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Document 32015D1937

Decisión (UE) 2015/1937 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

OJ L 282, 28.10.2015, p. 37–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 14/10/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/1937/oj

28.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 282/37


DECISIÓN (UE) 2015/1937 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2015

por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Pacto de estabilidad y crecimiento tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos, mientras que a los Estados miembros cuya moneda es el euro se les aplica una supervisión reforzada de sus políticas presupuestarias.

(2)

Las competencias correspondientes conferidas a la Comisión y al Consejo en relación con el marco de vigilancia multilateral se basan en los Tratados y en el Derecho derivado de la Unión.

(3)

El informe de los cinco presidentes sobre la «Realización de la unión económica y monetaria en Europa» propone reforzar el actual marco de gobernanza económica mediante la creación de un Consejo Fiscal Europeo consultivo. Este debe contribuir a título consultivo al ejercicio de las funciones de la Comisión en la supervisión multilateral de la zona del euro. Esto se entiende sin perjuicio de las competencias de la Comisión conferidas por el Tratado.

(4)

El Consejo debe ofrecer a la Comisión una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro.

(5)

Dado que el Pacto de estabilidad y crecimiento se centra en los presupuestos nacionales y no concreta la política fiscal global, el Consejo también debe contribuir a un debate más fundado en la Comisión de las implicaciones generales de las políticas presupuestarias en la zona del euro y a nivel nacional, con el fin de lograr una política fiscal adecuada para la zona del euro, respetando las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento.

(6)

El Consejo Fiscal Europeo debe desempeñar sus funciones con independencia y elaborar sus dictámenes sin que interfiera ninguna institución, organismo, oficina o agencia nacional o europea. Su secretaría debe estar adscrita administrativamente a la Secretaría General de la Comisión.

DECIDE:

Artículo 1

Creación

Se crea un Consejo Fiscal Europeo independiente («el Consejo»).

Artículo 2

Misión y funciones

1.   El Consejo contribuirá con carácter consultivo al ejercicio de las funciones de la Comisión en lo relativo a la supervisión fiscal multilateral según lo establecido en los artículos 121, 126 y 136 del TFUE por lo que respecta a la zona del euro.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo desempeñará las siguientes funciones:

a)

El Consejo ofrecerá a la Comisión una evaluación de la aplicación del marco fiscal de la Unión, en particular en lo que respecta a la coherencia horizontal de las decisiones y a la ejecución de la supervisión presupuestaria, casos de incumplimiento especialmente grave de las normas, y a la adecuación de la política fiscal a nivel nacional y de la zona del euro. En esta evaluación, el Consejo también podrá hacer sugerencias para la evolución futura del marco fiscal de la Unión.

b)

El Consejo asesorará a la Comisión sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto basándose en un análisis económico. Podrá asesorar a la Comisión sobre las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con sus dictámenes sobre la política fiscal agregada de la zona del euro siguiendo las normas del Pacto de estabilidad y crecimiento. Cuando detecte riesgos que puedan poner en peligro el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria, su asesoramiento irá acompañado de una consideración específica de las opciones políticas disponibles en el marco del Pacto de estabilidad y crecimiento.

c)

El Consejo cooperará con los consejos fiscales nacionales tal como se contempla en el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (1). La cooperación entre el Consejo y los consejos fiscales nacionales irá dirigida, en particular, al intercambio de las mejores prácticas y a facilitar el entendimiento común sobre cuestiones relacionadas con el marco fiscal de la Unión.

d)

A petición del presidente, el Consejo ofrecerá asesoramiento ad hoc.

Artículo 3

Composición

1.   El Consejo estará compuesto por un presidente y cuatro miembros.

2.   El presidente se encargará de supervisar la ejecución de las tareas confiadas al Consejo y de garantizar su buen funcionamiento. Convocará y presidirá las reuniones del Consejo. El presidente y un miembro serán designados por la Comisión a propuesta del presidente, previa consulta al vicepresidente responsable del Euro y el Diálogo Social y al comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas. Los otros tres miembros serán designados por la Comisión a propuesta del presidente, previa consulta a los consejos fiscales nacionales, al Banco Central Europeo y al grupo de trabajo del Eurogrupo. Se aplicará una política de igualdad de oportunidades a todos los miembros del Consejo, incluido el presidente.

