EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015R0001

Reglamento Delegado (UE) 2015/1 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014 , por el que se completa el Reglamento (CE) n ° 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la información periódica sobre los honorarios cobrados por las agencias de calificación a efectos de la supervisión permanente por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 2, 6.1.2015, p. 1–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1/oj

6.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 2/1


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2014

por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la información periódica sobre los honorarios cobrados por las agencias de calificación a efectos de la supervisión permanente por parte de la Autoridad Europea de Valores y Mercados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 4 bis, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 11, apartado 3, y al anexo I, sección E, parte II, punto 2, del Reglamento (CE) no 1060/2009, las agencias de calificación crediticia deben comunicar anualmente a la AEVM una lista de los honorarios cobrados a cada cliente por cada calificación crediticia y por los servicios auxiliares prestados, así como su política de precios, incluidos la estructura de los honorarios y los criterios de fijación de precios, en relación con las calificaciones de diferentes categorías de activos. Es esencial prever los detalles técnicos relativos al contenido de la información que deben comunicar y al formato que deben utilizar las agencias de calificación crediticia a fin de cumplir sus obligaciones y de permitir a la AEVM ejercer sus facultades de supervisión permanente.

(2)

A fin de mitigar los conflictos de intereses y facilitar la competencia leal en el mercado de la calificación crediticia, la AEVM debe velar por que las políticas de precios, los procedimientos de fijación de precios y, en última instancia, los honorarios que cobren las agencias de calificación crediticia a sus clientes no sean discriminatorios. El cobro de honorarios diferentes por un mismo tipo de servicio debe justificarse por la diferencia de los costes reales de la prestación del servicio a diferentes clientes. Por otro lado, los honorarios cobrados por los servicios de calificación crediticia a un determinado emisor no deben depender de los resultados o consecuencias del trabajo realizado.

(3)

La información sobre honorarios que deben presentar las agencias de calificación crediticia registradas debe permitir a la AEVM determinar qué calificaciones crediticias requieren un examen más detallado y posteriores posibles acciones de seguimiento en materia de supervisión. Deben cobrarse honorarios similares por calificaciones crediticias y servicios auxiliares de características similares, y las diferencias en los niveles de los honorarios deben justificarse por las diferencias en los costes. La información obtenida debe permitir a la AEVM determinar, para cada agencia de calificación crediticia registrada, qué servicios son comparables y los honorarios correspondientes, y, por ende, detectar posibles desviaciones significativas en los honorarios cobrados. La AEVM podrá entonces proceder a investigaciones para verificar si tales honorarios se han fijado de acuerdo con políticas y procedimientos legales y si las diferencias entre los niveles de los honorarios basadas en las diferencias de costes son compatibles con los principios de competencia leal, no se deben a conflictos de intereses y no dependen de los resultados o consecuencias del trabajo realizado.

(4)

Las políticas de precios y los procedimientos de fijación de precios deben notificarse con respecto a cada tipo de calificación. A efectos de notificación y a fin de distinguir claramente cada política y procedimiento, y sus actualizaciones respectivas, conviene que cada versión de las políticas de precios, con sus correspondientes baremos de honorarios, programas de honorarios y procedimientos de fijación de precios, tenga un número de identificación. A todos los demás efectos, las políticas de precios deben incluir las estructuras o baremos de honorarios, así como los criterios de fijación de precios que pueden aplicar la persona o personas que negocien los honorarios cobrados por cada calificación crediticia. Las políticas de precios deben incluir igualmente los programas de frecuencia de uso o de otro tipo de los que, en su caso, se beneficie la entidad calificada o el suscriptor, por lo que se refiere a los diferentes honorarios cobrados por cada calificación o por un conjunto de calificaciones crediticias. Las agencias de calificación crediticia deben dejar constancia de todos los casos en los que las políticas de precios, los baremos de honorarios, los programas de honorarios y los procedimientos de fijación de precios no se hayan aplicado, así como todos los casos de desviaciones respecto de la política de precios aplicada a una calificación crediticia individual, identificando claramente la calificación crediticia de que se trate.

(5)

Las agencias de calificación crediticia registradas que forman parte de un grupo deben poder notificar a la AEVM sus datos de calificación por separado, o bien encomendar a una de las agencias del grupo la tarea de presentar los datos en nombre de todos los miembros del grupo sujetos a los requisitos de información.

(6)

A efectos del presente Reglamento, los términos «estructuración de una emisión de deuda» y «emisión de deuda» deben incluir los instrumentos financieros u otros activos resultantes de una operación o un mecanismo de titulización según se mencionan en el artículo 4, punto 61, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(7)

Con el fin de que las agencias de calificación crediticia registradas puedan desarrollar sistemas y procedimientos adecuados, que se atengan a las especificaciones técnicas proporcionadas por la AEVM, y de garantizar una notificación completa y correcta de los datos relativos a los honorarios, deben notificar inicialmente los datos relativos a los honorarios individuales nueve meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Esta notificación inicial debe referirse a los datos de los honorarios aplicados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Esta obligación no debe interpretarse como una dispensa de la obligación impuesta a las agencias de calificación crediticia registradas de presentar información periódica sobre los honorarios, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1060/2009, durante el período transitorio.

