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Document 32017R0104

Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.° 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE. )

C/2016/6624

OJ L 17, 21.1.2017, p. 1–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/104/oj

21.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 17/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/104 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2016

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 9, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 de la Comisión (2) establece qué elementos de los datos deben notificarse y obliga a las contrapartes a garantizar que los datos notificados hayan sido acordados entre ambas partes de las operaciones.

(2)

Es importante reconocer también que las entidades de contrapartida central (ECC) actúan como partes de los contratos de derivados. En consecuencia, cuando un contrato en vigor sea posteriormente compensado a través de una ECC, debe ser notificado como resuelto y el nuevo contrato resultante de la compensación debe ser notificado.

(3)

Cuando un contrato de derivados esté compuesto por una combinación de contratos de derivados, las autoridades competentes deben poder comprender las características de cada uno de esos contratos de derivados. Puesto que las autoridades competentes también han de estar en condiciones de comprender el contexto global, en la notificación correspondiente debe reflejarse asimismo que la operación se inscribe en una estrategia global. Por lo tanto, los contratos de derivados relacionados con una combinación de contratos de derivados deben notificarse en componentes separados para cada contrato de derivados, con un identificador interno que permita vincular los componentes de que se trate.

(4)

En el caso de contratos de derivados compuestos por una combinación de contratos de derivados que deban notificarse en más de una notificación, puede ser difícil determinar cómo debe distribuirse la información pertinente sobre el contrato en las distintas notificaciones y, por tanto, cuántas notificaciones se han de presentar. Por consiguiente, las contrapartes deben acordar el número de notificaciones que deben presentarse para notificar los contratos de tal naturaleza.

(5)

A fin de controlar adecuadamente la concentración de las exposiciones y el riesgo sistémico, es crucial garantizar que se presente a los registros de operaciones información completa y exacta sobre la exposición y las garantías intercambiadas entre dos contrapartes. Por tanto, es fundamental que las contrapartes notifiquen las valoraciones de los contratos de derivados con arreglo a una metodología común. Por otra parte, es igualmente importante exigir que se notifiquen los márgenes iniciales y de variación aportados y recibidos.

(6)

Con el fin de facilitar a las autoridades competentes información completa sobre las exposiciones reales de las contrapartes en relación con todas las clases de derivados, es fundamental establecer los requisitos de notificación de los datos relativos a los derivados de crédito y a las garantías reales que intercambien las contrapartes. Además, en aras de la estandarización y la armonización de la manera en que las partes notificantes cumplen sus obligaciones de notificación, es necesario aclarar en mayor medida las descripciones de los campos existentes.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013.

(8)

Conviene modificar los requisitos relativos a los elementos de los datos que deben notificarse. Las contrapartes y los registros de operaciones deben disponer, por lo tanto, de tiempo suficiente para tomar todas las medidas necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) ha presentado a la Comisión.

(10)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre dichos proyectos de normas técnicas de regulación, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados mencionado en el artículo 37 de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Los elementos y la información a que se refiere el apartado 1 se comunicarán en una única notificación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los elementos y la información a que se refiere el apartado 1 se comunicarán en notificaciones separadas cuando se reúnan las condiciones siguientes:

a)

el contrato de derivados esté compuesto por una combinación de contratos de derivados;

b)

los campos de los cuadros del anexo no permitan la notificación efectiva de los elementos y la información del contrato de derivados a que se refiere la letra a).

Las contrapartes de un contrato de derivados compuesto por una combinación de contratos de derivados se pondrán de acuerdo, antes del plazo de notificación, sobre el número de notificaciones separadas que se enviarán al registro de operaciones en relación con dicho contrato de derivados.

La contraparte notificante vinculará las notificaciones separadas mediante un identificador que sea único, a nivel de la contraparte, para el grupo de notificaciones de operaciones, de conformidad con el campo 14 del cuadro 2 del anexo.».

