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Document 32015R1920

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1920 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

OJ L 281, 27.10.2015, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1920/oj

27.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/3


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1920 DEL CONSEJO

de 26 de octubre de 2015

por el que se aplica el Reglamento (UE) no 1352/2014 relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1352/2014 del Consejo, de 18 de diciembre de 2014, relativo a medidas restrictivas en vista de la situación en Yemen (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 3,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de febrero de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2140 (2014), que exige que se apliquen restricciones de viaje a las personas que designe el Comité establecido en virtud del párrafo 19 de la RCSNU 2140 (2014) («el Comité») y que se inmovilicen los fondos y activos de las personas que designe dicho Comité.

(2)

El 7 de noviembre de 2014, el Comité designó a tres personas de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo 17 de la RCSNU 2140 (2014).

(3)

El 18 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 1352/2014.

(4)

El 16 de septiembre de 2015, el Comité modificó la información relativa a una persona.

(5)

Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) no 1352/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 26 de octubre de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  DO L 365 de 19.12.2014, p. 60.


ANEXO

En la lista de personas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) no 1352/2014, la mención no 5 de la sección A «Personas» se sustituye por la que figura a continuación:

«5.

Ahmed Alí Abdallah Saleh (alias: Ahmed Alí Abdallah Al-Ahmar)

Cargo: Antiguo embajador, antiguo general de brigada. Fecha de nacimiento:25 de julio de 1972. Nacionalidad: yemení. Número de pasaporte: a) número de pasaporte yemení 17979 expedido a nombre de Ahmed Alí Abdallah Saleh (mencionado en el documento de identidad diplomático número 31/2013/20/003140 que figura a continuación); b) número de pasaporte yemení 02117777 expedido el 8.11.2005 a nombre de Ahmed Alí Abdallah Al-Ahmar; c) número de pasaporte yemení 06070777 expedido el 3.12.2014 a nombre de Ahmed Alí Abdallah Al-Ahmar. Dirección: Emiratos Árabes Unidos. Otros datos: Ha desempeñado un papel fundamental en la facilitación de la expansión militar huzí. Ha participado en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Yemen. Ahmed Saleh es hijo del expresidente de la República de Yemen, Alí Abdallah Saleh. Ahmed Alí Abdallah Saleh procede de una zona conocida como Bayt Al-Ahmar, situada a unos 20 kilómetros al sudeste de la capital, Saná. Número de documento de identidad diplomático: 31/2013/20/003140 expedido el 7.7.2013 por el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Emiratos Árabes Unidos a nombre de Ahmed Alí Abdallah Saleh; estado actual: cancelado. Fecha de inclusión en la lista por las Naciones Unidas:14.4.2015.

Información suplementaria procedente de la exposición de motivos resumida de su inclusión en la lista facilitada por el Comité de Sanciones:

Ahmed Alí Saleh ha estado tratando de socavar la autoridad del presidente Hadi, frustrar sus intentos de reformar el ejército y obstaculizar la transición pacífica de Yemen a la democracia. Saleh desempeñó un papel fundamental al facilitar la expansión militar huzí. A mediados de febrero de 2013, Ahmed Alí Saleh había entregado miles de fusiles nuevos a las brigadas de la Guardia Republicana y a jeques tribales no identificados. Las armas habían sido adquiridas inicialmente en 2010 con el propósito de utilizarlas para asegurarse la lealtad de los destinatarios y obtener beneficios políticos más adelante.

Después de que el padre de Saleh, el expresidente de la República de Yemen Alí Abdallah Saleh, dimitiera como presidente de Yemen en 2011, Ahmed Alí Saleh conservó su cargo de comandante de la Guardia Republicana de Yemen. Poco más de un año más tarde, Saleh fue destituido por el presidente Hadi, pero mantuvo una influencia significativa en el ejército yemení, incluso después de haberle sido retirado el mando. En noviembre de 2014, las Naciones Unidas designaron a Alí Abdallah Saleh en virtud de la Resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad.».


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