(8)

Las políticas de precios y los procedimientos de fijación de precios deben comunicarse sobre una base continua, de forma que todo cambio significativo se notifique sin demoras injustificadas después de su adopción y, a más tardar, 30 días después de su fecha de aplicación. La información que ha de comunicarse debe recopilarse en un formato estándar que permita a la AEVM recibirla y tratarla automáticamente en sus sistemas internos. Por motivos de dificultades técnicas, y a la luz de los progresos técnicos que se vayan produciendo, es posible que la AEVM tenga que actualizar y transmitir, a través de comunicaciones o directrices específicas, una serie de instrucciones técnicas de notificación en relación con la transmisión o el formato de los ficheros que deben presentar las agencias de calificación crediticia registradas.

(9)

Cuando una agencia de calificación crediticia no cumpla con sus requisitos de notificación, la AEVM debe estar facultada para solicitar la información por medio de una decisión adoptada con arreglo al artículo 23 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1060/2009, o tomar otras medidas de investigación.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AEVM a la Comisión con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(11)

La AEVM ha llevado a cabo una consulta pública abierta sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales correspondientes y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Principios generales

1.   Las agencias de calificación crediticia registradas deberán presentar los siguientes tipos de informes a la AEVM:

a)

en relación con las políticas y procedimientos en materia de precios a que se refiere el artículo 2;

b)

en relación con los datos sobre los honorarios las actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el emisor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)

los datos relativos a los honorarios por actividades de calificación crediticia previstos con arreglo al modelo «el suscriptor o el inversor paga» a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

2.   Las agencias de calificación crediticia registradas deberán garantizar la exactitud y exhaustividad de la información y los datos facilitados a la AEVM.

3.   En relación con los grupos de agencias de calificación crediticia, los miembros de cada grupo podrán encomendar a uno de ellos que presente en su nombre los informes requeridos con arreglo al presente Reglamento. Cada agencia en cuyo nombre se presente un informe se identificará en los datos presentados a la AEVM.

Artículo 2

Políticas de precios y procedimientos de fijación de precios

1.   Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM sus políticas de precios, sus estructuras o baremos de honorarios y los criterios de fijación de precios en relación con las entidades o instrumentos financieros sobre los que emitan calificaciones crediticias y, cuando proceda, las políticas de precios relativas a los servicios auxiliares.

2.   Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que, por cada tipo de calificación crediticia ofrecida, las políticas de precios contengan o vayan acompañadas de los elementos siguientes:

a)

el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen esas personas;

b)

las posibles directrices internas para la aplicación de los criterios de fijación de precios en las políticas de precios, los baremos y/o los programas de honorarios en relación con el establecimiento de honorarios individuales;

c)

una descripción detallada de la escala o baremo de honorarios y de los criterios aplicables a los diferentes tipos de honorarios, incluidos los previstos en los baremos;

d)

una descripción detallada de cualquier posible programa de honorarios, incluidos los programas relacionales, de frecuencia de uso y de fidelización u otro tipo de programa, y en particular los criterios de aplicación y la escala de honorarios de los cuales puedan beneficiarse calificaciones individuales o un conjunto de calificaciones;

e)

cuando proceda, los principios y las normas de fijación de precios que deberán aplicarse siempre que exista una relación o vínculo entre los honorarios cobrados por los servicios de calificación crediticia y los servicios auxiliares u otros servicios prestados al cliente, en el sentido del anexo I, sección E, parte II, punto 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009 (en lo sucesivo, «cliente»), por la agencia de calificación crediticia y/o cualquiera de los entes pertenecientes al grupo de la agencia de calificación crediticia, en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo (4), así como toda entidad vinculada a la agencia de calificación crediticia o a otra empresa del grupo de la agencia de calificación crediticia mediante una relación en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE;

f)

el ámbito geográfico de aplicación de la política de precios, del baremo o del programa de honorarios en términos de la ubicación de los clientes y la agencia o agencias de calificación crediticia que apliquen la política de precios o el baremo o programa de honorarios;

g)

el nombre de las personas autorizadas a fijar los honorarios y otros gastos en el marco de la política de precios, el baremo o el programa de honorarios correspondientes, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen.

3.   Las agencias de calificación crediticia registradas velarán por que los procedimientos de fijación de precios contengan o vayan acompañados de los elementos siguientes:

a)

el nombre de las personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de los procedimientos de aplicación de las políticas de precios, incluidos los responsables de fijar los honorarios, su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;

b)

una descripción detallada de los procedimientos y controles aplicados a fin de garantizar y controlar el cumplimiento estricto de las políticas de precios;

c)

una descripción detallada de los procedimientos aplicados para reducir los honorarios o desviarse de otra forma del baremo o los programas de honorarios;

d)

el nombre de las personas directamente responsables de controlar la aplicación de las políticas de precios a los diferentes honorarios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;

e)

el nombre de las personas directamente responsables de garantizar la conformidad de los diferentes honorarios con la política de precios, incluido su identificador interno, su función y el servicio interno al que pertenecen;

f)

una descripción detallada de las medidas que se tomarán en caso de incumplimiento de las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos;

g)

una descripción detallada del procedimiento de notificación a la AEVM de las vulneraciones graves de las políticas o procedimientos en materia de precios que puedan dar lugar a un incumplimiento del anexo I, sección B, punto 3 quater, del Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 3

Lista de honorarios cobrados a cada cliente

1.   Las agencias de calificación crediticia registradas que presten servicios de calificación según el modelo «el emisor paga» informarán a la AEVM de los honorarios cobrados a cada cliente por cada calificación crediticia y por los servicios auxiliares prestados, por entidad jurídica así como por grupo de empresas.