2)

Los artículos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 2

Operaciones compensadas

1.   Cuando un contrato de derivados, cuyos elementos ya hayan sido notificados con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, sea compensado posteriormente a través de una ECC, dicho contrato deberá notificarse como resuelto, indicando en el campo 93 del cuadro 2 del anexo el tipo de acción “resolución anticipada”, y los nuevos contratos resultantes de la compensación deberán notificarse.

2.   Cuando un contrato se celebre en una plataforma de negociación y se compense el mismo día, solo deberán notificarse los contratos resultantes de la compensación.

Artículo 3

Notificación de las exposiciones

1.   Los datos sobre las garantías reales que deben indicarse en el cuadro 1 del anexo incluirán todas las garantías reales aportadas y recibidas de conformidad con los campos 21 a 35 del cuadro 1 del anexo.

2.   Cuando una contraparte no constituya garantías reales por cada operación, las contrapartes notificarán a los registros de operaciones las garantías reales aportadas y recibidas respecto de la cartera de conformidad con los campos 21 a 35 del cuadro 1 del anexo.

3.   Cuando las garantías reales relacionadas con un contrato se notifiquen por carteras, la contraparte notificante notificará al registro de operaciones un código mediante el que se identifique la cartera relacionada con el contrato notificado de conformidad con el campo 23 del cuadro 1 del anexo.

4.   Las contrapartes no financieras distintas de las contempladas en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 no estarán obligadas a notificar las garantías reales, ni las valoraciones a precios de mercado, o según modelo, de los contratos que figuran en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento.

5.   Por lo que respecta a los contratos compensados a través de una ECC, la contraparte notificará la valoración del contrato facilitada por la ECC de conformidad con los campos 17 a 20 del cuadro 1 del anexo.

6.   En cuanto a los contratos no compensados a través de una ECC, la contraparte notificará, de conformidad con los campos 17 a 20 del cuadro 1 del anexo del presente Reglamento, la valoración del contrato realizada con arreglo a la metodología definida en la Norma Internacional de Información Financiera 13 (Valoración del valor razonable) adoptada por la Unión y mencionada en el anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (*1).

(*1)  Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 320 de 29.11.2008, p. 1).»."

3)

Se inserta el artículo 3 bis siguiente:

«Artículo 3 bis

Importe nocional

1.   El importe nocional de un contrato de derivados a que se refiere el campo 20 del cuadro 2 del anexo se indicará de la forma siguiente:

a)

en el caso de las permutas, los futuros y los contratos a plazo negociados en unidades monetarias, el importe de referencia a partir del cual se determinen los pagos contractuales en los mercados de derivados;

b)

en el caso de las opciones, el precio de ejercicio;

c)

en el caso de los contratos financieros por diferencias y los contratos de derivados relacionados con materias primas designadas en unidades como barriles o toneladas, el importe resultante de la cantidad al precio pertinente fijado en el contrato;

d)

en el caso de los contratos de derivados en los que el importe nocional se calcule utilizando el precio del activo subyacente y tal precio solo esté disponible en el momento de la liquidación, el precio al final del día del activo subyacente en la fecha de celebración del contrato.

2.   La notificación inicial de un contrato de derivados cuyo importe nocional varíe a lo largo del tiempo especificará el importe nocional aplicable en la fecha de celebración del contrato de derivados.».

4)

El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Libro de notificaciones

Las modificaciones de los datos consignados en los registros de operaciones se conservarán en un libro, con indicación de la persona o personas que hayan solicitado la modificación —incluido, en su caso, el propio registro de operaciones—, los motivos de la modificación, una fecha y marca de tiempo y una descripción clara de los cambios, señalando el antiguo y el nuevo contenido de la información pertinente que figura en el campo 93 del cuadro 2 del anexo.».

5)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 52 de 23.2.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO

«ANEXO

Elementos que deberán notificarse a los registros de operaciones

Cuadro 1

Datos de la contraparte

 

Campo

Elementos a notificar

 

Partes en el contrato

 

1

Marca de tiempo de la notificación

Fecha y hora de la notificación al registro de operaciones.

2

Identificación de la contraparte notificante

Código único de identificación de la contraparte notificante del contrato.

