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Document 32016R0311

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/311 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por el que se aplica el reglamento (ue) n.° 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania

OJ L 60, 5.3.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/311/oj

5.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/311 DEL CONSEJO

de 4 de marzo de 2016

por el que se aplica el reglamento (ue) n.o 208/2014 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 208/2014.

(2)

Con arreglo a una revisión realizada por el Consejo, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona y deben modificarse las menciones correspondientes a tres personas.

(3)

Por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

S.A.M. DIJKSMA


(1)  DO L 66 de 6.3.2014, p. 1.


ANEXO

I.

La mención correspondiente a la siguiente persona se suprime de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014:

«14.

Raisa Vasylivna Bohatyriova»

II.

Las menciones correspondientes a las siguientes personas que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 208/2014 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

«2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

(Вiталiй Юрiйович Захарченко),

Vitaliy Yurievich Zakharchenko

(Виталий Юрьевич Захарченко)

Nacido el 20 de enero de 1963 en Kostiantynivka (provincia de Donetsk), exministro del Interior.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

4.

Olena Leonidivna Lukash

(Олена Леонiдiвна Лукаш),

Elena Leonidovna Lukash

(Елена Леонидовна Лукаш)

Nacida el 12 de noviembre de 1976 en Rîbnița (Moldavia), exministra de Justicia.

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por participación en la apropiación indebida de fondos o activos públicos y en conexión con el abuso de cargo ejercido por titular de empleo o cargo público con ánimo de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero, causando con ello un perjuicio para los presupuestos o activos públicos ucranianos.

6.3.2014

13.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

(Дмитро Володимирович Табачник)

Nacido el 28 de noviembre de 1963, exministro de Educación y Ciencia

Persona incursa en una causa penal ante las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos o activos públicos.

6.3.2014»


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