2.   Las agencias de calificación crediticia registradas que presten servicios de calificación según el modelo «el suscriptor o el inversor paga» informarán a la AEVM, por cada cliente, del total de los honorarios cobrados por estos servicios, así como por los servicios auxiliares prestados.

3.   Las agencias de calificación crediticia registradas deberán dejar constancia de todas las desviaciones respecto de la política de precios o del procedimiento de fijación de precios, o la no aplicación a una calificación de una política de precios, de un baremo o programa de honorarios, o de un procedimiento de fijación de precios, explicando claramente los principales motivos de la desviación y la calificación individual en cuestión, en el formato previsto en el cuadro 1 del anexo II. Esta información se pondrá a disposición de la AEVM previa solicitud.

Artículo 4

Tipos de calificación crediticia

Las agencias de calificación crediticia registradas clasificarán las calificaciones que deben notificar de conformidad con los tipos definidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2 de la Comisión (5).

Artículo 5

Datos que deben facilitarse

1.   Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM los datos previstos en el artículo 2, apartados 2 y 3, y los datos que figuran en el anexo I, cuadros 1 a 4, así como las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos de fijación de precios en ficheros separados.

2.   Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán a la AEVM los datos que figuran en el anexo II, cuadros 1 y 2, en relación con los datos sobre los honorarios relativos a cada calificación crediticia emitida y los honorarios cobrados por las calificaciones crediticias y por los servicios auxiliares prestados, por cliente, de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

3.   Las agencias de calificación crediticia registradas que hayan prestado servicios de calificación según el modelo «el suscriptor o el inversor paga» comunicarán a la AEVM los datos previstos en el anexo III, cuadro 1, en relación con cada cliente de los servicios de calificación prestados, de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

4.   Los datos especificados en el anexo I, cuadros 1 a 4, el anexo II, cuadros 1 y 2, y el anexo III, cuadro 1, se presentarán a la AEVM en ficheros separados.

Artículo 6

Notificación inicial

1.   Cada agencia de calificación crediticia registrada proporcionará los datos a la AEVM cumplimentando los cuadros 1 a 4 del anexo I y ficheros separados para las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos que aplica para cada tipo de calificación crediticia que emita, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, en el plazo de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

2.   La notificación inicial de los honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento e incluirá los datos acumulados desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 30 de junio de 2015.

3.   El segundo informe sobre honorarios a que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3, se presentará a la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo de 2016 e incluirá los datos acumulados desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 7

Notificación continua

1.   Sin perjuicio de los requisitos de notificación inicial previstos en el artículo 6, la información transmitida de conformidad con el artículo 5 se presentará anualmente, a más tardar, el 31 de marzo, e incluirá los datos y las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos relativos al año natural anterior.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los cambios significativos en las políticas de precios, los baremos y programas de honorarios, y los procedimientos se notificarán a la AEVM de forma continua, sin demoras injustificadas, después de su adopción y, a más tardar, 30 días después de su fecha de aplicación.

3.   Las agencias de calificación crediticia registradas comunicarán inmediatamente a la AEVM cualesquiera circunstancias excepcionales que puedan retrasar o impedir temporalmente la notificación de conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 8

Procedimientos de notificación

1.   Las agencias de calificación crediticia registradas presentarán los ficheros de datos con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM y utilizando el sistema de notificación de esta Autoridad.

2.   Las agencias de calificación crediticia registradas conservarán en formato electrónico los ficheros de datos enviados a la AEVM y recibidos por esta en virtud del artículo 5, así como la información sobre las desviaciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3, al menos durante cinco años. Esos ficheros se pondrán a disposición de la AEVM previa solicitud.

3.   Cuando una agencia de calificación crediticia registrada detecte errores factuales en los datos que ha transmitido, deberá informar a la AEVM sin demoras injustificadas y corregir los datos pertinentes con arreglo a las instrucciones técnicas proporcionadas por la AEVM.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

(4)  Séptima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193 de 18.7.1983, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2015/2 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación aplicables a la presentación de la información que las agencias de calificación crediticia comunican a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (véase la página 24 del presente Diario Oficial).


ANEXO I

Cuadro 1

Información sobre las políticas de precios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

ACC abarcadas

Identificación de las ACC que aplican la política de precios.

Obligatorio

ISO 17442

3

Identificador de la política de precios

Identificador único de la política de precios que se mantendrá. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación cubiertos por la política de precios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador de la política de precios.

Obligatorio

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

4

Fecha de validez de la política de precios

Fecha a partir de la cual es válida la política de precios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601.

5

Fecha de expiración de la política de precios

Fecha de finalización de la validez de la política de precios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01.

6

Indicación del modelo

Indicación de si la política de precios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga». La AEVM considera que las ACC pueden prestar servicios con arreglo a más de un modelo, y, por tanto, es posible que se utilice una política de precios para ambos tipos de modelos. En tales casos podrán escogerse simultáneamente I y S.

