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Document 32015D2290

Decisión Delegada (UE) 2015/2290 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, sobre la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en esos países

OJ L 323, 9.12.2015, p. 22–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_del/2015/2290/oj

9.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/22


DECISIÓN DELEGADA (UE) 2015/2290 DE LA COMISIÓN

de 12 de junio de 2015

sobre la equivalencia provisional de los regímenes de solvencia en vigor en Australia, Bermudas, Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros con domicilio social en esos países

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (1), y, en particular, su artículo 227, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/138/CE establece un régimen prudencial basado en el riesgo aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros de la Unión. Se aplicará plenamente a los aseguradores y reaseguradores de la Unión a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, la Comisión puede ya adoptar la presente Decisión Delegada en virtud del artículo 311 de dicha Directiva.

(2)

El artículo 227 de la Directiva 2009/138/CE se refiere al reconocimiento de la equivalencia para los aseguradores de terceros países que forman parte de grupos con domicilio social en la Unión. Una determinación de equivalencia positiva, con arreglo al artículo 227 de la Directiva 2009/138/CE, a través de un acto delegado de la Comisión permite a esos grupos, cuando utilizan la deducción y agregación como método de consolidación para la presentación de su información, tener en cuenta los requisitos de capital y el capital disponible (fondos propios) calculados de acuerdo con las normas del tercer país, en lugar de calcularlos sobre la base de la Directiva 2009/138/CE, a efectos del cálculo de los requisitos de solvencia y de los fondos propios admisibles a nivel de grupo.

(3)

El artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE prevé la posibilidad de determinar una equivalencia provisional de duración determinada en el caso de terceros países cuyo régimen de solvencia en materia de seguros cumple determinados criterios. La determinación de la equivalencia provisional es válida por un período de diez años, renovable.

(4)

De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1094/2010 del parlamento Europeo y del Consejo (2), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación ha asesorado a la Comisión, contribuyendo así a la evaluación del régimen de solvencia de terceros países en virtud del artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE (3). En lo que respecta a los Estados Unidos, el diálogo sobre seguros que se inició en 2012 con el objetivo de mejorar la comprensión mutua de los respectivos regímenes de regulación y supervisión en materia de seguros ha sido el principal marco para el intercambio de información, que ha permitido llegar a la conclusión expuesta en la presente Decisión.

(5)

En Australia, las Life and General Insurance Capital Standards (LAGIC) (normas de capital para el seguro de vida y general) [General Insurance Prudential Standard (GPS) 110: Capital Adequacy, Life Insurance Prudential Standards (LPS) 110: Capital Adequacy] obligan a las empresas de seguros a calcular requisitos de capital por riesgo de seguro, riesgo de concentración de seguros, riesgo de los activos, riesgo de concentración de activos, riesgo operativo y agregación de riesgos (aggregation benefit). Se utiliza el enfoque del balance total. Existe un capital mínimo obligatorio (Prudential Capital Requirement, PCR); los aseguradores están obligados a establecer un proceso de evaluación de la adecuación del capital interno (Internal Capital Adequacy Assessment Process, ICAAP) en el que se expongan las acciones que se emprenderán para corregir un descenso del capital, mediante umbrales por encima de su PCR. Las empresas de seguros no de vida pueden utilizar modelos internos a reserva de su aprobación por la Australian Prudential Regulation Authority (APRA). Las normas GPS 220 y LPS 220 (Gestión de riesgos) obligan a instaurar un marco de gestión de riesgos, que deberá incluir, como mínimo, una estrategia de gestión de riesgos que describa las políticas y los procedimientos de gestión de riesgos, las responsabilidades de gestión y los controles internos. Los aseguradores deben comunicar a la APRA su solvencia, su situación financiera, sus resultados financieros, la adecuación de su capital, sus inversiones, sus activos y concentraciones de activos, datos relativos a primas y siniestros, sus pasivos de pólizas y sus exposiciones fuera de balance. De conformidad con la Corporations Act de 2001, las empresas deben preparar y presentar informes financieros anuales a la Securities and Investments Commission australiana. Las empresas de seguros de vida, no de vida y los grupos de seguros están sujetos a obligaciones de información adicionales en relación con la gestión y la adecuación del capital. La APRA puede compartir información con otros supervisores financieros; es signataria del Acuerdo Multilateral de Entendimiento sobre Cooperación e Intercambio de Información de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (Multilateral Memorandum of Understanding on Cooperation and Information Exchange of the International Association of Insurance Supervisors, en lo sucesivo, «Acuerdo Multilateral de la AISS») y ha celebrado acuerdos de entendimiento con varios supervisores extranjeros (entre ellos, supervisores de la Unión). La APRA es un organismo independiente responsable de la regulación y la supervisión prudencial de los aseguradores; solo ella puede autorizar a una entidad a ejercer actividades de seguro en Australia. Dispone de competencias para promulgar normas prudenciales que tienen fuerza de ley. Los miembros, actuales o antiguos, del personal de la APRA no están autorizados a revelar información confidencial obtenida en el desempeño de sus funciones o calidad, so pena de sanción legal. La comunicación de información a un órgano jurisdiccional está estrictamente limitada.

