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Document 32015R2195

Reglamento Delegado (UE) 2015/2195 de la Comisión, de 9 de julio de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

OJ L 313, 28.11.2015, p. 22–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/05/2021

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/2195/oj

28.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 313/22


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2195 DE LA COMISIÓN

de 9 de julio de 2015

que complementa el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, en lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado para el reembolso a los Estados miembros deben establecerse a partir de los métodos presentados por los Estados miembros y evaluados por la Comisión, incluidos los métodos establecidos en el artículo 67, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y en el artículo 14, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013.

(2)

Teniendo en cuenta los diferentes tipos de operaciones que el Fondo Social Europeo puede apoyar, es posible que difieran la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado en función del tipo de operación con el fin de reflejar sus características específicas.

(3)

Existen importantes disparidades entre los Estados miembros y, en algunos casos, las regiones de un Estado miembro, en relación con el nivel de costes para un tipo de operación. En consonancia con el principio de buena gestión financiera en relación con el Fondo Social Europeo, la definición y las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado establecidos por la Comisión también debe reflejar las características específicas de cada Estado miembro y región.

(4)

A fin de permitir que las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios reflejen el nivel de los gastos realmente efectuados, se ha elaborado un método para ajustarlos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado que la Comisión podrá utilizar para el reembolso de gastos a los Estados miembros.

Artículo 2

Tipos de operaciones

En los anexos se establecen los tipos de operaciones que pueden reembolsarse con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013.

Artículo 3

Definición de baremos estándar de costes unitarios y de importes a tanto alzado, y sus cantidades

En los anexos se establece la definición de las cantidades de los baremos estándar de costes unitarios y los importes a tanto alzado de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013 para cada tipo de operaciones.

Artículo 4

Ajuste de las cantidades

1.   Las cantidades establecidas en los anexos deberán ajustarse de conformidad con los métodos establecidos en los anexos.

2.   Se aplicarán las cantidades ajustadas de conformidad con el apartado 1 a la hora de reembolsar los gastos relacionados con las partes de las operaciones que se realicen en la fecha del ajuste y con posterioridad a ella.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(2)  Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).


ANEXO I

Condiciones para el reembolso de los gastos a Suecia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones (1)

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades

1.

Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Oferta de competencias» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI- 2014SE05M9OP001)

Horas trabajadas

Salarios del personal que trabaja en la explotación

Número de horas trabajadas (2)

Categoría salarial

(código SSYK (3))

Región: Estocolmo (SE 11)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK (4))

Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK)

1 (912 — 913 — 919 — 921)

229

234

2 (414 — 415 — 421 — 422 — 512 — 513 — 514 — 515 — 522 — 611 — 612 — 613 — 614 — 826)

257

254

3 (331 — 348 — 411 — 412 — 413 — 419 — 711 — 712 — 713 — 714 — 721 — 722 — 723 — 724 — 731 — 732 — 734 — 741 — 742 — 743 — 811 — 812 — 813 — 814 — 815 — 816 — 817 — 821 — 822 — 823 — 824 — 825 — 827 — 828 -829 — 831 — 832 — 833 — 834 — 914 — 915 — 931 — 932 — 933)

297

282

4 (223 — 232 — 233 — 234 — 235 — 243 — 249 — 313 — 322 — 323 — 324 — 332 — 342 — 343 — 344 — 345 — 346 — 347 — 511 — 011)

338

313

5 (213 — 221 — 231 — 241 — 244 — 245 — 246 — 247 — 248 — 311 — 312 — 315 — 321 — 341)

419

366

6 (211 — 212 — 214 — 222 — 242 — 314)

554

517

7 A (121)

739

739

7 B (111-123)

801

625

7 C (131-122)

525

429

2.

Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Oferta de competencias» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001)

Horas de participación en la operación

Salario del participante

Número de horas de participación (2)

Región: Estocolmo (SE 11)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK)

Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK)

229

234

3.

Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 2 «Incremento de la transición al trabajo» y del eje prioritario 3 «Iniciativa de Empleo Juvenil» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI-2014SE05M9OP001)

Horas trabajadas

Salarios del personal que trabaja en la explotación

Número de horas trabajadas (2)

Categoría profesional

Región: Estocolmo (SE 11)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK)

Todas las regiones excepto Estocolmo (SE 12-33)

(coste unitario por hora-cantidad en SEK)

Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones de SEK

535

435

Jefe de proyecto para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es inferior o igual a 20 millones de SEK/jefe de proyecto asistente para operaciones en las que el total de los gastos subvencionables, tal como se indica en el documento que establece las condiciones para la ayuda, es superior a 20 millones de SEK

478

405

Trabajador del proyecto

331

300

Economista del proyecto

427

363

Administrador

297

270

4.

