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Document 32016D1102

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2016) 4133]

C/2016/4133

OJ L 182, 7.7.2016, p. 55–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1102/oj

7.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 182/55


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1102 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2016

por la que se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2016) 4133]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 57, párrafo primero, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, todos los Estados miembros enviaron a la Comisión sus programas nacionales trienales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019.

(2)

Los veintiocho programas cumplen los objetivos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 e incluyen la información exigida por el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión (2).

(3)

La contribución de la Unión a cada programa nacional debe decidirse de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el artículo 4 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión (3).

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los programas nacionales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019 presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.

Artículo 2

La contribución de la Unión a los programas nacionales mencionados en el artículo 1 se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo para las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 2016.

Por la Comisión

Phil HOGAN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión, de 6 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 9).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura (DO L 211 de 8.8.2015, p. 3).


ANEXO

Importe de la contribución de la Unión a los programas nacionales de apicultura para las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019

(en EUR)

 

Campaña apícola 2017

Campaña apícola 2018

Campaña apícola 2019

Bélgica

249 313

249 313

249 313

Bulgaria

1 216 533

1 216 534

1 216 533

Chequia

1 250 510

1 250 511

1 250 509

Dinamarca

174 202

174 202

174 202

Alemania

1 645 049

1 645 050

1 645 048

Estonia

82 800

82 800

82 800

Irlanda

36 333

36 333

36 333

Grecia

3 632 500

3 632 500

3 632 500

España

5 634 999

5 635 001

5 634 999

Francia

3 783 641

3 783 645

3 783 640

Croacia

1 127 767

1 127 767

1 127 767

Italia

3 045 356

3 045 357

3 045 354

Chipre

100 000

100 000

100 000

Letonia

193 810

193 810

193 810

Lituania

324 090

324 090

324 090

Luxemburgo

18 049

18 049

18 049

Hungría

2 517 625

2 517 627

2 517 624

Malta

8 333

8 333

8 333

Países Bajos

173 986

173 971

174 000

Austria

870 712

870 712

870 711

Polonia

2 961 910

2 961 911

2 961 908

Portugal

1 299 259

1 299 259

1 299 259

Rumanía

3 584 747

3 584 749

3 584 744

Eslovenia

382 814

382 814

382 814

Eslovaquia

589 423

589 423

589 422

Finlandia

115 637

115 637

115 637

Suecia

346 911

346 911

346 911

Reino Unido

633 691

633 691

633 690

EU-28

36 000 000

36 000 000

36 000 000


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