3

Tipo de identificación de la otra contraparte

Tipo de código utilizado para identificar a la otra contraparte.

4

Identificación de la otra contraparte

Código único de identificación de la otra contraparte del contrato.

Este campo deberá cumplimentarse desde la perspectiva de la contraparte notificante. Si se trata de una persona física, se utilizará un código de cliente de manera coherente.

5

País de la otra contraparte

El código del país en el que se encuentre el domicilio social de la otra contraparte o del país de residencia cuando la otra contraparte sea una persona física.

6

Sector empresarial de la contraparte notificante

Naturaleza de las actividades empresariales de la contraparte notificante.

Cuando la contraparte notificante sea una contraparte financiera, este campo contendrá todos los códigos necesarios incluidos en la taxonomía de las contrapartes financieras y que se apliquen a dicha contraparte.

Cuando la contraparte notificante sea una contraparte no financiera, este campo contendrá todos los códigos necesarios incluidos en la taxonomía de las contrapartes no financieras y que se apliquen a dicha contraparte.

Cuando se notifique más de una actividad, los códigos se cumplimentarán en el orden de la importancia relativa de las actividades correspondientes.

7

Naturaleza de la contraparte notificante

Se indicará si la contraparte notificante es una ECC, una contraparte financiera, una contraparte no financiera u otro tipo de contraparte de conformidad con el artículo 1, apartado 5, o con el artículo 2, apartados 1, 8 y 9, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

8

Identificación del agente

En caso de que un intermediario actúe por cuenta de la contraparte notificante, sin pasar a ser él mismo una contraparte, la contraparte notificante deberá identificar a este intermediario mediante un código único.

9

Identificación de la entidad que presenta la notificación

En caso de que la contraparte notificante haya delegado la presentación de la notificación en un tercero o en la otra contraparte, esta entidad deberá identificarse en este campo mediante un código único.

En su defecto, este campo se dejará en blanco.

10

Identificación del miembro compensador

En caso de que el contrato de derivados sea compensado y que la propia contraparte notificante no sea un miembro compensador, el miembro compensador a través del cual se compense dicho contrato se identificará en este campo mediante un código único.

11

Tipo de identificación del beneficiario

Tipo de código utilizado para identificar al beneficiario.

12

Identificación del beneficiario

Parte amparada por los derechos y sujeta a las obligaciones dimanantes del contrato.

Cuando la operación se ejecute a través de una estructura, como, por ejemplo, una institución fiduciaria (trust) o un fondo, que represente a diversos beneficiarios, se indicará como beneficiario dicha estructura.

Cuando el beneficiario del contrato no sea una contraparte del citado contrato, la contraparte notificante identificará a dicho beneficiario mediante un código único o, cuando se trate de una persona física, mediante un código de cliente utilizado de manera coherente y asignado por la persona jurídica a la que haya recurrido la persona física.

13

Calidad en la que se actúa en la negociación

Indica si la contraparte notificante ha celebrado el contrato en calidad de principal que actúa por cuenta propia (en su propio nombre o en nombre de un cliente), o como agente, por cuenta y en nombre de un cliente.

14

Lado de la contraparte

Indica si la contraparte notificante es un comprador o un vendedor.

15

Vinculación directa con la actividad comercial o la financiación de tesorería

Información sobre si el contrato está directamente vinculado, de manera objetivamente mensurable, con la actividad comercial o la actividad de financiación de tesorería de la contraparte notificante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando la contraparte notificante sea una contraparte financiera, según se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

16

Umbral de compensación

Información sobre si la contraparte notificante supera el umbral de compensación a que se refiere el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Este campo deberá dejarse en blanco cuando la contraparte notificante sea una contraparte financiera, según se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

17

Valor del contrato

Valoración del contrato a precios de mercado, o valoración según modelo, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Debe utilizarse la valoración de la ECC para las operaciones compensadas.

18

Moneda del valor

Moneda utilizada para la valoración del contrato.

19

Marca de tiempo de la valoración

Fecha y hora de la última valoración. Para la valoración a precios de mercado, deberán notificarse la fecha y la hora de publicación de los precios de referencia.

