestra, excluyendo a Jabil, obtuvieron pérdidas durante el período considerado. Sin embargo, las pérdidas se redujeron un 244 % durante el período considerado. Estas se contrajeron 5,5 puntos porcentuales en 2013 en comparación con 2012. Esto coincidió con el momento de la entrada en vigor de las medidas (las medidas provisionales entraron en vigor el 6 de junio de 2013). La disminución de las pérdidas fue más significativa, de 18,5 puntos porcentuales, entre 2013 y 2014, años en los que los efectos de las medidas comprendieron el año completo. Durante el PIR las pérdidas aumentaron ligeramente, en 0,8 puntos porcentuales. No obstante, las pérdidas sufridas por un productor de la Unión, que posteriormente decidió detener la producción, influyeron en este caso. Al mismo tiempo, los restantes productores de la Unión incluidos en la muestra continuaron reduciendo sus pérdidas aún más durante el PIR en comparación con 2014.

(566)

Tras la comunicación, varias partes recurrieron la exclusión de Jabil de las cifras de beneficios del resto de la industria de módulos de la Unión. Su argumento era que Jabil era un ejemplo raro de productor rentable y que la exclusión no es coherente con la decisión de aceptar en la investigación antidumping paralela un productor del país análogo que emplea un contrato de suministro fijo para que otra empresa realice el montaje de los módulos que vende. La Comisión, al contrario de lo que alegan esas partes, no ha excluido a Jabil del análisis de rentabilidad. En su lugar, ha contemplado dos grupos independientes de datos, con el fin de obtener un análisis de sensibilidad más significativo. Estos grupos muestran que incluso incluyendo a Jabil, la industria de la Unión registra pérdidas, de promedio y en conjunto. También ilustra que existen grandes diferencias entre los distintos productores de la Unión, en función de su modelo de negocio, según se expone en los considerandos 513 y 563. Fue preciso, pues, rechazar esa alegación. Por otra parte, la Comisión observa que en ningún caso se produce incoherencia en el planteamiento con respecto al productor del país análogo y la industria de la Unión. El productor del país análogo es bastante similar a los clientes de Jabil y no al propio modelo de negocio de Jabil. De hecho, mientras que el productor del país análogo asume toda la responsabilidad sobre las ventas de los módulos montados por otra empresa, Jabil es una empresa de montaje que cobra una tarifa de suministro fijo a sus clientes por el servicio de montaje que presta. Por ese motivo la Comisión se ha centrado además, para el análisis de prejuicio, en las transacciones entre Jabil y otros productores de la Unión que se hallan en la misma situación que el productor del país análogo (véase el considerando 52 del Reglamento antidumping definitivo paralelo).

(567)

En lo que se refiere a los productores de células, las pérdidas se redujeron un 2 % durante el período considerado. Se redujeron 31,9 puntos porcentuales entre 2012 y 2013, pero aumentaron 20,3 puntos porcentuales entre 2013 y 2014 y 10,7 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR. No obstante, en el caso de las células, la rentabilidad se vio afectada por dos sucesos extraordinarios. Por un lado, uno de los productores incluidos en la muestra entró en el mercado durante el período considerado pero varió la declaración de algunos de sus gastos de producción durante los últimos años del período considerado, con la consiguiente declaración de grandes pérdidas. Por otro lado, los precios de venta de otro productor incluido en la muestra fueron extraordinariamente bajos y con grandes pérdidas durante el PIR, cuando se encontraba en el proceso de cese de producción. Por contraste, el tercer productor incluido en la muestra redujo constantemente sus pérdidas durante el período considerado.

(568)

El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. Al igual que en el caso de la rentabilidad, también siguió una tendencia negativa entre 2012 y el PIR. En el caso de los módulos, el flujo de caja se redujo un 11 % durante el período considerado, mientras que para las células se redujo un 44 % durante el mismo período. Las fluctuaciones del flujo de caja que se produjeron en 2014 para los módulos y las células se vieron afectadas por sucesos extraordinarios que habían tenido lugar con respecto a un gran productor de la Unión. Por un lado, adquirió una fábrica a un bajo precio de compra y, por otro lado, reestructuró su deuda. En 2015 continuó efectuando significativos reembolsos de préstamos, que se tradujeron en un flujo de caja negativo de las actividades de financiación. Es preciso indicar que este productor declaró un flujo de caja positivo de las actividades de explotación y una mejora significativa en su resultado de explotación en comparación con 2014. Otros dos productores de módulos de la Unión presentaron flujos de caja positivos y con tendencia a mejorar durante el PIR, mientras que los otros dos productores de células presentaron flujos de caja negativos pero con tendencia a mejorar.

(569)

Con respecto a las inversiones, los anteriores cuadros muestran que la industria de la Unión incrementó sus inversiones en relación con los módulos en un 2 % entre 2012 y el PIR. Dichas inversiones aumentaron un 40 % entre 2013 y 2014 y un 98 % entre 2013 y el PIR.

(570)

En general, las inversiones globales en células se redujeron un 61 % entre 2012 y el PIR. La tendencia general de inversión en el caso de las células experimentó de nuevo la influencia de la decisión de un productor de la Unión incluido en la muestra de detener su producción. Al mismo tiempo, las inversiones de los otros dos productores incluidos en la muestra se multiplicaron por cuatro entre 2014 y el PIR.

(571)

Tras la comunicación, varias partes señalaron que las inversiones en células se redujeron a lo largo del período considerado y la imposición de las medidas no supuso una influencia positiva. En primer lugar, aunque esto es cierto con respecto a la muestra global, como se indica en el anterior considerando, la decisión de un productor de la Unión incluido en la muestra de detener su producción influyó sobre la tendencia. Ese productor contaba con inversiones significativas al inicio del período pero con casi ninguna al final del mismo. En segundo lugar, otro productor incluido en la muestra efectuó inversiones de puesta en marcha en 2013 que reflejan el gran aumento en las inversiones globales en ese año. En tercer lugar, una vez que la introducción de las medidas comenzó a afectar a la rentabilidad de las empresas, las inversiones de toda la muestra aumentaron entre 2014 y el PIR, lo cual refleja el hecho de que los dos productores incluidos en la muestra que permanecieron en el mercado multiplicaron por cuatro sus inversiones durante ese período. Por consiguiente, se rechazó el argumento de que la imposición de las medidas no supuso una influencia positiva sobre las inversiones.

(572)

El rendimiento de la inversión es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. Se mantuvo negativo a lo largo del período considerado debido a las pérdidas netas experimentadas por la industria de la Unión. El rendimiento de la inversión respecto a los módulos aumentó 4 puntos porcentuales durante el período considerado; pero mejoró significativamente en 2014 y el PIR en comparación con 2013, en 7 y 8 puntos porcentuales respectivamente. En el caso de las células, el rendimiento de la inversión se deterioró 25,8 — 28,4 puntos porcentuales durante el período considerado.

4.6.   Conclusión sobre el perjuicio

(573)

En términos generales, la industria de la Unión continuó sufriendo el perjuicio durante el período considerado, dado el breve período tras la imposición de las medidas originales, la magnitud de las subvenciones y el nivel de perjuicio constatado en la investigación anterior. Por otra parte, las prácticas de elusión observadas, como se indica en el considerando 4, también han contribuido a la continuidad del perjuicio. No obstante, desde mediados de 2013 (las medidas provisionales entraron en vigor el 6 de junio de 2013), y especialmente durante 2014 (el primer año completo con las medidas compensatorias en vigor) y durante el PIR la industria de la Unión comenzó gradualmente a recuperarse.

(574)

De hecho, varios indicadores de perjuicio mostraban tendencias positivas. Con respecto a los módulos, la industria de la Unión incrementó sus ventas de módulos en la Unión en un 2,8 % y, en consecuencia, incrementó su cuota de mercado en 9,4 % entre 2014 y el PIR. Durante el mismo período, la industria de la Unión incrementó su uso cautivo y las ventas de células en la Unión en un 6,3 % y mantuvo su cuota de mercado del 33 %. Además, durante el mismo período la industria de la Unión mejoró su utilización de la capacidad en 9 puntos porcentuales en el caso de los módulos y en 8 puntos porcentuales en el de las células mediante el incremento de la producción y la reducción de la capacidad existente. La industria logro también unas ganancias de productividad significativas, reduciendo de tal forma la diferencia entre sus precios de venta y sus costes medios de producción. Además, la subcotización anterior de las exportaciones chinas se detuvo por causa del cumplimiento del PMI (ausencia de subcotización en el caso de los módulos y subcotización solamente marginal en el caso de las células durante el PIR). En consecuencia, aunque la industria de la Unión seguía registrando pérdidas durante el PIR, estas decrecieron significativamente en el caso de los módulos en comparación con 2012 y 2013. No obstante, las pérdidas no se redujeron en la industria de la Unión en el caso de las células, debido a la influencia de los sucesos extraordinarios acaecidos a dos de los productores incluidos en la muestra, como se ha explicado en el considerando 568. En contrario, el tercer productor incluido en la muestra vio reducidas sus pérdidas durante el PIR y, así siguió la misma tendencia que se observa en el caso de los módulos.

(575)

La industria de la Unión incrementó también sus inversiones tanto en el caso de los módulos como en el de las células en un 41y un 63 %, respectivamente, entre 2014 y el PIR.

(576)

No obstante, pese a los esfuerzos realizados y a todas las tendencias positivas resultantes, la industria de la Unión aún no fue capaz de recuperarse de las importaciones subvencionadas anteriores llevadas a cabo por los exportadores chinos. Como ya se ha indicado, tanto los fabricantes de módulos como de células registraron pérdidas durante el PIR, así como flujos de caja y rendimiento de las inversiones negativos. Además, pese a que los volúmenes de importación de las exportaciones chinas se redujeron en el caso de los módulos, su cuota de mercado aún es superior a la de los productores de la Unión. Con respecto a las células, las importaciones aumentaron significativamente en el PIR en cuanto a volumen (un 65 %) en comparación con 2012, y aumentaron su cuota de mercado. Las importaciones chinas de células ejercieron una presión indirecta también en el mercado de módulos de productores cautivos, lo que les impidió crecer más. Por consiguiente, las importaciones chinas continuaron entrando en el mercado de la Unión con volúmenes significativos y a precios que eran inferiores al coste de producción de la industria de la Unión.

(577)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que la Comisión no había evaluado los efectos sobre la industria de la Unión causados por la importación de módulos procedentes de terceros países en volúmenes sustanciales y a precios inferiores a los de las exportaciones chinas.

(578)

La Comisión reconoció que el impacto de las importaciones de módulos procedentes de terceros países constituye un factor importante para evaluar la situación de la industria de la UE. Sin embargo, dichas importaciones fueron mucho menos importantes que las exportaciones chinas —la cuota de mercado de las primeras ascendió a un 25 % (incluidos módulos que eran chinos en realidad, pero que emplearon prácticas de elusión), mientras que las últimas alcanzaron el 41 % durante el PIR (y, dada la elusión, es en realidad superior)—. Además, la cuota de mercado de las importaciones desde terceros países disminuyó un 10 % entre 2014 y el PIR, mientras que la proporción de las importaciones chinas aumentó un 4,9 % durante el mismo período. Estos dos factores demuestran que las importaciones chinas tuvieron un impacto mucho mayor sobre la industria de la Unión que las importaciones procedentes de terceros países. Además, los precios de los módulos procedentes de terceros países no eran inferiores a los de las exportaciones chinas. Como se demuestra en el cuadro 4a anterior, el precio medio ponderado de todas las importaciones procedentes de terceros países fue de 550 EUR/kW durante el PIR, lo que superaba el precio medio de exportación chino (544 EUR/kW). Por tanto, se rechazaron estos argumentos.

(579)

Con respecto a las células, varias partes afirmaron que el perjuicio había sido causado por las importaciones procedentes de terceros países, puesto que la rentabilidad descendió durante el PIR en comparación con 2014 a causa del descenso de las importaciones chinas y el simultáneo aumento de las importaciones procedentes de terceros países.

(580)

En primer lugar, como se indica en el considerando 567, el aumento de las pérdidas durante el PIR para los productores incluidos en la muestra experimentó la influencia de los sucesos extraordinarios acaecidos a dos de los productores de células de la Unión, mientras que el tercero (y el mayor) productor experimentó un aumento de rentabilidad durante el PIR en comparación con 2014. En segundo lugar, aunque las importaciones de China descendieron 3 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR, aumentaron 7 puntos porcentuales entre 2013 y el PIR, pese a la entrada en vigor de las medidas. Por consiguiente, las importaciones de China continuaron afectando de forma significativa a la industria de la Unión. En tercer lugar, con respecto a las importaciones procedentes de terceros países, de hecho aumentaron 2 puntos porcentuales entre 2014 y el PIR, pero descendieron 24 puntos porcentuales entre 2013 y el PIR. Su impacto sobre la industria de la Unión, por lo tanto, se redujo en realidad en el período posterior al establecimiento de las medidas. Por consiguiente, se rechazó el argumento de que el perjuicio ha sido causado por las importaciones procedentes de terceros países.

(581)

Tras la comunicación, las autoridades chinas alegaron que algunos indicadores de perjuicio mejoraron únicamente en el PIR y no inmediatamente después de la introducción de las medidas. Por tanto, no existe un vínculo claro entre el establecimiento de las medidas y las diversas tendencias positivas.

(582)

La Comisión reconoció que algunos indicadores de perjuicio, por ejemplo, en relación con los módulos, la cuota de mercado, la producción y la utilización de la capacidad mejoraron únicamente en el PIR y no en 2014. Sin embargo, dada la magnitud de las subvenciones y el perjuicio constatado en la investigación anterior, la inversión de las tendencias negativas aplicables a la industria en su totalidad precisó un cierto tiempo. Esto puede explicarse por el hecho de que, en el momento del establecimiento de las medidas iniciales, la industria de la Unión se hallaba en un proceso de consolidación en el cual muchos productores ya se encontraban en situación de quiebra o cuasi quiebra, pero no abandonaron el mercado hasta 2014. Esto tuvo un importante impacto sobre la totalidad de los macroindicadores, que incluían también a dichas empresas. Merece la pena señalar que varios indicadores, como la cuota de mercado, la producción, la utilización de la capacidad y la capacidad de producción, que tuvieron una tendencia negativa en la totalidad de la industria de la Unión, mostraron tendencias positivas ya en 2014 para los productores de la Unión incluidos en la muestra tanto en el caso de los módulos como en el de las células. En consecuencia, se ha rechazado esta alegación.

(583)

Varias partes interesadas argumentaron que la industria de la Unión se encuentra en buena situación y se ha recuperado plenamente del perjuicio anterior. Tras la comunicación, esas partes reiteraron sus alegaciones. En concreto, las cifras declaradas en los estados financieros de SolarWorld y Jabil, los mayores productores de módulos de la Unión con diferencia, supuestamente evidenciaban que sus negocios en la Unión habían crecido en los últimos años y que habían incrementado sus volúmenes de producción, capacidad, utilización de la capacidad, ventas de exportación y productividad, mientras que el coste de producción y las existencias se habían reducido.

(584)

Los productores de la Unión incluidos en la muestra (incluso Jabil y SolarWorld) aumentaron sus volúmenes de producción, capacidad, utilización de la capacidad, ventas y productividad, mientras que redujeron sus costes de producción y existencias en 2014 y en el PIR. No obstante, la afirmación de que la industria se ha recuperado plenamente del perjuicio anterior contradice los resultados de la investigación que se basan en los datos reales verificados de los productores de la Unión incluidos en la muestra. En concreto, varios indicadores microeconómicos se basan exclusivamente en las ventas a clientes independientes de la Unión (como la rentabilidad, el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones). Además, varias de las empresas incluidas en la muestra tienen una importante producción fuera de la Unión, lo cual no se incluye en los indicadores microeconómicos. En cambio, los documentos financieros disponibles públicamente se centran en todas las actividades de las empresas en cuestión y suelen facilitar información sobre las cuentas consolidadas de los grupos en su totalidad. Por lo tanto, las conclusiones sobre la situación económica de la industria de la Unión a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base no deben fundamentarse en los documentos financieros de disposición pública, sino en la información más detallada y verificada relativa a la situación en la Unión que únicamente se proporciona en la investigación. Además, las conclusiones extraídas sobre la situación de la industria de la Unión se basaron en datos procedentes de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra y no solamente de SolarWorld y Jabil. Por último, con relación a Jabil, como se ha explicado anteriormente, esta empresa únicamente montaba módulos, pero no asumía la responsabilidad contractual completa de sus ventas. Por lo tanto, sus beneficios no se destinaron a analizar la situación de la industria de la Unión. Por consiguiente se desestimó esta alegación.

(585)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas alegó que la Comisión debería haber tenido en cuenta los efectos de las inversiones a gran escala hechas por SolarWorld. Se afirma que dichas inversiones han perjudicado a la empresa y a la industria en general, dada su importante cuota en la producción de la industria de la Unión.

(586)

En primer lugar, las inversiones a las que se refiere esta parte se efectuaron en 2015 y afectaron no solo a células y módulos sino también a otra producción de la UE, como a las obleas (61). Por lo tanto, esas inversiones solo tuvieron implicaciones parciales en la evaluación de rentabilidad de los negocios de módulos y células de la empresa. En segundo lugar, como señalan otras partes, el grupo SolarWorld logró un resultado positivo en 2016 (62) en sus negocios europeos y no europeos. Esto no parece indicar, en esta fase, que las inversiones ya efectuadas hayan perjudicado a la empresa. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(587)

Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión seguía sufriendo un perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

5.   PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN DEL PERJUICIO

(588)

A fin de evaluar la probabilidad de continuación del perjuicio en caso de que las medidas contra China dejaran de tener efecto, se analizó el posible impacto de las importaciones chinas en el mercado de la Unión y la industria de la Unión de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

(589)

Tal como recoge la anterior sección 4.5, la industria de la Unión siguió sufriendo un perjuicio durante el PIR. Como se describe previamente en la sección 3.8, existe una continuación de las subvenciones, así como la probabilidad de que reaparezcan en caso de que las medidas dejaran de tener efecto. Además, se determinó que las exportaciones subvencionadas procedentes de China a la Unión se realizarían en volúmenes significativos y con precios subvencionados incluso inferiores en caso de que se dejaran expirar las medidas.

5.1.   Capacidad excedentaria, flujos comerciales y atractivo del mercado de la Unión, y comportamiento de los precios de los productores exportadores de China

(590)

La capacidad excedentaria de todos los productores exportadores de China que cooperaron con esta investigación se acerca al 33 %, de acuerdo con sus respuestas incluidas en el muestreo. Estas empresas por sí solas tuvieron una capacidad excedentaria durante el PIR (alrededor del 10 GW) capaz de satisfacer la totalidad del mercado de la Unión. Se debe señalar que la capacidad excedentaria de los mayores productores en cuanto a volumen que cooperaron es mucho menor, hallándose su utilización de la capacidad entre el 86 y el 97,8 %.

(591)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas cuestionó estos datos argumentando que los cuatro mayores fabricantes chinos (Trina, JA Solar, Jinko y Canadian Solar) operaban a plena capacidad. De acuerdo con la parte interesada, estos cuatro productores representan más del 40 % del volumen total de las exportaciones chinas (aproximadamente 11,2 GW). Por consiguiente, para alcanzar la capacidad excedentaria del 43 % en 2016 indicada por la Comisión, todos los productores menores tendrían que operar con una utilización de la capacidad de solo un 20 %. La parte interesada solicitó a la Comisión que facilitara información sobre el cálculo del promedio del 43 %.

(592)

La Comisión observó en primer lugar que se estima que la capacidad excedentaria de todos los productores exportadores de China que cooperaron en esta investigación se estima es de cerca del 33 %, no del 43 %. Además, los cálculos de esta parte descritos se basan en el supuesto de que JA Solar y Canadian Solar cooperasen en la investigación. Estos dos fabricantes no cooperan en la investigación. Así que su capacidad y la utilización de la capacidad es desconocida para la Comisión y no se tuvo en consideración en los cálculos mencionados anteriormente.

(593)

Por tanto, se rechazó la alegación.

(594)

La capacidad china de producción de módulos se estima en 96,3 GW/año en 2015 y se prevé que alcance los 108 GW/año en 2016 (63). Al mismo tiempo, se estimó que la demanda global en 2015 fue de 50,6 GW y se prevé que aumente a 61,7 GW (64) en 2016 o a 68,7 GW, según otra fuente (65). Por consiguiente, la Comisión concluyó que la capacidad excedentaria total de los productores chinos superaba la demanda global ampliamente, concretamente un 47,5 % en 2015 y la superará en un 42,9 % o en un 36 % en 2016, dependiendo de la fuente. Otra fuente establecía que el total de la demanda global era de 58 GW (66) en 2015, lo cual colocaría el exceso de capacidad de los productores chinos en el 39,8 % para 2015.

(595)

Aunque no se hubiera instalado nueva capacidad en China en el futuro, la capacidad existente aún superaría de forma considerable la demanda mundial anual prevista de instalaciones solares. De hecho, en el supuesto más probable (denominado «Hipótesis media»), la demanda alcanzaría 97 GW (67) o 95 GW (68) en 2020, que quedaría completamente cubierta por la capacidad china existente. Por otra parte, la capacidad china ha ido creciendo de forma constante en los últimos diez años. Por ejemplo, se multiplicó por más de dos entre 2012 y 2015 (de 43,8 GW (69) en 2012 a 96,3 GW en 2015). Solo en 2016 hay 2 GW adicionales de capacidad anunciada o capacidad en construcción en China, de acuerdo con Bloomberg New Energy Finance («BNEF»). Asimismo, no existen pruebas que sugieran que la capacidad china no continuaría extendiéndose en el futuro cercano, dado que se ha extendido incesantemente al menos en los últimos cinco años. Por tanto, incluso en el supuesto menos probable (denominado «Hipótesis alta») de una creciente demanda mundial anual de hasta 120 GW (70) en 2020, es probable que los productores chinos por sí solos serían capaces de satisfacer la demanda en su totalidad, ya que necesitarían ampliar su capacidad actual a una velocidad mucho menor de lo que han hecho en el pasado, es decir, solo un 11,3 % en cuatro años.

(596)

Tras la comunicación, varias partes interesadas cuestionaron los datos sobre capacidad de China y el consumo global empleado por la Comisión. Argumentaban que Solar Power Europe no era suficientemente fiable como fuente, ya que tiene en cuenta únicamente los módulos ya conectados a la red, mientras que IHS y BNEF ofrecen unas perspectivas más precisas, pues muestran los módulos adquiridos para su instalación.

(597)

No obstante, la Comisión ya analizó en los considerandos anteriores los datos y previsiones procedentes de IHS, en tanto que los datos de BNEF no difieren sustancialmente de los proporcionados por IHS. De hecho, las estimaciones de BNEF e IHS coinciden completamente para 2016 (68,7 GW en la hipótesis conservadora y 70,7 GW en la hipótesis optimista) y 2017 (72,9 y 77,5 GW, respectivamente), mientras que difieren significativamente para 2018 (BNEF: 83 GW; IHS: 82 GW) (71), que es el último año para el que BNEF ofrece una estimación. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(598)

Las mismas partes refutaron asimismo la cantidad de capacidad excedentaria total establecida por la Comisión. En especial, una de las partes interesadas afirmó que había sido de 70 GW en 2016. No obstante, no ofreció ninguna fuente de información o metodología sobre cuya base había llegado a establecer dicha cifra. Aunque la cifra fuera correcta, la capacidad excedentaria estimada sería aún suficiente para satisfacer toda la demanda global incluso en el caso de la estimación más optimista para 2016 (70,7 GW) (72). Ninguna de las otras partes presentó una estimación o citó un estudio o informe que sugiera que sea necesario reducir la cifra establecida por la Comisión para la capacidad excedentaria. Por consiguiente, este argumento no altera las conclusiones mencionadas anteriormente.

