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Document 32014R0317
Commission Regulation (EU) No 317/2014 of 27 March 2014 amending Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council on the Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals (REACH) as regards Annex XVII (CMR substances) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR) Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 93, 28.3.2014, p. 24–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/24 |
REGLAMENTO (UE) No 317/2014 DE LA COMISIÓN
de 27 de marzo de 2014
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en sus entradas 28 a 30, prohíbe la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), categorías 1A o 1B o de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados límites especificados. Las sustancias en cuestión se incluyen en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), ha sido modificado por los Reglamentos (UE) no 618/2012 (3) y (UE) no 944/2013 (4) de la Comisión, con el fin de actualizar o incluir una serie de nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias CMR. |
(3) |
El Reglamento (UE) no 618/2012 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: el fosfuro de indio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; el fosfato de trixililo y el ácido 4-tert-butilbenzoico se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B. |
(4) |
El Reglamento (UE) no 944/2013 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1A; el arseniuro de galio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como mutágeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura], epoxiconazol (ISO), nitrobenceno, dihexilftalato, N-etil-2-pirrolidona, amonio-pentadecafluoro-octanoato, ácido perfluorooctanoico y 2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-stanatetradecanoato se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B. |
(5) |
Como los operadores pueden aplicar las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 en una fecha anterior, deben tener la posibilidad de aplicar las disposiciones del presente Reglamento de forma voluntaria antes de esa fecha. |
(6) |
Así pues, los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 deben modificarse en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014.
El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.
El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).
(3) Reglamento (UE) no 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 179 de 11.7.2012, p. 3).
(4) Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).
ANEXO I
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
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2) |
En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
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ANEXO II
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|
2) |
En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
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ANEXO III
El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:
1) |
En el apéndice 1 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
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2) |
En el apéndice 2 se suprime la entrada siguiente:
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3) |
En el apéndice 4 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
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4) |
En el apéndice 6 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:
|