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Document 32017D1427

Decisión (PESC) 2017/1427 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

OJ L 204, 5.8.2017, p. 99–100 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1427/oj

5.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 204/99


DECISIÓN (PESC) 2017/1427 DEL CONSEJO

de 4 de agosto de 2017

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/1333 relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1333 (1).

(2)

El 29 de junio de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2362 (2017) por la que se prorroga la aplicación de medidas a los buques de carga, transporte o descarga de petróleo, incluido el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, que sean exportados o que se traten de exportar ilícitamente desde Libia y que especifica más detalladamente los criterios de inclusión en la lista.

(3)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión (PESC) 2015/1333 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/1333 queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   De conformidad con los párrafos 5 a 9 de la RCSNU 2146 (2014) y con el párrafo 2 de la RCSNU 2362 (2017), los Estados miembros podrán inspeccionar en alta mar los buques designados, aplicando medidas proporcionadas a las circunstancias concretas, en plena conformidad con el Derecho internacional humanitario y el Derecho internacional de los derechos humanos, según sean aplicables, para llevar a cabo tales inspecciones y ordenar al buque que adopte las medidas apropiadas para devolver el petróleo a Libia, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, con el consentimiento del Gobierno de Libia y en coordinación con él.».

2)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El Estado miembro que sea Estado del pabellón de un buque designado ordenará, si la designación por el Comité lo ha precisado, que el buque no cargue, transporte ni descargue petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, exportado ilegalmente desde Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia a que se refiere el párrafo 3 de la RCSNU 2146 (2014).»;

b)

el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Quedan prohibidas las transacciones financieras efectuadas por nacionales de los Estados miembros o entidades bajo su jurisdicción o desde los territorios de los Estados miembros, con respecto al petróleo, incluidos el petróleo crudo y los productos derivados del petróleo refinado, exportado ilegalmente desde Libia a bordo de buques designados, si la designación por el Comité lo ha precisado.».

3)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito a través de los mismos de las personas designadas y sujetas a restricciones de viaje por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), el párrafo 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015) y el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017), que se enumeran en el anexo I.».

4)

En el artículo 9, al apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Se inmovilizarán todos los fondos, otros activos financieros y recursos económicos que estén en propiedad o bajo control, directo o indirecto, de las personas y entidades designadas y sujetas a inmovilización de los activos por el Consejo de Seguridad o el Comité de conformidad con el párrafo 22 de la RCSNU 1970 (2011), los párrafos 19 y 23 de la RCSNU 1973 (2011), el párrafo 4 de la RCSNU 2174 (2014), el párrafo 11 de la RCSNU 2213 (2015) y el párrafo 11 de la RCSNU 2362 (2017), que se enumeran en el anexo III.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Decisión (PESC) 2015/1333 del Consejo, de 31 de julio de 2015, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia y por la que se deroga la Decisión 2011/137/PESC (DO L 206 de 1.8.2015, p. 34).


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