(599)

Varias partes interesadas afirmaron, con anterioridad y tras la comunicación, que las empresas (73) de nivel 1 muestran un exceso de capacidad mucho menor que las empresas de los restantes niveles 2 y 3. De acuerdo con BNEF las empresas de nivel 1 cuentan con una capacidad estimada de 46 GW en 2016, la cual es efectivamente inferior a la capacidad total de las empresas de nivel 2 y 3 juntas, estimada en 62 GW (74). No obstante, todos los niveles de las empresas chinas están activos en el mercado global. En lo que respecta a la Unión, no solo las empresas de nivel 1 exportaban tras el establecimiento de las medidas existentes, sino también las empresas de los niveles 2 y 3, aunque en cantidades inferiores (la cuota de estas últimas sobre el total de las importaciones chinas se estimó en un 13,6 % en 2014). Por lo tanto, la Comisión consideró que la capacidad de todos los tipos de productores exportadores chinos debería tenerse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad excedentaria disponible en China.

(600)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas refutó la constatación de que el exceso de capacidad de todos los tipos de productores exportadores chinos debería tenerse en cuenta a los efectos de establecer la capacidad excedentaria disponible en China.

(601)

La Comisión señaló que la capacidad disponible en las empresas de nivel 1 ya constituía el 90 % del consumo mundial total para 2015 (estimado en 50,6 GW). Además, el hecho de que las empresas del nivel 2 y del nivel 3 exportaron a la UE, independientemente de los pequeños volúmenes, muestra que están activas en el mercado de la Unión y que no limitan sus ventas al mercado chino o a otros mercados. Por último, se espera que las importaciones de las empresas de nivel 2 y nivel 3 aumenten de forma considerable tras las recientes denuncias del compromiso por parte de empresas principalmente del nivel 1. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(602)

Varias partes formularon el argumento, tanto antes como tras la comunicación, de que el exceso de capacidad de China se había sobrevalorado en gran medida pues había crecido de forma continuada la demanda de instalaciones solares a escala mundial. De hecho, la demanda mundial anual había aumentado un 25 % entre 2014 y 2015 (de 40,3 GW a 50,6 GW) (75). No obstante, tal como se ha especificado, el exceso de capacidad estimado de los productores chinos supera en un 47,5 % la demanda actual. Por tanto, aun en la hipótesis más optimista de aumento de la demanda global, es muy probable que los productores chinos todavía tuvieran suficiente capacidad excedentaria para satisfacer esta demanda. Por consiguiente, se rechazó este argumento.

(603)

Con respecto a las células, la capacidad existente de los productores exportadores chinos se estima en 76,6 GW en 2016, un aumento del 12 % en comparación con 2015 (68 GW) (76). Como la demanda global de células iguala aproximadamente la demanda global de módulos, los productores exportadores chinos tenían un exceso de capacidad de células del 25,6 % en 2015 y del 19,5 % en 2016. Además, China contaba con el 72,8 % de la capacidad mundial existente de células en 2016, por lo que superaba de forma considerable a los demás terceros países. Los cuatro terceros países siguientes en cuanto a capacidad disponible están muy por detrás de China (Taiwán: 11 GW; Malasia: 4 GW; Corea: 2,7 GW; Japón: 1,9 GW). Sobre esta base, la Comisión concluyó que China tiene también un considerable exceso de capacidad de producción de células.

5.2.   Atractivo del mercado de la Unión

(604)

Varias partes argumentaron que el mercado de la Unión ya no es atractivo para los productores chinos. Afirman que la producción china de células y módulos se debería dirigir hacia mercados de rápida expansión de Asia, como Japón e India. Por otra parte, la demanda nacional china ha ido en aumento en los últimos años, alcanzando el 50 % de la producción de módulos solares chinos durante el primer trimestre de 2016. China dispondría supuestamente de instalaciones de alrededor de 20 GW al año hasta 2020. Por lo tanto, en el contexto de un creciente número de instalaciones solares en China, India y otros mercados del Sudeste Asiático, la producción de módulos solares en China estaría destinada principalmente a satisfacer la creciente demanda en estos mercados.

(605)

Es cierto que el mercado de la Unión ya no es tan importante como lo fue en el pasado, cuando representaba el 60 % de la capacidad instalada mundial anual (en 2012). Tampoco se espera que la Unión se halle entre los mercados de rápida expansión. Las previsiones de crecimiento del mercado de la Unión son bastante modestas en comparación con el resto del mundo. Según la Hipótesis media de Solar Power Europe, se espera que el consumo solar anual europeo crezca de 8,2 GW a aproximadamente 15 GW en 2020 (77). No obstante, las estimaciones de Solar Power Europe incluyen también países no pertenecientes a la UE (Turquía, Suiza, etc.); su previsión de crecimiento para los veintiocho Estados miembros de la Unión es aún menos optimista, a saber, aproximadamente 11,6 GW (78) para 2020.

(606)

No obstante, la Unión sigue siendo un importante mercado que representa el 14 % del mercado mundial total y se espera que su cuota en el mercado mundial siga siendo importante en el futuro. Tres de sus Estados miembros (Reino Unido, Alemania y Francia) se encontraban entre los diez mayores mercados de módulos solares en 2015. Además, como ya se ha indicado, el exceso de capacidad de los productores exportadores chinos podría satisfacer la demanda mundial total en el futuro, incluidos todos los mercados de rápido crecimiento como la propia China, India, Japón, Sudamérica, etc., en su conjunto. Por último, un elemento no menos importante es que la imposición y fortalecimiento de medidas de defensa comercial, entre otros, por Canadá y los EE. UU. ha reducido el atractivo de estos mercados, lo que incrementaría aún más el de la Unión en el supuesto de derogarse las medidas.

(607)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que, pese a las medidas de defensa comercial contra las importaciones de procedentes de China, los EE. UU. son un mercado atractivo debido a los incentivos y al nivel muy elevado de irradiación solar natural. Además, de acuerdo con la misma parte, al contrario de los hechos expuestos anteriormente, la India no cuenta con medidas de defensa comercial contra las importaciones procedentes de China. Además, la India prevé incrementar significativamente su capacidad instalada.

(608)

Con respecto a los EE. UU., la Comisión señaló que la parte no aporta pruebas de que los incentivos compensen íntegramente la desventaja que entrañan los derechos a los productores de China. De hecho, la Comisión no alega que el mercado de los EE. UU. no sea atractivo, sino que la presencia de los derechos redujo su atractivo. Con respecto a la India, los derechos propuestos no se han ejecutado y se ha permitido su expiración en junio de 2014. No obstante, aunque la India no está sujeta a derechos, los derechos de Canadá y de los EE. UU. incrementarían el atractivo del mercado de la Unión en el supuesto de derogarse las medidas. Tampoco el mercado de la Unión pierde su atractivo, pues las restantes consideraciones descritas en esta sección siguen manteniéndose.

(609)

Pese a la imposición de las medidas compensatorias de 2013, los productores exportadores chinos siguen muy interesados en el mercado de la Unión, lo cual se demuestra por el hecho de que han mantenido una fuerte posición en el mercado de la Unión. Como se indica en el punto 4.4, las importaciones de módulos y células de China alcanzaron una cuota de mercado del 41 % y 16 %, respectivamente, durante el PIR y han logrado conservar (e incluso aumentar en el caso de las células) su posición de mercado en comparación con las importaciones procedentes de terceros países. El volumen y la cuota de mercado de las importaciones de módulos de procedentes de China son mucho más importantes que los de las procedentes de terceros países; estas últimas representan en conjunto tan solo el 25 %. Con respecto a las células, la cuota de mercado de los terceros países representó el 51 % durante el PIR, pero esto significa que descendió de forma considerable (un 32 %) en comparación con 2013, cuando contaban con un 75 % de la cuota de mercado. Además, pese a que las medidas entraron en vigor en 2013, las importaciones de células chinas aumentaron en un 77,8 % entre 2013 y el PIR. Además, como demostró la investigación antielusión de 2015, algunos de los productores chinos intentaron evitar las medidas eludiéndolas a través de Taiwán y Malasia, los mayores terceros países en cuanto a importaciones.

(610)

Tras la comunicación, varias partes refutaron la constatación de que el mercado de la Unión sigue siendo un mercado atractivo para los productores exportadores chinos. Una de las partes señaló que las estimaciones de crecimiento del mercado de la Unión en su conjunto deberían reducirse sobre la base de un descenso del 18 % de las nuevas instalaciones en la Unión en los primeros nueve meses de 2016 en comparación con el año anterior, lo que se traduce en una estimación bastante pesimista de 7,1 GW de demanda de la Unión en 2016. Esto se traduciría asimismo en una evolución pesimista de la demanda de la Unión hasta 2020. Además, dicha parte afirmaba que los tres mercados principales de la Unión (Reino Unido, Alemania y Francia) seguirían perdiendo atractivo en el futuro.

(611)

De hecho, una demanda de la Unión total estimada de 7,1 GW, como indica esta parte interesada, es un resultado bastante bueno para 2016, ya que coincide en general a con la estimación inicial de Solar Power Europe para la hipótesis media correspondiente a 2016 (7,3 GW) (79). Por consiguiente, la estimación de la parte de que la demanda de la Unión cumplirá las estimaciones de la peor hipótesis de aquí a 2020 no está respaldada por los propios datos que facilita. En todo caso, el mercado de la Unión no perdería su atractivo para las exportaciones chinas aunque la demanda cumpliera las estimaciones de la peor hipótesis posible y descendiera la cuota del mercado de la Unión, pues todas las demás consideraciones descritas anteriormente siguen manteniéndose. Aunque su cuota relativa en la demanda mundial puede estar menguando, el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para las exportaciones chinas. De lo contrario, no se producirían las prácticas de elusión que aún se constatan en las recientes investigaciones sobre Malasia y Taiwán.

(612)

Con respecto a las afirmaciones de que China instalaría anualmente 20 GW de sistemas solares hasta 2020, la investigación de la Comisión ha hallado pruebas de que China no sería capaz de mantener este elevado objetivo. La información de mercados informa que este objetivo chino se reducirá debido a la falta de infraestructura de red, un mercado fundamentalmente con exceso de oferta y un déficit en el fondo de subvenciones a las energías renovables (80). Los ciclos de contracción y expansión del mercado solar chino se tratan en mayor profundidad en el considerando 767.

(613)

Tras la comunicación, una de las partes citaba un comunicado de prensa de la Administración nacional de la energía china, en la que anunciaba que, de conformidad con el plan de desarrollo de la energía solar para los cinco años siguientes, se prevé instalar al menos 105 GW de capacidad de energía fotovoltaica antes de aquí a 2020. Esta parte alegó que esto aumentaría todavía más la demanda en China.

(614)

El objetivo de 105 GW de capacidad acumulada instalada es bastante bajo y, de acuerdo con BNEF (81), se alcanzará ya en 2017. Por consiguiente, este objetivo bajo no es pertinente, ya que sugiere que no sería de esperar ningún crecimiento después de 2017, lo que contradice las previsiones de crecimiento del mercado chino. Al mismo tiempo la Comisión ya analizó en el considerando 612 una hipótesis de crecimiento del mercado chino, si bien inferior a los 20 GW anuales hasta 2020. Por tanto, se rechazó este argumento.

(615)

La Comisión también analizó si las importaciones chinas llegarían a la Unión a precios inferiores a los precios actuales en la Unión en caso de permitirse la derogación de las medidas.

(616)

Casi todos los productores exportadores que vendieron módulos y células desde China a la Unión durante el PIR se atenían a compromisos relativos a los precios, y sus precios de exportación a la UE se vieron determinados por tales compromisos, que fijaban un precio mínimo de importación. Por consiguiente, dichos precios de exportación no se pueden considerar un indicador pertinente para establecer el comportamiento de los precios de los productores exportadores de no hallarse en vigor las medidas.

(617)

Por tanto, se emplearon en su lugar los precios aplicados a terceros países por los productores exportadores incluidos en la muestra. Se constató que las exportaciones a terceros países de los productores exportadores incluidos en la muestra estaban subcotizadas respecto a los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra en un 2,2 % de promedio en el caso de las células, y entre un 5,6 % y un 9,2 % en el caso de los módulos durante el PIR. Las cifras muestran el promedio de subcotización por productor exportador (el margen más pequeño entre las empresas y el margen mayor entre las empresas). En el caso de las células solo hay un margen de subcotización, dado que es la subcotización media del único productor exportador incluido en la muestra que exporta células a la Unión.

(618)

Una de las partes solicitó un desglose del precio medio ponderado para los cuatro países exportadores considerados (Chile, India, Japón y Singapur) con el objeto de formular sus comentarios sobre las constataciones de subcotización. A los efectos de realizar los cálculos de subcotización, no se ha tenido en cuenta el precio medio ponderado por tercer país, sino el precio medio ponderado de los cuatro países exportadores en su conjunto, reflejando así correctamente las cantidades y los precios a los que se han llevado a cabo las exportaciones. Por tanto, se rechazó esta solicitud.

(619)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que los productores exportadores no tendrían incentivos para incrementar sus ventas a la Unión en caso de permitirse la derogación de las medidas. A la Comisión no le convenció esta hipótesis. Como demuestran los márgenes de subcotización establecidos, los productores exportadores podrían incrementar sus volúmenes de ventas a la Unión en caso de permitirse que las medidas dejaran de tener efecto. De hecho, puesto que sus precios en la Unión serían inferiores a los precios de los productos, es razonable esperar que las exportaciones chinas lucharan por una mayor cuota de mercado en la Unión. Por tanto, se rechazó esta alegación.

(620)

Por consiguiente, la Comisión concluyó que las importaciones chinas llegarían a la Unión a precios inferiores a los precios actuales de la industria la Unión y es probable que incrementen su volumen de ventas y mejoren su cuota de mercado en caso de permitirse que las medidas dejen de tener efecto.

5.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del perjuicio

(621)

En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que China dispone de una capacidad excedentaria considerable en el caso tanto de los módulos como de las células. El mercado de la Unión sigue siendo atractivo en términos de tamaño y precio de venta, en especial en comparación con el nivel de precios de las exportaciones de China a terceros países, como demuestran los registros de antiguas prácticas de elusión. Por consiguiente, la Comisión constató que es muy probable que la derogación de las medidas compensatorias se traduzca en una afluencia masiva de las importaciones subvencionadas, dada la continuación y la probabilidad de reaparición de las subvenciones constatadas. Ello se traduciría en la continuación del perjuicio para la industria de la Unión.

5.4.   Causalidad

(622)

Varias partes interesadas afirmaron, asimismo, tanto antes como después de la comunicación, que el perjuicio a la industria de la Unión, en el supuesto de que la Comisión determine que la industria de la Unión aún lo sufre, es causado por varios factores adicionales, responsables en conjunto del perjuicio:

i)

la eliminación de los regímenes de incentivos por parte de muchos de los Estados miembros,

ii)

la industria de la Unión aún no ha alcanzado las economías de escala de contar con una capacidad de varios GW para ser económicamente viable y tener un impacto sobre el mercado global,

ii)

el perjuicio es causado por las importaciones procedentes de otros países, puesto que sus precios eran un 25 % inferiores a los precios de importación chinos,

iv)

el perjuicio es causado por el hecho de que los precios de los módulos de los productores de la Unión son constantemente inferiores a los precios de importación de los productores chinos.

(623)

Con respecto a la primera alegación, la Comisión reconoció, como se establece en el punto 6.3.2, que las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, la suspensión o finalización de los regímenes de apoyo se tradujo en un descenso del consumo en la Unión durante los años 2012-2014, tras el pico en consumo que se produjo en 2011. Esta caída significativa del consumo dificulta aún más el crecimiento de la industria de la Unión. Sin embargo, en la anterior investigación la Comisión descubrió que la industria de la Unión se había visto obligada a reducir sus precios, principalmente debido a la presión de las importaciones subvencionadas y no debido a modificaciones en los regímenes de apoyo (82). Por consiguiente, la afluencia de productos subvencionados chinos fue la principal causa del perjuicio sufrido durante la investigación anterior. Además, pese a la reducción del consumo del 56 % que tuvo lugar entre 2012 y el PIR, la industria de la Unión incrementó su cuota de mercado tanto en el caso de los módulos como en el de las células en un 40y un 47 % respectivamente. La industria de la Unión comenzó también a incrementar sus volúmenes de ventas entre 2014 y el PIR, una vez se materializó el efecto protector de las medidas, como se ha expuesto en el considerando 574. Los costes de la industria se redujeron considerablemente también (véase los cuadros 8a y 8b) y se mejoró su utilización de la capacidad. Por tanto, pese al declive del consumo y dadas las medidas vigentes, la industria de la Unión comenzó a recuperarse del perjuicio pasado. Por consiguiente, esta alegación se rechazó.

(624)

En lo que respecta a la segunda alegación, la capacidad de la industria de la Unión no es comparable, de hecho, con la lograda por los productores exportadores chinos en los últimos años. En primer lugar, las empresas chinas lograron una producción masiva y (excesos de) capacidad durante un período en el que ocuparon varios mercados en el mundo, en parte gracias a los precios subvencionados, como establecieron no solo la Comisión Europea sino también las autoridades de los EE. UU. y Canadá. Por el contrario, la afluencia de grandes volúmenes de importaciones subvencionadas tuvo justo el efecto contrario sobre los productos expuestos a estas prácticas desleales. La Comisión estableció en la investigación anterior (83) que la industria de la Unión había registrado un beneficio del 10 % en 2010, en el contexto de una capacidad existente similar (6 983 MW en 2010 y 6 467 MW en el PIR). La rentabilidad de la industria de la Unión cayó radicalmente por causa de las importaciones masivas de productos subvencionados chinos, lo cual le impidió, de hecho, realizar nuevas inversiones para lograr economías de escala. El efecto protector de las medidas permitió a la industria de la Unión consolidar y reducir significativamente sus costes en 2014 y durante el PIR, y colocó a la industria de la Unión en la senda correcta para recoger los beneficios de las economías de escala. Tras la comunicación, una de las partes rebatió esta afirmación. Alegó que las inversiones se habían reducido tras la imposición de las medidas y no permitían economías de escala. Al contrario de dicha afirmación, durante el PIR en realidad se incrementaron las inversiones tanto en el caso de los módulos como en el de las células en comparación con los años anteriores. Por lo tanto, se rechazó también esta alegación.

(625)

En cuanto a la tercera alegación, la Comisión estableció (véanse los cuadros 4a y 4b anteriores) que los precios medios de importación de China eran ligeramente superiores en el caso de las células y ligeramente inferiores en el caso de los módulos en comparación con los respectivos precios medios de importación de terceros países. Mientras que para las células los precios de importación chinos eran un 4 % superiores a los precios de importación de terceros países, en el caso de los módulos eran un 1 % inferiores. Por consiguiente, este argumento es objetivamente incorrecto y se rechazó. La alegación de que las importaciones de terceros países hace que las medidas sean ineficaces se aborda en los considerandos 735 y 736.

(626)

En cuanto a la cuarta alegación, la investigación reveló que, en el caso de los módulos, los precios medios de importación de China eran inferiores de forma constante a los precios medios de venta de la UE de los productores de la Unión. Por ejemplo, durante el PIR, el precio medio de importación de China era de 544 EUR/kW (84), mientras que el precio medio en la Unión era de 593 EUR/kW. Por consiguiente, esta alegación es objetivamente incorrecta y se rechazó. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluyó que la industria de la Unión seguía sufriendo un perjuicio importante a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento de base.

(627)

Tras la comunicación, una de las partes interesadas argumentó que el perjuicio es causado por las medidas ya que incrementan los costes de las células para los productores de módulos no integrados verticalmente. No obstante, como se indica en el apartado 7.4.1, los fabricantes de módulos tienen acceso a células a bajo precio procedentes de terceros países y no sufrieron falta de suministro de dichas células. Por tanto, se rechazó este argumento.

6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

6.1.   Algunas partes interesadas cuestionaron que la industria de la Unión pudiera beneficiarse de las medidas, argumentando que:

(628)

Esta sección se centra en el interés de los fabricantes de módulos de la unión. El interés de los fabricantes de células de la Unión se analiza en la sección 7 — reconsideración provisional parcial.

(629)

Existen más de cien fabricantes conocidos de módulos. La industria de la Unión está representada por el solicitante, la asociación EU ProSun. EU ProSun representa a treinta y un fabricantes de obleas, células y módulos de la UE.

(630)

La continuidad de las medidas permitirá a la industria de la Unión mantener su cuota de mercado aumentada en la Unión y recuperarse del importante perjuicio. Tal como se ha indicado en el considerando 540, la cuota de mercado de la industria de la Unión en la Unión aumentó del 25 % de 2012 al 35 % durante el PIR. Como se estableció en el punto 4.6, dados los precios de venta de los módulos chinos a terceros países y las elevadas capacidades excedentarias en China, los módulos chinos entrarán a la Unión a precios inferiores al precio mínimo de importación y en volúmenes más importantes en caso de derogarse las medidas. Por consiguiente, la continuación de las medidas protegería a la industria de la Unión de una presión de precios intensiva y desleal que, de no ser así, ejercerían las importaciones chinas.

(631)

De no prorrogarse las medidas, las elevadas inversiones de capital y en I + D que se han registrado en la industria de fabricación de módulos en la Unión podrían ser superfluas al no poder convertirlas fácilmente a otro uso productivo en otros sectores. En caso de quiebra de los productores de módulos de la Unión, perderían su trabajo la mayoría de las seis mil trescientas personas que participan en la producción de módulos, que son, en gran medida, mano de obra altamente cualificada. El mantenimiento de las medidas, en cambio, permitirá que la industria de la Unión cuente con más tiempo para recuperarse plenamente de los efectos de las subvenciones anteriores.

(632)

Tras la comunicación, una parte invitó a la Comisión a identificar a los fabricantes de células y módulos que no respaldan las medidas. La Comisión aclaró que ninguna de las partes que se considerase integrante de la industria de la Unión se manifestó en oposición a las medidas. La misma parte solicitó a la Comisión que retirase a los fabricantes de obleas de la Unión de la lista de treinta y una empresas representadas por EU ProSun. La Comisión aclaró que EU ProSun representaba a veintinueve fabricantes de células y módulos de la Unión.

(633)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con el hecho de que la industria de la Unión pudiera beneficiarse de las medidas: Estas partes mostraron su desacuerdo asimismo en que los productos subvencionados chinos ejercieran una presión desleal sobre los precios en la industria de la Unión. Afirmaban, asimismo, que la Comisión estaba impulsada por el objetivo de conservar la cuota de mercado de la industria de la Unión y que la Comisión protegía una pequeña fracción de la industria solar a costa de la totalidad de la cadena de valor solar.

(634)

La Comisión recordó que las medidas comerciales con arreglo al Reglamento de base tienen por objeto defender la industria de la Unión frente al perjuicio importante causado por las subvenciones, a condición de que ello redunde en interés de la Unión. En su reconsideración por expiración, constató una probabilidad de subvenciones y de continuidad del perjuicio en el supuesto de que las medidas dejaran de tener efecto. La Comisión constató asimismo que el mercado de la Unión de módulos solares se contrajo por varios motivos que no guardan relación con el establecimiento de las medidas, como se expone en el considerando 681. Por lo tanto, el aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión es el indicador clave que demuestra que las medidas fueron eficaces.

(635)

Por lo tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que mantener las medidas relativas a los módulos redundaría claramente en beneficio de la industria de la Unión.

