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Document 32015R2013

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2013 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las desviaciones típicas en relación con los sistemas de nivelación de riesgos sanitarios, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 295, 12.11.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2013/oj

12.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 295/9


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2015

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a las desviaciones típicas en relación con los sistemas de nivelación de riesgos sanitarios, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 109 bis, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos del cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad de la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio, deben establecerse las desviaciones típicas del riesgo de prima y de reserva en relación con las disposiciones legislativas específicas que permitan distribuir los pagos de reembolsos derivados de la cobertura del riesgo de enfermedad entre las empresas de seguros y de reaseguros.

(2)

Tales desviaciones típicas deben establecerse únicamente en relación con la Zorgverzekeringswet (Ley de seguros de asistencia sanitaria), por la que se establece un seguro de enfermedad básico obligatorio (basisverzekering) en los Países Bajos (en lo sucesivo, el «sistema de nivelación de riesgos sanitarios de los Países Bajos»). De acuerdo con una encuesta de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, el sistema de nivelación de riesgos sanitarios de los Países Bajos es el único sistema de este tipo en la Unión que se atiene a los criterios establecidos en el artículo 109 bis, apartados 4 y 5, de la Directiva 2009/138/CE.

(3)

Las desviaciones típicas establecidas en el presente Reglamento se han determinado teniendo en cuenta los cálculos facilitados por De Nederlandsche Bank.

(4)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación a la Comisión.

(5)

Dicha autoridad ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y de reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Desviaciones típicas

Por lo que respecta al seguro de gastos médicos y el reaseguro proporcional sujetos al sistema de nivelación de riesgos sanitarios en los Países Bajos, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán en el cálculo del módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad las siguientes desviaciones típicas:

a)

2,7 % para el riesgo de prima del seguro de enfermedad NSLT;

b)

5 % para el riesgo de reserva del seguro de enfermedad NSLT.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).


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