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Document 32014R0926

Reglamento de Ejecución (UE) n °926/2014 de la Comisión, de 27 de agosto de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 254, 28.8.2014, p. 2–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 06/03/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/926/oj

28.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 254/2


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 926/2014 DE LA COMISIÓN

de 27 de agosto de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y, en particular, su artículo 35, apartado 6, su artículo 36, apartado 6, y su artículo 39, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de disponer de modelos de formularios, plantillas y procedimientos para las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, es necesario definir algunos términos técnicos para establecer una clara distinción entre las notificaciones de sucursales, las notificaciones de servicios, las notificaciones resultantes de modificaciones en los datos de las sucursales notificados y las relacionadas con el cese previsto de la actividad de una sucursal.

(2)

El establecimiento de procedimientos normalizados que abarquen la lengua y los medios de comunicación de las notificaciones de pasaporte por las entidades de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida facilita el ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios y una ejecución eficiente de las tareas y funciones respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.

(3)

Resulta oportuno que las normas técnicas exijan a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen que evalúen la exactitud e integridad de las notificaciones de pasaporte presentadas, con el fin de aclarar las responsabilidades respectivas de las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida y garantizar la calidad de las notificaciones de pasaporte presentadas por las entidades de crédito.

(4)

Resulta oportuno que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen indiquen a las entidades de crédito los motivos concretos por los que consideren que las notificaciones están incompletas o son inexactas, con objeto de facilitar el proceso de identificación, comunicación y presentación de los elementos que falten o sean inexactos.

(5)

Con el fin de garantizar la transparencia y la evaluación puntual de las notificaciones de pasaporte presentadas, es necesario determinar sin ambigüedad el inicio del plazo de tres meses, a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, en el que las autoridades competentes de los Estados miembros de origen deben adoptar una decisión sobre la adecuación de la estructura administrativa y la situación financiera de la entidad de crédito y comunicar la notificación de pasaporte a las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida. Asimismo, es necesario determinar sin ambigüedad el inicio de los plazos, mencionados en el artículo 36, apartado 3, y el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE, que se conceden a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida para tomar sus respectivas decisiones y comunicarse mutuamente, o comunicar a las entidades de crédito, la información pertinente.

(6)

Es preciso que las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida acusen recibo de las notificaciones de pasaporte de sucursales transmitidas, a fin de aclarar la fecha de recepción de la notificación correspondiente y el tiempo de que disponen dichas autoridades para prepararse de cara a la supervisión de las entidades de crédito y para comunicar a estas, en su caso, las condiciones bajo las cuales, por motivos de interés general, deban desarrollar sus actividades y la fecha exacta en que las entidades de crédito podrán establecer sus sucursales y comenzar sus actividades en el territorio del Estado miembro de acogida.

(7)

De cara a la transparencia de las condiciones bajo las cuales, por motivos de interés general, deban, en su caso, llevarse a cabo las actividades en los Estados miembros de acogida, resulta oportuno que las autoridades competentes de dichos Estados informen a las de los Estados miembros de origen de aquellas condiciones que supongan alguna restricción de las actividades de las sucursales de entidades de crédito en el territorio del Estado miembro de acogida.

(8)

Los procedimientos para la notificación de modificaciones en los datos de las sucursales deben englobar también el caso concreto en que se prevea el cese de las actividades de la sucursal, ya que se trata de una modificación importante en la actividad de la sucursal que ha de ser notificada a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida.

(9)

Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que en ellas se abordan las notificaciones relativas al ejercicio del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, resulta conveniente reunir determinadas normas técnicas de regulación prescritas por la Directiva 2013/36/UE en un solo reglamento.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea, ABE) a la Comisión.