6.2.   Interés de los importadores no vinculados y las industrias de fases posteriores y anteriores

6.2.1.   Observaciones preliminares

(636)

Un número significativo de empresas de la Unión de fases anteriores y posteriores, bien de forma individual o a través de sus asociaciones, exigieron la finalización de las medidas basándose en el interés de la Unión. Alegan que las medidas generan consecuencias imprevistas y negativas para una abrumadora mayoría de puestos de trabajo en el sector solar europeo. Alegaron que las medidas causan un incremento del precio de las instalaciones solares, lo cual desalienta la demanda, con todas las consecuencias negativas que ello tiene sobre el empleo en la industria de fases posteriores y anteriores. Se alega, asimismo, que también se ven afectados negativamente los objetivos estratégicos generales en materia de cambio climático y fomento de las energías renovables. Señalan además a la variación de circunstancias desde que se adoptaron las medidas definitivas en diciembre de 2013, en especial la sustitución de sistemas de apoyo a precios fijos (por ejemplo, primas y tarifas reguladas) por licitaciones, el logro de la paridad de red por energía solar generada en determinadas regiones de la Unión o para determinados grupos de clientes, así como la ratificación, en octubre de 2016, del Acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) para limitar el cambio climático. Por último, algunas partes alegaron que no hay suficiente capacidad de fabricación de módulos en la Unión para satisfacer la demanda de la Unión; que las medidas no fueron eficaces debido al aumento en las exportaciones por terceros países y que las medidas beneficiaron principalmente a los exportadores de terceros países.

6.2.2.   Importadores no vinculados

(637)

Dos importadores de módulos no vinculados se ofrecieron voluntarios y proporcionaron respuestas al cuestionario, las cuales fueron posteriormente verificadas, tal como se indica en el considerando 30. Estos importadores no vinculados enviaron asimismo diversas comunicaciones adicionales, en las que exponían sus opiniones sobre por qué debía ponerse fin a las medidas. Los importadores de paneles solares experimentan una baja rentabilidad. También facilitaron una lista de otros importadores y mayoristas que se encontraban en situación de quiebra o de reducción significativa del empleo desde la imposición del registro de los módulos solares chinos en marzo de 2013. Algunas de estas empresas señalaban que el motivo principal de su insolvencia era el establecimiento de medidas sobre los módulos solares chinos, por ejemplo, Gehrlicher. Los importadores no vinculados alegan que las medidas incrementan el precio de la energía solar y deprimen la demanda.

(638)

Los importadores no vinculados alegaron igualmente que el compromiso de un PMI les causa una desventaja a ellos y a otras empresas de fases posteriores, que desarrollan su actividad en mercados internacionales, como las empresas de ingeniería, contratación pública y construcción, pues limita su capacidad de adquirir módulos a productores chinos líderes de nivel 1. El compromiso no permite las ventas paralelas del producto investigado en la Unión y fuera de la Unión. Por tanto, los exportadores chinos no pueden suministrar módulos a importadores no vinculados que estén activos también en los mercados fuera de la Unión (por ejemplo, en Suiza o en los Estados Unidos) si forman parte de la cartera de venta al por mayor de importadores no vinculados en la Unión. Se afirma que este es un inconveniente importante para la participación de estas empresas como mayoristas y promotores de proyectos en el creciente mercado fotovoltaico mundial.

(639)

Los importadores no vinculados afirmaban asimismo que las medidas, en su forma actual, generan un riesgo empresarial y una carga administrativa adicionales importantes. En su opinión, los pasos administrativos adicionales, como la emisión de un certificado por la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos y los exhaustivos controles de las autoridades aduaneras de la Unión prolongan los plazos necesarios desde el pedido hasta la entrega de siete a once semanas.

(640)

La Comisión observó que incluso después del establecimiento de las medidas, la cuota de mercado de los módulos chinos en el mercado de la Unión seguía siendo relativamente elevada. Aunque la cuota de mercado de los módulos chinos en la Unión descendió del 66 % en 2012, se mantuvo en un alto nivel del 41 % en el PIR. Por lo tanto, China continuó siendo el mayor vendedor de módulos en la Unión, por encima de la industria de la Unión, que mantenía una cuota de mercado del 35 % en el PIR. Además, los importadores independientes podían importar módulos solares libremente de terceros países. Los importadores que cooperaron sustituyeron al menos en cierta medida los módulos chinos por módulos de terceros países. Los importadores que cooperaron, actuando como mayoristas e integradores de sistemas (85), vendían igualmente módulos de la industria de la Unión; de esta forma se beneficiaron tanto del incremento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del resto del mundo como del aumento de la cuota de mercado de la industria de la Unión. En consecuencia, los resultados inferiores de los importadores que cooperaron deben atribuirse parcialmente a la caída de la demanda de la Unión, tras el ciclo de expansión y contracción que experimentó la industria solar en la Unión, como se trata en mayor detalle en el punto 6.3.2.

(641)

Se introdujo la prohibición de ventas paralelas para evitar acuerdos compensadores que pudieran socavar el compromiso. Con el fin de mejorar la supervisión de las medidas y evitar cualquier forma de elusión que pudiera socavar el compromiso, se introdujeron fases administrativas adicionales en el caso de las importaciones chinas.

(642)

Tras la comunicación, varias partes alegaron que la Comisión no había atendido al interés de los importadores. En su opinión, las medidas incrementaron los precios a los que se podían adquirir los productos solares. Por tanto, los importadores tuvieron que hacer frente a una menor demanda.

(643)

La Comisión observó que el objetivo clave de las medidas era volver a establecer un precio que no fuera perjudicial para el producto del que se había constatado que estaba subvencionado. Esto entraña lógicamente un cierto aumento del precio del producto subvencionado. Los productos chinos subvencionados contaban con una cuota de mercado muy elevada en la Unión antes del establecimiento de las medidas. Su cuota de mercado cayó después de tal establecimiento de medidas. No obstante, como ya se ha tratado ampliamente en el punto 6.3, la Comisión determinó que este incremento de precio causado por el restablecimiento de un nivel de precios no perjudicial solo había tenido un impacto limitado en la demanda global de la Unión. Por consiguiente, la Comisión concluyó que los importadores no vinculados sufrieron el descenso de la demanda causada por las medidas únicamente de forma marginal.

6.2.3.   Industria de fases posteriores

(644)

Se registraron más de 140 empresas de fases posteriores como partes interesadas. Estas empresas de fases posteriores son instaladores de paneles solares; empresas de ingeniería, contratación pública y construcción, empresas operadoras y de mantenimiento y empresas activas en la financiación de proyectos. Mientras que una mayoría de empresas se registró únicamente como partes interesadas sin seguimiento, alrededor de 30 empresas facilitaron información fundamentada en oposición a las medidas. Tres empresas de ingeniería, contratación pública y construcción aportaron una respuesta al cuestionario. Además, más de 400 empresas de fases posteriores de todos los Estados miembros suscribieron una carta abierta demandando la finalización de las medidas.

(645)

Más de treinta asociaciones nacionales y paneuropeas, en representación de empresas de energía solar, enviaron cartas en oposición a las medidas. Entre ellas se encontraba la Asociación Europea de Contratistas Eléctricos (AIE), que afirmaba representar a escala europea de los intereses de las instalaciones de la Unión. Las asociaciones más activas fueron SPE y SAFE. SAFE es una asociación ad hoc de cincuenta empresas alemanas, mientras que SPE afirma ser la asociación más representativa de la industria de la energía solar en Europa, con más de cien socios europeos, de los cuales más de ochenta respaldan su posición a favor de la finalización de las medidas tanto para los módulos como para las células.

(646)

EU ProSun señaló que varias asociaciones nacionales de energía solar de gran tamaño permanecieron neutrales hacia las medidas, aunque algunas de ellas eran socias de SPE. Este es el caso, en concreto, de Bundesverband Solarwirtschaft (BSW), Alemania (la mayor asociación de energía solar de Europa); British Photovoltaic Association (BPVA); Syndicat des Energies Renouvenables (SER), Francia; y ANIE Rinnovabili (sección de energía renovable de Confindustria), Italia. Además, EU ProSun también afirma contar con el respaldo de ciento cincuenta instaladores europeos. Sin embargo, no se ha presentado abiertamente ningún instalador en apoyo a las medidas. La Confederación Europea de Sindicatos y el sindicato europeo IndustriALL enviaron una carta conjunta en apoyo de las medidas. La Asociación Alemana de Consumidores de Energía (Bund der Energieverbraucher) envió una carta a favor de las medidas en la que se detallaba el ahorro de costes derivado del desarrollo tecnológico.

(647)

Tras la comunicación, EU ProSun cuestionó la afirmación relativa a que no se había presentado abiertamente ningún instalador en apoyo a las medidas. EU ProSun hizo referencia a una carta de ciento cincuenta instaladores en apoyo a las medidas y a una carta firmada por dos miembros del Fachpartnerbeirat der Solar World AG, ambas enviadas en octubre de 2016. La Comisión observó que ciento cincuenta instaladores pidieron conservar el anonimato, por lo que la Comisión continuó considerando que no se habían manifestado abiertamente en apoyo a las medidas. La Comisión observó igualmente que Fachpartnerbeirat der Solar World AG afirmaba representar a más de 800 instaladores, pero no se facilitaron sus nombres. La Comisión confirmó, no obstante, que los dos instaladores que suscribieron una carta abierta en nombre de Fachpartnerbeirat der Solar World AG se manifestaron abiertamente en apoyo a las medidas.

(648)

Las partes que se oponen a las medidas por razón de los intereses de la Unión alegan que las empresas de fases posteriores representan más del 80 % del empleo y el valor añadido en la cadena de valor de la energía solar europea. Señalaron al número de empleos, mucho más elevado, que se crearían en comparación con los fabricantes de células y módulos en la Unión. SPE presentó un informe elaborado por Ernst & Young que indica que el sector de fases posteriores da empleo a más de ciento diez mil personas. Sin embargo, en el informe no se explica la metodología para calcular este elevado número de trabajadores. Otra parte indicó que el sector de fases posteriores emplea alrededor de sesenta y cinco mil personas, sobre la base de un supuesto de aproximadamente 7 ETC/MW/año. Sin embargo, esta parte tampoco justificó sus supuestos.

(649)

Basándose en el análisis de algunos proyectos representativos montados sobre tierra, comerciales y residenciales, la Comisión consideró que la cantidad de puestos de trabajo en el sector de fases posteriores no supera las cincuenta mil personas. Esta cifra se basa en el supuesto de que se necesita un promedio de 5,2 ETC/MW/año (86) para la instalación total (la instalación total incluye el desarrollo del proyecto y del emplazamiento, la distribución, la logística, la instalación efectiva y los trabajos generales de todas estas actividades), mientras que la operación y mantenimiento requieren aproximadamente 0,08 ETC/MW/año. No obstante, dado que la fabricación de células y módulos aporta aproximadamente ocho mil empleos, la afirmación de que el sector de fases posteriores genera una cantidad considerablemente mayor de puestos de trabajo que la producción de células y módulos es correcta

(650)

La investigación de la Comisión consideró también que la mayoría de los empleos del sector de la energía solar de fases posteriores consisten en la instalación de módulos en tejados residenciales o comerciales, o su instalación montados sobre tierra. Estos trabajos no suelen requerir una inversión de capital significativa específica para la instalación solar, pues muchas herramientas y maquinaria, como las grúas, excavadoras, taladradoras, etc., pueden utilizarse también en otros trabajos de construcción. Mientras que algunos instaladores se centran únicamente en el sector de la energía solar y pueden llevar a cabo cometidos de gran valor añadido, muchos instaladores también realizan otros trabajos de construcción o en el sector de la energía, o pueden trasladarse fácilmente a esos sectores sin gran impacto sobre sus ingresos. Una de las partes interesadas contestó que recientemente muchos instaladores estaban pasándose al sector de la construcción a causa de los bajos márgenes en la instalación solar y de los mayores márgenes en la construcción de edificios en Alemania. Por consiguiente, la supervivencia o bienestar económico de muchos instaladores no depende únicamente del sector de la energía solar.

(651)

Lo mismo se aplica de forma parcial a la mayoría de empresas de ingeniería, contratación pública y construcción que se manifestaron durante la investigación. La mayoría de ellas están implicadas también en el desarrollo de otras fuentes de energía renovable o son grandes empresas de construcción que desarrollan proyectos en el sector de la construcción general. El impacto de las medidas sobre los ingresos y los empleos de las empresas de fases posteriores depende del impacto de las medidas sobre la demanda, que se trata en el punto 6.3.

(652)

Tras la comunicación, varias partes refutaron la consideración de la Comisión de que el informe de E&Y no explicaba la metodología de su cálculo del empleo en el sector de la energía solar de fases posteriores. Solar Power Europe facilitó información adicional sobre la metodología. Incluso después de facilitarse la información adicional, la Comisión continuó considerando que la metodología no era clara, en concreto ni el informe ni la información adicional indicaban cuántas personas estaban empleadas en la instalación de un proyecto solar representativo en cada segmento clave.

(653)

Tras la comunicación, varias partes afirmaron que la Comisión subestimaba la cantidad de puestos de trabajo del sector de fases posteriores en la Unión. Estas partes presentaron informes adicionales que estimaban que el número de puestos de trabajo era de 120 250 en la Unión (87) en 2014, según «Eurobserver», y de 31 600 en Alemania (88) en 2015, según GWS/DIW/DLR.

(654)

La Comisión observó que el informe de GWS/DIW/DLR abarcaba la totalidad del empleo en la cadena de valor de la energía solar completa. Por consiguiente, los treinta y un mil seiscientos empleos indicados en dicho informe incluyen también el sector de fases anteriores, así como la fabricación de células y módulos. Se cree que el sector de fases anteriores da empleo a varios miles de personas —–solo Wacker afirma emplear a aproximadamente tres mil personas—. Los fabricantes de equipo de fabricación solar y de componentes del equipo de equilibrio del sistema afirmaron asimismo dar empleo a unos pocos miles de personas. Estos empleos se ven afectados por las ventas en la Unión solamente de forma parcial, ya que las empresas del sector de fases anteriores exportan la mayoría de su producción fuera de la Unión.

(655)

Además, se afirma que alrededor de diez mil personas están empleadas en actividades de funcionamiento y mantenimiento. El informe no facilita ninguna definición de actividades de funcionamiento y mantenimiento. La Comisión supuso que las actividades de funcionamiento y mantenimiento engloban a todas las actividades necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de energía solar existentes, como la limpieza de paneles, reparaciones, gestión de los centros de envío, etc. Estos empleos se contabilizan en función de la capacidad solar acumulada existente, que se acerca a 40 GW en Alemania (89). Por consiguiente, los 10 000 puestos de trabajo ya existentes en el sector de las actividades de funcionamiento y mantenimiento solo pueden verse afectados por las medidas que se iban a imponer en la medida en que impidan la sustitución de las instalaciones envejecidas. Sin embargo, sobre la base de una vida útil media de veinte años y la fecha relativamente reciente de instalación de la mayoría de las instalaciones, esos empleos solo se podrían ver afectados si las medidas continuaran en vigor durante un plazo mayor del propuesto en el presente Reglamento. Por consiguiente, el número de personas empleadas en el sector de fases posteriores en Alemania que podrían verse afectadas por las medidas es sustancialmente inferior a 31 600 personas.

(656)

En el informe de Eurobserver tampoco se distingue en forma alguna entre los empleos de fases anteriores, de fases posteriores y de fabricación. Además, la cifra de empleo en el sector de la energía solar en Alemania citada en ese informe es la misma que la citada en el estudio de GWS, DIW y DLR para 2014. Por consiguiente, la Comisión consideró que el número de personas empleadas en el sector de fases anteriores en la Unión que podrían verse supuestamente afectadas por las medidas es mucho menor de 120 250 personas.

(657)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con las observaciones de la Comisión de que es más sencillo cambiar de empleo de la instalación de módulos al sector de la construcción general que de la fabricación de módulos a otros sectores. Aun así, ninguna de las partes aportó dato alguno preciso de la proporción de empleos en la instalación de paneles que corresponde a empresas de construcción general (es decir, obras en la tierra y ordenación paisajística en el caso de instalaciones montadas sobre tierra y refuerzo de la estructura de tejados en el caso de instalaciones en tejados).

(658)

La Comisión ya había aceptado que existía un número considerablemente mayor de personas empleadas en el sector de fases posteriores que en la fabricación de módulos. Observó asimismo que muchos empleos en el sector de fases posteriores requieren habilidades específicas que les dificultan su paso a otros sectores. Pero había llegado a la conclusión, no obstante, de que el impacto de las medidas sobre la demanda es el factor fundamental que afecta a los empleos en el sector de fases posteriores. El número total de trabajadores y la cuestión de si es difícil pasar a otros sectores o no pasan a ser irrelevantes a este respecto. Como ya se ha tratado en profundidad en el punto 6.3, la Comisión consideró que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares y, por lo tanto, afectaban también de forma limitada al empleo de fases posteriores.

6.2.4.   Industria de fases anteriores

(659)

Los operadores de fases anteriores producen materias primas, como el polisilicio y las obleas; fabricación de equipos para células y módulos así como componentes del equipo de equilibrio del sistema, como inversores, almacenamiento, montaje, etc. Por un lado, Solar World, que es el mayor fabricante de obleas de la Unión, manifiesta su apoyo a las medidas. Además, otro fabricante de obleas de la Unión se manifestó a favor de estas medidas. Por otra parte, ocho empresas más de la Unión de fases anteriores lo hicieron en contra de las medidas. No obstante, la mayoría de esos operadores de fases anteriores se manifestaron en una etapa posterior o no remitieron una respuesta al cuestionario. Solamente el fabricante de polisilicio, Wacker Chemie AG («Wacker») envió una respuesta al cuestionario, que se verificó, como se ha expuesto en el considerando 30.

(660)

Los operadores de fases anteriores que exigen la finalización de las medidas reiteraron el argumento de que las medidas deprimen la demanda por causa del incremento de precios, lo que perjudica a toda la cadena de valor de la energía solar. Varias empresas afirmaron que, debido a la menor demanda han experimentado una reducción de la cifra de negocios y los beneficios, la pérdida de empleos e insuficiencia de recursos para invertir en I + D. Sin embargo, debido al hecho de que presentaron la información tarde y no respondieron a los cuestionarios, no ha sido posible verificar su situación. La Comisión estimó que la industria del sector de fases anteriores puede dar empleo a varios miles de personas.

(661)

El productor de polisilicio verificado cuenta con más de 2 000 empleos directos y alrededor de 1 000 empleos indirectos en la Unión. Registra igualmente un importante presupuesto directo para I + D que supera los 17 millones EUR en relación con la producción de materia prima para energía solar. Pese a que la cifra de negocios y el empleo de Wacker se mantuvieron estables en el período en investigación, este fabricante se opone vehementemente a las medidas alegando que tienen un efecto negativo sobre las relaciones comerciales con China, que es con diferencia el mayor productor de obleas y células solares; por lo tanto, la cifra de negocios y varios miles de empleos del fabricante de polisilicio dependen de un acceso sin restricciones al mercado chino, que se encuentra en declive. Wacker y otras partes alegaron que al proteger una industria ineficiente —la fabricación de células y módulos solares—, las medidas causan graves daños a las industrias en las que Europa aún ofrece un perfil competitivo.

(662)

La asociación de fabricantes de equipos de Alemania (VDMA) envió una carta en la que pedía la revisión del nivel del PMI, señalando el hecho de que los costes de fabricación en el sector de la energía solar se han reducido de forma constante. VDMA indicó que los productores de módulos y células solares habían seguido una curva de aprendizaje histórica del 21 %. VDMA afirmó asimismo que los fabricantes de equipo fotovoltaico alemanes son clave para permitir tal reducción de costes. Se estima que los fabricantes de equipo dan empleo a varios miles de personas y contribuyen de forma clave a la I + D del sector de la energía solar.

(663)

Varias partes alegaron que la Comisión no había ponderado adecuadamente el interés de los operadores de fases anteriores frente al interés de la industria de la Unión. La Comisión reiteró que solo un operador de fases anteriores —Wacker— había enviado una respuesta completa al cuestionario que pudo verificarse. Los intereses de esta empresa se tuvieron en cuenta en el análisis, como se indica en el considerando 661. Otros operadores de fases anteriores se manifestaron en una fase muy tardía con información muy breve. La Comisión no pudo verificar adecuadamente el impacto de las medidas en los otros operadores de fases anteriores. En cualquier caso, la Comisión había constatado que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares y, por consiguiente, a las ventas en la Unión y a la rentabilidad de otros operadores de fases anteriores.

6.2.5.   Conclusión sobre el interés de los importadores no vinculados y las industrias de fases posteriores y de fases anteriores

(664)

La Comisión admitió el supuesto básico de los importadores no vinculados y de las industrias de fases posteriores y de fases anteriores de que la expiración de las medidas podría ser beneficiosa para la cifra de negocios y el número de empleos en estas industrias. Puede así concluirse que la prórroga de las medidas no redunda en su interés. Sin embargo, al mismo tiempo la Comisión observó que el impacto de las medidas y el probable efecto de su finalización sobre estos operadores económicos y las nuevas instalaciones en la Unión se habían exagerado sustancialmente en la mayoría de los documentos enviados por las empresas que se oponen a las medidas, según se analiza en detalle en el punto 6.3. Con respecto a la supuesta carga administrativa derivada del compromiso, podría iniciarse una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas para proteger mejor los intereses de los importadores no vinculados y los operadores de fases posteriores.

(665)

Varias partes afirmaron que la Comisión no había tenido en cuenta el interés de los consumidores. La Comisión consideró que sus intereses en precios más bajos se solapan con los intereses de los usuarios en sentido de fases posteriores evaluados en el punto 6.2.3. Por tanto, la Comisión no emprendió un análisis independiente sobre los consumidores.

(666)

Tras la comunicación, SAFE proporcionó información más detallada en la que se analiza el impacto de las medidas sobre los consumidores de electricidad alemanes. El estudio de SAFE concluyó que la eliminación de las medidas podría haber ahorrado a los consumidores de electricidad alemanes aproximadamente 570 millones EUR bajo el supuesto de que se podrían adquirir los módulos entre 0,40 y 0,45 EUR/W, con lo que se podría lograr así un objetivo anual de 2 500 MW. Además, Wacker refutaba que la finalización de las medidas podría ahorrar a los consumidores 1 000 millones EUR al año. Esta cifra se calculó comparando la diferencia entre el PMI y el precio supuesto de los módulos solares de 0,42 EUR/W en el pasado y el precio previsto de 0,32 EUR/W en 2017.

(667)

La Comisión consideró que los cálculos anteriores se basan en dos supuestos demasiado simplistas. En primer lugar, el PMI estaba equipado con un mecanismo de ajuste. Por tanto, durante la mayor parte del período considerado, la diferencia entre el PMI y un precio medio global de compra de módulos no era tan grande. La gran diferencia entre los dos no se abrió hasta 2016. Esta diferencia se cerró, al menos parcialmente, a causa del último ajuste del PMI que entró en vigor al inicio de 2017. Para evitar una diferencia demasiado grande entre el PMI y el precio global de compra de módulos en el futuro y así reducir aún más el impacto de las medidas sobre los consumidores, la Comisión pretende abrir una reconsideración provisional sobre la forma y el nivel del PMI. Cabe señalar que no es posible dentro de la actual reconsideración por expiración modificar el nivel de medidas, pues para ello es necesaria una reconsideración provisional.

(668)

En segundo lugar, los precios utilizados por las partes en sus cálculos guardan relación con módulos de polisilicio de baja calidad. A pesar de esto, una gran proporción de los módulos vendidos en la Unión son módulos monosilicio o polisilicio de alta eficiencia. Sus precios son considerablemente más elevados y, por tanto, la diferencia entre el PMI, que se aplica sin distinción a todos los módulos, y el precio de compra real era incluso menor.

(669)

Así, la Comisión consideró que las medidas solo tenían un impacto muy limitado sobre las finanzas de los consumidores y el despliegue de tecnología solar.