20

Tipo de valoración

Se indicará si la valoración se realizó a precios de mercado, según modelo o fue proporcionada por la ECC.

21

Constitución de garantías reales

Se indicará si existe un acuerdo de garantía real entre las contrapartes.

22

Cartera de garantías reales

Indicación de si las garantías reales se han constituido por cartera.

Por “cartera” se entiende las garantías reales calculadas sobre la base de las posiciones netas resultantes de un conjunto de contratos, en vez de calcularlas por operación.

23

Código de la cartera de garantías reales

Si las garantías reales se notifican por cartera, esta deberá identificarse mediante un código único determinado por la contraparte notificante.

24

Margen inicial aportado

Valor del margen inicial aportado por la contraparte notificante a la otra contraparte.

Cuando el margen inicial se aporte por cartera, este campo deberá incluir el valor global del margen inicial aportado en relación con esa cartera.

25

Moneda del margen inicial aportado

Se especificará la moneda del margen inicial aportado.

26

Margen de variación aportado

Valor del margen de variación aportado, incluido el que se liquide en efectivo, por la contraparte notificante a la otra contraparte.

Cuando el margen de variación se aporte por cartera, este campo deberá incluir el valor global del margen de variación aportado en relación con la cartera.

27

Moneda de los márgenes de variación aportados

Se especificará la moneda del margen de variación aportado.

28

Margen inicial recibido

Valor del margen inicial recibido por la contraparte notificante de la otra contraparte.

Cuando el margen inicial se reciba por cartera, este campo deberá incluir el valor global del margen inicial recibido en relación con la cartera.

29

Moneda del margen inicial recibido

Se especificará la moneda del margen inicial recibido.

30

Margen de variación recibido

Valor del margen de variación recibido, incluido el que se liquide en efectivo, por la contraparte notificante de la otra contraparte.

Cuando el margen de variación se reciba por cartera, este campo deberá incluir el valor global del margen de variación recibido en relación con la cartera.

31

Moneda de los márgenes de variación recibidos

Se especificará la moneda del margen de variación recibido.

32

Garantías reales aportadas excedentarias

Valor de las garantías reales aportadas por encima de las exigidas.

33

Moneda de las garantías reales aportadas excedentarias

Se especificará la moneda de las garantías reales aportadas excedentarias.

34

Garantías reales recibidas excedentarias

Valor de las garantías reales recibidas por encima de las exigidas. Garantías reales

35

Moneda de las garantías reales recibidas excedentarias

Se especificará la moneda de las garantías reales recibidas excedentarias.


Cuadro 2

Datos comunes

 

Campo

Elementos a notificar

Tipos de contratos de derivados pertinentes

 

Sección 2a — Tipo de contrato

 

Todos los contratos

1

Tipo de contrato

Cada contrato notificado se clasificará según su tipo.

 

2

Clase de activo

Cada contrato notificado se clasificará según la categoría de activos en que se base.

 

 

Sección 2b — Información sobre el contrato

 

Todos los contratos

3

Tipo de clasificación del producto

El tipo de clasificación del producto pertinente.

 

4

Clasificación del producto

En el caso de los productos identificados mediante el número internacional de identificación de valores (ISIN) o el código alternativo de identificación de instrumentos (AII), se especificará el código de clasificación de instrumentos financieros (CFI).

En el caso de los productos para los que no se disponga de ISIN o AII, se especificará el identificador único de producto (UPI) aprobado. Dichos productos deberán clasificarse con el código CFI hasta que se apruebe el UPI.

 

5

Tipo de identificación del producto

El tipo de identificación del producto pertinente.

 

6

Identificación del producto.

El producto se identificará mediante el ISIN o AII. Se utilizará el AII en el caso de los productos negociados en una plataforma de negociación clasificados como AII en el registro publicado en el sitio web de la AEVM y elaborado sobre la base de la información proporcionada por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión (2).

Solo se se utilizará el AII hasta la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

 

7

Tipo de identificación del subyacente

El tipo del identificador del subyacente pertinente.