Operaciones que han recibido apoyo en el marco del eje prioritario 2 «Incremento de la transición al trabajo» y del eje prioritario 3 «Iniciativa de Empleo Juvenil» del Programa Operativo (Nationellt socialfondsprogram för investering för tillväxt och sysselsättning 2014-2020) (CCI- 2014SE05M9OP001)

Horas de participación en la operación

Asignación del participante

Número de horas de participación (2)

Asistencia financiera (coste unitario por hora)

Edad

(SEK)

18-24 años

32

25-29 años

40

30-64 años

46

 

Subvención para la actividad y asignación de desarrollo (coste unitario por hora)

Edad

(SEK)

15-19 años

17

20-24 años

33

25-29 años

51

30-44 años

55

45-69 años

68

 

Seguridad social y prestaciones de enfermedad (coste unitario por hora)

Edad

(SEK)

19-29 años (prestación de seguridad social)

51

30-64 años (prestación de enfermedad)

58

 

Prestación de enfermedad, de rehabilitación y de lesiones laborales y profesionales (coste unitario por hora)

Edad

(SEK)

19 años

48

20-64 años

68

2.   Ajuste de las cantidades

Los costes unitarios del cuadro se aplicarán a las horas trabajadas o de participación en 2015. A excepción de los costes unitarios relativos a las asignaciones del participante, a que se hace referencia en el punto 4 del cuadro, que no se ajustará, estos valores se incrementarán automáticamente el 1 de enero de cada año, a partir de 2016 y hasta 2023, en un 2 %.


(1)  Los importes de los baremos estándar de costes unitarios solamente se aplicarán a las partes de las operaciones que cubren las categorías de costes que se establecen en el presente anexo

(2)  El número total de horas declaradas en un año no podrá superar el número estándar de horas anuales trabajadas en Suecia, que es de 1 862 horas.

(3)  Código profesional aplicable en Suecia.

(4)  Moneda sueca.


ANEXO II

Condiciones para el reembolso de los gastos a Francia con arreglo a los baremos estándar de costes unitarios

1.   Definición de baremos estándar de costes unitarios

Tipo de operaciones

Nombre del indicador

Categoría de costes

Unidad de medida para el indicador

Cantidades (en EUR)

«Garantie Jeunes», que recibe apoyo en el marco del eje prioritario 1 «Accompagner les jeunes NEET vers et dans l'emploi» del programa operativo «Programme opérationnel national pour la mise en œuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en metropole et outre-mer» (CCI-2014FR05M9OP001)

Jóvenes ninis (1) con un resultado positivo en «Garantie jeunes» antes de los 12 meses siguientes al inicio de la orientación

asignaciones pagadas al participante,

costes de activación sufragados por las «misiones locales»

Número de jóvenes ninis que tienen uno de los resultados siguientes en un plazo de 12 meses a partir del inicio de la orientación:

participó en una formación de capacidades profesionales que desemboca en una certificación, a través de:

la participación en una formación de aprendizaje permanente, o

la participación en una formación básica,

o

creó una empresa, o

encontró un puesto de trabajo, o

pasó al menos 80 días laborables en un entorno profesional (remunerado o no)

3 600

2.   Ajuste de las cantidades

El baremo estándar de costes unitarios del cuadro se basa parcialmente en un baremo estándar de costes unitarios financiado enteramente por Francia. De los 3 600 EUR, 1 600 EUR corresponden a los baremos estándar de costes unitarios establecidos por la «instruction ministérielle du 11 octobre 2013 relative à l'expérimentation Garantie Jeunes prise pour l'application du décret 2013-80 du 1er octobre 2013 ainsi que par l'instruction ministérielle du 20 mars 2014» para cubrir los costes sufragados por las misiones locales de los servicios públicos de empleo juvenil a cada nini que participe en «Garantie Jeunes».

El Estado miembro actualizará el baremo estándar de costes unitarios definido en la sección 1 en consonancia con los ajustes previstos en las normas nacionales para el baremo estándar de costes unitarios de 1 600 EUR mencionado en el apartado 1 anterior que cubre los costes sufragados por los servicios públicos de empleo juvenil.


(1)  Joven que no trabaja, ni estudia, ni recibe formación, que participa en una operación apoyada por el «Programme opérationnel national pour la mise en œuvre de l'initiative pour l'emploi des jeunes en metropole et outre-mer».


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