(11)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los modelos de formularios, plantillas y procedimientos relativos a las notificaciones para ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, apartado 6, el artículo 36, apartado 6, y el artículo 39, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «notificación de pasaporte de una sucursal»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;

2)   «notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal»: toda notificación de una modificación de los datos comunicados con arreglo al artículo 35, apartado 2, letras b), c) o d), de la Directiva 2013/36/UE, efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, de dicha Directiva, por una entidad de crédito a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida;

3)   «notificación de pasaporte de servicios»: toda notificación efectuada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE, por una entidad de crédito que desee ejercer la libre prestación de servicios desarrollando, por primera vez, sus actividades en el territorio de otro Estado miembro a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen;

4)   «notificación de pasaporte»: toda notificación de pasaporte de una sucursal, toda notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal o toda notificación de pasaporte de servicios.

Artículo 3

Requisitos generales de las notificaciones de pasaporte

1.   Las notificaciones de pasaporte presentadas con arreglo al presente Reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

deberán realizarse por escrito en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de origen y en una lengua aceptada por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, o en cualquier lengua de la Unión aceptada tanto por las autoridades competentes del Estado miembro de origen como por las del Estado miembro de acogida;

b)

se enviarán por correo postal o por medios electrónicos, si son aceptados por las autoridades competentes pertinentes.

2.   Las autoridades competentes harán pública la información siguiente:

a)

las lenguas aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, letra a);

b)

la dirección a la que deberán enviarse las notificaciones de pasaporte, en caso de que se haga por correo postal;

c)

cualquier medio electrónico por el que se puedan enviar las notificaciones de pasaporte y cualquier información de contacto pertinente.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN DE PASAPORTE DE UNA SUCURSAL

Artículo 4

Presentación de la notificación de pasaporte de una sucursal

Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Artículo 5

Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de una sucursal

1.   Al recibo de una notificación de pasaporte de una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de tres meses a que se refiere el artículo 35, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta.

3.   En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Artículo 6

Comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario establecido en el anexo II para comunicar la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, adjuntando una copia de dicha notificación y la información más reciente disponible sobre fondos propios mediante el formulario establecido en el anexo III.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de origen, sin demora, indicando la fecha en la que se haya recibido dicha notificación.

3.   Tras el acuse de recibo de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito de lo siguiente:

a)

la comunicación de la notificación de pasaporte de una sucursal a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida;

b)

la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

Artículo 7

Comunicación de las condiciones de interés general

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán por escrito a la entidad de crédito cualesquiera condiciones contempladas en el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE bajo las cuales, en aras del interés general, deban, en su caso, llevarse a cabo las actividades en el territorio de dicho Estado.

2.   Cuando las condiciones a que se hace referencia en el apartado 1 impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS RELATIVOS A UNA SUCURSAL

Artículo 8

Presentación de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

1.   Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo I para presentar una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, salvo si la modificación se refiere al cese previsto de la actividad de la sucursal.

2.   Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo IV para presentar una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, cuando la modificación se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal.

Artículo 9

Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación

1.   Al recibo de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que contenga información que se considere completa y exacta. Las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán con objeto de adoptar las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE dentro del plazo previsto en el mismo.

3.   En caso de que la información facilitada en la notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Artículo 10

Comunicación de las decisiones adoptadas a raíz de la notificación

1.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito y a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán la decisión que adopten, conforme al artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE, por escrito a la entidad de crédito.

3.   Cuando la decisión a que se refiere el apartado 2 establezca condiciones que impongan restricciones a las actividades de la sucursal, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida comunicarán también estas condiciones por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA NOTIFICACIÓN DE PASAPORTE DE SERVICIOS

Artículo 11

Presentación de la notificación de pasaporte de servicios

Las entidades de crédito utilizarán el formulario que figura en el anexo V para presentar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Artículo 12

Evaluación de la integridad y exactitud de la notificación de pasaporte de servicios

1.   Al recibo de una notificación de pasaporte de servicios, las autoridades competentes del Estado miembro de origen deberán evaluar la integridad y exactitud de la información facilitada.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro de origen considerarán que el período de un mes a que se refiere el artículo 39, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE empieza a contar en la fecha en que se reciba una notificación de pasaporte de servicios que contenga información que se considere completa y exacta.

