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Document 32015R2204

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2204 del Consejo, de 30 de noviembre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

OJ L 314, 1.12.2015, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2204/oj

1.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2204 DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (1), y, en particular, su artículo 46, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán.

(2)

Mediante sentencia de 18 de septiembre de 2015 en el asunto T-121/13, el Tribunal General de la Unión Europea anuló la decisión del Consejo de incluir a la Oil Industry Pension Fund Investment Company (Compañía de inversión del fondo de pensiones de la industria petrolera, OPIC) en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012.

(3)

Debe incluirse de nuevo a la OPIC en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas, atendiendo a una nueva exposición de motivos.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 267/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 se modifica según se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

J. ASSELBORN


(1)  DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.


ANEXO

Se inserta la siguiente entidad en la lista que figura en la parte I del anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012:

I.   Personas y entidades implicadas en actividades relacionadas con la energía nuclear o con misiles balísticos y personas y entidades que apoyan al Gobierno de Irán

B.   Entidades

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«159.

Oil Industry Pension Fund Investment Company (Compañía de inversión del fondo de pensiones de la industria petrolera, OPIC)

Calle Taleghani, no 234, Teherán, Irán

La OPIC ofrece un apoyo importante al Gobierno de Irán al facilitar recursos financieros y servicios de financiación para proyectos de desarrollo del sector del gas y del petróleo a diversas entidades vinculadas al Gobierno de Irán, en particular las filiales de empresas estatales (NIOC). Asimismo, la OPIC ha estado vinculada a la IOEC (Iranian Offshore Engineering Construction Co.), designada por la UE por facilitar apoyo logístico al Gobierno de Irán.

El sector del petróleo y del gas constituye una importante fuente de financiación para el Gobierno de Irán y podría existir un vínculo entre los ingresos procedentes del petróleo de Irán derivados de su sector energético y la financiación de actividades de Irán relacionadas con la proliferación.

El director gerente de la OPIC es Naser Maleki, persona designada por las Naciones Unidas por ser jefe del Shahid Hemat Industrial Group (SHIG), y también funcionario del MODAFL (Departamento de Logística del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas iraní) encargado de supervisar los trabajos relativos al programa de misiles balísticos Shahab 3 (misil balístico iraní de largo alcance actualmente en servicio). El SHIG es una entidad designada por las Naciones Unidas por tratarse de una entidad dependiente de la Organización de Industrias Aeroespaciales de Irán (AIO en sus siglas en inglés, entidad designada por la UE) y participar en el programa de misiles balísticos de Irán. En consecuencia, la OPIC está directamente vinculada con las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

1.12.2015»


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