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Document 32015D0346

Decisión de Ejecución (UE) 2015/346 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015 , por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias [notificada con el número C(2015) 542]

OJ L 60, 4.3.2015, p. 42–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/346/oj

4.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 60/42


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/346 DE LA COMISIÓN

de 9 de febrero de 2015

por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias

[notificada con el número C(2015) 542]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (1), y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro tenga la intención de aplicar por hectárea y año sea distinta de las especificadas en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE y en la letra a) de ese párrafo, tal cantidad debe fijarse de forma que no afecte a la consecución de los objetivos indicados en el artículo 1 de esa Directiva y ha de justificarse con arreglo a criterios objetivos tales como la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y de unos cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(2)

El 14 de diciembre de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/863/CE (2), por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, en la que se autorizaba, en determinadas condiciones, la aplicación de estiércol de ganado hasta un límite de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año en explotaciones con al menos un 80 % de prados.

(3)

El 24 de febrero de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/128/UE (3), que modificó la Decisión 2007/863/CE y prorrogó la exención hasta el 31 de diciembre de 2014.

(4)

La exención concedida mediante la Decisión 2007/863/CE modificada por la Decisión 2011/128/UE era aplicable a 145 explotaciones en 2013, lo que corresponde a aproximadamente el 0,59 % del total de explotaciones y el 0,42 % de la superficie agrícola neta total.

(5)

El 10 de octubre de 2014, el Reino Unido presentó a la Comisión una solicitud de exención para Irlanda del Norte en el marco del anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(6)

De conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, el Reino Unido aplica, para Irlanda del Norte, un programa de acción en todo su territorio.

(7)

El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2011, indica que en el Reino Unido, respecto a la región de Irlanda del Norte, en lo relativo a las aguas subterráneas, todas las estaciones de seguimiento presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 93 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Por lo que se refiere a las aguas superficiales, todas las estaciones de seguimiento registran concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l.

(8)

En los últimos años se ha registrado un descenso del número de cabezas de ganado y del uso de abonos químicos. Entre los períodos 2004-2007 y 2008-2011, los ganados bovino, ovino y de aves de corral se redujeron en un 5 %, un 10 % y un 5 %, respectivamente, mientras que el ganado de porcino aumentó en un 4 %. La carga media de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2008-2011 fue de 117 kg/ha, lo que supone una disminución del 6,4 % en relación con 2004-2007. El excedente medio de fósforo en el período 2008-2011 fue de 13,6 kg/ha, lo que supone una disminución del 30,1 % en relación con 2004-2007. En el período 2008-2011, el uso medio de abono químico N disminuyó un 18,4 % respecto a 2004-2007. En el período 2008-2011, el uso medio de abono químico P disminuyó un 53 % respecto a 2004-2007.

(9)

En Irlanda del Norte, el 93 % de las tierras agrícolas se destina a prados. En general, en las explotaciones de prados, el 42 % de la superficie se explota de manera extensiva y tiene una densidad de menos de 1 cabeza de ganado por hectárea y una aportación de abono reducida, el 37 % está sujeto a programas agroambientales y solo el 24 % se explota de una manera más intensiva, con una densidad de 2 cabezas de ganado por hectárea o más. El 5 % se utiliza para cultivos. El uso medio de abono químico en los prados es de 79 kg/ha de nitrógeno y de 5 kg/ha de fósforo.

(10)

Irlanda del Norte se caracteriza por una pluviometría elevada y por la preponderancia de suelos con mal drenaje. Debido a las malas condiciones para el drenaje, el potencial de desnitrificación de la mayoría de los suelos de Irlanda del Norte es relativamente alto, por lo que la concentración de nitratos en el suelo es baja y, en consecuencia, también lo es la cantidad de nitratos que pueden evacuarse por lixiviado.

(11)

El clima de Irlanda del Norte, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y por una amplitud térmica anual relativamente limitada, favorece un ciclo de crecimiento de hierba relativamente largo en el caso de las tierras sometidas a una gestión y una explotación activas, que va desde 270 días al año en la zona costera del este hasta aproximadamente 260 días al año en la depresión central.