Obligatorio

«I» para el modelo «el emisor paga», y/o

«S» para el modelo «el inversor o el suscriptor paga».

7

Ámbito de aplicación de la política de precios

Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares que incluye o abarca la política de precios.

Obligatorio

Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«C» para calificaciones de empresas (con exclusión de los bonos u obligaciones garantizados);

«S» para calificaciones de deuda soberana o finanzas públicas;

«T» para calificaciones de instrumentos de financiación estructurada;

«B» para calificaciones de bonos u obligaciones garantizados;

«O» para otros tipos de calificaciones;

«A» para servicios auxiliares.

8

Segmento de actividad de la política de precios

Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios».

Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«FI» para las entidades financieras, incluidos los bancos y los agentes bursátiles por cuenta propia o ajena;

«IN» para la calificación de empresas de seguros;

«CO» para las sociedades emisoras no pertenecientes a las clases FI o IN.

9

Clase de activos de la política de precios

Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones de uno de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios»

Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«RMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales;

«ABS» para calificaciones de bonos de titulización de activos;

«CMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales;

«CDO» para calificaciones de obligaciones garantizadas por deuda;

«ABCP» para calificaciones de pagarés de empresa titulizados;

«OTH» para calificaciones de otros productos.

10

Sector

Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si la política de precios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 7, «Ámbito de aplicación de la política de precios»

Indicación de si la política de precios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«SV»-calificación soberana;

«SM»-calificación de autoridades regionales o locales;

«SO»-calificación de organizaciones supranacionales distintas de «IF»;

«PE»-calificación de entes públicos;

«IF»-instituciones financieras internacionales.

11

Política de precios previa

Identificación de la política de precios previa, a la que sustituye la política actual.

Obligatorio

Aplicable si la política de precios actual modifica el ámbito de aplicación de la política de precios previa.

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

12

Nombre del fichero de la política de precios

Nombre del fichero de la política de precios. Deberá comunicarse en formato zip.

Obligatorio

 


Cuadro 2

Información sobre los baremos de honorarios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

ACC abarcadas

Identificación de las ACC que aplican el baremo de honorarios.

Obligatorio

ISO 17442

3

Identificador del baremo de honorarios

Identificador único del baremo de honorarios que se mantendrá a lo largo del tiempo. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación cubiertos por el baremo de honorarios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador del baremo de honorarios.

Obligatorio

Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]».

4

Identificador de la política de precios

Identificación de la política de precios que el baremo de honorarios pretende poner en práctica. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I.

Obligatorio

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

5

Fecha de validez del baremo de honorarios

Fecha a partir de la cual es válido el baremo de honorarios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601.

6

Fecha de expiración del baremo de honorarios

Fecha de finalización de la validez del baremo de honorarios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01.

7

Indicación del modelo

Indicación de si el baremo de honorarios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga».

Obligatorio

«I» para el modelo «el emisor paga»;

«S» para el modelo «el inversor o el suscriptor paga».

8

Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios

Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares incluidos en el baremo de honorarios.

Obligatorio

Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«C» para calificaciones de empresas (con exclusión de los bonos u obligaciones garantizados);

«S» para calificaciones de deuda soberana o finanzas públicas;

«T» para calificaciones de instrumentos de financiación estructurada;

«B» para calificaciones de bonos u obligaciones garantizados;

«O» para otros tipos de calificaciones

«A» para servicios auxiliares

9

Segmento de actividad del baremo de honorarios

Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios».

Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«FI» para entidades financieras, incluidos los bancos y los agentes bursátiles por cuenta propia o ajena;

«IN» para la calificación de empresas de seguros;

«CO» para las sociedades emisoras no pertenecientes a las clases FI o IN.

10

Clase de activos del baremo de honorarios

Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones de uno de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios».

Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«RMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales;

«ABS» para calificaciones de bonos de titulización de activos;

«CMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales;

«CDO» para calificaciones de obligaciones garantizadas por deuda;

«ABCP» para calificaciones de pagarés de empresa titulizados;

«OTH» para calificaciones de otros productos.

11

Sector del baremo de honorarios

Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios».

Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

SV-calificación soberana;

SM-calificación de autoridades regionales o locales;

SO-calificación de organizaciones supranacionales distintas de «IF»;

PE-calificación de entes públicos

«IF»-instituciones financieras internacionales.

12

Subclase de activos del baremo de honorarios

Define las subclases de activos en las calificaciones de financiación estructurada.

Obligatorio

Aplicable únicamente si en el campo 8 se ha indicado «T» y «Clase de activos» = «ABS», «RMBS», «CDO» o «OTH».

Indicación de si el baremo de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

CCS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de crédito;

ALB-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos para adquisición de automóviles;

CNS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos de consumo;

PYME-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos a pequeñas y medianas empresas;

LES-Si se trata de ABS: Valores respaldados por acuerdos de arrendamiento con particulares o empresas;

HEL-Si se trata de RMBS: Préstamos de segunda hipoteca (home equity loans);

PRR-Si se trata de RMBS: RMBS de elevada calidad crediticia;

NPR-Si se trata de RMBS: RMBS de baja calidad crediticia;

CFH-Si se trata de CDO: CDO/CLO de flujo de caja o híbridos;

SDO-Si se trata de CDO: CDO/CLO sintéticos;

MVO-Si se trata de CDO: CDO de valor de mercado;

SIV-Si se trata de OTH: vehículos de inversión estructurada;

ILS-Si se trata de OTH: valores vinculados a seguros;

DPC-Si se trata de OTH: empresas de productos derivados;

SCB-Si se trata de OTH: bonos garantizados estructurados;

OTH – Otros.