3.   En caso de que la información facilitada en la notificación de pasaporte de servicios se considere incompleta o inexacta, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán sin demora a la entidad de crédito, indicándole en qué sentido se considera la información incompleta o inexacta.

Artículo 13

Comunicación de la notificación de pasaporte de servicios

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen utilizarán el formulario que figura en el anexo VI para comunicar una notificación de pasaporte de servicios a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO I

Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de una sucursal o de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal

Cuando las entidades de crédito remitan notificaciones de modificación de los datos relativos a una sucursal a las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida, solo deberán cumplimentar las partes del formulario que contengan la información que se haya modificado.

1.   Información de contacto

Tipo de notificación

[Notificación de pasaporte de una sucursal/notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal]

Estado miembro de acogida en el que se establecerá la sucursal:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Nombre y número de referencia de la entidad de crédito:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Dirección de la entidad de crédito en el Estado miembro de acogida en la que se pueden obtener documentos:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Centro principal de actividad previsto de la sucursal en el Estado miembro de acogida:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Fecha en que la sucursal tiene previsto comenzar sus actividades:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Nombre de la persona de contacto en la sucursal:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Número de teléfono:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Correo electrónico:

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.   Programa de actividades

2.1.   Tipos de actividad que se prevé desarrollar

2.1.1.   Descripción de los principales objetivos y la estrategia de negocio de la sucursal y explicación de cómo contribuirá la sucursal a la estrategia de la entidad y, en su caso, de su grupo

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.1.2.   Descripción de la clientela y las contrapartes objetivo

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.1.3.   Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito prevé llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de inicio prevista de cada una de las actividades principales

No

Actividad

Actividades que la entidad de crédito prevé llevar a cabo

Actividades que constituirán el negocio principal

Fecha de inicio prevista de cada actividad del negocio principal

1.

Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

 

 

 

2.

Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting)

 

 

 

3.

Arrendamiento financiero

 

 

 

4.

Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

 

 

 

4a.

Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

 

 

 

4b.

Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

 

 

 

4c.

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

 

 

 

4d.

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

 

 

 

4e.

Emisión y/o adquisición de instrumentos de pago

 

 

 

4f.

Envío de dinero

 

 

 

4g.

Ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios (2)

 

 

 

5.

Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando esta actividad no esté recogida en el punto 4

 

 

 

6.

Concesión de garantías y suscripción de compromisos

 

 

 

7.

Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:

 

 

 

7a.

instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.)

 

 

 

7b.

divisas

 

 

 

7c.

futuros financieros y opciones

 

 

 

7d.

instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés

 

 

 

7e.

valores negociables

 

 

 

8.

Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes

 

 

 

9.

Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas

 

 

 

10.

Intermediación en los mercados interbancarios

 

 

 

11.

Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios

 

 

 

12.

Custodia y administración de valores negociables

 

 

 

13.

Informes comerciales

 

 

 

14.

Alquiler de cajas fuertes

 

 

 

15.

Emisión de dinero electrónico

 

 

 

2.1.4.   Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C del anexo I de dicha Directiva

Instrumentos financieros

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

 

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

C1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2004/39/CE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I).

2.2.   Estructura organizativa de la sucursal

2.2.1.   Descripción de la estructura organizativa de la sucursal, incluidas las líneas jerárquicas, desde la óptica legal y funcional, y la posición y función de la sucursal en la estructura corporativa de la entidad y, en su caso, de su grupo.

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

La descripción podrá ir acompañada de los documentos pertinentes, como por ejemplo un organigrama.

2.2.2.   Descripción de los sistemas de gobernanza y los mecanismos de control interno de la sucursal, incluyendo la información siguiente:

2.2.2.1.

Procedimientos de gestión del riesgo de la sucursal e información sobre la gestión del riesgo de liquidez de la entidad y, en su caso, de su grupo

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.2.2.

