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Document 32017R0358

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/358 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 540/2011 (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2017/1314

OJ L 54, 1.3.2017, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/358/oj

1.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 54/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/358 DE LA COMISIÓN

de 28 de febrero de 2017

por el que se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa acrinatrina se aprobó, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2011 de la Comisión (2), y figura en la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (3). De conformidad con la línea 19 de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, «solo podrán autorizarse los usos como insecticida y acaricida en dosis no superiores a 22,5 g/ha por aplicación».

(2)

El 8 de mayo de 2012, Cheminova A/S, a petición de la cual se aprobó la acrinatrina, presentó una solicitud de modificación de las condiciones de aprobación de dicha sustancia activa para permitir que los usos como insecticida y acaricida fueran autorizados sin restricciones. La solicitud iba acompañada de información relativa a la ampliación de los usos solicitada. Fue remitida a Francia, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) n.o 1490/2002 de la Comisión (4).

(3)

Francia evaluó la información presentada por el solicitante y elaboró una adenda al proyecto de informe de evaluación. El 5 de noviembre de 2012, Francia presentó dicha adenda a la Comisión, con copia a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «Autoridad»).

(4)

La Autoridad transmitió la adenda al solicitante y a los Estados miembros y la puso a disposición del público, abriendo un plazo de sesenta días para la presentación de observaciones por escrito.

(5)

Teniendo en cuenta la adenda al proyecto de informe de evaluación, la Autoridad adoptó su conclusión sobre la acrinatrina el 21 de noviembre de 2013 (5), en lo que se refiere a su uso sin restricciones como insecticida y acaricida.

(6)

La Autoridad comunicó su conclusión al solicitante, a los Estados miembros y a la Comisión, y la puso a disposición del público. Teniendo en cuenta la adenda al proyecto de informe de evaluación realizada por el Estado miembro ponente y la conclusión de la Autoridad, la Comisión presentó un informe de revisión y un proyecto de Reglamento al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

(7)

Se ofreció al solicitante la posibilidad de presentar observaciones al informe de revisión de la acrinatrina, incluida la adenda. El solicitante envió sus observaciones, que se examinaron con detenimiento. Sin embargo, pese a los argumentos presentados por el solicitante, no pudieron descartarse los problemas a que se refiere el considerando 8.

(8)

Sobre la base del informe de revisión y de otros factores relevantes para el asunto de que se trata, debe tenerse en cuenta que la información adicional presentada por el solicitante no permite eliminar las preocupaciones específicas que dieron lugar a la restricción del uso de la acrinatrina en dosis no superiores a 22,5 g/ha por aplicación. En particular, la acrinatrina es muy tóxica para los peces y los invertebrados acuáticos y su admisibilidad sobre la base de las dosis actuales requiere ya grandes medidas de reducción de riesgos. Los nuevos datos facilitados por el solicitante no demuestran que el importante incremento de las dosis y, por lo tanto, de la exposición que pretende se apruebe seguiría dando como resultado un riesgo aceptable para los organismos acuáticos afectados. Por último, sobre la base de la información confirmatoria presentada por el notificante, la Autoridad llega a la conclusión de que dosis más elevadas supondrían un alto riesgo para los artrópodos no diana, los que confirma aún más que dichas dosis no pueden incrementarse.

(9)

Por consiguiente, no ha quedado demostrado que quepa esperar que los productos fitosanitarios que contienen acrinatrina satisfagan en general los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 para su uso como insecticida o acaricida sin restricciones en cuanto a la dosis.

(10)

Las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina, que figuran en la línea 19 de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011, deben, por lo tanto, confirmarse.

(11)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Confirmación de las condiciones de aprobación

Se confirman las condiciones de aprobación de la sustancia activa acrinatrina que figuran en la línea 19 de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 974/2011 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2011, por el que se aprueba la sustancia activa acrinatrina con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifican el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión y la Decisión 2008/934/CE de la Comisión (DO L 255 de 1.10.2011, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 451/2000 (DO L 224 de 21.8.2002, p. 23).

(5)  «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance acrinathrin» (Conclusión sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgo de la sustancia activa acrinatrina utilizada como plaguicida), EFSA Journal 2013;11(12):3469. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.htm


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