 

8

Identificación del subyacente

El subyacente directo se identificará mediante un identificador único para ese subyacente, basado en su tipo.

Solo se se utilizará el AII hasta la fecha de aplicación del acto delegado adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

En las permutas de cobertura por impago, debe indicarse el ISIN de la obligación de referencia.

En el caso de las cestas compuestas de instrumentos financieros negociados en una plataforma de negociación y de otros instrumentos, solo se especificarán los primeros.

 

9

Moneda nocional 1

La moneda del importe nocional.

En el caso de un contrato de derivados sobre tipos de interés o divisas, será la moneda nocional del componente 1.

 

10

Moneda nocional 2

La otra moneda del importe nocional.

En el caso de un contrato de derivados sobre tipos de interés o divisas, será la moneda nocional del componente 2.

 

11

Moneda entregable

La moneda que deberá entregarse.

 

 

Sección 2c — Detalles de la operación

 

Todos los contratos

12

Identificación de la operación

Hasta que se disponga de un identificador único mundial de operación (UTI), se indicará el identificador único de operación acordado con la otra contraparte.

 

13

Número de seguimiento de la notificación

Un número único para el grupo de notificaciones que se refieran a la misma ejecución de un contrato de derivados.

 

14

Identificador de componentes de operaciones complejas

Identificador interno de la empresa notificante, que permita identificar y vincular todas las notificaciones relacionadas con el mismo contrato de derivados compuesto por una combinación de contratos de derivados. Este código debe ser único, a nivel de la contraparte, para el grupo de notificaciones de operaciones establecidas en el contrato de derivados.

Este campo solo será pertinente cuando una empresa ejecute un contrato de derivados compuesto por dos o más contratos de derivados y cuando dicho contrato no pueda ser adecuadamente notificado mediante una única notificación.

 

15

Plataforma de ejecución

La plataforma de ejecución del contrato de derivados se identificará mediante un código único para la misma.

Cuando se trate de contratos celebrados fuera de mercados regulados y los instrumentos correspondientes sean admitidos a negociación o se negocien en una plataforma de negociación, se utilizará el código MIC “XOFF”.

Cuando se trate de contratos celebrados fuera de mercados regulados y los instrumentos correspondientes no sean admitidos a negociación o no se negocien en una plataforma de negociación, se utilizará el código MIC “XXXX”.

 

16

Compresión

Se indicará si el contrato dimana de una operación de compresión, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 47, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.

 

17

Precio/tipo

El precio por derivado, con exclusión, si procede, de las comisiones y los intereses devengados.

 

18

Notación del precio

La forma en que se expresa el precio.

 

19

Moneda del precio

La moneda en que está denominado el precio/tipo.

 

20

Nocional

El importe de referencia a partir del que se determinan los pagos contractuales. En caso de resoluciones parciales y amortizaciones, y en caso de contratos en que el nocional, por las características del contrato, varíe a lo largo del tiempo, se reflejará el nocional restante tras el acaecimiento del cambio.

 

21

Multiplicador del precio

El número de unidades del instrumento financiero que componen un paquete negociado; por ejemplo, el número de derivados representados por el contrato.

 

22

Cantidad

Número de contratos incluidos en la notificación.

Para las apuestas por diferencias (spread bets), la cantidad será el valor monetario apostado por movimiento de puntos en el instrumento financiero subyacente directo.

 

23

Anticipo

Importe de cualquier pago anticipado que la contraparte notificante haya realizado o recibido.

 

24

Tipo de entrega

Indica si el contrato se liquida físicamente o en efectivo.

 

25

Marca de tiempo de la ejecución

Fecha y hora en que se haya ejecutado el contrato.

 

26

Fecha efectiva

Fecha en que las obligaciones estipuladas en el contrato entren en vigor.

 

27

Fecha de vencimiento

Fecha inicial de expiración del contrato notificado.

No deberá indicarse en este campo una eventual resolución anticipada.

 

28

Fecha de resolución

Fecha de resolución en caso de resolución anticipada del contrato notificado.