(670)

Varias partes afirmaron también que el PMI, que incrementa el precio de los módulos, es responsable de que no se lograse el objetivo anual de despliegue de tecnología solar en Alemania. A la Comisión no le convenció este vínculo monocausal. La diferencia entre el PMI y un precio medio de venta fue menor de lo supuesto por las partes y las medidas no afectaron significativamente a la demanda. Por consiguiente, la Comisión concluyó igualmente que el PMI no tiene un impacto significativo sobre la no consecución de los objetivos de despliegue de tecnología solar.

6.3.   Impacto de las medidas sobre la demanda de instalaciones solares

6.3.1.   Observaciones preliminares

(671)

Prácticamente todas las partes que se manifestaron contrarios a las medidas afirmaron que estas incrementan el precio de nuevas instalaciones solares y reducen la demanda de módulos solares, con lo que la energía solar generada es más cara para los consumidores. Aunque algunos admitían que el declive de las instalaciones solares en la Unión también se debe a las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, a la suspensión o finalización de los sistemas de apoyo, consideraban que las medidas causaron unos precios artificialmente elevados y ralentizaron aún más el despliegue de tecnología solar. Afirmaron que recientes cambios en la política, como la introducción de procedimientos de licitación competitivos para las nuevas instalaciones solares aumentan los daños causados por unos precios de módulos más elevados debido a las medidas en vigor. En su opinión, la finalización de las medidas permitiría reducir costes de la energía solar en la Unión, lo que beneficiaría a los consumidores finales, estimularía la demanda de paneles solares y reduciría el coste del suministro de energía limpia en su conjunto.

(672)

La Comisión identificó tres segmentos dentro del mercado solar de la Unión:

Grandes sistemas (o parques) solares de escala comercial, que suelen montarse sobre tierra, tienen una capacidad instalada superior a 1 MW y suelen estar conectados a una red de transmisión de alta tensión a la que envían la electricidad que generan.

Sistemas (o instalaciones) solares comerciales que suelen montarse en los tejados del edificio de un usuario. El usuario es una entidad comercial (por ejemplo, un supermercado o un almacén) y el sistema está conectado a una red de distribución de baja tensión Las instalaciones comerciales se pueden usar para el autoconsumo o para derivar la electricidad a la red.

Sistemas (o instalaciones) solares residenciales que suelen montarse en los tejados de casas privadas y tienen una capacidad que no suele superar los 10 kW. Las instalaciones residenciales suelen estar conectadas a una red de distribución de baja tensión y pueden utilizarse para el autoconsumo o para derivar la electricidad a la red.

(673)

La Comisión consideró que, en el PIR y en los años anteriores, la demanda en los tres segmentos se impulsaba gracias a los regímenes de apoyo que se establecen en el punto 6.3.2 siguiente. La Comisión consideró asimismo que, al final del PIR y en el año 2016, tuvieron lugar cambios importantes y la demanda de los tres segmentos pasó a estar impulsada de forma creciente por fuerzas independientes. Las licitaciones y, posiblemente en mucho menor grado, la paridad de red impulsan cada vez más la demanda de grandes parques solares de escala comercial, como se expone en el punto 6.3.3. El logro de la paridad en la red minorista impulsa la demanda de instalaciones comerciales y residenciales, tanto con impuestos como sin ellos, como se establece en el punto 6.3.4.

6.3.2.   El impacto de las modificaciones y, en ciertos Estados miembros, la suspensión o finalización de los sistemas de apoyo.

(674)

Quienes se opusieron a las medidas alegaron que el PMI había impedido que los productos solares se adaptasen a la curva de aprendizaje de costes, mientras que el nivel de la ayuda estatal se había ajustado a dicha curva de aprendizaje. Esta falta de coincidencia entre la ayuda estatal y los precios estancados causó, en su opinión, la caída de la demanda de paneles solares en la Unión. En su opinión, no se materializaron las expectativas de la Comisión expresadas en el Reglamento inicial, conforme a las cuales los sistemas de apoyo se ajustarán con el tiempo a la evolución de los precios de los proyectos (90). Por consiguiente, todas las empresas de fases anteriores y de fases posteriores están sufriendo gravemente la contracción del mercado de la Unión. Afirman que esta constatación se reconoce, entre otros, en un estudio del Ministerio alemán de economía y energía («BMWi») (91).

(675)

Estas partes afirmaron que, aunque el PMI se ha mantenido bastante estable desde 2013, la industria solar ha seguido adelante para alcanzar la curva de aprendizaje (92) del 21 %. Dicha curva de aprendizaje implica que cada vez que se duplique la capacidad instalada acumulada, el coste de producción se reduce el 21 %. La capacidad solar mundial acumulada en 2013 ascendió a aproximadamente 130 GW, aunque se espera que alcance 290 GW al final de 2016. Esto significa que se ha duplicado ya en la actualidad y el coste de producción previsto se redujo un 21 %. Afirmaron que el PMI fue un 30 % superior al precio de venta por contrato mundial en algún momento en 2016, según informan PV Insights y otras fuentes. En su opinión esto implica que el consumidor europeo se ha visto excluido de forma efectiva de la posibilidad de aprovechar el descenso mundial en el coste de producción.

(676)

A la vista de los argumentos anteriores, la Comisión reconoció que la industria solar presenta una curva de aprendizaje abrupta y que el coste de la producción solar se ha ido reduciendo. Por este motivo, se ha equipado el compromiso/PMI con un mecanismo de ajuste basado en los precios cotizados por una de las agencias de información sobre el mercado, Bloomberg. Supuestamente los precios en un mercado competitivo reflejan los descensos en el coste de producción. Sin embargo, el índice de precios que ha utilizado la Comisión apenas ha cambiado. Esto plantea la cuestión —que no ha sido analizada por la Comisión en esta investigación— de si el índice de Bloomberg refleja aún de forma adecuada la evolución del precio de mercado mundial. Al tratarse esta de una reconsideración por expiración, que no puede modificar el nivel o la forma de las medidas, se hizo también necesario examinar este asunto en mayor profundidad.

(677)

Si las partes interesadas consideran que hay una forma mejor de reflejar la curva de aprendizaje de la industria solar y la resultante evolución del precio de mercado mundial en el nivel de las medidas, previa solicitud por parte de ellas puede iniciarse una reconsideración provisional. El análisis de la Comisión del estudio realizado por el BMWi que se ha citado anteriormente puso de manifiesto que el principal motivo para no alcanzar el objetivo de 2 500 MW de nuevas instalaciones en Alemania en 2014 fue el constante declive de las tasas de remuneración, unido a unos precios estancados para las instalaciones. Este estudio señalaba asimismo que los precios del mercado solar no reflejaban necesariamente los costes de producción, sino que eran el resultado de unos considerables excesos de capacidad mundial. La Comisión consideró que los precios mayoristas de la tecnología solar se estancaron no solo en la Unión, sino en todo el mundo. Los precios mundiales reales de los módulos solares, expresados en euros, incluso se incrementaron en la segunda mitad de 2014, como indican varias agencias de información sobre el mercado, como PV Insights  (93) y BNEF  (94).

(678)

La Comisión constató asimismo que en ciertos Estados miembros, los regímenes de apoyo se hallaban al máximo nivel en los años previos a las medidas, ajustándose al nivel de los precios de la Unión y los precios de otros terceros países, como Japón, Taiwán o los Estados Unidos de América. Algunos de los regímenes de apoyo no fueron diseñados para soportar una afluencia masiva de módulos procedentes de China a precios subvencionados. Dicha afluencia causó un auge de instalaciones en los años previos a las medidas. Las instalaciones solares alcanzaron su pico en 2011 y en ese momento los objetivos de despliegue de tecnología solar se superaron significativamente en determinados Estados miembros. El Informe de situación en materia de energías renovables de la Comisión, de junio de 2015, afirma que a escala tecnológica, la tecnología fotovoltaica (es decir, la energía solar) ya había alcanzado en 2013 los niveles de despliegue inicialmente previstos (95) para 2020. En determinados Estados miembros, esto causó una tensión financiera inesperada en los regímenes de apoyo. La reacción en términos de políticas fue una reducción del nivel de apoyo, o incluso una suspensión o modificación del régimen de apoyo. Esos cambios también fueron necesarios para las instalaciones ya instaladas en las que, de lo contrario, el apoyo habría supuesto la sobrecompensación de los inversores (96).

(679)

La evolución del mercado solar del Reino Unido en 2014-2016 sirve como otra prueba de que el nivel del régimen de apoyo ha sido el principal impulsor de la demanda en la Unión. Mientras existieron las elevadas tarifas reguladas en el mercado, este se encontró en auge, a pesar de que había medidas de defensa comercial en vigor. Una vez se interrumpieron las tarifas reguladas al inicio de 2016, el volumen de nuevas instalaciones se hundió. Esto también se reconoce en el informe de SPE, Global Outlook: «Incorporado de forma tardía al mercado europeo, el reciente auge solar del Reino Unido fue provocado también principalmente por los incentivos a los sistemas de escala comercial, que finalizaron en marzo de 2016» (97).

(680)

Aunque la mayoría de los informes de las agencias de información sobre el mercado suelen señalar a la disminución en los regímenes de apoyo y la inseguridad jurídica como los principales motivos del estancamiento de la demanda de energía solar en la Unión, casi nunca señalan hacia las medidas. Los informes Global Market Outlook de Solar Power Europe también hacen referencia, como la principal causa de un descenso en los mercados europeos de energía solar, a la reducción de incentivos y a la inseguridad sobre la evolución del mercado, además de a los recortes en los regímenes de apoyo a las instalaciones existentes para evitar la sobrecompensación. Por ejemplo, con respecto a la situación alemana, el informe de SPE, Global Outlook 2015 afirma: «Segunda en 2014, Alemania instaló menos de 2 GW (1,9 GW), por debajo del objetivo oficial de 2,5 GW. El líder fotovoltaico mundial (es decir, Alemania) estaba sometido a presión para bajar los costes del sistema de apoyo, con una nueva normativa que dio lugar a una reducción del 75 % del mercado en dos años (de 7,6 GW a 1,9 GW)»  (98).

(681)

La Comisión observó que se produjo un auge en la demanda de instalación solar en los años 2010 a 2013, impulsada, en ciertos Estados miembros, por un desequilibrio entre las tarifas reguladas fijadas a nivel de un precio justo del módulo y el nivel global de precios impulsado por los módulos chinos subvencionados de forma desleal. El descenso de la demanda en 2013 y los años siguientes fue una consecuencia inevitable del auge de instalaciones en los años anteriores. El descenso significativo en el consumo y la instalación de módulos solares se había iniciado ya en 2012, en coincidencia con un significativo recorte de las tarifas reguladas en dicho año en ciertos Estados miembros. Desde el 2014 hasta el PIR, la demanda de la Unión aumentó únicamente en el Reino Unido, el Estado miembro que ofrecía los regímenes de apoyo más atractivos en ese momento. Por consiguiente, la Comisión observó que los regímenes de apoyo fueron el principal impulsor de la demanda en el PIR y en los años previos. Puede concluirse, por tanto, que los importadores no vinculados y la industria de fases posteriores y de fases anteriores sufrieron en gran medida por el hundimiento del consumo en la Unión, que no está relacionado con la imposición de las medidas.

6.3.3.   Impacto de las medidas sobre los grandes sistemas solares de escala comercial

(682)

Con arreglo a las nuevas normas de ayuda estatal de la Unión (99), los regímenes de apoyo han de «basarse en el mercado» para todas las grandes instalaciones superiores a 1 MW (100) a más tardar al inicio de 2017, salvo en caso de que los regímenes de apoyo hayan sido autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de las nuevas normas. En ese caso, permanecen inalterados hasta el final del período de autorización (101). Los mecanismos basados en el mercado son los certificados verdes y las licitaciones.

(683)

Las licitaciones son uno de los mecanismos basados en el mercado necesarios para estas nuevas normas de ayudas estatales. Con dichos mecanismos, los gobiernos subastan la cantidad de capacidad de instalación que desean. De conformidad con las normas de ayuda estatal de la Unión, las licitaciones aplican un enfoque tecnológicamente neutro en principio, aunque pueden ser también tecnológicamente específicas, por ejemplo cuando sea necesario para garantizar la necesaria diversidad de fuentes de energía.

(684)

Los promotores de parques solares presentan su oferta por el precio menor que aceptan pagar por la energía que van a inyectar a la red durante la vida útil del parque solar.

(685)

Quienes se oponen a las medidas alegan que, con arreglo al nuevo sistema sensible al precio en las licitaciones, el PMI tendrá un impacto cada vez más negativo sobre el despliegue de tecnología solar, ya que incrementa el precio de los módulos —el principal componente del sistema solar—. De acuerdo con estas partes, las licitaciones de capacidad junto con la finalización de las medidas pueden traducirse en unos ahorros significativos. Cuanto más baratos sean los sistemas de energía solar, más interés tendrán los gobiernos en construir instalaciones solares, pues los ahorros en costes se reflejarán directamente en el precio final de la electricidad. Además, la reducción del precio del sistema solar facilitará que los Estados miembros alcancen sus objetivos de despliegue de tecnología de energía renovable.

(686)

Estas partes aluden al ejemplo que supone Alemania. Según ellos, ya ha tenido lugar un par de subastas piloto y tuvieron bastante éxito al lograr un precio medio tan bajo como 7,25 céntimos de euro por kWh en agosto de 2016. SPE y SAFE facilitaron un análisis que indica que la eliminación del PMI podría conllevar una potencial reducción del precio del sistema de un 10 % en las instalaciones fotovoltaicas de escala comercial en la Unión por medio de licitaciones. El impacto negativo de las medidas sobre el resultado de las licitaciones también se reconoce en el último Global Market Outlook de SPE (102). Una parte asumió que, dada la actual tendencia a la baja en los mercados mundiales, el precio de la energía solar puede caer en Alemania a 5 céntimos de euro por kWh en caso de eliminar las medidas, aunque no justificaron sus afirmaciones.

(687)

Las partes que se oponen a las medidas alegaron que, en ciertas jurisdicciones y en especial en el Reino Unido, la energía solar estaba obligada a competir contra otras formas de energía renovable, como la eólica en tierra. Como no hay medidas comerciales aplicables a la energía eólica, la energía solar no puede competir contra esta y muy pocos proyectos solares fueron adelante en estas subastas. Algunas partes afirmaron que Alemania también está considerando introducir licitaciones con un enfoque tecnológicamente neutro, y que dichas licitaciones neutras acentuarían la desventaja de los precios más elevados que causan las medidas, ya que hacen que la energía solar pierda en las licitaciones frente a otras tecnologías de energía renovable, en especial la eólica.

(688)

Las partes que respaldan las medidas afirmaron que las licitaciones y los objetivos de instalación globales se introdujeron precisamente con el fin de permitir que los gobiernos controlen el nivel de despliegue de tecnología solar y eviten los ciclos de expansión y contracción que se habían producido anteriormente.

(689)

La Comisión limitó su análisis de los sistemas de apoyo a grandes sistemas solares de escala comercial a Alemania, Francia y el Reino Unido. Esa elección está justificada por el hecho de que representan aproximadamente el 80 % de las nuevas instalaciones solares anuales en la Unión durante el PIR. Así, se consideró apropiado examinar la evolución en estos tres Estados miembros como representación de la situación en la Unión en su totalidad.

(690)

El análisis se basa en la información facilitada por partes interesadas, información recabada por la Comisión durante la investigación e información facilitada a la Comisión por Estados miembros a los efectos del control de la ayuda estatal.

(691)

Alemania y Francia ya han fijado sus objetivos para el siguiente trienio. Francia prevé efectuar dos rondas de licitación anuales para 500 MW de energía solar cada una en 2017-2019, lo que equivale a una instalación nueva anual total de 1 000 MW. Los planes de Alemania pasan por licitar un volumen anual de energía solar de 600 MW desde 2017 al menos hasta 2020.

(692)

El Reino Unido, por el contrario, no lleva a cabo licitaciones tecnológicamente específicas de energía solar. En febrero de 2015, se desarrolló una licitación para múltiples tecnologías en la que los módulos solares entraron en competencia con otras tecnologías para la concesión de contratos por diferencias. No se prevén nuevas licitaciones en el Reino Unido por el momento, pues el gobierno es de la opinión de que las energías solar y eólica en tierra a escala comercial pueden competir con otras formas de electricidad sin regímenes de apoyo.

(693)

En el caso de Alemania y Francia las medidas no pueden tener ningún impacto sobre la demanda a escala comercial de módulos solares, pues la energía solar disfruta de licitaciones «reservadas» y la capacidad es fija. La única diferencia es el precio ligeramente superior para los consumidores finales, que han de cubrir los costes de las licitaciones, bien a través de impuestos o bien en las tarifas.

(694)

En el caso del Reino Unido, como las licitaciones tienen un enfoque tecnológicamente neutro y, en cualquier caso, no se prevén nuevas licitaciones, el análisis es distinto. La energía solar compite aquí en el mercado con las restantes formas de energía. Sin embargo, las medidas aquí no han eliminado la capacidad de competencia de la energía solar. En la subasta de febrero de 2015, el 18,5 % de una capacidad combinada de 2,1 GW se concedió a la energía solar. Esa licitación demuestra que incluso con las medidas en vigor, la energía solar puede competir con éxito en una licitación tecnológicamente no específica (103). Como mucho, puede verse ligeramente reducido el peso de la energía solar en los resultados de la licitación, es decir, la energía solar podría haber alcanzado una cuota mayor en las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro de no existir las medidas. Por último, la Comisión consideró que si se eliminasen las medidas y se adquiriesen los módulos solares a precios subvencionados, las licitaciones de múltiples tecnologías concederían una ventaja desleal a los módulos solares frente a otras fuentes de energía renovable. Por lo tanto, las medidas no colocaron a la energía solar en una desventaja competitiva, sino que simplemente restauraron la igualdad de condiciones entre todas las tecnologías.

(695)

La Comisión llegó a la conclusión de que no existe ningún vínculo entre la caída de precios por kWh y la creciente demanda de energía solar. En concreto, Alemania, Francia y el Reino Unido no incrementaron sus objetivos de despliegue de tecnología solar, pues los promotores de proyectos presentaban ofertas más bajas en las subastas de capacidad. De hecho, las licitaciones se introdujeron principalmente en los Estados miembros para controlar el nivel de despliegue de tecnología solar. Así lo reconoce SPE en su Global Outlook de 2015: «De forma similar, las licitaciones de una o varias tecnologías también están en crecimiento de nuevo en Francia, el Reino Unido y Alemania, con la idea de controlar mejor la evolución del mercado fotovoltaico en los segmentos relacionados» (104).

(696)

SPE afirmaba que la Comisión había ofrecido una imagen incompleta e incluso inexacta de su posición sobre el impacto de las medidas en las licitaciones. La Comisión confirmó que SPE había afirmado en su Global Market Outlook de 2016 y varios documentos adicionales que, en su opinión, el PMI perjudicaba al resultado de las licitaciones. La Comisión se mostró en desacuerdo con dicha opinión, no obstante, como se acaba de exponer en detalle. Al mismo tiempo, la Comisión señaló que en el Global Market Outlook 2016-2020, Solar Power Europe aún consideraba que las licitaciones pueden ser utilizadas por los gobiernos para controlar o incluso limitar el despliegue de tecnología solar: «Los legisladores suelen preferir ver las instalaciones solares en los tejados, donde no encuentran competencia con otras tecnologías de energía renovable y —al contrario que las plantas fotovoltaicas montadas en la tierra— no compiten con otros usos. Así ha sido sobre todo en los países europeos, en los que los sistemas fotovoltaicos montados sobre la tierra a veces se han visto limitados en las licitaciones en cuanto a tamaño —en Alemania, por ejemplo, hasta 10 MW— y también en cuanto a volumen» (105).

6.3.4.   Impacto de las medidas para lograr la paridad de red de la energía solar

(697)

El término paridad de red se refiere a un punto en el tiempo en el que una tecnología en desarrollo producirá electricidad al mismo coste que las tecnologías convencionales. En realidad, existen dos formas de paridad de red. La paridad de red mayorista se produce cuando un sistema solar (generalmente un gran sistema a escala comercial conectado a la red de transmisión o distribución) puede generar energía a un coste normalizado de la electricidad (106) inferior al precio de compra de la energía en el mercado mayorista en el que compiten todos los principales generadores (generalmente convencionales). A nivel mayorista, la energía se vende a clientes industriales de gran tamaño y empresas eléctricas de suministro público que distribuyen la energía a los hogares y a otros usuarios finales de menor tamaño. La paridad de red minorista se produce cuando un sistema solar (generalmente instalado en el tejado de un usuario) puede generar energía a un coste normalizado de la electricidad inferior al precio minorista de la electricidad (incluidas las tasas de transmisión y distribución, el margen de la empresa eléctrica y los impuestos).

(698)

La Comisión analizó, en primer lugar, la situación de la paridad de red mayorista y, a continuación, la paridad de red minorista.

(699)

Paridad de red mayorista. Quienes se oponían a las medidas alegaron que, de eliminarse las medidas, las grandes instalaciones solares podrían alcanzar la paridad de red mayorista en las zonas más soleadas de la Unión, como en España. De acuerdo con un plan de negocio presentado por uno de los socios de SAFE, podrían lograr el coste normalizado de la electricidad de 3,8 céntimos de euro/kWh en la provincia española de Cádiz si adquirieran módulos a 0,35 EUR/W. Esta parte consideraba que podían obtener un precio por módulo de 0,35 EUR/W de fabricantes chinos de nivel 1 para una transacción de gran cantidad en ausencia de derechos, para un proyecto que debía entregarse al inicio de 2017. Afirmaban que a dicho bajo coste normalizado de la electricidad no solo se lograba la paridad de red con otras fuentes convencionales de energía, sino que tampoco había otro método de producción de electricidad que pudiera superarlo en el futuro muy cercano. Esta ventaja de costes unida a otros activos de los países del sur de Europa, es decir, buenas conexiones de red, entorno político y económico estable y una moneda fuerte y líquida les permitiría disfrutar de una oportunidad única de convertirse en los nuevos líderes europeos en la generación de energía. Según estas partes, las medidas impidieron que sucediera esto.

(700)

La Comisión observó que la provincia española de Cádiz tiene una de las mejores radiaciones solares de la Unión (el mayor número de horas de sol al año), lo cual maximiza la producción de energía por módulo. Dada una mucho menor radiación solar en la mayoría de las partes de la Unión, aún queda por ver cuándo la paridad de red mayorista se puede alcanzar en otros mercados, aunque el gobierno británico parece suponer que sucederá pronto. La Comisión observó asimismo que existen grandes diferencias en el precio del mercado mayorista en los distintos Estados miembros, lo que supone que la paridad de red mayorista se alcanza a distintos precios dependiendo del Estado miembro en cuestión.

(701)

Por consiguiente, la Comisión consideró que, en el futuro próximo, la paridad de red mayorista no se logrará de forma ampliamente extendida en la Unión, incluso en ausencia de las medidas.

(702)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con la conclusión de la Comisión de que la paridad de red mayorista no se logrará de forma ampliamente extendida en la Unión en el futuro próximo, aunque expiren las medidas comerciales. Estas partes señalaron a un informe de seis páginas de Becquerel Institute que examinó el potencial para la paridad de red mayorista en once Estados miembros. Este informe fue financiado por tres partes de la investigación que se oponen a las medidas.