(6)

En Bermudas, la Insurance Act establece dos requisitos de capital para los aseguradores que no sean empresas de seguros cautivas (4): el margen de solvencia mínimo (Minimum Solvency Margin, MSM) y el requisito de capital reforzado (Enhanced Capital Requirement, ECR), aplicables a los aseguradores comerciales de vida y no de vida. El ERC se determina a partir del capital de solvencia obligatorio básico (Basic Solvency Capital Requirement, BSCR) pertinente, con arreglo a una fórmula estándar, o al modelo de capital interno aprobado del asegurador, a condición de que el ECR sea como mínimo igual al MSM del asegurador. El capital de solvencia obligatorio básico cubre los siguientes riesgos: el riesgo de crédito, el riesgo de diferencial, el riesgo de mercado, el riesgo de prima, el riesgo de reserva, el riesgo de tipos de interés, el riesgo de catástrofe y el riesgo operativo. Se utiliza un objetivo de nivel de capital del 120 % del ERC como umbral de alerta temprana para la solvencia. Las normas relativas al capital admisible varían en función de las distintas categorías de aseguradores. La Insurance Act también incluye disposiciones sobre las obligaciones de información de las empresas en cuanto a su solvencia. La autoridad monetaria de Bermudas (Bermuda Monetary Authority, BMA) es la autoridad independiente de regulación y supervisión. La mayoría de los aseguradores de Bermudas debe preparar estados financieros adicionales de conformidad con las normas internacionales de información financiera, o bien pueden utilizar los principios contables generalmente aceptados reconocidos por la BMA. Los aseguradores deben publicar sus estados financieros, que contienen información cuantitativa y cualitativa. La BMA puede celebrar acuerdos e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países; es signataria del Acuerdo Multilateral de la AISS. La BMA está sujeta a la legislación sobre confidencialidad, en virtud de la cual toda información obtenida por su personal, relativa a la actividad o a asuntos internos de las entidades financieras supervisadas, o relativa a las personas que tratan con ellas, se considerará confidencial.

(7)

En Brasil, el Decreto-ley no 73/1966 sobre seguros dispone que, a fin de garantizar todas sus obligaciones, los aseguradores deben constituir provisiones técnicas, fondos especiales y provisiones conformes con los criterios establecidos por el Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP). En virtud de la Resolución 316 del CNSP, el capital mínimo requerido (CMR) es, bien el capital básico, bien el capital riesgo, si este último es más elevado. El capital básico es un importe fijo que depende del tipo de entidad y de las regiones en las que ha sido autorizada a operar, al igual que el capital riesgo, que es la suma de los requisitos de capital correspondientes a los riesgos de suscripción, de crédito, operativo y de mercado. Para la mayoría de los aseguradores, el capital riesgo es más elevado que el capital básico, por lo que constituye el CMR. La Resolución 3162/2014 del CNSP establece las normas de uso de un modelo interno, como alternativa a la fórmula estándar, para calcular el CMR. Son aplicables requisitos mínimos en materia de gobierno corporativo. Los aseguradores deben proceder a controles internos de sus actividades, sistemas de información y cumplimiento de los requisitos legales. La Superintendência de Seguros Privados (SUSEP) es responsable de la supervisión del sector de los seguros brasileño. Depende del Ministerio de Hacienda como órgano ejecutivo de los reglamentos establecidos por el CNSP. Su consejo de administración tiene autoridad independiente para establecer las políticas generales de la SUSEP en materia de regulación y cumplimiento de las resoluciones del CNSP en su ámbito de competencia. Los aseguradores están obligados a transmitir a la SUSEP, sobre una base mensual, datos sobre capital, activos, pasivos, ingresos y gastos, y, sobre una base trimestral, datos detallados de sus operaciones, balance y cuenta de resultados; los aseguradores deben publicar sus estados financieros, que contienen información cuantitativa y cualitativa. La SUSEP puede celebrar acuerdos e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países; es signataria del Acuerdo Multilateral de la AISS. La información solo puede utilizarse con fines de supervisión dentro del ámbito de las funciones de supervisión de la SUSEP. Por otra parte, la información obtenida de otra autoridad solo se utiliza para los fines para los que se solicitó. Los miembros, tanto actuales como antiguos, del personal de la SUSEP están sujetos por ley a la obligación de confidencialidad.