 

29

Fecha de liquidación

Fecha de liquidación del subyacente.

Cuando haya más de un subyacente, podrá ampliarse el número de campos.

 

30

Tipo de acuerdo marco

Referencia a cualquier acuerdo marco, en su caso (por ejemplo, acuerdo marco ISDA, acuerdo marco de compraventa de energía eléctrica, acuerdo marco internacional de arbitraje de divisas, acuerdo marco europeo, o cualesquiera acuerdos marco nacionales).

 

31

Versión del acuerdo marco

Referencia al año de la versión del acuerdo marco utilizada para la operación notificada, si procede (por ejemplo, 1992, 2002, etc.).

 

 

Sección 2d-Reducción del riesgo/Notificación

 

Todos los contratos

32

Marca de tiempo de la confirmación

Fecha y hora de la confirmación, según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión (4).

 

33

Medios de confirmación

Indicación de si el contrato se ha confirmado por vía electrónica, por medios no electrónicos o permanece sin confirmar.

 

 

Sección 2e — Compensación

 

Todos los contratos

34

Obligación de compensación

Se indica si el contrato notificado pertenece a una clase de derivados OTC que haya sido declarada sujeta a la obligación de compensación y si ambas contrapartes del contrato están sujetas a la obligación de compensación con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 en el momento de la ejecución del contrato.

 

35

Compensado

Indicación de si la compensación ha tenido lugar.

 

36

Marca de tiempo de la compensación

Fecha y hora en que tuvo lugar la compensación.

 

37

ECC

Cuando el contrato haya sido objeto de compensación, el código único correspondiente a la ECC que la haya efectuado.

 

38

Intragrupo

Indicación de si el contrato se ha celebrado como una operación intragrupo, según la definición del artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

 

 

Sección 2f — Tipos de interés

 

Derivados sobre tipos de interés

39

Tipo fijo del componente 1

Indicación del tipo fijo utilizado en el componente 1, si procede.

 

40

Tipo fijo del componente 2

Indicación del tipo fijo utilizado en el componente 2, si procede.

 

41

Cómputo de días del tipo fijo en el componente 1

Número efectivo de días del período de cálculo aplicado por el pagador del tipo fijo pertinente en el componente 1, si procede.

 

42

Cómputo de días del tipo fijo en el componente 2

Número efectivo de días del período de cálculo aplicado por el pagador del tipo fijo pertinente en el componente 2, si procede.

 

43

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 1 — período

Lapso de tiempo que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo fijo del componente 1, si procede.

 

44

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 1 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo fijo del componente 1, si procede.

 

45

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 2 — período

Lapso de tiempo que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo fijo del componente 2, si procede.

 

46

Frecuencia de pago del tipo fijo en el componente 2 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo fijo del componente 2, si procede.

 

47

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 1 — período

Lapso de tiempo que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo variable del componente 1, si procede.

 

48

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 1 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo variable del componente 1, si procede.

 

49

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 2 — período

Lapso de tiempo que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo variable del componente 2, si procede.

 

50

Frecuencia de pago del tipo variable en el componente 2 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de los pagos correspondientes al tipo variable del componente 2, si procede.

 

51

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 1 — período

Lapso de tiempo que indica la frecuencia de las revisiones correspondientes al tipo variable del componente 1, si procede.

 

52

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 1 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de las revisiones correspondientes al tipo variable del componente 1, si procede.

 

53

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 2 — período

Lapso de tiempo de la frecuencia de las revisiones correspondientes al tipo variable del componente 2, si procede.

 

54

Frecuencia de revisión del tipo variable en el componente 2 — multiplicador

Multiplicador del período que indica la frecuencia de las revisiones correspondientes al tipo variable del componente 2, si procede.

 

55

Tipo variable del componente 1

Indicación de los tipos de interés utilizados que se reajusten a intervalos predeterminados en relación con un tipo de referencia del mercado, si procede.

 

56

Período de referencia del tipo variable en el componente 1 — período

Lapso de tiempo que indica el período de referencia para el tipo variable del componente 1.