(703)

La Comisión observó que otras fuentes son menos optimistas que Becquerel Institute con respecto al coste normalizado de la electricidad solar y, por consiguiente, con respecto a los plazos de consecución de la paridad de red por la energía solar en Europa. Por ejemplo, el informe detallado de BNEF (107) prevé unos intervalos de coste normalizado de la electricidad mucho más elevados para mercados clave como Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido. Estas diferencias se indican en la tabla siguiente:

Estado miembro

Intervalo de coste normalizado de la electricidad de BNEF en EUR/MWh (108)

Intervalo de coste normalizado de la electricidad de Becquerel en EUR/MWh

 

Bajo

Elevado

Bajo

Elevado

Francia

58

105

34

53

Alemania

66

107

46

54

Italia

65

99

36

58

Reino Unido

77

117

49

60

(704)

Becquerel supuso unos costes de inversión en activo fijo de 0,726 EUR/W, sin distinguir entre los Estados miembros. BNEF supuso unos costes de inversión en activo fijo mucho más elevados y diferenciados por Estados miembros: Francia 0,99 EUR/W; Alemania 0,9-0,94 EUR/W, Italia 0,76-0,99 EUR/W y el Reino Unido 0,9-0,94 EUR/W. La diferencia podría explicarse en cierta medida por el hecho de que Becquerel supuso unos precios de módulos sin medidas. Sin embargo, parece improbable que se registren unos costes de inversión en activo fijo mucho más bajos, en especial dado que, según BNEF, los costes en inversión en activo fijo son ya más bajos en la Unión que en otros países en los que no se aplican las medidas de defensa comercial, por ejemplo Turquía (1,04 EUR/W) y los Emiratos Árabes Unidos (1,14 EUR/W).

(705)

Por consiguiente, Becquerel y BNEF ofrecen previsiones divergentes. No están de acuerdo sobre el momento en el tiempo en el que la construcción de una instalación solar a escala comercial será más barata que operar una central alimentada con combustibles fósiles existente. En el caso de Francia, Becquerel estima que ya ha sucedido, mientras que en el caso de Reino Unido y Alemania, Becquerel estima que se producirá en 2018 y 2020 respectivamente. BNEF, sin embargo, supone que la energía solar a escala comercial no será definitivamente más barata que las centrales alimentadas con combustibles fósiles hasta algún momento entre 2025 y 2030 para estos tres Estados miembros (109). Por consiguiente, de acuerdo con BNEF, las instalaciones de energía solar a escala comercial no se desplegarán a gran escala hasta después de 2025 en la mayor parte de la Unión (110).

(706)

Por último, el informe Becquerel concluye que: «La electricidad fotovoltaica podría ser competitiva en varios de los más grandes mercados de Europa a más tardar en 2019, y en la mayoría de los países Europeos […] en los próximos cinco años». Esto significa que la mayoría de los Estados miembros, incluida Alemania, alcanzará la paridad de red previsiblemente únicamente cuando las medidas finalicen en 2019, aun en el caso discutido de que en aquel momento se demostrara que los supuestos y conclusiones del informe de Becquerel son correctos.

(707)

SPE presentó dos informes de Deutsche Bank (111), que, en su opinión, son opuestos a la opinión de la Comisión de que la paridad de red mayorista no se lograría en el futuro próximo. La Comisión observó que los dos informes se refieren en realidad a la paridad de red minorista, y no a la paridad de red mayorista, lo cual se confirma no solo en el texto, sino en el alto precio de la electricidad que se compara con el coste normalizado de la electricidad de la energía solar. Como se explica en los considerandos inmediatamente siguientes, la Comisión no negó que la paridad de red minorista ya se había logrado en algunas partes de la Unión.

(708)

Paridad de red minorista. Los oponentes de las medidas también alegaron que las instalaciones solares en tejados ya habían alcanzado la paridad de red minorista, es decir, ya eran económicamente viables, incluso sin subvenciones, en los Estados miembros en los que los precios de la electricidad minorista son elevados, como en Alemania. Una de las partes ilustraba este punto con un ejemplo de un centro comercial. Dispone de una gran zona en el tejado donde instalar los paneles y necesita la energía durante el día mientras tiene lugar la actividad principal. Así que su demanda de energía coincide con el pico de producción de energía solar. En Alemania el precio que tienen que pagar por cada kWh está actualmente sobre los 20 céntimos de euro/kWh, mientras que el coste normalizado de la electricidad de una instalación solar en tejado es de alrededor 10 céntimos de euro/kWh. Por tanto, instalar los paneles puede conseguir un considerable ahorro en los gastos de electricidad, especialmente para los clientes que usan una gran cantidad de energía durante el día. No fue este el caso en la investigación inicial, cuando la electricidad generada por energía solar siempre requirió subvenciones para ser viable. En una situación en la que los subsidios ya no son relevantes, es el precio del módulo final el que influye en la decisión de un cliente de instalar un sistema solar y actualmente este precio se ve aumentado por las medidas.

(709)

La Comisión investigó en mayor detalle el mercado para la paridad de red minorista en Alemania, porque las partes han formulado numerosos comentarios durante la investigación.

(710)

Es necesario hacer una distinción entre las instalaciones para autoconsumo y las instalaciones que aportan electricidad a la red.

(711)

La Comisión coincide con la opinión de que lograr la paridad de red con la energía solar es un avance muy deseable, pues ayuda a luchar contra el cambio climático y reduce la factura de electricidad de los consumidores. Constató que eliminar las medidas reduciría el precio de los paneles solares, incrementando así el número de lugares en los que se podría lograr la paridad de red minorista.

(712)

Al mismo tiempo, la Comisión constató que durante el PIR, las inversiones en instalaciones en tejados comerciales y residenciales para autoconsumo, que no se benefician de ningún régimen de apoyo, se han visto contenidas por la inseguridad jurídica sobre la inclusión, o no, de esas instalaciones en el impuesto para la financiación del régimen de apoyo alemán —el recargo EEG—. Tras un cambio regulador propuesto por Alemania con el fin de cumplir el Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales, las entidades que consumen la energía de sus propias fuentes de energía renovable (a veces denominados prosumidores) están obligadas a pagar una tasa superior a 2 céntimos de euro por kWh en Alemania. Por consiguiente, si un proyecto tiene un coste normalizado de la electricidad de 10 céntimos/kWh, ya solo la tasa hace que la electricidad que genera sea un 20 % más cara (112).

(713)

El objetivo de la Comisión es reducir la inseguridad jurídica en el futuro. Con la propuesta de Diseño del mercado de la electricidad y la Directiva de energía renovable, «los autoconsumidores de energía renovable […] tienen derecho al autoconsumo […] sin estar sometidos a procedimientos desproporcionados y cargos que no reflejen los costes» (113). Los informes sobre la situación del mercado señalan también que los cambios reguladores tienen un impacto sobre la demanda. Uno de los últimos informes de BNEF afirma: «El sector fotovoltaico a pequeña escala residencial y comercial alemán languidecía desde las digresiones mensuales (en las remuneraciones tarifarias) y la entrada en vigor del recargo al autoconsumo» (114). El ejemplo de la consecución de la paridad del precio minorista anterior demuestra, una vez considerados todos los elementos, que los módulos solares ya pueden generar electricidad a un precio muy inferior al precio de suministro minorista en Alemania. Una vez se logre la necesaria certidumbre jurídica en la legislación de la Unión, es de esperar que la demanda que no se base en regímenes de apoyo experimente un aumento. Es probable que esa demanda sea más sensible al nivel de precios de los paneles solares y, por tanto, probablemente más sensible a las medidas también.

(714)

En el caso de las instalaciones que abastecen a la red, la demanda viene determinada principalmente por los regímenes de apoyo, que se pueden continuar utilizando sin llevar a cabo licitaciones para instalaciones de hasta 1 MW. A un determinado nivel de apoyo, la demanda es ligeramente superior si se eliminan las medidas. Al mismo tiempo, la mayoría de los Estados miembros han reducido el apoyo considerablemente, por motivos presupuestarios, así que esta demanda se ve mermada independientemente de las medidas.

(715)

Tras la comunicación, SPE afirmó que la Comisión extrajo unas conclusiones incorrectas sobre el impacto de la inseguridad jurídica y el recargo EEG basándose únicamente en el ejemplo alemán. La Comisión reiteró que en muchos otros Estados miembros existieron unas condiciones negativas similares. El SPE observó esto mismo en su último Global Market Outlook 2016-2020 con respecto a España: «[…] el Gobierno español […] obstaculizó el emergente mercado de autoconsumo con un impuesto solar y elevadas multas para los prosumidores no declarados» (115) y «El destino de la energía solar en España es similar al de varios otros mercados que anteriormente tenían elevadas tarifas reguladas: Bélgica, Bulgaria, Chequia y Grecia. Los mercados solares en Eslovaquia y Eslovenia han llegado casi a detenerse por completo» (116); así como: «Incluso varios mercados desarrollados de tecnología solar en tejado distribuidos están luchando por transformarse de mercados con tarifas reguladas o medición neta en sistemas de autoconsumo, pese a que la energía solar en muchos casos es más barata que la electricidad minorista. Las barreras que se han impuesto a las instalaciones solares en tejados en determinados países europeos (impuesto al autoconsumo, obstáculos a las ventas del exceso de generación u oferta únicamente de precios mayoristas) y el continuo debate sobre nuevas limitaciones han alejado a muchos potenciales compradores de la inversión en su propio sistema solar» (117). Por lo tanto, la Comisión rechazó este argumento.

6.3.5.   Conclusión sobre el impacto de las medidas en la demanda

(716)

Tras un análisis en profundidad, la Comisión consideró que, con respecto al impacto de las medidas sobre la demanda, es importante diferenciar entre distintos sectores y distintos tipos de demanda.

(717)

Demanda de regímenes de apoyo. Cuando los regímenes de apoyo son específicos para la tecnología, las medidas no tienen impacto sobre la demanda. Cuando los regímenes de apoyo son neutrales con respecto a la tecnología, las medidas reducen las posibilidades de que la energía solar salga ganadora. No obstante, incluso para aquellas licitaciones, la Comisión observa que la energía solar ha ganado una considerable cuota de mercado, que muestra que incluso con las medidas es capaz de competir por proyectos a escala comercial.

(718)

Paridad de red mayorista. La paridad de red mayorista en esta fase y en el futuro próximo solo se puede alcanzar, si acaso, en ubicaciones idóneas, incluso aunque se reduzcan los precios de los paneles solares por la eliminación de las medidas. De nuevo, la demanda adicional que se espera en ausencia de las medidas es baja y, además, depende del nivel del precio mayorista en el Estado miembro en cuestión.

(719)

Paridad de red minorista. La paridad de red minorista se logra hoy en día en instalaciones comerciales en Estados miembros que presentan elevados precios minoristas, como Alemania, aunque el sol no sea abundante allí. Los principales impulsores son los impuestos, las tarifas de la red y las tasas para los regímenes de apoyo. Las nuevas normas de diseño del mercado de la energía (118), anunciadas por la Comisión el 1 de diciembre de 2016 y las nuevas normas para la transición a la energía limpia centrada en el consumidor que propuso la Comisión el 30 de noviembre de 2016 (119) son un paso importante para lograr un entorno estable y facilitador de crecimiento. Después de que la propuesta de la Comisión sea adoptada por los colegisladores, se espera que crezca la demanda de instalaciones comerciales para autoconsumo. En ese caso, para los sistemas comerciales la eliminación de las medidas podría tener un impacto más destacado, ya que no hay límite a la demanda en forma de cantidad de producción limitada que deba recibir ayuda de los regímenes de apoyo y no hay competencia de otras fuentes de energía, al contrario que en la paridad de red mayorista. En el caso de las instalaciones residenciales, se tardará más en lograr la paridad de red minorista, ya que deben instalarse costosos dispositivos de almacenamiento que sean adecuados para la mayoría de los autoconsumidores (120).

(720)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con que las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares. Afirmaban que las inversiones se ven impulsadas por el índice de rendimiento esperado y, por consiguiente, cuanto menor sea el precio del módulo solar, mayor será el rendimiento de la inversión y la probabilidad de realización.

(721)

La Comisión recordó que siempre había estado de acuerdo en que el precio tiene impacto sobre la demanda. No obstante, en su opinión hay otros factores que actualmente ejercen un impacto mucho más considerable sobre la demanda que el incremento relativamente leve del precio de los módulos que causa el PMI. Estos factores son, por un lado, la inseguridad jurídica y, por el otro, las acciones intencionadas de los gobiernos para controlar el nivel de despliegue de tecnología solar. Estas acciones incluyen la fijación de objetivos anuales de instalaciones totales, introducción de licitaciones por capacidad y aplicación de impuestos al autoconsumo.

(722)

La Comisión reconoce asimismo que en algunos casos, como en el de las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro, el PMI puede tener un impacto más considerable sobre la demanda solar. Al mismo tiempo, la Comisión observó que, sin el PMI, la eliminación del efecto de la energía solar objeto de dumping entrañaría una ventaja competitiva desleal sobre otras fuentes de energía renovables. La Comisión observó asimismo que la energía solar obtenía un éxito relativo en las licitaciones con enfoque tecnológicamente neutro, incluso con el PMI, que simplemente restablece la igualdad de condiciones.

(723)

Por último, la Comisión constató nuevas pruebas de que en el futuro cercano los gobiernos pueden adoptar medidas adicionales para controlar el despliegue de tecnología solar, como la introducción de unas tarifas de uso de red que reflejen de mejor forma los costes para las instalaciones solares. El BNEF estimó lo siguiente: Muchos reguladores europeos responderán a la caída de costes de la tecnología solar a partir de 2018 obligando a los usuarios con paneles solares a pagar costes fijos de conexión a la red, para que con la compra de energía solar solo puedan ahorrar la parte variable del precio de la energía. Para ello nos basamos en estimaciones de la estructura de costes de la red de cada país. Así se reduce la inevitable factura de electricidad en aproximadamente un 30 % del precio de la energía en la mayoría de los países de la UE. Si no sucede esto, el nivel de construcción puede ser superior pero los costes de la red no recibirán fondos  (121).

(724)

Así, se rechazaron estos argumentos y la Comisión continuó considerando que las medidas solo tienen un impacto muy limitado sobre la demanda solar en Europa.

6.4.   Otros argumentos

(725)

La mayoría de las partes que se oponen a las medidas afirmaron que estas tienen un impacto negativo sobre la consecución de los objetivos de cambio climático. Por lo tanto, esta alegación también fue respaldada por cinco ONG medioambientales. Estas partes reiteraron que la Unión y los Estados miembros se han comprometido en varias decisiones y acuerdos, el más reciente el Acuerdo de París, a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y prevenir el cambio climático. La Unión ha fijado el objetivo jurídicamente vinculante de incrementar la cuota de fuentes de energía renovable en el consumo final de energía en un 20 % (122). La Comisión también ha establecido el marco de actuación para el objetivo del 27 % de aquí a 2030. Este nuevo y ambicioso objetivo se aprobó en 2014 después de la imposición de las medidas definitivas. En octubre de 2016, el Acuerdo de París de la CMNUCC para luchar contra el cambio climático, el primer acuerdo climático universal jurídicamente vinculante, fue ratificado por la Unión Europea una vez el Parlamento Europeo votó a su favor con una mayoría abrumadora. La transformación hacia el suministro energético con bajo nivel de emisiones de carbono es el elemento principal de este esfuerzo y la energía de generación solar sigue siendo una de las fuentes de energía más prometedoras para lograr los objetivos climáticos.

(726)

Las partes que se oponen a las medidas afirmaron que estas dificultan la consecución de los objetivos de cambio climático al ralentizar el despliegue de la energía solar. Afirmaron que el restablecimiento de precios globales del mercado solar permitirá a la Unión eliminar el carbono de su generación de energía de forma mucho más rápida. Señalaron asimismo que existe incoherencia entre la política climática y comercial de la Unión. Mientras que la primera fomenta y subvenciona las renovables, la última incrementa su precio y repercute sobre su disponibilidad.

(727)

La Comisión se mostró de acuerdo en que la ratificación del Acuerdo de París de la CMNUCC para luchar contra el cambio climático es un hito muy importante para impulsar la cooperación mundial y reducir el cambio climático. La energía solar es una de las fuentes energéticas clave para lograr los objetivos climáticos. Al mismo tiempo, la Comisión observó que la demanda de instalaciones solares por parte de la Unión en los próximos dos o tres años solo se verá afectada de forma limitada por las medidas (véase el punto 6.3). Esto solo cambiará una vez que la paridad de red minorista se convierta en una fuente significativa de demanda. Por consiguiente, la eliminación de las medidas en esta fase no ayudará mucho a lograr los objetivos medioambientales.

(728)

EU ProSun presentó otras observaciones diversas en una carta abierta en respuesta a la posición de las ONG, en la que se exigía el final de las medidas por motivos medioambientales. EU ProSun alegó que, si se adopta la perspectiva de la cadena de suministro solar en su conjunto, los paneles fabricados en la Unión tienen como resultado una huella de carbono mucho menor. Los módulos fabricados en la Unión no han de ser transportados largas distancias. Debido a los estándares de producción y requisitos medioambientales en la Unión, por un lado, y los mayores costes de la energía, por otro lado, la industria solar de la UE ha reducido sistemáticamente su consumo energético en comparación con los productores chinos. Esto reviste especial importancia, dado que la fabricación de módulos solares y sus materias primas requiere un gran consumo de energía. EU ProSun señaló, asimismo, que existe una contradicción entre el hecho de que algunas de las ONG suscriben la carta en la que se exige la finalización de las medidas por interés de la Unión, es decir, aunque se constaten prácticas comerciales desleales, y el reciente llamamiento de uno de sus líderes a hacer más para garantizar un comercio justo y respetuoso con el medio ambiente.

(729)

La Comisión llegó a la conclusión de que las medidas solo tienen un impacto limitado en la consecución de los objetivos climáticos de la Unión a corto plazo.

(730)

Tras la comunicación, varias partes mostraron su desacuerdo con la afirmación de que los productos solares importados tienen una huella de carbono mayor que los fabricados en la Unión. Estas partes alegaron que la fabricación de polisilicio y obleas representa la mayor parte de la demanda de energía primaria, por lo que lo que más importa es el origen de estos dos componentes. Estas partes señalaron asimismo que la producción de electricidad tiene una huella de carbono distinta en los distintos Estados miembros. Como la producción de módulos y sus materias primas requiere un gran consumo de energía, es de importancia en qué Estado miembro se fabrican los módulos y sus componentes.

(731)

La Comisión no pudo analizar estas alegaciones en profundidad, dado el breve plazo trascurrido tras la comunicación. Aclaró que solo había presentado una alegación de EU ProSun y que nunca había aseverado que los materiales solares importados tuvieran una huella de carbono mayor. En su lugar, independientemente de la huella de carbono de los módulos de la Unión o de los módulos chinos, la Comisión reiteró la principal conclusión de que, por el momento, las medidas solo tenían un impacto muy limitado sobre la demanda solar. Por tanto, la Comisión concluyó que las medidas no tienen un impacto significativo sobre la consecución de los objetivos medioambientales de la Unión.

(732)

Algunas de las partes que exigían la finalización de las medidas alegaron que la Unión no disponía de capacidad de fabricación suficiente para satisfacer la demanda de módulos de la Unión y las medidas no eran eficaces para aumentar significativamente las capacidades de fabricación de los fabricantes de módulos y células de la Unión. Estas partes estimaban que la demanda de la Unión era inferior a 8 GW y la producción de módulos de la Unión no llegaba a los 4 GW. Supuestamente, esto implica que al menos es necesario importar la mitad de los módulos en cualquier caso. Estas partes alegaron que no se materializaron las expectativas de la Comisión Europea manifestadas en el Reglamento inicial de que «también es razonable suponer que, a medio plazo, la industria de la Unión ampliará su capacidad de producción para satisfacer la demanda, lo que le permitirá obtener economías de escala y, por ende, reducir aún más los precios».

(733)

La Comisión observó que, incluso aunque la producción de módulos sea inferior a la demanda de la Unión, nunca se ha experimentado la escasez de módulos en la Unión. El compromiso de precios/PMI permitió las importaciones procedentes de China a unos precios justos. Aunque se ha producido un incremento relativo en las importaciones procedentes del resto del mundo, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en la Unión de un 25 a un 35 % entre 2012 y el PIR. Por tanto, las medidas permitieron a la industria de la Unión incrementar su producción y sus ventas en proporción al tamaño del mercado de la Unión y abarcar una parte mayor de la demanda. Como se observa en el punto 6.3.2 anterior, el consumo de la Unión se redujo drásticamente debido a la reducción de los regímenes de apoyo, lo que dificulta aún más el crecimiento de la industria de la Unión. A pesar de todo, la industria de la Unión consiguió seguir consolidándose y obtener unas significativas reducciones de costes. Además, existe capacidad libre de fabricación de módulos suficiente en la Unión que podría ponerse en funcionamiento, en caso de que incremente la demanda. Por consiguiente, la Comisión consideró que las medidas no causan una escasez de suministro de módulos en el mercado de la Unión y que las medidas fueron eficaces en expandir la producción de la Unión en relación con el tamaño del mercado de la Unión.

(734)

Las partes que se oponen a las medidas alegaron que las capacidades de fabricación de módulos fuera de China están creciendo muy rápido. Citaron varios informes acerca de la situación del mercado, según los cuales la capacidad de fabricación combinada en otros países asiáticos había ido creciendo con gran rapidez; alcanzó 7 GW en 2015 y se prevé que aumente hasta 10 GW en 2016. Supuestamente superará a la demanda de la Unión, que las partes estiman se encuentra en alrededor de 8 GW. Un considerable volumen de estas nuevas capacidades ha sido instalado por empresas chinas. Además, varias empresas chinas de gran tamaño abandonaron voluntariamente el compromiso con el fin de poder suministrar al mercado de la Unión desde fuera de China. Como resultado un creciente volumen de módulos baratos podrían exportarse a la Unión desde terceros países, aunque sigan en vigor las medidas, según aseveran las partes. Por tanto, los que se oponen a las medidas afirmaron que no se habían materializado las expectativas de la Comisión expresadas en el reglamento inicial de que otros terceros países no dirigirían sus exportaciones masivamente al mercado de la Unión (123).

(735)

La investigación de la Comisión reveló que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de China en la Unión se redujeron del 66 % en 2012 al 41 % durante el PIR, mientras que la cuota de mercado de las importaciones desde el resto del mundo, excluida China (principalmente Taiwán, Malasia, Corea y Singapur) aumentaron del 9 al 25 %. La cuota de mercado de los fabricantes de la Unión en la Unión aumentó del 25 % de 2012 al 35 % durante el PIR. Por consiguiente, las importaciones procedentes de terceros países no impidieron que la industria de la Unión recuperase una importante cuota de mercado en la Unión.

(736)

La Comisión constató además que mientras las capacidades de fabricación de módulos en el Sudeste Asiático estaban creciendo con rapidez, aún constituyen solo una pequeña parte de las capacidades en China (124). Las fábricas del Sudeste Asiático también venden grandes volúmenes al mercado de EE. UU. y otros países que impusieron medidas comerciales a los módulos chinos, como India y Canadá. Se prevé, asimismo que las instalaciones solares del Sudeste Asiático crezcan y que, por consiguiente, algunos volúmenes sean vendidos en la región. Por tanto, la Comisión concluyó que las capacidades de fabricación de módulos en el Sudeste Asiático no son suficientes para satisfacer una proporción significativa de la demanda de la Unión y hacer que las medidas dejen de ser eficaces. En cualquier caso, el objeto de las medidas es garantizar que las importaciones de módulos y células solares procedentes de China se realizan a precios justos y no subvencionados y el hecho de que la industria de la Unión podría estar sujeta a la competencia de otros países no hace que las medidas sean ineficaces.

(737)

Una de las partes afirmó que la evolución de las cuotas de mercado demuestra que las medidas benefician principalmente a los importadores de terceros países. Esta parte alegó que la situación es similar al caso del salmón atlántico de piscifactoría  (125), en el que la Comisión puso fin a las medidas pues se traducirían en una transferencia sustancial neta de riqueza fuera de la Unión, y la transferencia de riqueza a proveedores en terceros países superaría en gran medida cualquier beneficio que la industria de la Unión podría obtener con las medidas.