(8)

En Canadá, la Insurance Companies Act obliga a los aseguradores a mantener un nivel de capital adecuado. Las directrices publicadas por la Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) establecen normas detalladas. Los requisitos de capital aplicables a los aseguradores son el Minimum Continuing Capital and Surplus Requirement (Directriz MCCSR) para las empresas de seguros de vida y el Minimum Capital Test (Directriz MCT) para las de seguros no de vida. Ambas directrices abordan los riesgos relacionados con los activos y pasivos, tanto dentro como fuera de balance. Las empresas de seguros no de vida tienen la obligación de poseer capital superior al 100 % del MCT, mientras que el capital de las empresas de seguros de vida debe ser superior al 120 % del MCCSR. Por debajo de dichos umbrales, los aseguradores no están autorizados a operar. Además de esos requisitos, existe un objetivo de nivel de capital con fines de supervisión (Supervisory Target Capital Level) del 150 % del MCT, para las empresas de seguros no de vida, y del 150 % del MCCSR, para las empresas de seguros de vida. Los requisitos de capital se calculan con arreglo a una fórmula estándar; la utilización de modelos internos solo se permite en casos muy limitados. Los aseguradores también están obligados a establecer un objetivo de ratio de capital interno basado en una evaluación interna de riesgos y solvencia (Own Risk and Solvency Assessment, ORSA), que incluye simulaciones de pruebas de resistencia que tienen en cuenta las especificidades del asegurador. La Office of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI), que es la autoridad canadiense de supervisión de los seguros, es un organismo federal independiente y autofinanciado. Cada asegurador regulado tiene la obligación de presentar cuentas anuales auditadas e información complementaria a la OSFI, junto con un informe de auditoría, un informe del actuario designado, un informe de examen dinámico de la adecuación del capital en el que se resuman los resultados de las diversas pruebas de resistencia, y documentos trimestrales sobre la posición de capital. Asimismo, debe preparar cada año y poner a disposición previa solicitud una ORSA que fije el objetivo de capital interno. La OSFI puede celebrar acuerdos e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países; se adhirió al Acuerdo Multilateral de la AISS en julio de 2012. La OSFI está sujeta a la ley sobre confidencialidad, en virtud de la cual toda información obtenida por su personal, relativa a la actividad o a asuntos internos de las entidades financieras supervisadas, o relativa a las personas que tratan con ellas, se considerará confidencial.

(9)

En México, el acto por el que se establece un nuevo marco prudencial en materia de seguros, la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), entró en vigor el 4 de abril de 2015. Prevé la aplicación del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), que cubre los riesgos de suscripción y los riesgos financieros y de contraparte. Al menos una vez al año se realizan pruebas de resistencia (prueba de solvencia dinámica). El régimen mexicano permite la utilización de una fórmula estándar o de un modelo interno para calcular el RCS. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) es responsable de la supervisión de las empresas de seguros de vida y no de vida en México; tiene la facultad independiente de otorgar o revocar las autorizaciones de las empresas de seguros, y lleva a cabo pruebas de resistencia al menos una vez al año. Los aseguradores deben comunicarle, al menos una vez por trimestre, datos relativos a su organización, operaciones, contabilidad, inversiones y capital; también están obligados a comunicar sus objetivos, políticas y prácticas en materia de retención, transferencia o reducción de riesgos, y a publicar información cuantitativa y cualitativa sobre sus operaciones, su situación técnica y financiera, y sus riesgos. La CNSF puede cooperar e intercambiar información con las autoridades de supervisión de otros países si existe un acuerdo de intercambio de información; están en vigor varios acuerdos de este tipo, y la CNSF solicitó en 2010 su adhesión al Acuerdo Multilateral de la AISS. Cuando existe un acuerdo de intercambio de información entre la CNSF y un supervisor extranjero, aquella debe solicitar a este autorización previa antes de divulgar la información que le haya proporcionado. Ninguna persona que sea o haya sido miembro del personal de la CNSF está autorizada a revelar información confidencial; los requisitos de secreto profesional se establecen en la legislación nacional y toda violación del secreto profesional da lugar a sanciones.