13

Baremo de honorarios previo

Identificación del baremo de honorarios previo, al que sustituye el baremo de honorarios actual.

Aplicable si el actual baremo de honorarios modifica el ámbito de aplicación del baremo previo.

Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]».

14

Nombre del archivo del baremo de honorarios

Nombre del archivo del baremo de honorarios. Deberá comunicarse en formato zip.

Obligatorio

 


Cuadro 3

Información sobre los programas de honorarios en vigor por categoría de calificación y actualizaciones significativas posteriores

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

ACC abarcadas

Identificación de las ACC que aplican el programa de honorarios.

Obligatorio

ISO 17442

3

Identificador del programa de honorarios

Identificador único del programa de honorarios que se mantendrá a lo largo del tiempo. Todos los cambios que no se refieran al ámbito de los tipos de calificación o de programa cubiertos por el programa de honorarios deben mantener el mismo identificador único. Las modificaciones de este ámbito requieren un nuevo identificador del programa de honorarios.

Obligatorio

Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]».

4

Identificador de la política de precios

Identificación de la política de precios que el programa de honorarios pretende poner en práctica. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I.

Obligatorio

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

5

Fecha de validez del programa de honorarios

Fecha a partir de la cual es válido el programa de honorarios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601.

6

Fecha de expiración del programa de honorarios

Fecha de finalización de la validez del programa de honorarios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01.

7

Indicación del modelo

Indicación de si el programa de honorarios se refiere al modelo «el emisor paga» o al modelo «el inversor o el suscriptor paga».

Obligatorio

«I» para el modelo «el emisor paga», y/o

«S» para el modelo «el inversor o el suscriptor paga».

8

Tipos de calificaciones que abarca el programa de honorarios

Descripción del tipo de calificaciones o servicios auxiliares incluidos en el programa de honorarios.

Obligatorio

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«C» para calificaciones de empresas (con exclusión de los bonos u obligaciones garantizados);

«S» para calificaciones de deuda soberana o finanzas públicas;

«T» para calificaciones de instrumentos de financiación estructurada;

«B» para calificaciones de bonos u obligaciones garantizados;

«O» para otros tipos de calificaciones;

«A» para servicios auxiliares.

9

Segmento de actividad del programa de honorarios

Al notificar calificaciones de empresas, indicación de si el programa de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos de actividad: i) entidades financieras, ii) empresas de seguros, iii) otras empresas.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «C» en el campo 8, «Ámbito de aplicación del programa de honorarios»

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

FI para entidades financieras, incluidos los bancos y los agentes bursátiles por cuenta propia o ajena;

IN para calificación de empresas de seguros;

CO para sociedades emisoras no pertenecientes a las clases FI o IN.

10

Clase de activos del programa de honorarios

Al notificar calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, indicación de si el programa de honorarios se aplica a calificaciones de uno o varios de los siguientes segmentos: i) RMBS, ii) ABS, iii) CMBS, iv) CDO, v) ABCP, vi) otros.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «T» en el campo 8, «Tipos de clasificaciones que abarca el programa de honorarios».

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«RMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales;

«ABS» para calificaciones de bonos de titulización de activos;

«CMBS» para calificaciones de bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles comerciales;

«CDO» para calificaciones de obligaciones garantizadas por deuda;

«ABCP» para calificaciones de pagarés de empresa titulizados;

«OTH» para calificaciones de otros productos.

11

Sector del programa de honorarios

Al notificar calificaciones de deuda soberana y finanzas públicas, indicación de si el baremo de honorarios se aplica a calificaciones en uno de los siguientes segmentos: i) calificación soberana, ii) calificación de autoridades regionales o locales, iii) organizaciones supranacionales (distintas de instituciones financieras internacionales), iv) entes públicos, v) instituciones financieras internacionales.

Obligatorio

Aplicable únicamente si se ha indicado «S» en el campo 8, «Tipos de calificaciones que abarca el baremo de honorarios».

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

SV-calificación soberana;

SM-calificación de autoridades regionales o locales;

SO-calificación de organizaciones supranacionales distintas de «IF»;

PE-calificación de entes públicos;

IF-instituciones financieras internacionales.

12

Subclases de activos del programa de honorarios

Define las subclases de activos en las calificaciones de financiación estructurada.

Obligatorio

Aplicable únicamente si en el campo 8 se ha indicado «T» y «Clase de activos» = «ABS», «RMBS», «CDO» o «OTH».

