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Document 32016R1800

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 de la Comisión, de 11 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2016/6436

OJ L 275, 12.10.2016, p. 19–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/12/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1800/oj

12.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 275/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1800 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2016

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y en particular su artículo 109 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas (ECAI) a una escala objetiva de grados de calidad crediticia a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio (la «asignación») debe ser coherente con la utilización de evaluaciones de crédito externas de las ECAI en el cálculo de las necesidades de capital de las entidades financieras y de crédito según se definen en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 (3) de la Comisión establece la metodología de correspondencia para la utilización de las evaluaciones de crédito externas de las ECAI en el cálculo de las necesidades de capital de las entidades financieras y de crédito, en especial las normas sobre cómo se hacen corresponder las evaluaciones crediticias pertinentes con los seis grados de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

A efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio, el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 (4) de la Comisión dispone que la asignación está sujeta a un sistema de siete grados de calidad crediticia, en vez de los seis grados establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y utilizados en la metodología de correspondencia para las entidades financieras y de crédito.

(4)

En aras de la necesaria coherencia con arreglo al artículo 111, apartado 1, letra n), de la Directiva 2009/138/CE, la asignación se basa en la metodología de correspondencia para las entidades financieras y de crédito, sujeta en su caso a modificaciones, teniendo en cuenta el grado adicional previsto en el sistema de calidad crediticia pertinente para el cálculo del capital de solvencia obligatorio.

(5)

El presente Reglamento establece un régimen de asignación que tiene en cuenta factores cuantitativos y cualitativos. Con objeto de equilibrar las consideraciones prudenciales y las consideraciones relativas al mercado, es necesario evitar ocasionar un perjuicio importante e injustificado a aquellas ECAI que, al haber accedido más recientemente al mercado, presentan información cuantitativa limitada. Por ello, cuando la información cuantitativa sea limitada, debe flexibilizarse la pertinencia de los factores cuantitativos para obtener dicha correspondencia. La correspondencia debe ser objeto de actualización siempre que resulte necesario para reflejar la información cuantitativa que se recopile tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

(6)

Las reglas de asignación se aplican a las calificaciones crediticias de las ECAI, que son bien agencias de calificación crediticia registradas o certificadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o bien bancos centrales que emiten calificaciones crediticias exentas de la aplicación de dicho Reglamento, así como a las calificaciones crediticias refrendadas por una ECAI de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1060/2009.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (las Autoridades Europeas de Supervisión, AES).

(8)

El 29 de marzo de 2016, la Comisión notificó al Comité Mixto de las AES su intención de aprobar dichos proyectos con modificaciones encaminadas a equilibrar el objetivo de establecer un planteamiento prudencial sólido y la necesidad de evitar una mayor concentración en el mercado de la calificación crediticia, ya muy concentrado y dominado por tres grandes ECAI con una cuota de mercado combinada cercana al 90 %. En su notificación, la Comisión destacó en particular la necesidad de evitar la aplicación automática, después de tres años, de una correspondencia más prudente a todas las ECAI que no hayan emitido suficientes calificaciones, independientemente de la calidad de las mismas, pues cabe el riesgo de que tal planteamiento cree un obstáculo reglamentario para la entrada en el mercado y menoscabe la posición competitiva de las ECAI nuevas o de menor tamaño por el mero hecho de no emitir tantas calificaciones crediticias como las grandes empresas existentes. En su dictamen formal de 12 de mayo de 2016, el Comité Mixto de las AES confirmó su posición inicial y no presentó normas técnicas de ejecución modificadas en consonancia con las modificaciones propuestas por la Comisión.

(9)

A fin de garantizar el equilibrio entre un planteamiento prudencial sólido y la competencia en el mercado de la calificación crediticia, conviene modificar los proyectos de normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las disposiciones que puedan ocasionar un perjuicio importante e injustificado a las ECAI nuevas o de menor tamaño debido a su acceso más reciente al mercado, en particular las disposiciones relativas a la aplicación de un tratamiento más prudente en caso de datos limitados, la entrada en vigor automática de una nueva correspondencia a partir de 2019, la disposición relativa a la revisión de la correspondencia y los cuadros de correspondencia aplicables a partir de 2019.

(10)

Las Autoridades Europeas de Supervisión han llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, han analizado los costes y beneficios potenciales conexos y han recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia será la que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión, de 7 de octubre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución relativas a la correspondencia de las evaluaciones crediticias de las agencias externas de calificación crediticia para el riesgo de crédito de conformidad con el artículo 136, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Véase la página 3 del presente Diario Oficial).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(5)  Reglamento (CE) n.o 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).


ANEXO

Asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia

Grado de calidad crediticia

0

1

2

3

4

5

6

AM Best Europe-Rating Services Ltd.

Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo

aaa

aa+, aa, aa-

a+, a, a-

bbb+, bbb, bbb-

bb+, bb, bb-

b+, b, b-

ccc+, ccc, ccc-, cc, c, rs

Escala de calificaciones de deuda a largo plazo

aaa

aa+, aa, aa-

a+, a, a-

bbb+, bbb, bbb-

bb+, bb, bb-

b+, b, b-

ccc+, ccc, ccc-, cc, c, d

Escala de calificaciones de solidez financiera

 

A++, A+

A, A-

B++, B+

B, B-

C++, C+

C, C-, D, E, F, S

Escala de calificaciones a corto plazo

 

AMB-1+

AMB-1-

AMB-2, AMB-3

AMB- 4

 

 

ARC Ratings SA

Escala de calificación de emisores a medio y largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación de emisiones a medio y largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación de emisores a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Escala de calificación de emisiones a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

ASSEKURATA Assekuranz Rating-Agentur GmbH

Escala de calificación crediticia a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC/C, D

Escala de calificación de empresas a corto plazo

 

