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Document 32014D0357

2014/357/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de junio de 2014 , relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 957 (partes 2 y 4 a 10) y EN ISO 20957 (parte 1) para equipos fijos para entrenamiento y de diez normas europeas sobre los equipos para gimnasia y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 175, 14.6.2014, p. 40–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/10/2019; derogado por 32019D1698

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/357/oj

14.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/40


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de junio de 2014

relativa al cumplimiento de los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por parte de la serie de normas europeas EN 957 (partes 2 y 4 a 10) y EN ISO 20957 (parte 1) para equipos fijos para entrenamiento y de diez normas europeas sobre los equipos para gimnasia y a la publicación de las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/357/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE, los organismos europeos de normalización deben elaborar las normas europeas con arreglo a los mandatos de la Comisión.

(4)

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, la Comisión debe publicar las referencias de dichas normas.

(5)

El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/476/UE sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos fijos para entrenamiento de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(6)

El 5 de septiembre de 2012, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato de normalización M/506 para el desarrollo de normas europeas para equipos fijos de entrenamiento a fin de abordar los principales riesgos asociados con dichos equipos aplicando el principio de que, en unas condiciones normales de uso razonables y previsibles, su diseño o protecciones minimizarán los riesgos de lesiones o daños a la salud y la seguridad. En el mandato se solicitó que se tuvieran en cuenta los siguientes aspectos: la estabilidad de los equipos autosustentados, las aristas vivas y las rebabas, las terminaciones de los tubos, los puntos de presión, cizallamiento, rotación o reciprocación dentro del área accesible, los pesos, el acceso y la salida del equipo, los mecanismos de ajuste y cierre, las cuerdas, las correas y las cadenas, los cables y las poleas, las guías para las cuerdas y correas, los puntos de entrada, las posiciones de los asideros, los asideros integrados, aplicados o rotatorios, la seguridad eléctrica y la unidad de inmovilización para la interrupción de la corriente.

(7)

El Comité Europeo de Normalización (CEN) adoptó una serie de normas europeas (EN 957 partes 2 y 4 a 10) y la norma europea EN ISO 20957 (parte 1) para los equipos fijos para entrenamiento que entran dentro del ámbito del mandato de la Comisión.

(8)

La serie de normas europeas EN 957, partes 2 y 4 a 10 y la norma europea EN ISO 20957 (parte 1) para los equipos fijos para entrenamiento cumplen el mandato M/506 y el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(9)

El 27 de julio de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/479/UE sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las normas europeas para equipos para gimnasia de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(10)

El 5 de septiembre de 2012, la Comisión otorgó a los organismos europeos de normalización el mandato de normalización M/507 para el desarrollo de normas europeas para equipos para gimnasia a fin de abordar los principales riesgos asociados con dichos equipos, a saber, los riesgos resultantes de una capacidad de soporte de carga insuficiente del equipo, la pérdida de la estabilidad del equipo, el empleo de energía eléctrica y de los circuitos en servicio, la energía hidráulica o la energía mecánica aplicada, la utilización del equipo mismo (como las caídas, los cortes, el atrapamiento, la asfixia, los choques y la sobrecarga del cuerpo), la accesibilidad del equipo, como la accesibilidad en caso de defectos o emergencias, las posibles interacciones del equipo y los espectadores ocasionales (por ejemplo, el público en general), un mantenimiento insuficiente, el montaje, desmontaje y manipulación del equipo y la exposición a sustancias químicas.

(11)

El CEN adoptó diez normas europeas para los equipos para gimnasia que entran dentro del ámbito de aplicación del mandato de la Comisión.

(12)

Dichas normas cumplen el mandato M/507 y los requisitos generales de seguridad de la Directiva 2001/95/CE. Por lo tanto, deben publicarse sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(13)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las siguientes normas europeas cumplen el requisito general de seguridad establecido en la Directiva 2001/95/CE en lo que respecta a los riesgos que abarcan:

a)

EN ISO 20957-1:2013: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 1: Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo (ISO 20957-1:2013)»;

b)

EN 957-2:2003: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 2: Equipos para entrenamiento de la fuerza; requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales»;

c)

EN 957-4:2006+A1:2010: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 4: Bancos para entrenamiento de la fuerza, requisitos técnicos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales»;

d)

EN 957-5:2009: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 5: Bicicletas estáticas y aparatos para entrenamiento de la parte superior del cuerpo, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales»;

e)

EN 957-6:2010: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 6: Simuladores de carrera, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales»;

f)

EN 957-7:1998: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 7: Máquinas de remo, requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales»;

g)

EN 957-8:1998: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 8: Simuladores de marcha, simuladores de escalera y simuladores de escalada — Requisitos de seguridad específicos y métodos de ensayo adicionales»;

h)

EN 957-9:2003: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 9: Entrenadores elípticos, requisitos específicos de seguridad y métodos de ensayo adicionales»;

i)

EN 957-10:2005: «Equipos fijos para entrenamiento — Parte 10: Bicicletas de ejercicio con volante fijo o sin volante libre, requisitos adicionales específicos de seguridad y métodos de ensayo»;

j)

EN 913:2008: «Equipos para gimnasia. Requisitos generales de seguridad y métodos de ensayo»;

k)

EN 914:2008: «Equipos para gimnasia. Barras paralelas y barras paralelas/asimétricas combinadas. Requisitos y métodos de ensayo incluyendo seguridad»;

l)

EN 915:2008: «Equipamiento para gimnasia. Paralelas asimétricas. Requisitos y métodos de ensayo incluyendo seguridad»;

m)

EN 916:2003: «Equipamiento para gimnasia. Plintos. Requisitos y métodos de ensayo incluyendo seguridad»;

n)

EN 12196:2003: «Equipos para gimnasia. Caballos y potros. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo»;

o)

EN 12197:1997: «Equipos para gimnasia. Barras fijas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;

p)

EN 12346:1998: «Equipos para gimnasia. Espalderas, escalas y estructuras de trepa. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;

q)

EN 12432:1998: «Equipos para gimnasia. Barras de equilibrios. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo»;

r)

EN 12655:1998: «Equipos de gimnasia. Anillas. Requisitos funcionales y de seguridad, métodos de ensayo»;

s)

EN 13219:2008: «Equipos de gimnasia. Trampolines. Requisitos funcionales y de seguridad. Métodos de ensayo»;

Artículo 2

Las referencias a las normas EN ISO 20957-1:2013, EN 957-2:2003, EN 957-4:2006+A1:2010, EN 957-5:2009, EN 957-6:2010, EN 957-7:1998, EN 957-8:1998, EN 957-9:2003, EN 957-10:2005, EN 913:2008, EN 914:2008, EN 915:2008, EN 916:2003, EN 12196:2003, EN 12197:1997, EN 12346:1998, EN 12432:1998, EN 12655:1998 y EN 13219:2008 se publicarán en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 196 de 28.7.2011, p. 16.

(3)  DO L 197 de 29.7.2011, p. 13.


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