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Document 32016R1822
Commission Regulation (EU) 2016/1822 of 13 October 2016 amending Annexes II, III and V to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for aclonifen, deltamethrin, fluazinam, methomyl, sulcotrione and thiodicarb in or on certain products (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) 2016/1822 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aclonifeno, deltametrina, fluazinam, metomilo, sulcotriona y tiodicarb en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) 2016/1822 de la Comisión, de 13 de octubre de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.° 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aclonifeno, deltametrina, fluazinam, metomilo, sulcotriona y tiodicarb en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/6488
OJ L 281, 18.10.2016, p. 1–44
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 281/1 |
REGLAMENTO (UE) 2016/1822 DE LA COMISIÓN
de 13 de octubre de 2016
que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aclonifeno, deltametrina, fluazinam, metomilo, sulcotriona y tiodicarb en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) de aclonifeno, fluazinam y sulcotriona. En el anexo II y en el anexo III, parte B, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los LMR de deltametrina, metomilo y tiodicarb. |
(2) |
En lo que respecta al aclonifeno, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, la «Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (2). En él, recomendaba reducir los LMR en relación con las patatas, las zanahorias, los apionabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, los tomates, el maíz dulce, las hojas de apio, el perejil, las judías (frescas, sin vaina), los guisantes (frescos, sin vaina), las lentejas (frescas), el apio, el hinojo, las alcachofas, los altramuces (secos), las semillas de girasol, los granos de maíz y de sorgo, la carne, grasa, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, y la leche (de vaca, oveja y cabra). Para los demás productos, recomendaba mantener o aumentar los LMR vigentes. La Autoridad concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los pimientos, las infusiones (desecadas, flores y hojas) y las especias (de semillas, frutos y bayas), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. |
(3) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de deltametrina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (3). En él, señalaba que los LMR actuales en los tomates, los melones, las sandías, las coles chinas, las berzas, las escarolas, las espinacas y hojas similares, las judías (secas) y los granos de arroz y de trigo representan un riesgo para los consumidores. Por lo tanto, conviene fijar LMR más bajos. La Autoridad concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los cítricos, las almendras, las nueces de Brasil, los anacardos, las castañas, los cocos, las avellanas, las macadamias, las pacanas, los piñones, los pistachos, las nueces, las manzanas, las peras, los membrillos, los nísperos, los nísperos del Japón, los albaricoques, las cerezas, los melocotones, las ciruelas, las uvas de mesa y de vinificación, las fresas, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, los mirtilos gigantes, los arándanos, las grosellas (rojas, negras y blancas), las grosellas espinosas, los escaramujos, las moras, las acerolas, las bayas de saúco, las aceitunas de mesa, los kiwis, las patatas, las remolachas, las zanahorias, los apionabos, los rábanos rusticanos, las aguaturmas, las chirivías, el perejil (raíz), los rábanos, los salsifíes, los colinabos, los nabos, los ajos, las cebollas, los chalotes, las cebolletas, los tomates, los pimientos, las berenjenas, las cucurbitáceas de piel comestible, los melones, las calabazas, las sandías, el maíz dulce, las inflorescencias del género Brassica, las coles de Bruselas, los repollos, las coles chinas, las berzas, los colirrábanos, los canónigos, las lechugas, las escarolas, los mastuerzos, las barbareas, la rúcula (ruqueta), la mostaza china, hojas y brotes de Brassica spp., las espinacas y hojas similares, las hojas de vid, los berros de agua, las endibias, las hierbas aromáticas, las leguminosas (frescas), los espárragos, las alcachofas, los puerros, las setas cultivadas, las judías (secas), las lentejas (secas), los guisantes (secos), los altramuces (secos), las semillas de lino, las semillas de amapola (adormidera), las semillas de sésamo, las semillas de girasol, las semillas de colza, las semillas de mostaza, las semillas de algodón, las semillas de calabaza, el cártamo, la borraja, la camelina, las semillas de cáñamo, las semillas de ricino, las aceitunas para aceite, los granos de cebada, de alforfón, de maíz, de mijo, de avena, de arroz, de centeno, de sorgo y de trigo, el té, las infusiones (desecadas, flores, hojas y raíces), las especias (frutos, bayas, raíces, rizomas, yemas y estigma de las flores), la remolacha azucarera (raíz), las raíces de achicoria, el músculo, grasa, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, el músculo, grasa e hígado de las aves de corral, la leche (de vaca, oveja y cabra), y los huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluía que no se disponía de información sobre los LMR en los higos, los cardos, el apio y las especias (semillas), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico. |
(4) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de fluazinam con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (4). En él, recomendaba reducir los LMR vigentes aplicables a las patatas, las cebollas y los chalotes. Para los tomates, recomendaba aumentar el LMR vigente. La Autoridad concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR en las manzanas, las peras, las uvas de mesa y de vinificación, las zarzamoras, las moras árticas, las frambuesas, las judías secas y las infusiones (desecadas, raíces), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. |
(5) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de metomilo con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (5). En él, proponía modificar la definición del residuo y recomendaba reducir los LMR en los tomates, las berenjenas, los pepinos y los calabacines. Para los pepinillos, recomendaba mantener el LMR vigente. Asimismo, señalaba que los LMR en las uvas de vinificación, las patatas, los pepinos, los calabacines, los melones, las calabazas y las sandías representan un riesgo para los consumidores. Por lo tanto, conviene fijar LMR más bajos. La Autoridad concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los pimientos, los melones, las calabazas, las sandías, las lechugas, las espinacas, las judías (frescas, con vaina), los guisantes (frescos, con vaina), las judías secas, las habas de soja, las semillas de algodón y los granos de maíz y avena, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. |
(6) |
La Autoridad (6) recomendó que se suprimiera el tiodicarb de la definición del residuo de metomilo. Procede, por tanto, incluir esta sustancia por separado en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(7) |