A++

A

 

B, C, D

 

 

Axesor SA

Escala de calificación global

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D, E

BCRA — Credit Rating Agency AD

Escala de calificaciones a largo plazo de bancos

AAA

AA

A

BBB

BB

B

C, D

Escala de calificaciones a largo plazo de seguros

iAAA

iAA

iA

iBBB

iBB

iB

iC, iD

Escala de calificaciones a largo plazo de empresas

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificaciones a largo plazo de municipios

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificaciones a largo plazo de emisiones

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificaciones a corto plazo de bancos

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Escala de calificaciones a corto plazo de empresas

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Escala de calificaciones a corto plazo de municipios

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Escala de calificaciones a corto plazo de emisiones

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Banque de France

Escala de calificaciones crediticias globales de emisores a largo plazo

 

3++

3+, 3

4+

4, 5+

5, 6

7, 8, 9, P

Capital Intelligence

Escala de calificación internacional de emisores a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

C, RS, SD, D

Escala de calificación internacional de emisiones a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación internacional de emisores a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Escala de calificación internacional de emisiones a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Cerved Rating Agency S.p.A.

Escala de calificación a largo plazo de empresas

A1.1

A1.2, A1.3

A2.1, A2.2, A3.1

B1.1, B1.2

B2.1, B2.2

C1.1

C1.2, C2.1

Creditreform Ratings AG

Escala de calificación a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

C, D

CRIF S.p.A.

Escala de calificación global a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, D1, D2

Dagong Europe Credit Rating

Escala de calificación crediticia a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación crediticia a corto plazo

 

A-1

 

A-2, A-3

B, C, D

 

 

DBRS Ratings Limited

Escala de calificación de obligaciones a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación de deuda a corto plazo y pagarés de empresa

 

R-1 H, R-1 M

R-1 L

R-2, R-3

R-4, R-5, D

 

 

Escala de calificación de capacidad de pago de siniestros]

 

IC-1

IC-2

IC-3

IC-4

IC-5

D

European Rating Agency

Escala de calificación a largo plazo

 

 

AAA, AA, A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación a corto plazo

 

 

S1

S2

S3, S4, NS

 

 

EuroRating Sp. z o.o.

Escala de calificación global a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Euler Hermes Rating

Escala de calificación global a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, SD, D

FERI EuroRating Services AG

Escala de calificación de FERI EuroRating

AAA

AA

A

 

BBB, BB

B

CCC, CC, D

Fitch France S.A.S., Fitch Deutschland GmbH, Fitch Italia S.p.A., Fitch Polska SA, Fitch Ratings España S.A.U., Fitch Ratings Limited UK, Fitch Ratings CIS Limited

Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, RD, D

Escala de calificaciones a largo plazo — obligaciones financieras de empresas

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C

Escala de calificaciones internacionales de solidez financiera de aseguradores a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C

Escala de calificación a corto plazo

 

F1+

F1

F2, F3

B, C, RD, D

 

 

Escala de calificaciones de solidez financiera de aseguradores a corto plazo

 

F1+

F1

F2, F3

B, C

 

 

GBB-Rating Gesellschaft für Bonitätsbeurteilung GmbH

Escala de calificación global a largo plazo

AAA

AA

 

A, BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

ICAP Group S.A

Escala de calificación global a largo plazo

 

 

AA, A

BB, B

C, D

E, F

G, H

Japan Credit Rating Agency Ltd

Escala de calificaciones de emisores a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, LD, D

Escala de calificaciones de emisiones a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificaciones de emisores a corto plazo

 

J-1+

J-1

J-2

J-3, NJ, LD, D

 

 

Escala de calificaciones crediticias de emisiones a corto plazo

 

J-1+

J-1

J-2

J-3, NJ, D

 

 

Kroll Bond Rating Agency

Escala de calificación crediticia a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificación crediticia a corto plazo

 

K1+

K1

K2, K3

B, C, D

 

 

Moody's Investors Service Cyprus Ltd, Moody's France S.A.S., Moody's Deutschland GmbH, Moody's Italia S.r.l., Moody's Investors Service España SA, Moody's Investors Service Ltd

Escala de calificación global a largo plazo

Aaa

Aa

A

Baa

Ba

B

Caa, Ca, C

Escala de calificación de fondos de bonos

Aaa-bf

Aa-bf

A-bf

Baa-bf

Ba-bf

B-bf

Caa-bf, Ca-bf, C-bf

Escala de calificación global a corto plazo

 

P-1

P-2

P-3

NP

 

 

Standard & Poor's Credit Market Services France S.A.S., Standard & Poor's Credit Market Services Italy S.r.l., Standard & Poor's Credit Market Services Europe Limited

Escala de calificaciones crediticias de emisores a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, R, SD/D

Escala de calificaciones crediticias de emisiones a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

Escala de calificaciones de solidez financiera de aseguradores

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, SD/D, R

Escala de calificaciones de calidad crediticia de fondos

AAAf

AAf

Af

BBBf

BBf

Bf

CCCf

Escala de calificaciones de empresas de tamaño intermedio

 

 

MM1

MM2

MM3, MM4

MM5, MM6

MM7, MM8, MMD

Escala de calificaciones crediticias de emisores a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, R, SD/D

 

 

Escala de calificaciones crediticias de emisiones a corto plazo

 

A-1+

A-1

A-2, A-3

B, C, D

 

 

Scope Rating

Escala de calificación global a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC,C, D

Escala de calificación global a corto plazo

 

S-1+

S-1

S-2

S-3, S-4

 

 

Spread Research

Escala de calificación internacional a largo plazo

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D

The Economist Intelligence Unit Ltd

Escala de bandas de calificación soberana

AAA

AA

A

BBB

BB

B

CCC, CC, C, D


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