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Document 32016R0190

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/190 de la Comisión, de 12 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803

OJ L 38, 13.2.2016, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/190/oj

13.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 38/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/190 DE LA COMISIÓN

de 12 de febrero de 2016

que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota, y que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 139, apartado 2, y su artículo 144, párrafo primero, letra g),

Visto el Reglamento (CE) n.o 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 7 septies, leído en relación con su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el azúcar o la isoglucosa producidos en una campaña de comercialización que excedan de la cuota contemplada en el artículo 136 de ese mismo Reglamento solo pueden exportarse dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 951/2006 establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación.

(3)

Para la campaña de comercialización 2015/16, se calculó inicialmente que la demanda del mercado quedaría atendida si el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota se fijara inicialmente en 650 000 toneladas de equivalente de azúcar blanco. Este límite fue establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164 de la Comisión (3). Sin embargo, según las estimaciones más recientes, se espera que la producción de azúcar fuera de cuota alcance 4 150 000 toneladas. Por tanto, deben garantizarse salidas comerciales adicionales para el azúcar fuera de cuota.

(4)

Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la campaña de comercialización 2015/16 no ha sido utilizado completamente, procede aumentar el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota en 700 000 toneladas, con el fin de ofrecer nuevas oportunidades comerciales a los productores de azúcar de la Unión.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164 en consecuencia.

(6)

Para permitir la presentación de solicitudes de certificados de exportación correspondientes a la cantidad adicional de azúcar fuera de cuota, debe suprimirse la suspensión de la presentación de solicitudes prevista en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803 de la Comisión (4).

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Durante la campaña de comercialización 2015/16, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 139, apartado 1, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.».

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803, se suprime el apartado 3.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1164 de la Comisión, de 15 de julio de 2015, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2015/16 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (DO L 188 de 16.7.2015, p. 28).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1803 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas (DO L 263 de 8.10.2015, p. 31).


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