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Document 32014R0317

Reglamento (UE) n ° 317/2014 de la Comisión, de 27 de marzo de 2014 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR) Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 93, 28.3.2014, p. 24–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/317/oj

28.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 93/24


REGLAMENTO (UE) No 317/2014 DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2014

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) en lo que respecta a su anexo XVII (sustancias CMR)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 68, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006, en sus entradas 28 a 30, prohíbe la venta al público en general de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (sustancias CMR), categorías 1A o 1B o de las mezclas que las contengan en concentraciones superiores a determinados límites especificados. Las sustancias en cuestión se incluyen en los apéndices 1 a 6 del anexo XVII.

(2)

El Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), ha sido modificado por los Reglamentos (UE) no 618/2012 (3) y (UE) no 944/2013 (4) de la Comisión, con el fin de actualizar o incluir una serie de nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias CMR.

(3)

El Reglamento (UE) no 618/2012 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: el fosfuro de indio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; el fosfato de trixililo y el ácido 4-tert-butilbenzoico se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B.

(4)

El Reglamento (UE) no 944/2013 establece una nueva clasificación armonizada para las siguientes sustancias: [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1A; el arseniuro de galio ha sido clasificado como carcinógeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura] ha sido clasificado como mutágeno de categoría 1B; [brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura], epoxiconazol (ISO), nitrobenceno, dihexilftalato, N-etil-2-pirrolidona, amonio-pentadecafluoro-octanoato, ácido perfluorooctanoico y 2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-stanatetradecanoato se han clasificado como tóxicos para la reproducción de categoría 1B.

(5)

Como los operadores pueden aplicar las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) no 1272/2008 en una fecha anterior, deben tener la posibilidad de aplicar las disposiciones del presente Reglamento de forma voluntaria antes de esa fecha.

(6)

Así pues, los apéndices 1 a 6 del anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 deben modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 133 del Reglamento (CE) no 1907/2006.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica con arreglo a los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El anexo I del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2014.

El anexo II del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

El anexo III del presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de abril de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 618/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 179 de 11.7.2012, p. 3).

(4)  Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 3.10.2013, p. 5).


ANEXO I

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

1)

En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«fosfuro de indio

015-200-00-3

244-959-5

22398-80-7»

 

2)

En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«fosfato de trixililo

015-201-00-9

246-677-8

25155-23-1

 

ácido 4-tert-butilbenzoico

607-698-00-1

202-696-3

98-73-7»

 


ANEXO II

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

1)

En el apéndice 2 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«arseniuro de galio

031-001-00-4

215-114-8

1303-00-0»

 

2)

En el apéndice 6 se añaden las siguientes entradas en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«epoxiconazol (ISO);

(2RS,3SR)-3-(2-clorofenil)-2-(4-fluorofenil)-[(1H-1,2,4-triazol-1-il)-metil]oxirano

613-175-00-9

406-850-2

133855-98-8

 

nitrobenceno

609-003-00-7

202-716-0

98-95-3

 

dihexilftalato

607-702-00-1

201-559-5

84-75-3

 

N-etil-2-pirrolidona; 1-etilpirrolidin-2-ona

616-208-00-5

220-250-6

2687-91-4

 

amonio-pentadecafluoro-octanoato

607-703-00-7

223-320-4

3825-26-1

 

ácido perfluorooctanoico

607-704-00-2

206-397-9

335-67-1

 

2-etilhexil 10-etil-4,4-dioctil-7-oxo-8-oxa-3,5-ditio-4-estanatetradecanoato

050-027-00-7

239-622-4

15571-58-1»

 


ANEXO III

El anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 se modifica como sigue:

1)

En el apéndice 1 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

2)

En el apéndice 2 se suprime la entrada siguiente:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

3)

En el apéndice 4 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 

4)

En el apéndice 6 se inserta la siguiente entrada en el cuadro de conformidad con el orden de las entradas incluidas en el mismo:

«brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura;

[residuo de la destilación de alquitrán de hulla a temperatura elevada; un sólido negro con un punto de reblandecimiento aproximado de entre 30 °C y 180 °C (entre 86 °F y 356 °F) compuesto principalmente de una mezcla compleja de hidrocarbonos aromáticos con anillos condensados de tres o más partes]

648-055-00-5

266-028-2

65996-93-2»

 


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