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Document 32016R1166

Reglamento Delegado (UE) 2016/1166 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017

C/2016/2783

OJ L 193, 19.7.2016, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1166/oj

19.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 193/17


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/1166 DE LA COMISIÓN

de 17 de mayo de 2016

que modifica el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de compra de remolacha en el sector del azúcar a partir del 1 de octubre de 2017

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 125, apartado 4, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los productores de remolacha azucarera y las empresas azucareras deben celebrar acuerdos escritos interprofesionales. El anexo XI de dicho Reglamento establece determinadas condiciones de compra de la remolacha hasta el final de la campaña de comercialización 2016/17, mientras que el anexo X de dicho Reglamento establece las condiciones a partir del 1 de octubre de 2017, una vez finalice el régimen de cuotas.

(2)

A fin de tener en cuenta las características específicas del sector del azúcar y la evolución prevista del mismo en el período siguiente al fin del régimen de cuotas, deben modificarse las condiciones de compra de remolacha contempladas en el anexo X.

(3)

A partir del 1 de octubre de 2017, el sector del azúcar de remolacha deberá adaptarse al fin del régimen de cuotas, incluidos el fin del precio mínimo de la remolacha y la regulación de las cantidades de producción interna. Por lo tanto, el sector necesita un marco jurídico claro en esta transición desde un sector muy regulado a uno más liberalizado. Los productores y las empresas azucareras han solicitado una mayor seguridad jurídica en lo que atañe a las normas aplicables a los mecanismos de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas derivadas de los precios de mercado.

(4)

La cadena de suministro de azúcar de remolacha de la Unión se caracteriza por un gran número de productores de remolacha azucarera, cuyas explotaciones son en su mayoría de pequeño tamaño, y un número limitado de empresas azucareras, generalmente grandes. Habida cuenta de que los proveedores de remolacha necesitan planificar y organizar sus suministros de remolacha a las fábricas de azúcar durante los períodos de recolección de remolacha, los productores tienen interés en negociar determinadas condiciones relativas a las cláusulas de reparto del valor en el marco de la compra de remolacha por las empresas correspondientes. Esta característica es inherente a la cadena de abastecimiento de azúcar, que sigue existiendo independientemente de la existencia o no de un régimen de cuotas. Las cláusulas de reparto del valor contempladas en el anexo XI, punto XI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 actualmente permiten a los productores de remolacha y a las empresas azucareras garantizar sus suministros en condiciones de compra predefinidas, con la certeza de compartir los beneficios y costes generados por la cadena de suministro en beneficio de los productores de remolacha. El beneficio del reparto del valor también transmite directamente a los productores las señales de precios del mercado.

(5)

La evolución previsible del sector en el período siguiente al fin del régimen de cuotas en combinación con los precios relativamente bajos del azúcar observados recientemente no son susceptibles de impulsar la entrada en el mercado de nuevos transformadores de azúcar, ya que las inversiones necesarias para crear una instalación de transformación de azúcar exigirían, para ser rentables, un precio del azúcar más elevado que el precio de mercado previsto en las próximas campañas de comercialización. Las perspectivas a medio plazo de la Comisión prevén un ajuste de precios a la baja tras el fin del régimen de cuotas. Por lo tanto, se prevé que la estructura actual de la industria azucarera de la UE, incluida la relación entre los productores de remolacha y las empresas azucareras, se mantendrá en los años de comercialización siguientes a la abolición del régimen de cuotas, ya que previsiblemente pocas nuevas empresas entrarán en el mercado.

(6)

Si no se mantienen las cláusulas de reparto del valor, podría ponerse en peligro la posición de los productores de remolacha en la cadena alimentaria. Si perdiesen la posibilidad de negociar cláusulas de reparto del valor, y especialmente en una situación de precios bajos, los productores de remolacha podrían encontrase en clara desventaja económica.

(7)

Por lo tanto, siguen siendo válidas las razones para modificar el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 para permitir la negociación de cláusulas de reparto del valor. Por consiguiente, la posibilidad de negociar tales cláusulas seguiría siendo necesaria después del 1 de octubre de 2017.

(8)

Con el fin de facilitar la negociación de las cláusulas de reparto del valor, es preciso que tales negociaciones solo sean posibles entre una empresa y sus proveedores actuales o potenciales.

(9)

Con objeto de garantizar un proceso de negociación flexible, la introducción de una cláusula de reparto del valor debe ser optativa.

(10)

Procede, por tanto, modificar el anexo X del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo X, punto XI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se añade el apartado 5 siguiente:

«5.

Una empresa azucarera y los vendedores de remolacha de que se trate podrán acordar cláusulas de reparto del valor, referidas en particular a los beneficios y las pérdidas registrados en el mercado, que determinen cómo deben distribuirse entre ellos cualquier evolución de los precios pertinentes del mercado del azúcar o de otros mercados de materias primas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.


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