(738)

Como se ha observado ya, la industria de la Unión consiguió aumentar su cuota de mercado en la Unión de un 25 % a un 35 % entre 2012 y el PIR. Esto significa que los terceros países no ocuparon la mayor parte de la cuota de mercado que antes pertenecía a los fabricantes chinos. Además, la Comisión considera que la situación de la industria de la Unión en el caso de salmón atlántico de piscifactoría era muy diferente: en ese caso la cuota de mercado de la industria de la Unión era mucho menor y tan solo creció del 2,7 % en 1998 al 4,3 % en 2001. En ese caso, una cuota de mercado muy baja de la industria de la Unión fue uno de los principales motivos por los que la imposición de medidas provocaría una transferencia sustancial neta de riqueza fuera de la Comunidad, pues el mercado se ajusta al aumento de los precios  (126). En este caso, las medidas beneficiaron de forma significativa a industria de la Unión. Por ello, el caso de Farmed Atlantic Salmon no puede servir de precedente.

(739)

De acuerdo con las partes que se oponen a las medidas, los fabricantes de la Unión no han hecho anuncios de planes creíbles de expansión de capacidad. En su lugar, Solar World, el mayor fabricante de la Unión, ha despedido recientemente a varios cientos de trabajadores temporales de sus fábricas de Europa y celebró contratos de fabricación de equipo original para producir paneles solares en Tailandia. Las partes que se oponen a las medidas alegaron que esta sigue siendo otra prueba de que la fabricación de módulos solares solo puede tener lugar con éxito en grandes instalaciones de producción, como las asiáticas.

(740)

Solar World respondió que celebró contratos de fabricación de equipo original temporales para satisfacer un repentino aumento de la demanda mundial a finales de 2015 y en el primer semestre de 2016. Solar World afirmó que las incertidumbres sobre el resultado de la investigación en curso dieron lugar a unos tipos de interés más elevados sobre sus inversiones de capital exigidas por los inversores financieros. Por este motivo, posponer la costosa ampliación de sus capacidades de fabricación hasta la finalización de la presente investigación y, en su lugar, utilizar las capacidades de fabricación en virtud de un contrato de forma temporal fue una decisión económica razonable. Solar World indicó también que todos los módulos fabricados por su socio fabricante de equipos originales fuera de la Unión se enviaron fuera de la Unión.

(741)

La información sobre el mercado confirmó que durante el primer semestre de 2016 se había experimentado un período de auge, mientras que en el segundo semestre se había producido una baja demanda que generó una bajada de los precios derivada del exceso de oferta de módulos (127). En este contexto, la decisión de Solar World de despedir el personal temporal puede considerarse una decisión difícil pero justificada por las circunstancias del mercado. Solar World redujo asimismo los volúmenes fabricados por los fabricantes de contrato tanto como le permitían sus obligaciones contractuales.

(742)

Por tanto, la Comisión consideró que, dadas las incertidumbres y el reciente ciclo de expansión y contracción mundial, la decisión de un fabricante de la Unión de posponer la expansión de capacidad y pasar a confiar en las capacidades de producción ya disponibles de los fabricantes contratados estaba justificada económicamente y no demostraba que la producción de la Unión había alcanzado una situación insostenible.

6.5.   Conclusión sobre el interés de la Unión

(743)

Ponderando y equilibrando los intereses en competencia, la Comisión analizó si el efecto negativo sobre los importadores no vinculados, los sectores de fases anteriores y de fases posteriores y otros efectos analizados anteriormente serían desproporcionados en comparación con el efecto positivo sobre los fabricantes de la Unión del producto objeto de reconsideración. Con arreglo a la tercera frase del artículo 31, apartado 1, del Reglamento de base, se prestó una especial atención a la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores de las subvenciones perjudiciales sobre el comercio y restablecer una competencia efectiva.

(744)

La consideración clave era evaluar el probable impacto de la continuidad de las medidas sobre el futuro de la demanda de módulos solares en la Unión. Si las medidas pusieran freno de forma considerable a la demanda, se podría argumentar que la protección de una industria de la Unión relativamente pequeña podría afectar de forma desproporcionada a las industrias de fases posteriores y de fases posteriores, cuyo tamaño es mucho mayor. En cualquier caso, como se concluye en el considerando 724, las medidas afectaban solo de forma limitada a la demanda de módulos solares en la Unión. No es probable que esta situación cambie antes de la adopción y aplicación de la nueva Directiva sobre energía renovable en los Estados miembros. El argumento del impacto sobre el empleo se puso en perspectiva frente a dicha conclusión. Aunque la finalización de la medida puede ayudar a la creación de algunos empleos nuevos, también pondría inmediatamente en riesgo los empleos existentes en la industria de módulos y células solares en la Unión (en torno a ocho mil). No es, por tanto, apropiada una mera comparación numérica entre el número de empleos actuales en la industria de la Unión con los empleos existentes en la industria de fases posteriores (en torno a cincuenta mil) o la industria de fases anteriores (en torno a cinco mil o diez mil).

(745)

Dado que las políticas de apoyo a las energías renovables han tenido que ser reformadas tras la entrada en vigor de nuevas normas en virtud del Derecho de la Unión en materia de ayudas estatales y se prevé que sufran más cambios una vez que los colegisladores adopten la propuesta de la Comisión de una nueva Directiva sobre energía renovable, no es posible formar una opinión sobre el interés de la Unión por un período superior a dieciocho meses. Algunas conclusiones sugieren que las medidas podrían tener mayor impacto sobre la demanda en el futuro, una vez se complete la transición de las políticas de apoyo a las renovables, se aclare la situación fiscal del autoconsumo y se logre la paridad de red en una mayor parte de Europa y para determinados grupos de consumidores. Como se observa en los considerandos 709 y 719, las nuevas normas de diseño del mercado de la energía (128), propuestas por la Comisión el 1 de diciembre de 2016, y las nuevas normas para la transición a la energía limpia centrada en el consumidor (129) que propuso la Comisión el 30 de noviembre de 2016 son un paso importante para lograr un entorno estable y facilitador de crecimiento. La Comisión decidió, por tanto, limitar la prórroga de las medidas a dieciocho meses.

(746)

A raíz de la comunicación adicional a la que se hace referencia en el considerando 33, la Comisión recibió tres tipos diferentes de comentarios. En general, los fabricantes de la UE pedían a la Comisión que mantuviese el período inicial de veinticuatro meses, argumentando que la propuesta comunicada de reducir el período normal de cinco años a dos ya se había logrado un equilibrio justo de intereses. Algunas partes interesadas representantes de la industria de fases anteriores y posteriores acogieron con satisfacción la reducción a dieciocho meses, mientras que otras eran partidarias de que se eliminaran por completo las medidas. Las autoridades chinas lamentaban que la Comisión tuviera la intención de mantener las medidas aunque solo fuera durante dieciocho meses. Al igual que algunas partes interesadas de la industria de fases anteriores y posteriores, las autoridades también criticaban que no se hiciera ninguna mención a la inminente eliminación posterior de las medidas en el texto del proyecto de acto de ejecución.

La Comisión señaló que las medidas podrían tener más repercusión en la demanda en el futuro, una vez que se haya completado la transición de las políticas de apoyo a las energías renovables, se haya aclarado la situación fiscal del autoconsumo y se haya alcanzado la paridad de red en partes más amplias de Europa. Esto justifica que las medidas deban prorrogarse excepcionalmente solo durante dieciocho meses, transcurridos los cuales expirarán, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de base. La Comisión, basándose en los datos de que disponía en ese momento, consideró que, una vez restablecido el equilibrio entre los probables efectos negativos para la industria de fases anteriores y posteriores y para los consumidores, y los beneficios derivados de las medidas para la industria de la Unión, dieciocho meses constituirían un compromiso adecuado para los distintos intereses. Además, al examinar los intereses de los importadores no vinculados, la Comisión se tuvo que afrontar quejas sobre la elevada carga administrativa que se les imponía, mientras que los productores de la Unión se quejaron de la elusión en curso. Estas cuestiones pueden abordarse en una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas.

(747)

Por último, la Comisión ha tomado conciencia de que el mecanismo de ajuste del PMI no siguió la pronunciada curva de aprendizaje de la industria solar (130). El sistema actual de ajuste puede haber impedido a los consumidores europeos obtener ganancias de eficiencia global, lo que puede dar lugar a la necesidad de reconsiderar esta cuestión. Puede abordarse en una reconsideración provisional sobre los mecanismos de ajuste que pueden estar asociados con otra forma de la medida.

(748)

Teniendo todo en consideración, la Comisión concluyó que no existen razones convincentes para poner fin a las medidas por motivo del interés de la Unión. Sin embargo, también llegó a la conclusión de que es adecuado llevar a cabo una reconsideración de oficio sobre las cuestiones identificadas en el considerando 747.

7.   LA INVESTIGACIÓN DE RECONSIDERACIÓN PROVISIONAL PARCIAL SE LIMITÓ A EXAMINAR SI RESPONDE AL INTERÉS DE LA UNIÓN MANTENER LAS MEDIDAS ACTUALMENTE EN VIGOR APLICABLES A LAS CÉLULAS

7.1.   Observaciones preliminares

(749)

Como se expone en el considerando 8, la Comisión inició, a iniciativa propia, una investigación de reconsideración provisional parcial («reconsideración provisional») que se limita a examinar si responde al interés de la Unión mantener las medidas actualmente en vigor aplicables a las células.

(750)

La reconsideración se inició porque existían indicios razonables de que las circunstancias con arreglo a las cuales se establecieron las medidas iniciales habían cambiado. En concreto, a raíz de una reestructuración y consolidación de la industria de la Unión en los últimos años, un número importante de productores de células han detenido la producción. La mayor parte de las capacidades restantes de producción de células de la Unión parecía destinada en gran medida a un uso cautivo para la producción de módulos. En consecuencia, las ventas de células de la industria de la Unión a usuarios no vinculados tenían lugar en cantidades muy limitadas, mientras que los productores de módulos no integrados verticalmente dependían de las células suministradas desde fuera de la Unión. Por lo tanto, la Comisión consideró prudente examinar si prorrogar la aplicación de las medidas destinadas a las células todavía respondía al interés de la Unión.

7.2.   Interés de los fabricantes de células

(751)

La Comisión tiene conocimiento de doce fabricantes de células en la Unión. La industria de la Unión estaba representada por el solicitante en el caso de reconsideración por expiración relativo a las medidas compensatorias vigentes, la asociación EU ProSun. EU ProSun representaba a cuatro fabricantes de células de la Unión. Otros dos productores de células respaldaban expresamente la posición de EU ProSun. EU ProSun representaba también a Solar World como fabricante de obleas del sector de fases anteriores y a otro productor de obleas de la Unión.

(752)

En la investigación inicial, la Comisión constató que una afluencia masiva a la Unión de células y módulos solares chinos subvencionados había contribuido a la quiebra de muchos productores de células de la Unión. La imposición de medidas permitió a los restantes productores de la Unión recuperar, consolidar y estabilizar la producción de células. En concreto, los activos vinculados a la producción y los empleados de uno de los mayores fabricantes de células de la Unión, Bosch Solar Energy, siguieron siendo operativos al ser absorbidos por Solar World en 2014.

(753)

Si se pusiera fin a las medidas sobre las células, se reanudarían, en grandes cantidades, las exportaciones de células chinas a precios subvencionados, lo que causaría un perjuicio importante a la industria de la Unión con consecuencias muy negativas para la industria de células de la Unión. Las grandes inversiones de capital en equipo sofisticado de fabricación de células pasarían a ser superfluas. Hasta 1 700 trabajadores altamente cualificados podrían perder su empleo. Asimismo, se notificó a la Comisión la intención de unas pocas empresas de la Unión de restablecer aproximadamente 300 MW de capacidad si se mantuvieran las medidas.

(754)

El declive de la industria de fabricación de células en la Unión tendría también un impacto negativo sobre las actividades de I + D en la Unión. La célula es el componente central de un módulo y gran parte de la I + D de la cadena de valor de la energía solar se centra en ellas. Si se eliminasen las medidas sobre las células, la inversión en I + D en Europa se ralentizaría y los conocimientos técnicos acumulados hasta la fecha serían superfluos o tendrían que cederse a terceros países. Por consiguiente, existe un riesgo de que la exclusión de las células fijara aún más la dependencia de los fabricantes de módulos de la Unión en las células importadas.

(755)

Poner fin a las medidas sobre las células podría socavar también las medidas relativas a los módulos. Permitiría que los productores chinos exportasen células a precios desleales y las montasen en módulos bien a través de sus filiales o bien por medio de fabricantes por contrato ubicados en la Unión. Las líneas de montaje de módulos pueden crearse con relativa rapidez, lo cual se demuestra en la rápida creación de capacidades de producción de módulos en el Sudeste Asiático (véase el considerando 734). EU ProSun alegó que dicha hipótesis se había hecho realidad en los EE. UU. entre 2012 y 2014, cuando las medidas relativas a los módulos no fueron efectivas. La situación cambió únicamente cuando la definición del producto inicial se amplió a las células.

(756)

Por lo tanto, la continuidad de las medidas relativas a las células es claramente del interés de los fabricantes de células y puede redundar en beneficio de los fabricantes de módulos de la Unión.

(757)

Tras la comunicación, Jabil refutó las constataciones de la Comisión de que la finalización de las medidas sobre las células permitiría que los productores chinos exportasen células a precios desleales y las montasen en módulos bien a través de sus filiales o bien por medio de fabricantes por contrato ubicados en la Unión. En respuesta a la alegación de Jabil, la Comisión recordó que había llegado a la conclusión de que era probable la continuación del dumping y el perjuicio en caso de que se derogaran las medidas. La Comisión explicó asimismo que los fabricantes por contrato, como Jabil, tienen un modelo de negocio y estructura de costes considerablemente diferentes al resto de la industria de la Unión. En concreto, los fabricantes trabajan con recursos generales mucho menores, ya que no asumen la misma responsabilidad sobre las ventas, el marketing y el I + D de sus productos, como se expone en los considerandos 513 y 563. Por lo tanto, si la Comisión cancelase las medidas relativas a las células en interés de los fabricantes de módulos de la Unión, no habría nada que impidiese al fabricante por contrato con sede en la Unión montar módulos con células chinas objeto de dumping. De hecho, un fabricante por contrato ni siquiera está obligado a saber cuál es el coste real de la célula, pues su módulo de negocio habitual consiste en cobrar una tarifa de suministro fijo a otra empresa que facilita las materias base y se hace íntegramente responsable de las ventas del producto. Por tanto, la Comisión siguió considerando que la finalización de las medidas relativas a las células se traduciría en precios injustos aplicados a los módulos, que podrían ser montados en la Unión con células chinas objeto de dumping bien por empresas vinculadas o bien por fabricantes por contrato.

(758)

Tras la comunicación, SPE alegó que no existe vínculo causal entre la importación de células procedentes de China y las ventas de células fabricadas en la Unión; en su opinión, la industria de la Unión se enfrentó a la competencia de terceros países. La misma parte alegó que las medidas no protegían las inversiones de la industria de las células y que la mano de obra no se halla bajo amenaza de desempleo en caso de expirar las medidas. Esa parte también alegó que el mercado cautivo de las células no estaba afectado por las importaciones de células chinas.

(759)

La Comisión realizó otro análisis sobre el impacto de las ventas de células procedentes de terceros países, como se expone en el considerando 579, y reiteró que las ventas de terceros países no causaron perjuicio. También siguió analizando el impacto de las medidas sobre la inversión en la industria de las células de la Unión, como se expone en el considerando 571, y reiteró que las medidas tienen un impacto positivo sobre las inversiones. Además, constató que las importaciones chinas tienen un impacto sobre el mercado cautivo de células de la Unión, como se expone en el considerando 508. Dada la baja rentabilidad actual de la industria de células de la Unión, la Comisión continuó considerando que los trabajadores de dicha industria se enfrentan a la amenaza de perder sus empleos si se permite que expiren las medidas.

7.3.   Interés de los importadores de células no vinculados

(760)

No se presentaron importadores de células no vinculados activos en el PIR. Las células se importan bien a través de fabricantes de módulos de la Unión o bien de importadores vinculados de los productores chinos.

7.4.   Interés de la industria de fases posteriores: productores de módulos

(761)

Siete fabricantes europeos de módulos se manifestaron para solicitar que se excluyesen las células de la medida. Algunas de estas empresas respaldan la opinión de EU ProSun sobre la continuación de las medidas relativas a los módulos. Algunas empresas de fases anteriores y de fases posteriores mostraron su oposición a las medidas relativas a las células específicamente. Sin embargo, la mayoría de las empresas de fases anteriores y de fases posteriores se centraron en los motivos y los efectos de la finalización de las medidas relativas a los módulos.

(762)

Las partes que exigían la finalización de las medidas relativas a las células señalaron que casi todas las células fabricadas en la Unión se usan internamente en empresas integradas verticalmente. Por este motivo, los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, que constituyen más del 65 % de la producción de módulos de la Unión, dependen de las importaciones de células. Estas partes alegaron que casi la totalidad de las células importadas a la Unión son objeto bien de medidas o bien de controles aduaneros reforzados derivados de las medidas antielusión relativas a las células procedentes de Malasia y Taiwán. Esto da lugar a una carga financiera y administrativa adicional sobre los fabricantes de módulos no integrados verticalmente. Las partes que se oponen a las medidas relativas a las células alegaron también que estas medidas no eran eficaces, pues no consiguieron que se generasen nuevas capacidades en la Unión. Las medidas, en su opinión, incrementan también el precio del producto final, es decir, los módulos, lo que tiene un impacto negativo sobre la demanda, los clientes y los objetivos generales de la política medioambiental de la Unión.

7.4.1.   Carencia de suministro de células en la Unión

(763)

Las partes que exigían la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que en el mercado de la Unión no existe disponibilidad de células fabricadas en la Unión. Existen únicamente unos pocos fabricantes de células en la Unión y casi todos ellos utilizan sus células internamente y solo venden muy pequeñas cantidades a terceras partes. Los pequeños volúmenes que se venden suelen ser de calidad inferior. Sobre la base de esta investigación, la Comisión se mostró de acuerdo en que las células vendidas por la industria de la Unión en el propio mercado de la Unión satisfacen menos del 5 % de la demanda de los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente.

(764)

Las partes alegaron además que, aunque se vendieran más células de la Unión en el mercado abierto, la capacidad de la Unión y la producción de células seguirían siendo claramente insuficientes para satisfacer la demanda total de células de la Unión e incluso menos adecuadas para satisfacer la demanda total de módulos. La Comisión constató que la producción de células durante el PIR en la Unión fue de 1 270 MW, lo que implica que podría abarcar el 37 % de la demanda total de células en la Unión, que se estima alcanza los 3 409 MW. La capacidad de fabricación de células de la Unión abarcaría aproximadamente el 18 % del total de demanda de módulos de la Unión, de aproximadamente 7 200 MW en el PIR.

(765)

Varias partes alegaron que las medidas relativas a las células solo benefician a una empresa —Solar World— y colocan a la mayoría de los restantes fabricantes de módulos no integrados verticalmente en desventaja comparativa. Solar World representó más del 70 % de toda la producción de células en la Unión durante el PIR. Solar World no vende células en el mercado abierto, excepto aquellas que considera que no alcanzan su elevado nivel de calidad. Estas partes alegaron que la única forma de que disponen de adquirir células son las importaciones procedentes de terceros países. Si las medidas relativas a las células no se finalizan, seguirían encontrándose en una desventaja comparativa en relación con el fabricante de células dominante en la Unión.

(766)

Como se ha observado, la Comisión consideró que la producción de células de la Unión representaba el 35 % de la demanda de células en la Unión y este porcentaje aumentó desde el 23 % de 2012. Esto significa que una proporción sustancial de la demanda de la Unión puede cubrirse con células fabricadas en la Unión, independientemente de si se trata de ventas cautivas o no. La Comisión reiteró además que el coste medio de la fabricación de células en la Unión era superior a la media del precio de venta por contrato de China y Taiwán (según informa PV Insights). Esto implica que los productores de módulos de la Unión no integrados verticalmente podrían adquirir las células fuera de la Unión a precios similares o incluso inferiores. Esta conclusión se mantiene incluso teniendo en cuenta el hecho de que las células fabricadas en la Unión por productores integrados verticalmente son de alta calidad y eficiencia y, por lo tanto, son más caras. Por consiguiente, las medidas no confieren una ventaja competitiva a los fabricantes de módulos y células verticalmente integrados sobre los no integrados verticalmente.

(767)

La Comisión observó asimismo que el único período en el que los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente tuvieron dificultades para adquirir células coincidió con un repunte excepcional de la demanda a finales de 2015 y principios de 2016 en China. Durante ese período, la demanda solar china repuntó a 22 GW (131). El objetivo chino de instalaciones solares quedó apuntalado por generosos sistemas de remuneración que dieron lugar a un auge de instalaciones temporal. Incluso el considerable exceso de capacidad de fabricación de células en China fue temporalmente insuficiente para satisfacer este repunte inusual de la demanda. Algunos fabricantes de módulos chinos necesitaron recurrir de forma excepcional a las importaciones de células, lo que causó una escasez temporal de suministro de células a escala mundial y aumentó los precios de las células. Los precios de venta por contrato de células, según informa PVInsights superaron el PMI durante ese período de escasez de células, es decir, entre noviembre de 2015 y marzo de 2016. Por tanto, aunque no hubieran estado en vigor las medidas, los fabricantes de módulos de la Unión habrían experimentado dificultades de suministro de células similares al existir tal escasez excepcional de células en China durante ese período de tiempo relativamente breve.

(768)

Este período de recalentamiento en la demanda de células coincidió parcialmente también con la investigación antielusión de la Comisión sobre las células chinas y los módulos a través de Malasia y Taiwán. El registro de células y módulos, en vigor desde la fecha de inicio del caso antielusión (mayo de 2015) causó ciertas dificultades adicionales de suministro para los fabricantes de módulos de la Unión. Los fabricantes de módulos vivieron un período de incertidumbre, pues no sabían si sus proveedores de Taiwán o Malasia eran auténticos productores y obtendrían la exención de los derechos. Finalmente, en febrero de 2016, se determinó que más de veinte fabricantes de células de Malasia y Taiwán que cooperaron en esa investigación eran auténticos productores. La incertidumbre temporal sobre el suministro llegó a su fin.

(769)

La Comisión constató asimismo que la alegación de que las medidas relativas a las células solo protegen a una empresa —Solar World— es infundada. Como se expone en el considerando 751, otros cinco fabricantes de células respaldan expresamente la continuación de las medidas relativas a las células. La Comisión es consciente de la existencia de más de diez fabricantes de células en la Unión. El motivo fundamental por el que un único productor representa más del 70 % de todas las células producidas en la Unión es que muchos otros fabricantes de células abandonaron el mercado al no poder soportar la competencia desleal de los productos chinos subvencionados. Aunque muchos de estos fabricantes salieron del mercado, Solar World absorbió uno de los más grandes fabricantes de células de la Unión en 2014. Este fabricante se encontraba a punto de salir del mercado y de no haberse producido la absorción más de quinientos trabajadores altamente cualificados habrían perdido sus trabajos. Solar World alegó que sin las medidas en vigor no solo no habría podido absorber a la otra empresa y salvar sus puestos de trabajo, sino que sus propias instalaciones de fabricación se encontrarían en la quiebra en la actualidad.

(770)

Por tanto, los montadores de módulos de la Unión no integrados verticalmente no se enfrentan ni a escasez de suministro ni a una desventaja competitiva con respecto a los integrados verticalmente. Por consiguiente, los consumidores de módulos de la Unión no se ven perjudicados por el hecho de que la producción de células de la Unión pueda satisfacer solamente una proporción relativamente pequeña del consumo de módulos.