(12)

Una vez examinada la solicitud del Reino Unido para la región de Irlanda del Norte, tras estudiar el Programa de acción y a la luz de la experiencia adquirida con la exención establecida en la Decisión 2007/863/CE modificada por la Decisión 2011/128/UE, la Comisión considera que la cantidad de estiércol animal propuesta por Irlanda del Norte, a saber, 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, no va a afectar a la consecución de los objetivos de la Directiva 91/676/CEE, siempre que se cumplan ciertas condiciones estrictas.

(13)

La documentación justificativa presentada por Irlanda del Norte muestra que la aplicación de la cantidad propuesta de 250 kg de nitrógeno procedente de estiércol del ganado, por hectárea y año, en explotaciones con un mínimo del 80 % de pastos se justifica con arreglo a criterios objetivos, como ciclos de crecimiento largos y cultivos con elevada fijación de nitrógeno.

(14)

La Decisión 2007/863/CE, modificada por la Decisión 2011/128/UE, tiene como fecha de expiración el 31 de diciembre de 2014. Con objeto de que los agricultores afectados puedan seguir disfrutando de la exención, procede adoptar la presente Decisión.

(15)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Nitratos creado en virtud del artículo 9 de la Directiva 91/676/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda concedida la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte mediante carta de 10 de octubre de 2014 para permitir la aplicación de una cantidad de estiércol animal superior a la prevista en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, así como en la letra a) de ese mismo párrafo, en las condiciones establecidas en la presente Decisión.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)   «explotaciones de prados»: aquellas explotaciones en las que los pastos ocupen el 80 % o más de la superficie agrícola disponible para la aplicación de estiércol;

2)   «herbívoros»: los bovinos (salvo los terneros de engorde), los ovinos, los cérvidos, los caprinos y los equinos;

3)   «pastos»: los prados permanentes o temporales (temporales significa praderas mantenidas durante menos de cuatro años);

4)   «parcela»: un campo o grupo de campos homogéneos por lo que respecta al cultivo, el tipo de suelo y las prácticas de fertilización.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

La presente Decisión se aplicará a las explotaciones de prados de forma individual y con sujeción a las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.

Artículo 4

Solicitud y compromiso anuales

1.   Los agricultores que deseen disfrutar de una exención en el marco de la presente Decisión presentarán a las autoridades competentes una solicitud anual.

2.   En el momento de la solicitud anual a que se refiere el apartado 1, los agricultores se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6.

Artículo 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea.

2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes previsible para el cultivo considerado y tendrá en cuenta la propia contribución del suelo. La aplicación total de nitrógeno diferirá según la densidad y la productividad de los prados.

3.   Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describirán la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación de estiércol y de otros abonos que se prevea en ella. Dicho plan estará disponible en la explotación antes del 1 de marzo de cada año natural. El plan de fertilización presentará al menos los elementos siguientes:

a)

el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de las parcelas dedicadas a prados y de las parcelas con otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada parcela;

b)

el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga;

c)

un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación;

d)

la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella;

e)

las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela;

f)

los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo;

g)

la naturaleza del abono que va a utilizarse;

h)

un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela;

i)

un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo.

El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con las mismas.

4.   Cada agricultor llevará un registro de fertilización con datos sobre la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y sobre la gestión del agua sucia. Cada año civil presentará ese registro a la autoridad competente.

5.   El agricultor aceptará que la solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el plan y el registro de fertilización de cada explotación de prados que disfrute de una exención puedan ser objeto de control.

6.   En aras de una fertilización precisa, cada agricultor beneficiario de una exención realizará análisis periódicos del contenido de nitrógeno y fósforo del suelo.

Por cada zona homogénea de la explotación, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo.

Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación.

Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación acogida a la exención.

7.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos.

8.   Respecto a cada explotación de prados que disfrute de una exención, el agricultor velará por que el balance de fósforo, calculado según el método establecido por la autoridad competente, no presente un excedente de fósforo superior a 10 kg por hectárea y año.

Artículo 6

Gestión de las tierras

1.   Se ocupará con pastos al menos el 80 % de la superficie de las explotaciones que esté disponible para la aplicación de estiércol.

2.   Los agricultores que se acojan a una exención adoptarán las medidas siguientes:

a)

los prados temporales se ararán en primavera;

b)

el arado de los pastos en cualquier tipo de suelo será seguido inmediatamente por un cultivo con alto consumo de nitrógeno;

c)

la rotación de cultivos no incluirá leguminosas ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico.

3.   La letra c) del apartado 2, sin embargo, no se aplicará al trébol en prados con menos del 50 % de trébol, ni a otras leguminosas entresembradas con pasto.

