EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32017L1920
Commission Implementing Directive (EU) 2017/1920 of 19 October 2017 amending Annex IV to Council Directive 2000/29/EC as regards the movement of seeds of Solanum tuberosum L. originating in the Union
Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión
Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión, de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión
C/2017/6947
OJ L 271, 20.10.2017, p. 34–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019
20.10.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/34 |
DIRECTIVA DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1920 DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2017
por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular su artículo 14, párrafo segundo, letra d),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el anexo IV, parte A, sección II, punto 18.3, establece exigencias especiales relativas al desplazamiento de vegetales que forman estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el anexo IV, parte A, sección II, puntos 18.1, 18.1.1 o 18.2, de dicha Directiva y distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos genéticos o colecciones genéticas. |
(2) |
Algunos Estados miembros han solicitado unas exigencias más específicas para el desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L., comúnmente denominadas también «semillas de patata propiamente dichas», originarias de la Unión (en lo sucesivo, «semillas especificadas»). Esas exigencias deben garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a organismos nocivos que las semillas especificadas pueden hospedar. |
(3) |
Las semillas que sean vegetales que forman estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, almacenados en bancos de genes o colecciones genéticas, no deben considerarse semillas específicas, ya que están destinadas a la investigación y la conservación. |
(4) |
Dado que Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann y Kotthoff) Davis et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y Potato spindle tuber viroid presentan el mayor riesgo fitosanitario para las semillas especificadas y teniendo en cuenta el análisis del riesgo de plagas (2), de 2015, efectuado por la Autoridad Neerlandesa para la Seguridad de los Alimentos y los Productos de Consumo (NVWA), conviene establecer que o bien las semillas especificadas deben originarse en zonas de las que se sabe que están exentas de esos organismos, o bien las semillas especificadas y sus lugares de producción deben estar sometidos a exigencias específicas. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Articulo 1
El anexo IV de la Directiva 2000/29/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2018, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de abril de 2018.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) «PRA EU internal movement of True Potato Seeds of official varieties» (Análisis del riesgo de plagas del desplazamiento dentro de la UE de semillas de patata propiamente dichas de variedades oficiales), NVWA, junio de 2015.
ANEXO
El anexo IV, parte A, sección II, de la Directiva 2000/29/CE queda modificada como sigue:
1) |
El punto 18.3 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
Tras el punto 18.3 se inserta el punto 18.3.1 siguiente:
|