3.   El presidente y los miembros del Consejo serán expertos internacionales de renombre designados sobre la base de sus méritos, sus cualificaciones, su conocimiento de la macroeconomía y de las finanzas públicas y la experiencia pertinente para la política fiscal y la gestión presupuestaria.

4.   Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de tres años, pudiendo renovarse una sola vez.

5.   El presidente y los miembros del Consejo serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se definen de conformidad con los artículos 5, 123 y 124 de las Condiciones de Empleo de Otros Agentes.

6.   Los gastos de desplazamiento y estancia del presidente y de los miembros del Consejo serán reembolsados por la Comisión con arreglo a las disposiciones vigentes en la misma. Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

7.   El Consejo contará con el apoyo de una secretaría formada por un jefe de secretaría y miembros del personal de apoyo consagrados a esta labor. La secretaría estará adscrita, a efectos administrativos, a la secretaría general y se encargará de las siguientes actividades:

a)

prestar asistencia en el proceso de toma de decisiones del Consejo preparando las reuniones del mismo, analizando los documentos que vayan a debatirse y haciendo un seguimiento de los avances de las labores con respecto a las prioridades establecidas por el Consejo;

b)

ofrecer apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad al Consejo, bajo la dirección del presidente;

c)

garantizar la cooperación con los consejos fiscales nacionales en la medida de lo necesario para respaldar la misión y las funciones del Consejo, de conformidad con el artículo 2.

8.   El analista económico jefe establecido por la Decisión C(2015) 2665 ejercerá las funciones de jefe de la secretaría. Una de sus funciones será la preparación de la constitución del Consejo. Los demás miembros de la secretaría serán funcionarios, agentes temporales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicios, seleccionados por el jefe de la secretaría de acuerdo con el presidente. Todos los miembros de la secretaría serán seleccionados sobre la base de unos niveles elevados de cualificaciones y experiencia en ámbitos pertinentes para la actividad del Consejo y serán asignados o destinados en comisión de servicios.

Artículo 4

Independencia

1.   En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo actuarán con independencia y ni solicitarán ni aceptarán instrucciones de las instituciones u órganos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. Los miembros de la secretaría solo recibirán instrucciones del Consejo.

2.   Los miembros del Consejo revelarán cualquier posible conflicto de intereses con respecto a un punto concreto de evaluación o dictamen al presidente, y este adoptará las medidas oportunas y podrá decidir que el miembro afectado no participará en la elaboración y adopción de la evaluación o dictamen. Por lo que se refiere al presidente, cualquier dificultad de este tipo se resolverá mediante decisión del Consejo.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   El Consejo adoptará sus recomendaciones solo cuando estén presentes al menos tres miembros, incluido el presidente. Procurará adoptarlas por consenso en la mayor medida posible. Si no se alcanzara el consenso, decidirá por mayoría simple de los miembros presentes en la reunión, incluido el presidente; las abstenciones no contarán como voto. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

2.   El Consejo establecerá su reglamento interno.

3.   El Consejo funcionará con arreglo a su reglamento interno. Las reuniones del Consejo no estarán abiertas al público.

4.   Se celebrará un memorando de acuerdo por el que se establezcan las modalidades prácticas en relación con el ámbito de aplicación y los medios de cooperación, incluido, en particular, el acceso a la información pertinente, entre el Consejo y los servicios pertinentes de la Comisión.

Artículo 6

Transparencia

El Consejo publicará un informe anual de sus actividades, que incluirá un resumen de las recomendaciones y evaluaciones presentadas a la Comisión.

Artículo 7

Disposiciones finales

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de noviembre de 2015.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41).


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