Artículo 7

Otras medidas

Esta exención se aplicará sin perjuicio de las medidas necesarias para dar cumplimiento a otros actos legislativos de la UE en materia de medio ambiente.

Artículo 8

Seguimiento

1.   La autoridad competente se asegurará de que se elaboren y actualicen cada año mapas en los que se indiquen por cada distrito los porcentajes de explotaciones de prados, de animales y de tierras agrícolas que se acogen a una exención individual, así como mapas sobre el uso local de la tierra.

2.   Se realizará un seguimiento del suelo, las aguas de superficie y las aguas subterráneas para obtener datos sobre la concentración de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo, sobre el nitrógeno mineral en el perfil del suelo y las concentraciones de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, tanto en condiciones de exención como en ausencia de exención. El seguimiento se efectuará en las tierras agrícolas de cada explotación y en las cuencas agrícolas de seguimiento. Los puntos de seguimiento abarcarán los principales tipos de suelo, niveles de intensidad, prácticas de fertilización y cultivos.

3.   El seguimiento de las aguas se reforzará en aquellas cuencas agrícolas que estén próximas a las masas de agua más vulnerables.

4.   En las explotaciones acogidas a una exención individual se realizarán controles del uso local de la tierra, las rotaciones de cultivos y las prácticas agrícolas. La información y los datos obtenidos de los análisis de nutrientes a que se refiere el artículo 5, apartado 6, y del seguimiento previsto en el apartado 2 del presente artículo se utilizarán para calcular, a partir de modelos, la magnitud de las pérdidas de nitrógeno y fósforo en las explotaciones acogidas a una exención.

Artículo 9

Controles

1.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas.

2.   Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles de años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la aplicación de la legislación de ejecución de la Directiva 91/676/CEE. La observancia de las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la presente Decisión se inspeccionará sobre el terreno en al menos el 5 % de las explotaciones acogidas a una exención individual. Si la verificación revela incumplimientos, se informará de ello al agricultor. Esa información se tendrá en cuenta al decidir sobre la solicitud de exención el año siguiente.

3.   Se concederán a las autoridades competentes las facultades y los recursos necesarios para verificar el cumplimiento de las condiciones de la exención concedida en virtud de la presente Decisión.

Artículo 10

Informes

Las autoridades competentes presentarán todos los años, a más tardar en junio, un informe que contenga los elementos siguientes:

1)

los mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de ganado y de tierras agrícolas objeto de una exención individual en cada distrito y los mapas sobre el uso local de la tierra a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

2)

los resultados del seguimiento de las aguas subterráneas y superficiales, por lo que se refiere a las concentraciones de nitratos, incluida la información relativa a la evolución de la calidad del agua, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según describe el artículo 8, apartado 2;

3)

los resultados del seguimiento de las concentraciones de nitrógeno y fósforo en el agua del suelo y de nitrógeno mineral en el perfil del suelo, tanto en condiciones de exención como en ausencia de ella, según se indica en el artículo 8, apartado 2;

4)

un resumen y una evaluación de los datos obtenidos en el seguimiento reforzado del agua a que se refiere el artículo 8, apartado 3;

5)

los resultados de los controles sobre el uso local de la tierra, las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas a que se refiere el artículo 8, apartado 4;

6)

los resultados del cálculo, a partir de modelos, de la magnitud de las pérdidas de nitratos y fósforo en las explotaciones acogidas a una exención individual, según lo mencionado en el artículo 8, apartado 4;

7)

una evaluación de la aplicación de las condiciones de la exención, sobre la base de los controles a nivel de explotación, e información sobre las explotaciones que incumplan las condiciones, basada en los resultados de los controles administrativos y las inspecciones sobre el terreno, a que se refiere el artículo 9, apartados 1 y 2.

Artículo 11

Aplicación

La presente Decisión se aplicará en el contexto de SR 2014 No 307-Nitrates Action Programme Regulations (Northern Ireland) 2014.

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 12

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2015.

Por la Comisión

Karmenu VELLA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(2)  Decisión 2007/863/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 2007, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 337 de 21.12.2007, p. 122).

(3)  Decisión 2011/128/UE de la Comisión, de 24 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2007/863/CE, por la que se concede la exención solicitada por el Reino Unido para Irlanda del Norte de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 51 de 25.2.2011, p. 21).


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