 

57

Período de referencia del tipo variable en el componente 1 — multiplicador

Multiplicador del lapso de tiempo que indica el período de referencia para el tipo variable del componente 1.

 

58

Tipo variable del componente 2

Indicación de los tipos de interés utilizados que se reajusten a intervalos predeterminados en relación con un tipo de referencia del mercado, si procede.

 

59

Período de referencia del tipo variable en el componente 2 — período

Lapso de tiempo que indica el período de referencia para el tipo variable del componente 2.

 

60

Período de referencia del tipo variable en el componente 2 — multiplicador

Multiplicador del lapso de tiempo que indica el período de referencia para el tipo variable del componente 2.

 

 

Sección 2g — Divisas

 

Derivados sobre divisas

61

Moneda de entrega 2

La otra moneda de la operación, si difiere de la moneda de entrega.

 

62

Tipo de cambio 1

El tipo de cambio en la fecha y hora en que se haya celebrado el contrato. Se expresará como el precio de la moneda de base en la moneda cotizada.

 

63

Tipo de cambio a plazo

Tipo de cambio a plazo acordado entre las contrapartes en el acuerdo contractual. Se expresará como un precio de la moneda de base en la moneda cotizada.

 

64

Base del tipo de cambio

Paridad en que se basa el tipo de cambio.

 

 

Sección 2h — Materias primas y derechos de emisión

 

Derivados sobre materias primas y derechos de emisión

 

Datos generales

 

 

65

Base de la materia prima

Indicación del tipo de materia prima subyacente al contrato.

 

66

Detalles de la materia prima

Detalles de la materia prima considerada adicionales a los indicados en el campo 65.

 

 

Energía

Los campos 67 a 77 solo se aplican a los contratos de derivados relacionados con el gas natural y la electricidad entregados en la Unión.

 

67

Punto o zona de entrega

Punto o puntos de entrega del área o áreas de mercado.

 

68

Punto de interconexión

Identificación de las fronteras o puntos fronterizos de un contrato de transporte.

 

69

Tipo de carga

Identificación del perfil de entrega.

 

 

Sección repetible de los campos 70 a 77

 

 

70

Intervalos de entrega de carga

El intervalo de tiempo para cada bloque o forma.

 

71

Fecha y hora de comienzo de la entrega

Fecha y hora de inicio de la entrega.

 

72

Fecha y hora de conclusión de la entrega

Fecha y hora de finalización de la entrega.

 

73

Duración

La duración del período de entrega.

 

74

Días de la semana

Los días de la semana de la entrega.

 

75

Capacidad de entrega

Capacidad de entrega para cada intervalo de entrega especificado en el campo 70.

 

76

Unidad de cantidad

Cantidad por día o por hora en MWh o kWh/d que corresponda a la materia prima subyacente.

 

77

Precio por cantidad por intervalo de tiempo de entrega

Si procede, el precio por cantidad por intervalo de tiempo de entrega.

 

 

Sección 2i — Opciones

 

Contratos que contengan una opción

78

Tipo de opción

Indicación de si el contrato de derivados es una opción de compra (derecho a comprar un determinado activo subyacente) o una opción de venta (derecho a vender un determinado activo subyacente) o si no puede determinarse si se trata de una opción de compra o de venta en el momento de la ejecución del contrato de derivados.

En el caso de las opciones sobre permutas financieras, será:

“opción de venta” en el caso de opciones sobre permutas de receptor, en las que el comprador tiene derecho a participar en una permuta financiera como receptor fijo,

“opción de compra”, en el caso de opciones sobre permutas de pagador, en las que el comprador tiene derecho a participar en una permuta financiera como pagador fijo.

En el caso de contratos Cap o Floor, será:

“opción de venta” en el caso de un contrato Floor;

“opción de compra”, en el caso de un contrato Cap.

 

79

Estilo de ejercicio de la opción

Indicación de si la opción solo puede ejercitarse en una fecha determinada (estilo europeo y asiático), en una serie de fechas predeterminadas (estilo “Bermuda”) o en cualquier momento durante el período de vigencia del contrato (estilo americano).