7.4.2.   Carga administrativa provocada por las medidas

(771)

Las partes que exigen la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que estas entrañan un riesgo comercial, un capital circulante y una carga administrativa adicionales considerables sobre los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, todo ello derivado del cumplimiento de los complejos procedimientos del compromiso. Algunos fabricantes de módulos alegaron que la situación se agravó tras la investigación antielusión iniciada contra Taiwán y Malasia. Los fabricantes no integrados verticalmente están sujetos a estrictos controles documentales en el despacho aduanero aunque importen de empresas que obtuvieron la exención. Se quejan de que, en algunos casos, sencillas deficiencias de procedimiento en la documentación, como la ausencia de un sello o una firma en el lugar correcto, causan varias semanas de demora. Las células chinas que se importan al amparo del compromiso están sujetas a controles aduaneros igualmente estrictos y a procedimientos administrativos onerosos. Por tanto, estos productores alegaron que cerca del 100 % de las importaciones de células en la Unión están sujetas a un concienzudo escrutinio por parte de las autoridades aduaneras, con el resultado de demoras en los envíos, trabajo administrativo adicional y una necesidad de mayor capital circulante. Esto les hace sufrir una desventaja competitiva adicional no solo comparada con los fabricantes del resto del mundo sino también con el fabricante de módulos líder en Europa, verticalmente integrado.

(772)

La Comisión recordó que, con el fin de mejorar la supervisión de las medidas y evitar cualquier forma de elusión y compensación cruzada que pudieran socavar el compromiso, se habían introducido fases administrativas adicionales. En una reconsideración provisional podrán abordarse otras soluciones que puedan proteger de forma efectiva a la industria de la Unión y evitar la elusión de módulos chinos. Los controles reforzados por parte de las autoridades aduaneras de los Estados miembros son necesarios para proteger de forma efectiva la industria de la Unión frente a una afluencia de productos a precios desleales.

7.4.3.   Impacto de las medidas impuestas sobre las células, los precios de los módulos y la demanda

(773)

Varias partes que reclaman la finalización de las medidas relativas a las células alegaron que estas incrementan el coste del componente fundamental de los módulos solares y, por consiguiente, incrementan el precio de nuevas instalaciones solares, lo cual reduce la demanda de módulos solares. Algunas partes alegaron que fuera del PIR, en el segundo semestre de 2016, el precio medio mundial de venta por contrato cayó significativamente por debajo del PMI, lo que añadió tensión a los fabricantes de módulos de la Unión no integrados verticalmente.

(774)

La Comisión constató que el precio medio mundial de venta por contrato correspondiente a las células al que se refiere PVInsights estuvo cercano al PMI durante la mayor parte del tiempo en que las medidas estuvieron en vigor. Por tanto, las medidas no incrementaron significativamente el precio de los componentes fundamentales de los módulos si se utiliza el precio medio mundial de venta por contrato como referencia.

(775)

La Comisión observó que los precios medios mundiales de venta por contrato cayeron de forma considerable en la segunda mitad de 2016, al pasar el sector solar por un ciclo de expansión y contracción, según se expone en el considerando 767. En el cuarto trimestre de 2016, los precios de las células se estabilizaron e incluso comenzaron a subir de nuevo, lo cual es predecible para los ciclos de expansión y contracción. No obstante, teniendo en cuenta el efecto de la curva de aprendizaje del sector solar, es probable que el nuevo precio a más largo plazo de las células solares quede fijado por debajo del nivel predominante antes del reciente ciclo de expansión y contracción. Como ya se ha observado en el considerando 676, el índice de precios que la Comisión ha utilizado para ajustar el PMI no reflejaba íntegramente tales descensos en el coste de la producción de células y módulos solares durante la mayor parte de 2016. En una reconsideración provisional, podrá examinarse una forma mejor de reflejar la evolución de la curva de aprendizaje de la industria solar en el nivel de las medidas.

(776)

En el punto 6.3 se analizó en profundidad el impacto de las medidas sobre la demanda solar en la Unión. La Comisión constató que existen otros factores varios que afectan a la demanda de módulos mucho más que las medidas. Como las células son los componentes clave de los módulos, estas conclusiones se mantienen igualmente para las células.

(777)

Tras la comunicación, SPE alegó que el precio medio mundial de compra correspondiente a las células no había estado cercano al PMI durante la mayor parte del tiempo en que las medidas estuvieron en vigor. Esta parte apoyaba su afirmación en un artículo de noviembre de 2016 publicado en PV-Magazine (132) y los datos de Energy Trend PV (133).

(778)

El PMI se acercó a los precios mundiales de las células expresados en euros a partir de diciembre de 2013, cuando se impusieron las medidas, hasta septiembre de 2015, cuando finalizó el PIR, según informaciones de PVInsights. La Comisión observó además que en 2016, fuera del período considerado, el PMI se desvinculó provisionalmente de los precios mundiales de compra. Tanto el artículo citado como los datos facilitados indicaban una evolución de los precios fuera del período considerado. Por lo tanto, la Comisión reiteró que las medidas relativas a las células solo tuvieron un impacto muy limitado en los fabricantes de módulos no integrados.

7.5.   Conclusiones sobre la reconsideración provisional

(779)

La Comisión concluyó que no existen razones convincentes para finalizar las medidas por motivo del interés de la Unión. En especial, se consideró que las medidas eran efectivas a la hora de recuperar, y en cierta medida restablecer, la producción de células en la Unión. Las células fabricadas en la Unión representan una proporción significativa de la demanda de células en la Unión. La eliminación de las medidas relativas a las células puede hacer que se hunda la industria de fabricación de células de la Unión y que se pierdan empleos de alta cualificación y la actividad de I + D relacionada. La Comisión consideró también que las medidas relativas a las células no confieren una ventaja competitiva a los fabricantes de módulos verticalmente integrados de la Unión sobre los no integrados verticalmente. Los productores de módulos no integrados verticalmente tienen acceso a un suministro suficiente de células procedentes de fuera de China a precios que no son superiores a los cobrados internamente por los productores integrados verticalmente.

(780)

Además, al examinar los intereses de los fabricantes de módulos no integrados verticalmente, la Comisión se vio enfrentada a muchas quejas sobre la elevada carga administrativa que se les imponía, mientras que los productores de la Unión se quejaban de la elusión en curso. Estas cuestiones pueden abordarse en una reconsideración provisional sobre la forma de las medidas.

(781)

Por último, la Comisión observó que durante la mayor parte de 2016 el mecanismo de ajuste del PMI no respondía a la acentuada curva de aprendizaje de la industria solar con respecto a las células. El sistema actual de ajuste, por tanto, puede haber recortado a los fabricantes de módulos europeos ganancias de eficiencia global, lo que puede dar lugar a la necesidad de reconsiderar esta cuestión. Puede abordarse en una reconsideración provisional sobre cualquier mecanismo de ajuste, que podría estar asociado con otra forma de la medida.

(782)

Tras la comunicación, varias partes alegaron asimismo que la reconsideración provisional propuesta tardaría demasiado en proteger los intereses de los fabricantes de módulos no integrados. La Comisión señaló que, tras la comunicación, específicamente al inicio de 2017, el PMI fue considerablemente menor, lo que redujo significativamente la diferencia entre el PMI y el precio medio mundial de venta. Además, la Comisión pretende finalizar la reconsideración provisional en 2017.

8.   MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS

(783)

A la vista de las conclusiones alcanzadas con respecto a la continuación y la probabilidad de reaparición de las subvenciones y de la continuación del perjuicio, se desprende que, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, impuestos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013.

(784)

Como se explica en detalle en el punto 6.3, la investigación reveló que las medidas podrían tener mayor impacto sobre la demanda en el futuro, una vez se complete la transición de las políticas de apoyo a las renovables, se aclare la situación fiscal del autoconsumo y se logre la paridad de red en una mayor parte de Europa. Esto justifica que las medidas deban ser prorrogadas excepcionalmente solo durante dieciocho meses, transcurridos los cuales expirarán, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento de base. La Comisión, basándose en los datos de que disponía, consideró que, una vez restablecido el equilibrio entre los probables efectos negativos para la industria de fases anteriores y posteriores, así como para los consumidores, y los beneficios derivados de las medidas para la industria de la Unión, dieciocho meses constituirían un compromiso adecuado para los distintos intereses.

(785)

Tras la comunicación, EU Pro Sun cuestionó este razonamiento. Alegó que las medidas deberían prorrogarse durante un período de cinco años. Consideró que la inseguridad reguladora que debilita la demanda del sector solar no desaparecería en el futuro próximo. Solo una ampliación de cinco años crearía la estabilidad necesaria para redinamizar de forma continua la industria de la Unión creando condiciones más propicias para la inversión. La Comisión reiteró que el sector solar de la Unión había atravesado una profunda fase de transición, dejando atrás el instrumento de ayuda tradicional consistente en tarifas reguladas para los contratos de servicio público a gran escala y el autoconsumo, tanto para el sector comercial como, en menor medida, para el residencial. En su opinión, es probable que esta transición tenga efectos cuantificables en varios Estados miembros incluso antes de que transcurran los dieciocho meses. En particular, la Comisión espera que se presenten numerosas ofertas de capacidad solar ya durante este período, y que aumente el despliegue solar derivado de la paridad de red. Por tanto, la Comisión siguió considerando adecuado ampliar las medidas solo durante dieciocho meses.

(786)

Los productores exportadores de Malasia y Taiwán que estaban exentos de las medidas, ampliadas mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2016/184, deben quedar también exentos de las medidas establecidas mediante el presente Reglamento.

(787)

Habida cuenta de las conclusiones alcanzadas de que no existen razones convincentes para finalizar las medidas sobre las células por motivo del interés de la Unión, debe finalizar la reconsideración provisional parcial iniciada con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento de base.

9.   FORMA DE LAS MEDIDAS

(788)

El compromiso aceptado por la Comisión en la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 de la Comisión (134), continúa siendo de aplicación mientras duren de las medidas definitivas establecidas por el presente Reglamento. Los exportadores a los que se aplica el compromiso figuran en el anexo de dicha Decisión.

(789)

No obstante, tal como se señala en los considerandos 747 y 748, así como 780 y 781, conviene también iniciar una reconsideración provisional de oficio sobre la forma de la medida y el mecanismo de ajuste asociado a ella.

(790)

El Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (135) no emitió ningún dictamen. Por consiguiente, la Comisión presentó al Comité un proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión modificado en el que la duración de la medida se redujo de veinticuatro meses a dieciocho. El Comité no emitió ningún dictamen.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino y de células del tipo utilizado en módulos o paneles fotovoltaicos de silicio cristalino (células de espesor no superior a 400 micrómetros), actualmente clasificados en los códigos NC ex 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310081, 8501310089, 8501320041, 8501320049, 8501330061, 8501330069, 8501340041, 8501340049, 8501612041, 8501612049, 8501618041, 8501618049, 8501620061, 8501620069, 8501630041, 8501630049, 8501640041, 8501640049, 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) y originarios o procedentes de la República Popular China, a menos que estén en tránsito a tenor del artículo V del GATT.

Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos:

los cargadores solares que consten de menos de seis células, sean portátiles y suministren electricidad a aparatos o carguen baterías,

los productos fotovoltaicos de capa fina,

los productos fotovoltaicos de silicio cristalino integrados permanentemente en aparatos eléctricos, cuando la función de dichos aparatos no consista en generar electricidad y tales aparatos consuman la electricidad generada por las células fotovoltaicas de silicio cristalino integradas,

los módulos o paneles con una tensión de salida no superior a 50 V DC y una potencia de salida no superior a 50 W únicamente para uso directo como cargadores de baterías en sistemas con las mismas características de tensión y potencia.

2.   El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Tipo del derecho (%)

Código TARIC adicional

Wuxi Suntech Power Co. Ltd

Suntech Power Co. Ltd

Wuxi Sunshine Power Co. Ltd

Luoyang Suntech Power Co. Ltd

Zhenjiang Ren De New Energy Science Technology Co. Ltd Zhenjiang Rietech New Energy Science Technology Co. Ltd

4,9

B796

Yingli Energy (China) Co. Ltd

Baoding Tianwei Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hainan Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Hengshui Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Tianjin Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Lixian Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Baoding Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

Beijing Tianneng Yingli New Energy Resources Co. Ltd

Yingli Energy (Beijing) Co. Ltd

6,3

B797

Changzhou Trina Solar Energy Co. Ltd

Trina Solar (Changzhou) Science & Technology Co. Ltd

Changzhou Youze Technology Co. Ltd

Trina Solar Energy (Shanghai) Co. Ltd

Yancheng Trina Solar Energy Technology Co. Ltd

3,5

B791

JingAo Solar Co. Ltd

Shanghai JA Solar Technology Co. Ltd

JA Solar Technology Yangzhou Co. Ltd

Hefei JA Solar Technology Co. Ltd

Shanghai JA Solar PV Technology Co. Ltd

5,0

B794

Jiangxi LDK Solar Hi-Tech Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Nanchang) Co. Ltd

LDK Solar Hi-Tech (Suzhou) Co. Ltd

11,5

B793

LDK Solar Hi-Tech (Hefei) Co. Ltd

11,5

B927

Delsolar (Wujiang) Ltd

0

B792

Renesola Jiangsu Ltd

Renesola Zhejiang Ltd

4,6

B921

Jinko Solar Co. Ltd

Jinko Solar Import and Export Co. Ltd

ZHEJIANG JINKO SOLAR CO. LTD

ZHEJIANG JINKO SOLAR TRADING CO. LTD

6,5

B845

Empresas enumeradas en el anexo

6,4 %

 

Todas las demás empresas (136)

11,5 %

B999

3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

1.   Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica de los productos clasificados actualmente con el código NC ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8541409021, 8541409029, 8541409031 y 8541409039) facturados por empresas cuyos compromisos haya aceptado la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, quedarán exentas del derecho compensatorio impuesto por el artículo 1 si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

una empresa incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, fabricó, expidió y facturó los productos mencionados, directamente o a través de su empresa vinculada también incluida en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, bien a sus empresas vinculadas en la Unión que actúan como importadoras y despachan las mercancías a libre práctica en la Unión, o bien al primer cliente independiente que actúa como importador y despacha las mercancías a libre práctica en la Unión, y

b)

dichas importaciones van acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo 2 del presente Reglamento, y

c)

dichas importaciones van acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 3 del presente Reglamento, y

d)

las mercancías declaradas y presentadas a las autoridades aduaneras se corresponden exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso.

2.   Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:

a)

cuando se determine, en el caso de las importaciones recogidas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones recogidas en dicho apartado, o

b)

cuando la Comisión retire su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes.

Artículo 3

Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, y que están sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos compensatorios. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos estipulados en el anexo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4

1.   El derecho compensatorio definitivo aplicable a «todas las demás empresas», establecido mediante el artículo 1, apartado 2, se amplía a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y Taiwán, independientemente de si se declaran o no originarios de Malasia y Taiwán, actualmente clasificados con los códigos NC 8501 31 00, ex 8501 32 00, ex 8501 33 00, ex 8501 34 00, ex 8501 61 20, ex 8501 61 80, ex 8501 62 00, ex 8501 63 00, ex 8501 64 00 y ex 8541 40 90 (códigos TARIC 8501310082, 8501310083, 8501320042, 8501320043, 8501330062, 8501330063, 8501340042, 8501340043, 8501612042, 8501612043, 8501618042, 8501618043, 8501620062, 8501620063, 8501630042, 8501630043, 8501640042, 8501640043, 8541409022, 8541409023, 8541409032, 8541409033), a excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación:

País

Empresa

Código TARIC adicional

Malasia

AUO — SunPower Sdn. Bhd.

C073

Flextronics Shah Alam Sdn. Bhd.

C074

Hanwha Q CELLS Malaysia Sdn. Bhd.

C075

Panasonic Energy Malaysia Sdn. Bhd.

C076

TS Solartech Sdn. Bhd.

C077

Taiwán

ANJI Technology Co., Ltd

C058

AU Optronics Corporation

C059

Big Sun Energy Technology Inc.

C078

EEPV Corp.

C079

E-TON Solar Tech. Co., Ltd

C080

Gintech Energy Corporation

C081

Gintung Energy Corporation

C082

Inventec Energy Corporation

C083

Inventec Solar Energy Corporation

C084

LOF Solar Corp.

C085

Ming Hwei Energy Co., Ltd

C086

Motech Industries, Inc.

C087

Neo Solar Power Corporation

C088

Perfect Source Technology Corp.

C089

Ritek Corporation

C090

Sino-American Silicon Products Inc.

C091

Solartech Energy Corp.

C092

Sunengine Corporation Ltd

C093

Topcell Solar International Co., Ltd

C094

TSEC Corporation

C095

Win Win Precision Technology Co., Ltd

C096

2.   La aplicación de las exenciones concedidas a las empresas mencionadas expresamente en el apartado 1 del presente artículo o autorizadas por la Comisión conforme al artículo 2, apartado 2, estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, emitida por el productor o el expedidor, en la que deberá aparecer una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que emita la factura, que deberá identificarse con su nombre y su cargo. En lo que respecta a las células fotovoltaicas de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de células fotovoltaicas de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En lo que respecta a los módulos fotovoltaicos de silicio cristalino, esta declaración deberá redactarse como sigue: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado

i)

por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado), O

ii)

por un tercero subcontratado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado);

(táchese la opción que no proceda de las dos anteriores) con las células fotovoltaicas de silicio cristalino fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional [deberá añadirse si el país afectado está sujeto a las medidas iniciales o antielusión vigentes]) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.» Si no se presenta dicha factura y/o no se facilita uno o los dos códigos TARIC adicionales en la declaración arriba mencionada, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas» y la declaración aduanera deberá incluir el código TARIC adicional B999.

3.   A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 5

Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, iniciada con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037, de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (137).

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estará en vigor por un período de dieciocho meses.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 325 de 5.12.2013, p. 66).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 325 de 5.12.2013, p. 214).

(4)  Decisión de Ejecución 2014/657/UE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2014, por la que se acepta una propuesta, presentada por un grupo de productores exportadores junto con la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos, consistente en aclaraciones relativas a la ejecución del compromiso al que se refiere la Decisión de Ejecución 2013/707/UE (DO L 270 de 11.9.2014, p. 6).

(5)  Reglamentos de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1403 (DO L 218 de 19.8.2015, p. 1), (UE) 2015/2018 (DO L 295 de 12.11.2015, p. 23), (UE) 2016/115 (DO L 23 de 29.1.2016, p. 47), (UE) 2016/1045 (DO L 170 de 29.6.2016, p. 5) y (UE) 2016/1998 (DO L 308 de 16.11.2016, p. 8), por los que se denuncia la aceptación del compromiso de varios productores exportadores.

(6)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 147 de 5.5.2015, p. 4).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/12 de la Comisión, de 6 de enero de 2016, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 4 de 7.1.2016, p. 1).

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/184 del Consejo, de 11 de febrero de 2016, por el que se amplía el derecho compensatorio definitivo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013 del Consejo a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China, a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) procedentes de Malasia y de Taiwán, tanto si se declaran originarios de Malasia y de Taiwán como si no (DO L 37 de 12.2.2016, p. 56).

(9)  Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas compensatorias (DO C 137 de 25.4.2015, p. 28).

(10)  Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93). Este Reglamento fue derogado por el Reglamento (UE) 2016/1037.

(11)  DO C 405 de 5.12.2015, p. 20.

(12)  DO C 405 de 5.12.2015, p. 8.

(13)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).

(14)  Véase la nota 13 a pie de página.

(15)  Informes de los grupos especiales: China — GOES (párr. 7.289); Guatemala — Cemento II (párr. 8.252); Estados Unidos — Chapas de acero (nota al pie de página 67); CE — Salmón (párr. 7.360); Estados Unidos — Medidas compensatorias y antidumping (párr. 16.9) / informes del órgano de apelación: Estados Unidos — Camarones (párr. 158); Estados Unidos — Acero laminado en caliente (párr. 99).

(16)  Las tres causas pendientes en la actualidad ante el Tribunal General no cuestionan las conclusiones de las subvenciones, sino que tienen que ver con otros aspectos.

(17)  Capítulo 10, sección 1, del duodécimo plan quinquenal: «En el nuevo sector energético, el acento está en el desarrollo de […] uso de la energía solar, la producción de electricidad fotovoltaica y fototérmica».

(18)  Sección III.ii.1 del duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica.

(19)  Sección III.iii.1 del duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica.

(20)  Sección III.ii.3 del duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica.

(21)  Sección VI.i del duodécimo plan quinquenal para la industria solar fotovoltaica.

(22)  Capítulo 23, cuadro 8 «Acciones estratégicas para el desarrollo de las industrias emergentes», del decimotercer plan quinquenal: «Materializaremos la industrialización y crearemos avances tecnológicos fundamentales clave en una nueva generación de células fotovoltaicas»; Capítulo 30, sección 1, «Promoción de la optimización y la mejora de la estructura energética»: «Promoveremos el desarrollo de la […] producción de energía fotovoltaica. Mejoraremos el apoyo de las políticas a la […] energía […] solar».

(23)  http://en.ndrc.gov.cn/policyrelease/201612/P020161207645766966662.pdf

(24)  Véase el considerando 170 del Reglamento inicial.

(25)  China Monetary Policy Report, tercer trimestre 2014.

(26)  China Monetary Policy Report, tercer trimestre 2014.

(27)  China Monetary Policy Report, trimestres primero, segundo y tercero 2015.

(28)  China Monetary Policy Report, trimestres primero y segundo 2015.

(29)  China Monetary Policy Report, tercer trimestre 2015.

(30)  https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/1481513/000114420415023130/v404971_20f.htm

(31)  Asunto 234/84, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, p. 2263, apartado 14; asunto 40/85, Bélgica/Comisión, Rec. 1986, p. 2321, apartado 13; asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92 España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 22; y asunto C-334/99, Alemania/Comisión, Rec. 2003, p. I-1139, apartado 134.

(32)  http://www.cmhk.com/main/a/2016/a26/a30448_30530.shtml

(33)  http://www.bloomberg.com/news/articles/2013-10-25/china-starts-loan-prime-rate-as-new-benchmark-in-market-push; http://www.shibor.org/shibor/web/html/index_e.html

(34)  http://www.global-rates.com/interest-rates/central-banks/central-bank-china/pbc-interest-rate.aspx

(35)  Véanse los considerandos 181 a 185 del Reglamento inicial.

(36)  Véase el considerando 180 del Reglamento inicial.

(37)  Véase el considerando 192 del Reglamento inicial.

(38)  

Fuente: JinkoSolar Holding Co., Ltd. Informe anual con arreglo a la sección 13 o 15(d) de la ley de valores de 1934, correspondiente al ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de 2015, pp. 10 y 38.

(39)  Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles (segunda reclamación), párr. 753.

(40)  Informe del grupo especial, Estados Unidos — Grandes aeronaves civiles, párr. 7.1235.

(41)  

Fuente: Servicios profesionales de Bloomberg.

(42)  Idem 41.

(43)  Informe del grupo especial «Comunidades Europeas y determinados Estados miembros — Medidas que afectan al comercio de grandes aeronaves civiles», WT/DS316/R (30.6.2010), apartados 7.735-7.738.

(44)  Véase el considerando 253 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1239/2013.

(45)  Véanse los considerandos 225 a 235 del Reglamento inicial.

(46)  Véanse los considerandos 245 a 247 del Reglamento inicial

(47)  http://www.most.gov.cn/ztzl/gjzctx/ptzcqt/200802/t20080222_59213.htm

(48)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 471/2014 de la Comisión, de 13 de mayo de 2014, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de vidrio solar originario de la República Popular China (DO L 142 de 14.5.2014, p. 23).

