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Document 32014R1227

Reglamento de Ejecución (UE) n °1227/2014 de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014 , por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) n ° 73/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 879/2014 de la Comisión

OJ L 331, 18.11.2014, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1227/oj

18.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/6


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1227/2014 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2014

por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de marzo de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 para el año civil 2014 (2). No obstante, el Parlamento Europeo y el Consejo no habían determinado aún ese porcentaje el 30 de junio de 2014. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, la Comisión fijó ese ajuste en el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014 de la Comisión (3).

(2)

Las previsiones relativas a los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado que figuran en la Nota rectificativa no 1 del Proyecto de Presupuesto de 2015 presentada por la Comisión muestran la necesidad de adaptar el porcentaje de la disciplina financiera previsto en el proyecto de presupuesto de 2015. Dicha nota rectificativa se estableció teniendo en cuenta una disciplina financiera por un importe de 433 millones EUR para la reserva para crisis en el sector agrícola a que se refiere el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013. A fin de tener en cuenta esta nueva información, la Comisión debe adaptar el porcentaje de ajuste establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014.

(3)

Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros tienen la posibilidad de efectuar pagos tardíos a los agricultores, dentro de ciertos límites, más allá de ese plazo de pago y sin ningún límite temporal. Estos pagos tardíos pueden producirse a lo largo de un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil dado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se presentaron en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por lo tanto, a fin de garantizar la igualdad de trato de los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos cuyas solicitudes de ayuda se hayan presentado en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

(4)

El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece que el porcentaje de ajuste aplicado a los pagos directos determinado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013, únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban efectuarse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste solo se aplicará a Bulgaria y Rumanía a partir del 1 de enero de 2016 y a Croacia, a partir del 1 de enero de 2022. Por lo tanto, el porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse a los pagos a los agricultores de esos Estados miembros.

(5)

A fin de garantizar que el porcentaje de ajuste adaptado es aplicable a partir de la fecha en que deben comenzar los pagos a los agricultores de conformidad con el Reglamento (UE) no 1306/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2014.

(6)

El porcentaje de ajuste adaptado debe tomarse en consideración para el cálculo de la totalidad de los pagos que deben efectuarse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada en el año civil 2014. Por razones de claridad, debe pues derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   A efectos de la aplicación del ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) no 1306/2013 y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1307/2013, los importes de los pagos a tenor del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (5) superiores a 2 000 EUR que deban hacerse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2014 se reducirán un 1,302214 %.

2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Bulgaria, Croacia y Rumanía.

Artículo 2

Se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  COM(2014) 175.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 879/2014 de la Comisión, de 12 de agosto de 2014, que fija para el año civil 2014 un porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 20).

(4)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos del Consejo (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).

(5)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).


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