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

CCS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por cuentas a cobrar derivadas de tarjetas de crédito;

ALB-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos para adquisición de automóviles;

CNS-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos de consumo;

PYME-Si se trata de ABS: Valores respaldados por préstamos a pequeñas y medianas empresas;

LES-Si se trata de ABS: Valores respaldados por acuerdos de arrendamiento con particulares o empresas;

HEL-Si se trata de RMBS: Préstamos de segunda hipoteca (home equity loans);

PRR-Si se trata de RMBS: RMBS de elevada calificación crediticia;

NPR-Si se trata de RMBS: RMBS de baja calificación crediticia;

CFH-Si se trata de CDO: CDO/CLO de flujo de caja o híbridos;

SDO-Si se trata de CDO: CDO/CLO sintéticos;

MVO-Si se trata de CDO: CDO de valor de mercado;

SIV-Si se trata de OTH: vehículos de inversión estructurada;

ILS-Si se trata de OTH: valores vinculados a seguros;

DPC-Si se trata de OTH: empresas de productos derivados;

SCB-Si se trata de OTH: bonos u obligaciones garantizados estructurados;

OTH – Otros.

13

Tipo de programa incluido

Descripción del tipo de programa incluido en el programa de honorarios, por ejemplo si se refiere a/incluye un programa de frecuencia de uso, un programa de fidelización, programas multiemisión, la adquisición de un paquete de calificaciones crediticias, u otros tipos de programas.

 

Indicación de si el programa de honorarios se aplica a uno o varios de los siguientes:

«All»;

«F»-frecuencia de uso;

«L»-programa de fidelización;

«M»-programas multiemisión;

«B»-adquisición conjunta de un número preestablecido de calificaciones crediticias;

«OTH»-otros tipos de programas de honorarios

14

Programa de honorarios previo

Identificación del programa de honorarios previo, al que sustituye el programa de honorarios actual.

Obligatorio

Aplicable si el actual programa de honorarios modifica el ámbito de aplicación del anterior programa de honorarios.

Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]».

15

Baremo(s) de honorarios

Número único de identificación de cualesquiera baremos de honorarios aplicables o vinculados al programa de honorarios. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I.

Obligatorio

Si procede

Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]».

16

Nombre del archivo del programa de honorarios

Nombre del archivo del programa de honorarios. Deberá comunicarse en formato zip.

Obligatorio

 


Cuadro 4

Información sobre los procedimientos de fijación de precios en vigor y actualizaciones significativas posteriores

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

ACC abarcadas

Identificación de las ACC que aplican el procedimiento de fijación de precios.

Obligatorio

ISO 17442.

3

Identificador del procedimiento

Identificador único del procedimiento de fijación de precios que se mantendrá a lo largo del tiempo.

Obligatorio

 

4

Identificador de la política de precios

Identificación de la política o políticas de precios que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I.

Obligatorio

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

5

Identificador del baremo de honorarios

Identificación del baremo o baremos que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I.

Obligatorio

Si procede.

Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]».

6

Identificador del programa de honorarios

Identificación del programa o programas de honorarios que se pretende aplicar con el procedimiento de fijación de precios. Este identificador del programa de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 3 del anexo I.

Obligatorio

Si procede.

Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]».

7

Fecha de validez del procedimiento de fijación de precios

Fecha a partir de la cual es válido el procedimiento de fijación de precios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601.

8

Fecha de expiración del procedimiento de fijación de precios

Fecha de finalización de la validez del procedimiento de fijación de precios.

Obligatorio

Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601 o 9999-01-01.

9

Nombre del archivo del procedimiento de fijación de precios

Nombre del archivo del procedimiento de fijación de precios. Deberá comunicarse en formato zip.

Obligatorio

 


ANEXO II

Cuadro 1

Datos que deben notificarse a la AEVM por cada calificación crediticia asignada con arreglo al modelo «el emisor paga»

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

Año de referencia

Año civil al que se refiere el período de notificación.

Obligatorio

Formato: AAAA

3

Identificador de la calificación

Identificador único de la calificación. Deberá ser siempre el mismo y coincidir con el identificador notificado en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/2.

Obligatorio

4

Fecha de inicio del contrato de calificación

Fecha del contrato inicial para el servicio de calificación. Por lo general, corresponderá a la fecha en la que se establezcan los honorarios del servicio de calificación.

Obligatorio

ISO 8601 Formato de fecha hora extendido: AAAA-MM-DD.

5

Baremo de honorarios utilizado

Identificador único del baremo de honorarios en virtud del cual se han fijado los mismos. Este identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 2 del anexo I. En caso de que no se haya utilizado un baremo de honorarios para fijar el precio, deberá utilizarse el identificador de la política de precios. Este identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador o identificadores que figuran en el cuadro 1 del anexo I.

Cuando no se haya aplicado ni una política de precios ni un baremo de honorarios deberá indicarse «N».

Obligatorio

Baremo de honorarios en formato «FS_[identificador interno del baremo de honorarios]» o identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]»

«N» no aplicado.

6

Persona(s) responsable(s) de la fijación de precios

Identificador interno asignado por la ACC a la(s) persona(s) responsable(s) del establecimiento de los honorarios relativos a la calificación, mediante la aplicación del baremo o del programa de honorarios pertinente, o a la persona responsable de aprobar excepciones o descuentos al baremo o al programa de honorarios.

Obligatorio

Identificador interno de la persona responsable

7

Identificador del cliente

Código único asignado por la ACC para identificar al cliente. Normalmente debe corresponderse con el emisor del instrumento o la entidad; sin embargo, en ningún caso podrá ser una entidad de propósito especial. En el caso de los instrumentos de financiación estructurada, el código único debe identificar a la entidad originadora u otra entidad que desde el punto de vista económico (por ejemplo, coordinador financiero), directa o indirectamente a través de una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada, negocie efectivamente los honorarios con la agencia de calificación crediticia. Deberá coincidir con uno de los identificadores de cliente indicados en el cuadro 2 del anexo II.