(49)  Derechos compensatorios en Canadá sobre módulos y laminados originarios de China, Decisión de junio de 2015.

(50)  http://program.most.gov.cn

(51)  http://program.most.gov.cn

(52)  Véase, entre otros, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113 de la Comisión, de 28 de enero de 2016, por el que se establece un derecho antidumping provisional a las importaciones de barras de acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga originarias de la República Popular China (DO L 23 de 29.1.2016, p. 16), considerandos 52 a 56.

(53)  Véase, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/113, al que se hace referencia en la anterior nota al pie.

(54)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1357/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CEE) n.o 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO L 341 de 18.12.2013, p. 47).

(55)  Bloomberg New Energy Finance, Global PV Demand, 18 de febrero de 2016, Global Market Outlook Solar Power Europe, julio de 2016; IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016; PV Status Report 2016, octubre de 2016, un estudio del Centro Común de Investigación disponible en: https://setis.ec.europa.eu/sites/default/files/reports/Perspectives%20on%20future%20large-scale%20manufacturing%20of%20PV%20in%20Europe.pdf, consultado el 12.12.2016.

(56)  Reglamento (UE) n.o 182/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, por el que se someten a registro las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células y obleas) originarios o procedentes de la República Popular China (DO L 61 de 5.3.2013, p. 2).

(57)  Comext es una base de datos sobre estadísticas de comercio exterior gestionada por Eurostat.

(58)  Los cuadros del 1 al 11 en su totalidad incluyen cifras redondas. Los índices y los porcentajes se basan en las cifras reales y pueden diferir si se expresan en cifras redondas.

(59)  Este último no se basaba en el margen de subvención.

(60)  Las cifras reales de beneficio tuvieron que presentarse como intervalos para evitar que las otras empresas incluidas en la muestra pudieran deducir el beneficio logrado por Jabil.

(61)  Véase el informe anual del grupo de SolarWorld de 2015, disponible en: http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/annual_report_2015_web.pdf, p. 58.

(62)  Anuncio trimestral consolidado T3 2016, SolarWorld http://www.solarworld.de/fileadmin/sites/sw/ir/pdf/finanzberichte/2016/solarworld-q3-2016-web-en.pdf, pp. 8-9.

(63)  Bloomberg New Energy Finance (BNEF) «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28 de octubre de 2016.

(64)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(65)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

(66)  IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23. La diferencia parece radicar en el hecho de que IHS contempla todos los módulos depositados en almacenes, enviados o instalados. En cambio, Global Market Outlook tiene en cuenta únicamente aquellos módulos instalados que ya producen electricidad.

(67)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(68)  IHS, The Price of Solar, Benchmarking PV Module Manufacturing Cost, junio de 2016, p. 23.

(69)  Bloomberg New Energy Finance («BNEF») «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(70)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 18.

(71)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016 e IHS, PV Demand Tracker Q4 2016, 9 de diciembre de 2016.

(72)  BNEF, Q4 2016 PV Market Outlook, 30 de noviembre de 2016.

(73)  De acuerdo con BNEF, las empresas de nivel 1 son proveedores de módulos solares «principales» o «financiables por bancos». La «financiabilidad por bancos» —si es probable que los proyectos que utilizan productos solares reciban ofertas de bancos para la financiación de deuda sin recurso— es un criterio clave para el establecimiento de niveles. Los bancos y sus proveedores de la debida diligencia técnica se muestran extremadamente reacios a hacer públicas sus listas blancas de productos aceptables. Bloomberg New Energy Finance basa sus criterios, por tanto, en los acuerdos que ha cerrado en el pasado, según obran en su base de datos. Para obtener más información véase BNEF PV Module Maker Tiering System, 4 de noviembre de 2016, disponible en https://data.bloomberglp.com/bnef/sites/4/2012/12/bnef_2012-12-03_PVModuleTiering.pdf, consultado el 7.11.2016.

(74)  Bloomberg New Energy Finance «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(75)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

(76)  Bloomberg New Energy Finance «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(77)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016, p. 30.

(78)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, julio de 2016.

(79)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, julio de 2016.

(80)  Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, 1 de septiembre de 2016, p. 17

(81)  Q4 2016 PV Market Outlook, Solar power, 30 de noviembre de 2016, p. 19.

(82)  Reglamento (UE) n.o 513/2013 de la Comisión (DO L 152 de 5.6.2013, p. 5), considerando 180 y Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo (DO L 325 de 5.12.2013, p. 1), considerandos 245-247.

(83)  Véanse los cuadros 4a y 10a del Reglamento (UE) n.o 513/2013.

(84)  A partir del precio medio ponderado de exportación a la UE correspondiente a los productores exportadores incluidos en la muestra se obtuvo también un precio muy similar.

(85)  Los integradores de sistemas son empresas que combinan componentes de sistemas solares, como módulos e inversores, y los montan, almacenan y venden como un conjunto a los usuarios finales.

(86)  El equivalente en tiempo completo (ETC) anual se considera equivalente a 1 680 horas de trabajo. El ETC/MW anual medio depende de cuántos proyectos se llevan a término cada año en cada uno de los tres segmentos clave: montado en tejado residencial, montado en tejado comercial y montado sobre tierra. En la instalación total (incluido el desarrollo del proyecto y del emplazamiento, la distribución, la logística, la instalación efectiva y los trabajos generales de todas estas actividades), la Comisión supone 8,6 ETC/MW en el caso de los proyectos residenciales, 3,7 ETC/MW en el de los proyectos comerciales y 4 ETC/MW en el de los proyectos montados sobre tierra.

(87)  Eurobserver: The state of renewable energy in Europe 2015, p. 128.

(88)  GWS, DIW, DLR et al.: Bruttobeschäftigung durch erneuerbare Energien in Deutschland und verringerte fossile Brennstoffimporte durch erneuerbare Energien und Energieeffizienz, p. 8

(89)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 16.

(90)  Considerando 394 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013.

(91)  Marktanalyse Photovoltaik-Dachanlagen, Bundesministerium für Wirtschaft und Energie, 2014,(p. 7.

(92)  La curva de aprendizaje del 21 % en 2015 se vio confirmada en la edición de International Technology Roadmap for Photovoltaic (ITRPV) correspondiente al mes de marzo de 2016: Resultados de 2015.

(93)  http://pvinsights.com/

(94)  Bloomberg New Energy Finance, Solar Spot Price Index.

(95)  Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe de situación en materia de energías renovables, COM(2015) 293 final, p. 11.

(96)  En el caso de la República Checa, véase la Decisión de la Comisión SA.40171, 28 de noviembre de 2016.

(97)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 28 y p. 5.

(98)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 18.

(99)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1); secciones 3.3.2.1. y 3.3.2.4.

(100)  Los Estados miembros pueden optar por un umbral inferior o por ningún umbral.

(101)  Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1), apartado 250. Esas normas no se aplican tampoco a ningún régimen de apoyo que no constituya una ayuda estatal. No obstante, la Comisión no tiene constancia de que ningún Estado miembro haya diseñado su régimen de apoyo de forma que no sea constitutivo de ayuda estatal.

(102)  Global Market Outlook For Solar Power, 2016-2020, Solar Power Europe, p. 8 y p. 37.

(103)  Ese resultado se ha confirmado también en los Países Bajos, al amparo del programa SDE+, donde en el período de 2013 a 2015 se concedió apoyo a cerca del 55 % de todas las licitaciones basadas en energía solar.

(104)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 22.

(105)  Global Market Outlook For Solar Power, 2015-2019, Solar Power Europe, p. 23.

(106)  El coste normalizado de la electricidad es la medida clave del coste de electricidad producido por un activo generador de energía. Se calcula teniendo en consideración todos los costes previstos durante la vida útil de un sistema (incluidos la construcción, la financiación, el combustible, el mantenimiento, los impuestos, los seguros y los incentivos), que entonces se dividen por la producción de energía en la vida útil del sistema (kWh) que se prevé. Todas las estimaciones de costes y beneficios se ajustan según la inflación y se someten a descuento a fin de tener en cuenta el valor temporal del dinero.

(107)  H2 2016 EMEA LCOE Outlook, octubre de 2016, p. 2.

(108)  Convertido de USD a un tipo de 0,94462.

(109)  BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 28.

(110)  Idem p. 23 y 2017 Germany Power Market Outlook, 10 de enero de 2017, p. 9.

(111)  Deutsche Bank's 2015 solar outlook: accelerating investment and cost competitiveness, 13 de enero de 2015, y Deutsche Bank, Markets research, Industry Solar, 27 de febrero de 2015.

(112)  España aplica asimismo un recargo a la energía generada por paneles solares. Aunque las modalidades del recargo español son muy distintas del recargo alemán, ambas tienen un efecto de enfriamiento sobre la demanda de tecnología solar.

(113)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (refundición); COM(2016) 767 final; artículo 21, apartado 1, letra a).

(114)  Q3 2016 European Policy Outlook, BNEF, 4 de agosto de 2016, p. 8.

(115)  Solar Power Europe, Global Market Outlook 2016-2020, p.25.

(116)  Ibidem, p. 26.

(117)  Ibidem, p. 23.

(118)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal.

(119)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition.

(120)  Un usuario residencial medio pasa la mayor parte del día fuera de su casa, por lo que sin un almacenamiento no podría autoconsumir la mayor parte de la electricidad generada por su sistema instalado en el tejado.

(121)  BNEF, New Energy Outlook 2016, p. 17

(122)  Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).

(123)  Reglamento definitivo inicial, considerando 749.

(124)  Bloomberg New Energy Finance (BNEF) «Solar manufacturer capacity league table»; consultado el 28.10.2016.

(125)  Reglamento (CE) n.o 930/2003 del Consejo (DO L 133 de 29.5.2003, p. 1), considerando 224.

(126)  Idem.

(127)  Q4 2016 Global Market Outlook, Preparing for a tough year ahead, BNEF, 30 de noviembre de 2016 y Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016.

(128)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-publishes-new-market-design-rules-proposal

(129)  https://ec.europa.eu/energy/en/news/commission-proposes-new-rules-consumer-centred-clean-energy-transition

(130)  De acuerdo con varias fuentes, la industria solar alcanza una curva de aprendizaje del 21 %, lo cual implica que cada vez que se duplique la capacidad de generación de energía solar, el coste de producción se reduce el 21 %. La capacidad solar mundial acumulada era de aproximadamente 130 GW en 2013, aunque se espera que alcance 290 GW al final de 2016, es decir, que se habrá duplicado ya en este momento y el coste de producción de módulos se habrá reducido un 21 %.

(131)  Q3 2016 PV Market Outlook, Solar power — not everyone needs it right now, BNEF, 1 de septiembre de 2016, p. 1.

(132)  PvXchange module price index, noviembre de 2016: Red light, green light.

(133)  Energy Trend PV, Cell prices, actualizado el 4 de enero de 2017.

(134)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1998 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, por el que se denuncia la aceptación del compromiso de cinco productores exportadores con arreglo a la Decisión de Ejecución 2013/707/UE, que confirma la aceptación de un compromiso propuesto en relación con los procedimientos antidumping y antisubvenciones relativos a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (como células) originarios o procedentes de la República Popular China durante el período de aplicación de las medidas definitivas (DO L 308 de 16.11.2016, p. 8).

(135)  Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).

(136)  Las empresas enumeradas en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/367, de 1 de marzo de 2017, de la Comisión por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se da por concluida la investigación de reconsideración provisional parcial con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 (véase la página 131 del presente Diario Oficial), antidumping paralelo tendrán el código TARIC adicional mencionado en dicho anexo II.

(137)  Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO C 405 de 5.12.2015, p. 33).


ANEXO 1

Nombre de la empresa

Código TARIC adicional

Anhui Schutten Solar Energy Co. Ltd

Quanjiao Jingkun Trade Co. Ltd

B801

Anji DaSol Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B802

Canadian Solar Manufacturing (Changshu) Inc.

Canadian Solar Manufacturing (Luoyang) Inc.

CSI Cells Co. Ltd

CSI Solar Power (China) Inc.

B805

Changzhou Shangyou Lianyi Electronic Co. Ltd

B807

CHINALAND SOLAR ENERGY CO. LTD

B808

CEEG Nanjing Renewable Energy Co. Ltd

CEEG (Shanghai) Solar Science Technology Co. Ltd

China Sunergy (Nanjing) Co. Ltd

China Sunergy (Shanghai) Co. Ltd

China Sunergy (Yangzhou) Co. Ltd

B809

Chint Solar (Zhejiang) Co. Ltd

B810

ChangZhou EGing Photovoltaic Technology Co. Ltd

B811

ANHUI RINENG ZHONGTIAN SEMICONDUCTOR DEVELOPMENT CO. LTD

CIXI CITY RIXING ELECTRONICS CO. LTD

HUOSHAN KEBO ENERGY & TECHNOLOGY CO. LTD

B812

CNPV Dongying Solar Power Co. Ltd

B813

CSG PVtech Co. Ltd

B814

DCWATT POWER Co. Ltd

B815

Dongfang Electric (Yixing) MAGI Solar Power Technology Co. Ltd

B816

EOPLLY New Energy Technology Co. Ltd

SHANGHAI EBEST SOLAR ENERGY TECHNOLOGY CO. LTD

JIANGSU EOPLLY IMPORT & EXPORT CO. LTD

B817

Era Solar Co. Ltd

B818

ET Energy Co. Ltd

ET Solar Industry Limited

B819

GD Solar Co. Ltd

B820

Guodian Jintech Solar Energy Co. Ltd

B822

Hangzhou Bluesun New Material Co. Ltd

B824

Hangzhou Zhejiang University Sunny Energy Science and Technology Co. Ltd

Zhejiang Jinbest Energy Science and Technology Co. Ltd

B825

Hanwha SolarOne Co. Ltd

B929

Hanwha SolarOne (Qidong) Co. Ltd

B826

Hengdian Group DMEGC Magnetics Co. Ltd

B827

HENGJI PV-TECH ENERGY CO. LTD

B828

Himin Clean Energy Holdings Co. Ltd

B829

Jetion Solar (China) Co. Ltd

Junfeng Solar (Jiangsu) Co. Ltd

Jetion Solar (Jiangyin) Co. Ltd

B830

Jiangsu Green Power PV Co. Ltd

B831

Jiangsu Hosun Solar Power Co. Ltd

B832

Jiangsu Jiasheng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B833

Jiangsu Runda PV Co. Ltd

B834

Jiangsu Sainty Machinery Imp. And Exp. Corp. Ltd

Jiangsu Sainty Photovoltaic Systems Co. Ltd

B835

Jiangsu Seraphim Solar System Co. Ltd

B836

Changzhou Shunfeng Photovoltaic Materials Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Electronic Power Co. Ltd

Jiangsu Shunfeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B837

Jiangsu Sinski PV Co. Ltd

B838

Jiangsu Sunlink PV Technology Co. Ltd

B839

Jiangsu Zhongchao Solar Technology Co. Ltd

B840

Jiangxi Risun Solar Energy Co. Ltd

B841

Jiangyin Hareon Power Co. Ltd

Taicang Hareon Solar Co. Ltd

Hareon Solar Technology Co. Ltd

Hefei Hareon Solar Technology Co. Ltd

Jiangyin Xinhui Solar Energy Co. Ltd

Altusvia Energy (Taicang) Co. Ltd

B842

Jinggong P-D Shaoxing Solar Energy Tech Co. Ltd

B844

Jinzhou Yangguang Energy Co. Ltd

Jinzhou Huachang Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Jinmao Photovoltaic Technology Co. Ltd

Jinzhou Rixin Silicon Materials Co. Ltd

Jinzhou Youhua Silicon Materials Co. Ltd

B795

Juli New Energy Co. Ltd

B846

Jumao Photonic (Xiamen) Co. Ltd

B847

Kinve Solar Power Co. Ltd (Maanshan)

B849

GCL SOLAR POWER (SUZHOU) LIMITED

GCL-Poly Solar Power System Integration (Taicang) Co. Ltd

GCL Solar System (Suzhou) Limited

GCL-Poly (Suzhou) Energy Limited

Jiangsu GCL Silicon Material Technology Development Co. Ltd

Jiangsu Zhongneng Polysilicon Technology Development Co. Ltd

Konca Solar Cell Co. Ltd

Suzhou GCL Photovoltaic Technology Co. Ltd

B850

Lightway Green New Energy Co. Ltd

Lightway Green New Energy (Zhuozhou) Co. Ltd

B851

Motech (Suzhou) Renewable Energy Co. Ltd

B852

Nanjing Daqo New Energy Co. Ltd

B853

LEVO SOLAR TECHNOLOGY CO. LTD

NICE SUN PV CO. LTD

B854

Ningbo Jinshi Solar Electrical Science & Technology Co. Ltd

B857

Ningbo Komaes Solar Technology Co. Ltd

B858

Ningbo Osda Solar Co. Ltd

B859

Ningbo Qixin Solar Electrical Appliance Co. Ltd

B860

Ningbo South New Energy Technology Co. Ltd

B861

Ningbo Sunbe Electric Ind Co. Ltd

B862

Ningbo Ulica Solar Science & Technology Co. Ltd

B863

Perfectenergy (Shanghai) Co. Ltd

B864

Perlight Solar Co. Ltd

B865

Phono Solar Technology Co. Ltd

Sumec Hardware & Tools Co. Ltd

B866

RISEN ENERGY CO. LTD

B868

SHANDONG LINUO PHOTOVOLTAIC HI-TECH CO. LTD

B869

SHANGHAI ALEX NEW ENERGY CO. LTD

SHANGHAI ALEX SOLAR ENERGY SCIENCE & TECHNOLOGY CO. LTD

B870

BYD(Shangluo)Industrial Co. Ltd

Shanghai BYD Co. Ltd

B871

Shanghai Chaori International Trading Co. Ltd

Shanghai Chaori Solar Energy Science & Technology Co. Ltd

B872

Propsolar (Zhejiang) New Energy Technology Co. Ltd

Shanghai Propsolar New Energy Co. Ltd

B873

Lianyungang Shenzhou New Energy Co. Ltd

Shanghai Shenzhou New Energy Development Co. Ltd

SHANGHAI SOLAR ENERGY S&T CO. LTD

B875

Jiangsu ST-Solar Co. Ltd

Shanghai ST-Solar Co. Ltd

B876

Shanghai Topsolar Green Energy Co. Ltd

B877

Shenzhen Sacred Industry Co. Ltd

B878

Leshan Topray Cell Co. Ltd

Shanxi Topray Solar Co. Ltd

Shenzhen Topray Solar Co. Ltd

B880

Shanghai Sopray New Energy Co. Ltd

Sopray Energy Co. Ltd

B881

Ningbo Sun Earth Solar Energy Co. Ltd

NINGBO SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

SUN EARTH SOLAR POWER CO. LTD

B882

TDG Holding Co. Ltd

B884

Tianwei New Energy (Chengdu) PV Module Co. Ltd

Tianwei New Energy Holdings Co. Ltd

Tianwei New Energy (Yangzhou) Co. Ltd

B885

Wenzhou Jingri Electrical and Mechanical Co. Ltd

B886

Winsun New Energy Co. Ltd

B887

Wuhu Zhongfu PV Co. Ltd

B889

Wuxi Saijing Solar Co. Ltd

B890

Wuxi Solar Innova PV Co. Ltd

B892

Wuxi Machinery & Equipment Import & Export Co. Ltd

Wuxi Taichang Electronic Co. Ltd

Wuxi Taichen Machinery & Equipment Co. Ltd

B893

Shanghai Huanghe Fengjia Photovoltaic Technology Co. Ltd

State-run Huanghe Machine-Building Factory Import and Export Corporation

Xi'an Huanghe Photovoltaic Technology Co. Ltd

B896

Wuxi LONGi Silicon Materials Co. Ltd

Xi'an LONGi Silicon Materials Corp.

B897

Years Solar Co. Ltd

B898

Yuhuan BLD Solar Technology Co. Ltd

Zhejiang BLD Solar Technology Co. Ltd

B899

Yuhuan Sinosola Science & Technology Co. Ltd

B900

Yunnan Tianda Photovoltaic Co. Ltd

B901

Zhangjiagang City SEG PV Co. Ltd

B902

Zhejiang Global Photovoltaic Technology Co. Ltd

B904

Zhejiang Heda Solar Technology Co. Ltd

B905

Zhejiang Jiutai New Energy Co. Ltd

Zhejiang Topoint Photovoltaic Co. Ltd

B906

Zhejiang Kingdom Solar Energy Technic Co. Ltd

B907

Zhejiang Koly Energy Co. Ltd

B908

Zhejiang Longbai Photovoltaic Tech Co. Ltd

B909

Zhejiang Mega Solar Energy Co. Ltd

Zhejiang Fortune Photovoltaic Co. Ltd

B910

Zhejiang Shuqimeng Photovoltaic Technology Co. Ltd

B911

Zhejiang Shinew Photoeletronic Technology Co. Ltd

B912

Zhejiang SOCO Technology Co. Ltd

B913

Zhejiang Sunflower Light Energy Science & Technology Limited Liability Company

Zhejiang Yauchong Light Energy Science & Technology Co. Ltd

B914

Zhejiang Tianming Solar Technology Co. Ltd

B916

Zhejiang Trunsun Solar Co. Ltd

Zhejiang Beyondsun PV Co. Ltd

B917

Zhejiang Wanxiang Solar Co. Ltd

WANXIANG IMPORT & EXPORT CO LTD

B918

Zhejiang Xiongtai Photovoltaic Technology Co. Ltd

B919

ZHEJIANG YUANZHONG SOLAR CO. LTD

B920

Zhongli Talesun Solar Co. Ltd

B922

ZNSHINE PV-TECH CO. LTD

B923

Zytech Engineering Technology Co. Ltd

B924


ANEXO 2

En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre de la empresa que actúa de importador a la cual la empresa expide directamente la factura.

9.

El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura comercial y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que la venta para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías que figuran en la presente factura se realiza en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [EMPRESA] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Declaro que la información que figura en la presente factura es completa y correcta».


ANEXO 3

Certificado de compromiso para la exportación

En el certificado de compromiso para la exportación, que la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos expedirá para cada factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso, constarán los siguientes datos:

1.

El nombre, dirección, número de fax y teléfono de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos.

2.

El nombre de la empresa mencionada en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE de la Comisión que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, incluidos:

el número de código del producto (NCP),

la especificación técnica de las mercancías y el número de código del producto de la empresa (CPE) (si procede),

el código NC,

7.

La cantidad exacta de unidades exportadas expresada en vatios.

8.

El número y la fecha de expiración del certificado (a los tres meses de su expedición).

9.

El nombre del responsable de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos que ha expedido el certificado y la siguiente declaración firmada:

«El abajo firmante certifica que este certificado se concede para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías enumeradas en la factura comercial que acompaña a las ventas sujetas al compromiso y que el certificado se expide en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso propuesto por [empresa] y que ha sido aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución 2013/707/UE. Declara que la información suministrada en este certificado es correcta y que la cantidad contemplada en el mismo no supera el límite del compromiso».

10.

La fecha.

11.

La firma y el sello de la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos.


ANEXO 4

En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto de derechos compensatorios constarán los siguientes datos:

1.

El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIOS».

2.

El nombre de la empresa que expide la factura comercial.

3.

El número de la factura comercial.

4.

La fecha de expedición de la factura comercial.

5.

El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura.

6.

La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:

el número de código del producto (NCP),

las especificaciones técnicas del NCP,

el número de código del producto de la empresa (CPE),

el código NC,

la cantidad (en unidades expresadas en vatios).

7.

La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:

el precio por unidad (vatios),

las condiciones de pago aplicables,

las condiciones de entrega aplicables,

el total de los descuentos y las reducciones.

8.

El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial.


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