Cualesquiera límites que se apliquen a las actividades de la sucursal, en particular a sus actividades de préstamo

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.2.3.

Datos relativos a los sistemas de auditoría interna de la sucursal, incluidos los datos de la persona responsable de esos sistemas y, cuando proceda, datos del auditor externo

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.2.4.

Medidas contra el blanqueo de capitales de la sucursal, incluidos los datos de la persona designada para velar por la observancia de dichas medidas

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.2.5.

Controles de los acuerdos de externalización y otros acuerdos con terceros en relación con las actividades realizadas en la sucursal y abarcadas por la autorización de la entidad

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.3.   Cuando se prevea que la sucursal lleve a cabo una o varias de las actividades y servicios de inversión definidos en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE, una descripción de lo siguiente:

2.2.3.1.

Medidas para la salvaguardia del efectivo y los activos de los clientes

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.3.2.

Medidas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 19, 21, 22, 25, 27 y 28 de la Directiva 2004/39/CE y las disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.3.3.

Código de conducta interno, incluidos los controles sobre las operaciones personales

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.3.4.

Datos de la persona responsable de la gestión de las reclamaciones planteadas en relación con los servicios y actividades de inversión de la sucursal

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.3.5.

Datos de la persona designada para velar por el cumplimiento de lo dispuesto por la sucursal en relación con los servicios y actividades de inversión

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.2.4.   Descripción de la experiencia profesional de las personas responsables de la gestión de la sucursal

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.3.   Otra información

2.3.1.   Plan financiero que contenga previsiones relativas al balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, que abarquen un período de tres años.

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

Esta información podrá ser facilitada en un anexo a la notificación

2.3.2.   Denominación y datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal, junto con la cobertura máxima del sistema de protección de los inversores

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

2.3.3.   Datos de los sistemas de TI de la sucursal

[a cumplimentar por la entidad de crédito]

(1)  Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

(2)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4g la concesión de créditos en las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE?

☐ sí ☐ no

(3)  Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).


ANEXO II

Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de una sucursal

Autoridades competentes del Estado miembro de origen:

 

Nombre de la persona de contacto:

 

Número de teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 

 

Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

 

 

[Fecha]

 

Ref.:

 

 

 

 

Comunicación de notificación de pasaporte de una sucursal

[La comunicación incluirá, como mínimo, los datos siguientes:

 

nombre y número de referencia de la entidad de crédito;

 

autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

 

declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de ejercer actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, incluida la fecha de recepción de la notificación de pasaporte de una sucursal que contenga información considerada completa y exacta;

 

nombre y datos de contacto de las personas responsables de la gestión de la sucursal;

 

denominación y datos de contacto de los sistemas de garantía de depósitos y de protección de los inversores de la Unión de los que la entidad sea miembro y que abarquen las actividades y servicios de la sucursal.]

 

 

 

[Datos de contacto]

 


ANEXO III

Formulario para la comunicación del importe y la composición de los fondos propios y los requisitos de fondos propios

1.   Importe y composición de los fondos propios

Elemento

Todas las disposiciones a las que se hace referencia pertenecen al Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)

Importe

(en millones EUR)

Fondos propios

Artículo 4, apartado 1, punto 118, y artículo 72

[dato comunicado en la fila 010 de la plantilla 1 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n o  680/2014 de la Comisión  (2) ]

Capital de nivel 1

Artículo 25

[dato comunicado en la fila 015 de la plantilla 1 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Capital de nivel 1 ordinario

Artículo 50

[dato comunicado en la fila 020 de la plantilla 1 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Capital de nivel 1 adicional

Artículo 61

[dato comunicado en la fila 530 de la plantilla 1 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Capital de nivel 2

Artículo 71

[dato comunicado en la fila 750 de la plantilla 1 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

2.   Requisitos de fondos propios

Elemento

Todas las disposiciones a las que se hace referencia pertenecen al Reglamento (UE) no 575/2013