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de sulcotriona con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005 (7). En él, proponía dos opciones para el establecimiento de la definición del residuo. Se consideraba oportuno cambiar solamente la definición del residuo en el caso de los productos de origen animal. Para el maíz dulce y los granos de maíz y de sorgo, la Autoridad recomendaba mantener los LMR vigentes. Concluía que no se disponía de determinada información sobre los LMR en los salsifíes, el músculo, grasa, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, y la leche de vaca, oveja y cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran examinando este asunto. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 al nivel vigente o al indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán y en la revisión se tendrá en cuenta la información disponible en los dos años siguientes a la publicación del presente Reglamento. |
(8) |
Por lo que se refiere a los productos en los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario en cuestión y para los que no existen tolerancias en la importación ni límites máximos de residuos del Codex (CXL), o bien los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico, o bien debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo al artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(9) |
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites de determinación específicos. |
(10) |
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(11) |
Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones. |
(12) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia. |
(13) |
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el presente Reglamento debe establecer disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales haya información que muestre que se mantiene un elevado nivel de protección de los consumidores. |
(14) |
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Por lo que respecta a las sustancias activas aclonifeno, fluazinam y sulcotriona en todos los productos, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa deltametrina en todos los productos, excepto los tomates, los melones, las sandías, las coles chinas, las berzas, las escarolas, las espinacas y hojas similares, las judías (secas) y los granos de arroz y de trigo, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
Por lo que respecta a la sustancia activa metomilo en todos los productos, excepto las uvas de vinificación, las patatas, los pepinos, los calabacines, los melones, las calabazas y las sandías, el Reglamento (CE) n.o 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos que hayan sido producidos antes del 7 de mayo de 2017.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 7 de mayo de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for aclonifen according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de aclonifeno vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(11):4323.
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for deltamethrin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de deltametrina vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(11):4309.
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for fluazinam according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de fluazinam vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(9):4240.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for methomyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de metomilo vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(10):4277.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for methomyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de metomilo vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(10):4277.
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: «Review of the existing maximum residue levels for methomyl according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005» [Revisión de los LMR de metomilo vigentes de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005]. EFSA Journal 2015; 13(11):4305.
ANEXO
Los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.o 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
En el anexo III, se suprimen las columnas relativas al aclonifeno, la deltametrina, el fluazinam, el metomilo y la sulcotriona. |
3) |
En el anexo V, se añade la columna correspondiente al tiodicarb: «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
|
(*) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. |
(L) |
= |
Liposoluble |
Aclonifeno (L)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Fluazinam (L)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Sulcotriona (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: CMBA (ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-benzoico) |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(1) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L) |
= |
Liposoluble |
Aclonifeno (L)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Fluazinam (L)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre el tipo de residuos en los productos transformados. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
Sulcotriona (R)
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: código 1000000, excepto 1040000: CMBA (ácido 2-cloro-4-(metilsulfonil)-benzoico) |
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(**) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**) |
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B. |
(L) |
= |
Liposoluble |
Deltametrina (cis-deltametrina) (L)
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de transformación de alimentos y de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
|
(+) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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Metomilo
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L) |
= |
Liposoluble |
Deltametrina (cis-deltametrina) (L)
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de transformación de alimentos y de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que faltaba información sobre los métodos analíticos, las condiciones de almacenamiento de las muestras y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria constató que faltaba determinada información sobre los métodos analíticos y los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre los métodos analíticos y el metabolismo del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre los métodos analíticos, el metabolismo del ganado y los estudios sobre la alimentación del ganado. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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Metomilo
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria indicó que faltaba información sobre los ensayos de residuos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre el metabolismo en los cultivos. Al revisar los LMR, la Comisión tendrá en cuenta la información mencionada en la primera frase si se presenta a más tardar el 18 de octubre de 2018, o, si no se ha presentado hasta esa fecha, su ausencia.
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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(***) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(3) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
Tiodicarb
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El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
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