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Document 32015R2017

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2017 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los factores ajustados para calcular el capital obligatorio por riesgo de divisa de las monedas vinculadas al euro, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 295, 12.11.2015, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2017/oj

12.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/21


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2017 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con los factores ajustados para calcular el capital obligatorio por riesgo de divisa de las monedas vinculadas al euro, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 109 bis, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

En los ajustes establecidos en el presente Reglamento se tienen en cuenta los criterios detallados establecidos en el artículo 188, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión (2).

(2)

Con el fin de garantizar un tratamiento coherente de las monedas vinculadas al euro en el cálculo del capital obligatorio por riesgo de divisa, deben proporcionarse factores ajustados para dicho riesgo en relación con los tipos de cambio entre el euro y las monedas vinculadas a este, así como en relación con los tipos de cambio entre dos monedas vinculadas al euro.

(3)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(4)

Dicha autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local o extranjera sea el euro

Cuando la moneda local o extranjera sea el euro, a efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por:

a)

el 0,39 % cuando la otra moneda sea la corona danesa (DKK);

b)

el 1,81 % cuando la otra moneda sea el lev (BGN);

c)

el 2,18 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Occidental (BCEAO) (XOF);

d)

el 1,96 % cuando la otra moneda sea el franco CFA de África Central (BEAC) (XAF);

e)

el 2,00 % cuando la otra moneda sea el franco comorano (KMF).

Artículo 2

Factores ajustados para el riesgo de divisa cuando la moneda local y extranjera se vinculen al euro

A efectos del artículo 188, apartados 3 y 4, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, el factor del 25 % se sustituirá por:

a)

el 2,24 % cuando las dos monedas sean la DKK y el BGN;

b)

el 2,62 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XOF;

c)

el 2,40 % cuando las dos monedas sean la DKK y el XAF;

d)

el 2,44 % cuando las dos monedas sean la DKK y el KMF;

e)

el 4,06 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XOF;

f)

el 3,85 % cuando las dos monedas sean el BGN y el XAF;

g)

el 3,89 % cuando las dos monedas sean el BGN y el KMF;

h)

el 4,23 % cuando las dos monedas sean el XOF y el XAF;

i)

el 4,27 % cuando las dos monedas sean el XOF y el KMF;

j)

el 4,04 % cuando las dos monedas sean el XAF y el KMF.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (DO L 12 de 17.1.2015, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


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