Importe

(en millones EUR)

Importe total de exposición al riesgo

Artículo 92, apartado 3, y artículos 95, 96 y 98

[dato comunicado en la fila 010 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito, contraparte y dilución y operaciones incompletas

Artículo 92, apartado 3, letras a) y f)

[dato comunicado en la fila 040 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe total de la exposición al riesgo de liquidación/entrega

Artículo 92, apartado 3, letra c), inciso ii), y apartado 4, letra b)

[dato comunicado en la fila 490 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe total de la exposición a los riesgos de posición, tipo de cambio y materias primas

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso i), y letra c), incisos i) y iii), y apartado 4, letra b)

[dato comunicado en la fila 520 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe total de la exposición al riesgo operativo

Artículo 92, apartado 3, letra e), y apartado 4, letra b)

[dato comunicado en la fila 590 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe adicional de la exposición al riesgo debido a gastos fijos generales

Artículo 95, apartado 2, artículo 96, apartado 2, artículo 97 y artículo 98, apartado 1, letra a)

[dato comunicado en la fila 630 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe total de la exposición al riesgo por ajuste de valoración del crédito

Artículo 92, apartado 3, letra d)

[dato comunicado en la fila 640 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importe de la exposición total al riesgo asociada a grandes exposiciones en la cartera de negociación

Artículo 92, apartado 3, letra b), inciso ii), y artículos 395 a 401

[dato comunicado en la fila 680 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]

Importes de las exposiciones a otros riesgos

Artículos 3, 458, 459 y 500 e importes de exposición al riesgo que no pueden asignarse a alguno de los demás elementos de este cuadro

[dato comunicado en la fila 690 de la plantilla 2 del anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión]


(1)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 28.6.2014, p. 1).


ANEXO IV

Formulario para la presentación de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que se refiera al cese previsto de la actividad de la sucursal

Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito o la sucursal:

 

Número de teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 

 

Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de origen:

 

Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

 

 

 

 

[Fecha]

 

[Ref:]

 

 

 

 

Presentación de una notificación de modificación de los datos relativos a una sucursal que se refiere al cese previsto de la actividad de la sucursal

[La notificación incluirá, como mínimo, los datos siguientes:

 

nombre y número de referencia de la entidad de crédito;

 

denominación de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida;

 

autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

 

declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de cesar la actividad de la sucursal en el territorio del Estado miembro de acogida y fecha en la que el cese será efectivo;

 

nombre y datos de contacto de las personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal;

 

calendario del cese de actividades previsto;

 

información sobre el proceso de finalización de las relaciones comerciales con los clientes de la sucursal.]

 

[Datos de contacto]

 


ANEXO V

Formulario para la presentación de una notificación de pasaporte de servicios

1.   Información de contacto

Tipo de notificación

Notificación de pasaporte de servicios

Estado miembro de acogida en el que la entidad de crédito tiene previsto desarrollar sus actividades:

 

Nombre y número de referencia de la entidad de crédito:

 

Dirección del domicilio social de la entidad de crédito:

 

Nombre de la persona de contacto en la entidad de crédito:

 

Número de teléfono:

 

Correo electrónico:

 

2.   Lista de actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE que la entidad de crédito prevé llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, con indicación de aquellas que constituirán el negocio principal de la entidad en el Estado miembro de acogida, así como de la fecha de inicio prevista de cada una de las actividades principales de servicios

No

Actividad

Actividades que la entidad de crédito prevé llevar a cabo

Actividades que constituirán el negocio principal

Fecha de inicio prevista de cada actividad del negocio principal

1.

Recepción de depósitos o de otros fondos reembolsables

 

 

 

2.

Préstamos, incluidos, en particular, el crédito al consumo, los contratos de crédito relativos a bienes inmuebles, la factorización con o sin recurso y la financiación de transacciones comerciales (incluido el forfaiting)

 

 

 

3.

