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Document 32015R2068

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n° 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 301, 18.11.2015, p. 39–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2068/oj

18.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 301/39


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2068 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2015

por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 842/2006 (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 14,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (UE) no 517/2014 comprende determinados requisitos en materia de etiquetado de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, previstos en el Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión (2), y añade requisitos de etiquetado para las espumas y los gases fluorados de efecto invernadero comercializados para usos específicos.

(2)

En aras de la claridad, conviene definir la redacción exacta de la información que debe indicarse en las etiquetas previstas en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 517/2014 y establecer requisitos relativos al modelo y la colocación de las etiquetas que garanticen su visibilidad y legibilidad.

(3)

A fin de velar por que se utilice una sola etiqueta para los productos que contengan gases fluorados de efecto invernadero que también estén sujetos al Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), en particular para el etiquetado de recipientes —botellas, bidones, camiones cisterna y vagones cisterna—, la información relativa al etiquetado prevista en el Reglamento (UE) no 517/2014 debe indicarse en la sección de información suplementaria de la etiqueta.

(4)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) no 1494/2007.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 24 del Reglamento (UE) no 517/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el modelo de las etiquetas aplicable a los tipos de productos y aparatos contemplados en el artículo 12, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (UE) no 517/2014, así como a los gases fluorados de efecto invernadero contemplados en el artículo 12, apartados 6 a 12, de dicho Reglamento.

Artículo 2

Modelo de etiquetado

1.   La información que figure en la etiqueta destacará claramente sobre el fondo de la etiqueta y tendrá una dimensión y un espaciado suficientes para que pueda leerse con facilidad. Cuando la información requerida por el presente Reglamento se añada a una etiqueta ya adherida al producto o aparato, no podrán utilizarse caracteres de un tamaño inferior al de los caracteres más pequeños de la información que ya figure en la etiqueta, en las placas descriptivas existentes o en otras etiquetas de información sobre el producto.

2.   La etiqueta y su contenido estarán diseñados de tal modo que la etiqueta permanezca firmemente adherida al producto o aparato y el contenido sea legible, en condiciones normales de funcionamiento, durante todo el período en que el producto o aparato contenga gases fluorados de efecto invernadero.

3.   Los productos y aparatos a que se refiere el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) no 517/2014 llevarán una etiqueta que contenga la información prevista en el artículo 12, apartado 3, de dicho Reglamento, e incluya la indicación «Contiene gases fluorados de efecto invernadero».

4.   El peso de los gases fluorados de efecto invernadero se expresará en kilogramos, y el equivalente de CO2, en toneladas.

5.   Cuando el aparato haya sido precargado con gases fluorados de efecto invernadero, o su funcionamiento dependa de ellos, y puedan añadirse tales gases fuera del lugar de producción sin que el fabricante especifique la cantidad total resultante, la etiqueta deberá indicar la cantidad cargada en el lugar de producción o la cantidad para la cual haya sido diseñado el aparato, dejando espacio para indicar la cantidad que se añada fuera del lugar de producción y la cantidad total resultante de gases fluorados de efecto invernadero.

6.   Cuando un producto que contenga gases fluorados de efecto invernadero o polioles premezclados deba etiquetarse también con arreglo al Reglamento (CE) no 1272/2008, la información prevista en el artículo 12, apartados 3 y 5 a 12, del Reglamento (UE) no 517/2014 se indicará en la sección de información suplementaria de la etiqueta a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1272/2008.

7.   Cuando los gases fluorados de efecto invernadero estén previstos para determinados usos conforme al artículo 12, apartados 6 a 12, del Reglamento (UE) no 517/2014, en la etiqueta se incluirá la indicación siguiente:

a)

«Regenerados al 100 %» o «Reciclados al 100 %», en el caso de los gases fluorados de efecto invernadero regenerados o reciclados que no contengan gases fluorados de efecto invernadero vírgenes. La dirección del centro de regeneración o reciclado incluirá su dirección postal en la Unión.

b)

«Importados exclusivamente a efectos de destrucción», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero importadas para su destrucción.

c)

«Exclusivamente para exportación directa a granel fuera de la UE», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero suministradas a una empresa por un productor o importador para su exportación directa a granel fuera de la Unión.

d)

«Exclusivamente para uso en equipos militares», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas en equipos militares.

e)

«Exclusivamente para mordentado/limpieza en la industria de semiconductores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas a efectos de mordentado y limpieza en la industria de semiconductores.

f)

«Exclusivamente para uso como materia prima», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a ser utilizadas como materia prima.

g)

«Exclusivamente para la producción de inhaladores dosificadores», en el caso de las cantidades de gases fluorados de efecto invernadero destinadas a la producción de inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos.

8.   En los aparatos de refrigeración y de aire acondicionado, así como en las bombas de calor, aislados con espuma en la que se hayan inyectado gases fluorados de efecto invernadero deberá colocarse una etiqueta que contenga la siguiente indicación: «Espuma con gases fluorados de efecto invernadero inyectados».

9.   Las etiquetas se colocarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) no 517/2014 y, en la medida de lo posible, al lado de las placas descriptivas, u otras etiquetas de información sobre el producto, que ya figuren en el producto o aparato que contenga el gas fluorado de efecto invernadero.

Artículo 3

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1494/2007. El artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1494/2007 seguirá aplicándose hasta el 1 de enero de 2017; no obstante, para ajustarse a esta disposición antes del 1 de enero de 2017, las empresas podrán aplicar desde ahora el artículo 12, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 517/2014.

Las referencias al Reglamento (CE) no 1494/2007 se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 150 de 20.5.2014, p. 195.

(2)  Reglamento (CE) no 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero (DO L 332 de 18.12.2007, p. 25).

(3)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).


ANEXO

Tabla de correspondencias

Reglamento (CE) no 1494/2007

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartados 3 y 4

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 8

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 4

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

Artículo 3, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

Artículo 4, apartado 1

Artículo 2, apartado 9

Artículo 4, apartado 2

Artículo 5

Artículo 4


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