 

80

Precio de ejercicio (máximo/mínimo)

Precio de ejercicio de la opción.

 

81

Notación del precio de ejercicio

La forma en que se expresa el precio de ejercicio.

 

82

Fecha de vencimiento del subyacente

En el caso de las opciones sobre permutas financieras, fecha de vencimiento de la permuta subyacente.

 

 

Sección 2j — Derivados de crédito

 

 

83

Orden de prelación

Información sobre el orden de prelación en el caso de los contratos sobre índices o sobre bonos emitidos por una única entidad.

 

84

Entidad de referencia

Identificación de la entidad de referencia subyacente.

 

85

Frecuencia de pago

La frecuencia del pago del tipo de interés o cupón.

 

86

Base de cálculo

La base de cálculo del tipo de interés.

 

87

Serie

El número de serie de la composición del índice, si procede.

 

88

Versión

Se emitirá una nueva versión de una serie en caso de incumplimiento de alguno de los componentes que haga necesario volver a ponderar el índice para tener en cuenta el nuevo número total de componentes.

 

89

Factor de índice

El factor aplicable al nocional (campo 20) para ajustarlo a todos los eventos de crédito anteriores en esa serie de índices.

Esta cifra oscila entre 0 y 100.

 

90

Tramo

Indicación de si el contrato de derivados se divide en tramos.

 

91

Punto de conexión

El punto a partir del cual las pérdidas en el conjunto de instrumentos afectan a un tramo determinado.

 

92

Punto de desconexión

El punto a partir del cual las pérdidas no afectan al tramo determinado.

 

 

Sección 2k — Modificaciones del contrato

 

 

93

Tipo de acción

Indicación de si la notificación se refiere a:

un contrato de derivados por primera vez, en cuyo caso se indicará “new”,

la modificación de los términos o los datos de un contrato de derivados previamente notificado, pero no la corrección de una notificación, en cuyo caso se indicará “modify” (aquí se incluye la actualización de alguna notificación anterior de una posición, para reflejar la inclusión de nuevas operaciones en dicha posición),

la cancelación de una notificación completa presentada erróneamente en el caso de que el contrato nunca entrara en vigor o no estuviera sujeto a los requisitos de notificación del Reglamento (UE) n.o 648/2012, pero que se notificó a un registro de operaciones por error, en cuyo caso se indicará “error”,

la resolución anticipada de un contrato en vigor, en cuyo caso se indicará “early termination”,

la corrección de los campos de datos erróneos de una notificación presentada previamente, en cuyo caso se indicará “correction”,

la compresión del contrato notificado, en cuyo caso se indicará “compression”,

la actualización de la valoración de un contrato o una garantía real, en cuyo caso se indicará “valuation update”,

un contrato de derivados que debe notificarse como una nueva operación e incluirse también en una notificación separada sobre posiciones el mismo día, en cuyo caso se indicará “position component” (será equivalente a notificar una nueva operación y actualizar a continuación dicha notificación para mostrarla como comprimida).

 

94

Nivel

Indicación de si la notificación se refiere a operaciones o posiciones.

La notificación por posiciones únicamente puede utilizarse como complemento de las notificaciones por operaciones para comunicar eventos postnegociación, y solo si las distintas operaciones con productos fungibles han sido sustituidas por la posición.

 


(1)  Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) n.o 1287/2006 de la Comisión, de 10 de agosto de 2006, por el que se aplica la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las obligaciones de las empresas de inversión de llevar un registro, la información sobre las operaciones, la transparencia del mercado, la admisión a negociación de instrumentos financieros, y términos definidos a efectos de dicha Directiva (DO L 241 de 2.9.2006, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 173 de 12.6.2014, p. 84).

(4)  Reglamento Delegado (UE) n.o 149/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las normas técnicas de regulación relativas a los acuerdos de compensación indirecta, la obligación de compensación, el registro público, el acceso a la plataforma de negociación, las contrapartes no financieras y las técnicas de reducción del riesgo aplicables a los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central (DO L 52 de 23.2.2013, p. 11).»


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