Arrendamiento financiero

 

 

 

4.

Servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE.

 

 

 

4a

Servicios que permiten el depósito de efectivo en una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago

 

 

 

4b

Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago.

 

 

 

4c

Ejecución de operaciones de pago, incluida la transferencia de fondos, a través de una cuenta de pago en el proveedor de servicios de pago del usuario u otro proveedor de servicios de pago:

ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

 

 

 

4d

Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos estén cubiertos por una línea de crédito abierta para un usuario de servicios de pago:

ejecución de adeudos domiciliados, incluidos los adeudos domiciliados no recurrentes

ejecución de operaciones de pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar

ejecución de transferencias, incluidas las órdenes permanentes

 

 

 

4e

Emisión y/o adquisición de instrumentos de pago

 

 

 

4f

Envío de dinero

 

 

 

4g

Ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago al operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios (1)

 

 

 

5.

Emisión y gestión de otros medios de pago (por ejemplo, cheques de viaje y cheques bancarios), cuando esta actividad no esté recogida en el punto 4

 

 

 

6.

Concesión de garantías y suscripción de compromisos

 

 

 

7.

Transacciones por cuenta propia o por cuenta de clientes que tengan por objeto cualquiera de los siguientes instrumentos:

 

 

 

7 a

instrumentos del mercado monetario (cheques, efectos, certificados de depósito, etc.)

 

 

 

7b

divisas

 

 

 

7c

futuros financieros y opciones

 

 

 

7d

instrumentos sobre divisas o sobre tipos de interés

 

 

 

7e

valores negociables

 

 

 

8.

Participación en las emisiones de valores y prestación de los servicios correspondientes

 

 

 

9.

Asesoramiento a empresas en materia de estructura del capital, de estrategia industrial y de cuestiones afines, así como asesoramiento y servicios en el ámbito de las fusiones y de las adquisiciones de empresas

 

 

 

10.

Intermediación en los mercados interbancarios

 

 

 

11.

Gestión o asesoramiento en la gestión de patrimonios

 

 

 

12.

Custodia y administración de valores negociables

 

 

 

13.

Informes comerciales

 

 

 

14.

Alquiler de cajas fuertes

 

 

 

15.

Emisión de dinero electrónico

 

 

 

3.   Lista de los servicios y actividades que la entidad de crédito se propone llevar a cabo en el Estado miembro de acogida, y que estén contemplados en las secciones A y B del anexo I de la Directiva 2004/39/CE, cuando se refieran a los instrumentos financieros previstos en la sección C del anexo I de dicha Directiva

Instrumentos financieros

Servicios y actividades de inversión

Servicios auxiliares

 

A1

A2

A3

A4

A5

A6

A7

A8

B1

B2

B3

B4

B5

B6

B7

C1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los encabezamientos de las filas y columnas son referencias a la sección y número del punto del anexo I de la Directiva 2004/39/CE (por ejemplo, A1 se refiere al punto 1 de la sección A del anexo I)


(1)  ¿Incluye la actividad contemplada en el punto 4g la concesión de créditos en las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2007/64/CE?

☐ sí ☐ no


ANEXO VI

Formulario para la comunicación de una notificación de pasaporte de servicios

Autoridades competentes del Estado miembro de origen:

 

Nombre de la persona de contacto:

 

Número de teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 

 

Dirección de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida:

 

 

 

 

[Fecha]

 

Ref.:

 

 

Comunicación de notificación de pasaporte de servicios

[La comunicación incluirá, como mínimo, los datos siguientes:

 

nombre y número de referencia de la entidad de crédito;

 

autoridades competentes responsables de la autorización y supervisión de la entidad de crédito;

 

declaración relativa a la intención de la entidad de crédito de desarrollar actividades en el territorio del Estado miembro de acogida, ejerciendo la libre prestación de servicios.]

 

 

 

 

 

[Datos de contacto]

 


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