Obligatorio

 

8

Indicación de si la calificación concreta se benefició de una exención o reducción de los honorarios

Pueden aplicarse reducciones a los honorarios exigidos por determinadas calificaciones crediticias o puede eximirse de su pago, cuando el cliente haya pagado por un conjunto de calificaciones o un importe de emisión nominal anual (u otro período temporal), o cuando se apliquen unos honorarios fijos o las calificaciones formen parte de un «paquete» de calificaciones («honorarios globales»). Este campo indica si una calificación concreta está cubierta por un acuerdo de estas características con el cliente.

Obligatorio

«C»-cubierta por un acuerdo de honorarios globales;

«N»-no cubierta por un acuerdo de honorarios globales

9

Importe total de los honorarios cobrados

Indica el importe total de los honorarios facturados por la calificación durante el anterior año civil de referencia. Cuando no se hayan pagado honorarios por la calificación crediticia concreta, el importe deberá ser 0 para todas las calificaciones abarcadas por los honorarios globales, menos una.

Obligatorio

Importe en EUR

10

Importe de los honorarios iniciales pagados

Indica cuál es el importe de los honorarios iniciales o pagaderos por adelantado facturados durante el anterior año civil de referencia.

Obligatorio

Importe en EUR

11

Honorarios de supervisión abonados

Determina los honorarios anuales de vigilancia/supervisión facturados el año civil anterior.

Obligatorio

Importe en EUR

12

Otros honorarios facturados por el servicio de calificación

Determina el total de los demás honorarios o remuneraciones facturados en el año civil anterior.

Si procede

Importe en EUR

13

Descripción de los demás honorarios

Indicación de si los honorarios facturados incluían cualesquiera honorarios o remuneraciones por una solicitud de ejecución rápida del servicio de calificación formulada por el cliente.

Obligatorio

Aplicable si en el campo 12, «Otros honorarios facturados por el servicio de calificación», se ha indicado «Otros honorarios facturados».

«Y» – si se aplicó una tarifa de ejecución rápida

«N» – si no se aplicó una tarifa de ejecución rápida

14

Vínculos de negociación con otras calificaciones

Indica si las negociaciones sobre los honorarios por la calificación crediticia estuvieron asociadas a otras calificaciones crediticias existentes del cliente y que dieron lugar a variaciones en los honorarios aplicados finalmente y pagados por el cliente. Se incluirían aquí los servicios de calificación crediticia prestados en relación con entidades creadas para facilitar las emisiones, como un programa de la Red de Transmisión de la Política Monetaria.

Obligatorio

«Y» en caso de respuesta afirmativa

«N» en caso de respuesta negativa

15

Identificación de la calificación o calificaciones vinculadas

Identificador único de la calificación o calificaciones vinculadas con la calificación que se esté notificando [por ejemplo, en el caso de financiación estructurada, una estructura fideicomiso maestro (master trust) y sus series]

Obligatorio

Aplicable si en la respuesta en el campo 14 se ha indicado «Y».

Lista de identificadores

16

Programa de honorarios

Indicación de si el cliente se beneficia de una reducción de honorarios en virtud de un programa de uso frecuente u otro programa de honorarios.

Obligatorio

«Y» en caso de respuesta afirmativa

«N» en caso de respuesta negativa

17

Identificación del programa de honorarios

Identificación del programa de honorarios en virtud del cual se calcula el precio de la calificación crediticia. Debe determinar el programa de honorarios, que deberá coincidir con el identificador establecido en el programa de honorarios aplicable que figura en el cuadro 3 del anexo I.

Obligatorio si en el campo 16 se ha indicado «Y».

Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]».


Cuadro 2

Datos que se han de facilitar a la AEVM sobre los honorarios recibidos de cada cliente por servicios de calificación y servicios auxiliares

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

Identificador del cliente

Código único asignado por la ACC para identificar al cliente. Los clientes pueden ser emisores, entidades calificadas y/o entidades originadoras, e/o incluir entidades que desde un punto de vista económico, directa o indirectamente a través de una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada, negocien los honorarios con la agencia de calificación crediticia en el contexto de acuerdos de calificación crediticia. Por razones de claridad, debe señalarse que un cliente en ningún caso podrá ser una entidad de propósito especial o un vehículo de inversión estructurada. El cliente deberá conservar el mismo identificador único en todos estos casos.

Obligatorio

 

3

Entidades jurídicas

Lista de entidades jurídicas incluidas en el campo «Identificador del cliente».

Obligatorio

Lista de los nombres de las entidades jurídicas.

4

Honorarios totales facturados

Total de los honorarios facturados al cliente en el año civil anterior por servicios de calificación «el emisor paga».

Obligatorio

Importe en EUR

5

Calificaciones del cliente

Determina cuántas calificaciones crediticias tenía el cliente en la agencia de calificación a 31 de diciembre del año civil anterior.