(10)

En los Estados Unidos, la regulación y la supervisión de los seguros y reaseguros son esencialmente competencia estatal. Los aseguradores deben cumplir la legislación pertinente de cada Estado en el que emitan pólizas; la supervisión de los seguros corresponde a entidades estatales independientes bajo la autoridad de los comisarios de seguros. Los requisitos de adecuación del capital a nivel estatal se basan en la Risk-Based Capital (RBC) Model Law de la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), que ha sido adoptada por todos los Estados. La fórmula estándar de cálculo del RBC cubre los riesgos más significativos de cada uno de los principales ramos de seguros (vida, daños materiales y responsabilidad civil, y salud), y permite el uso de modelos internos para productos y módulos de riesgo específicos. El RBC se calcula aplicando factores a diversos elementos de activos, primas, siniestros, gastos y provisiones. Existen cuatro niveles de requisitos cuantitativos de capital, con intervenciones de supervisión diferentes en cada caso: Company Action Level, Regulatory Action Level, Authorized Control Level y Mandatory Control Level. El régimen estadounidense prevé una ORSA para los aseguradores comparable a la existente en el marco de Solvencia II. Con respecto a las obligaciones de información y transparencia, existen requisitos de información normalizados, que abarcan principalmente: actividades y resultados, perfil de riesgo, métodos de valoración e hipótesis utilizados, requisitos de capital y gestión. Los estados financieros, incluido el dictamen actuarial y la declaración del auditor, se hacen públicos. Los comisarios de seguros de los Estados pueden compartir información confidencial con las autoridades de supervisión de otros países, siempre que estas se comprometan a mantener la confidencialidad de la información. También pueden celebrar acuerdos que regulen el intercambio y el uso de información confidencial. Se han firmado una serie de acuerdos de entendimiento sobre intercambio de información entre autoridades de supervisión de la Unión y departamentos de seguros de los Estados; algunos de estos departamentos son signatarios del Acuerdo Multilateral de la AISS, y otros han solicitado recientemente su adhesión al mismo. De acuerdo con los requisitos de confidencialidad, incorporados a la legislación estatal sobre la base de la Model Law de la NAIC, la información obtenida por los supervisores de los Estados es confidencial y estos deben mantener la confidencialidad de la información que reciban de autoridades de supervisión extranjeras. El personal de las autoridades estatales de supervisión está sujeto a la obligación de secreto profesional en virtud de legislación de nivel estatal.

(11)

A raíz de estas evaluaciones, debe considerarse que los regímenes de solvencia de los terceros países contemplados en la presente Decisión satisfacen los criterios de equivalencia provisional establecidos en el artículo 227, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE, con exclusión de las normas relativas a las empresas cautivas de Bermudas, que están sujetas a una normativa diferente.

(12)

El período inicial de la equivalencia provisional determinada por la presente Decisión debe ser de diez años. No obstante, la Comisión puede proceder a una revisión específica en relación con un tercer país o territorio en cualquier momento, al margen de la revisión general, cuando cambios pertinentes la obliguen a reexaminar la equivalencia determinada por la presente Decisión. Por consiguiente, la Comisión debe continuar vigilando, con la asistencia técnica de la AESPJ, la evolución de los regímenes vigentes en los terceros países contemplados en la presente Decisión y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado esta.

(13)

La Directiva 2009/138/CE es aplicable a partir del 1 de enero de 2016. En consecuencia, la presente Decisión debe también conceder la equivalencia provisional a partir de dicha fecha.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los regímenes de solvencia vigentes en Australia, Bermudas (con excepción de las normas relativas a las empresas cautivas), Brasil, Canadá, México y los Estados Unidos, y aplicables a las empresas de seguros y de reaseguros que tienen su domicilio social en dichos países se considerarán provisionalmente equivalentes al régimen previsto en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.

Artículo 2

La equivalencia provisional se concederá por un período de diez años a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) no 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

(3)  Análisis de la AESPJ de la equivalencia de Brasil, 10 de marzo de 2015.

Análisis de la AESPJ de la equivalencia de Bermudas, 9 de marzo de 2015.

Análisis de la AESPJ de la equivalencia de Canadá, 28 de enero de 2015.

Análisis de la AESPJ de la equivalencia de Australia, 16 de julio de 2013.

Análisis de la AESPJ de la equivalencia de México, 16 de julio de 2013.

(4)  La Insurance Act establece distintas categorías de aseguradores, que están sujetos a regímenes diferentes. Las empresas de seguros cautivas constituyen una categoría específica que no se ha incluido en la evaluación de la AESPJ y que no está cubierta por el presente acto.


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