Obligatorio

Número de calificaciones

6

Honorarios totales por programas

Total de los honorarios facturados al cliente en el año civil anterior por servicios de calificación crediticia no derivados de una calificación concreta, sino de un programa de emisión frecuente, un programa personalizado u otro tipo de programa de honorarios fijos y honorarios por emisión excedentaria, que pueden abarcar una o varias calificaciones.

Obligatorio

Importe en EUR

7

Identificación de las calificaciones

Identificación de las calificaciones emitidas con arreglo o en virtud de programas de honorarios en el año civil anterior.

Obligatorio

Lista de identificadores de calificaciones

8

Honorarios percibidos por servicios auxiliares

Total de los honorarios facturados por el grupo de ACC al cliente por servicios auxiliares en el año civil anterior.

Obligatorio

Importe en EUR

9

Principales servicios auxiliares

Identificación de los tres principales servicios prestados por el grupo de ACC al cliente en el año civil anterior, en términos de ingresos.

Obligatorio Si en el campo 8, «Honorarios percibidos por servicios auxiliares», se ha indicado una cifra superior a 0.

Lista de servicios auxiliares

10

Clasificación de servicios auxiliares

Clasificación de los servicios auxiliares de los tres primeros servicios principales indicados en el campo 9, «Principales servicios auxiliares», en términos de ingresos.

Obligatorio Si en el campo 8, «Honorarios percibidos por servicios auxiliares», se ha indicado una cifra superior a 0.

Clasificación de los servicios auxiliares

11

Otros servicios

Indicación de si se han tenido en cuenta, para la fijación de los honorarios por los servicios de calificación crediticia prestados al cliente, los servicios prestados por cualesquiera entidades pertenecientes al grupo de la agencia de calificación crediticia en el sentido de los artículos 1 y 2 de la Directiva 83/349/CEE, así como por cualquier entidad vinculada a la agencia de calificación crediticia u otra sociedad del grupo de la agencia de calificación crediticia mediante una relación en el sentido del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 83/349/CEE.

Obligatorio

«Y» en caso de respuesta afirmativa;

«N» en caso de respuesta negativa.


ANEXO III

Cuadro 1

Datos que se han de facilitar a la AEVM sobre los honorarios recibidos por servicios de calificación basados en el modelo «el inversor o el suscriptor paga»

Esta información se proporcionará por cada cliente de las siguientes categorías:

i)

los 100 clientes principales en términos de ingresos para este tipo de servicio de calificación crediticia,

ii)

así como todos los demás clientes que sean suscriptores o paguen por las calificaciones como inversores y también sean calificados por el grupo de agencias de calificación crediticia.

No

Nombre del campo

Descripción

Tipo

Norma

1

Identificador de la ACC

Código utilizado para identificar a la agencia de calificación crediticia informante. Es proporcionado por la AEVM en el momento del registro.

Obligatorio

 

2

Identificador del cliente

Código utilizado internamente por el sistema para identificar al cliente que paga, al que se expide la factura o que negocia de otra forma las tarifas con la agencia de calificación crediticia para recibir los servicios de calificación crediticia.

Obligatorio

 

3

Honorarios por cliente

Total de los honorarios facturados al cliente por servicios de calificación basados en una suscripción prestados el año civil anterior.

Obligatorio

Importe en EUR

4

Identificación de la política de precios

Identificación de la política de precios con arreglo a la cual la ACC cobró a sus clientes. El identificador de la política de precios deberá coincidir con el identificador establecido en la política de precios que figura en el cuadro 1 del anexo I de la presente norma técnica de regulación.

Obligatorio

Si procede.

Identificador de la política de precios en formato «PP_ [identificador interno de la política de precios]».

5

Identificación del baremo de honorarios

Identificación de los tres principales baremos de honorarios con arreglo a los cuales la ACC ha cobrado al cliente. El identificador del baremo de honorarios deberá coincidir con el identificador establecido en la parte correspondiente al baremo de honorarios aplicable de la política de precios que figura en el cuadro 3 del anexo I de la presente norma técnica de regulación.

Obligatorio

Si procede.

Identificador del baremo de honorarios en formato «FS_ [identificador interno del baremo de honorarios]».

6

Identificación del programa de honorarios

Identificación de los tres principales programas de honorarios con arreglo a los cuales la ACC ha cobrado al cliente. El identificador del programa de honorarios deberá coincidir con el identificador establecido en la parte correspondiente al programa de honorarios aplicable de la política de precios que figura en el cuadro 4 del anexo I de la presente norma técnica de regulación.

Obligatorio

Si procede.

Identificador del programa de honorarios en formato «FP_ [identificador interno del programa de honorarios]».

7

Emisor o entidad calificada

Indicación de si el cliente es también un emisor, una entidad calificada u otro tipo de cliente de conformidad con el cuadro 2 del anexo II.

Obligatorio

«Y» en caso de respuesta afirmativa

«N» en caso de respuesta negativa

8

Indicación de cliente principal

Indicación de si, en términos de ingresos, el cliente era uno de los 100 principales clientes el año civil anterior.

Obligatorio

«Y» en caso de respuesta afirmativa

«N» en caso de respuesta negativa

9

Honorarios percibidos por servicios auxiliares

Total de los honorarios facturados por el grupo de ACC al cliente por servicios auxiliares el año civil anterior.

Obligatorio

Importe en EUR


Top